viernes, 18 de diciembre de 2015

CONSULTAS DE DICIEMBRE 2015


Consulta 1

Hace 20 años hice una refacción en la cocina y modifiqué la caja original de la pileta agregando un caño de plomo para derivar el agua hacia una cámara.

La semana pasada a raíz de un problema de humedad en la pared de un vecino,la Administración envió un plomero y se comprobó en mi presencia una rotura entre la caja y el caño agregado por mí, lugar por donde se producía la filtración.

A quién corresponde el arreglo? Ernesto

Respuesta: la verdad es que, si usted modificó el trazado de la cañería, alterando la configuración original del plano, debe afrontar la reparación .-

 

Consulta 2

Doctor Awad                                                                                                                                                             Con motivo de escucharlo los dias sabado por la radio quisiera saber si seria tan amable de responder algunas inquietudes.                                                                                                                                                                  Quisiera saber si la fumigacion en un edificio de 6 departamentos es obligatoria.

Que sueldo le corresponderia cobrar a una empleadade limpieza que trabaja  martes y viernes 3 horas cada dia .teniendola en blanco.

Cual seria la indemnizacion aproximada que le corresponde a una personaencargada de la limpieza con una antiguedad de 5 anos y que trabaja 3 veces por semana 3 horas por dia o sea 9 horas semanales y que l esta en negro.

Espero su pronta respuesta y desde ya le estoy muy agradecido Muchisimas gracias        Marcela

Respuesta: La desinsectización y desratización de zonas y partes comunes es obligatoria en la CABA.- Sobre sueldos, indemnizaciones, etc. no es posible responder porque es necesario tener a la vista más datos y documentación. Pero algo puede decirse: NO se debe tener personal no registrado (en negro).-

 

Consulta 3

Buenas tardes

Necesito consultarle lo siguiente, vivo en una edifico de la calle Bernardo de irigoyen al xxx en caba

Se le pidio al administrador que realice la asamblea anual ordinaria, y contesta que no puede hacerla debido a que no cuenta con el libro de actas del consorcio, por que este esta en poder de un juzgado

Por una demanda que tiene el consorcio por parte de una empresa de publicidad y a la cual se le nego

Luego de haber firmado el administrador anterior el contrato con la misma, entrar a realizar o terminar el trabajo

Lo que necesito saber es si es posible que el juzgado tenga en su poder el libro de actas o si es una mentira del Administrador para no realizar la asamblea ordinaria obligatoria por que se huele que se le va a pedir
Que se vaya?
Espero urgente su contestación Victoria

Respuesta: Si bien es cierto que muchas veces lo libros se llevan a los juzgados, lo normal, teniendo en cuenta que los procesos judiciales son lentos, es que se pida que se certifiquen las copias que se necesitan y se retire el libro. O que, se retire por unos días, para poder asentar el acta de la asamblea y vuelva al juzgado. Así las cosas, la circunstancia de que el libro esté depositado en un juzgado, no es excusa para no celebrar la asamblea.-

 

Consulta 4

Hola, Mi duda es con respecto al pago del ABL en un edificio nuevo. Aún no está hecha la subdivisión y el edificio paga una suma fija. Dicho gasto viene discriminado en los gastos B. Resulta que la inmobiliaria quiere hacerme cargo de dicho gasto sin siquiera estar la subdivisión del ABL por cada departamento. Qué hago?  Muchas gracias Sebastián

Respuesta: Si usted alquila, y entre sus obligaciones está el pago de ABL, hay que pagarlo.-

 

Consulta 5

Estimado Dr. Award:

Lo consulta por un tema fundamental. Mis padres son propietarios de un depto. en el barrio de Chacarita que ocupo actualmente, pero a partir de marzo lo desalojaré y ellos lo quieren vender. El problema radica en que el caño de la bajada de agua fria es viejo y se pudrió. Debido a eso manchó la pared del comedor y techo del baño con manchas de humedad e hizo lo propio en los demás deptos. de mi columna. Vino un plomero que lo llaman siempre del consorcio y rompió unos azulejos del baño para ver de donde venía la pérdida(para eso tardaron mucho desde que lo había avisado a la administración y no lo mandaban a ver o él no aparecía). Decidieron cortar la llave de arriba del agua fría hasta que se arregle el tema. Nos dejaron sólo con la del agua caliente para tener agua. La columna A de deptos.( en total 4) estamos sin agua fría desde el 11 de septiembre de este año. En el transcurso de estos tres meses llamé a la administración para ver si iban a mandar al plomero a hacer el trabajo de cambio de caños y me contestaron, primero que lo iban a hablar con la administradora y la otra comunicación que tuve, que le habían pasado un presupuesto muy alto y el consorcio no quería aumentar las expensas para pagar el arreglo. Hace un mes hablé con la vecina del depto, de abajo del mío y me dijo que le habían dicho de la administración que por ahora no iban a hacer el trabajo porque el cambio de caños es muy caro. Mi papá se comunicó con la administración , la semana pasada y lo atendió un secretario y le dijo que tenía que mandar un mail a la administradora y comentarle el tema, pero mi papá quiere ir a hablar personalmente con ella, pero hasta ahora no hay respuesta.

Necesitamos saber cómo manejarnos en tal situación, qué es lo que debemos hacer para que se haga el trabajo. Aguanté todo este tiempo sin agua fría y con todos los problemas que acarrea tal inconveniente. No le han dado prioridad al problema. Le agradecería su consejo, lo antes posible.

Muchas gracias y a la espera de su pronta respuesta, lo saluda atte..

Mariela

Respuesta: Creo que lo mejor será intimar fehacientemente  ala administración y al consorcio la reparación de la cañería.-

 

Consulta 6

Nuevamente le agradezco en nombre de los mas de 2200 propietarios de nuestro country. 

Le comento que la última novedad es que la administradora hizo una presentación judicial informando que como los votos que informó en la asamblea fueron mal computados,  pide la nulidad de la asamblea.

Cabe aclarar que la presentación la hizo en su carácter de propietaria,  y presentó una nota del proveedor del servicio computacion que ella contrato, haciéndose cargo del error. 

Se que parece una novela, pero lamentablemente es cierta. 

Reitero mi agradecimiento por su amable y valiosa atención. 

Consulta anterior

Nuevamente gracias por la contestación.

Evidentemente no logro hacerme entender y le pido disculpas por eso.

Mi duda no se refiere a como se constituyen las mayorías.

La duda concreta es sobre la forma de realizar la consulta post asamblea a los ausentes.

Opción a) Se debe informar a los ausentes las decisiones propuestas por la mayoría de los presentes en la asamblea, para darles oportunidad a los ausentes de que se opongan?

Opción b) Se debe poner a consulta de los ausentes el punto del orden del día tal como fue planteado?

La diferencia entre estos dos métodos, tiene especial efecto sobre el silencio de los ausentes, que supongo que va a ser lo más habitual en consorcios grandes.

Espero sepa disculpar mi insistencia. Lo saludo Miguel A.

CONSULTA ANTERIOR Y RESPUESTA

Le agradezco mucho la deferencia de haber atendido nuestra consulta. 

Tal vez no fui claro en mi mail.

La cuestión en duda es sobre la consulta post asamblea a los ausentes.

Los propietarios entendemos que debe consultarse si se ponen a la decisión de las mayorías presentes en la asamblea

Y la administradora pretende poner a votación de los ausentes los puntos tratados,  y tomar como respuesta afirmativa la de los que no respondan. 

A ese efecto,  redactó el punto de su remoción,  como "continuidad de la administradora"

En la asamblea,  sobre 1062 unidades presentes en condiciones de votar 973 votamos en contra de su continuidad y solo 89 a su favor.

Todavía después de 2 semanas,  no realizó la consulta a los ausentes.No se si alcanzo a hacerme entender

Ruego sepa disculparme Miguel

CONSULTA ANTERIOR Y RESPUESTA

Estimado Dr. Awad De acuerdo a los conversado por mensaje de Facebook, le consulto por este medio para conocer su interpretación del art. 2060 de nuevo Codigo Civil y su incidencia en nuestro consorcio, el cual es atípico: Somos 2956 unidades funcionales, de las cuales solo 1 tiene casi el 20% y el resto 0.025% cada una.

 Referente a la consulta post asamblea prevista en dicho artículo, entiendo que la misma está referida a la decisión que las mayorías presentes hayan tomado en la asamblea.

 O sea, que los ausentes pueden oponerse a dicha decisión.

 Pero nuestra administradora, aparentemente ha interpretado que los ausentes, en realidad están votando por el SI, a la propuesta textual del orden del día, si no se oponen fehacientemente.

 A ese efecto, en lugar de incorporar el punto en la forma en que se lo solicitó un número importante de propietarios: “ Revocación del mandato del administrador,  ”ella lo redactó en forma inversa: “ Renovación del mandato del administrador”

Con referencia a la doble mayoría también explicitada en el artículo, nos queda la duda con la posibilidad de que la mayoría de los porcentuales vote por el SI y la mayoría de las unidades vote por el  NO. En ese caso, al no darse las 2 mayorías, corresponde la consulta a los ausentes? O por el hecho de no haberse decidido nada,  nadie puede oponerse?

 Como estamos muy próximos a la celebración de la asamblea (25/9), no quisiera abrumarlo con el resto de nuestras dudas, y por eso es que le ruego si pudiera ver el tema para clarificarnos el panorama.

 Lo felicito por su participación en los programas de la mañana del sábado, de las que siempre sacamos enseñanzas prácticas. Un cordial saludo. Miguel A.

Respuesta anterior : El articulo 2060 obliga al doble cómputo de mayoría por unidad y por porcentual.- Así las cosas la decisión de mayoría debe contar con tantas unidades como sean necesarias para tener la mitad más uno, y además el 51% del porcentual. Queda claro que, en algunos edificios, si los porcentuales de dominio o de voto son muy exiguos, será necesario contar con más unidades hasta llegar al 51% del porcentual.-  si se le pidió un tema del orden del día al administrador y éste no lo consignó como corresponda, puede impugnarse el llamado.-

 Respuesta: Sobre la forma en que se redacta el orden del día: si se trata de un edificio sito en la CABA y la administración llamó a asamblea en cumplimiento de lo que determina la ley 941, (renovación del mandato) debe decir renovación del mandato. Si lo que ocurre es que un grupo de propietarios le había solicitado que se tratara su remoción o la revocación de su mandato, entonces debía decir: remoción o revocación.-  En este punto queda claro que no siempre se puede responder a consultas complejas o muy puntuales a través de una página como ésta. En cuanto a la mayoría que pide el 2060 de Código: el artículo dice que la mayoría debe formarse con ambos requisitos: la mitad más uno de unidades y el 51% del porcentual.- Lo que no reúne ese doble requisito no es mayoría.-

 
Respuesta: Cuando en una asamblea los presentes votan algo pero no se alcanza la decisión de la mayoría que exige el reglamento,  debe (el administrador o el consejo, quien haya convocado a al asamblea) notificar a los ausentes esa propuesta de la minoría.- Estos tiene 15 días para oponerse, si guardan silencio ese silencio suma a la decisión que se tomó en la asamblea.-  Pasados los 15 días, se puede saber cuántos votos tiene esa decisión del día de la asamblea.-

Respuesta: El art. 2060 del Código establece claramente que la decisión (que llamamos propuesta) de la minoría en una asamblea debe ser comunicada a los ausentes para que estos tomen conocimiento y, en su caso, se opongan a lo decidido, tienen un plazo de 15 días.- Lo que se les notifica es cuál sido la decisión de esa minoría para cada tema del orden del día.-

 

Consulta 7

Buen día: Necesito una ayuda para poder reclamar con una justificación en el caso que deba hacerlo si es que no debo hacerme cargo yo de lo ocurrido.

El 30/11/2015 vino un electricista mandado por la administración del edificio donde alquilo un mono ambiente. Había hecho una queja porque se me venía cortando la luz, hacia varios días y no desde adentro del depto, si no desde el panel general de planta baja.

Cuando le llevo el detalle de la factura a la dueña del departamento, porque pague el arreglo, al ver que si no hacia peligraba los artefactos que tengo, me lo devolvió dejandomelo a través del encargado, por debajo de la puerta..por lo que asumí que no se iba a hacer responsable, descontandomelo del pximo mes, de alquiler..

Quisiera saber si debo hacer el reclamó del gasto(que ya abone) al consorcio o la dueña ya que fue del tablero general el arreglo y no desde adentro del depto.

Muchisimas gracias por la atención.

Saluda

Patricia Adonde debo ir..que del hacer..

Respuesta: En general para responder hay que leer el contrato, ya que, la mayoría de las veces se ponen en cabeza del locatario la mayor cantidad posible de reparaciones.-

 

Consulta 8

Buenos días quiero hacerles una consulta soy inquilina de un edificio en La ciudad de Neuquen Capital y tenemos una cochera alquilada que pertenece al consorcio del edificio, es decir el alquiler se lo pagamos al consorcio, la cochera tiene portón eléctrico y camaras de seguridad. Estabamos pagando el valor de una cochera y media porque detrás del auto guardabamos la moto de mi marido que la utilizaba como medio de transporte para ir a trabajar.

Una noche se cortó la luz y por desidia aparentemente de algún vecino que abrió el portón manualmente y lo dejó abierto , dos personas entraron y se llevaron la moto por lo que nos dijo la administradora del edificio. Nunca vimos la filmación.

El tema es que hemos iniciado en principio con un abogado de por medio una demanda al consorcio del edificio para que se hagan cargo del robo. Esto está bien? deben ellos hacerse cargo? tenemos posibilidad de ganar la demanda? y ellos pueden llegar a tomar alguna represalia por el hecho de demandarlos? además de dejar de saludarnos obvio je digo mi consulta sería puden hacer algo para sacarnos del edificio por esto? y el dueño del dpto puede decidir no renovarnos el contrato de alquiler? digo hay antecedentes de este caso?

Saludos Atte PAOLA

Respuesta: Me gustaría leer primero el reglamento de ese consorcio.-

 

Consulta 9

Cordial saludo,

En vista de que hemos tenido incontables problemas con la admón. del edificio y aumentos exagerados del más del 100%, como inquilinos estamos buscando una reunión con propietarios y el consorcio para resolver la situación y plantear un cambio de admón.

La pregunta es ¿cualquier particular puede hacerse cargo de la liquidación de expensas? Nuestra idea es hacernos cargo como vecinos.

Muchas gracias, Laura

Respuesta: Me paree interesante que se promueva una reunión entre locatarios, propietarios y administración.-

 

Consulta 10

Estimado Dr. Awad:

Motiva mi consulta el hecho de vivir en un edifico en el que el actual administrador renovó su mandato en el mes de junio de 2015. Nunca

entregó copia del Acta Asamblea, no cumple con los trabajos estipulados, no rinde cuentas , tenemos entendido que hay proveedores que no han cobrado los trabajos que quedan inconclusos. Las personas que integraban el consejo de propietarios fueron renunciando y actualmente no existe consejo.

La consulta es si podemos intimarlo vía carta documento a que convoque asamblea para tratar el tema de su remoción y en la misma conformar un nuevo consejos de propietarios, ya que tengo entendido que los libros y rendición deben entregarse al consejo de propietarios. Por otra parte si no lo hicera advertirle en la misma carta documento, que si no lo hiciera, el consorcio se autoconvocará, citando en la misma la normativa legal (Código Civil y Comercial, y cláusula del Reglamento de Propiedad).

En caso de llegar a la autoconvocatoria, es necesario contar con un quorum de las dos terceras partes de los propietarios, tal como se establece para la renovación del mandato? Atentamente, Viviana M.

Respuesta: 1.- Para solicitar la asamblea y el tema del orden del día, hay que contar con una petición que firman, por lo menos propietarios que totalicen el 5%.- Para autoconvocarse rige ahora el art. 2059 de código, que obliga a contar con dos terceras partes del total de propietarios.-

 

Consulta 11

gracias por su respuesta, pero necesito me oriente donde debo ir, a un abogado, a un escribano, un agrimensor ??? a que profesional debo recurrir.

se que es un tema complejo pero necesito saber quien es el profesional autorizado para este tema tan complejo, quien saca los porcentual, si me puede responder, le quedo agradecida saludos cordiales lucia Tisera

CONSULTA ANTERIOR Y RESPUESTA

Dr Awad. deseo consultarle para que me oriente cuales son los pasos a seguir para logar modificar el reglamento de propiedad de un edificio  (año 1980) ya que el mismo cuenta con dos porcentual, son 79 unidades y nos da

un porcentual ejemplo un local tiene un porcentual de 6.8 % 300 m2, luego una  unidad de un depto de 50m2 tiene 1,03, pasan las hojas del reglamento y vuelven a poner porcentuales y pasa el local de 300 m2 a 2% y el dptode 50m2 a 1,40 .......hay 20 cocheras y pagan un  minimo.de expensas.

tambien queria preguntarle xq si todos los deptos pagamos nuestro impuesto inmobiliario ABL, en las expensas nos liquidan mensualmente un ABL, que segun dice el administrador es del edificio ¿?- no creo que sea asi pues yo ya pago abl, por mis metros cuadrados, o eso es por las cocheras o algo esta mal......

me puede orientar donde puedo dirigirme y como debo hacer, asi presento en asamblea, pues algo que nos estamos perjudicando todas las 79 unidades no yo sola.

quedo atenta a su respuesta a la que desde ya agradezco. Saludos lucia

Respuesta: en forma general se pude responder que: Los reglamentos pueden modificarse, pero la cláusula de porcentuales sólo se modifica por unanimidad.- La cuestión es que, cada caso debe analizarse en forma particular, pues se trata de un tema complejo.-

Respuesta: Reitero lo que expuse sobre que hay que analizar cada caso en profundidad y en forma particular. El primer paso es ver a un abogado.-

 

Consulta 12

Mi pregunta era si la administración está obligada o no a brindarnos un teléfono para emergencias.

El edificio no tiene encargado permanente ni Consejo de Administración.

De todos modos, gracias. Saludos cordiales, Débora

CONSULTA ANTERIOR Y RESPUESTA

Estimado: Apreciaría enormemente me asesore en este aspecto.

Vivo en un edificio sin encargado permanente sino que viene una persona para limpieza (de empresa que brinda ese servicio) sólo por la mañana y una hora a la tarde.

La administración, que es nueva, se niega a brindarme un teléfono para emergencias siendo que el único teléfono que tenemos es de su casa en donde atiende sólo durante la mañana.

En este momento tampoco tenemos Consejo de Administración.

Cabe destacar también que el edificio es viejo y descuidado, urgencias se suscitan permanentemente.

La consulta es acerca de si tengo derecho a exigirlo (no sé qué piensan los demás, es un Consorcio desastroso pero yo vengo reclamando esto a la administradora desde hace un mes en que inició su mandato).  Si tengo derecho a exigirlo, siendo que no está entre los denunciables en Defensa al Consumidor, ¿cómo puedo defenderme, adonde puedo acudir?

