jueves, 22 de noviembre de 2018

Respuestas del Dr. Awad a sus consultas de consorcio


Consulta 1
Estimado Dr Awat Mi consulta se debe a Ruidos y Vibraciones producidos por…. .Una pared de mi departamento y pasillo del 2º es lindera y los ruidos son intolentes para la acústica humana   desde aproximadamente 10hs hasta 12.30hs y de 17 hs a 22 hs. Comencé con las quejas desde Febrero  a través del 147 varias veces  indicándome dirigirme a la Agencia de Protección Ambiental sito en Avda Castañares y Escalada .Me entregan el Expediente …. iniciado a través del Reclamo generado. En ese Expte.constan 2 multas efectuadas por no exhibir Libro de Habilitación ni Certificado de Fumigación.También concurrí a la Agencia Gubernamental de Control donde me comunican que había sido clausurado en Febrero por una denuncia,fué justamente cuando comencé con las quejas a través del 147.
Concurrí a Defensoría del Pueblo para realizar Mediación,donde me aconsejan luego de casi 2 meses de concurrir al CGP correspondiente.Me dirijo al CGP6 en Julio para solicitar Mediación.Me otorgan la primera el 21 de Agosto.La otra parte llega después de la hora indicada y le solicita a la MEDIADORA otra instancia con mi consentimiento para el día 12 de Septiembre.Se realiza la primer mediación donde se solicita realizar averiguaciones sobre Impacto Ambiental.
Consulto con profesionales del Consejo Profesional de Ingenieros y de la Facultad de Ingeniería donde me diseñan  gráficos con los soportes y Bolsas de Boxeo debidamente instaladas y todos coinciden que el Gobierno de la Ciudad debería realizarme la prueba de IMPACTO AMBIENTAL en mi departamento.
La 2ª Mediación se establece el día 12 de septiembre.No se realizó por incomparecencia de la parte convocada.Entrego por escrito los informes sobre Impacto Ambiental.
Anteriormente a las mediaciones me asesoré en la … donde me alertaron de peligro de derrumbe de la pared.
Dejo asentado que desde el comienzo de estos trámites llamé a la Administradora y la primera respuesta fué que me mude.ya que no tendría solución .Ante mi insistencia y de malas maneras el Administrador envía al … con fecha 27 de mayo del corriente año carta documento por ruidos y vibraciones molestas.
El día de la última MEDIACIÓN QUE QUEDÓ TRUNCA nos llega de la Administración una Carta documento del patrocinante  de…   reclamándole a la Administración la suma de $100.000 por  supuestas filtraciones desde julio del 2017 debido a un cartel de publicidad.
Adjunto foto de la circular que envió La Administración donde especifica que el reclamo
de la filtración comenzó luego de la carta documento remitida por Ruidos y Vibraciones.
El día xxxx se hará una Asamblea Extraordinaria y quería asesorarme si la Administración debería haber intervenido desde el inicio del problema presentado ya que la pared es parte de la estructura del edificio y si corresponde responsabilizarme de la actitud vengativa de la otra parte como lo admite el Administrador en la Circular Informativa.
Cabe aclarar que aprox.en Marzo subí a la … para conocer el problema y le solicité
al Encargado que sacara … y me manifiesta lo de las filtraciones y posible demanda.Comuniqué el hecho a la Administración negando conocer los hechos.
Saludo a ud atte Noemí
Respuesta: Puede ser que el reclamo por filtraciones sea consecuencia de reclamo por los golpes, ruidos y filtraciones ( una forma de que Ud. se calle) .- Pero, aún así, son dos cosas distintas: por un lado el Consorcio al que Ud. pertenece, representado por su administración, debe o debió haber tomado la iniciativa para terminar con los golpes y vibraciones ( más si, como Ud. dice, puede afectar o está afectada la pared medianera).- Por otro lado, si hay filtraciones que pasan al lindero y una pericia o un informe revelan que la causa de las filtraciones se encuentra en una cosa que debe mantener el consorcio en condiciones, deberá el consorcio repararlo.- Por último me parece muy de mal gusto que la Administración la culpe a Usted por lo que ocurre.- Podría hacerle una denuncia por ante el Registro Público de Administradores, fundándose en el inciso t) del artículo 9º, LEY 941 reformada por LEY   5983.-
Consulta 2
B.Tardes, soy propietaria en un edificio de 10 departamentos. Hace unos días se realizó una reunión, donde se propuso (aunque yo no estuve de acuerdo) en hacer 3 trabajos juntos de gran envergadura, propuse que fueramos encarando uno por vez, ya que de por sí las expensas son altas dado que somos pocos propietarios. En mi caso estoy pagando $4300 y el 1er mes por la compra de materiales tendría que pagar casi $10000 y durante varios meses $6000. Los problemas son por tema en medianera, techo de tejas. El problema está cuando llueve y 3 Dptos. se ven afectados. No es un tema que amenaza con algún peligro ya sea a terceros o a los propios copropietarios, a mi entender se pueden realizar de a uno por vez con un tiempo considerable para no desembolsar todo junto. Si estuviera la mitad mas uno de acuerdo, hay algo que me ampare y poder proponer otro tipo de forma de pago al consorcio? Que pasa cuando un propietario no puede hacerse cargo de gastos que son imposibles de pagar?
Le agradezco por su tiempo. Atentamente Beatriz
Respuesta: La verdad es que no puedo responder pues no se puede saber qué clase de afectación o daño o problema hay, cómo encarar los trabajos, a quién solucionarle primero el problema.- Si la mayoría reglamentaria lo votó, no veo que se pueda hacer mucho por revertirlo.-

