miércoles, 26 de septiembre de 2018

Respuestas del Dr. Awad a sus consultas de Consorcio


Consulta 1
Buen Día, puede haber un acuerdo entre un propietario y el consorcio y de haberlo esto obliga a un eventual comprador de esa unidad? O sea compra con ese acuerdo. Desde ya muchas gracias. Jorge
Respuesta: Me gustaría saber acerca de los detalles del acuerdo, pero puedo decir, en principio, que si ese acuerdo no es notificado o no involucra al comprador, no puede obligarlo.-

Consulta 2
Estimados, Efectuo una consulta por el cons xxxx, el consorcio tuvo un corte general de GAS y actualmente se estan realizando las obras correspondientes para lograr la habilitacion de  cada departamento, debido a este corte de GAS inesperado hay departamentos que por un tema de estructura de construccion tienen los calefones ubicados ( ORIGINAL DEL EDIFICIO AÑOS APROX 70)  en un lugar que ahora por las nuevas normativos de GAS no pueden estar ahi por un tema de ventilacion y otros temas, el problema es que hay que cambiar el calefon de lugar y ubicarlo en el lavadero,  hay que efectuar un cambio de recorrido de las cañerias de agua, este problema no lo tienen todas las UF ya que muchas por motivo del corte se compraron un calefon electrico. La consulta es:  el cambio de recorrido de caños de agua que se ven algunos dptos a realizar por obligacion de la obra de GAS lo deben pagar cada propietario o el consorcio?  y otra duda  por motivo de la misma obra hay 2 dptos de PB que por un tema de caños etc los calefones se tuvieron que poner en los patios exteriores, pregunta quien le corresponde pagar la instalacion de calefon?   y los propietarios que tienen el calefon afuera quieren hacer una casilla para protegerlo de la interpedie, eso le corresponde al consorcio?  Gracias Saludos Karin
Respuesta: Para responder es necesario contar con más elementos, reglamento, planos, decisiones asamblearias, etc-

Consulta 3
Buenos días Dr. Awad, me comunico para consultarle algunas dudas que me van surgiendo al administrar los consorcios que me dejo mi padre, ya que el sufrío un accidente en la calle en el mes de Mayo, y yo me tuve que hacer de golpe cargo de lo que él administraba.
- Cuando en un edificio las llaves de paso de agua están dañadas, quién debe hacerse cargo el consorcio, o cada propietario ?
- Cuando en un edificio antiguo de más de 50 años, hay un problema eléctrico en los caños de bajada de un departamento hasta el subsuelo, donde el propietario informa, que un posible daño en su    instalación eléctrica se debió por una filtración de agua o humedad al caño donde va el tendido eléctrico. Y al mismo supuestamente le filtro agua y lo dejo sin luz en su propiedad, quién debe
  hacerse cargo de dicha reparación el propietario, o el consorcio ?
- Que pasa cuando un administrador le avisa a un consejo de propietarios que hay que romper las diferentes propiedades para poder chequear donde está la perdida de agua, y un propietario se enoja, y no deja romper su departamento. Que se debe hacer en ese caso, para no perjudicar al resto del consorcio ?  Y dar solución al problema ?
Bueno espero que ande bien de salud, y me pueda dar una mano con estos problemas que se me presentaron. Gracias. Saludos, Marcelo
Respuesta: En principio no sé cómo Usted ha terminado haciéndose cargo de los consorcios que su papá administraba.- Es necesario saber  si se trata de edificios en la CABA o en otra jurisdicción, leer los reglamentos, etc.- 