Desde ya, le agradezco muchísimo su atención.

Saludos cordiales, Débora

RESPUESTA ANTERIOR: Disculpe, no comprendo qué quiere preguntar, en todo caso, vulva a formular la consulta.-  Si se trata de que el administrador debe tener un domicilio que sea el asiento de su oficina, un teléfono, la respuesta es si.-

Respuesta: Si bien el administrador no está obligado a tener un teléfono de emergencia, queda claro que los edificios estarán mejor atendidos si los administradores ofrecen ese servicio, por lo que es mejor elegir a administraciones que tengan coberturas más completas.-

 

Consulta 13

Hola buenas tardes,mi consulta es la siguiente,alquilo la portería de un edificio horizontal en La Paternal,tiene dos ambientes amplios,cocina a parte y vista panorámica,un piso por escalera,estoy abonando 2.800 pesos por mes,ahora viene la renovación del contrato y me quieren cobrar primer año 4.000 pesos y segundo 6.000,la excusa que da la administrador es que yo no pago expensas ni pago ABL,yo necesito saber si es correcto que de una me aumenten un 45 por ciento para el primer año,siendo que yo vivo de un sueldo,y a mí no se me aumento ese porcentaje ni mucho menos,no se puede llegar a un acuerdo porque ya tomaron la decisión el consejo de administración y la administradora,pido por favor saber de qué forma me puedo defender ante semejante abuso,espero su respuesta, desde ya muchas gracias.Romina

Respuesta:  La verdad es que el precio de la locación se arregla entre las partes, no hay parámetros para establecerlo.-

 

Consulta 14

Buenas tardes. Gracias por la respuesta. Y ante vuestra pregunta si tenemos administrador la respuesta es sí. Pero quién pagaría la consulta al profesional de la construcción para saber por qué se rompió el piso? Porque ellos lo sugirieron pero y el costo? Gracias. Un saludo Graciela CONSULTA ANTERIOR Y RESPUESTA

 

 

Buenos días

 

 

La consulta es por el piso de un balcón. Un día escuchamos un ruido como una explosión y era el piso del balcón que se había levantado. Esto es un 8 piso ,en el que hay dos dptos que comparten el balcón separados por una mampara. Nosotros queremos arreglar el piso y no conseguimos respuesta ni de la constructora,es un edificio relativamente nuevo, tampoco sabemos si les cabe responsabilidad alguna, al del 9no tbn se le rompió en el mismo momento pero en la cocina,  ni del vecino para arreglarlo. Ya tenemos el presupuesto para hacerlo  en forma particular , pero el vecino no me da el ok , como el piso es todo uno nosotros todavía seguimos con el balcón roto. Mi idea era arreglarlo, darle un corte con un perfil de aluminio como el balcón o con algo y el de al lado que se arregleeee, jajaja , no, jaja pero tampoco puede ser que estemos esclavos de ellos. Le dijimos varias veces, intervino el administrador pero nadie nos da el ok.  Muchísimas gracias. Aguardo su respuesta. Un saludo. Graciela

PD : el edificio está en La Plata, a una cuadra de plaza Moreno, donde suelen hacerse espectáculos al aire libre, y en alguna que otra oportunidad se ha sentido movimiento durante algún recital por ejemplo, no sé si tendrá que ver......Graciela

RESPUESTA ANTERIOR: Bueno, lo mejor será contar con un informe de un profesional de la construcción que eche luz acerca de las causas del levantamiento del las baldosas. Tienen administrador?

Respuesta: La verdad es que si ustedes intiman la reparación al consorcio, debería ser éste, a través de la administración, quien de los pasos que corresponden ( si hay  dudas contratar a un profesional, por ejemplo). Ahora bien, si ustedes ven que tiene eco favorable el requerimiento al consorcio, deben ustedes paga el informe, porque es la forma de echar luz sobre las causas que provocan el daño.-

 

Consulta 15

Buenas tarde ,doctor y muchas gracias por contestar .

La filtración es por las propias rajaduras cuando cae agua en rejilla de desagüe del balcón del vecino .Creo yo no se

Lo extraño es que acá pasaron ya dos administradores y no  solucionan el problema porque la ellos es el vecino quien debe abonar este arreglo .

No es eso tengo en el comedor también una rajadura de cielo raso de yeso ,esto ya como 10 años y también dice que me corresponde a mi

Bueno,espero su amable respuesta por favor como para saber realmente a quien corresponde el arreglo Ana Maria 

Respuesta: La estructura de balcón es una cosa del dominio común, así como los caños de desagüe. Todo parece indicar que el consorcio debe reparar, así que habrá que intimarlo fehacientemente.-

 

Consulta 16

Hola, le aclaro lo que me dice: Las CD son para que retire el aire en un plazo de 48 hs. Muchas gracias por su respuesta. Viviana

 

Hola buen dia, mande dos cartas documentos por problemas con un aire acondicionado y ninguno la recibe.

El administrador no habre la puerta a los carteros y la inquilina no contesta los llamos del portero eléctrico.

Como sigo?  Muchas gracias Viviana

Consulta 66 adjunta foto

Hola, la foto que envio muestra un aire acondicionado que puso la vecina de mi madre sobre la pared que comparten. La cama de mi mama tiene el respaldo sobre esa pared, por consiguiente no duerme bien desde hace muchos meses. El aire es frio calor de manera que esta prendido todo el año. Mi madre ya tiene problemas de salud serios por no dormir. El adm.del edificio me dice que tengo que mandar una carta documento y luego pedir una mediación al CGP. La señora es inquilina, la carta va dirigida al dueño? Que se necesita llevar a la mediación?

 Muchas gracias Viviana

RESPUESTA ANTERIOR : si se trata de ruidos producidos por aparatos de aire acondicionado en muros del dominio común, el administrador podría intervenir en nombre del consorcio. La carta documento va dirigida a la propietaria del departamento, también puede enviar una a la administración.-  Sugiero una mediación privada, no una del CGP, pues el requerido no tiene obligación de presentarse.-

RESPUESTA ANTERIOR  : Las CD eran para citar a la mediación?

Respuesta: Bueno, si no retiró los equipos, debe pasar a la etapa que sigue, la mediación, citando al vecino y al consorcio.-

Consulta 17

Buenas tardes.

Soy parte del  Consejo de Administracion de un Consorcio de esta Capital, donde nos ocurriò lo siguiente: en una tormenta acaecida un jueves a la noche (alrededor de un mes atras), el balcon terraza del ultimo piso se inundò, la inundacion pasò al living y comenzò a drenar x el hueco del ascensor principal, inundando la entrada principal del piso 12 y algo del 11.

Ese balcon terraza tiene una particularidad: declive hacia adentro, y la propietaria le ha colocado -por decision propia- una nueva capa de ceramicos cuando se mudò, con lo que dejò el balcon casi al nivel de los ventanales.

En todos los otros 12 pisos, el declive es hacia afuera (a 1 ò 2 grados) y entre el balcon y el marco de los ventanales hay alrededor de 5 cm de alto.

Cuando el destapador fue al dia siguiente, comentò que el caño que va de la unica rejilla del balcon terraza (con muchas plantas y macetas) al caño maestro de desague estaba obstruido, y asegurò que el caño maestro no estaba tapado xque si no se habria inundado el piso 12, el 11, etc.

En la asamblea extraordinaria que tuvimos, a la propietaria se le hicieron muchos reclamos x las ceramicas en el balcon y el declive hacia adentro.

En concreto, creemos que este balcòn es una cosa comùn de uso exclusivo, pero la dueña cree que todo el arreglo (el parquet de su piso y el del 12, el techo del piso 12, mas la colocacion de nuevas rejillas, y eventualmente remocion del piso nuevo de ceramicos) esta a cargo del consorcio.

En el Consejo entendemos que la obligacion de cuidado y guarda esta a cargo de la propietaria, x lo que si solamente el tramo de caño de la rejilla al caño maestro estaba obstruido, hay una negligencia y deberiamos negociar con ella que asuma una parte de los arreglos.

Quisieramos conocer su opinion para poder seguir adelante. Atte., Daniel

Respuesta: Primero hay que leer el reglamento. Luego, tomar un asesoramiento más personalizado, ya que, como usted refiere, hay varias cuestiones: nivel, cerámicos, macetas, etc.-

 

Consulta 18

buenas noches, quisiera saber como hacer para abonar las expensas via juzgado. gracias. Nora Edith

Respuesta: Eso se llama “consignación de expensas” y sólo debe hacerse en casos muy específicos.- No se puede hablar en general de un a proceso judicial de este tipo.-

 

Consulta 19

Hola

Necesito saber cuales son los recaudos y requisitos que se deben solicitar a la empresa de hidrolavados del edificio contiguo a la propiedad de mi madre.

 En el dia de hoy ,  un representante de la empresa junto a la administradora,  concurrieron a nuestra propiedad a  pedirnos permiso para ingresar a nuestra terraza a colocar una lona plástica para que no se manche el piso ya que comenzarían a realizar un hidrolavado a la pared contigua que debe tener 20 metros de largo por 10 metros de ancho.. .Dicha pared se realizo montada sobre nuestra pared medianera sin nuestro consentimiento en el año 1973. Mis padres escrituraron en el año 1969 antes de la construcción del edificio . Eso era un baldio.

 Les pregunte que solución realizarían a la cantidad de desperdicios tierra, pintura, material etc y los litros excesivos de agua  de la hidrolavadora darían a un  único desague de la terraza de la casa. Ya que todo eso acumulado durante el tiempo de trabajo inundaría la terraza, taparía los caños y provocaría que la propiedad pudiera colapsar. El empleado me dijo que con la presión de la hidrolavadora destaparía la cañería, a lo cual le conteste que la destarias porque reventarías los caños y el problema seria solo nuestro. Siempre y cuando el peso del agua de la terraza no provocara un problema mayor con la estructura de la casa. No supo bien que decirme y le dije que pensara una solución a fin de desviar los metros cúbicos de agua a la vereda sin que nos perjudique a nosotros.

Mi mama tiene 87 años y no quiere darles permiso dentro de su propiedad. No tiene confianza en ningún empleado y por ende tiene miedo que le ocasionen un daño material a su propiedad, mas aun con la respuesta de casi reventar los caños dándole presión.

Es por eso que necesito saber si les debo solicitar permiso de obra , art de los empleados, si debo denunciar al gob de la ciudad la limpieza de la fachada etc y que hacemos frente al peligro inminente ya que la contratación con la empresa ya se realizo sin habernos preguntado a nosotros teniendo en cuenta el perjuicio que esto ocasiona en una propiedad ajena.Desde ya muchísimas gracias . Y somos sus oyente en radio mitre. Gracias Roxana

Respuesta: Es una consulta un poco compleja, la verdad es que no se puede responder con detalle desde aquí. En principio puedo decir que si se trata del edificio de al lado, su madre no tiene obligación de dejarlos pasar.-  Ahora bien, si su madre vive en un edificio, debería ser el administrador quien represente al consorcio en esta cuestión, tratándose de una medianera.-

 

Consulta 20

Que tal, podria aclarame siguiente situacion? Desde ya muchas gracias.

Resulta que un caño comun vertical de cloaca justamente un codo del mismo se rompio a la altura drl piso de mi unidad en la parte del lavadero. Esta rotura del caño general y comun le causa humedad s los pisos de abajo cuando los de arriba lavan la ropa. Teniendo en cuenta que el edificio tiene 3 años y entendiendo que el costo de reparación deberia afrontarlo la empresa constructora, la pregunta es si me cabe responsabilidad en caso de negarme a que ingresen a mi propiedad para hacer esta reparación, y en caso afirmativo, quien accionaria contra mi? Directamente el consorcio, los propietarios de pisos de abajo damnificados o la empresa constructora??

Gracias por la respuesta. Pascual

Respuesta: En principio es el consorcio quien debe reparar la cañería.  No sé si es un edificio nuevo, cuántos años tiene, etc.-

 

Consulta 21

Gracias por su respuesta.

 

Otra consulta: este consorcio, de provincia de Buenos Aires, no tiene libro de actas, como puedo hacer para rubricar un libro libro y ante que organismo de la Provincia de Buenos Aires?  Saludos, Valeria

Respuesta: Por ahora, el libro de actas lo puede rubricar un escribano con matrícula en la jurisdicción donde está ubicado el edificio.-

 

Consulta 22

Dr. Awad seria tan amable de enviarme una nota tipo para dar de baja el

Servicio de un administrador.

El caso es que lo queremos traer a gente del edificio que se recibió de

Administrador y ya puede operar como tal y al tenerle mas confianza y

Vivir en el sabe todo lo que hay que hacer mientras que la persona que

Nos da el servicio no soluciona nada... A la espera de su respuesta lo

Saludo atte Héctor

Respuesta: La verdad es que no hay una nota tipo para dar de baja el servicio del administrador. Si quieren removerlo, no renovarle, etc, hay que ajustar los procedimientos a cada caso.- 

 

Consulta 23

Que tal Dr. Awad? Buenas noches.

Vi su página de consultas por asuntos de consorcio y me pareció muy interesante y útil.

Quisiera hacerle la siguiente consulta:

Actualmente alquilo un departamento con patio que da a las ventanas de las unidades A y D. Lamentablemente tengo uno o varios vecinos que tiran las colillas de cigarrillos a mi patio. Yo tengo dos hijos de 2 años (mellizos) y lamentablemente todavia no son conscientes de algunas cosas y a veces los veo agarrando las colillas (las que quizás no vi al barrer). Lamentablemente pone en riesgo la vida de mis hijos por motivos de que pueden ingerir los mismos. A su vez, éste vecino tira las cenizas arriba de la ropa que está tendida y, recientemente, compré una pileta para mis hijos y me tira las colillas de cigarrillos en la pileta.

Me parece que ésto llegó a un límite de poco respeto y despreocupación total para conmigo y con mi familia.

Lamentablemente no tengo identificado al vecino pero estoy tomando medidas para registrar el hecho (cámaras de video).

Mi consulta es, hay alguna medida legal para tomar con el consorcio (el cual ya está al tanto, pero sólo se limitaron a mandar una nota en las expensas) para evitar que ésto suceda? Me gustaría saber qué medidas tomar tanto si tengo o no al responsable del hecho.

Ya hay pruebas que dan a que tengo dos nenes chicos (coche doble, juguetes, la pileta, etc).

Muchas gracias por su atención. Saludos​ Leandro Walter

Respuesta: La verdad es que, si alquila, debe intimar tanto al propietario de la unidad como al consorcio que tomen medidas para evitar que se reproduzcan esas conductas. Y me parece bien, que, entretanto usted ya esté haciendo algo para saber de quién se trata.-

 

Consulta 24

Buenos días Sr. Eduardo Awad, tengo el siguiente problema y le agradecería cualquier ayuda que pueda brindarme, vivo en un edificio y la vecina que habita el departamento justo arriba del mío se le inundo debido a una rotura de la mochila del inodoro, lo que produjo daños a mis techos no solo al del baño, me puse en contacto con ella para que se haga cargo del daño y se niega a hacerlo. El administrador dice que es un tema entre vecinos y lo que queda es hacer juicio, por eso quería consultarles si el nuevo código civil dice algo al respecto para evitar llegar a ese punto.

Muchas gracias! Hector

Respuesta: La verdad es que la mochila es un artefacto o elemento que pertenece al propietario, por lo que debe afrontar su reparación y el arreglo de los daños ocasionados.- 

 

Consulta 25

Hola buen día. Mi consulta es la siguiente. Con. Mi esposa alquilamos un dpto y un flexible de la cocina se rompió. Y se cambio ni bien nós enteramos. El problema es q parece q filtro agua el dpto de abajo y en consorcio nós quiere hacer pagar el daño del otro departamento a nosotros. Me parece q no es así. Para q pagamos expensas. Ariel

Respuesta: entiendo que, si el consorcio reparó el flexible, debe reparar los daños que ocasionó ese flexible al depto del piso inferior.-

 

viernes, 11 de diciembre de 2015

RESPUESTAS DEL DR. AWAD


Consulta 1

El pasado 05 de octubre fue mi última clase con uds en el Colegio, me resultaron muy útil y practica la cursada por tal los necesito, por favor me ayudan con la siguiente consulta, les estaré muy agradecida.

El 12 del corriente me efectúan la consulta de referencia, y en el día de ayer visite el edificio,  está en pésimas condiciones de mantenimiento, pasillos, entrada, como si estuviera sin habitar, serán como mucho 15 UF, en el barrio de Saavedra, uno de los propietarios llega a mi estudio por desprendimiento de mampostería, con filtración de agua en techo de baño, y lavatorio de baño con pérdida que linda a dormitorio y toma corriente.

Por tal motivo hoy, yo estaría solicitando liquidación de expensas a otra propietaria y reglamento de propiedad, puesto que mi clienta de 76 años no lo tiene, y el inmueble lo alquilaba, a través de inmobiliaria que según factura de  honorarios solo cobra por recibir el pago  del alquiler $130, igual me apersonare para presentarme ( la propietaria ya no quiere continuar con ellos, para ello, nosotros que debemos pedirle?)

El administrador informa domicilio en la tablada y está cobrando expensas extraordinarias,.este sujeto nunca le  informo sobre liquidacion de expensas, ni la inmobiliaria ( esta última no está obligada a hacerlo?)

Teniendo en cuenta todos estos agravantes, yo redacte la siguiente CD al administrador

En mi carácter de propietaria de la UF xx cita en..... Íntimo a Ud. A que en el plazo perentorio de 72 horas hábiles administrativas, efectúen las siguientes reparaciones, plomeria, albañileria y pintura en techo de baño, como también en lavatorio de baño con riesgo de corto circuito en dormitorio pegado al baño, asimismo  arreglos de albañilería y pintura en pasillo común del segundo piso; bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes.

A todos los efectos de la presente constituyó domicilio en el estudio jurídico sito..... A cargo de la Dra...

Queda Ud debidamente notificado.

Por favor, aguardaré vuestros comentarios, Millón de gracias! Dora

Respuesta: Sobre los daños en el depto, me gustaría que se sepa un poco más acerca de la posible causa (por ejemplo, filtraciones de caños comunes, o filtraciones de techo, terraza, muros, etc), para incluírla en la carta documento.- Sobre el administrador, si está administrando un edificio en la Ciudad de Buenos Aires, debe estar inscripto en el Registro Público de Administradores y tener un domicilio en la ciudad de Buenos aires. Sería bueno saber algo sobre esto, también.- Sobre la inmobiliaria, muchas sólo cobran el alquiler pero no toman ninguna responsabilidad, habrá que estar al texto del contrato de locación, si es que la dueña no firmó ningún otro documento.-

 

Consulta 2

Estimado Dr. le consulto por que hace 2 semanas en el edificio no hay calefacción, se rompió un caño de la misma y no se puede reparar por que en el depto que hay que realizar la reparación los ocupantes se fueron de viaje después de la rotura y no se puede ingresar, el administrador no hace nada y me gustaría saber quien se hace cargo por los daños y perjuicios por la falta de la misma. Gracias Martin

Respuesta: el administrador debe tomar asesoramiento con un letrado, porque es posible ingresar en el departamento, promoviendo un proceso judicial. Igual, sería bueno plantearse la espera, atento la época del año.-

 

Consulta 3

Hola las persianas de mi departamento estan muy arqueadas por el sol, cuesta levantarlas y se estan por zafar.

a quien le corresponde el pago de las mismas? el consorcio pide de madera pero salen 16.000 cada una cuando yo puedo pagar unas de plastico (4000m) que no son del mismo color que las otras.