Consulta 3
Dr. Eduardo Awad, buenos días:
Mi nombre ese María Cristina……….. El edificio consta de 13 unidades, mi departamento esta ubicado en el 2 piso del contra frente y arriba del mismo tengo una terraza general y otra común de uso exclusivo correspondiente al 1 piso.
Tengo serios problemas de filtraciones en todo el departamento por los cuales le solicite al Administrador …( asume en el mes de febrero 2015 ) sin respuesta alguna a los mismos.
Los reclamos fueron realizados vía telefónica, personalmente, por mensajes de voz, por mails, también le solicite una reunión de consorcio para definir el tema sin obtener respuesta alguna. Se presentaron en varias oportunidades varios presupuestos sistemáticamente rechazados por ser caros o porque en ese momento no había dinero para asumir esos gastos. Decidí hacer un denuncia en la Comuna 4 del Gobierno de la Ciudad por incumplimiento de deberes como administrador, hubo 3 mediaciones, se presentó un Informe Técnico y 3 presupuestos ( 2 los conseguí yo y uno el Administrador ). Eligieron el del Sr.  ( contratista ) que es el que presentó el Administrador.
El contratista no tiene CUIT, ni factura, ni recibo oficial ni seguro que proteja a los consorcistas ante un posible accidente,  no obstante se le han entregado… Además en las liquidaciones de las expensas se encuentran varias irregularidades: el mismo trabajo realizado y abonado en dos ocasiones, sobreprecios por ejemplo en la recarga de matafuegos, la mayoría de los trabajos son sin la factura correspondiente por lo tanto no hay ningún tipo de garantía, etc. El Sr. Cisneros hizo algunos trabajos en la terraza, pero tengo más filtraciones que antes.
Ante esta situación la consulta es la siguiente:
1) Que puedo hacer para estar protegida ante un eventual accidente del contratista o de su ayudante, ya que esta situación se la informe a los demás propietarios y parece que a nadie le importa.
2) Exigir legalmente que se contrate una persona idónea para realizar estos trabajos y la posibilidad de reclamar vía judicial los daños y perjuicios ocasionados en mi propiedad. En espera de su respuesta, lo saludo Atte. María Cristina
Respuesta: La verdad es que poco y nada puede hacer para que si algo ocurre, no quede perjudicada.- Lo mejor,  es intimar fehacientemente al consorcio y al administrador para que lleven a cabo las tareas necesarias para que cesen las filtraciones.- Además, denunciar inmediatamente al Administrador ante el Registro Público de Administradores, por incumplimiento de sus obligaciones, en este caso (entre otros incumplimientos) , presentarle al consorcio un presupuesto que reúnes las condiciones que determina el artículo 11 de la ley 941 reformada por ley  5983.-

