jueves, 28 de abril de 2016

Nuevas respuestas del Dr. Eduardo Awad a sus consultas de consorcio

Consulta 1

Buenas tardes, le consulto si las tareas de mantenimiento del sellado de la carpintería de metal de la fachada de un edificio ( es decir la unión de la carpintería con la mampostería)  le corresponden al propietario o a la administración. Muchas Gracias. Atte. Sebastián

Respuesta: En la medida en que las ventanas  y puertas corresponden al dominio exclusivo, debe el propietario cuidar de todos esos detalles.-

Consulta 2

Buenos días;mi pregunta es la siguiente en un edificio de propio horizontal se rompió un caño de la calefacción y me arruinó dos placas de tergopol del techo y el administrador del  consorcio me dice que el solo le corresponde arreglar el techo original y no este que esta bajado. Que tengo que hacer?muchas gracias .espero su respuesta. Mariela

Respuesta: La reparación debe ser integral, así las cosas el consorcio tiene que reparar el placard y dejarlo como estaba al momento de la filtración.-

Consulta 3

Dr. Awad: Tengo enormes perdidas de agua que provienen del balcon de arriba. El balcon es de deck pero tiene una losa abajo dr la madera. Esto sucede cuando llueve o los vecinos riegan las plantas o baldean. Todos los balcones tienen el mismo problema pero las perdidas dependen de cuanta agua tire cada vecino. Reclame verbalmente y en asamblea al Consorcio y al vecino que es inquilino y al propietario. Se empezo a caer la manposteria del balcon y cae agua por las luces dicroicas del techo del balcon. Puedo hacer algun reclamo y de que forma?. Hasta ahora no he tenido resultado. Muchas gracias. Silvana

Respuesta: Debe formalizar el reclamo ante el propietario de la unidad y ante el consorcio.- Comenzar con una carta documento.

Consulta 4

Hola buenas tardes: Mi pregunta es: Puede un propietario que figura en la escritura con un  33% del departamento ser miembro del consejo ??

De ser SI, como debe responder ante el consorcio por el otro 66% ?

Muchas gracias y espero vuestra respuesta Saludos Juan Manuel

Respuesta: la verdad es que parte de la solución está en que los otros  que representan el 67% “unifiquen la personería” en ese que representa el 33%.- O sea que en sus  relaciones con el consorcio esa unidad esté consolidada o representada por la persona del 33%.-

Consulta 5

Estimado Dr.

Mi consulta es la siguiente , en donde vivo hay locales en planta baja y según el reglamento están exentos de la participación de los honorarios de la administración , de la limpieza lo cual no nos parece lógico , y por otra parte dice también que no participa del primer piso hacia arriba     o sea si hay que pintar el frente no pagan , si se ensucia la vereda no pagan, aunque pertenece al consorcio y se se rompe la vereda o se saca un árbol si como vera es ambiguo , no se que pasa  teniendo en cuenta el nuevo codigo civil como quedaría dicha situación? Atte Alejandro

Respuesta: El nuevo código dice (artículo 2049, último párrafo) que el reglamento “puede” eximir a la unidad del pago.   Pero cuando se trata de reglamentos con muchos años, no se puede responder en forma general.-

Consulta 6

Estimada gente: Los molesto para plantearles un problema que tengo con una propiedad en Mar del Plata.

Hace años que padezco la humedad del baño de una vecina, que levantó en su oportunidad todo el papel tapiz de la pared compartida, que jamás pude volver a colocar.

Las administraciones arreglaron el problema desde mi departamento, a veces tocando el de la vecina.

Ya van como 10 arreglos, que pagaron los copropietarios.

El año pasado reclamé que volvieran a arreglar la pared y dejaron pasar todo el año sin hacerlo, esta vez diciendo que la Sra. fué intimada... "y nada". La administración dejó el tema ahí, justificando la situación con la "avanzada edad" de la propietaria, y que ésta prefería pagar el arreglo de mi depto. antes de romper el suyo!!!. Pero la avanzada edad de esta señora no la priva de cobrar alquileres en su departamento, cosa que yo no puedo hacer desde hace años, por el perjuicio que su desidia o deficiencia mental me provoca.

¿Cuáles podrían ser los pasos a seguir para obligar a la administración del consorcio para que resuelva de una vez el problema?

Esto es: reparar la pérdida, que puede ser de diversa índole: un caño roto o la goma del inodoro, etc. Lo que pasa actualmente es que la humedad llega a un tomacorriente...

Sospecho que todo este problema se debe a que no vivo en Mar del Plata, y sólo voy en vacaciones de verano e invierno, por lo que no puedo asistir a las asambleas de copropietarios.

Desde ya muchas gracias, quedo a la espera de vuestra respuesta. Marcelino M.

Respuesta:  Lo primero que hay que hacer es intimar fehacientemente al consorcio y al administrador (personalmente)  porque el edificio con esa filtración no reune las condiciones de seguridad.-

Consulta 7

Estimado,

Vivo en Capital Federal y sufro muchisimo el tema tabaco.

En el edificio donde vivo y trabajo (el cual es apto profesionales) no controla ni restringe el fumar en areas comunes ni por ventanas que ventilan a otras viviendas.

Me entere navegando en internet que existe una legislacion al respecto que parece que nadie respeta.

En particular, ya he tenido que hacer denuncias contra la actual administracion que no cumple con sus obligaciones ni hace cumplir las de los consorcistas.

Existe algun mecanismo para reclamar en particular se haga respetar la legislacion respecto al tabaco?

Desde ya muchas gracias por su atencion. Atte. Walter Hugo

Respuesta: La verdad es que no conozco la reglamentación que prohíbe fumar en lugares no públicos.-

 Consulta 8

Buenos días doctor! Le envío este correo electrónico porque me comunique con el estudio y me informaron que desde aquí podría hacer una consulta gratuita.

La realidad es que desde julio de 2015 alquilamos un departamento con unas expensas de 800 pesos, las cuales iban aumentando coherentemente hasta octubre que cambió la administración , desde ese momento no pasan de aumentar de a 600 pesos, siendo las correspondientes a enero 2800 (cuando pagamos de alquiler 5000)

El edificio tiene 3 años de antigüedad, ninguna amenite y encargado medio día. Desaparecieron las expensas extraordinarias y todos los gastos se pasan como ordinarias, los costos están totalmente desproporcionads a la realidad, y ya no sabemos que hacer.

Existe la posibilidad de hacer algún amparo o algo como para podríAs un reclamo contundente?

Desde ya agradezco su respuesta y predisposición! Saludos! Cecilia

Respuesta: Con el nuevo código civil y comercial las expensas extraordinarias las determina la asamblea.- Quizá por eso muchos gastos se han vuelto ordinarios.- No hay mucha solución porque el contrato es de julio de 2015,  salvo que entre en conversación con su locador y trate de llegar a algún acuerdo al respecto

Consulta 9

Buen día! Quisiera saber si la instalación de cámaras de seguridad se considera un gasto extraordinario. Gracias! Luciana

Respuesta: En principio no.-

Consulta 10

Buenas tardes,  he leído atentamente alguna publicación de su autoría,

Quiero averiguar por locales comerciales respecto al pago diferencial de expensas o eximición parcial de pago que tienen locales con salida directa a la calle y que no ingresan al edificio, no comparten fondo, ni otros servicios que no sean el lavado de la vereda, el agua y cloacas.

Sería ud tan amable de pasarme información legal o en todo caso de cuáles páginas puedo bajarla para tener una documentación fehaciente al respecto.

 Agradezco su atención Atentamente Roberto

Respuesta: Lo que hay nuevo es el código civil y comercial de la nación, artículo 2049.-

Consulta 11

Buenas tardes lo molesto con el fin de hacerle una consulta, que espero me la pueda responder, en mi propiedad la cual es en un primer piso, poseo un patio el cual da al pulmon del edificio, en este mismo por reiteradas ocaciones que tiran cosas me propuse colocar un toldo rebatible.

Mi consulta es si esta permitido tener un toldo rebatible y que puedo hacer legalmente por las reiteradas cosa que tiran entre ellas colillas de cigarrillos que me queman el toldo, puesto para protejer a mi hijo, y las pertenencias que tengo en el mismo.

Desde ya muchisimas gracias espero me puedan dar una respuesta, lo saludo atentamente. Agustin

Respuesta: En tanto el cerramiento no sea fijo y esté dentro de los permitidos por el código de la edificación, no hay problema.- En cuanto a lo que arrojan, si el consorcio no lo puede controlar, y a veces no es posible, el toldo debe dar seguridad suficiente y el consorcio deberá limpiar lo que allí se acumula.-

 Consulta 12

hola!!!!  Dr. es posible hacer algo con respecto a vecinos que tienen perros,cuando el reglamento de copropiedad dice que estan prohibidos????? Espero respuesta, muchas gracias ana maria

Respuesta: El consorcio podría frente a la transgresión solicitar el retiro de la mascota, pero, en general  creo que la maquinaria judicial  se debe poner en funcionamiento sólo cuando la presencia del animal produce verdadero perjuicio.-

Consulta 13

Gracias por su respuesta. -Tengo otra consulta. Me gustaria saber si se le pueden sacar los feriados a un encargado que los viene cobrando desde hace muchos años. Puede accionar legalmente contra el consorcio si se le quitan? Gracias Laura

Respuesta: Sacar los feridos implica sacar las horas extraordinarias, si no es necesario que las trabaje o el consorcio entiende que ya no lo necesita, puede quitarlas.-

 Consulta 14

Buenas tardes!!! Mi nombre es Andrea y vivo en un ph. Queria hacerles una consulta:::

yo vivo en un PH el 1D, 60mts y pago $912 expensas y el del 2 ( en algun momento amplio sus mts) de AHORA 100mts y paga $540.

Si amplio los mts, por mas que en la escritura figuren menos, no tendria que pagar mas ya que tiene mas metros?

Sumado a esto me aumentaron el 100% del valor de las expensas, eso es legal? Por favor agradeceria su respuesta Andrea

Respuesta: Para poder responder es necesario tener a la vista, cuanto menos, algunas liquidaciones,  el reglamento de propiedad (y quizá también el plano del edificio) .- En cuanto al aumento de las expensas, nada puedo decir.-

Consulta 15

Dr. Awad. Encantado. Mi nombre es Carlos. Debido a una perdida de en la montante de varios departamentos, incluido el mio, (de un total de 40 unidades, hay perdida en mas de 17), y ante una denuncia realizada por un vecino , Gas Natural Fenosa decidio cortar el suministro de todo el edificio hasta que se solucionen las perdidas. Una vez constatada la perdida de estas 17 unidades, se vuelve a dar suministro solo al resto. Se decide por reunion  de copropietarios realizar la obra de reparación que verdaderamente es muy onerosa y comenzara en breve En mi caso en particular decidi realizar un cambio radical en mi unidad y la idea seria pasar todo a eléctrico, cocina, calefon y estufa, ya que no es mi intención romper medio departamento para pasar los nuevos caños. Mi consulta es la siguiente puedo pasar los gastos de cableado desde el medidor hasta mi unida funcional, ya que debo reforzar la linea????, tengo la obligación de realizar el cambio de los caños de la montante hasta mi departamento por mas que no utilice mas suministro de gas????, obviamente pasaría los gastos del cableado que es inferior al de la montante, solamente, y de esa manera el gasto seria menos oneroso para todos.o debo realizar el cambio de la montante hasta mi dpto. utilice o no gas y absorber de mi bolsillo el cableado de luz. Dispense Dr la extensión de mi consulta pero me es importante tener la visión de un especialista. Muchas Gracias. Carlos

Respuesta: La verdad es que su decisión unilateral no obliga al consorcio a dejar de hacer nada, es más, deberá usted pagar la obra del resto de los departamentos.-

Consulta 16

buenos dias: vivo en un complejo de duplex y comparto pared con un vecino , el cual por poner mal una canilla arruino la pintura de mi pared,el sr vecino reconoce que debe abonar el gasto.

La reparacion ya se hizo y aunque se le aviso de forma informal ,no acepta el valor del gasto de 1990,84 pesos casi 2000 totales dice ,que es caro ,que la administración no le informo y que se le negó la posibilidad de mejorar este presupuesto y que no pagara nada.

Esto es como dice el vecino? muchas gracias. Araceli

Respuesta: La verdad es que ustedes debieron haberlo intimado y hacer las cosas de manera más formal. Pero ello no le quita responsabilidad al vecino, sobre todo si la reparación y su precio están dentro de lo que se paga en el mercado.-

Consulta 17

Buenas noches, quisiera realizar la siguiente consulta.

Soy inquilina y estoy a cargo por contrato de las expensas ordinarias.

Resulta que la administración anterior, no realizó el pago de 2 meses de aportes y cargas sociales del personal de limpieza, por lo que es una deuda.

La nueva Administración incluye esta deuda como expensa ordinaria, considero que no corresponde, ya que en ese caso estaría abonado ese concepto 2 veces, puesto que sí estaban incluidos esos importes en la rendición de los meses adeudados.

Estoy en lo correcto? Muchas gracias, Laura

Respuesta: Es cierto que ese gasto debería soportarlo el propietario.-

Consulta 18

Hola Sres. Del Estudio del Dr. Award.

Me es gusto dirigirme a Ud. para hacerle una consulta debido a que no se como seguir con un tema que se me presento en mi dpto.

Yo vivo gran parte del año fuera de Buenos Aires, y se presento un problema en mi departamento, es que  unas semanas atrás, fue una empleada a mirar si había correspondencia y encontró en  el baño se servicio una profunda gotera, que destruyo todo el techo y parte del mueble del baño. Y esto es porque la bañera del departamento de arriba se rompió y empezó a perder agua y filtro y rompió mi techo.

Resulta que el consorcio da vueltas y no quiere hacerse cargo, y que la dueña del departamento que lo esta alquilando no quiere gastar dinero para cambiar la bañera, Solo quiere arreglarlo, y yo con el problema sin solucionar. Y creo que siguen a larga el asunto porque como yo no estoy viviendo en dpto. no les interesa arreglarlo.

La verdad recurro a Uds. porque no se que hay hacer y cuales son los pasos a seguir, ya que no tengo las herramientas para solucionarlo.