Como haria para evitar que se caiga la persiana con sus correspondietes consecuencias sin pagar una plata que no tengo  y sin cambiar el color de las persianas del frente Patricia

Respuesta: conforme el nuevo código civil y comercial las ventanas son cosas del dominio particular del propietario de la unidad.  Si la diferencia no es muy marcada, creo que se puede poner un persiana de plástico.-

Consulta 4

Puede realizarse una reunión de consorcio fuera de la ciudad donde esta emplazado el edificio. En caso q me quiera oponer a ello como puedo hacer juan

Respuesta: No sé qué dice el reglamento al respecto.- primero hay que leerlo.-

 

Consulta 5

Estimado Dr Awad lo molesto para consultarlo sobre un problema en mi edificio es un edificio de 10 pisos , dos departamentos por piso, y las luces de emergencia haced 6 meses que tienen las baterias agotadas por lo cual con los reiterados cortes de luz hay que bajar las escaleras con linterna, con el riesgo que eso significa teniendo en cuena que en el edificio vive gente mayor, le agradecere una respuesta a mi pregunta, soy Farmaceutica y Bioquimica y sigo trabajando a pesar de mis 80 años.le agradezco su respuesta Dora

Respuesta: Debe intimar al administrador a la puesta en condiciones de las luces de emergencia, pues hay una ley que así lo dispone y el administrador debe cumplir con las leyes en estos casos.-

 

Consulta 6

Estimado Dr. Awad:

 

Vivo en Córdoba y tengo en CABA un monoambiente, en 4º piso, que heredé de mi madre. Siempre estuvo alquilado.

A principios de 2014, comenzaron a llamarme por teléfono,  la inquilina, su madre y la SRA de la inmobiliaria que hace años contrató mi madre para ocuparse de las renovaciones de los contratos, debido a una pérdida y filtración de humedad que afectaba mi unidad.

 

La administración mandó diferentes plomeros que no resolvían. La humedad, de caños comunes,  afectaba también al depto de arriba y llegó a mojar toda la mercadería del local de PB. La inquilina se enfermó, y  tuvo que ir retirando sus enseres poco a poco ya que no podía, finalmente, usar el baño ni la cocina, sin contar que en el ambiente hubo dos boquetes durante vs meses.

 

Cuando la madre de la inquilina me mandó un email diciendome que de los boquetes salían cucarachas y la hija estaba durmiendo en casa de sus padres, a pesar de tener a mi esposo con un problema de salud, en noviembre viajé a CABA. Antes encargué en una escribanía de Córdoba,  un poder para quienes me iban a representar en CABA( una abogada y la sra de la inmobiliaria) a mi regreso.

También llevé una arquitecta y un escribano para sacar fotos y hacer el acta.

La inquilina decidió rescindir el contrato en noviembre,  por los perjuicios que le ocasionó esa sutuación, aunque vencía en febrero. Esos meses tuve que hacer frente a los gastos, hasta que se arregló y se alquiló nuevamente.

 

Le pedí a la abogada que recuperara mis gastos y que quería una compensación, aunque fuera moderada, por daños y perjuicios.

En febrero le transferí los aportes que me indicó. En junio la llamé y me dijo que el administrador no se había presentado a la primer audiencia y que lo había citado para la segundo un mes después.

 

La Semana pasada, supe por la Sra de la inmobiliaria que el administrador había ido a la segunda audiencia y había quedado con la abogada que iba a hacer de nuevo el baño de mi unidad.

Y la abogada me mandó decir que no convenía seguir adelante con el juicio porque no era seguro conseguir "algo".

No quiero correr el riesgo de perder el inquilino actual y tener que hacerme cargo nuevamente de los gastos

 Preguntas: ¿Puede al administrador decidir una intervención en mi propiedad sin informarme por qué lo hace?

                      ¿Puede la abogada decidir no continuar sin consultarme?

 

Me parece abuso de poder por parte de los dos profesionales.

¿Que me aconseja usted? Agradeceré su respuesta orientadora.

Saludos cordiales MARIA

Respuesta: Disculpe, pero no puede emitir una opinión sobre la tarea y/o el consejo de un colega.-

 

Consulta 7

Mi consulta es que nuestro edificio de dto, posee un local que está alquilado a una inmobiliaria, esta nos dijo que iban a realizar unas modificaciones, debido a que tenían algunos problemas con los pisos producto de una entrada de la calle por inundación, y algunas menudencias más, pero algo de no mucha importancia nos encontramos este fin de semana con que habían pintado la reja del local en color turquesa, cuando nuestro edificio tiene la puerta de entrada negra con bronce en sus recuadros, mi pregunta es hay alguna norma o reglamentación municipal para poder exigir que el color sea cambiado a negro para tener el mismo color en el frente, pues se niegan diciendo que el logo de ellos ahora iba a ser cambiado teniendo esos colores. Ante todo, nunca consultaron al respecto ni con la Administración ni con el Consejo del Edificio, es por ello que estoy haciendo la consulta, pertenezco al Consejo y además hay un descontento Gral  de los propietarios al respecto. Sin más y desde ya agradeciéndole a Ud. Me despido Myriam                                                                                                                                                     

                                                                                                                                                                  Respuesta: El uso de las cosas comunes debe hacerse sin perjudicar  a los demás, en este caso, no es posible modificar las características o aspecto arquitectónico del edificio.- 

 

Consulta 8

Buenas tardes...

No si està vigente este espacio de consulta pero frente a tanta duda tomo la iniciativa...

Recientemente comprè un ph al frente en lote de 6 unidades en total...la mìa es la màs grande, ocupa el 29,98 del plano...al llegar los vecinos me explicaron que tal cual figura en mi escritura no se pagan expensas, sòlo se hacen muy muy esporàdicamente  arreglos cuando la cosa no da màs!!!  Allì me encontré como suele pasar que todos a supuesta excepciòn de 1, han efectuado modificaciones de metros dentro de sus unidades y que incluso han construido nuevas habitaciones, techado patios, y transformado techos/azoteas en terrazas  con delimitaciones  con barandas  de caños inclusive...dado tod ello a lo que realmente no pongo objeciòn,   ese propietario que no habita y es supuestamente  aquel único que no efectuò modificaciones quien  ahora nos amenazó con denunciar el refuerzo de la separación que ya estaba efectuada por el vecino de la 2ª unidad lindante con nosotros y el 3ª depto...el cual hacia ambos lados sectorizò su techo devenido en terraza  que con idéntica circunstancia como nosotros le da uso mínimo...pero al tener niños pequeños (de 2 y 7 años) debimos levantar una pared para evitar que se fueran para el "otro lado"  (pared baja de 1,5 m) por no molestar y cuidar que no cayeran por zona que no estàn debidamente seguras ya que ellos asì no lo necesitan porque son 2 adultos sin hijos...antes de levantar la misma consultamos y nos asegurò no tener problema, pero una vez edificada  pasados unos dìas, nos dijo que tendrìamos que haberle preguntado al vecino  que no vive  ya que es muy especial y se cree dueño de todo el ph??? allì comenzò el conflicto y frente a la necesidad de reunirnos  por la reparaciòn del hall de entrada que està a punto de desplomarse, nos amenazò con denunciarnos si no tiramos la pared...lo cual nos resulta perjudicial en todo concepto  econòmico y de convivencia...incluso espacial... ya que contàbamos con poder estar allì durante el verano y los dìas de calor, asì lo compramos con techo terraza transitable y dividido.. un lugar de juego ansiado por mis hijos...

A todo esto debo decir, que tiene grandes problemas de filtraciones y daños a causa de ellas toda nuestra unidad, del mismo  modo que las filtraciones del  techito de la entrada nos generò deterioro de toda una pared del comedor  cuyo revoque está podrido y colapsado....de hecho, el propietario anterior había efectuado a su cargo un  rudimentario desagote de nuestro actual  techo-terraza que terminaba en el pasillo común y que a causa de las quejas y pedidos expresos de los otros propietarios retirè  sin dar hasta el momento una solución bien efectuada como un desagüe o pluvial....hoy en dìa soporto en mi propio patio lo que supuestamente es comùn?? si el techo no se puede sectorizar....pero como ellos ahora han permitido (ya que no lo"calman") que ese señor nos denuncie ante el gcaba... queremos consultar por los posibles reclamos que nosotros también podemos hacerles a este señor y a todos...

¿Puedo solicitar la impermeabilizaciòn de todo mi techo que està lleno de goteras si yo no fui quien lo hizo transitable?

¿Puedo pedir  la reparaciòn de los revoques y pintura donde claramente se ven los rastros que las lluvias fuertes  han dejado en el interior de todas las habitaciones?

¿Puedo pedir la paga de reparaciones ya efectuadas (hace 2  meses) con la boleta correspondiente por ejemplo de cambio de cañerìas de agua y gas? (por grandes y numerosas filtraciones de agua y fuga de gas)...

¿Puedo solicitar el pago comùn de un desagote o  canerìa  pluvial si el techo ellos lo quieren hacer valer como comùn  aunque en la practica cada uno le dio el uso que quiso y lo mantiene cada uno a pesar del reglamento (que lo indicarìa como de mantenimiento comùn por tratarse de un supuesto sector comùn no mencionado)?

María Soledad

Respuesta: Primero hay que leer el reglamento de ese consorcio, ver los planos,  luego se podrá tener una opinión.-

 

Consulta 9

Le ruego que me indique a quién corresponde el arreglo de una puerta corrediza de un balcón cuyo riel está averiado, es al Consorcio o al Propietario. Se trata de un balcón de último piso sin protección arriba.

Muy agradecida por su respuesta

Consuelo

Respuesta: Las ventanas, conforme el código civil y comercial (artículo 2043), pertenecen al dueño de la unidad.-

 

Consulta 10

Gracias por su respuesta, de todas formas me parece que no comprendió mi caso.

El paquete tenia datos de mi persona, pero incompletos. En particular el apellido y la dirección del edificio (pude ver la planilla del cadete), faltaban el piso y mi departamento. Como también mi nombre, DNI, teléfono y dirección de e-mail. 

Mi consulta entonces, era la siguiente: Puede el encargado del edificio en el que vivo dar datos personales a un desconocido? Sabiendo que el cadete que debía entregar el paquete no sabia de parte de quien venía, ni la empresa que lo mandaba?

El cadete no me supo dar a mi un dato concreto de quien era el que mandaba el paquete.

Por lo tanto mi consulta refiere a el hecho de dar acceso a una persona X a mis datos personales, sin autorización al respecto.

Hice mi reclamo en la Administración del Edificio, pero como respuesta me dijeron que le iban a hacer un "llamado de atención" al encargado.

Mi pregunta a Ud. es si puedo recurrir a algún medio legal (como una denuncia) por el hecho antes descrito. O como medida preventiva a que recurso legal puedo acceder para que no vuelva a ocurrir un caso similar?

Desde ya, muchas gracias por su respuesta anterior y espero un respuesta nuevamente. Saludos, Luciana.

CONSULTA ANTERIOR Y RESPUESTA

Consulta 10

 

Dr. Awad mi consulta tiene que ver con un hecho particular, soy inquilina y un día me tocan timbre y me dicen que venían a entregarme un paquete, el cual no tenía conocimiento.

 

A todo esto cuando bajo lo veo al encargado y resulta que antes el mismo chico le habia tocado su timbre (ya que vive en el mismo edificio) preguntando solo por mi apellido y dirección (que eran los unicos datos que tenía el del paquete). El encargado le dio mis datos personales, piso, departamento y nombre. Incluso cuando estaba abajo detras de la puerta (la cual no abrí por seguridad) sale el encargado y el chico del paquete le dice "me dijo que ya baja", y el portero me mira y le dice es ella, señalandome.

 

Mi duda es a que acción legal puedo recurrir para el encargado que dio mi nombre, piso y departamento sin mi autorización y para que no de mis datos personales a gente desconocida sin una credencial o algo que lo identifique como tal.

 

Le agradezco su respuesta.  Saludos Luciana

 

Respuesta: Mire, si el paquete viene a su domicilio y dirigido a usted, no entiendo qué hizo mal el encargado. En todo caso si usted no esperaba un envío o no tenía dudas, estaba usted en toda libertad de rechazarlo.-

 

Respuesta: El encargado no esta obligado a recibir envíos particulares de los propietarios, en todo caso debió acompañar a la persona hasta su departamento o pedirle a usted que baje a buscar el paquete.- 

 

Consulta 11

Nuevamente gracias por la contestación.

Evidentemente no logro hacerme entender y le pido disculpas por eso.

Mi duda no se refiere a como se constituyen las mayorías.

La duda concreta es sobre la forma de realizar la consulta post asamblea a los ausentes.

Opción a) Se debe informar a los ausentes las decisiones propuestas por la mayoría de los presentes en la asamblea, para darles oportunidad a los ausentes de que se opongan?

Opción b) Se debe poner a consulta de los ausentes el punto del orden del día tal como fue planteado?

La diferencia entre estos dos métodos, tiene especial efecto sobre el silencio de los ausentes, que supongo que va a ser lo más habitual en consorcios grandes.

Espero sepa disculpar mi insistencia. Lo saludo Miguel A.

CONSULTA ANTERIOR Y RESPUESTA

Consulta 4

 

Le agradezco mucho la deferencia de haber atendido nuestra consulta. 

 

Tal vez no fui claro en mi mail.

 

La cuestión en duda es sobre la consulta post asamblea a los ausentes.

 

Los propietarios entendemos que debe consultarse si se ponen a la decisión de las mayorías presentes en la asamblea

 

Y la administradora pretende poner a votación de los ausentes los puntos tratados,  y tomar como respuesta afirmativa la de los que no respondan. 

 

A ese efecto,  redactó el punto de su remoción,  como "continuidad de la administradora"

 

En la asamblea,  sobre 1062 unidades presentes en condiciones de votar 973 votamos en contra de su continuidad y solo 89 a su favor.

 

Todavía después de 2 semanas,  no realizó la consulta a los ausentes.

 

No se si alcanzo a hacerme entender

 

Ruego sepa disculparme Miguel

 

CONSULTA ANTERIOR Y RESPUESTA

 

Consulta 58

 

 

Estimado Dr. Awad De acuerdo a los conversado por mensaje de Facebook, le consulto por este medio para conocer su interpretación del art. 2060 de nuevo Codigo Civil y su incidencia en nuestro consorcio, el cual es atípico: Somos 2956 unidades funcionales, de las cuales solo 1 tiene casi el 20% y el resto 0.025% cada una.
Referente a la consulta post asamblea prevista en dicho artículo, entiendo que la misma está referida a la decisión que las mayorías presentes hayan tomado en la asamblea.
O sea, que los ausentes pueden oponerse a dicha decisión.
Pero nuestra administradora, aparentemente ha interpretado que los ausentes, en realidad están votando por el SI, a la propuesta textual del orden del día, si no se oponen fehacientemente.
A ese efecto, en lugar de incorporar el punto en la forma en que se lo solicitó un número importante de propietarios: “ Revocación del mandato del administrador,  ”ella lo redactó en forma inversa: “ Renovación del mandato del administrador”
Con referencia a la doble mayoría también explicitada en el artículo, nos queda la duda con la posibilidad de que la mayoría de los porcentuales vote por el SI y la mayoría de las unidades vote por el  NO. En ese caso, al no darse las 2 mayorías, corresponde la consulta a los ausentes? O por el hecho de no haberse decidido nada,  nadie puede oponerse?
Como estamos muy próximos a la celebración de la asamblea (25/9), no quisiera abrumarlo con el resto de nuestras dudas, y por eso es que le ruego si pudiera ver el tema para clarificarnos el panorama.
Lo felicito por su participación en los programas de la mañana del sábado, de las que siempre sacamos enseñanzas prácticas. Un cordial saludo. Miguel A.

Respuesta anterior : El articulo 2060 obliga al doble cómputo de mayoría por unidad y por porcentual.- Así las cosas la decisión de mayoría debe contar con tantas unidades como sean necesarias para tener la mitad más uno, y además el 51% del porcentual. Queda claro que, en algunos edificios, si los porcentuales de dominio o de voto son muy exiguos, será necesario contar con más unidades hasta llegar al 51% del porcentual.-  si se le pidió un tema del orden del día al administrador y éste no lo consignó como corresponda, puede impugnarse el llamado.-

 

Respuesta: Sobre la forma en que se redacta el orden del día: si se trata de un edificio sito en la CABA y la administración llamó a asamblea en cumplimiento de lo que determina la ley 941, (renovación del mandato) debe decir renovación del mandato. Si lo que ocurre es que un grupo de propietarios le había solicitado que se tratara su remoción o la revocación de su mandato, entonces debía decir: remoción o revocación.-  En este punto queda claro que no siempre se puede responder a consultas complejas o muy puntuales a través de una página como ésta. En cuanto a la mayoría que pide el 2060 de Código: el artículo dice que la mayoría debe formarse con ambos requisitos: la mitad más uno de unidades y el 51% del porcentual.- Lo que no reúne ese doble requisito no es mayoría.-

 

Respuesta: Cuando en una asamblea los presentes votan algo pero no se alcanza la decisión de la mayoría que exige el reglamento,  debe (el administrador o el consejo, quien haya convocado a al asamblea) notificar a los ausentes esa propuesta de la minoría.- Estos tiene 15 días para oponerse, si guardan silencio ese silen

cio suma a la decisión que se tomó en la asamblea.-  Pasados los 15 días, se puede saber cuántos votos tiene esa decisión del día de la asamblea.-

 

Consulta 12

Gracias , pero "Lo accesorio sigue la suerte del principal " , viejo y nuevo C. Civil arts. 856/857 .- Saludos cordiales.- Monica E

RESPUESTA ANTERIOR A CONSULTA

Consulta 11

Buenas tardes , soy propietaria de un departamento y me encuentro con el obstàculo siguiente: me envìan un plomero del consorcio por filtraciones en mi cocina a la unidad inferior, o sea, partes comunes , por lo tanto deberàn entrar en obra rompiendo el bajo piso y cambio de caños para la reparaciòn.- El obstàculo es que precisamente hay que desinstalar el mueble de cocina , o sea , bajo mesada y mesada porque exactamente allì es la filtraciòn , por lo que el plomero advierte y avisa a la Administraciòn que al quitar el mueble de cocina , no se podrà volver a instalar por su deterioro ( del cual yo lo sigo usando y lo cambiarè cuando yo disponga o si hubiera  eventualmente una pèrdida particular de mi inmueble y no de partes comunes) , por lo que el consorcio no se quiere hacer responsable de comprar otra mesada de cocina para el caso que hubiera que sustituirla.- Mientras resuelven continuan las pèrdidas , estamos hablando de un mono ambiente cuyas expensas ascienden a un importe de $ 750 , siendo un edificio compuesto por 101 unidades (torre) .- Mi pregunta siendo que el quite del mueble aùn con un deterioro que estiman no poder volver a instalar , a quien le corresponde la compra de un nuevo mueble , que lo retirarìan y terminarìan de destruìrlo una vez realizada la reparaciòn de partes comunes , a mi o al consorcio ?? . Muchas gracias . Aguardo respuesta. Sra. Mònica.-

Respuesta: Entiendo que si el mueble está muy deteriorado debería el consorcio pagar una parte del mismo, y otra usted.-

 Respuesta: Entiendo que si el mueble está muy deteriorado debería el consorcio pagar una parte del mismo, y otra usted.-

Consulta 13

Estimado Dr Awad, he leido su respuesta a mi reclamo,  lo cual valoro mucho.