Consulta 4
Estimado Dr Awad , mi consulta es por las expesas extraordinarias que la Administracion del edificio donde vivo pasa como ordinarias desde hace varios meses. Al hacerle el reclamo varios inquilinos (el edificio esta habitado en su mayoria por inquilinos),aduce que el consejo de administracion le ha ordenado que asi lo haga y que  sigue las ordenes de los dueños. Segun ellos las expensas extraordinarias son solo aquellas que hacen al embellecimiento del edificio como pintar la fachada. El edificio se encontraba muy deteriodado antes de que yo alquilara la unidad donde vivo y ahora pretenden cargar todos los gastos de los arreglos que la antigua administracion nunca hizo a los inquilinos.Bueno quedo a la espera de su respuesta sobre si corresponde o no el proceder de la Administracion.Desde ya muchas gracias.Lo saludo. Cecilia
Respuesta: Si bien Ud. no refiere específicamente, qué items o gastos son, debo responder que, en principio cualquier trabajo o tarea que encara el consorcio para mantener el edificio en condiciones de seguridad implica el pago de una expensa ordinaria.-

Consulta 5
Estimado Dr Awad, mi consulta es la siguiente: Compramos un departamento el cual tiene la sala de maquinas contigua, ya se hizo una medición de decibles y salio 6 veces por encima de la norma (Córdoba ley 12.208), la pregunto es a quien debo reclamar? ¿Al consorcio para que haga los trabajos correspondientes? ¿O al que me vendió por vicio oculto?
Ya se hicieron todas las verificaciones para descartar alguna falla en el funcionamiento de los ascensores, se puso tacos de goma antivibratorios y poliuretano en los huecos para disminuir el paso del ruido. Luego de este trabajo se hizo la medición acústica.  Estaría faltando como ultima medida poner paneles acústicos en las paredes de la sala. Trabajo que el administrador no quiere aprobar. De ahí surge la consulta.
Muchas gracias y lo felicito por su ayuda que brinda por medio de la pagina, y los diferentes medios. Lucas
Respuesta: El administrador debe aprobar esa tarea, si es conducente para evitar el ruido y las molestias.-

Consulta 6
Dr. Abuat:
ES POSIBLE QUE UNA OBRA  EN UN EDIFICIO YA TERMINADO DURE CON RUIDOS TERRIBLES DESDE EL MES DE JULIO -2018 HASTA LA ACTUALIDAD Y SIN SABER CUANDO TERMINAN?
Usando el mismo criterio, las filtraciones que tenemos en las cocheras por el  jardin  que se construyo a nivel de piso, podría reclamare como vicios ocultos y que el consorcio lo tenga que pagar, que es un montón de dinero. 
El Consorcio sobre el que consulto se conforma de 2 torres  con Amenitis - cancha de tenis - pileta - gimnasio entre otros. O sea que las expensas no las regalan .
No se pido conformidad a la totalidad de los propietarios para hacer dicha modificación y el Reglamento de Co-propiedad y no veo que tenga permiso de obra. 
La primer torre  en diciembre /2018 cumple 11 años desde que se habilito para la vivienda. TORRE …
La segunda torre  se termino unos 3 años después. TORRE… . Lo que no se, si por  ser un complejo se toma toda como final de obra con la terminación de la segunda torre.
La constructora / arquitectas se reservaron para si el derecho de hacer OBRAS hasta 10 años - Pero tomaron la finalizacion de la segunda torre - eso entiendo -
Las dos arquitectas que conjuntamente con la constructora  realizaron la construcción vivían en la   T. …  desde el inicio. Hace un tiempo una de ellas decidió mudarse y hacer obras en la torre … - donde vivo yo - para dividir los dos pisos.
 Desde el comienzo de las vacaciones de julio/18 comenzaron las obras sin avisar, para lo cual cubrieron el ascensor camillero y desde ese momento todos los fines de semana los tenemos cubierto, venga gente de visita o no y pagando expensas que no son de obra.
 Tiraron abajo dos escaleras de cemento con  martillo retropercutor. De allí para adelante todos los días de lunes a viernes, rompen pared, y rompen y rompen. Tal es así que un día domingo me encuentro en mi casa con agua que caía de la luz del living y por las luces del balcón. Habían inundado todo el balcón limpiando las herramientas. Me estropeo mesa  ratona, mojo alfombra - tema aparte -
Tenemos un reglamento interno que fija el horario de corte al medio día 13.30 y comienzo a las 16. Pues el encargado les dice que corten a las 12 y comiencen a las 15 (imposible descansar) La administradora no sabe que hacer. Marta
Respuesta: Estas  consultas  muy largas que incluyen ítems que exigen preguntar y repreguntar y tener a la vista documentación no se pueden resolver en el reducido ámbito de conocimiento de una página como la presente.-  Sí puedo decirle que la administración debería saber qué hacer en cada caso: daños en edificio nuevo producidos antes de los 10 años de la entrega, filtraciones, ruidos molestos, etc.- Sugiero intimar a esa administración y denunciarle ante el Registro Público de Administradores.-