Consulta 4
Hola Dr. Awad, me comentaron de usted a través de alguien que escucha su programa de Radio Mitre, precisamente hay un problema con la administración de mi edificio.
Quisiera saber si puedo contar con alguna orientación en principio sin cargo, como ofrece en su programa. Mi idea es enviar a la administración una carta documento por una espera de 7 años en la reparación de una filtración, y sobre la cual ahora me están diciendo que debo abonarla como trabajo particular.
En el Reglamento de Copropiedad se especifica que toda superficie exterior es común y su reparación corresponde al Consorcio.
Tampoco hubo de mi parte ningún tipo de modificación de la estructura original de la pared ni tampoco del interior que corresponde a esa pared.
Lo que comento es solo para que tenga una idea general del problema.   El consejo de administración está formado por dos personas totalmente inoperantes, así que no cuento con ellos. Las cosas ya no pueden dilatarse más, necesito que se resuelva esto ya.
Muchas gracias. Elsa B.
Respuesta: Como Usted comprenderá, no resulta serio redactar una carta documento a través de una página como ésta. Queda claro que para proceder a redactar una intimación es necesario tener una entrevista personalizada, saber más detalles sobre el perjuicio que usted o su unidad sufren,  leer el reglamento, etc.-

Consulta 5
Buenos días, Dr. Eduardo Awad
Me dirijo a Ud. con el objeto de solicitar una aclaración sobre un tema bastante complicado y de actualidad.
En caso de robo de cartera, bolsa, auto,  saco, Etc.  y en ellos están las llaves de ingreso al edificio, quien tiene que hacerse cargo del cambio de cerradura y las llaves, el propietario robado o el consorcio?
Cuando suceden estas cosas siempre aparecen estas dudas. Por un tema de seguridad desde la administración mandamos a cambiar la cerradura o combinación y cambio de llaves. y luego vemos quien paga.
Espero sus comentarios Gracias María Alicia
Respuesta: La verdad es que lo correcto, en el caso de la persona que sufre el hurto o el robo, es hacer la denuncia policial ( esto le va a dar un poco de seriedad al hecho ocurrido).- Así , entonces, el consorcio podrá hacerse cargo  del costo del cambio de la cerradura y las llaves.- Pero, esto, lamentablemente, no ocurre en la INMENSA MAYORÍA DE LOS CASOS.- Lo común es que el consorcio, frente a la mera manifestación del consorcista u ocupante, cambia la llave y lo pagan todos.- Pero, reitero, no estoy de acuerdo con esto último.-

Consulta 6
Buenos días dr, hace tiempo que desde el consorcio no nos informan de las reuniones y decisiones que se toman en las asambleas, creemos que es adrede y necesitamos saber como proceder. Muchas gracias Romina
Respuesta: La verdad es que el consorcio debe informar acerca de reuniones y decisiones a través de la tarea de su administrador.- Si no hace, está incumpliendo sus obligaciones.- De todas formas, como Usted comprenderá, no es posible responder mucho más, es necesario saber más en detalle de qué asambleas se trata en qué consiste lo omitido en cuanto a INFORMACIÓN, etc. -  Si se trata de un edificio en la CABA, puede hacerle una denuncia frente al Registro Público de Administradores.-

Consulta 7
Hola, hace 6 meses estamos sin gas en el edificio, cortaron por una denuncia luego pasaron Depto x Depto y nos dijeron que había qué hacer y lo hicimos.la administración es un desastre, nunca saben nada , informan poco etc. Arreglamos todo vinieron a inspeccionar y en el Depto todo ok, excepto que había que poner cinta en los caños que llegan hasta abajo del todo en la entrada del gas. Estamos en el 3ro, piso 2 nos deja pasar sin problemas,1 también , pb está desocupado para la venta, llamamos a la inmobiliaria para que nos ayude y el dueño no quiere permitir la entrada de metrogas. Estamos despesperados ,solo falta eso! Qué hacemos? Por favor necesitamos un consejo. Gracias Gaby
Respuesta: Si yo fuera el administrador intimaría a ese propietario y si no da resultado, o lo cito a una mediación, o promuevo un proceso judicial ( existe un proceso judicial para estos casos específicos en los que un propietario no deja entrar) .-