Ud. me sigiere que consulta con algun ingeniero o arquitecto.

La Administradora vino acompañada de un ingeniero que constatò que la losa que habia quedado expuesta, no tenia rejaduras significativas còmo para causar la caida del cielorraso.

Ella expone que se debiò al envejecimiento lògico de los materiales.y de 60 deptos del edificio, sòlo me ocurriò a mi.

Insisto, debo hacerme cargo yo de los gastos ?  Del envejecimiento del edificio, yo no soy responsable y mi depto està muy bien mantenido: ni rajaduras, ni humedad. Incluso hace 3 años, mandè pintar todo el departamento.

Sin intenciòn de molestarlo nuevamente, le agradeceria una nueva opiniòn.

Mil gracias:Marcela

CONSULTA ANTERIOR Y RESPUESTA

Consulta 8

Buenas noches Dr Awad, soy propietaria de un depto en Caballito y hace tres dias sin motivo alguno, se desprendiò gran parte del cielorraso del living-comedor. Los bloques de mamposteria eran tan grandes que cubrieron el piso, mesa de comedor y sillones. LLenè 4 bolsas de consorcio. Si no hubiera tenido los reflejos que me permitieron correr hacia la puerta y salir al palier, habria poder sufrido alguna lesiòn.La situaciòn fue muy traumàtica. Fui con las fotos a la Administraciòn y me dicen que el arreglo no le corresponde al consorcio porque si bien no se explica cual fue el motivo (vino el plomero a constatar que no hay ni rastros de humedad) pudo deberse a la estructura del edificio y envejecimiento de los materiales.

Esto es asi ? Deberia iniciar acciones legales ?

Recurro a ud. porque lo escucho por Radio Mitre y sè de su capacidad.

Gracias. Marcela

Respuesta: Gracias por sus conceptos. La verdad es que me gustaría que tenga usted otra opinión sobre lo que ha sucedido (no la del administrador) por lo que me parece aconsejable que primero consulte a un ingeniero o a un arquitecto.-

Respuesta: Si el desprendimiento no ha sido causado por humedad, filtración u otra cosa imputable a las partes comunes, debe Ud. afrontar el costo de la reparación de ese revestimiento.-

 

Consulta 14

Estimados:

Estoy por alquilar un departamento en un edificio que funcionan alrededor de 30 departamentos con consultorios y demás rubros profesionales. El locatario me solicita una copia del reglamento de coopropiedad donde indica que el edificio es Apto Profesional. Cuando busco en el reglamento no dice nada sobre el destino de las unidades? Como debo proceder para demostrarle al inquilino que es Apto Profesional?

Ya que en la carpeta de presentación de venta así lo indica pero en el reglamento no lo indica.  Muchas Gracias! Emilio

Respuesta: El destino de las unidades debe estar expresado en el reglamento.-

 

Consulta 15

Hola. Alquile un dpto en capital en donde hay abogados. Contadores. Médicos y yo quiero habilitar un consultorio psicológico. La copia del reglamento de copropiedad que me dieron. No sólo parece un borrador sino que no dice nada al respecto del destino de las unidades. Ni para vivienda ni para uso profesional. Un abogadi me dijo que lo que no esta prohibido esta permitido. Pero en el ministerio de salud no me lo aceptan. Ustedes me podrán asesorar acerca de como conseguir una copia certificada tanto del reglamento como de las modificaciones si las hubiera y en el caso de que no aclare decirme si se puede hacer algo? Gracias. Lic Natalia

Respuesta: El propietario debe darle a Ud. una copia del reglamento.-

 

Consulta 16

Estimado Dr Awad

En pocos días tengo que escriturar la venta de mi departamento. Cuando la escribana pide informe de deudas, se informa de que existe una deuda de ABL correspondiente a la unidad complementaria que corresponde a las cocheras que son partes indivisas y de las que todos tenemos un porcentaje. La deuda data del período posterior al avalúo que por tratarse de unidadaes a estrenar, hicimos cada uno de los propietarios sobre su propio departamento.

El Administrador no tenía conocimiento de esta deuda, no reparó en que no llegaban boletas de ABL y sospecho que nunca supo que las cocheras constituian una unidad .

De quién es la responsabilidad? 

Ya que me veo en la necesidad de cancelar la deuda antes de la escritura quisiera cómo efectuar  el reclamo al consorcio y si es que existió negligencia de parte del administrador. Muchísimas gracias Saludos Diana

Respuesta: La verdad es que, primero, como propietario, uno tiene que saber qué tiene y qué obligaciones genera.- Es cierto que el administrador debe conocer el reglamento, pero no es menos cierto que la propiedad de la unidad (aunque sea complementaria,) genera obligaciones, entre las que se encuentra pagar los impuestos.- 

 

Consulta 17

Estimado, quería hacerle una consulta sobre cómo intimar al consorcio y con qué resultados. Hubo pérdida de gas en vs unidades y caldera del edificio y metrogas suspendió el suministro. Luego de arreglado el problema de la caldera pasaron dpto por dpto y no dieron a gas a nadie porque las rejillas estaban mal hechas. El consorcio dijo hacerse cargo de la reparación de las rejillas y la consecuente habilitación por parte de un gasista matriculado que presente los papeles a metrogas. Aparentemente lo ha hecho en algunos dptos pero nunca llega a los míos y de mi familia. Ya pasaron muchos meses y antes de solventarlo por mi cuenta me gustaría saber si puedo intimarlos para q lo hagan a la brevedad o cubran los valores del arreglo si lo hago por mi cuenta. Muchas gracias!!! Daniela

Respuesta: Primero sería bueno cómo está ese trámite ante Metrogás.- Puede intimar al administrador para que le responda en qué estado se encuentra la obra,  y para que estime lo que falta. Para hacer usted la obra en sus departamentos lo menor es primero, consultar con un gasista de su confianza sobre lo que resta por hacer.-

 

Consulta 18

Estimado Dr awad:

Me dirijo a Ud. a fin de consultarle si para votar y para que tenga validez ese voto en asamblea es necesario que figure la firma de cada propietario en el libro de registro de firmas. ( es lo que manifestó la administradora).

Que tiene mas validez? la cantidad de los presentes o el porcentaje que representa cada votante?

Si un propietario tiene varios deptos y locales ( 8 sobre total de 18) y esta en sucesión..puede votar? tiene validez su voto?

Por otra parte pide fotocopias de las escrituras 1 y 2 hoja mas dni para libro de registro de propietarios. Esto es obligatorio? es muy riesgoso entregar fotocopia de la escritura..

Agradezco muy considerablemente su aclaración a estas inquietudes.

Cordialmente Sergio

Respuesta: Lo que está en sucesión debe el interesado obtener el nombramiento judicial de administrador de la sucesión para poder asistir a la asamblea, hasta que termine e inscriba la sucesión en el registro de la propiedad inmueble.- Es cierto que es necesario llenar el libro de registro de firmas, lo que no parece imprescindible es presentar copia de la escritura,  pero  sí exhibirle el original de la escritura  y el DNI  al momento de firmar el libro.-

Consulta 19

Estimados, muchas gracias!

el dr me realizo una pregunta en su respuesta.

Respuesta:  Te mudaste porque compraste o estás alquilando?

la respuesta es que soy inquilina, estoy alquilando.

gracias y saludos! Daniela

CONSULTA ANTERIOR

Consulta 67

 

Estimados, buenos días.

Les escribo porque tengo una consulta. Me mude en Julio de este año a un edificio de 7 departamentos ​que al dia de la fecha no tiene administracion conformada.

La inmobiliaria me contacta hoy para decirme que debemos abonar retroactivamente $350 por mes en concepto de expensas para cubrir los gastos del dueño del edificio pero sin detalle alguno de ese importe.

Cabe aclarar que desde que nos mudamos, no funciono el asensor, los lugares en comun estan todos sucios (el mismo dueño me comento en una oportunidad que la gente de limpieza nunca asistio al edificio) y tuvimos problemas de humedad en las paredes que nos conllevo a tirar muchas de nuestras pertenencias. Asi tambien como aun tenemos medidor de obra, cada vez que enchufamos mas de dos artefactos nos salta la termica y nos quedamos sin luz. Esta bien que nos quieran cobrar este importe? aguardo su asistencia. gracias y saludos! Daniela

Respuesta:  Te mudaste porque compraste o estás alquilando?

Respuesta: Lo mejor será mandar una carta documento al  propietario (en el domicilio que figura en el contrato) intimándolo al cumplimiento de sus obligaciones: por ejemplo, presentar una liquidación de expensas, tenr la instalación eléctrica en condiciones, etc.-

 

Consulta 20

Estimado Dr. Awad, una  pareja alquiló mi departamento en Belgrano hace más de 2 años con dos niños pequeños.

El garante con un departamento es el padre de él.

Ella no trabaja por el momento.

Se separaron y el contrato venció en agosto 2015.

Actualizaron el importe del alquiler y solicitaron que esperásemos a que ellos llegaran a un acuerdo ya que se trata de un departamento caro y con expensas muy altas  que el hombre consideraba innecesario pagar.

Ahora me ofrecen un seguro de caución por el alquiler del que se hará cargo él a través de un banco y representa el 64% del gasto mensual.

La mujer cobrará por alimentos 4,5 veces más que lo que deberá pagarme ella mensualmente,  el 36% restante, y quedaría sin garantía.

El alquiler lo está administrando una inmobiliaria y me dice que en dos meses, si no pagan, le hacemos un desalojo…

 

1-      ¿Me está asesorando bien la inmobiliaria?

 

2-      ¿No hay manera de garantizar el 36% restante? .

Desde ya le agradezco su respuesta y lo saludo cordialmente.

Beatriz

Respuesta: No es posible responder  a esta pregunta, es muy específica, hay que ver documentación.-

 

Consulta 21

Estimado Doctor, buenos dias.

Lo molesto a ver si me puede ayudar ya que no se a quien recurrir...

Soy propietaria de un local a la calle, donde por reglamento de copropiedad estoy exenta de pago de gastos comunes asi como del aseo de los pasillos y el hall de entrada.

Tengo que contribuir al pago del sueldo del portero? le aclaro que no tengo ni llaves del edificio ya que mi local es absolutamente independiente hasta de medidor de luz.- muchisimas gracias Genoveva

Respuesta: Primero es necesario leer el reglamento, para saber en qué términos ha quedado redactada la cláusula.-

 

Consulta 22

Estimado Dr Awad

Le consulto lo siguiente: En mi edificio el Adminstrador mandó a hacer una reparación de un piso de lavadero y cocina dentro de una unidad y hemos comprobado que este arreglo no le corresponde al consorcio ya que el piso se levantó por si sól , no por la rotura de un caño o algo que justifique la reparación a cargo del consorcio. como miembro del consejo de administración le pedimos explicación al administrador explicación al respecto, en primera instancia porque no avisó que iba a hacer este arreglo, no pidió autorización para realizar el gasto, y además le solicitamos el reintegro del importe abonado. el administrador nos ignoró.

ya nos comunicamos varias veces telefonicamente y nunca está, no devuelve llamados y los emails a este respecto no los responde. Cómo hacemos para que devuelva el dinero? le mandamos una carta documento? quien firma?. gracias desde ya. cordiales saludos. Ximena

Respuesta: Están seguros que el  levantamiento del piso no tiene su origen en alguna falla o vicio de la losa, por ejemplo? Si el administrador se excedió  y el gasto no está justificado porque no se trata de algo ocasionado por un desperfecto de una cosa o parte común, entiendo que lo menor será enviarle una carta documento (para comenzar) .-

 

Consulta 23

Atte. Dr. Awad;

En el reglamento de mi edificio dice que cada propietario paga sus arreglos, excepto los arreglos de las columnas de agua. Por lo que leí, a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, ahora los arreglos de cañerías le coresponde pagarlos a todo el consorcio. Yo tuve que cambiar todos caños de baño y cocina el mes pasado, y los pagué yo, puedo reclamar que ese gasto lo paque el consorcio?

Hay que modificar el reglamento de consorcistas?

Muchísimas gracias! Saludos! Fabiana

Respuesta: No sé cómo se produjeron los hechos, qué ocasionó el cambio de cañerías, cómo se llevó a cabo.- Se trata de una consulta difícil respuesta desde el reducido ámbito de conocimiento de ésta página.-

 

Consulta 24

Hola buen dia

Si fueran tan amable me pueden decir en forma discriminada como estan conformadas las contribuciones patronales y aportes personales sobre la remuneracion que se liquida a un Encargado de Edificio

Gracias y saludos Jose

Respuesta: la consulta excede el límite de ésta página, en todo caso puede preguntar sobre si tal o cual ítem corresponde.-

 

Consulta 25

Estimado Dr.

El Administrador del consorcio se encuentra gravemente enfermo internado en terapia intensiva con una situación crítica.No cuenta la Administración con ninguna persona que pueda realizar las tareas que él desempeña.Debemos nombrar en forma urgente otro Administrador porque no podemos llevar adelante la gestion del edificio , con expensas, sueldo del encargado, proveedores, etc.

Como debemos proceder. podemos nombrar un nuevo Administrador teniendo uno en la situación antes referida, ? Requerimos la renuncia del Administrador actual, la cual no puede hacer por su situación crítica? . agradeceremos su orientación . saludamos atte. Beatriz

Respuesta: Si tienen consejo de propietarios, puede el consejo llamar a asamblea, decidir tomar la administración durante 30 días y llamar a asamblea para elegir uno nuevo, si es que en esos 30 días el administrador no puede volver a tomar su cargo.-  Si no tienen consejo, dos tercios de propietarios  pueden autoconvocarse,

 

Consulta 26

estimado dr. awad:
me dirijo a ud. a fin de exponerle un caso tal vez inusual pero que me esta afectando fisica, siquica y economicamente.

vivo en un departamento de planta baja el cual esta sobre el espacio de cocheras y donde tambien estan las bombas de agua y caños que salen de ella.

a pesar de que hace 5 años que estoy aqui nunca tuve el problema hasta hace 2 meses.

en mi dto. se siente un ruido vibratorio constante y molesto que reverbera en la linea de taparrollos de todos los cuartos,y en todo el espacio, dicho ruido se hace mas intenso por la noche , lo cual impide dormir en ningun lugar de la casa a menos que se ponga musica fuerte o con auricularese. asimismo aun sin tener que dormir es una sensacion molesta que hace inhabitable el lugar.

al principio no podia determinar el origen del ruido pero ya se sabe que viene de abajo.

el administrador dice que han revisado y que todo esta bien y me insinua estar loca por ser la unica que lo escucha o tener problemas de hiperacusia, es que soy la unica que esta sobre el foco del problema.

ante su inaccion tuve que contratar un arquitecto especialista en acustica el cual me ayudo a detectar el origen , es que los caños que envian agua desde las bombas esta amurados en la losa bajo mi piso sin ninguna aislacion, la pregunta porque antes no y ahora si se la hacen todos, y no tiene respuesta, como dato el edificio se movio durante el sismo de chile coincidiendo con la fecha de inicio del ruido.

 

al salir del dto. o simplemente salir al balcon , no se escucha nada, le aseguro por lo tanto no padezco de tinnitum ni hiperacusia como ya demostro mi estudio de audicion

 

hace unos dias envie una carta documento intimando a realizar las reparaciones necesarias y no tuve respuesta en el plazo que ponia yo, ademas han obstaculizado como pudieron que entrara a las cocheras o sala de bombas con el arquietecto. aducen que solo los dueños de cochera pueden hacerlo, pero entiendo que a los efectos de revisar cosas como bombas todos los espacios son de propiedad de todos los consorcistas.

igualmente minimamente y con ayuda accedimos a controlar el lugar.

 

yo estaba por alquilar la propiedad para mudarme a un lugar mas chico pero ahora no puedo, me dice la inmobiliaria que el eventual inquilino me volveria loca con sus reclamos.

no me puedo mudar porque no puedo hacer usufructo de esta propiedad para poder pagar un alquiler , ni quedarme con parte de la renta para ayudar a mi economia ya que esto redituaria mas de lo que debo pagar.

no puedo estar mucho mas tiempo aqui porque me voy a volver loca de verdad, y mi salud empieza a resentirse con serios problemas gastrointestinales, nerviosismo, insomnio, ulceras de piel, etc.

cabe destacar que tengo 64 años y vivo con mi madre de 82 que tambien padece el problema, y esta con depresion y por primera vez comienza a manifestar perdida de memoria.

es que vivimos en un estado constante aturdimiento y molestia.

le pido por favor que me indique como seguir con esto, que medidas tomar, por ahora no veo leyes que amparen de los ruidos internos del edificio salvo los que son provocados por los otros consorcistas o ruidos de aledaños.

los del consejo de administracion o el administrador se niegan a concurrir en las horas de mas ruido , solo uno de ellos entro y escucho lo que le expongo. pero nadie hace nada . me siento librada a mi suerte y que mi propiedad no vale nada. que esta todo perdido, no es algo que yo pueda reparar sino el consorcio.

aguardo su gentil respuesta sin mas atte.  alicia

Respuesta: Creo que lo mejor será llamar al consorcio y a la administración a una mediación.-

 Consulta 27

Dr. Awad  Estimado Dr Awad

Somos un edificio de 14  pisos pisos con unidades como semipisos A y B 

En total conformamos un consorcio de 27 unidades funcionales.

Solo 7  de ellos poseen cocheras

5 del A y 2 del B

Las 7 unidades pagan porcentuales diferenciales es decir que los que poseen cochera paga un porcentual mayor respecto del que no la tiene coon el mismo metraje cubierto.

Desde siempre y según el reglamento el ABL correspondiente a las cocheras se pagaba con la recaudación mensual del consorcio

En la última asamblea se nos comunicó que los ABL deben ser pagados aparte por los propietarios .

Es esto correcto?