Atentamente. Sergio

Respuesta: Primero intimar fehacientemente a ambos (consorcio-propietario de arriba).- Luego se verá.- No se quede con los llamados o la petición verbal

Consulta 19

Buen dia Sr. Awad

Escucho su intervención en el programa de Radio Mitre de los sábados y quisiera hacerle una pregunta.

En el edificio que habito hemos cambiado de administrador hace 5 meses. El nuevo no es mejor que el anterior, todas las incongruencias que encontramos en la liquidación de expensas dice que son culpa de la anterior administración. Fue traído por uno de los miembros del consejo de propietarios al que hay un montón de otros propietarios que no le tenemos ninguna confianza. Es más, personalmente pienso que uno de ellos está vinculado económicamente con el administrador actual...

Otros vecinos nos hemos reunido a fin de analizar las liquidaciones que, por supuesto, han subido mucho de valor.

Quisiera saber cómo debemos hacer para sacarnos de encima a los miembros del consejo de propietarios, porque en mi opinión son ellos los que ponen trabas o negocian directamente con el administrador sin consultarnos sobre gastos que deciden hacer mientras que hay otros arreglos que nunca se concretan. Le agradezco, saludos Liliana

Respuesta:  No sé qué dice su reglamento sobre el consejo.  En cuanto a las liquidaciones, la consulta debe ser más específica,  hay que tener documentación a la vista.- Muchas de estas consultas en general se responder mejor con una atención más personalizada.-

Consulta 20

Estimado Dr. AWAD mi consulta es por un departamento que adquirí el año pasado en un edificio a estrenar en la ciudad de Santa Fe y al que todavía no me he mudado por vicios en la construcción, los que fueron reclamados y subsanados finalmente en enero de este año. Fue adquirido por boleto de compraventa y aún no se han escriturado ninguna de las unidades funcionales. Hasta el momento han cobrado, a los otros propietarios, con las expensas la luz de obra, dividiéndola proporcionalmente a los metros cuadrados de cada unidad funcional, desconozco si el atraso en la habilitación del servicio eléctrico es por incumplimiento de la empresa constructora ante el organismo municipal o por demoras de este último. Mis dudas son: 1- A quién corresponde realmente efectuar el pago de la luz, a la empresa constructora o a los propietarios? 2- Si es a los propietarios, no corresponde que el pago del servicio se divida entre los propietarios que ya viven en el edificio y lo utilizan? o, en su defecto, que sólo un porcentaje correspondiente a la luz de espacios comunes sea cobrado a quienes aún no nos hemos mudado(debido a los vicios en la construcción reclamados). 3- Otra cuestión, las expensas, impuestos, tasas y/o tributos en general, no corresponde abonarlos desde el otorgamiento real de la posesión, en mi caso, en enero cuando culminaron las obras?. Muchas gracias, Stella.

Respuesta: En principio, si tienen la posesión, cada unidad debe pagar sus gastos.-

Consulta 21

Hola buenas tardes le hago una consulta si el encargado termina su jornada laboral y queda atrapada en el ascensor una persona esta obligado a ir .tiene algún derecho adicional Muchas gracias Lorena Milagros

Respuesta: Si, fuera del horario si presta asistencia hay que liquidar la hora como extraordinaria.-

Consulta 22

Buenas tardes!

Quería hacerles una consulta , alquilo un departamento y el mes pasado se rompió un caño de agua del departamento de arriba estropeando nuestro departamento y el de abajo. Hable con el dueño y me dijo que no me haga problema porque el Consorcio se hace cargo del arreglo. El consorcio hizo el arreglo correspondiente del caño y los dos departamentos afectados y puso el gasto dentro de las expensas en "reparación de unidades " Gasto A, por lo tanto al considerarlas como ordinarias tuve que pagarlas yo. Mi consulta es si este tipo de reparaciones no deberían considerarse como extraordinarias  o bien es un gasto que le corresponde  pagar al dueño

Aguardo sus comentarios . Muchas gracias María Cristina

Respuesta: En principio los gastos de reparación son todos ordinarios.-

Consulta 23

Buenas tardes yo vivo en un edificio de 7 unidades, el primero tiene el 48%de la mayoria, queria saber si se puede modificar el reglamento de coopriedad ya que abona la mayoria de expensas y no hace uso del edificio, lo unico que tiene es una puerta de conexión al mismo.

Teniendo direccion independiente. Aguardo su respuesta. Atte. Virgina

Respuesta:  Estas consultas no se pueden responder desde el reducido y general ámbito de conocimiento de ésta página.-

Consulta 24

Vivo en un departamento, en el primer piso y cada vez que llueve se filtra algo de agua hacia la planta baja en donde están las cocheras. ¿Debo abonar yo los arreglos o la Administración?  Todas las gracias. Lucy

Respuesta: No sé, dado que no se aclara por dónde entra el agua.

Consulta 25

¡Hola!

Mi nombre es Gastón; he escuchado al Dr. Awad en Radio Mitre en varias oportunidades, y en esta ocasión escribo para hacer una breve consulta.

Un caño de agua del edificio donde resido se rompió, generando una fuerte pérdida que arruinó una parte del piso parquet de mi unidad.

La administración aceptó un presupuesto de reparación, pulido y plastificado que cubre sólo los metros cuadrados dañados, pero no la totalidad del metraje de mi departamento.

Con mi pareja, pedimos al parquetista que haga el trabajo en todo el piso para que éste quede parejo y así evitar que tener un "parche" en un sector de la casa. Pero nos han informado que nosotros debemos pagar por la diferencia, y no la administración.

Mi consulta es, ¿está bien que esto sea así, o debería la administración hacerse cargo del pulido y plastificado de todo el piso para que quede parejo (tal y como estaba antes de la rotura del caño)?

Saludos y gracias! Gastón

Respuesta: La verdad es que mucho depende de la relación entre el todo y la parte que hay que arreglar.- Si se trata de un parche pequeño no corresponde que el consorcio abone el total del trabajo.-

Consulta 26

Doctor: Buenas tardes.

Quería hacerle una consulta: vivo en Floresta en xxxxxy tuve un problema con la instalación eléctrica.

El problema venia desde la montante hasta mi departamento.

Resulto que este mes me llegan las expensas y un pago de $7800.- correspondiente a esta reparación.

La Administracion argumenta que ese pago no me corresponde a mi hacerlo, pero tengo a las dos encargadas del Consejo que me dicen que debo pagarlo porque no hay dinero y porque otros propietarios ya hicieron ese tipo de trabajo en sus propiedades y lo abonaron por su cuenta. Me puede informar si positivamente debo pagarlo .Espero sus comentarios.

Muchas gracias, Cristina I.

Respuesta: Los caños son todos comunes.- Los cableados sólo hasta la entrada a la unidad funcional. Así las cosas, no parece que deba usted pagar esa reparación.-

Consulta 27

Estimado Dr. Eduardo Awad,

Le escribo para realizarle una consulta, que hasta el momento no he encontrado respuesta.

Actualmente en el edificio en el que vivo, tenemos un Encargado con antiguedad de 2 años aprox y que trabaja 8 hs con vivienda en el mismo edificio.

Con el consejo de administración consideramos que 8 hs son demasiado para las pocas tareas que realiza el encargado, por lo quenos pareció buena idea reducir su jornada laboral a tan sólo 4 Hs diarias.

Mi consulta es, ¿se puede realizar un cambio en el alta del encargado, para que pase de trabajar 8 hs con vivienda a 4 hs con vivienda? ¿Eso no puede traer ninguna consecuencia (juicio) legal o similar?

De poder realizar el cambio, ¿su sueldo disminuiría proporcionalmente a las horas trabajadas verdad?

Desde ya, le agradezco mucho su tiempo y quedo a la espera de su amable respuesta. Con mi familia lo escuchamos siempre en la radio y sus consejos y comentarios nos son de suma utilidad. Saludos cordiales,

Flavia

Respuesta: Debe darse por terminada la relación existente, con el encargado, e iniciar una nueva relación laboral por 4hs. con el mismo u otra persona.- -

Consulta 28

Dr, buenas tardes.
Tengo un dpto alquilado en CABA y la administración realiza todos los meses reparaciones o arreglos de montos menores que van de los $300a $ 5000.- aproximadamente. Estos trabajos solo me llega parcialmente detallados  con las expensas. El ultimo mes llego la contratación de trabajos de pintura para las medianeras por un costo que supera los $60000.-

Como no vivo allí, solo me entero de estas cosas por vía de las expensas o por el comentario de mi inquilino.

Le hago las siguientes preguntas:

 1- Los trabajos los puede resolver hacer la administradora directamente o se necesita una asamblea donde se aprueben los mismos?
     Ademas, la administradora no debería presentar 2 o 3 presupuestos para comparar precios y tareas??

2- Aparentemente realizaron una asamblea donde nunca me llego la convocatoria. En la misma pudieron haber aprobado los trabajos?
 En ese caso se necesita de mi voto o bien pudieron resolver los restantes?
 Cabe aclarar que este caso lo vi reflejado con los propietarios de otras dos viviendas (es un edificio con 8 dptos.) por lo que seriamos 3 los propietarios afectados que no nos convocaron.  La intensión es realizar todas las tareas de mantenimiento, pero de una manera transparente con los números y con gente idónea. Aguardo su comentario. Muchas gracias. Sdos. Dario

Respuesta: En cuanto a si el administrador puede por sí tomar la decisión depende del nivel de gastos del edificio. Sobre si debe presentar 2 o 3 presupuestos, esa es una idea muy arraigada en los consorcistas pero carece de sustento legal (excepto en el caso de que el reglamento del consorcio lo obligue).- Sobre la manera en que llegan las convocatorias, en general las dejan en cada unidad, de una manera no muy formal.- Estoy de acuerdo en que se debe tener número claros y gente idónea.- Quizá hay que tener más presencia o intervención en el consorcio.-

Consulta 29

Estimados,

El día domingo me quede en mi depto solamente, no saltaron la térmica ni el difuntor del departamento ni la llave de luz del sótano. Vino un electricista y me informa que tanto arriba (en mi depto) como abajo ( el sótano) llega electricidad, que el problema es que debe haber un corto en el cableado, La consulta es q quien le corresponde el arreglo, a la administración del edificio, a la dueña o a mí que soy inquilina?

Desde ya muchas gracias, Claudia

Respuesta: Los cables son comunes hasta la entrada a la unidad funcional.-

Consulta 30

Estimado Doctor: Nuestro administrador esta registrado en ciudad de buenos aires y nuestro edificio en Florida-Vicente Lopez-. Está obligado a respetar las obligaciones ,leyes y reglamentos que establece el gobierno de la ciudad ? Caso contrario a que debe ajustarse y donde radicar consultas o denuncias por incumplimiento ? Agradeceré su respuesta Atentamente Enrique

Respuesta: para administrar un edificio en la Provincia de Buenos Aires no se exige (sin bien hay una ley, la 14701, que no está reglamentada) la inscripción previa en ningún registro.- Así las cosas hay que manejarse con el código civil y comercial de la nación (que tiene mucho ahora, no se necesita nada más)  y el reglamento de propiedad del consorcio en cuestión.-

Consulta 31

En una asamblea extraordinaria se decidió alquilarle el dpto. del encargado a los antiguos encargados ya jubilados. Hubo mayoría. La pregunta es si los que estuvimos en desacuerdo al no tener un baño para el nuevo encargado podemos hacer algo porque nos parece una situación injusta e ilegal para el nuevo encargado que por ahora viene medio día a hacer sus tareas. Muchas gracias por su respuesta. Graciela

Respuesta: No se puede tener personal sin tener un baño y un vestuario.-

Consulta 32

DR. DISCULPEME MIS MOLESTIAS, LOS CONSORCISTA DE MI EDIFICIO, SOLICITA SI SE PUEDE MODIFICAR ALGUNOS ARTICULOS DE LAS LEY 5464 RELACIONADO CON LOS ENCARGADOS DE EDIFICIOS EN EL SENTIDO DE SACARLES TODAS LAS ATRIBUCIONES QUE DICHA LEY LES OTORGA Y NO DARLES TANTAS PRIORIDADES COMO ESTABLECE LE ACLARO QUE UN MENSAJE SIMILAR SE LA ENVIE AL GOBIERNO DE LA CIUDAD HORACIO DOMINGO LARRETA. AGRADECERIA RECIBIR NOTICIAS ALGUNA AL RESPECTO, ADEMAS LE COMENTO QUE UN MENSAJE SIMILAR A ESTE SE LA ENVIE AL HORACIO DOMINGO LARRETA LE ENVIO MIS SALUDOS Y RESPECTO Osvaldo

Respuesta: Gracias Osvaldo, me parece muy bien lo que hecho de enviar su desacuerdo al jefe de gobierno.- Ojalá muchos más propietarios hagan lo mismo que usted.-

Consulta 33

Buenas tardes!!
Quería ver si pueden ayudarme con una duda , soy inquilina se rompió un caño del piso de arriba que afectó seriamente el departamento donde alquilo, hablé con el propietario y me dijo que el Consorcio iba a reparar el caño y los daños ocasionados por esa rotura.

El problema es que en la liquidación de la expensas la reparación del caño (todavía no arreglaron donde vivo yo porque se tiene que secar) lo cargan a Gastos A "Reparaciones de unidades " como expensas ordinarias . En el contrato de alquilar dice bien claro que yo debo hacerme cargo de las expensas ordinarias y el propietario de las extraordinarias, mi consulta es si esto está bien liquidado o debo reclamar a la Administración del Consorcio que cambie la forma de imputar los gastos, de esta manera estoy pagando el arreglo de todas las unidades del edificio

Agradecería puedan responderme y asesorarme Cordialmente María Cristina

Respuesta: En principio los gastos de reparación son gastos comunes ordinarios.-

Consulta 34

Buenas tardes, mi consulta es la siguiente soy inquilina y se rompio la cerradura de la puerta de la calle, me corresponde pagar si en el contrato solo me corresponden las expensas ordinarias.