Consulta 8
Estimados, hace dos semanas se averió el tapón térmico del lugar común a todos en el cual está el tablero general de luz y por ende los respectivos tapones que corresponden a cada propietario- tapones que al día de hoy son antirreglamentarios – el mío se averió- el problema es que la Administradora de Consorcio xxxx , me dice que me corresponde a mi cambiarlo –  es una zona común-yo no tengo acceso a la misma
Dado que las llaves las tiene el encargado – yo puedo poner a alguien  a trabajar allí abajo – siendo una zona común- si sucede algo
Quien es el responsable? Le corresponde a la Administración de Consorcio la reparación del mismo? Según el nuevoCódigo Civil y Comercial las zonas comunes son suministros de fluidos ,cableados y demás  desde sus orígenes hasta la entrada de cada unidad funcional. Ellos dicen que yo tengo que cambiarlo, lo que implica hacerme cargo de una ART para el electricista que ingrese, debiendo tener que ocuparse ellos por zona común –por lo que tengo entendido-
Por favor necesito saber si me corresponde a mi o a ellos cambiar el tapón que está de forma antirreglamentaria, dado que debería haberse
Cambiado hace tiempo, ahora se colocan llaves en lugar de tapones.
Espero una pronta respuesta. Saludos cordiales, Alejandra
Respuesta: 1.- Si una cosa común se averió y eso causó averías en cosas propias, el consorcio debe hacerse cargo d todas las reparaciones.- Además, conforme la nueva reglamentación del Código civil y comercial, artículo 2041, todo el cableado es común hasta el ingreso a la unidad funcional, por lo que el consorcio debe de todas formas reparar todo.-

Consulta 9
Estimado Dr Awad. Vivo en un edificio y me encuentro con esta dificultad.: los vecinos de planta baja, un matrimonio que habita el único depto que hay en ese piso, lleva a cabo, caseramente, la administración. Algunos propietarios, los primeros en ocupar nuestras unidades hace 10 años, les firmamos en conformidad que ellos no deberían pagar los gastos ocasionados por mantenimiento del  ascensor, ya que ellos no lo usan, pues no poseemos terraza.
Ahora se rompió el motor del mencionado ascensor .Ellos consideran que no deben participar en este ENORME GASTO.
Si bien nosotros les otorgamos aquel beneficio y ellos (creo) no pagan expensas.(tengo duda acerca de sí pagan un mínimo o nada),  entiendo que ahora se plantea una situación MUY DIFERENTE, porque este será un arreglo para el bien de todo el edificio, de gran magnitud y que permanecerá en el tiempo y como parte importante para la valuación de cada unidad, las nuestras, ( de los otros seis propietarios) y la de ellos que duplica en superfiicie a las nuestras.
Se trata de la misma gente (el matrimonio), que no querían que yo colocase en mi ventana el A.A. y en esa ocasión ud me asesoró al respecto, de modo tal que hace año y medio que está colocado y no les ha causado ningún problema.
Desde ya MUCHAS GRACIAS.  Mabel
Respuesta: Se trata de un tema difícil  de responder desde el reducido ámbito de conocimiento de ésta página.- Creo que necesario solucionar varias temas en ese consorcio, no sólo la cuestión del arreglo del ascensor sino la situación de quienes administran.-

Consulta 10
Estimado Dr. Awad, soy inquilino y ayer se rompio un flexible de la pileta de la cocina y se inundo el piso flotante del living.
Considero que es responsabilidad y costo a cargo del propietario, dado que no consta en ningún lugar que debo controlar el estado de los flexibles que como imaginará hay más de 10 (dos baños con bacha, ducha, vide, inodoro) mas la cocina mas el lavadero.
Hace un año y medio que alquilo y esos flexibles según el plomero tienen una vida útil de 3 años y este estaba carcomido y enegrecido en un parte.
Además no dio ningún tipo de aviso, porque se rompio totalmente de un momento a otro.
Por último quisiera saber si en caso de tener alguna disputa con el propietario (con quien no he hablado todavia) puede Ud. representarnos.
Gracias. Atte. José Nota: agradezco la atención telefónica donde se me aconsejo dirigirme a Ud. por este medio.
Respuesta: En principio deberá usted leer con cuidado su contrato de locación, ya que, en la mayoría de los contratos, el locatario  (inquilino) debe correr con todos las reparaciones.-