Consulta 7
Hola Dr. Awad, le escucho todos los sabados en Tempranisimo.
Lo molesto por lo siguiente:
Pertenezco a un consorcio aqui en Caballito, y tuvimos una administradora 13 años, que renuncio el 19 de mayo de 2018, alegando cansancio.
 Fui por mi cuenta a Afip, porque alguien me lo sugirio, y me encontre con faltas de pagos de impuestos y declaraciones juradas presentadas tardiamente. Hubo deudas del año 2000 que prescribieron a los 10 años., , sino la deuda seria mayor.
Me dieron un listado y hay diversos items,: Contribuciones seguridad social,  IVA, empleador aportes, , regimenes de informacion, etc.etc.
 La deuda, pasa los $ 30.000.-faltan las multas....
Una vez que el Contador, saque la deuda real, la notificaremos por carta documento, con un abogado.....Aconsejeme Dr. Awad, si vamos en el camino correcto.
Hemos sido estafados moral y economicamente. Es decir, lo que dice el resumen de expensas, no es verdad....
 Cuanto lamento que (nosotros), los que no somos administradores ni contadores, ignoremos estos impuestos, y como y cuando hay que presentarlos.
El consorcio (dueño del dinero), no es NOTIFICADO por AFIP, que tienen una DEUDA.
Que raro que esto no esta contemplado, y veo que a AFIP, no le interesa.
Pobre la gente de todos los consorcios, que despues de años, se van a enterar de deudas que no contrajeron,
 Quedo a la espera de sus sabios consejos. Gracias desde ya.
 Rosa–
Respuesta: En principio me preocupa que se trate de una administración que renunció en Mayo de este año 2’018 y la cuestión aparezca varios meses después.- Sin perjuicio de ello,  creo que deben seguir adelante con la auditoría y, finalmente, llamar a una asamblea para seguir adelante con las acciones civiles y penales que correspondan.- Es muy cierto lo que Ud. refiere sobre la AFIP.- La cuestión es que habría que establecer un procedimiento para que los consorcistas se enteren o sean advertidos o notificados.-

Consulta 8
Buenos tardes Sr Aguad
Administre mi edificio en 2015 ad honoren en ese entonces hice los siguientes arreglos:
Filtración de tanque de agua, todos los arreglos de metro gas y cambio de  tableros de electricidad. Haciéndome cargo de todos los gastos, que después me hicieron el reembolso te todos los gastos cada uno de los propietarios, con excepción de  una  de las propietarias que no quiso pagar el importe que le correspondía como los demás, según su abogada le aconsejo de no pagar por que ella no estaba haciendo uso del servicio de gas.
Saludos a usted muy atentamente. Alberto
Respuesta: Mire, en principio, sin leer el reglamento, puedo responder que la propietaria debe pagar, no es excusa para eximirse del pago el no uso (voluntario, unilateral) del servicio.- Pero, le reitero, le respondo desde el criterio  general, habrá que ver, los detalles que sólo se pueden plantear en una entrevista personalizada.-

Consulta 9
Dr. Awad buen dia.
 Le queria consultar, una pareja vive en un departamento, la propietaria siendo la Sra. la prpietaria  y siendo ella miembro del consejo elegida por asamblea, le hace un poder absoluto sobre su departamento a su  esposo y este toma su puesto en el consejo, es legal esto..? se puede hacer..?
muchas gracias es muy grato verlo y escucharlo hablando sobre consorcios.
maximiliano
Respuesta: Gracias por sus conceptos.- La verdad es que si bien es discutible, creo que con un poder general de administración y disposición esa persona puede integra el consejo, pues lo hace en nombre y representación de la propietaria.- 