Y otra consulta yo alquilo un depto y en el 4 piso hay una baulera del mismo dueño con lo cual hay un solo medidor y yo pago el total y el del 4 piso me da el 30 % de la luz, lo cual no estpy de acuerdo, y ademas soapecho que tambien este pagando el abl y las expensas de la baulara y el la alquila como depto.

Que puedo hacer para tener una prueba cierta que el abl incluye los metros cuadrados de la baulera?

Desde ya muchas gracias Andrea

Respuesta: Sobre el gasto de reparación de la cerradura en principio se trata de un gasto común ordinario.- Sobre lo de la baulera, hay que saber qué clase de superficie es.-

Consulta 35

Hola, vivo en un PH en capital federal , el clásico por pasillo patio y dos ambientes, con otro departamento en primer piso que tiene un balcón que da hacia mi patio, el vecino de arriba me puso un paño fijo de media sombra doble a modo de toldo tapando mi patio, le dije que no lo podía hacer pero se niega a sacarlo, me parece riesgoso la media sombra es plástico y en caso de un incendio me cortaría la salida, por mas que esta en altura me invade me saca aire y sol sin contar que me parece un peligro, que puedo hacer?? pedí mediación en el CGP pero siempre que pido mediación ahí tengo la misma respuesta que ellos no son competentes en la materia, es solo una mediación que si quieren ir van y sino no, fui a la municipalidad y no me supieron orientar que departamento atiende estos reclamos para denunciar me dicen que si fuera a la calle si pueden intervenir pero como es interno y la media sombra no es considerada una obra no pueden intervenir,  que puedo hacer?? Saludos Andrea Viviana

Respuesta: En principio parece ser algo que no puede hacer, pero no es fácil saber de estas cuestiones a partir de cuatro líneas en una consulta.- En todo caso le aconsejo tome un asesoramiento más personalizado.-

Consulta 36

Dr Awad: Queria hacerle la siguiente consulta. En mi departamento fallo la valvula del termotanque y esto hizo que reventaran los caños del edificio por el agua caliente. Me quieren hacer pagar el arreglo a mi. Corresponde que me haga cargo o deberia hacerse cargo el consorcio. Muchas Gracias

Marcelo

Respuesta: Me gustaría, previamente, la opinión o un asesoramiento de un profesional en el tema sobre cañerías o así.-

Consulta 37

Buenas tardes soy propietario de un dpto .en un edificio en Olivos, Pcia. de Bs. As. y los copropietarios a raiz de una relacion desgastada con la administración e incuplimiento de sus funciones , queremos no renovarle  el mandato. Hemos llevado a cabo varias acciones al respecto, sin exito a la fecha por lo que  realmente, no sabemos como seguir.Acompaño cronologia de los hechos al 1-3-16, con la intención nos puedan asesorar al respecto:

30-10-15  Cierre de ejercicio anual .

 7-11-15 Aparentemente renuncia el consejo de administración (dicho por sus integrantes) no habiendo a la fecha , notificación fehaciente del hecho por parte de la Administración.

22-12-15  Propietarios entregan  en la administración carta  firmada por  propietarios  donde se pide convoque a reunión ordinaria anual a la brevedad (tenemos constancia de recepción) no hubo respuesta .

5-1-16  Carta doc. enviada por un propietario en representación del consorcio   (se reitera   orden del día)  se solicita convoque  reunión ordinaria para el 18-1-16.

17-1-16  domingo -17 hs.- Administración tira  por debajo de la puerta de los dptos, copia de texto de carta documento (sin sello de envio del correo ) donde menciona que la auto-convocatoria no es valida y que la convocatoria la realizará luego de recibir copia de los títulos de propiedad para actualizar registros según  articulo 2062 del CC.

18-1-16 Ante falta de  convocatoria por parte de la Administración  nos auto convocamos y por mayoría  más  de 2/3. (se terminaron de juntar firmas la primer semana de febrero- tema vacaciones- ) decidimos revocar mandato (hay acta y los propietarios  firmaron  la misma ).

 19-1-16 (un día después de la reunión) llega carta documento de la administración  solicitando títulos de propiedad, para actualizar registros, indicando que cumplimentado ese tramite, se convocara la reunión ordinaria anual.

17-2-16 se envía con la firma de dos propietarios, nueva carta documento informando la no renovación de mandato y la designación de una nueva administración  (no se envía copia del acta del 18-1 con la firma de los 2/3 de los copropietarios )

1-3-16 se recibe CD del Administracion donde desconoce la auto convocatoria  y la nueva administración y  reitera la necesidad de actualizar los registros de firmas como condición  para realizar la reunión ordinaria anual.

Este es el resumen de lo actuado a la fecha.

Desde ya agradecemos  la informacion que nos pueda suministrar al respecto. y quedamos a su disposición para las aclaraciones que consideren.

Cordialmente ; Jorge

Respuesta: Como Usted comprenderá estas cuestiones deben analizarse en detalle, con la documentación a la vista, el reglamento, etc.

Consulta 38

Dr. Awuad : querìa consultarle lo siguiente: somos 5 propietarios y una unidad Complementaria, un propietario vive abajo y tiene entrada independiente, el resto vive en el 1ª y 2ª piso, no hay ascensor, ni portero. La undad complementaria es de autos, baulera, tanque de agua, bomba de agua y medidores de gas, es indivisa, paga expensas la unidad de planta baja, los gastos de  la complentaria aunque no guarda autos. Las paredes externas del edificio son comunes todas y los pluviales son comunes?. Muchas gracias. Florencia Silvina

Respuesta: Sobre lo que usted expresa de la unidad complementaria, hay que tener  ala vista el reglamento de propiedad y si es posible el plano del edificio. En general sí, los muros y las cañerías son comunes.-

Consulta 39

Estimado Dr. Awad: Quisiera saber cuál es el instrumento legal por el cual los consorcios deben hacerse cargo de los consumos de servicios (gas, luz, agua) de la vivienda que ocupa el encargado del edificio. Me gustaría formular una petición por internet para que esa atribución sea derogada pero no sé a quién dirigirla. Desde ya muchas gracias. Saludos Esteban

Respuesta: NO hay legalmente una obligación en ese sentido. Sucede que eso se pacta cuando se contrata al encargado o se le da como un beneficio después y ya no puede quitársele.-

Consulta 40

Buen día, quiero consultarle lo siguiente, durante el año 2015 decidimos aportar 10 cuotas adicionales a las expensas para juntar dinero de indemnización para el encargado. estas cuotas terminaron en el mes de febrero 2016, las mismas fueron acordadas en asamblea, ahora en marzo 2016 aparecen 5 cuotas adicionales para el mismo fin, cuando le pregunte al administrador quien había tomado esta decisión me dijo que fue él sin consultar a nadie, puede hacerlo?? Muchas gracias Eduardo

Respuesta: En principio no debería recaudar más de lo que determinó la asamblea, salvo que exista alguna razón que lo justifique pero debe llamar a una nueva asamblea de todas formas.-

Consulta 41

Estimado Dr Awad:

 Nos ponemos en contacto con Ud para solicitar su asesoramiento sobre la siguiente situación:

 1 - Queremos saber si es posible que Ud o su estudio nos represente para realizarle acciones legales contra la ex administración por manejo fraudulento a nuestro consorcio. Ya tenemos una auditoria contable en donde se verifica una sobre facturación de aproximadamente $ 200000 en la última liquidación de expensas. Además hemos recibido una intimación de la AFIP por pagos no realizados y que liquidados en la expensas como abonados y actualmente hemos realizado el pago con recargo por multa.

2 - No sabemos que tipo de acciones legales podemos iniciales al ex administrador .

3 - Quisiéramos saber su Ud. o su estudio podría tomar nuestro caso y cuales serian los honorarios.

 Quedamos a su disposición y agradeceríamos una reunión con Ud.

 Cordialmente Horacio Consejo propietarios de xxxxxxxxx

Respuesta: La verdad es que para eso deben ponerse en contacto con nosotros en forma telefónica al 4-982-2024.-

Consulta 42

Buenas noches. Mi consulta es la siguiente. Tengo un dto en mar del plata y el administrador no quiere mandarme las liquidaciones de expensas ni tampoco los llamados a asambleas ordinarias y extraordinarias. No tengo forma de enterarme. Es obligacion del administrador enviarmelas al domicilio que proporcione o puede negarse, diciendo que el notifica en la unidad funcional o por edictos judiciales. Gracias Rodrigo

Respuesta: Si usted constituye domicilio en forma fehaciente en un lugar que no sea su departamento, el administrador debe enviarle a ese domicilio toda la documentación (deberá usted pagar los gastos, lógicamente).-

Consulta 43

Estimado Doctor

Mi nombre es María Marta , formo parte del consejo de administración del edificio donde vivo ( Mar del Plata ) , no tenemos encargado y nos llego una demanda de FATERYH , por los aportes de los empleados de la empresa de limpieza que realiza la misma y es muy dificil encontrar una empresa que realice esos aporte y por lo que estuve averiguando el consorcio los puede realizar , esto es cierto porque cuando yo se lo plantee al administrador me dijo que no.

Gracias por su atención y lo escucho todos los sábados. Maria Marta

Respuesta: El problema con el personal tercerizado es que si la empresa no realiza los aportes debe el consorcio hacerlos.- Por eso es muy importante, que cada mes el administrador controle que la empresa en cuestión hay cumplido con sus obligaciones.-

Consulta 44

Estimado Dr. Awad, Vivo en un consorcio de 57 departamentos que no tiene ningún tipo de amenities no obstante lo cual, un grupito minoritario de jóvenes pretende construir una parrilla en la terraza. Nada de ello está previsto en el reglamento de copropiedad y, por lo tanto, aprecio, correspondería autorizarse sólo por decisión de la Asamblea que, es soberana.¿Ud. está de acuerdo con mi apreciación y, en tal caso, se necesita una mayoría especial? Lo saludo muy atte. Carlos (oyente suyo en el programa de los sábados)

Respuesta: Gracias por escuchar el programa.-  Le sugiero que lean en su edificio lo que establece el código civil y comercial de la nación en sus artículos 2051, 2052 y 2053.-

Consulta 45

Dr. Awad, buenas tardes.

Solicito su opinión acerca de la inclusión en el orden del día de la próxima Asamblea General Ordinaria del consorcio que integro, de una iniciativa que propone modificar lo atinente a reparaciones dentro de las unidades. Se trata de un edificio de cuarenta años con quince unidades, que ha requerido y requerirá arreglos para resolver filtraciones en cañerías de alimentación y desagüe  en superficies propias. Hasta hoy el consorcio absorbió los costos totales de dichas intervenciones haciendo la reparación principal y la terminación de los sectores afectados (mano de obra y materiales, con reposición y colocación de azulejos, cerámicos y la pintura necesaria en cada caso).

La novedad es que refiriéndose a las normas del nuevo Código CC, la propuesta pretende imponer que a partir de ahora, los costos por tapar las roturas y los materiales de revestimiento sean a cargo de cada propietario. ¿Es correcto?

Agradezco por anticipado su respuesta y lo saludo cordialmente. Rubén Daniel

Respuesta: No, no es correcto. Lo que venían haciendo está más en sintonía  con lo que ordena el código.-

Consulta 46

Hola:

Tengo una cochera, que es unidad funcional, mi pregunta apunta a que tengo entendido que toda unidad funcional en cocheras tiene que disponer de por lo menos un baño de uso común, de lo contrario seria unidad complementaria.

En el edificio hay un baño pero no se tiene acceso desde las cocheras, le quiero pedir a la administración que me permita acceder pero quiero saber si ud tiene algún articulo o ley que refiera a esta situación. 

Estoy seguro que si la cochera es unidad funcional tiene que tener un baño de uso común, sino seria unidad complementaria (independientemente de lo que diga el reglamento de copropietarios), pero necesito de algún documentación para pedirlo. Desde ya muchas gracias. Pablo

Respuesta: La verdad no lo sé, es la primera vez que leo algo así.-

Consulta 47

Dr. Awad. Buenas tardes.

Me comunico a fin de poder tener información sobre cómo proceder ante una necesidad de cambio del  reglamento de copropiedad de un consorcio de tipo familiar. El mismo se halla vigente desde hace mas de 20 años, siendo la realidad de dicho consorcio muy distinto en su conformación a dicho momento,por lo cual el reglamento ha quedado desactualizado, pero tiene clausulas que pueden generar controversias.

Muchas gracias y saludos, Elisabet

Respuesta: Esto hay que estudiarlo en detalle en forma más personalizada.-

Consulta 48

Hola

Una consulta  

En mi unidad esta dañado el desagote del baño . Es un reglamento bastante antiguo ,(1964)que establece como parte comunes..... (además de nombrar las partes comunes según ley 13512).."escaleras de acceso a las plantas altas...CAÑERIAS, la unidad del portero...."

Asimismo no fluye bien el agua dentro de mi unidad, (y por la antigüedad no se puede sopletear)

Ambos arreglos, me corresponden a mi o al Consorcio? Gracias por su atención Mónica 

Respuesta: Las cañerías son todas comunes, conforme el código civil y comercial de la nación.-

Consulta 49

Dr. Awad:

Soy integrante del Consejo de Administración de mi departamento.

Estoy encargado de seleccionar una Administración.

Nuestra experiencia ha sido malísima con las últimas administraciones, incluyendo las de dos cocheras que poseo más otro departamento. Si bien estoy generalizando lo hago con conocimiento de causa.

Entiendo que el servicio de las Administraciones sea malo, cuando veo los honorarios entiendo que no alcanza para que den un buen servicio.

No estamos interesados en una Administración barata, queremos una buena.

Si uno quiere un auto puede comprarse un Fitito/Falcon de hace años o un BMW nuevo.

Si uno quiere almorzar puede ir a un patio de comidas o a un restaurant de Puerto Madero.

Si uno quiere un abogado puede contratar a uno recién recibido o a un abogado de los fondos buitre.

"Mi pregunta":

No hay Administraciones de Alta Gama??

Yo propuse a varias Administraciones hacer un contrato contingente:

Si nos dan un servicio "normal" (o sea normalmente malo) cobran su honorario.

Si en la evaluación mensual que le haríamos dan bien pueden cobrar hasta el doble de honorario.