Consulta 11
Estimado Dr Eduardo Awad: Me dirijo a usted por medio de la presente para solicitarle ayuda con un problema grave de filtraciones que afectan mi propiedad desde hace más de 5 años.
Poseo un departamento de 2 ambientes en Capital Federal y tengo filtraciones graves en el techo de todo el baño (debido a las constantes filtraciones las vigas de la estructura están expuestas y el material de cemento de la loza esta cayendo, sin mencionar que hay grietas profundas) y la habitación  (las filtraciones también han afectado toda la pared y el techo donde también llueve constantemente) adyacente al mismo, por este motivo el departamento es inhabitable la severidad de las filtraciones es tal que llega a las conexiones eléctricas. Mis constantes reclamos ante la administración no han servido de nada ya que esta alega que son problemas de vecinos  puesto que adjudica las filtraciones a un hidromasaje quebrado que habría instalado el habitante del piso superior sin autorización. Por otro lado me entregó un informe donde manifiesta haber realizado todas las reparaciones que conciernen a la administración, aunque verbalmente me indica que no pudo terminar el trabajo. Actualmente de la administración sólo recibimos maltratos y negativas.
He tratado de hablar con el habitante del departamento superior pero este no permite ningún tipo de diálogo, culpa a la administración de los daños generados en su bañera.
Al mismo tiempo realice varios reclamos ante el Instituto de la Vivienda por ser este, dueño de la propiedad superior, debido a ello el IVC envió a un arquitecto quien en su informe no ni menciona la bañera e indica que son cañerías expuestas producto de la falta de culminación del trabajo realizado por la administración y la respuesta que me dan es que la administración debe hacerse cargo avalandose el leyes que las deja indicadas en sus respuestas.
También me he dirigido a la Comuna donde realizaron una mediación y dijeron que la administradora ya había hecho todo y que yo tenía que arreglar con el habitante del departamento superior. Y en la Defensoría del pueblo me indican que tengo que iniciar acciones legales ante la administración, pero enviaron una presentación ante el IVC la cual no condujo a nada.
Ante esta situación he consultado a algunos abogados pero cada uno me dice algo distinto sin confirmarme a ciencia cierta que es lo que debo hacer. Para unos el responsable y quien tiene que hacer las reparaciones es el habitante que realizó las modificaciones, para otros es el IVC y para otros la administración. Pero todos coinciden en que soy yo quien tiene que pagar los gastos de la reparación porque como quien vive en el piso superior no es dueño no lo pagará, que hacerle un juicio al IVC es largo y costoso además imposible de ganarlo y por último los que inicialmente me decían que le correspondía a la administradora ahora me dicen que igual yo
tengo que hacerme cargo de los gastos de la reparación porque como no cuento con los recursos necesarios para afrontar un juicio y me sale más económico pagar el cambio del hidromasaje y la reparación de mi propia vivienda.
Como se imaginara a esta situación esta perjudicado gravemente la salud de mi familia con problemas respiratorios y nerviosos motivo por el cual venimos recibiendo tratamiento médicos que por un lado afectan nuestra economía, además de estar viviendo en una situación precaria puesto que no se puede usar el baño ni la habitación y los  cortes de luz debido a los cortos circuitos que producen las filtraciones.
Ya no se que más hacer a donde ir, me encuentro angustiada, desesperada y como último recurso acudo a usted para pedirle por favor si me puede ayudar.
Le estaré muy agradecida si me tiende la mano y espero su respuesta.
 Saludos cordiales Laydy
Respuesta: La verdad es no se puede responder desde ésta página, en 4 o 5 líneas, ya que, en principio es necesario tener documentación a al vista, reglamento, más conocimiento y detalles de los hechos.-  etc.-