Consulta 10
Estimado Dr. Awad
Soy oyente suya todos los sábados por la mañana en radio Mitre, imprescindible la información que nos brinda a los millones de consorcistas, en este caso particular de CABA.-
La consulta que deseo realizar es por que la  administración…. de nuestro edificio, ubicado en Palermo, CABA, un edificio de 7 pisos, …, el año pasado y este año en el mes de Octubre que se realiza la Asamblea, nos presentó una auditoria de su gestión, "solicitada por ellos mismos" en la persona del administrador Ctdor … cuando ningún propietario la requirió y firmada por otro contador ---, consta de 7 fojas.-

Tema que a mi entender y por sentido común carece total y absolutamente de ningún valor, nadie se audita a si mismo, sería como ser juez y parte.
Lo plantee en la Asamblea y ningún vecino cayo en cuenta y el administrador se fue por las ramas sin dar explicación alguna. Y nos liquidaron el año pasado $7.600 y este Octubre $9.900.-
La pregunta es: hay alguna reglamentación, dice algo el Código Civil y Comercial, al respecto, donde pueda fundamentar mi desacuerdo o no.- O simplemente estamos frente a un caso de abuso.
Mucho le agradeceré su respuesta, ya que entiendo esto se debe aclarar a la mayor brevedad posible, entre otros puntos que hacen al trabajo de la administración en cuestión.
Cordialmente. Graciela
Respuesta: la verdad es que si el Administración quiere auditar sus propias cuentas con su contador, debe pagarlo él.- Lo que el Consorcio puede hacer es, en una asamblea, decidir tener su propio auditor elegida la persona por el consorcio en asamblea (no por el administrador) y entonces, sí, son gastos comunes.- Vea el artículo 9º, inciso i) de la LEY 941, Decreto reglamentario 551/2010;

Consulta 11
Hola, yo hablé por teléfono y me dijeron que les haga la consulta por mail. Yo tengo un ph donde somos cinco unidades en total, lo compré hace 7 años e hice unas aplicaciones y a mi vecino no le gustó en su momento pero no hizo ningún tipo de denuncia ni queja o intimación. Hoy siete años después me envía una carta documento intimandome a demoler y retrotraer todo al estado anterior. Nos envió a mí y a otro vecino lindante la misma carta, del gobierno de la ciudad para una mediación. La realidad es que de los 5 ph, 4 construimos y estamos en infracción, otros con más metros e infracciones incluso. Este vecino puede hacer el reclamo a algunos ph en especial o tiene que hacerle el reclamo a todos?. En este momento no tenemos consorcio, la idea es armarlo para tener todo en regla, también nos interesa saber si uds hacen eso, los costos, tiempos, etc.
Desde ya muchas gracias. Nahuel
Respuesta: Seguramente Usted pretendió hacer una consulta telefónica, lo que no es posible.-  La verdad es que no está permitido hacer cambios y/o modificaciones en las unidades, sin consentimiento de los otros propietarios.- Ahora, ya los efectuaron, son construcciones irregulares, clandestinas.- Es cierto que, lamentablemente, el que denuncia no tiene porqué denunciar a todos.- Quizá lo menor sería ponerse de acuerdo para ver cómo cada uno puede lograr la subsistencia de sus modificaciones.- Para ello, también necesitan un informe de un arquitecto o ingeniero.- Es un tema complejo que debe manejarse con una buena negociación.-