Este es el correo que enviado a la administración:

Me he tomado el trabajo de calcular de acuerdo a lo liquidado por ustedes en el mes de Septiembre del presente año, las diferencias que por porcentuales diferenciales hemos pagado los propietarios de cocheras

Cocheras B: pisos 2º  y 11°

Cocheras A: pisos 6º, 7º, 9º, 10º y 11º

Somos en total 7 propietarios con cocheras, 5 del sector A y 2 del sector B

En el mes de septiembre las unidades que poseemos cocheras hemos pagado la suma de 4595$ los del sector A y 4153 $ los del sector B.

Las mismas unidades que no poseen cocheras han pagado 4032$ los del sector A  y 3579$ los del sector B

 

 Esto quiere decir que:

 

Las diferencias entre las unidades con y sin cochera son de

 

4153$ ¬ 3579$ = 574$  de cada una de las unidades del sector B

 

4595$ ¬ 4032 $ = 563$ de cada una de  las unidades del sector A

 

 Por lo tanto durante el mes de Septiembre hemos aportado la suma de

 

574$ × 2 cocheras (B) _ 1148$

 

563$ × 5 cocheras (A) _ 2815$

El total de lo aportado “extra” por parte de las propiedades con cocheras

 

1148$ + 2815$ _ 3963$

 Por lo tanto esta suma es bastante superior a una factura de ABL de  de 904$ que  ustedes pagaron en el mismo mes de Septiembre

 Si restamos el valor de la factura de ABL quedan aproximadamente unos 3000$ que debemos abonar en concepto de gastos como son los ascensores, calefacción, vigilancia, pintado de persianas de enrollar, plomería etc que las cocheras no necesitan o no lo tienen.

En base a estas consideraciones propongo que estas diferencias mensuales que provienen de las cocheras pasen a formar parte de un fondo de reserva propio de las cocheras para afrontar los gastos de mantenimiento de las mismas como son el arreglo de los portones, controles remotos y otras menudencias que dispongamos los propietarios de dichas unidades. A la espera de una pronta respuesta  y sin otra consideración  Atentamente

Laura Q

 

 C/copia unidades 2°”B”, 11º”A”, 10° “A” mis representados en la última asamblea y 9”B” Felici Consejo Administración

 

 Esta es la respuesta del Administrador

 

Buenas tardes Sra. Q, en principio le comento que no me aparecen los mails de los demás propietarios de cocheras por eso le respondo solo a Ud. si es tan amable le ruego les tramita a ellos mi respuesta.

Hay un error de concepto a lo mejor surgido a raíz de lo expresado en la última reunión, básicamente le comento que las cocheras no están exceptuadas del pago de ningún concepto incluido dentro de las expensas, asimismo, los departamentos no está exceptuados del pago de conceptos relacionados con las cocheras, es por eso que yo les di un ejemplo en la asamblea que era justamente el de los ascensores, yo les dije que las cocheras por ejemplo pagaban servicie y reparaciones de los ascensores cuando no hacen uso de los mismos y que los departamentos deben pagar cuando se rompe algo en las cocheras, esto es lo que corresponde según reglamento. Es decir, que las cocheras no pagaron nada de mas, pagaron lo que les corresponde. Ahora bien, el ABL es otro cosa, los departamentos no pueden pagar el ABL de las cocheras, sería lo mismo que todos los propietario le paguen el ABL al vecino del 5B por ejemplo, es por es que para este tipo de gastos se debe generar una nueva columna que solo la paguen dueños de cocheras. Esta columna solo se usaría para este concepto o si por ejemplo los dueños de las cocheras decidieran hacer una mejora, como podría ser cambiar el motor del portón por uno as rápido, ese tipo de mejoras se pagarían con esa columna, en cambio el mantenimiento de todo lo original y existente se seguirá liquidando de la misma forma que hasta hoy, es decir, que los departamentos pagan por el mantenimiento de este sector.

 

Esta  es mi respuesta

 

Juan Pablo: Lo conversaré con los propietarios de cocheras por mi representados en la última asamblea y de acuerdo a lo que ellos me digan le comentaré por este medio sin dejar de lado el pedido de una reunión donde se especifiquen todo este tipo de gastos.

 

 

 

De cualquier manera pienso que si siempre se liquidaron las expensas según lo establecido por reglamento incluyendo los ABL, no se por que ahora se deba modificar el reglamento, en todo caso habría que modificar los porcentuales.

 

Yo tendría que pagar lo mismo que un propietario del B sin cochera más un porcentual adicional por cochera. pero todo esto debe aclararse en una reunión con los propietarios de cocheras y usted 

 

Le informaré en cuanto disponga de lo conversado con ellos,

lo saluda atentamente Laura Q

 

 Puede Ud asesorarme en este caso? Desde ya muy agradecida y a la espera de su respuesta

Laura

Respuesta: Como Ud comprenderá, no es posible responder a consultas de este tipo, muy específicas, donde es primordial saber detalles y consultar documentación.-

 

Consulta 28

Estimado Sr. Awad: Me permito hacerle una consulta sobre un Dpto. en la Costa del cual soy propietario

desde hace 12 años. El edificio consta de 3 pisos y 16 Dptos. en total, en cuyo consorcio el cual usualmente un par de Dptos. pagan las expensas cuando quieren y la Administración únicamente les envía cartas documentos y allí termina el seguimiento, con el agravante que

uno de éstos tiene humedad y el propietario no permite el ingreso para hacer el correspondiente arreglo y solucionarlo, dicha humedad

avanzó hacia la escalera y ha ingresado a mi Dpto. afectando el placard que se encuentra en la pared. Le he enviado 2 mails a la Administración y no me han dado respuesta. Conviene destacar que jamás deje de pagar una sola expensa y nunca me atrase.

Frente a lo expuesto y ante la falta de conocimiento como se debe proceder en estas circunstancias, agradecería tenga a bien informarme

los pasos a seguir teniendo en cuenta su experiencia y conocimientos sobre el tema.

Desde ya quedo muy agradecido por su atención, quedando en espera de sus noticias al respecto.

Sin más saluda a Ud. muy atte.

Ricardo.-

Respuesta: La verdad es que hay que intimar al administrador por carta documento

 

Consulta 29

Buenas tardes : mi consulta es la siguiente , quisiera saber si lo que me cobran en las expensas como FONDO DE OBRAS lo debo pagar yo o la propietaria del departamento que alquilo. Saludos Cordiales! Mariela

Respuesta: La verdad es que no es posible responder sin saber qué dice su contrato de locación, de qué gastos y obras estamos hablando, cómo se decidieron, etc.-

Consulta 30

Estimado Dr Awad: Antes que nada lo felicito por su didáctica y completa página.

Quisiera hacerle una consulta. Si uno está por comprar un departamento y el consorcio del edifico tiene un juicio desde hace 4 años con un ex empleado, el comprador debe asumir el costo proporcional de la sentencia en caso de tener que pagar? O el pago le corresonde al vendedor aunque ya se haya desprendido de la propiedad? Cóomo se prodece en estos casos? Gracias. Miguel

Respuesta: Si al comprar el administrador informa sobre el juicio, habrá que llegar a un acuerdo con el vendedor acerca de qué retener.-

 

Consulta 31

Buenos días,

Somos inquilinos desde junio en Villa Ortuzar.

El mes pasado vieneron, además del pago del gas por departamente (aprox 40 pesos), un consumo de 342$(proporcional al tamaño de mi depto, de 45m2) retroactivo a julio y otro a agosto.

Según nos indica la administradora del edificio, este monto vendrá cada 2 meses con ese valor aproximado.

En el edificio no hay estufas ni loza radiante, sólo caldera.

Quisiera consultar si este monto es el que se suele pagar o es muy elevado.  

Muchísimas gracias desde ya Saludos, Alejandra

Respuesta: La verdad, no es posible para mí saber algo tan específico sobre un edificio.-

 

Consulta 32

Estimado Dr. Awad: Les agradecería me responda las dos siguientes consultas sobre que legislación aplica, si es que existe, con referencia a:

Hay un espacio común en la planta baja del edificio de 17 propietarios donde es posible estacionar hasta 5 vehículos y siempre se generan conflictos respecto a quien puede estacionar y cuánto tiempo. Si corresponde ser un lugar de cortesía o de uso para los propietarios y en ese caso como se debería regular su uso.

Varios años después de ser construido el edificio se realizó un cierre vidriado de los balcones en todo el edificio. En caso del ingreso de agua a través de ese frente vidriado por deterioro del soporte de los vidrios a quien corresponde pagar el arreglo ya que ese deterioro solo afecta a 3 o 4 pisos de los 17 existentes. ¿Lo debe pagar el propietario del piso o el consorcio?

Al aguardo de su gentil respuesta lo saludo atentamente  Pampa

Respuesta: Sobre el problema de las cocheras o espacios, hay que estar a lo que digan sobre el espacio en cuestión el plano del edificio y el reglamento. Sobre los balcones, no es fácil responder:  el cerramiento lo hizo el consorcio?, cómo se decidió?

 

Consulta 33

Buen dia , queria consultarle lo siguiente

En un edificio con garaje es correcto cargar los gastos de mantenimiento de luces de emergencia que estan en el garaje a expensas comunes o corresponde a gastos de expensas de cocheras??  Gracias  Saludos cordiales Gustavo

Respuesta: Hay que leer el reglamento, primero.-

 

Consulta 34

Hola Doctor Awad:

Mi consulta es por el Reglamento de Copropiedad del Edificio en que vivo.

El edificio y el Reglamento lo hizo el Banco Hipotecario Naional.

Es del año 1970.

Una abogada que trajo el nuevo Administrador, nos dice que el Reglamento no tiene vigencia por la antigüedad que tiene.

Quiero saber si ésto es así o nos está diciendo cualquier cosa.

Además. me permito enviarle saludos de la esposa del Sr. xxxx, quien trabajó muchos años para  Usted.

Lamentablemente él falleció hace unos años.

Muchas Gracias por su atención. Margarita

Respuesta: Los reglamentos no tienen plazo de vigencia.- Siguen vigentes en tanto no se modifiquen, mientras el edificio siga en pie.-

 

Consulta 35

Hola,

mi consulta es porque hay una perdida en la cañería de desagote del lavadero de arriba desde hace casi un año, lo cual ocasionó que se cayera parte del cielorraso de mi casa y caída de agua sobre algunos objetos que se me arruinaron. Hace dos meses se decidió en la asamblea que se iba a arreglar pero a la fecha no se hizo nada. Envié una carta documento a la administración intimando a hacer el arreglo, vinieron a ver el problema y me dijeron que iban a comenzar apenas se cumplía el plazo que les daba pero no pasó nada. Qué tengo que hacer ahora? cómo se sigue, se inicia juicio o hay algún organismo en CABA para denunciar? Que es lo más conveniente para lograr una solución rápida? Silvana

Respuesta: Lo que sigue es citarlo a una audiencia de mediación.-

 

Consulta 36

Soy propietaria de un depto. en Liniers, desde que lo compré en el año 2012 hasta ahora no realizaron ninguna asamblea,  se pinto la parte interna del edificio  y no hubo decision asamblearia que lo considere necesario, por otro lado las cañerias de agua fria no funcionan en el baño por lo que el arreglo fue conectar a los caños de agua caliente al baño por lo que el baño tiene solamente agua caliente , ante la imposibilidad de destapar las cañerias que son de plomo y estarían oxidadas.- Gracias por su atención. Ana Maria

Respuesta: Bueno, si lo que se pretende es que el suminsitro de agua sea el que corresponde, habrá que intimar al  Consorcio y al administrador a llevar a cabo las tareas que sean necesarias para lograrlo.-

 

Consulta 37

quiero confirmar que el administrador de un consorcio es el responsable de accionar contra un consorcio vecino por daños ocasionados en el muro medianero.....pretende desligar su responsabilidad dejando al propietario afectado solo en este reclamo. El muro medianero es parte comun no es asi?

Gracias!!! Patricia A.

Respuesta: El muro medianero es una cosa del dominio COMUN. El consorcio debe tenerlo y mantenerlo en buenas condiciones.- Ello olo hace a través del administrador.- 

 

Consulta 38

Estimado Doctor,Me permito comunicarme con Ud. a efectos de hacerle una pregunta y recibir su amable consejo.

Resulta que los porcentuales que le corresponden pagar de expensas a las unidades de mi edificio ubicado en CABA ha sido determinado en función de los metros cuadrados de cada unidad, determinados por un agrimensor.

Si bien parece lógico, me parece extraño que estos metros no hayan sido ponderados en función de su valor y ubicación. Por lo tanto metros cuadrados de mi sótano oscuro y húmedo (aclaro que con acceso interno directo a la unidad de la Planta baja) esta valuado de la misma forma que el metro cuadrado de una planta superior de mucho más valor.

En caso de que Ud. estuviera de acuerdo cuales serian los recursos que podría yo plantear a efectos de solicitar o exigir una nueva distribución porcentual de los valores determinando el valor de cada una de las expensas por favor?

Agradezco su tiempo y disponibilidad. Atte.  Raphael

Respuesta: La confección del plano por parte del agrimensor no es una mera cuestión de metros cuadrados, hay muchas otras características de la unidad que se tienen en cuenta, ello obedeciendo a la ley que regula esa profesión.- Si  aún así tiene dudas, contrate a un agrimensor, para que le haga un informe.- 

 

Consulta 39

Buenas tardes, vivo en un edificio de monoblock donde los vecinos se hacen cargo del consorcio debido a las bajas expensas que se abonan. Dos veces a la semana, tres horas cada dia viene una chica a limpiar. En una oportunidad suterh la encuesto y ahora reclaman mas de cien mil pesos de cargas. La chica no quiere que la pongamos en blanco que se debe hacer. Muchas gracias. Lilian

Respuesta: NO SE DEBE TENER PERSONAL EN NEGRO.-

 

Consulta 40

Buenas tardes, quisiera realizar esta consulta porque en el edificio donde alquilo el administrador hizo cambio de maquinas en el ascensor a su costa y ahora pretende devengarlo en las expensas ordinarias, donde creo yo al leer la ley de Propiedad Horizontal, no corresponde. Y si deberían ser expensas extraordinarias. Y en ese caso, que deberia hacer yo como inquilina para no afrontar ese gasto.

muchas gracias y espero su respuesta. Atte Maria Florencia

Respuesta: La mayor parte de los gastos COMUNES de mantenimiento para tener las cosas y sectores comunes en condiciones de seguridad son  expensas ordinarias.-

 

Consulta 41

Buenas noches quería consultarles lo siguiente.

Tengo una propiedad en un edifico antiguo y mi departamento tiene una terraza propia de poco más de 90 metros cuadrados, quería saber si podía hacer una protección de aire y luz en un sector de la misma, no pretendo construir , entiendo que es lo mismo que poner una media sombra solo que yo quería hacerla con varillas de madera para poder ponerle plantas , está esto fuera de la ley?

Dado que mis vecinos todos accedieron salvo uno que no está de acuerdo que vive en el quinto piso y me exige que ponga una lona o media sombra en la propiedad y la tense de los muros medianeros si quiero tener protección del sol, yo intenté explicarle que eso leva a perjudicar más al campo visual pero ella insiste en que eso lo puedo sacar y poner , no sé cómo proceder en este caso muchas gracias . Saludos Maria Fernanda

Respuesta: La vedad es que cuestiones así  no pueden responder desde el reducido ámbito de conocimiento de ésta página. Piense usted que para responder es necesario tener una idea concreta de lo que se pretende hacer, de cómo es la superficie, cómo es el edificio, qué dice el reglamento, etc.-

 

Consulta 42

Hola buenas tardes tuvimos un problema en el edificio. debido a que edesur envio mas tension (380) y a varios vecinos se nos quemaron artefactos, lo que quisieramos saber si el reclamo a edesur lo tiene que hacer cada uno o bien la tendria que hacer la administracion, desde ya muchas gracias Gustavo

Respuesta: el reclamo por lo acontecido dentro de las unidades en artefactos que del dominio de cada ocupante, debe ser hecho en forma individual. Habrá que ver si hay algo del dominio común que también se ha visto afectado, en ese caso el reclamo los formula el Administrador en nombre del consorcio.-

 

Consulta 43

Buenas Tardes Dr. Awad,

mi pregunta es la siguiente:

Soy propietaria de un departamento en la costa, sin casi conocientos sobre consorcios. La "adminsitradora” que es una propietaria. No tiene ningún conocimiento ni titulo sobre administración de edificios y no sabe enviar ni un mail, ni un mensaje de texto, escusandose de que ella “cero tecnología”???!!!

Nos llama la atención y por sentido común los innumerables gastos, expensas extraordinarias que aparecen sin ningún comprobante. Las expensas comunes las pagamos siempre a termino pero las extraordinarias no, porque nunca están justificadas……nunca…y los arreglos mal hechos con empresas que ella elige sin ningún aviso (aclaro que vivo a 400 kilómetros del edificio y nunca avisa con tiempo ni hace reuniones en capital)

Hace unos meses nos comento de un juicio laboral de una empleada de limpieza del edificio, obvio que nunca supe como estaba siendo contratada ( ni enterada que estaba en negro) La administradora nos hace responsables de los gastos a todo el consorcio…..NO ES RESPONSABE ELLA DE LA MALA GESTION DE LA CONTRATACION DEL PERSONAL DE LIMIEZA? O SEA, UNA MUY MALA ADMINSITRACION?

Saludos y Gracias por su tiempo…

Respuesta: La verdad es que, ante juicios, reclamos, etc.  el primer responsable es el consorcio, que desde hace tiempo tiene un mal administrador. A su vez el administrador es responsable frente al consorcio por los perjuicios que le ocasiona (al consorcio) con su mala administración.-

 

Consulta 44

Buenas tardes Dr. Awad:

Mi consulta es con respecto al adicional de limpieza de cocheras y movimientos de autos que se la abona al encargado, estos items también deben ser abonados por los propietarios que no poseen autos?

Aguardo vuestra respuesta. Saludos Carmen

Respuesta: Es necesario leer primero el reglamento para saber qué clase de sectores son esas cocheras.-

 

Consulta 45

Hola, queria saber si es legal o si esta prohibido colocar el aire acondicionado de tal manera que el aparato exterior quede en un pulmon de edificio?

Muchas Gracias. Joaquin

Respuesta: Si el edificio está en la CABA, le sugiero consultar la ley 4877/14.-  

 

Consulta 46

Hola buenas tardes, como puedo hacer con un vecino que hace ruidos muy molestos a cualquier hora del día.  Corre , salta, deja caer cosas contundentes en el piso, tiene un perro ( y el reglamento impide la tenencia de mascotas) que va de aqui para alla.