Consulta 12
Estimado Dr. Awad
Lo consulto porque pertenezco a un Consejo desde hace 1 año (en un edificio de GBA que tiene aprox.40 años de antigüedad).
Cuando asumimos el año pasado, el consorcio tenia serios problemas de recaudación, no se realizaban asambleas, y menos arreglos ya que con lo que recaudaba el administrador iban pagando los gastos mensuales.
Apenas asumimos hicimos en una asamblea solicitada por algunos de los vecinos los cuales teníamos interés en acomodar un poco el edificio y fuimos poniendo de a poco algunas cosas en su lugar pero imagínese que en tanto tiempo hay demasiado por afrontar.
Actualmente estamos con el cambio de montantes de agua, ya hicimos el cambio de gas, entre otras cosas.
La pregunta viene porque ahora empiezan a salir muchos vecinos reclamando sus arreglos que en tanto tiempo no se habían quejado y de golpe quieren todos “todo”.
Como sabrá es imposible abarcar todo a la vez, con lo cual se le explica la situación pero hemos recibido “amenazas” con que pagaran las expensas en un juzgado ya que sus pedidos no son atendidos.
Quisiera saber si hay alguna herramienta que podamos utilizar a efectos de tener un poco más de tiempo para atacar dichos pedidos y EVITAR que el propietario pague en un juzgado ya que sería muy complejo todo, además de interpretar que es para juicio.
Agradezco de antemano su respuesta.
Atentos saludos, Alejandra
Respuesta: 1.- tienen administrador? Esto es fundamental, ya que conforme lo establece el código civil y comercial  el consejo por si solo no pude llevar a cabo toda esa tarea.-  Además, me parece que es necesario que tomen una entrevista personalizada.- -
Consulta 13
Buenos días vivo en un consorcio que a su vez tiene 5 edificios. Hay un administrador general pero los propietarios de uno de los edificios quiere que el dinero de sus expensas sea administrado por un sub administrador es decir pasaría a ser un sub consorcio dentro del consorcio general como lo dice el nuevo código. Esto sin dejar de afrontar los gastos generales del barrio. Quisiera saber si esto es legal o no porque el administrador general no lo avala. Espero su contestación Muchas gracias Mabel
Respuesta: Esa posibilidad sólo sería viable si el reglamento de propiedad de su consorcio lo permite.- Hay que leer el reglamento.- De no prever esa posibilidad, hay que modificar el reglamento, no sé si  será posible.- 

Consulta 14
Estimado Dr. Awad:
Mi nombre es xxxx . Soy propietaria de una UF de un PH de 6 unidades todas son construcciones no regularizadas
Hace 18 años compré esta unidad que ya tenía arreglos no declarados.
Mi unidad tiene entrada independiente y la dueña anterior edificó otras 2 habitaciones en la terraza.
En la actualidad el frente muestra dos grietas preocupantes
Hace 5 años por lo menos o algo así, Yo y otra vecina, hemos hecho los planos y presentado juntas las declaraciones por los metros edificados, ante la ciudad, pagando las multas por las edificaciones pero no nos han firmado los otros co propietarios los planos.
Solo  hicimos los planos y los presentamos y pagamos multas por las edificaciones nuevas mi consulta es: ¿cómo debo manejar los costos del arreglo del frente que corresponde a mi balcón y a mi departamento únicamente? Muchas gracias por su atención
Atte
PD: en su momento yo y otra vecina del consorcio fuimos hasta su estudio a consultarlo cuando una vecina quiso edificar otro piso sobre su terraza, eso fue hace ya muchos años.
Respuesta: Como principio general, en propiedad horizontal (PH) el frente es una cosa del dominio común, por lo que su conservación y reparación debería estar a cargo de los 6 integrantes de eses consorcio.-

Consulta 15
Buenas tardes,
Mi nombre es Agustina xxx y tengo una pregunta sobre una situación puntual que sucedió en mi edificio.
La cochera donde estacionamos del edificio no funcionaba, por lo cual dejamos el auto en una cochera cercana y luego pasamos el ticket a la administradora (en el pasado, con otra administradora se había resuelto una situación anterior de esa forma).
Sin embargo, la nueva administradora, sin saber esto convoco al consejo del edifico para que opinen al respecto. Cuando le hice mención de este
precedente, lo ignoró y propone no reconocer el gasto según lo que dijo el consejo (3 en contra y 2 a favor de reconocer el gasto).
Existiendo el precedente y sin que este expresamente aclarado en el reglamento de copropiedad no debería hacerlo de la misma manera en que se hizo en el pasado y en la próxima asamblea dejar establecido como actuar a futuro?
Desde ya muchas gracias. Saludos, AGUSTINA 
Respuesta: La verdad es que estas consultas, tan específicas no pueden ser resueltas en forma rápida, en dos o tres líneas.-