Consulta 12
Buenas  tardes, me permito molestar su atencion a los efectos me ayuden con esta situacion ajena a mi responsabillidad, que que se trata del departamento ubicado al lado del mio, y que dado su estado no me permite alquilar el mio, en virtud a que las personas tienen temor a alquilar por el deterioro de la citada puierta, yo ya avise al Consorcio en virtud a que ademas deben una muy elevada suma de expensas,El consorcio mandio carta documento y un abogado solicito una mediacion por la deuda del expensas pero no recibieron la carta doicumento ni tampoco concurrieron a la mediacion. y el depto segun encargado no hay gente., y asi estamos, por favor quisiera saber si hay alguna forma judicial express que permita el cambio de puerta por parte del Consorcio, por supuesto incorporando la erogacion a la deuda de la unidad, en cuestion.  Me permito molestarlo porque para mi el lucro cesante de mi propiedad me complica financieramente en razon que soy una jubilada de 70 años que con los ahorros de toda la vida de trabajo compro este monoambiente a los efectos de poder acceder a una mejor calidad de vida y poder pagar la prepaga como lo hacia cuando estaba en actividad. Actualmente mi familia me esta ayudando a hacer frente a los gastos mensuales de dicho departamento y ademas me ayuda con el pago de la prepaga. Muchas gracias por su atencion y lo soludo  muy atentamente Marta Beatriz
Respuesta: Primero me gustaría saber si han obtenido un informe de dominio para saber a ciencia cierta quién es el propietario de la unidad en cuestión.- Es cierto que el consorcio podría hacerse cargo de cambiar la puerta (por una estricta cuestión de seguridad) y cargarlo como deuda a la unidad.- Pero, la verdad esto lo respondo en forma general, estos casos hay que tomarlos en forma personal y tener un conocimiento más completo y detallado de la cuestión.-
 
Consulta 13
Buenas tardes.mi consulta es por el sueldo del encargado  y del administrador y aportres.. En las  expensas es tambien proporcianal a metros cuadrados de  cada  dpto o se puede pactar que se divida por cantidad  de departamentos?
Y el otro punto es,para saber lo que valen las horas extras del encargado  (  aca difiere  con lo que tenia entaendido  ),el valor de la hora de un  encargado que trabaja medio dia se saca como cualquier otro trabajo,jornada completa sueldo dividido 200 y media jornada  dividido por 100 al ser  extras de domingo en ambos casos se multiplica por dos.
Desde ya  gracias claudio
Respuesta: El salario del encargado y las aporte y cargas derivados de la seguridad social se pagan como cualquier otra expensa, con el porcentual de dominio de la unidad.-

Consulta 14
Estimado Dr Awad.
Vivo en un edificio y me encuentro con esta dificultad.: los vecinos de planta baja, un matrimonio que habita el único depto que hay en ese piso, lleva a cabo, caseramente, la administración. Algunos propietarios, los primeros en ocupar nuestras unidades hace 10 años, les firmamos en conformidad que ellos no deberían pagar los gastos ocasionados por mantenimiento del  ascensor, ya que ellos no lo usan, pues no poseemos terraza.
Ahora se rompió el motor del mencionado ascensor .Ellos consideran que no deben participar en este ENORME GASTO.
Si bien nosotros les otorgamos aquel beneficio y ellos (creo) no pagan expensas.(tengo duda acerca de sí pagan un mínimo o nada),  entiendo que ahora se plantea una situación MUY DIFERENTE, porque este será un arreglo para el bien de todo el edificio, de gran magnitud y que permanecerá en el tiempo y como parte importante para la valuación de cada unidad, las nuestras, ( de los otros seis propietarios) y la de ellos que duplica en superfiicie a las nuestras.
Se trata de la misma gente (el matrimonio), que no querían que yo colocase en mi ventana el A.A. y en esa ocasión ud me asesoró al respecto, de modo tal que hace año y medio que está colocado y no les ha causado ningún problema.
Desde ya MUCHAS GRACIAS.
Mabel
Respuesta: En principio se puede responder que quizá el acuerdo era para que no pagaran los gastos de fuerza motriz u otros de mero mantenimiento, habrá que saber si fue por tiempo determinado o no, etc. .- Pero el motor quemado es otra cosa.-

Consulta 15
Estimado Dr. Awad,
se puede lograr que la Administradora que usa su clave fiscal para el Consorcio, autorice a un miembro del Consejo para que pueda acceder a los siguientes servicios correspondientes al Consorcio?:
SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS (para poder ver deudas e intereses por pagos fuera de término)
y MIS FACILIDADES (para  verificar si se está cumpliendo un  plan de pago)
El autorizado, con su clave fiscal personal, podrá ver solamente los servicios del Consorcio. No tendrá acceso a información personal de la Administradora.
Motivo de esta consulta:
Con el cuil del encargado descubrí que se debían doce meses de aportes y contribuciones, que figuraban como pagados en las expensas. Me comuniqué con las Administradoras y logré que los pagaran, quedando pendientes los intereses. Luego informaron haber hecho un plan de pago con débito en cuenta propia de las mismas.
Actualmente los pagos de aportes y contribuciones los realizan fuera de fecha sin abonar los intereses correspondientes, originando deudas que aumentan cada día.
Como se puede lograr que las Administradoras permitan ver toda la información de Afip?
Si se contrata una Auditoría, como se exige a las administradoras la puesta a disposición de toda la documentación?
Muchas gracias.
Lo saludo afectuosamente.
Marta
Respuesta: 1.- En principio el consejo de propietarios debe controlar la tarea que cumple el administrador.- Ello lleva a que el consejo tenga acceso a la documentación, periódicamente y a los informes que puedan brindar los organismos de recaudación.-   2.- Si desean lleva r acabo una auditoría, deben intimar a la administración para que ponga a disposición la documentación correspondiente.-