Me trataron de loco. Porqué? Está prohibido? Yo les garantizo que van a cobrar el honorario pretendido "como mínimo", cualquier ajuste es un Premio. No lo puedo hacer??

Edificios como Torres Le Parc usan el mismo tipo de Administraciones?!?!!? Atentamente Alberto M.

Respuesta: La verdad es que no se comprende cuál es la propuesta.-

Consulta 50

Estimado Dr. Awad: Por la presente le paso a comentar lo que esta sucediendo en nuestro consorcio,

1º) el administrador puso una cuota extra para obra de gas, el presupuesto fue de $ 64650 y se terminaron pagando $ 87640, con una diferencia de $ 22990

2º) luego de esto se decidió remodelar el hall de entrada y el presupuesto fue de $77.000, a la fecha se lleva cobrado 7 cuotas de $ 17000, o sea que se recaudo $ 117.000, o sea $ 40.000 mas del presupuesto.

A la fecha entre lo del gas y lo del hall nos esta dando una diferencia de $ 94990.-

3º) como a la fecha pone en las expensas que solo se llevan pagados $ 45.000 (por el Hall) y ante el desfajase anterior me acerque a su oficina a solicitar explicaciones, fui dos veces y nada, me atiende un empleado y me dice siempre que esta ocupado y que eso que esta pasado en los gastos es porque surgieron otros gastos.

4º) le envié un correo electrónico solicitándole la rendición de cuentas sobre estos gastos y nada, no me han contestado; lo mismo a la gente del consejo, pero nada también.-

Quisiéramos saber Dr. que podemos hacer ya que el no nos da respuesta y el consejo de administración compuesto por tan solo dos personas tampoco nos dan espacio a la queja, o sea que los dos están incumpliendo ante estos hechos que suenan a estafa.-

Quedo a la espera de sus comentarios.

Saludos cordiales

Ricardo

Respuesta: Se trata de un edificio en la Ciudad de Buenos Aires?

 

Consulta 51

Dr. AWAD:

En un consorcio que tiene un encargado con vivienda permanente, y  el ayudante de encargado es su esposa, el, en la vivienda de porteria que da al frente procedio a cerrar el balcon (de manera precaria) y alli instalo un nuevo dormitorio. El vive con su esposa, sus hijos son mayores de edad, pero tiene a una o 2 nietas que viven con el.-

El consorcio encaro los trabajos de refacción y pintura del frente  y pretendemos desarmar esa construcción. el portero se niega. tiene 26 años de antigüedad.-

Agradecere amablemente su pronta respuesta.- Alejandra

Respuesta: Quién tiene 26 años de antigüedad? El cerramiento?

Consulta 52

ayudarian mucho. sino agradezco su tiempo en ver este mail.

Existe alguna ley donde diga q los edificios tienen que tener luz de emergencia, si es asi , cual seria esa ley?

y quisiera saber si el resumen de expensas tiene que ser entregado a los propietarios antes de pagar las mismas?

Espero su respuesta y desde ya muy agradecida. un saludo nancy

Respuesta: En la Ciudad de Buenos Aires la reglamentación que obliga a tener luz de emergencia es una ordenanza municipal la número 45525.- Lógicamente la liquidación de expensas debe llegar a la unidad del propietario (o ser enviada por correo electrónico, o subida a un sitio en la red) con antelación suficiente al día del vencimiento del pago.-

Consulta 53 HAY DOS ARCHIVOS ADJUNTOS

Buenos días! Soy inquilina de una unidad y tengo una consulta con respecto al pago de mis expensas.

Hay 2 ítems en el resumen de las expensas que se titulan "Trabajos en reparaciones de unidades" (ej: instalación completa de agua caliente" en una unidad)  y "Mantenimiento de partes comunes"(ej: mantenimiento del ascensor, cambio de baldosones en la entrada del edificio).

Esos ítems, ¿son expensas extraordinarias? ¿Quién los paga?, ¿El propietario o el inquilino?

Según mi entendimiento, le corresponden al propietario, pero la propietaria me dice que me corresponden a mí. Adjunto 2 hojas de las expensas con esos ítems detallados. Espero su respuesta, muchas gracias! Josefina

Respuesta: En general los gastos de reparación son expensas comunes ordinarias.-

Consulta 54

Dr Awad, pretendo una sugerencia suya ante la circunstancia que esta viviendo el edificio Nº7 (AB) del Brio Cardenal Samore (Lugano) CABA,

paso a sintetizar la situación: ante el reclamo de una vecina se hace presente un inspector de Metrogas y por dos o tres detalles sin importancia que detecta en la cabina de medidores clausura el suministro al edificio de dos cuerpos y un total de 59 departamentos.

Los detalles fueron, una tortuga que comenta que no es reglamentaria, un cable que cruza la sala para dar iluminación a la entrada (torpemente puesto por un electricista inoperante, y paredes sucias por el pasar del tiempo.todo estaba aprobado por gas del estado en su debido momento hace 25 años o algo mas. Ahora aparecen expertos matriculados a presentar presupuestos y a informar que serán revisados los departamentos dentro de los dos o tres meses restantes. Pregunto Dr es razonable que este atropello que realiza la empresa, y darse el lujo de tomarse el tiempo que quiera para volver a restituir el fluido, sin pensar que esta habitado por mucha gente jubilada y varias con recursos muy justos, viviendo en uno de los barrios NO comparable con los caros de la ciudad?...Ud que nos aconseja hacer para alcanzar la normalidad que teníamos hasta este suceso que tiene corte de invasión.

Desde ya le agradezco su predisposicion para enviarnos una respuesta, lo saludo y mi respeto.-

Prof.Luis Nicolás  XXXX colaborador de el consejo de administracion

Respuesta: Estimado Profesor, nada puedo decir frente a la decisión de Metrogas de cortar el suministro ante el peligro de un siniestro.-

Consulta 55

Buenas tardes, los molesto para hacerles una consulta.

Hace años vivo en un PH al medio donde éramos todos familiares. Mi tío del departamento 1 que da a la calle lo vendió y el nuevo propietario me manifiesta que la vereda corresponde a su casa por lo cual yo no puedo estacionar el auto ahí. Ellos tenían garaje pero lo cerraron he hicieron un ambiente mas por lo que ocupan la vereda con su auto.

Es cierto que la vereda les corresponde a ellos por tener salida a la calle?

Agradezco su respuesta. Jessy

Respuesta: No, la vereda es una cosa común a todos los que tienen unidades en ese edificio.-

Consulta 56

Buenas tardes

En un consorcio de 60 unidades tenemos un propietario que siempre está en desacuerdo con todos los temas a tratar en las asambleas trae problemas con los administradores pues los investiga y controla entonces renuncian y no se puede nunca concretar nada pues siempre tiene un pero y discute y pelea

Y eso que todos le dicen que la termine con su forma de ser pero siempre crea dudas y sospechas de todo

Hay algo que se pueda hacer así como cuando hay ruidos molestos o algún vecino que por un problema mental pueda afectar la seguridad del resto de los ocupantes

Alguna ley o decreto que haga que no opine más?

Gracias Laura

Respuesta: La verdad es que no, lo único que puede neutralizarlo es que la mayoría no lo apoye.-

Consulta 57

buenos dias, mi consulta es la siguiente:

Acabo de adquirir una propiedad en un edificio, yo soy manicura y siempre atendí en mi casa. no se aún si especifica en el boleto si es o no apto profesional.  

yo quisiera saber si podrían impedírmelo ya que yo vivo ahi y no estoy instalando un consultorio específicamente. muchas gracias! Laura

Respuesta: si el destino de la unidad es sólo vivienda, podría haber problemas.-

Consulta 58

Hola, algún día me podrán responder a mi inquietud? si no es así por lo menos díganlo para no seguir esperando, y no promocionen tanto sus servicios gratis. 

 MARISA G.

Sí es propiedad horizontal ya que forma parte de un edificio de tres pisos, saludos. MARISA G.

CONSULTA ANTERIOR Y RESPUESTA

Consulta 5

Hola, los molesto con la siguiente consulta:

Tengo un dpto. en planta baja segundo cuerpo cuyo patio linda con el patio del vecino del primer cuerpo, dicho vecino tiene en ese patio una palmera de 10 mts. aproximados de altura, cuyas raíces están rompiendo el muro divisorio entre patios hacia mi lado.

Lo que quisiera saber es según el nuevo Código civil a quién le corresponden los arreglos del muro roto. Desde ya gracias por su respuesta, saludos.    

MARISA G.

Respuesta: Es propiedad horizontal?.-

Respuesta: Es necesario tener a la vista el reglamento de propiedad y saber un poco más sobre la presencia del árbol. Todo parece indicar que el vecino deberá pagar los costos de reparación de los muros por lo daños ocasionados por el árbol, si es que el árbol pertenece a ese propietario.  Si no, deberá ser el consorcio quien arregle el muro.-

Consulta 59

Estimado Dr. Awad:

El Administrador del consorcio puede averiguar si la Encargada presento los papeles al ANSES para su jubilacion  ?

Version Portera: En el ANSES le dijeron que no se puede jubilar, le faltan aportes.

Version Administrador : El saco una moratoria y la Portera no se jubila porque no presento los papeles.

Sin hacer  Asamblea y sin avisarnos por medio de una nota , el Administrador  saco la moratoria. Ademas no sabiamos que no lo estaba haciendo.

Quien miente ? Saludos y Gracias Elsa

Respuesta: La verdad no puedo saberlo. Estas cuestiones son muy específicas y no pueden responderse desde el general ámbito de conocimiento de ésta página de consultas.-

Consulta 60

Buenas noches, desde hace 3 años el techo de mi departamento tiene manchas de humedad, también el placard y algunas paredes.  Supongo que la filtración proviene de la terraza (es el último piso), del piso de mi balcón terraza que tiene las lajas sueltas y del frente del edificio que tiene ladrillos a la vista secos y agujereados.

Los proveedores y las decisiones son tomas por dos vecinas del consejo, eligiendo a los proveedores de menor precio y generalmente sin inscripción en AFIP.  La administradora sólo obedece y no cuenta con estructura de proveedores. El consorcio no tiene fondos reservados y no efectúan mantenimiento para no incrementar las expensas que son muy elevadas (hay sólo 16 unidades).  Actualmente se decidió reparar el frente porque los pedazos de ladrillo están cayendo a la acera.  

La Asamblea extraordinaria tratará el incremento de expensas para reparar el frente, en consecuencia, quedará postergado por lo mínimo otro año mas los arreglos del primer párrafo.

De que manera me aconseja exigir el 100% de las reparaciones que están dañando mi departamento. Una persona del consejo no quiere aumentar expensas y trae a la Asamblea poderes de otros propietarios.  Quien es el responsable de las obras y quién debe aprobarlas,  el administrador del consorcio ó los propietarios?  Quien debe definir las prioridades?

Muchas gracias Silvia

Respuesta: Lo primero que hay que hacer es intimar fehacientemente al consorcio y al administrador.  El órgano ejecutivo del consorcio es el administrador, el consejo sólo puede controlar pero no tomar decisiones.-

 

Consulta 61

Dr AWAD ​desde ​ hace 34 años que vivo en el mismo edificio​,​el 60% del tiempo,estuve/estoy en el consejo.

​H​ace 34 años que una propietaria debe las expensas, ahora se cambio ​la​administradora y no se sabe como cobrarle ya que​ la deudora,​no tiene ningun dpto, a su nombre.

COMO HAGO?

 ADEMAS...QUIERO SABER CIERTAMENTE SI COMO MIEMBRO DEL CONSEJO YO SOY PENALMENTE RESPONSABLE DE CUALQUIER SITUACION QUE SUCEDIERE .- DESDE YA GRACIAS.

​Desde ya agradecida como siempre.-Viviana​

Respuesta: Sobre la deuda de expensas, el que debe es quien figura como titular en el Registro de la propiedad inmueble.  El nuevo código civil y comercial prevé la existencia de un consejo de propietarios con funciones de contralor. Desde esa óptica si la tarea del consejo perjudica al consorcio habrá responsabilidad.-

 

Consulta 62

Estimado Doctor:  deseo saber si en una Asamblea de Autoconvocatoria son necesarios los dos tercios de los Propietarios, teniendo en cuenta que es un Consorcio de 124 unidades funcionales, y se desea remover al Administrador por su mal desempeño y su estado actual de vacancia.

Por otra parte deseo saber si el Poder para tener voz y voto se puede otorgar a un inquilino. o a un tercero, o debe ser de un Propietario a otro Propietario solamente. Muchas Gracias. Carlos R.

Respuesta: La autoconvocatoria se maneja como establece el nuevo código civil y comercial, artículo 2059, con dos los tercios de propietarios. La autorización puede conferirse a un tercero, pero para ello es aconsejable haber firmado antes el libro de registro de firmas.-  (artículo 2062, código civil). Pregunto: ¿ se trata de un edificio en la CABA? 

 

Consulta 63

Estimado Dr. Lo molesto desde Mar del Plata por  un tema del encargado, quisiera saber en Pcia de Bs As, quien es el responsable de controlar y dar directivas al encargado del edificio, porque en C.A.B.A, surge claramente que es el administrador, pero en la 14701 de.Pcia no encontre nada al respecto, agradeceria me indicara si hay alguna norma o como es la conducta a seguir en Pcia, desde ya muchas gracias. Gloria

Respuesta:  el representante legal del consorcio (empleador) es el administrador, así que es el administrador quien da las órdenes y representa al consorcio frente a sus dependientes.- Esto no surge de ninguna ley local, sino de lo prescripto por el código civil y comercial de la nación, artículos 2037 en adelante.-

 

Consulta 64

Estimado Dr. Awad.

He adquirido una unidad en un edificio a estrenar hace ya un año y medio. Aun no se ha hecho la subdivisión, razón por la cual no tengo escritura aun. En el momento de la firma, se realizo un boleto y la respectiva Tenencia Precaria de la unidad.