Consulta 16
Buenos días Dr, recurro a usted para consultarle cuales son los pasos a seguir ante no respuesta de parte de la administración del consorcio del reclamo de mancha de humedad y posterior goteo de agua en el techo del baño de mi departamento causada por pérdida de agua de la Uf   de arriba. Hace una semana que me comuniqué por correo y telefónicamente con la administración, y esta minimizó sin ver el daño la situación. El año pasado tuve el mismo problema, el mismo daño con el mismo vecino y se logró en parte solucionar, digo en parte porque llevo más de 10 meses reclamando la pintura del techo del baño que se daño.
Hace un año de la primera pérdida, y se reitera el problema ahora más agravado.
Agradezco su pronta respuesta, no sé redactar carta documento con las palabras adecuadas.
Saludos cordiales Norma 
Respuesta: Todo parece indicar, por lo que usted refiere, que se trata de una filtración de alguna cañería que se encuentra en el piso superior al suyo. Entiendo que le asiste razón al reclamar al consorcio y a  la administración para que procedan a reparar esa cañería y luego arreglen los techos de su departamento.-

Consulta 17
Estimado Dr. Eduardo Awad, es de mi conocimiento que se puede alquilar la portería, pero quisiera saber si los inquilinos están obligados a pagar no solamente un alquiler, sino también las expensas, y si tienen los mismos derechos y obligaciones que tienen los demás inquilinos. En qué categoría se encuadraría  esta unidad?
Desde ya agradecería su asesoramiento. Lo saluda muy atentamente, Evangelina
Respuesta: Ese departamento no paga expensas, no tienen porcentual.-   Eso no diferencia a quienes lo ocupan de los demás.- En todo caso, se podrá pactar que paguen una suma en concepto de gastos, o elevar el monto del alquiler porque, justamente, no pagan expensas.-

Consulta 18
Buenas tardes, yo alquilo y están cambiando la montante de agua desde los tanques a la planta baja, con el correspondiente arreglo en  cada unidad afectada, la pregunta es corresponde a expensas ordinarias o extraordinarias? A la espera de su respuesta lo saludo cordialmente. Ricardo
Respuesta: De acuerdo con la definición que da el nuevo código civil y comercial ( artículo 2048) son expensas ordinarias-.-

Consulta 19
Buen dia la consulta es la siguiente el 30.09 se vence el mandato de la administradora los vecinos en asamblea sin ella presente decidimos este viernes 21 una asamblea pata elegir nuevo administrador. Le solicitamos traiga el libro se niega dice que en esa fecha no puede presentar el balance y propone hacerla el 3.10.
Puede celebrar asamblea fuera de su mandato? Nos deja sin firma en el banco ni posibilidad de utilizar los fondos al menos 3 días? Si el objeto de la asamblea es elegir nuevo administrador y no ver el balance xq podría negarse? El balance y traspaso de documentación no se puede hacer solo ante el consejo y el nuevo administrador?
Gracias Cecilia
Respuesta: Hay muchos hechos a considerar aquí, por ejemplo porqué esta administradora esperó tanto para llamar a asamblea, porqué ustedes se reunieron y cómo, si verdaderamente eligieron nuevo administrador, etc.- Como verá no se trata de una consulta que pueda responderse desde el reducido ámbito de conocimiento de ésta página.-

Consulta 20
Estimado Dr. Heredamos con mi hermano una propiedad de mis padres que es una construcción edilicia bajo la reglamentación de la ley de PH, Cuando se escrituro se realizo la escritura propiamente dicha mas el reglamento de copropiedad,. La misma consta de dos salones en planta baja y dos departamentos en planta alta (Primer piso).
En ese acto notarial se determino que la administración de la PH seria alternativamente en un año por medio con mi primo que es el titular de la otra UDE.
Luego de 10 años siempre llevo él la administración, honestamente porque la lleva bien y en realidad son solo dos consorcistas nada mas (nosotros y ellos).
En dicho dpto. vivió mi hermano pero ahora se quiere mudar y alquilar el mismo.
La pregunta es:
A)     Debo informar a mi primo que se va a alquilar el departamento??, o no? Y de ser afirmativo en qué términos debo informar y con qué detalle??
B)      Visto que él tuvo la administración desde el inicio del consorcio le da algún tipo de derecho de propiedad en el futuro sobre la otra parte o sea por nosotros???, me olvide de un detalle dentro del reglamento de copropiedad se determino con ambas partes de acuerdo de que el administrador era ad honorem es decir no cobra sueldo por su función.
Lo saluda desde San Juan con total aprecio y muchas gracias por atender mi pedido
Pedro M
Respuesta: Cada propietario de unidad en propiedad horizontal puede alquilar sin consentimiento de los demás ( habrá que leer el reglamento para saber si hay que darle al administrador o informarle los datos del nuevo ocupante) .- la administración del consorcio no genera más derechos que los que él tiene como propietario.- 