No tengo testigos para atestiguar , que hago? Viviana

Respuesta: Bueno, sobre la tenencia del can, si puede haber testigos.- sobre las perturbaciones, sugiero (primero leer el reglamento de propiedad) enviar una carta documento a la administración para lograr el cese de las molestias.-

 

Consulta 47

Buenas tardes, consulto sobre una situación de gastos en una UF del edificio. La destapación de los  caños de desague de videt, piletas, etc del interior de un depto, así como su cuidado en mantenimiento, corresponde al consorcio ó al propietario? Gracias, Silvia

Respuesta: Si.-

 

Consulta 48

Soy inquilina y acaban de despedir al portero y al auxiliar, el monto correspondiente al las respectivas indemnizaciones, las abona el propietario o el inquilino? Saludos Sabrina

Respuesta: En general hablamos de expensas comunes extraordinarias, no sé quién las paga en cada caso, depende de lo que diga el contrato de locación.- 

 

Consulta 49

Buenos dias, tengo una consulta con respecto a quien le corresponde pagar el arreglo de una filtracion en un balcon terraza.

Vivo en un septimo piso, con un balcon terraza a la calle. Yo realizo cada dos años el mantenimiento del solado, o sea lo pinto con membrana para techos. Esto no lo realiza el consorcio. En estos ultimos dias han aparecido manchas de humedad en el departamento de abajo, ya que mi balcon constituye el techo de parte del departamente de abajo. El consorcio plantea que no le corresponde ni el arreglo ni el mantenimiento. Esto es correcto? Gracias Arq. Cecilia

Respuesta: El consorcio debe arreglar porque la impermeabilización (del techo) forma parte de la estructura de balcón.-

 

Consulta 50

Estimados hace poco termine el curso , y ahora me surgió una duda un encargado de edificio con 44 unidades , encargado con vivienda , horario de lunes a viernes de 7 a 12 y de 17.00 a 20.00 y los sábados de 07 a 12.00 , la pregunta es : necesita un ayudante ? Muchas gracias. Dr.  Mario Andrés

Respuesta: La necesidad de ayudante, no es una cuestión automática, se determina en cada caso teniendo en cuenta las características del edificio.- 

 

Consulta 51

Buenos días!

Necesitaría saber por favor si el cambio de la llave de paso del gas en la cocina y termotanque corresponde que lo pague el consorcio, ya qu en el nuevo código no especifica éste detalle. Agradecería comentario! Un saludo cordial Administración B

Respuesta: Las cañerías son comunes en todo su trazado.- la llave forma parte de esa cañería.-

 

Consulta 52

Estimado Dr.

En nuestro Consorcio, ubicado en CABA, el administrador designado por asamblea manda notificaciones o envía personas al edificio (otros administradores "socios") a realizar tareas o entregar notas en las unidades.

Son personas que trabajan juntos en una misma oficina pero que no conforman una sociedad legalmente constituida aunque en la práctica actùen colaborando entre ellos e intercambiando trabajos.

En nota que vino adjunta a las expensas comentando algunos temas el encabezado menciona a tres administradores con sus respectivos Nro. de  RPA siendo uno de ellos el designado en la Asamblea

En oportunidad de llamar a la oficina del administrador para realizar reclamos por falta de energía nunca nos ha atendido èl sino otras personas que "trabajan" con el.

En respuesta a una pregunta realizada en su pagina web Ud. dijo "Si vuestro administrador es una persona física, como se trata de un cargo que no se delega, es el administrador en persona quien debe cumplir con sus obligaciones"

Sin embargo leo esto en el Còdigo Civil y Comercial: Art. 1924. El mandatario puede sustituir en otro la ejecución del mandato; pero responde de la persona que ha sustituido, cuando no ha recibido el poder de hacerlo, o cuando ha recibido este poder, sin designación de la persona en quien podía sustituir, y hubiese elegido un individuo notoriamente incapaz o insolvente.

Mi pregunta puntual es ¿tenemos base legal para exigirle que se abastenga de llevar a cabo su mandato a traves de terceros?  Atte José Luis

Respuesta: A quién o quiénes eligieron ustedes ? Hay que leer el acta de asamblea.-

 

Consulta 53

Dr. Awad, Buenas tardes. soy parte de un consorcio de un Edificio ubicado en el Barrio de Belgrano.Lo consulto porque tuvimos una Asamblea Ordinaria y Extraordinaria el mismo día con una hora de diferencia. En la convocatoria menciona como temas a tratar: VARIOS, cuando se sabe muy bien que no puede ser usado ese término ya que no tiene valor jurídico y amen de hallarse prohibido su empleo, los asuntos sólo podrán ser tomados como sugerencia. El Administrador llevó una Escribana a pesar de que a partir de este año no se se protocolarizan más las actas a fin de evitar un gasto al consorcio, argumentando que lo hizo porque hay vecinos conflictivos y revoltososLos consorcistas ratificamos que no  íbamos a pagar el gasto de esta escribana, el cual ya le  había sido advertido por correo electrónico, y que en caso de que lo adosara a la liquidación de expensas, el mismo iba a ser rechazado e impugnado via carta documento. Llevamos un abogado, a quien maltrato en forma autoritaria y despótica durante toda la Asamblea. No hubo quorum. Algunos de los asistentes que poseían mas de una unidad funcional se retiraron al sentirse incómodos con su trato y forma de dirigirse a las personas Tenemos una duda muy importante, con respecto a la remoción o ratificación del mandato.1) De acuerdo a lo establecido  en el ART 2060 del nuevo Código Civil, se entiende que al no haber quorum suficiente para este tema, tiene que salir a buscar el voto de los ausentes. Se le pidió expresamente que haga esto, e hizo caso omiso, acatándose a los votos solo de los presentes. Como se puede revertir esta situación, ya que hay muchos de los ausentes y de los que se retiraron que no desean su continuidad. Como podemos hacer para revertir esta situación de una tácita ratificación? Como podemos hacer para impugnar la asamblea? que consecuencias podríamos llegar a tener, ya que es una persona muy tirana, despótica, autoritaria; amedrenta a los consorcistas con cartas documento, inculcándoles  temor. Es una persona muy allegada a la xxx y vinculada al xxx, ya que xxxx, coordinadora de esta mencionada entidad, y actualmente de licencia por maternidad, formaba parte de un movimiento llamado xxx , que ostentaban manejar dicha entidad. Le comento todo esto para ubicarlo en una forma simple de la persona sobre la cual estamos hablando. Desde ya, muchas gracias, y de ser posible, nos gustaría mucho poder recepcionar una orientación de como podemos manejarnos con esta persona. Atentamente, Alicia

Respuesta: La verdad es que no resulta cómodo que se inserten nombres propios o apellidos en las consultas, porque nos da mucho trabajo quitarlo para poder subirlo a la página.- Si n perjuicio de ello, creo que cuestiones tan específicas, como las que Ud. plantea  (poner varios en la convocatoria, las formas en que se debe decidir en asamblea, traer un escribano, etc.) no son cuestiones que se puedan abordar y resolver o responder desde este página,-

 

Consulta 54

Estimados Sres: gracias ante todo por ver esta consulta.  Vivo en un  edificio en Palermo, Capital, donde los propietarios no concurren nunca a las Asambleas y donde el Administrador tiene un poder abusivo.  El gasto en seguridad aumentó, en los últimos 14 meses,  un 78% , más que duplicando la inflación general en el mismo período.  

No creo tampoco que se hayan pedido nunca en los 3 a 5 años últimos presupuestos competitivos (no creo que haya demasiada diferencia en esto, salvo empresas más pequeñas con menores costos fijos), pero además,  el administrador nunca buscó y sugirió métodos alternativos  para bajar las expensas, y mantener la seguridad,  por ejemplo, contratando personal en relación de dependencia con referencias chequeadas.   

Ni el Estado Argentino ni nadie en el sector privado acepta pagar sobreprecios abusivos, por gestión inadecuada de compras,   existiendo además la posibilidad de que la empresa "comparta"  los sobreprecios con la Administración, con el propósito de perpetuarse y seguir facturando y enriqueciéndose a nuestra costa.  

Acaso no está en el deber del buen administrador, además de lo elemental de tener todos los papeles, tener el seguro contra incendio y todo los demás,  cuidar los gastos y minimizar los costos?  Yo me quejé y hablé con varios copropietarios, pero a todos los demás no les importa. El reglamento  no dice nada, siendo abusivo en varias cosas.

Muchos invocan el hecho de que la mayoría de los propietarios,  presentes o ausentes aprueba  esto y  de que yo tengo que someterme.  No comparto este principio de la "dictadura de  las mayorías" en aplicación automática.   Si bien un criterio es éste, hay otro:  que la Justicia, en efecto,   proteja a las minorías  permitiéndome intimar y accionar contra la Administración  por,  daños ?, mala administración? . Sé que hay un principio donde las normas deben verse dentro de todo el ordenamiento jurídico.

Que acciones efectivas tengo en defensa de mi patrimonio (denuncia, juicio) ante estas exacciones brutales,  por la inacción de la mayorías,  a la luz de la ley 941 y mod.  de la  Ciudad.,    o del nuevo Código Civil y Comercial, o de la jurisprudencia?  

Muchas gracias.  En caso de darme la respuesta y fundamentación, y de  interesar el caso, favor de avisarme  y vería de coordinar una reunión, pagando por la consulta.   Muchas gracias. MV

Respuesta: Muchas cuestiones de interés común las resuelve el administrador por sí mismo. El consorcio debería tener un consejo de propietarios que fiscalice esa actividad.-  Si no lo tiene, los propietarios disconformes podrán hacer oír su opinión mandando una carta documento y solicitando (deben llegar a un mínimo del 5% del porcentual) se convoque a asamblea para tratar puntualmente esos temas.-

 

Consulta 55

Hola! Mi consulta es la siguiente→ El administrador del edificio cambió la cerradura del buzón de cartas porque una vecina que se encargaba de repartir la correspondencia (y por hacer esa tarea NO pagaba los 400$ de expensas) se pasaba el día chusmeando sobre el contenido de facturas de gas,luz ,etc.Ahora esta mujer quiere hacerle juicio al administrador siendo que en una Asamblea se aprobó que él PUEDE ELEGIR a sus colaboradores.Puede ella hacer juicio si él prescindió de su tarea y la realiza él mismo sin cobrar extra? Emma

Respuesta: Las cuestiones que pueden involucrar al personal del consorcio no son fáciles de responder desde una página general como ésta.-  

 

Consulta 56

Estimado, mi consulta es para saber si es posible ganarle un juicio al consorcio por mala liquidación de expensas de 4 años (no se llego a ningún acuerdo en las mediaciones, reconocieron que las expensas estaban mal liquidadas, pero que no iban a devolver el dinero) espero su respuesta desde ya muchas gracias Johanna

Respuesta: Normalmente el reintegro debe producirse desde que se intima la correcta liquidación.- 

 

Consulta 58

Buenos días, quería por favor me oriente que se puede hacer ante un inconveniente que vengo padeciendo ya hace varios meses, vivo en un ph al fondo (4to departamento) el vecino del 2do deja una moto todo el día estacionada en el pasillo el cual se transita constantemente, la dueña de esta ni siquiera es habitante del lugar, ya se le pidió por favor que la saque y no lo hace, también fue denunciado en el CGP correspondiente y no se presentaron a la audiencia (no es obligatoria), y esto continua, que mas se puede hacer para que esto deje de pasar definitivamente? es mas no solamente dejan la moto, sino también plantas grandes, cochecito de bebe y bicicleta.

Muchas gracias, aguardo respuesta. Fernanda

Respuesta: LO que sigue es citarlos (al ocupante y el propietario del departamento) a una mediación .-

 

Consulta 59

Dr. Awad Pertenezco al Consejo de Administracion de un consorcio, en el edificio está contratada una persona por media jornada, que realiza las Actividades de Portería y disponemos de vivienda destinada a portería que se encuentra desocupada: dicha vivienda se puede alquilar?

¿Es necesario disponer de un baño, (inodoro y lavatorio) para la contratada? ¿Puede ser en la terraza?

Desde ya le agradezco su respuesta. Hector Hugo

Respuesta: Si, si van a alquilar la vivienda esa es necesario (si siguen teniendo personal) tener un baño y un vestuario.-

 

Consulta 60

Hola! Desde ya, agradezco de antemano cualquier asesoramiento o ayuda que puedan brindarme.

Soy propietaria de un departamento en la zona de Morón. Hace unos meses comencé a dar clases particulares y mi novio a atender conocidos por reiki.

El departamento sigue siendo mi vivienda y en el dìa de hoy recibi una carta documento por parte de la administración del consorcio intimandome a que en el plazo de 5 días readecúe y respete el destino de la unidad conforme a lo dispuesto en el articulo Nº 7 del contrato de copropiedad donde se define que las unidades funcionales estarán destinadas exclusivamente a vivienda familiar, no pudiendo instalares pensiones, locales comerciales o destinarlas a usos contrarios a la moral y buenas costumbres. Pudiendo iniciar acciones legales correspondientes.

Mi consulta es, el departamento es mi vivienda, no lo destino a pensión, local comercial ni le doy un uso contrario a la moral ni buenas costumbres. No tenemos portero, cada persona es por mi recibida, yo bajo a abrirles y yo los acompaño hasta salir del edificio. Es parte de nuestro ingreso para en parte poder viivir y también pagar las expensas.

Realmente estoy incumpliendo el contrato de copropiedad?

En caso de que asi sea, cuales son esas acciones legales que podrían iniciar y las consecuencias? Es realmente una falta?

Espero puedan orientarme y darme una respuesta! ya que es parte fundamental de mis ingresos. Gracias de antemano!  Saluda cordialmente, Natalia

Respuesta: Cuando el destino es vivienda queda claro que no se pueden hacer o desarrollar otras actividades. Ahora bien, hay actividades que no perturban o perjudican, por ejemplo dar clases particulares algunos día, en algunas horas.- LO esencial es que no se trate de un desfile continuo de personas, de horarios extendidos, de todos los días.- etc.-

 

Consulta 61

Dr. Aguad!

Le escribo como copropietaria del consorcio de la calle Paraguay xxx para pedirle me aconseje como actuar frente al atropello del administrador.

El problema que se me presenta es que no tengo en claro el destino del dinero recaudado por expensas, dado que desde hace dos años estamos pagando expensas extraordinarias.

Este mes las expensas sufrieron un alza importante dado que están haciendo arreglos de gas, (trabajos que el administrador pasó como ordinarios) el valor de las mismas pasaron de $ 2874.- con venc. octubre de 2015 a $4.518.- con venc. noviembre, en ambos casos hay una extraordinaria de $ 658.-

El consorcio tiene servicios individuales, el departamento es un tres ambientes de 53 metros y como detalle agrego que hasta las expensas con vencimiento junio de 2015 el valor de las mismas era de $ 1554. o sea que en cinco meses se triplicó el valor de las mismas.

Mi gran pregunta es a qué se destina el monto recaudado en concepto de expensas extraordinarias y porque no se usó esa suma para los arreglos del gas.-

Cuando llamo al Sr.xxx , propietario de la administración xxx para pedir explicación de los gastos me contesta faltandome el respeto y negándome la misma. Le pregunté en que reunión de consorcio se habia tomado semejante decisión y me contestó que quienes deciden son dos copropietarias que integran el Consejo de Administración.

Me gustaría si pudiera sugerirme como manejarme o que debo hacer en este caso.

Y abusando de su tiempo me gustaría saber que podemos hacer como propietarios por el tema de los aumentos y las sumas extras que reciben los encargados y sobre todo por el 20% extra que acordaron para todos los fines de año a partir del 2015, dado que se está haciendo imposible de pagar para muchos de nosotros.

Agradeciéndole en lo que pueda ayudarme, lo saludo atentamente.

María

Respuesta: Sobre los aumentos del personal, una vez homologados los convenios o acuerdos, poco queda por hacer. Acerca de la forma en que se gasta en el edificio, primero sería bueno leer el reglamento y el código civil, para tener en claro lo que puede hacer el administrador (que es mucho) lo que debe hacer el consejo. Después veremos

 

Consulta 62

Estimado Dr. Awad, la consulta se refiere que mi vecina tiene instalada (antes que comprara la vivienda) una parrilla de material fija, en la divisoria de los balcónes terrazas de las únicas dos unidades funcionales del último piso, y con un tiraje al nivel de dicha divisoria, de por sí baja.

Todo esto, me perjudica, a pesar de los reclamos verbales, no solo no puedo disfrutar de mi terraza, sino que, cada vez que prende fuego, mi unidad de impregna de humo, olor, sumado que no puedo dejar la ropa colgada por el olor ni bajar el toldo por las chispas que emana del tiraje con peligro de incendio.

Hasta el momento no me solucionó el problema que le vengo reclamando desde hace tiempo.

Cuál es su opinión al respecto.

Las normas legales permiten la instalación de la parrila pegada a la divisoria compartida entre unidades funcionales con el perjuicio que me ocasiona y el peligro latente.

Espero su respuesta y lo saludo cordialmente. Eduardo

Respuesta: Lo mejor será consultar un profesional de la construcción cómo debe ser el tiraje en ese caso en particular.- Con eso, se podrá seguir adelante.- 

 

Consulta 63

buenas noches Doctor Aguad: Siempre escucho el programa de Bonelli y me interesan sus comentarios con respecto a los consorcios  

Usted hablaba el otro día de estos plus que hay que pagar a los encargados y créame que me indignó el saber que quiénes nos representan siempre terminen negociando a favor de los eencargados que a decir verdad hacen mucho menos de lo que debierany encima ganan sueldos enormes.

¿hay alguna posibilidad  de hacer algún recurso de amparo frente a todos estos abusos? ¿Quiénse son estos representantes? ¿Se los puede ubicar en algún lado?  

Aprovecho la oportunidad para felicitarlo por el cargo frente al colegio de Abogados de la ciudad y permítame decirle que como discapacitada visual me enorgullece que alguien hoy, y de alguna manera  deje bien paradas a las personas con discapacidad Att. Adelina

Respuesta: Muchas gracias, Adelina, por ser oyente del programa y por sus palabras sobre mi persona.- Sobre el problema de quién se siente a la mesa de la negociación es cierto que, en principio los consorcio no están debidamente representados. Pero también es cierto que los consorcistas como tales, no hacen valer su opinión en las asamblea son en al vida del consorcio como para poder modificar las cosas.- 

 

Consulta 64

Buenos dias

Mi consulta es la siguiente, se trata de una edificacion que posee tres departamentos tipo triplex en la zona de ciudad de buenos aires, todas poseen ingreso independiente desde la calle, por lo que no hay ninguna zona de uso comun.

La unidad de la esquina posee una ventana en la ochava y el ingreso por medio de la cochera por una calle lateral, en si todos los departamentos poseen cochera individual y el ingreso a la unidad es por esa cochera.

 

 

En el caso de la esquina donde se encuenta la ventana, esta se puede modificar para hacerla una puerta de ingreso, manteniendo lo mismos materiales de construccion que el resto de las aperturas que poseen los departamentos,

Mucha gracias Alejandro

Respuesta: en principio no debería poder modificarse nada, atento que ello implica una reforma de los planos.- Igual, sería bueno, antes leer detenidamente el reglamento de propiedad y tener una idea más concreta de las características del inmueble lo que hay y lo que se pretende hacer.-

 

Consulta 65

Buenos dias Dr. Awad,

Lo escucho todos los sábados a la mañana y accediendo a su ofrecimiento de poderlo consultar es que me animo a hacerle la siguiente pregunta, ya que estoy desesperada con lo que me esta sucediendo:

Tengo un departamento, vista lateral, en la calle Amenabarxxx, Capital.