Por lo anteriormente mencionado, seguimos con los servicios de obra. Nunca se pagué nada. Hace un mes nos llamaron a los pocos departamentos que están ocupados (vendidos) y la empresa constructora nos aviso que comenzaríamos a pagar los gastos de luz, gas, encargado y otras cuestiones porque ya no se iban a hacer más cargo ellos.

no tenemos un administrador designado, por lo que me mandaron una planilla de calculo (mal confeccionada) solo con lo que mi unidad debe abonar, sin hacer mención al resto de los copropietarios. Hicieron una planilla detallando los gastos y lo dividieron por un coeficiente (5.3%) y por la cantidad de departamentos que están ocupados.

O sea, solo puedo ver lo que yo pago, y el coeficiente es puesto por ellos sin ningún tipo de explicación. Por otro lado, el encargado esta en negro, no pagan absolutamente nada ni seguro de accidentes personales.

Como debo proceder? hago el pago? Que es lo que me correspondería abonar y que no. Le agradezco su resppuesta.

Saludos cordiales!   María Florencia

Respuesta: Estas cuestiones, tan complejas no pueden responderse desde el reducido ámbito de conocimiento de ésta página de consultas.-

Consulta 65

Buenas tardes

Vivo en un edificio de 15 pisos, mi depto está ubicado muy cerca de un espacio donde se encuentran dos tachos de basura en los que todos los propietarios de los deptos depositan sus respectivas bolsas de basura.,

Esto origina una invasión de cucarachas que no hemos podido combatir. Mi pregunta es Está permitido  que funcione ese espacio en cada piso o deberíamos todos llevar la basura a otro lugar.

Agradezco su atención, saludo atte. Mónica

Respuesta: No es fácil responder a cuestiones como ésta, sin saber cómo es el edificio. Pero algo puede decirse,  acerca de la forma en que se fumiga o desinsectiza el edificio y el lugar de la basura,  la tarea del encargado (se puede ordenar retirar la basura más de una vez por día).-  

Consulta 66

Estimado mi consulta es la siguiente, la administración se maneja para todos los arreglos (pintura, agua y demás) con la misma persona que ni siquiera se si tiene matrícula de algo, en mi caso en mi departamento fueron muchos los desastres que hizo porque se maneja con gente de paso para cada uno de los arreglos(desarreglos) puedo pedir que no me manden más a esa persona, y en el caso que sea que no, puedo yo exigir que me muestren la matrícula de dicha persona, saber en q se especializa?! Ojalá puedan responderme. Gracias Natalia

Respuesta: Estimada; no hay matrícula para albañil o pintor.- sí para electricista y gasista.- si el equipo de tareas y reparación con el que cuenta el administrador es malo, lo mejor será hacer una nota o una cata documento haciendo saber la circunstancia, pero debe puntualizarse qué se ha ejecutado mal, en qué se ha perjudicado el consocio y el propietario, etc.

Consulta 67

Estimado Dr. Awad:

Lo molesto para hacerle una consulta sobre PH. En un edificio la

administración le aplicó una multa de $1350 a un propietario por haber

llevado su perro al SUM del edificio. Esta multa se la aplicaron en las

expensas como cargo directo a la unidad. El reglamento hace silencio en

cuanto a la tenencia de animales.

Yo tenía entendido que quien podía determinar multas era un juez y en

beneficio del fisco salvo que el consorcio o algún propietario se haya

sentido perjudicado para iniciar la demanda por resarcimiento.

Es legal la aplicación arbitraria de una multa automática por parte del

consorcio?

Desde ya, muchas gracias. Cordiales saludos. Jorge

Respuesta: La cuestión de las multas en la propiedad horizontal normal siempre se discute, pero hay algo real: Salvo que el reglamento disponga algo sobre el tema (y aún así, es discutible también)  no hay justicia privada en los edificios y menos del administrador que es de todos quien menos facultades tiene para imponer multas.-

 

Consulta 68

Buenas tardes:

Hace unos días asumió un nuevo administrador al pequeño edificio donde vivo.

La pregunta es acerca de una planilla que acercaron para que completemos todos los propietarios. En ella solicitan los datos personales del propietario y los ocupantes. Consignando nombre completo y n*de documentos. También los correos electrónicos y números alternativos para comunicarse en caso de ausencia.

Adjuntado a este formulario se debe enviar fotocopias  de la escritura.

Tiene carácter de declaración jurada.

Mi pregunta es: Es legal?

La verdad es que nunca antes nos lo habían solicitado, los anteriores administradores.

Por supuesto, entiendo que algunas cosas requeridas son necesarias para el trabajo del administrador.

Gracias por la atención y espero su respuesta.

Muchas gracias

Cordialmente Silvia V

Respuesta: la verdad es que lo de declaración jurada le queda grande a la cuestión, lo que sí debe hacer el propietario es firmar el libro de registro de firmas,  que el consorcio debe tener y que es obligación de la administración adquirir.-

Consulta 69

Estimado . soy fiel oyente de Radio Mitre , y escucho todos sus comentarios sobre el tema que Usted trata.

Mi esposa y yo planeamos volvernos a vivir en CABA (nos mudamos hace diez años a Mar del Plata-vivíamos en Nuñez).

Dado el problema que se plantea en los consorcios de edificios con respecto a la expensas onerosas estamos buscando PH´s o deptos. tipo casa. La pregunta es : qué problemática existe en las propiedades de más de 50 años; habilitaciones o suspensiones de servicios de gas etc. ?

Si es factible esperamos de sus consejos basados en su idoneidad. Desde ya muchas gracias y un saludo cordial.

Eduardo

Respuesta: Hay edificios de toda clase con toda clase de problemas. Que claro que un edificio de 50 años puede tener problemas con la cañería del gas, con las otras cañerías, o no, depende de la calidad de los materiales y del uso que se le haya dado.- Es cierto que las medidas de seguridad y otras cuestiones han obligado a tomar más recaudos, a reparar más las cosas comunes, y ello ha elevado el valor de las expensas.-  No es tanto una consulta con un abogado sino cuando usted vea que algo le interesa como para adquirir lo haga ver por un arquitecto o un ingeniero.-
 
Consulta 70

Bueno dias, gracias por dedicarle su tiempo a leer mi consulta.

Soy propietario de un departamento a estrenar y aun no esta el fin de obra con lo cual legalmente sigue todo a nombre de la constructora. Quisiera saber si es legal que ellos impongan un administrador y que a su vez tomen decisiones que corresponderian al  consorcio en votacion o mayoria de acuerdo, el problema que al no estar la escritura no existe consorcio ya que como comente esta todoa nombre del estudio de arquitectos. Sebastián

Respuesta: para responder más ajustadamente es necesario tener a la vista la documentación con la que usted adquirió y ocupa el departamento.-

Consulta 71

Si un encargado tiene 65 años de edad y no tiene los años de apòrtes para jubilarse y se lo intima a que se jubile por carta documento  dandole un año para que lo haga  se puede dar por despedido si no tiene los años necesarios para jubilarse ?? Gracias Eduardo

Respuesta: Las consultas sobre las relaciones laborales (tan específicas) no pueden responderse desde el reducido ámbito de conocimiento de ésta página .-

Consulta 72

Estimado Dr. Awad.

Como propietaria de un departamento en un edificio de 10 unidades donde la mayoría ha decidido en asamblea despedir a 2 empleados del edificio quisiera saber si el importe total de las indemnizaciones se reparten entre los 10 copropietarios en formal igual o segun el porcentual que corresponde a cada unidad tal como aparece en la reparticion de expensas ordinarias.

Me llego una cuota extraordinaria por esos despidos y viendo la liquidacion de las indemnizaciones me di cuenta que mi cuota corresponde al total dividido por 10 cuando mi unidad es la más pequeña del edificio.

Agradeciendole desde ya su respuesta, cordiales saludos

Isabel

Respuesta: Los gastos comunes se pagan conforme el porcentual de cada unidad.-

Consulta 73

Estimado Dr Awad

En un consorcio se decidió blanquear la situacion e inscribirlo cumpliendo los requisitos legales.

Uno de estos es llevar libros rubricados de ACTAS y DIARIO. Quedó en manos del administrador realizar  los trámites de rigor, pero - y aqui viene la consulta - adquirió e hizo rubricar dos libros COPIATIVOS, obviamente, de páginas en blanco.

La duda es si los libros de ACTAS y DIARIO no deberian tener el rayado y las columnas habituales. Y los COPIATIVOS tienen otras funciones dentro de la bateria de libros contables.

Es decir ¿los libros adquiridos sirven o deberian reemplazarse?

Mucho le agradezco  su amable respuesta.

Atentamente

Ing Juan Ramon

Respuesta: Los libros del consorcio son el de Administración, el de actas  (ambos rubricados en el Registro de la propiedad inmueble o, según la jurisdicción, por un escribano de registro) y el de Registro de firmas de los propietarios. .- En la  CABA se agregan otros.-

Consulta 74

Buen dia: En Lomas de Zamora  aproximadamente en 1972 se construye un edificio que tiene  en su ultimo piso  (13) bauleras y un  SUM.

DEl Piso 1ro al 12 son dos departamentos por piso  con  la distribucion  en espejo , o sea semipisos identicos ( centimetros  de diferencia, , mas grandes  cuanto mas altos, por tema de columnas mas pequeñas).Solo los 2 departamentos del piso primero por tener patio tienen una diferencia porcentual de  un 20% aproximadamente en mas.

En Planta baja hall acceso , porteria y un amplisimo jardin  parquizado TODO INTERNO

Al frente hay 6 locales y por un pasillo desde la calle 3 oficinas- consultorios profesionales.

Por un porton se accede a los dos niveles de cocheras,

TRanscurridos tres o 4 años el administrador original, junto todos  los reclamos (y supongo que de comun acuerdo como minimo del Comite consultivo  e idealmente de la Asamblea (no pude constatar  en Libro de actas) )y  LIquidaba por un lado lo qu mensualmente eran gastos de deptos y periodicamente los minimos gastos de locales y el pasillo comun con 3 lamparas.

De los dos sueldos solo aplicaba uno  para participar   conjuntamente dejando el otro totalmente a cargo de los depto.  La limpieza del Salon del piso 13 ( al que no puede utilizar locales ni oficinas-consultorios), la jardineria a la que no se tiene acceso ni vista  pero fundamentalmente la limpieza de la cochera o sea pasillo, rampa y area de maniobras  (areas comunes) son efetuadas por el personal del consorcio, pero asi tambien el espacio de las cocheras privadas (Unidades complementarias) a las cocheras tampoco tienen derecho  a ingresar locales y oficinas-consultorios.

Hace casi veinte años se cambio la administracion original por una que fue desvinculada recientemente. y ahora viene el tema en si mismo. El nuevo administrador aplica el Reglamento de administracion tal cual fue redactado originalmente, ignorando (con el aval de la asamblea, tumultuosa y agresiva) negandose a revisar el libro de actas,  aceptaron de  no cobrar ascensores  y seguridad , y calefaccion (que  estaba desafectada desde hace 30 años).

Concretamente  en caso de recurrir a la justicia, tomara esta en consideracion el hecho que se nos oblique a pagar por areas qu- servicios que no tenemos?  Y que debamos pagar  (en nuestra proporcion) el segundo empleado que practicamente no  esta cumpliendo para nosotros tarea alguna y si en las unidades complementarias de  los departamentos.

Disulpe o largo pero preferi  aportar los mayores datos. Atte,

Jorge  

Respuesta: Como usted se imaginará, cuestiones tan complejas y específicas como éstas, con reglamentos, asamblea,  situación de años, no puede responderse desde el reducido ámbito de conocimientos de ésta página.-

Consulta 75

Buen dia Doctor:

Mi consulta es la siguiente, en reunión de copropietarios se discutio el tema del reciclado de baño y cocina de un departamento en particular, si el cambio de cañerias corresponde a gasto de consorcio.  O solo la parte de cañerias que si estaba perjudicando a los otros departamentos? Muchisimas gracias, aguardo su respuesta Guillermina

Respuesta: Las cañerías que conducen fluídos como el agua son todas comunes.-

Consulta 76

Buen dia: Quisiera realizar una consulta,el edificio esta conformado por 5 unidades y tiene mas 60 años de antiguedad.

Por ser pocos no tenemos consorcio pero cada vecinos se hace cargo de llevar la administracion y rotamos para ser llevable.

Hay un departamento que le cortaron el suministro de gas y se sabe que cuado pasa esto retiran el medidor,se vendio el departamento y el nuevo dueño solicito la instalacion de gas,pero para que se le otorgue tiene que tener la aprobacion de la habilitacion,esto significa que tiene que hacer reforma para que aprueben la habilitacion.

Segun el dueño del departamento esta pidiendo que esta reforma se haga cargo el edificio.La pregues es a quien corresponde al dueño del departamento que compro sin gas y quiere instalar el servicio?o a los integrantes que forman parte del edificio que cubran los gastos?

Gracias Hector

Respuesta: Y cómo se abastecen en el resto del edificio?

Consulta 77

Hola, ante todo muchas gracias.

Mi duda es la siguiente: mediante la cooperativa de un gremio me acaban de entregar un departamento. Se construyeron 2 bloques con 9 departamentos en total, de los cuales dos están sin habitar (uno el mío) El resto se mudaron rápidamente, instalaron sus cocinas, aires acondicionados, etc. El edificio tiene luz de obra y los vecinos proponen dividir el gasto entre todos en partes iguales. Si no estamos habitando, ni generando consumo, ¿no corresponde pagar una parte? Desde ya muchas gracias 

Marianela

Respuesta: Si se trata de propiedad horizontal, lo que corresponde es que cada unidad pague conforme su porcentual. Sin interesar si está habitado o no.- pero como se trata de un edificio construído por un gremio, s necesario tener a la vista la documentación que se firmó para adquirir la unidad.- 

Consulta 78

Buenas tardes, me comunico a los efectos de consultarle que podemos  hacer en la galeria ya que la administracion en forma inconsulta cerro el acceso porxxxx ,perjudicandonos en la circulacion de publico  y en nuestra propia seguridad.Tambien el propietario mayoritario que retiene la administracion no convoca la asamblea correspondiente para renovar mandato, sometiendonos a un estado de abandono .Desde ya muchas gracias. Norma

Respuesta: No parece que el administrador tenga facultades para cerrar accesos pero en estas cuestiones tan específicas no se puede responder si no se tienen a la vista los documentos (reglamento de propiedad, interno) sobre la administración le sugiero que lea la ley de CABA número 941 (modificada por al ley 3254).-  

Consulta 79

Buenas tardes Dr Eduardo Awad

Le agradeceria me orientara que actitud debo tomar ante un imprevisto que sucede en mi Dto.

desde el dia 22-03-16 tengo perdidas de agua ,provenientes del dto arriba del mio en el sector baño

al principio era una mancha pequeña ,pero luego se agrando a todo el techo y en la actualidad se

complico con el chorreo de las paredes.-

Lamentablemente nuestro administrador renuncio estos dias y el presidente de la comision fallecio a mediados

de febrero, quedando a cargo dos señoras de buena voluntad hasta la proxima asamblea.-

Hablo con mi seguro-hogar pero ellos me informan que si la perdida fuera mia , ellos actuarian,por eso desearia

su consejo de mi actuacion, habida cuenta que se podria llegar a complicar si en algun momento, interesa la

humedad a las cañerias de luz.Es un edificio del año 1972.