Consulta 21
Estimado Dr. Eduardo Awad,
 Soy propietaria de un departamento en CABA hace 50 años.
Al portero actual con vivienda le llegó la carta documento de jubilación en junio.
Se convocará a asamblea para decidir el procedimiento a adoptar ante la jubilación.
 Hace años lo quisimos dar de baja, pero para evitar pagar la doble indemnización continuó en su puesto.
 Mi pregunta es si la jubilación es indefectible o por alguna ley puede quedarse más tiempo. Cordialmente Edda
Respuesta: Si el encargado se jubiló y el consorcio no quiere que continúe, NO PUEDE continuar.-

martes, 4 de septiembre de 2018

RESPUESTAS DEL DR. AWAD A LAS CONSULTAS DE LA CHARLA DE SAN ISIDRO

1.-Pregunta:
La indemnización por fallecimiento del encargado, la afronta el consorcio? ¿Luego se le reembolsan? Quién?.- Sra. Flavia.-
Respuesta: La indemnización equivale a medio mes de sueldo por cada año trabajado.-  Para hacer frente a esta obligación, el consorcio contrata un seguro llamado “seguro de vida colectivo”.-


2.-Pregunta:
¿Dónde se denuncia en Pcia de Bs. As. A un administrador ausente de su cargo?.- Qué se hace cuando el administrador no llama a asamblea desde que asumió su cargo?  Sra. Verónica
Respuesta:  la verdad es que lo, sin perjuicio de que deberían iniciarle un proceso judicial, lo mejor sería removerlo porque incumple sus obligaciones.-

3.- Pregunta
Un propietario hace más de 10 años pidió permiso a los propietarios (se lo dieron) y construyó un quincho en su patio de planta baja.- Ahora, hay nuevos propietarios y le quieren cobrar un incremento en las expensas por esa superficie cubierta.-  Sr. Juan
Respuesta:  Entiendo que, si en su momento, los propietarios autorizaron y  no pusieron condiciones ni obligaciones no se puede después de tantos años  cambiar la conducta.-  Igual, debería sanear la situación, porque   podría acontecer que lo denuncien ante el gobierno municipal. Y, habrá que tenerse en cuenta, al momento de vender el departamento, con el informe del agrimensor, tratándose de una construcción antirreglamentaria y fuera de planos.- 

4.- Pregunta:
El Consejo de propietarios, es responsable penalmente? ¿Qué se hace si nadie quiere integrar el Consejo?
Respuesta: Puede acontecer que si los integrantes del Consejo de propietarios  producen  con su inacción o su mala fe daños al consorcio se los pueda demandar.-  Si nadie quiere integrar el consejo no se puede hacer nada, no habrá consejo.-

5.- Pregunta:
Un inquilino puede ejercer su derecho de reclamarle judicialmente un arreglo a la administración o sólo puede hacerlo al propietario?  Puede el Consejo de administración tomar decisiones sobre contrataciones o arreglos de gran envergadura  (por ejemplo seguridad privada)  sin  llamar a asamblea? .- Sra. Marina.- 
Respuesta: El inquilino ( o locatario) puede intimar al consorcio y al propietario  la reparación de cosas comunes que no se en encuentran en malas  condiciones  o están deteriorados, si ello le está produciendo daño en sus bienes o le perturba  la  vida normal dentro del departamento.-