El pequeño balcon de mi living da al patio de la señora del 3er. piso. (En el piso 1ro y 2do piso, debajo de este patio,  hay cocheras).

Esta señora no tuvo mejor idea que construir una habitación en ese patio, cuyo techo (de chapa) prácticamente choca contra mi balcón.

Este departamento estaba a punto de ser vendido, pero cuando el comprador vio lo que se estaba construyendo huyo despavorido.  No solo esta usando un espacio común,  realmente la vista ahora se ha transformado en una pequeña villa paqueta.  No lo puedo vender, no lo puedo alquilar.

MI yerno, abogado esta pidiendo al Consorcio y a la dueña del 3ro.  una mediación, para luego iniciar acciones legales por daños y perjuicios.  También he realizado via internet la denuncia en la Municipalidad pero aun no he recibido ningún tipo de respuesta. (le envío la consulta por mail separado)

No solo esto,  se han roto unos caños de un piso superior a mi departamento, lo que dañó el techo de la cocina.  Estoy reclamando al Consorcio su arreglo, a lo que recibo la respuesta adjunta.    ¿Que hago también en este sentido,  esperar sentada y dejar de poderlo alquilar o vender eventualmente??  Esta es la respuesta obtenida a mi ultimo reclamo a la administracion:

Estimada , buenas tardes

Le informamos que actualmente y hasta tanto no avancen las tareas restantes, que se están efectuando, para la reconexión de gas, únicamente se están atendiendo urgencias.

Muchas gracias por su comunicación.

 Saludos cordiales,

 Arq. Luis xxxxx Me conformo con que me diga que no hay otra cosa por hacer y que voy por el camino correcto. Desde ya muchísimas gracias por su atención a la presente. Elisa
Respuesta: La verdad es que resulta un problema para nosotros que en esta clase de consultas se inserten documentos, nombres propios, etc. Esto, la verdad debería ser consultados en forma personal. En su caso, hay varias cuestiones, la construcción clandestina, la mala atención de la administración, no tener un adecuado mantenimiento de las cañerías, etc. Parece ser que la administración no cumple con sus obligaciones, habrá que intimarlos, deberá también intimar al propietario del piso inferior a desmantelar lo que hizo, que parece ser clandestino y antirreglamentario.-  Más no se puede responder.-

 

Consulta 66

Buenas tardes,

Quisiera saber si me pueden asesorar acerca de lo siguiente:

Consorcio en Provincia de Buenos Aires es necesario inscribirlo en AFIP si no tiene empleados? Y ante que otros organismos es necesario registrarlo?

En caso afirmativo: cuales son los pasos a seguir? Gracias Valeria

Respuesta: En principio, por ahora, si se trata de un pequeño edificio  y en hay personal, no es necesario.- 

 

Consulta 67

Quisiera saber si los consultorios en un consorcio de propietarios deben respetar un horario ?

En nuestro edificio trabajan a cualquier hora e inclusive los días domingos y feriados Gracias  Julio

Respuesta: Si se trata de un edificio apto profesional, no hay, en principio, restricciones.-

 

Consulta 68

Hola buenas tardes!.

 deseo saber  cómo se considera el jardín-espacio verde (público-semipúblico-privado: ya que todos los vecinos hacen hacer pis y caca a sus mascotas alegando que es la vereda.......) Que va desde línea municipal hasta la línea de fachada principal( a 1,50 m de dicha línea municipal),en un edificio de viviendas, entre medianeras con retiro obligatorio, en zona residencial villa devoto caba. dicho jardín está elevado del nivel de vereda en 0,50 m, delimitado y contenido por un cerco perimetral de mampostería, y sus dimensiones son 1,50 m x 6,00 m, coincidente con las dos ventanas que posee mi unidad de  planta baja hacia la calle, las cuales son ensuciadas por las mascotitas. Gracias. Muy amable. Flavia

Respuesta: bueno, si están dentro de los límites del inmueble (igual habrá que ver el plano, o ver el edificio, no es posible hacerse una idea sólo con lo que está escrito) los espacios son comunes, pero no pueden usarse de modo de perjudicar a los propietarios, por ejemplo, un parque, un jardín, no es un canil.-

 

Consulta 69

Buenos días!

Lo he oído decir en Radio Mitre que está a cargo de cada propietario en forma privada la reparación de ventanas, persianas de enrollar y puertas de ingreso a las unidades y no a cargo del consorcio. Esto es así?

Le consulto porque en nuestro edificio, que es una torre (15 pisos) exenta en los laterales, estamos analizando la reparación y pintura de las fachadas laterales (no hay balcones) y en todos los presupuesto contemplan la reparación y/o recambio de persianas de enrollar.

La pintura de marcos y hojas de ventanas (corredizas de chapa doblada) si está a cargo del consorcio?

Desde ya, muchas gracias por su asesoramiento.

Saludos cordiales. Alicia

Respuesta: Desde la sanción y puesta en vigencia del Código civil y comercial las puerta y las ventanas son privativas de cada propietario.- Ahora, nada quieta que sea el consorcio quien, al realizar una reparación de los muros, repare las aberturas. Sólo que se deberá, hacer lo mismo en el contrafrente y otros muros: todos los propietarios deben tener las mismas posibilidades.- 

 

Consulta 70

Estimado Dr.Awad: soy integrante del consejo de propietarios de un edificio, correspondiente a un complejo de 5 torres, cuya construcción es del IVC, compuesto por 38 UF cada torre, con Administración independiente cada una de ellas, este complejo posee un espacio común a espaldas de las torres que se usa hace muchos años de estacionamiento, no esta claro, porque nunca se pusieron de acuerdo en el IVC, si este espacio es calle interna o de paso. El tema es que hace un año un grupo de vecinos, que son propietarios, se organizaron y se ocuparon de hacer la recaudación correspondiente para la reparación de los portones automáticos que permiten la entrada al espacio nombrado, a partir que los mismos empezaron a funcionar persiguen a la gente que entra a dicho espacio fijándose si viven en alguna de las 5 torres o son visita, no permitiendo que entre a toda aquella persona que no habite en el lugar. A parte la alimentación eléctrica de los portones, ya que tenemos salida a dos calles, están tomadas de la torre 1 un portón, y de la torre 5 el otro, negándose a abonar el excedente de luz que estos provocan. Cómo deberíamos proceder ante este accionar?

Por otra parte, el encargado de nuestra torre ya se jubiló, quiere alquilar el depto que ocupa, y en asamblea se resolvió que no se lo alquilará, entonces ahora dicho encargado ya jubilado envió carta documento amenazando con hacer juicio porque se considera despedido. Es posible que nos realice un juicio? Muchas gracias por su atención. Liliana

Respuesta: Sobre la cuestión de la superficie a espaldas de las torres, no es posible responder si ver los planos, el reglamento, cómo es le inmueble general, etc. Sobre la cuestión del encargado: estos problemas, tan específicos no se pueden tratar así en una consulta general, hay que tener precisiones, datos, etc.-

 

Consulta 71

Buen día Dr. Awad

Le agradeceré, me indique donde puedo recabar información oficial sobre administradores habilitados de consorcios, ya que somos un nuevo edificio, ubicado en el partido de Avellaneda Provincia de Buenos Aires y estaríamos por contratar a un administrador.

En segundo lugar, la pregunta seria: es lo mismo un Martillero Público como administrador ? quedo a la espera de su respuesta, desde ya muchas gracias.

Saludos cordiales Ricardo O

Respuesta: No hay todavía, hasta donde sé, registro de ello, para Avellaneda.- En la medida que las cosas se han vuelto más complejas, para administrar es necesario haber hecho un curso, en suma el martillero, si hae un buen curso de propiedad horizontal y administración de consorcios, podría.-

 

Consulta 72

Quisiera saber si es posible y si es así qué pasos debo seguir para corregir un error en  el porcentaje asignado a mi departamento (y a los otros 2 con los que comparto el piso) con respecto al resto del edificio. Es decir, a los 3 departamentos del último piso nos corresponde, según el reglamento de consorcio hecho hace más de 30 años, un porcentaje mucho mayor que el resto de los departamentos del edificio, teniendo en cuenta la superficie de estos tres comparados con la de los otros. Dudo que el resto de los propietarios acceda a rehacer el reglamento y corregir los porcentajes (son 34 unidades en total) porque significaría un costo mayor para ellos. Muchas gracias, Mariana

Respuesta: LO mejor, primero es asegurarse con un profesional: un agrimensor.- Luego se verá qué acciones legales iniciar.-

Consulta 73

Buenos días

La consulta es por el piso de un balcón. Un día escuchamos un ruido como una explosión y era el piso del balcón que se había levantado. Esto es un 8 piso ,en el que hay dos dptos que comparten el balcón separados por una mampara. Nosotros queremos arreglar el piso y no conseguimos respuesta ni de la constructora,es un edificio relativamente nuevo, tampoco sabemos si les cabe responsabilidad alguna, al del 9no tbn se le rompió en el mismo momento pero en la cocina,  ni del vecino para arreglarlo. Ya tenemos el presupuesto para hacerlo  en forma particular , pero el vecino no me da el ok , como el piso es todo uno nosotros todavía seguimos con el balcón roto. Mi idea era arreglarlo, darle un corte con un perfil de aluminio como el balcón o con algo y el de al lado que se arregleeee, jajaja , no, jaja pero tampoco puede ser que estemos esclavos de ellos. Le dijimos varias veces, intervino el administrador pero nadie nos da el ok.  Muchísimas gracias. Aguardo su respuesta. Un saludo. Graciela

PD : el edificio está en La Plata, a una cuadra de plaza Moreno, donde suelen hacerse espectáculos al aire libre, y en alguna que otra oportunidad se ha sentido movimiento durante algún recital por ejemplo, no sé si tendrá que ver......Graciela

Respuesta: Bueno, lo mejor será contar con un informe de un profesional de la construcción que eche luz acerca de las causas del levantamiento del las baldosas. Tienen administrador?

 

Consulta 74

Buenas tardes Dr. Awad...

 El sabado pasado, 28 de noviembre,  Ud. informo  en su programa de Radio Mitre, que de acuerdo al nuevo codigo civil, todas las cañérias las arregla el consorcio, no asi las aberturas, como las ventanas, que estan a cargo de cada propietario, es decir son privadas.

 Mi consulta de debe a que nuestro edificio, muy antiguo, tiene un reglamento de copropiedad, que establece que las cañerias eran a cargo de cada propietario ( claro, parece que en 1965, eso era normal, no asi en la actualidad, en que todos los reglamentos aclaran que es un tema del consorcio....)

 Y debido a la vetustez del edificio, tenemos problemas continuamente, teniendo la administracion que mediar entre los propietarios.

 Entonces, deberiamos entender, que el nuevo codigo civil, esta por encima del viejo reglamento de copropiedad ?

 Mucho apreciariamos  su respuesta, que seria la opinion de un profesional especialista en el tema.

 Aguardando sus comentarios, lo saludamos atentamente  !! Adrian

Respuesta: Gracias por sus conceptos. Así es el código civil y comercial está “por encima” del reglamento.-

 

Consulta 75s

Buenas tardes Doctor. El sábado a la mañana lo escuché por radio Mitre haciendo alusión al tema de cañerías en consorcios (que los arreglos o readecuación deben estar a cargo del consorcio) y solo el tema de puertas y ventanas a cargo del consorcista.

Estoy en un consorcio que debemos efectuar la readecuación del gas (materiales, mano de obra, etc) y estamos en la diyuntiva que le pertenece al consorcista y al consorcio.

Según  lo establece el Código Civil y Comercial que rige a partir del 01/08/2015 en su artículo 2041 en su inciso f dice que es un gasto común (en consecuencia absorvible por el consorcio):

...."LAS CAÑERIAS QUE CONDUCEN FLUIDOS O ENERGIA EN TODA SU EXTENSION, Y LOS CABLEADOS, HASTA SU INGRESO A LA UNIDAD FUNCIONAL".

Mi pregunta es la siguiente: la readecuación de la obra del gas con mano de obra y materiales va hasta la puerta de la unidad funcional o debe continuar la erogación del consorcio en la parte interna del mismo ? porque veo confusa la redacción del artículo "en toda su extensión" Aguardo su respuesta. Desde ya muchas gracias.

Atte. Eduardo A.

Respuesta: Las cañerías son comunes sen toda su extensión: dentro y fuera de las unidades.-

 

Consulta 76

Dr. Awad: en un “espacio guardacoches” (como lo denomina el Reglamento de Administración), se puede guardar una moto/scooter?. Muchas gracias,

Ruy

Respuesta: En principio sí, siempre y cuando se aseguren que no puede ser hurtad ni robada.-

 

Consulta 77

El encargado del edificio, se jubila, quisieramos que se quede y necesitaríamos saber como debemos obrar para no correr riesgos. muchas gracias. Rosario Victoria  

Respuesta: El procedimiento excede lo que se puede responder en ésta página.- El administrador debe, en estos casos, tomar a nombre del consorcio un asesoramiento personalizado.-

 

Consulta 78

Estimado:

 

Apreciaría enormemente me asesore en este aspecto.

Vivo en un edificio sin encargado permanente sino que viene una persona para limpieza (de empresa que brinda ese servicio) sólo por la mañana y una hora a la tarde.

La administración, que es nueva, se niega a brindarme un teléfono para emergencias siendo que el único teléfono que tenemos es de su casa en donde atiende sólo durante la mañana.

En este momento tampoco tenemos Consejo de Administración.

Cabe destacar también que el edificio es viejo y descuidado, urgencias se suscitan permanentemente.

La consulta es acerca de si tengo derecho a exigirlo (no sé qué piensan los demás, es un Consorcio desastroso pero yo vengo reclamando esto a la administradora desde hace un mes en que inició su mandato).  Si tengo derecho a exigirlo, siendo que no está entre los denunciables en Defensa al Consumidor, ¿cómo puedo defenderme, adonde puedo acudir?

Desde ya, le agradezco muchísimo su atención.

Saludos cordiales, Débora

Respuesta: Disculpe, no comprendo qué quiere preguntar, en todo caso, vulva a formular la consulta.-  Si se trata de que el administrador debe tener un domicilio que sea el asiento de su oficina, un teléfono, la respuesta es si.-

 

Consulta 79

Señor Awad: es cierto que si se toma a un jubilado para desempeñarse como ayudante de encargado, el trabajo es de por vida? . En qué circunstancias y con qué obligaciones para el empleador puede ser removido? Alicia

Respuesta: NO! Pueden tomar a una persona jubilada, y, si en algún momento, deben prescindir de ella, podrán despedirla.-

 

Consulta 80

Dr awad quisiera preguntarle acerca del numero maximo de hs extras por mes. ademas si por las horas extras se le debe retener ganancias .su antiguedad es de 6 meses esta facturando mas de 80 hs extras y su sueldo se elevo entre 25000 y 300000 por mes el administrador dice que no corresponde porque es ocacional ,pero desde que entro siempre facturo esas cifras .osea desde hace 6 meses no es que se debe retener mensualmente'? gracias susana ah el edificio esta en b aires zona recoleta

Respuesta: Queda claro que las hs. extraordinarias no deberían superar lo que, normalmente, debe trabajar una persona en ese edificio, razonablemente.- Si lo que cobra por todo concepto supera los mínimos que marca la ley, hay que retenerle la parte que corresponde al Impuesto a las Ganancias.-

 

Consulta 81

Dr. AWAD,

Buenas tardes. Lo molesto a fin de hacerle basicamente dos consultas, sobre el edificio donde vivo.

Primero, el edificio sito en calle Juan B. Alberdi xxx  - Caseros - Buenos Aires, cuenta con 7 pisos (30 U.F.) + ascensor, no hay encargado, y el administrador del mismo es xxx Bueno presentado esto, paso a comentarle las dos cuestiones.

Hace seis meses compre una U.F. en dicho edificio, y a raiz del inconveniente que tiene otro propietario con la administración por problemas de humedad gracias filtraciones desde medianera y terraza, se programo una asamblea (despues de muchos años de no haber). Resulta ser que se abonaron entre todos los propietarios arreglos parciales segun expensas extraordinarias liquidadas. Dichos arreglos al ser parciales, no surgieron efecto, por lo que se debe hacer un arreglo general en la terraza. Ahora bien, el administrador especifica segun algunos presupuestos, que el arreglo es caro, y no existe conformado un fondo de reserva, lo cual es dudoso ya que hace años no se realizan mantenimientos en el edificio, y segun el mismo administrador, todos los propietarios estan al dia con las expensas.

Hoy, me encuentro con el "deber" de pagar una suma fija para conformar dicho fondo y poder hacer frente de forma parcial a arreglos que a mi entender se tuvieron que haber hecho hace tiempo atras. Sin embargo, tenemos predisposicion a hacerlo para el bien comun.

La pregunta puntual es, es posible que este arreglo y un arreglo de cloaca en un segundo piso, comun, palier, tengase que abonar entre todos? No debería el administrador hacerse cargo, o como es la operatoria?

La segunda duda, radica en la forma de liquidacion de las expensas, adjunto el detalle ultimo, dado que, de todas las mensualidades que ingresan, me resulta raro que la contabilidad arroje saldo negativo (como si se arrastrasen gastos antigüos); no hay fondo de reserva considerable y ademas segun los dichos del administrador "no hay dinero"; entonces, que esta pasando?. A raiz del problema de la propietaria que antes mencionaba, ella puso un abogado a mediar su problema puntual, pero investigando él mismo un poco más, resulta ser que por ejemplo, la persona que realiza la limpieza del edificio, no esta del todo en regla, por lo que también puede ser un dolor de cabeza eventualmente.

Espero que haya podido comprender el caso, el cual debe ser de comun denominador a otras personas, pero como no tengo experiencia en el tema, me gustaria saber como moverme.

Finalmente, y teniendo que "quizas" considerar la remocion del administrador actual, me gustaria que me indicara cuales son los pasos a seguir para poder cambiar de administrador; le aclaro que actualmente se hacen asambleas cada muerte de obispo, y no existe designado un presidente.

Desde ya, aprovecho para saludarlo atentamente, y agradecer cualquier tiempo que le pueda dedicar a mi consulta. Saludos, Diego

 

Respuesta: El consorcio debe tener y mantener en buenas condiciones todas las cosas y sectores de dominio común del edificio (cañerías, techos, terrazas, ascensor, etc.), y esa es tarea del administrador, quien debe recaudar de los propietarios los fondos  necesarios para llevar adelante todas esas obras y tareas.- Sobre la rendición de cuentas, liquidación de expensas, contabilidad, etc. es un tema que excede el reducido ámbito de ésta página de consultas, debe ser analizado en cada caso en particular, ya que hay malas prácticas de los administradores, a veces por desconocimiento, otras por mala fe.- 

 

Consulta 82

Dr Awad,

El barrio cerrado donde vivo en Tigre fue desarrollado porxxx , quien es a su vez fiduciario y responsable de la administracion del mismo.