Desde ya muy agradecido.

Mis datos son Ramon

Respuesta: Creo que lo mejor es obligar al consorcio a organizarse, nombrar un administrador,  hacer los arreglos que correspondan. Si no se puede por las buenas, se puede llegar a una asamblea judicial.-

Consulta 80

Hola buenos dias!

Queria saber si corresponde a sus actividades lo siguiente:

Limpieza de las puertas de los palieres de entrada y los distintos pisos.

Limpieza de la parte de afuera de las puertas de los deptos.

Limpieza de las manijas de los deptos (la de afuera que da al palier).

Espero su respuesta. Muchas gracias! Corina

Respuesta: La verdad es que la tarea del encargado está enmarcada en la ley 12981 y lo que establezca el administrador en el libro de órdenes- 

Consulta 81

Buenas tardes, mi consulta refiere a la instalación de AA en fachada cuyo desagüe cae sobre la calle. Hay alguna reglamentación municipal en CABA que prohíba taxativamente esa instalación.

La consulta surge porque la póliza de seguros de Responsabilidad Civil del Consorcio no cubriría al consorcio en caso que haya reglamentación ad-hoc.

Gracias Enrique

Respuesta: La instalación de AA no puede permitir que se arroje agua a la calle.-

 

Consulta 82

Hola, queria consultar por mi caso particular ya que se trata de un consorcio  de un ph compuesto por solo 2 unidades funcionales donde no se hacen jamas reuniones, donde no hay anotado nada en el libro de actas de hace años, mi pregunta es, que responsabilidad le cabe al administrador de dicho consorcio por estos eventos? es viable que este consorcio sea tenido en cuenta como tal siendo que no cumple ninguna funcion?, se puede dar por "extinguido" un consorcio en estas condiciones? mil gracias Gustavo

Respuesta: Mientras haya dos propietarios distintos el consorcio está vivo.- sucede que en edificios con dos unidades pueden pasar años sin que se haga o suceda nada.- la cuestión es si es necesario hacer algo, hay que organizarse y comenzar.-

 

Consulta 83

Buenas tardes Dr. , soy inquilina de un departamento en Capital Federal , se rompió un caño de agua  del piso de arriba estropeando el departamento que alquilo y el de abajo , el consorcio repara dicho daños y aparecen en las expensas como " reparaciones de unidades " tipo A, le paso el detalle a la propietaria y dice que me corresponde pagarlas a mi. En el contrato de alquiler dice que yo me hago cargo de las expensas ordinarias y la propietaria de las extraordinarias . Además hay un punto en el contrato se lo transcribo " la locadora no será responsable  por los daños a accidentes que fueran ocasionados por pérdidas de agua, filtraciones, corriente eléctrica, obstrucciones o inundaciones , ni por ningún supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. Es por cuenta de la locataria el pago de los desperfectos y reparaciones de cualquier naturaleza que sucedan en el inmueble, con excepción de aquellas reparaciones que por su naturaleza , corresponda al consorcio de copropietarios". Le agradeceré me responda a quien le corresponde pagar el arreglo de un caño y todo lo que esto afecto. Muchas gracias Maria Cristina

Respuesta: Los gastos de reparación de cosas comunes son en general ordinarios.- 

Consulta 84

La consulta es si el cambio de cañerias es una expensa ordinaria o extraordinaria? Gracias ¡ Saludos XXXXX

Respuesta: Los gastos de reparación y sustitución de cosas comunes son ordinarios.-  en todo caso habría que considera extraordinario a un gasto suntuario o de mero embellecimiento de cosas y sectores comunes.  (pero no necesario)

Consulta 85

Hola!

La consulta es la siguiente: estaba mi auto estacionado sobre la calle San José y de un edificio viejo y en obra de cayó un pedazo de mampostería y me rompió el capot, parrilla, guardabarros y demás.

Contra quien debo reclamar? Es necesaria la denuncia policial? Que consejos me daría

Gracias! Natalia

Respuesta: Sí a la denuncia policial. Puede reclamar al consorcio .-

Consulta 86

En asamblea se decidió poner las 24 hs del día seguridad

Yo no la puedo pagar y no es necesario puesto que con en el encargado creo es suficiente

Igual con seguridad han entrado aprobar en el edificio

Tengo forma de algún amparo para no pagar lo

Gracias Liliana

Respuesta: Si la decisión se tomó con mayoría reglamentaria, la minoría debe acatar esa decisión; salvo que se trate de un gasto totalmente innecesario y descabellado para la clase de edificio en cuestión.-

Consulta 87

hola buen dia soy adminsitrador de un consorcio en mendoza y tengo problemas con unos vecinos inquilinos de la policia federal que ocupan unidades del estado nacional. ellos argumentan que las expensas van a nombre de ellos q ellos son los q las pagan y yo les digo que las expensas van a nombre del propietario como cualquier inquilino.

esta bien lo que hago? legalmente a nombre de quien se hacen?

Saludos JOAQUIN

Respuesta: queda claro para el consorcio es el propietario quien figura en la lista de o planilla  de pago de expensas.- Por más que el locatario pague las expensas, el consorcio sólo reconoce al propietario.-

Consulta 88

Buenas tardes: Me interesaría que me asesore acerca de la categoría de un Encargado. Vivo en un edificio que tiene caldera, es un servicio, y que ha tenido, antiguamente servicio de incineración de residuos. Obviamente, este servicio está desde hace años inhabilitado y se la paga a la Encargada por el retiro de residuos.

   A pesar de eso, nuestro Administrador coloca a la Encargada en Categoría 2, por ser un edificio que tiene 2 servicios y en esa categoría le abonamos un haber básico de $ 11.200.-

Si el servicio de incineración es obsoleto y está inhabilitado, no correspondería abonarle a nuestra Encargada como Categoría 3 cuyo haber básico es menor.

Agradecería muchísimo el asesoramiento al respecto. Muy atte. María Margarita

Respuesta: Una vez que se ha comenzado a pagar el salario de una categoría, no puede disminuírse. Cuando se formalice un nuevo contrato de trabajo con otro encargado, se hará el ajuste de categoría.-

Consulta 89

Buenas tardes.

Mi consulta es la siguiente:

Todas las ventanas de mi departamento dan a un pulmon pequeño de mi edificio. Resulta que el señor de planta baja, cuyo patio es la base del pulmón, colocó una parrilla a gas, argumentando que no es a leña y que estaba permitido. Resulta que cada vez que hace asado, yo tengo que encerrarme en mi departamento porque se me llena todo de olor, TODO.

La pregunta es, si está permitido tener parrilla a gas en un PULMÓN de edificio, no patio, pulmón.

Muchísimas gracias!

María Laura

Respuesta: que la parrilla sea a carbón, electricidad o gas  no cambia nada. La cuestión es que el tiraje salga al último piso.-

Consulta 90

Estimado Dr. Awad:

Me remito a usted a pedirle asesoramiento, por la reforma de un articulo del reglamento de copropiedad.

Somos Tres propietarios de un edificio antiguo, en planta baja  hay dos unidades uno corresponde a una peluquerìa y el otro a una ferreterìa. Entrando por una puerta lateral se encuentran tres unidades, una en plata baja al fondo y las otras dos  en el primer piso. Èstas tienen solamente la opciòn de alquilarse para oficinas y nò para otros rubros; Mientras  que los locales a la calle tienen a su favor màs amplitud de acuerdo al
reglamento.El propietario de la peluquerìa le corresponde un 10% del porcentual y es el que se niega a la reforma,solo aceptarìa con la condición que lo eximan de pagar expensas de su peluquerìa .Hace un año  que comencé hacer las modificaciones con un escribano a este profesional le abonè el 40% para  gastos de mi dinero. Nadie se hizo cargo de los gastos ocasionados, se que necesitamos el 100% del porcentual

Dr.Awad como se lo puede excluir  a èste propietario de votación negativa para poder habilitar correctamente siendo el obstáculo de todo con el 10% del porcentual. Yo como propietaria, necesito alquilar mi única unidad correspondiente al primer piso, porque dependo de èste alquiler para poder sobrevivir.

PD. No tenemos seguro general por no pagar expensas por este individuo.

       No quisiera pasar por una desgracia como cromañon.

       Hay una clausula de unanimidad en el reglamento.

Lo saluda cordiamente Rosa y Julio

Respuesta: Las reformas de los reglamentos, como la que Usted propone,  deben salir por unanimidad.-  Sobre la forma en que se organiza el consorcio y se pagan las expensas, entre ellas las resultantes de la contratación de los seguros obligatorios, hay que nombrar un administrador y  debe éste ocuparse de todo ello.-

 

Consulta 91

Buen día, mi consulta es la siguiente:
Soy propietaria de un pH, al fondo hay otro departamento y al frente una casa que hoy en día está alquilada a una familia a través de una inmobiliaria. El asunto es que dicha familia instaló una bomba de agua ya que la casa tiene una pileta bastante grande. Nunca tuvimos problemas de agua ,hasta que se fue la propietaria y los inquilinos decidieron poner la bomba. Recién allí nos dimos cuenta que evidentemente compartimos la entrada de los caños de agua que viene del caño central de la calle. A raíz de todo esto y de la ausencia de absa y su organismo de control , buscando, nos dimos cuenta que existe un reglamento de consorcio, que nunca se aplicó y q de hecho nunca nos informaron al comprar el pH. El reglamento dice que el propietario de la casa es responsable del 80% de los gastos. Mi duda , es si puedo reclamar que se desinstale la bomba, ya que esta perjudicando a los otros dos departamentos, en vez de intentar que absa me extienda un caño desde el caño central , o hacer esto último por mi cuenta, y reclamarle el 80% de los gastos a la propietaria que permitió que los inquilinos pongan una bomba. Cabe aclarar que trate en muchas oportunidades de explicarles que no pueden vaciar y llenar semejante pileta cada dos días, y menos prender la bomba durante tooodo el día, pero no entran en razón y además de la falta de agua ya se me quemó el lavarropas tres veces.

Espero su respuesta, ya que no consigo por ningún lado información de este tipo. Desde ya mil gracias. soledad

Respuesta: el edificio está en la CABA?

Consulta 92

Quiero saber estimativamente cuànto  asciende el honorario del administrador de un consorcio de  màs de 40 unidades funcionales.

Y si hay obligaciòn en m un consorcio de esas caraterìsticas de tener encargado con  vivienda. Muchas gracias, espero su respuesta, norma

Respuesta:  Sobre los honorarios de los administradores, no hay una tabla única, depende no sólo de la cantidad de unidades sino de otras características del edificio .- Si tienen encargado debe ser de 8 horas, pero no tiene porqué ser con vivienda.-

Consulta 93

Una destapacion normal sin roturas el administrador me pasa el cargo . como otros gastos agregándolo a mi cuenta esto es posible?la empresa si es un gasto particular me lo tiene que anunciar y cobrar como todo servicio que hace un arreglo particular. sheila

Respuesta: Las cañerías son comunes. por lo que la destapación no debería facturarse como gasto particular.-

Consulta 94

Buen día, mi consulta es la siguiente, tenemos un administrador al cual queremos remover porque no hace nada, sospechamos que nos roba y además dice que le debemos $13000, estamos de acuerdo muchos de los propietarios que nos hablamos, algunos nunca aparecieron, salvo uno que es el que lo recomendó, es el único que lo defiende, su período comenzó el 01/05/2015, está por cumplirse el año, cómo lo podemos remover?, Saludos, Ruth

Respuesta: ¿Cuál es el plazo que debe durar el mandato?¿ dice algo el reglamento del consorcio?

Consulta 95

Estimado Dr. Awad:

En agosto del año pasado me hiciero la entrega de un departamente con cochera en CABA. Resulta que la cochera tiene dos portones automaticos, uno de los dos es solo para mi (era la cochera mas cara). Ese porton no dispone de semaforo con señal sonora, el otro si. Vengo haciendo el reclamo via mail y ya fui a la oficina del constructor (agotando las vias amistosas para hacer el reclamo). El semaforo es obligatorio? corresponde mi reclamo? si es asi, como debo proceder?

Desde ya, muchas gracias Ignacio J.

Respuesta: Para saber si el semáforo de un portón de una sola cochera es obligatorio, debe consultar con un profesional que maneje el código de la edificación.-

Consulta 96

Buenas noches hace 2 años compre un departamento, nunca se hizo una reunión de consorcio, jamás se nos presentó un resumen de gastos anuales. El administrador dice que para hacer la reunión hay que llamar a un contador y abogado y abonar 5000 pesos puede ser? A su vez se niega a hacer la reunión ya que no quiere ser desplazado de su cargo. Ahora ya rige la ley 14701? Muchas gracias. Espero respuesta agostina

Respuesta: En principio no resulta veraz que sea necesario llamar a un contador y a un abogado ni pagar nada a nadie.-  El edificio dónde está situado?

Consulta 97

Estimado Dr. Awad.

El motivo de la nota es la terrible situación que estamos pasando en el Consorcio de la avda.xxxx , de esta capital.