Consulta 16
Estimado Dr.Awad
Escucho su participacion en radio mitre los dias sabado y queseira hacer la siguente consulta.
Comienzaron los trabajos de pintura en el aire y luz del edificio donde vivo en el primer piso con patio.Al lado hay otro patio donde la familia trabaja y no quiere coloborar con consorcio.Nosotros  podemos de 8.30 a 12. El administrador nos intima a extender los horarios de permanencia en el dpto. o dejar llaves a encargado y otros personas lo cual no es seguro.El no quiere que utilisen la silleta para subir y bajar del patio del techo.
Que debo hacer? Nos intima hasta con carta documento.
Agradaceria mucho su consejo al respecto.
Saludo a Ud.Atte. Nilda
Respuesta: La verdad es que el propietario tienen la obligación de dejar entrar y facilitar al consorcio la ejecución de las tareas.- Ello lo establece actualmente el artículo 2046 del Código Civil y Comercial de la Nación.-

Consulta 17
Hola! Buenos Días.. yo vivo en un consorcio chico de 15 departamentos en la zona de Palermo, tenemos expensas muy altas y muchos gastos, mi consulta es.. hay algún impedimento legal que permita que el consorcio pueda vender el departamento de la portería? Quedando a la espera de su respuesta.. Muchas Gracias. Romina
Respuesta: El departamento de portería así como está no puede venderse porque es una cosa del dominio común, como el ascensor o las escaleras.- Se trata de una cuestión muy compleja que no puede responderse desde el reducido ámbito de conocimiento de ésta página.-

Consulta 18
BUENOS DIAS  DR. QUISIERA CONSULTARLE POR UN PROBLEMA QUE TENEMOS CON EL ENCARGADO, CON VIVIENDA EN EL PARTIDO DE LA COSTA ,ES UN EDIFICIO CON 17 DEPARTAMENTOS , PRIMERO SACO LICENCIA POR PROBLEMAS DE COLUMNA A LOS 6 MESES JUSTOS ,PRESENTO UN CERTIFICADO POR PCIQUIATRIA , YA DESDE UN TIEMPO EL CONSORCIO ESTAMOS EVALUANDO INDEMINISARLO ,POR PROBLEMAS DE COSTO QUE TENEMOS MENSUALMENTE, PORQUE AL FALTAR EL TENEMOS MAS GASTOS POR  LA PERSONA QUE TIENE QUE LIMPIAR. EL TIENE 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD EN EL EDIFICIO, PERO AQUI LA PREGUNA   ESTE SR. ES MIEMBRO DEL SINDICATO ( VOCAL) POR LO TANTO NOS PIDE  25 AÑOS + 3 AÑOS + POR EL MANDATO VIGENTE EN EL SINDICATO OTROS  58 SUELDOS  MAS O SEA; 86 SUELDOS A NOSOTROS NOS PARECE UNA LOCURA , CONSULTAMOS A DOS ABOGADOS EN LO LABORAL, UNO DIJO QUE  ESO NO CORRESPONDE  Y EL OTRO QUE ESA ES LA FORMA DE REGULAR EL DESPIDO. POR FABOR LE AGRADECERIA  NOS ACLARE ESTE PROBLEMA LO MAS RAPIDO QUE PUEDA.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS      
MI  NOMBRE ES ERNESTO
Respuesta: Disculpe, pero las cuestiones atinentes a la relación laboral del consorcio no se pueden resolver en forma general en ésta página, en dos o tres líneas.- Son todas y cada una muy específicas y ameritan una consulta personalizada.-  

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