Como responsable de la administracion, fuimos perjudicados de la siguiente manera:

1. Durante todo este año, xx dijo poner en nombre del barrio un plazo fijo de $ 1 millon que nos daba intereses al 12% anual, lo cual esta muy lejos de las tasas que ofrece cualquier banco mas por ese valor

2. El año pasado, se contrato a una empresa (xxx ) para la provision de bitubos por $ 1.5 millones. Las condiciones de pago eran 30% por adelantado y luego contra entrega. Xxx decidio entregar el 100% por adelantado a  xxx en Julio 2014, y a hoy no nos entregan nada. Xxx al momento de recibir el pago tenia cheques rechazados por el central por el valor de $ 500 mil, con su cuenta congelada con lo que no sabemos todavia como se le pago (Incluso si fueron cheques la empresa no podia depositarlos)

3. Alambrado perimetral, xxx cometio un error al cerrar el perimetro del barrio con otro barrio. Hay varios temas mas de sobre precios, compra e moverlo y la obra la pago el barrio cuando era parte de lo que tenia que hacer xxx de lotes fraudulentas, etc., que no vale la pena mencionar por el momento. Mi pregunta es si, dada la nueva ley que para los fideicomisos permite adecuarnos a la lay de propiedad horizontal, se pueden iniciar acciones legales contra xxxx como administrador o eventualmente sentarnos para llegar a un acuerdo extra judicial.

Desde ya, muchas gracias. Sds Rodrigo  

Respuesta: Por favor, no deben insertare nombre propios ni documentación en las consultas.-  La verdad es que la administración parece haberlos perjudicado, y la desarrolladora también. Creo que lo menor sería desplazar a esa administración e iniciar acciones judiciales por los perjuicios que ha ocasionado al consorcio.- Sobre la adecuación a la propiedad horizontal (que nada tiene que ver con el fideicomiso) no se puede tratar en ésta página, porque se trata de un tema específico, hay que analizar cada caso.- 

 

Consulta 83

Hola buen dia, mande dos cartas documentos por problemas con un aire acondicionado y ninguno la recibe.

El administrador no habre la puerta a los carteros y la inquilina no contesta los llamos del portero eléctrico.

Como sigo?  Muchas gracias Viviana

 

 

Consulta 66 adjunta foto

Hola, la foto que envio muestra un aire acondicionado que puso la vecina de mi madre sobre la pared que comparten. La cama de mi mama tiene el respaldo sobre esa pared, por consiguiente no duerme bien desde hace muchos meses. El aire es frio calor de manera que esta prendido todo el año. Mi madre ya tiene problemas de salud serios por no dormir. El adm.del edificio me dice que tengo que mandar una carta documento y luego pedir una mediación al CGP. La señora es inquilina, la carta va dirigida al dueño? Que se necesita llevar a la mediación?

 Muchas gracias Viviana

 

RESPUESTA ANTERIOR : si se trata de ruidos producidos por aparatos de aire acondicionado en muros del dominio común, el administrador podría intervenir en nombre del consorcio. La carta documento va dirigida a la propietaria del departamento, también puede enviar una a la administración.-  Sugiero una mediación privada, no una del CGP, pues el requerido no tiene obligación de presentarse.-

Respuesta: Las CD eran para citar a la mediación?

 

Consulta 84

Estimado Dr. Awad:

Le escribo desde la ciudad de Neuquén, a efectos de plantearle una situación que se presentó en el Edificio el cual administro.

El edificio consta de 2 torres de 2 departamentos por piso, una construìda hace aproximadamente 12 años y la más vieja alrededor de 25 años. En esta última torre se calefaccionaron los departamentos por loza radiante con calderas individuales y propias a cada departamento. Algunos propietarios cambiaron las calderas por radiadores pero la gran mayoría sigue usando la loza radiante. En un departamento del 1º piso ubicado sobre las cocheras se rompieron las cañerías y el dueño reclama que lo pague el consorcio. Junto con el Consejo de Administración entendemos que en virtud de que tanto el Reglamento de Copropiedad y el nuevo Código Civil en su artículo 2041 inciso f) son coincidentes en manifestar que "son cosas comunes las cañerías y cableados hasta su ingreso a la propiedad", la cañería llega hasta su conexión con la caldera y desde allí, todo su trayecto por el piso corresponde a cada departamento.

Mucho le agradecería su opinión. Cordiales saludos. Susana

Respuesta: Las cañerías son comunes en toda su extensión.- Sólo los cableados son comunes hasta el ingreso a la unidad. No es lo mismo.-

 

Consulta 85

Buenas tardes Le comento que soy administradora ad-honorem de un edificio de 14 unidades.

Tenemos una persona que viene a realizar la limpieza dos veces por semana, cobra como jornalizado menos de 18 hs semanales.

Trabaja desde hace 18 años en este consorcio. Tiene 66 años pero dice que no llega a los 30 años de aportes para jubilarse. DIce que le faltan 5 años.

No tengo forma de saber cuantos años le faltan, las veces que hable con la señora del tema me contesta que va a traer su clave para ingresar al Anses y no lo hace.

El tema es que los propietaros quiern que se jubile.

No se si esta en condiciones de hacerlo,  y necesitamos saber como tenemos que proceder para no cometer errores. Desde ya muy agradecida.

Saludos cordiales Cristina

Respuesta: Sugiero consultar con un contador, pues si le están pagando como personal en relación de dependencia, no necesitan ustedes de la información que la persona en cuestión pueda  aportarles.-

 

Consulta 86

Buenas tardes doctor. Mi pregunta es: esta permitido q los aires de pisos superiores desagoten en los patios o techos de vecinos, provocando goteras y ruidos molestos? Donde deben desagotar estos aires q dan al aire y luz del edificio? en su propia casa? En el frente del edificio tb hay aires instalados, que afean la fachada y mojan toda la vereda, además de dejar verdes las paredes. Tienen balcones, es posible q los puedan poner allí? Y el desagote, en este caso, como se solucionaría? También tienen q tenerlo dentro de sus adeptos? Muchas gracias x su respuesta. Mummi

Respuesta: NO está permitido que los equipos desagoten hacia abajo, perjudicando el resto.- Deben tener una manguerita que en el interior del departamento desagua en un bidón (salvo que el edificio sea nuevo y cuente con las cañerías que corresponden)

 

Consulta 87

Buen día Dr., mi nombre es Cecilia, vivo en un edificio de departamentos en CABA y por un ¨capricho¨ de los miembros del consejo de administración sumados a un ¨error¨ del administrador nos vemos hoy día el resto del consorcio perjudicados.

 

Le cuento brevemente. El encargado esta a punto de jubilarse( ya hizo el tramite y aún no le salió), por intolerancia y/o capricho de 5 vecinos que pretendían sea express tomaron la decisión SIN consultar al resto de los propietarios y decidieron pedirle al administrador que le quite al encargado la llave del cuartito donde el solía escuchar radio o descansar una vez terminadas todas sus tareas.

Al enterarme les pido que le reintegren las llaves dado que esa acción podía causarnos consecuencias y hasta un juicio...., ¨que lo haga¨, fue la respuesta de una de estas personas.

A los pocos días vino un inspector del GCBA ( obviamente por la queja que el encargado planteo a su sindicato) y nos pidieron innumerables reparaciones todas muy costosas y algunas hasta innecesarias. Al día siguiente estas personas mediante un telegrama renuncian a su cargo de ¨consejo de administración¨. Quisieron lavarse las manos.

El edificio quedó sin consejo, hice una nota firmada por todo el resto del consorcio y le devolvieron la llave al encargado.... tarde, la denuncia ya estaba hecha.

Viendo que los días pasaban y nadie lo hacia, comencé a pedir presupuestos para cumplimentar lo pedido por el GCBA, logramos hacer la parte eléctrica, pero al ver esta gente ( los 5 que decidieron quitarle las llaves) que los trabajos se empezaron a hacer dejaron de pagar las expensas ( no por falta de dinero, sino por bronca), siguiendo perjudicando al consorcio ya que hubo cuotas de trabajos que no se pagaron, no pudimos seguir con lo solicitado por el GCBA, y obviamente para cubrir los gastos mínimos en mi caso tuve que pagar $ 400 mas que el mes anterior.

Consulta: que se puede hacer para frenar a esta gente?, se le puede iniciar un juicio por daños y perjuicios?, se puede hacer algo para que estos arreglos solicitados por el GCBA los paguen ellos ya que fue causa/efecto de la acción tomada por ellos fuera de asamblea, sin consultar al resto del consorcio y siendo ellos minoría?.

Aguardo vuestra respuesta y desde ya le agradezco muchísimo el consejo que me pueda dar.

PD: Muy interesante la charla que dio junto a la Dra.Diaz en el auditorio del Colegio Publico de Abogados. Sin más, lo saludo atte. Cecilia

Respuesta: La verdad es que creo que deben remover al administrador y citarlo a él y a los integrantes del consorcio a una mediación.-

 

Consulta 88

Hola!

1) Puede el administrador subir las expensas de un mes al otro?

2) Como sabemos que nos esta cobrando lo correcto?

3) Al enviarle una carta documento, no la recibió, Como le hago llegar legalmente una notificación o una nota que luego pueda ser tomada como valida legalmente?

4) El edificio cuenta con 20 dptos nada mas y tenemos encargado con vivienda en el mismo lo que genera un costo muy alto en las expensas. Que tramites se pueden hacer para dejar de tenerlo sin que este nos inicie una demanda?

Vale

Respuesta: 1.- Las expensas pueden subir porque los gastos suben, si no hay fondos para hacer frente, deberán aumentar. 2.- Hay que saber si se trata de un edificio en CABA, y si la CD la remitió a la oficina del Administrador o al edificio.- 3.- Se trata de un tema complejo, que debe analizarse caso por caso.-

 

Consulta 89

Buen día Dr. Mi consulta es la siguiente, vivo en un edificio de 2 pisos de 5 años de antigüedad que tiene serios problemas de filtración de agua en los techos y además, como es una calle donde pasan muchos colectivos la vibración de la calle hace que se corte la luz de los pasillos y demás espacios comunes y vuelve sola

después de 18-24 hs. Hay posibilidad de reclamar la responsabilidad del constructor? Gracias Atte Mirta

Respuesta: Bueno, no sé si la vibración puede ocasionar un corte de luz.- En cuanto a los defectos del edificio, sí, recomiendo, que, cuanto antes, el consorcio intime al propietario original y a quien construyó el edificio.-

Consulta 90

Dr Awad.

deseo consultarle para que me oriente cuales son los pasos a seguir para logar modificar el reglamento de propiedad de un edificio  (año 1980) ya que el mismo cuenta con dos porcentual, son 79 unidades y nos da

un porcentual ejemplo un local tiene un porcentual de 6.8 % 300 m2, luego una  unidad de un depto de 50m2

tiene 1,03, pasan las hojas del reglamento y vuelven a poner porcentuales y pasa el local de 300 m2 a 2%

y el dptode 50m2 a 1,40 .......hay 20 cocheras y pagan un  minimo.de expensas.

tambien queria preguntarle xq si todos los deptos pagamos nuestro impuesto inmobiliario ABL, en las expensas

nos liquidan mensualmente un ABL, que segun dice el administrador es del edificio ¿?- no creo que sea asi

pues yo ya pago abl, por mis metros cuadrados, o eso es por las cocheras o algo esta mal......

me puede orientar donde puedo dirigirme y como debo hacer, asi presento en asamblea, pues algo que nos estamos perjudicando todas las 79 unidades no yo sola.

quedo atenta a su respuesta a la que desde ya agradezco. Saludos lucia

Respuesta: en forma general se pude responder que: Los reglamentos pueden modificarse, pero la cláusula de porcentuales sólo se modifica por unanimidad.- La cuestión es que, cada caso debe analizarse en forma particular, pues se trata de un tema complejo.-

 

Consulta 91

Hola, ¿qué tal?

 Durante 6 seis años alquilé un departamento y lo entregué en tiempo y forma, en excelentes condiciones y todo recién pintado. Ya van más de cuatro meses y no me devuelven los $6000 de depósito, argumentando que están esperando las facturas de gas y luz que son bimestrales. Pero lo más grave es que me dijeron vía mail que me iban a descontar del depósito las expensas con fecha de vencimiento posterior a mi mudanza (que sería algo aceptable) y $ 2500 de pintura de marcos de ventanas y puertas (que dicen que no estaba pintado) y un arreglo del vanitory del baño.

 Mi pregunta es si yo les puedo mandar una carta documento para que me devuelvan el depósito y exigirles legalmente que me demuestren que esos $ 2500 que me quieren descontar, no son una sobrefacturación, ya que por su excesivo precio, creo que el vanitory ni siquiera lo arreglaron, sino que compraron otro (además yo recibí ese vanitory en malas condiciones también) y que la pintura de los marcos y ventanas nunca la hicieron, y que terminaron facturando eso porque no se les ocurría qué podían inventar para no devolverme el depósito.

 También recuerdo que cuando yo me mudé, a la semana se me cortaron los servicios de gas y luz y que cuando llamé a la inmobiliaria para reclamar, me dijeron que los había cortado el inquilino anterior, lo que me lleva a pensar que también a él lo estafaron.

 Mi pregunta es si legalmente puedo accionar contra la inmobiliaria o el dueño, ya que creo que estoy siendo estafada. Si es así me gustaría contratarlo e iniciar las gestiones correspondientes todo por escrito ya que no me interesa tener un contacto verbal con “esta gente”.  Pero me interesa saber antes, en base a su experiencia, si tengo la posibilidad de recuperar lo que me están robando.

 Saludos.  Guadalupe

Respuesta: Entiendo que, salvo que el contrato dispusiera un plazo más largo, 4 meses es mucho tiempo para demorar en la restitución del depósito. Sobre lo que quieren cobrarle como arreglo, hay que estar a los que diga el recibo de entrega de llaves en cuanto al estado del departamento.-

 

Consulta 92

Buenas Noches. DR.

Mi consulta es puntualmente como Propietaria y Administrardora del Consorcio.  Ya que no se, de que manera actuar...

El Consorcio está formado por 8 Unidades en 2 pisos.

4 departamentos por piso de los cuales,6 son Inquilinos y 2 Propietarios

El tema es que hay una Inquilina con mas de 4 años viviendo, sin Contrato palabras del Propietario e Inquilina

Pero que viene teniendo diferentes Episodios y Encuentros de mala Convivencia entre TODOS los vecinos...

Ya hicimos una Nota firmada por todos donde se expone, su comportamiento y malos tratos al propietario e incluso Solicitada por el mismo para tener un motivo para pedirle el inmueble.

Según sus palabras...

Y este Señor, no Cumple si palabra y los conflictos siguen.

Según La Ley de Propiedad Horizontal, que artículo o cual seria el Proceder como Consorcio para que está persona Conflictiva, se retiré del mismo?

Ya que No Hay Respuestas, y tampoco solución del Propietario.

Muchas Gracias...Dalila AB

Respuesta: El código prevé, y casi todos los reglamentos también, que la persona que ocupa un departamento y perturba o molesta, pueda ser llevada a proceso judicial y (si no es propietaria desalojada) .- Sugiero iniciar una mediación con el propietario y la ocupante, para tratar de solucionar el problema (primer paso) .--

 

Consulta 93

Estimado Sr. Awad, lo escucho siempre en la radio y quisiera  consultarle lo siguiente, soy propietario de un departamento en un edifico de 4 pisos en donde hay solo 4 unidades (1 dpto por piso) 1 ascensor y 4 cocheras, la consulta puntual es conocer si hay obligación de inscribir en afip el consorcio de este edificio por ser un edificio de pocos departamentos y en caso de ser administrado por alguno de los propietarios del edificio si ese propietario debería inscribirse como administrador.

Muchas gracias Mariano

Respuesta: Tratándose de un edificio pequeño, sin personal en relación de dependencia, no sería necesario (pero me gustaría saber quién se encarga de la limpieza, y en qué condiciones). Un propietario puede administrar, las exigencias sobre su inscripción varían según que cobre por su tarea o no.- 

 

Consulta 94

Dr.Awad  lo escucho en la radio , hace dos años que estoy con mi balcón de mi departamento en segundo piso A a la calle y en el tercer piso vive un matrimonio joven con niños y y tres equipos de aire que en verano me cae agua por la rajadura del techo

En la reunión de consorcio lo planteo y el de la comisión dice que mi vecino tiene que arreglarlo yo soy jubilada

Ya. Me da vergüenza ,no me escuchan

Desde ya gracias  Ana Maria

Respuesta: Por dónde cae el agua?

 

Consulta 95

Estimado Dr. Awad.

Mi consulta se refiere a que soy propietario de un departamento en lomas de zamora, el cual es parte de un edificio deonde conviven en total 4 unidades funcionales estando ubicada la mia en 1er piso contrafrente. Resulta que la unidad funcional 1 en pb es un local comercio, este tiene un patio en su parte de atras que sirve de aire y luz al resto. Han alquilado este local recientemente a una cadena de carnicerias la cual han instalado 12 motores entre compresores y ventiladores de sus respectivas camaras y heladeras. Estos ademas de no pasar desapercibidos en cuanto a la visual hacen mucho ruidoy afecta nuestra libre forma de vivir.

Mi pregunta viene por tres lugares diferentes:

 

1ro.- pueden hacer uso de ese patio indiscriminadamente?

 

2d0.- pueden ademas esos motores molestar con sus ruidos al resto y nosotros jodernos?

 

3ro. puede la carniceria pintar todo el frente del edificio como le plasca y nosotros tener que tolerarlo?

ante quien se puede reclamar o asesorarse sobre esto?? atte. Pablo.

Respuesta: Primero hay que leer el reglamento, para saber un poco más acerca del patio, cómo es el edificio, destino de las unidades, etc.-

 

Consulta 96

Buen día quería consultarle porque en mi consorcio que es un pequeño edificio en Villa Crespo con 6 unidades hace más de 10 años que administra una vecina. Sus liquidaciones siempre eran dudosas y era obvio que se quedaba con algunos vueltos, lo cual no le presté atención porque lo hacía ad honorem.

Ahora esta señora hizo una reunión (a la que no pude concurrir) y se determinó pagarle un sueldo equivalente a lo que cobra una adminitración profesional.

Es esto legal? Puede ella cobrar un sueldo? Que pasa si me niego a pagarle? Puedo pagar solo el proporcional de los gastos?

Desde ya muchas gracias

Juan y Marino

Respuesta: La vecina puede cobrar por lo que hace, no está prohibido, pero lo que cambia son sus obligaciones, le sugiero leer la ley 941 de la Ciudad de Bue4nos Aires.-