Carecemos de suministro de gas desde los primeros días del mes de diciembre. El Sr administrador, xxxx , en nombre de la homónima administración, no acepta el llamado a una Asamblea de consorcistas. Desde el comienzo de los trabajos para regularizar la situación, todo estuvo plagado de irregularidades. El matriculado, xxxx , tuvo uno y mil problemas. Según se dijo de salud. Cuando después del correr de los días por fin se abocó a la tarea y creímos que esta había concluido, la administración pasó notas con respecto a la presentación en Metrogas, se descubrió que era una falacia. Ante la ira de los copropietarios, apuraron la primera presentación ante el ente citado. Cuando concurren los inspectores el trabajo era incorrecto. Si no estoy equivocada, estos se presentaron dos o tres veces más. Aún no fue aceptada la obra realizada. Todos estamos pidiéndole al administrador su presencia en el edificio, cosa a la cual se niega. Y ahora, sugiere el cambio de gasista. La mayoría se niega, ya que hace meses que venimos pagando una cuota extraordinaria. Desconocemos cuánto se le ha abonado al gasista, en que estado está el trabajo, si ha vuelto a presentarse en Metrogas.

Nunca ha venido a ver el estado de los trabajos.

Qué podríamos hacer para obligarlo a dar la cara? Y que nos de una explicación valedera .

Gracias por la atención a mi nota Atte. Leticia

Respuesta: Lamento decirle que, desde el reducido ámbito de conocimiento de ésta página no se puede responder en detalle a esta consulta.- Sugiero, ya que se trata de un edificio y que varios propietarios parecen estar de acuerdo, tomar un asesoramiento más personalizado.-

 

Consulta 98

Buenas tardes, El administrador pretende cobrar $1.100 por "Asistencia a asamblea celebrada fuera de horario comercial segun aranceles vigentes a partir de enero 2016 (2 modulos)".

Se trató de una asamblea extraordinaria celebrada de 20 a 22 horas un dia jueves.

Corresponde esto? Gracias! Pablo

Respuesta: No, si estaba pautado al elegirlo y fijar sus honorarios, no corresponde que cobre nada por ir a las asambleas. No existe ningún arancel de ningún tipo que sea obligatorio.- 

 

Consulta 99

Hola,

Tengo problemas con el administrador ( siempre fue el mismo ) hace varios años . Mi papá es el dueño del departamento, 7mo piso depto A en la calle xxx CABA. Son 7 pisos, 4 deptos x piso. Yo soy médico, de estas cosas no entiendo nada.

Es un último piso donde yo vivo. En los últimos 3 años y medio, en el mismo sector del departamento se rompió el mismo caño, 2 veces, arruinando techo, pared y se levantó el parquet.

Y además de esas roturas de caño, hubo 2 filtraciones, el sábado pasado 9 de Abril 2016 tuve otra filtración ( adjunto fotos ), en el techo y la pared, esta vez no parecería ser un caño.

El tema es que el administrador parecería que siempre hace parches, nunca hace arreglos en serio, y yo creo que se queda con un 50 % de lo que pasa del arreglo, he hablado con operarios que trabajaron en el depto, pintores, plomeros, etc.

Qué se puede hacer ?

1- Se puede intimarlo a que haga un arreglo definitivo, detallando lo que se va a hacer, y cuánto tendría que durar el arreglo.

2- Se puede solicitar que presente las facturas de todos los arreglos que se realizaron en la terraza del edificio sobre mi unidad funcional,  y en mi depto ( pintores ) para tener una idea del monto, y pedir una opinión de un perito/plomero.

3 - La terraza de mi departamento ( no la del edificio ), tiene unos 20 mts 2 , cuando había otro inquilino ( antes que yo ) filtró al piso de abajo agua, y la administración resolvió pintar toda la terraza con plavicon pisos, lo más barato que había pero estéticamente tapó todas las baldozas, quedó bastante mal, se lo puede intimar a rendir los gastos de ese arreglo ? y solicitar un arreglo adecuado después de 4 años de sucedido el hecho ?

4 - En la rotura de caño de agua de la terraza del edificio que inundó parte de mi depto, se me levantó el parquet unos 10-15 mts cuadrados de piso , la administración a los 3-4 meses mandó a colocar unas tablillas de piso , de mala calidad ( color verdozo ), y dejó el trabajo sin plastificar, la madera cruda. yo me tuve que hacer cargo del plastificado.

En el último trabajo de pintura el administrador me dijo que el sólo iba a cubrir la pintura de el sector afectado por la filtración, y yo tuve que pagar x el resto de la pintura del techo, 1500 pesos el año pasado.

Por último mi papá ( ingeniero ) ( el dueño del departamento ) hace 2 años le mandó una carta documento diciendo que la administración era una asociación ilícita, y el administrador mandó fotocopias a todo el edificio de la misma. Y terminaron en una mediación, mi papá fue con un abogado, tuvo que pedir disculpas x lo que dijo, y el administrador tuvo que pagar unos 4000-5000 pesos en concepto de "perjuicios". Supongo que debe estar el registro de esa mediación en algún lado.

A usted le parece que se puede hacer algo en este caso, cómo solicito un arreglo "bien hecho" sobre el sector de la terraza del edificio que filtra en mi techo ?

Yo quisiera tener un presupuesto aprox. de un abogado, tener un panorama, de lo que se puede, y lo que no se va a poder conseguir.

Muchas Gracias !!

Eduardo

Respuesta: Cuando se deterioran cosas o sectores comunes el consorcio a través de su administrador debe reparar como corresponde lo que se ha roto o deteriorado, La reparación debe ser duradera.- queda claro que algo no funciona en la administración de su edificio.- Debería intimarlo al cumplimiento de sus obligaciones bajo apercibimiento de iniciar las acciones que correspondan.-

Consulta 100

Buenos días:  El encargado del edificio donde vivo ya tiene los años de servicios (31) y la edad  (72 años, o sea avanzada),para iniciar los trámites de jubilación. La administradora le envió el día 14 de marzo de 2016 la intimación correspondiente y él aún no la respondió. Cómo se debe proceder ante esta situación? Muchas gracias.

 Adriana

Respuesta:  la intimación se cursa por un año.-

 

Consulta 101

Buenos dias,

quisiera hacer una consulta.

Tengo una vivienda en el barrio de Palermo.

La misma esta ubicada en PB contrafrente, es un edificio de 8 pisos y 3 unidades por piso.

Tenemos un fondo libre de 8,66x11 (son metros propios, de uso exclusivo y no tienen servidumbre de paso).

Queremos hacer un cerramiento de aluminio, vidrio y con techo de chapa. No lleva materiales del tipo cemento o ladrillos. Es lo que se denomina construcción precaria según creo.

Mi pregunta es: Puede un vecino oponerse a que realicemos este cerramiento?

Gracias Saludos Julio C.

Respuesta: rimero o los metros son propios o son de uso exclusivo (una cosa no puede ir de la mano de la otra).- Sobre modificar o cerrar, sse trata de cuestiones muy específicas que no pueden responderse desde el reducido ámbito de conocimiento de ésta página.-

 

Consulta 102

Buenas tardes, queria consultar lo siguiente:

Vivo en un loft de dos alturas y realice un entrepiso hace 2 años. Por esa obra, ahora quieren aumentarme las expensas. Expresamente el argumento es "Redistribución de coeficientes proporcionales en expensas por aumento en las superficies de las unidades 4C y 4A luego de la construcción de respectivas lozas.”

 Este aumento corresponde?

Muchas gracias, Flavio

Respuesta:  se trata de una consulta muy específica que amerita tener mucha más información, documental, del edificio de la obra realizada, etc.

 

Consulta 103

Buenas tardes!! Soy vecino de un consorcio de 60 duplex en Avellaneda, tenemos un problema con la administradora que acaba de terminar su mandato y se niega a dejar la administracion, amaneza constantemente a los consorcistas con hacerles juicio por injurias y o calumias, no llama a asamblea y en el barrio se creo un clima tal que muchos emos dejado de pagar en tanto y en cuanto no se resuelva el tema de la administradora. Por lo proto el barrio se auto convoco para el 27 de este mes para elegir nuevo administrador.

Aca ebajo le dejo uno de los ultimos mails que esta persona nos manda a los consorcistas, lo cual a mi pobre criterio parece mas una parodia que un mail profesional.

Necesitamos asesoramiento al respecto pues no estamos muy seguros de como sacaros a esta extorsionadora de encima. Espero comentarios.   Beto

Al Consorcio xxxxEn virtud de las Notas ANÓNIMAS repartidas en el Consorcio, informamos:

Invitación
Se invita cordialmente al/los autor/es de dichas notas, a poder identificarse. De seguro, si lo que manifiestan en ellas es verídico, no deberían tener ningún inconveniente en hacerlo.
De hecho, está a vuestra disposición realizar una auditoría de las cuentas del consorcio, -independientemente de la rendición que esta administración realice previa a la asamblea anual ordinaria-. No tendremos ningún inconveniente en poner a disposición del auditor que designen, TODA la documentación pertinente.-

Es más, si consideran que existió defraudación, estafa o desvío de fondos de esta administración, los invitamos a realizar una denuncia directa en cualquier fiscalía de turno.-

Obviamente: injuriar, calumniar y difamar es gratis cuando se realiza ‘anónimamente’.-

Negativas

Negamos, rotundamente, que esta Administración se haya negado a entregar documentación, sea ésta contable o legal.-

De hecho, la misma se encuentra a entera disposición de TODO Copropietario que la solicite.- NADA se esconde.-

El tema es que jamás la han solicitado.-

Independientemente de lo anterior, la documentación respaldatoria del Balance Anual –que se está cerrando-, será exhibida en los días y horarios que se hagan constar en la Convocatoria a Asamblea que se enviará oportunamente, lo cual ya fue informado en varias oportunidades por esta administración.-

Costos Por Trabajos Realizados

Ningún gasto realizado por esta Administración superó el precio normal de mercado.- De hecho, si se compara, se observará que todos los gastos efectuados estuvieron ‘por debajo’ de lo que suele cobrarse normalmente.-

Corrección

Error conceptual de la Nota Anónima: “Recaudar fondos para un motivo y utilizarlos para otro” se denomina DESVÍO DE FONDOS (no “malversación de fondos) y es un delito penal.-

 

Por lo tanto: Si algún COPROPIETARIO considera que esta administración ha ‘desviado fondos del Consorcio’, por favor: DENÚNCIELO EN FISCALÍA.-

Ley 26.994, Art. 2067. (Nuevo Código Civil y Comercial Argentino)

Por tratarse de nota anónima, no sabemos a quién solicitarle se sirva especificar cuál o cuáles son las obligaciones de la administración -detalladas en dicho artículo- que la misma esté incumpliendo. Por dicho motivo las repasaremos todas:

a) convocar a la asamblea y redactar el orden del día: Se está aguardando contar con dinero disponible en Caja para Convocar al Escribano que, necesariamente, deberá estar presente en la Asamblea que se convoque.- Situación informada en varias oportunidades.-

b) ejecutar las decisiones de la asamblea: No Aplica en este Consorcio, pues no existen resoluciones de Asamblea a ejecutar.-

c) atender a la conservación de las cosas y partes comunes y a la seguridad de la estructura del edificio y dar cumplimiento a todas las normas de seguridad y verificaciones impuestas por las reglamentaciones locales: Basta con dar lectura a las liquidaciones de expensas para observar las reparaciones llevadas a cabo.- Obviamente, si TODOS cumplieran con el pago de expensas, se podrían haber llevado a cabo más reparaciones;

d) practicar la cuenta de expensas y recaudar los fondos necesarios para satisfacerlas. Para disponer total o parcialmente del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios, el administrador debe requerir la autorización previa del consejo de propietarios: Se cumple mensualmente. Obviamente: No puede disponerse del fondo de reserva, pues el mismo no existe.- Y es más: Constituir un fondo de reserva para que lo paguen sólo unos pocos, no resultaría justo.-

e) rendir cuenta documentada dentro de los sesenta días de la fecha de cierre del ejercicio financiero fijado en el reglamento de propiedad horizontal: 60 DÍAS es el tiempo que goza la administración para presentar balance. Independientemente de esta cuestión, XXXX lo estará presentando en los próximos  días como ya se mencionó en varias comunicaciones.-

 

f) nombrar y despedir al personal del consorcio, con acuerdo de la asamblea convocada al efecto: No aplica al Consorcio. Contratar personal y hacer frente a los costos de cargas sociales, no resulta conveniente cuando existe tanta morosidad.-

 

g) cumplir con las obligaciones derivadas de la legislación laboral, previsional y tributaria: No aplica al Consorcio. Se relaciona al inciso anterior.-

 

h) mantener asegurado el inmueble con un seguro integral de consorcios que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica, aparte de asegurar otros riesgos que la asamblea resuelva cubrir: Se cumple normalmente. De hecho, se ha protegido al Consorcio –en forma adicional-, durante las reparaciones de riesgos realizadas en varios tejados;

 

i) llevar en legal forma los libros de actas, de administración, de registro de propietarios, de registros de firmas y cualquier otro que exija la reglamentación local. También debe archivar cronológicamente las liquidaciones de expensas, y conservar todos los antecedentes documentales de la constitución del consorcio y de las sucesivas administraciones: Todas las gestiones para la tramitación y rúbrica de los libros exigidos, se ha llevado a cabo y algunas ya se han completado. Otras se encuentran en pleno trámite.- LAMENTABLEMENTE son los RESIDENTES ILEGALES y USURPADORES de espacios comunes y privativos, quienes desean obstruir e impedir que algunas de estas gestiones se lleven a cabo, precisamente, para poder conservar su estado de ILEGALIDAD del que se han venido beneficiando durante tantos años.-

 

j) en caso de renuncia o remoción, dentro de los quince días hábiles debe entregar al consejo de propietarios los activos existentes, libros y documentos del consorcio, y rendir cuentas documentadas: RATIFICAMOS: LA REMOCIÓN DEL ADMINISTRADOR requiere UNANIMIDAD. (Art. 9º del Reglamento de Propiedad).-

 

k) notificar a todos los propietarios inmediatamente, y en ningún caso después de las cuarenta y ocho horas hábiles de recibir la comunicación respectiva, la existencia de reclamos administrativos o judiciales que afecten al consorcio: Cumplido.-

 

I) a pedido de parte interesada, expedir dentro del plazo de tres días hábiles el certificado de deudas y de créditos del consorcio por todo concepto con constancia de la existencia de reclamos administrativos o judiciales e información sobre los seguros vigentes: Se ha cumplido y cumple normalmente.-

 

m) representar al consorcio en todas las gestiones administrativas y judiciales como mandatario exclusivo con todas las facultades propias de su carácter de representante legal: Se ha cumplido y cumple normalmente.-

 

Para finalizar:

 

Esta Administración se reserva derechos de accionar por injurias, calumnias y daño moral, sin perjuicio de reclamar judicialmente los montos adeudados por el capital erogado en el consorcio.-

 

Que algunos no se confundan: Pudieron no haber firmado las notas, pero se olvidan que existen testigos que los han escuchado injuriar a la administración y repartir las notas.-

 

De hecho, una de las acciones mencionadas ya se ha derivado al abogado penalista hace poco más de escasos minutos.-

 

 

 

Con respecto a la AUTOCONVOCATORIA para el 8 de Abril: Usted es libre de asistir o no.- Sin embargo, tenga en cuenta que existe una Administración en funciones y NO es ella quien la convoca.-

 

 

 

Sinceramente, lamentable.-

 

Atte.

 

Andrea Roxana

Respuesta: como Usted comprenderá se trata de una cuestión grave, muy específica, que no puede responderse a partir del  reducido ámbito de conocimiento de ésta página.

 

Consulta 104

Estimado Dr. Somos un edificio(en CABA) de 3 pisos 9 propiedades en total, el edificio es muy antiguo y nadie se quiere hacer cargo de nada, al punto tal que el frente se cae y corre riesgo que caiga sobre algún peatón, el edificio no tiene consorcio hay alguna manera de " obligar " a todos los vecinos a que se conforme y contrate un estudio y que se haga cargo del edificio? Saludos facundo

Respuesta: En principio sería bueno leer el reglamento del edificio para comenzar a ver cómo hay que organizarlo.- Queda claro que se trata de una tarea de varios pasos, que necesita llevarse a cabo con asesoramiento de profesionales.-

Consulta 105

Buenos días, quería hacerles una consulta durante más de un año estuvimos sin gas, cortado por Metrogas, pagando elevados costos de expensas extraordinarias y continuamos. Las dos primeras empresas las tuvieron que sacar porque sino el matriculado perdia la licencia. El que tenemos ahora estuvo trabajando y empezaron a dar a algunos el gas.

Mi duda es que se puede hacer ya que la administración nunca hizo una reunión (la pedimos en varias oportunidades los propietarios) ni pidió los tres presupuestos ni hizo reunión de propietarios para informarnos sobre los gastos, estamos pagando unos costos elevados sin saber el monto total ni porque cuota del total estamos, ya que en el resumen de expensas no figura.

Tengo entendido que hay abogados que asesoran gratuitamente sobre este tema, tengo todos los resumenes de las expensas a disposición. Les agradecería si me pudieran dar una cita para conversar sobre esto.

Gracias, saludos Ana Maria

Respuesta: en principio parece haber algunos problemas con el administrador que podrían subsanarse.- Habrá que organizarse, intimar al administrador a regularizar sus tareas o removerlo.-

 

Consulta 106

Buen día.

Quisiera consultarle en el caso de un departamento que tiene como

propietarios a dos personas y uno de ellos alquila ese departamento como su

vivienda, le corresponde pagar la mitad de las expensas? O el total como

cualquier inquilino que además tendría que pagar el ABL?

Gracias! Excelente el programa!!

Ana Sandra

Respuesta: la forma de hacer frente a los gastos si uno solo ocupa la unidad debe acordarse entre ambos propietarios. Lo lógico sería que quien la ocupa cargue con los gastos, como cualquier otro locatario.- 

 

Consulta 107

Buenas noches,

Quería realizar la siguiente consulta:

En el reglamento de co propiedad de mi edificio indica que se conforma por: " 5 unidades funcionales (dos en la plantabaja dos en el primer piso y una en el segundo piso)  y un "Escritorio" en planta baja .

Pero en el artículo donde se detallan las medidas y porcentual de cada unidad a la unidad de Escritorio la enumera como una unidad funcional (esto no me es muy claro , xq en una primera parte aclara 5 unidades mas un escritorio, pero al momento de indicar la medidas la mencina como la "unidad nro 2 de pb" pero aclara "escritorio"  ( obviamente tiene un porcentual también asignado). Lo que no entiendo es porque no dice directamente 6 unidades???????

Mi pregunta apunta a sí esa unidad al estar aclarada que es un Escritorio se puede utilizar como vivienda ???? Porque no sólo es que el propietario la a alquilado sino que los inquilinos metieron un perro y esa unidad es de un solo ambiente que no tiene ni gas , y esta gente como duerme hace sus necesidades en un mínimo espacio y encima meten un perro en ese lugar.....

Y más allá de la molestia que genera el can con sus ladridos me preocupa que le den un uso inexacto a esa unidad y obviamente estamos expuestos a tener que convivir con extraños...

Quería saber si hay algún tipo de intimación para este propietario y que le de el uso que corresponde y que no autorice el ingreso de un animal a unidad tan pequeña.

Nosotros no tenemos administrador nos manejamos con una mínima expensa para cubrir la limpieza de la escalera y nada más.

Pero.me gustaría a mi poder intimar a esta gente que no abuse .....

Quedo que la ESPERA de una respuesta Carolina

Respuesta: En principio si dice escritorio no es vivienda.- pero para responder con exactitud es necesario que se tome una consulta más personalizada donde se pueda leer bien el reglamento y ver si se puede los planos.-

 

Consulta 108

Buenas tardes Dr. Awad

Ante todo muy agradecida que pueda responder a mi consulta, ya que como inquilina nos encontramos muchas veces desamparados, por el desconocimiento y abuso de los administradores.

En el espejo del ascensor, luego de una Asamblea se determino la realización de los siguientes trabajos:

- PINTURA DEL SUM

- MEDIANERA DEL GARAGE

- REJAS FRENTE Y CONTRAFRENTE SUM

Quisiera saber, por favor, si estos gastos son considerados "ordinarios" o "extraordinarios".

Le agradezco pueda responder a mi consulta.

Muchas Gracias Melina

Respuesta:  si se trata de gastos de reparación deben considerarse ordinarios. De todas formas hay que fijarse qué decidió la asamblea, sobre la forma de pagar o hacer frente a esos gastos.-

 

Consulta 109

Buenos dias,Vivo en un barrio cerrado de Tigre. La queja / consulta que tengo es entender que responsabilidad le cabe al administrador por la situacion descripta debajo.

Situacion

Hace 2 años (Julio 2014) el barrio donde vivo voto afirmativamente en asamblea virtual el llevar a cabo una obra de tendido de tubos para agua / fibra optica. Hubo un proceso de cotizacion que llevo adelante el administrador (xxx) con la comision interlocutora del barrio (No existe consejo de administracion porque todavia no escrituramos), a partir del cual entre xxx y la Comision seleccionaron 2 proveedores:

1. Proveedor A para materiales - $ 1 millon

2. Proveedor B para mano de obra - $ 1.5 millones

El acuerdo con el proveedor A era pagarle 50% por adelantado, luego 20% y luego 30% contra entrega. Sin embargo, xxx en su rol de administrador le hizo:

1. 3 chequees por el 100% del valor (Cheques que fueron descontados en una financiera)

2. Los cheques los hizo a nombre de otra empresa, a pedido del proveedor A

Por que? Porque el proveedor A al momento de recibir los cheques, tenia $ 500 mil en cheques rechazados por el BCRA (informacion publica) y su cuenta suspendida. Sin embargo, xxx al recibir el llamado del proveedor A pidiendole que le haga los cheques a nombre de otra empresa en forma totalmente negligente y sin hacer un control minimo de un veraz fue para adelante.

Xxx es administrador fiduciario y hasta el 30/04 administrador tambien de los fondos.  Xxx inicio ademas una causa penal contra el proveedor A aduciendo que fue "engañado" (probablemente lo fue) e informando en la denuncia que "todo estaba bien" cuando por lo descripto arriba no fue tan asi.

Quisiera saber que puedo hacer como propietario, desde denunciarlos en el registro de administradores hasta no se que mas. No soy abogado pero los considero responsables minimamente por negligencia, y quisiera hacer algo.Gracias, Rodrigo

Respuesta: Sobre el registro de administradores, no hay todavía nada reglamentado en la Provincia de Buenos Aires.- El resto de la situación no pude responderse en detalle desde el reducido ámbito de conocimiento de esta página.-

 

Consulta 110

Buenas tardes Dr. Awad:  Somos propietarios de un depto en un edificio de 8

pisos (27 unidades) en la zona de Palermo. En octubre del 2014 arreglaron

cañeria de agua en el 7º y 8º piso, del Consejo de administración nos

hicieron llegar una nota que como los caños estaban viejos era necesario

cambiarlos todos. La empresa que hizo esa tarea pertenece a uno de los

propietarios que a su vez forma parte del consejo de administración. En

marzo del 2016 terminamos de pagar los arreglos.

Lo que sospechamos que pasó fue que durante el comienzo del arreglo cayó

tierra y  escombros dentro de la cañeria, intentaron destapar la cañería con

nitrógeno en el 1º, 2º (nuestro dpto) y 3º piso, como no se pudo tuvieron

que cancelar esa cañería e instalar la cañería en forma externa. También

sospechamos de sobre-facturación.

La pregunta es la siguiente, es posible sacarlo de futuros arreglos a éste

propietario siendo que es parte del consejo?

A consecuencia de dicho arreglo tenemos menor presión de agua fria, a quien

le corresponde el "arreglo" y quien lo paga?

Graciela

Respuesta: La verdad es que no resulta ético que una persona que integra el consejo de administración (que debe controlar las tareas) realice algún tipo de trabajo para el consorcio. Cómo se va a controlar a sí misma?  Creo que es hora de intimar al administrador a que cumpla con sus funciones y resguarde los intereses del consorcio.-

 

Consulta 111

Tenemos que realizar el arreglo un patio comun de uso exclusivo que a la vez es el techo de la cochera y filtra dañando vehiculos, a quien corresponde pagar el arreglo del patio.-

LUCIO

Respuesta:  en  principio al consorcio.

 

Estimado Dr.

Consulta 112

 

Me dirijo a Ud. Para consultarle si corresponde o no el pago de expensas en el caso que paso a detallar:

 

En febrero de 2015 compramos con mi marido un lote en un barrio cerrado en desarrollo. Al momento de adquisicion del mismo no se abonaban expensas y el desarrollista indicó que al momento de pagar las mismas serían de aproximadamente $300.

 

A mediados del año pasado comenzaron a enviar liquidaciones para abonar expensas en concepto de "recupero de gastos" por $ 1300.

 

El desarrollista del barrio es una Sociedad Anónima cuyo objeto es el desarollo de barrios cerrados, privados y countries bajo el régimen de propiedad horizontal, y su administración entre otras actividades.

 

En el boleto de compra venta que nos cedió el tercero que nos vendió el lote dice que el desarrollista se reserva el derecho de administrar el barrio durante 10 años lo cual a mi entender es ilegal dado que el administrador lo elije el consorcio de propietarios.

 

El consorcio no tiene personería jurídica y no hay reuniones de consorcio ni consejo de vigilancia ni nada. Las expensas se "abonan" transfiriendo a una cuenta de la SA.

 

A su vez incluyen dentro de las "rendiciones" gastos como un bufette de abogados para intimar a deudores (cosa que no ha ocurrido nunca y me suena a que es el abogado de la SA que debemos bancar nosotros), la SA ha empleado personal (administración, jardineros, etc) sin consultar a nadie, etc.

 

Dado todo esto: corresponde en este caso abonar las supuestas "expensas" si el consorcio no tiene personería jurídica?

 

Desde ya agradezco su tiempo.

 

Saludos cordiales. Debora

Respuesta: La verdad es que para responder en detalle es preferible consultar en detalle también la documentación.-

Consulta 113

EN EL CONSORCIO TENEMOS LA ENCARGADA QUE VIVIA SOLA. AHORA TRAJO SU HIJO QUE SE SEPARO Y SUS 2 NIETOS.

ES LEGAL ESTO?

PUEDE USAR EL DPTO QUE LE PROVEE EL CONSORCIO CON SU NUEVA FAMILIA?

SI HUBIERA ALGUN ACCIDENTE CON EL HIJO Y CON LOS 2 NIETOS QUIEN SE HACE CARGO?

GRACIAS Y SALUDOS

JOSE

Respuesta:  La vivienda es para el encargado, su cónyuge y sus hijos.- quizá habrá que darle un plazo para que se ajuste a ello.-

 

Consulta 114

Buen dia

 

Me dirijo a ustedes a fin de que me puedan asesorar por un conflicto en mi consorcio

 

Hace mas de 18 meses reclamo por daños en las medianeras exteriores a la altura de mi unidad funcional (contrafrente Medianera sur y norte y pozo aire y luz) con los inconvenientes de tener hacia adentro de mi unidad entrada de agua y constante humedad. Realice el reclamo en forma escrita  en varias oportunidades y frente a la falta de respuesta de los trabajos, inicie un reclamo ante el Gobierno de la Ciudad de Bs As., el cual todavía no se ha cerrado, he pedido y presentado en la ultima asamblea ordinaria mi reclamo, el cual los presentes desconocían por completo.

Cuales serian los pasos a seguir de no mediar una solución a mis reclamos.

Saludo atentamente.

 ROBERTO LUIS

Respuesta: Creo que hay que comenzar por intimar fehacientemente al consorcio la reparación de los muros. Si ello no da resultado, formalizar una mediación.-

 

Consulta 115

Dr Awad

Seria Ud tan amable de informarme a que corresponde el adcional o bono que veo figura en la liquidacion del encargado por $ 1800.

¿ Eso esta homolado por el ministerio de trabajo ? ¿Fue un acuerdo de partes ?

Como son las caracteristicas.

Gracias

Ana

Respuesta: Si, en el último convenio se estableció como permanente ese bono que antes se negociaba por año.-