martes, 27 de febrero de 2018

Respuestas del Dr. Awad a sus consultas de consorcio

Consulta 1
DR. Awad. Quería hacerle varias consultas.
1- En la asamblea ordinaria que se realizo para renovar al administrador de mi edificio, logramos sacarlo por mayoría de presentes en la asamblea basándonos en lo que lo dice el código civil y comercial en su articulo 2060, parece que eso no esta bien ya que hay mucha gente que dice que vale lo que dice el reglamento de propietarios entonces el la podría impugnar ya que es lo que esta haciendo porque me entere que esta juntando firmas. Mi duda es que se aplica el reglamento o el código que deroga el articulo 13 de la ley 941.
El puede presentarse como nuevo candidato en la extraordinaria?
2- lo que no se es si el puede impugnar a los 15 días corridos o hábiles el tema de la remoción o lo que busca es invalidar la asamblea extraordinaria que pedimos para designar nuevo administrador, si es así necesita una mayoría de presentes o los 2/3 de propietarios?
3- otra cosa que no nos dejo usar en la asamblea son los poderes que juntamos de vecinos, alegando que eso no tiene validez ya que tendría que estar certificado por un escribano, hable con una escribana y me dijo que tendría que estar ella presente en la asamblea nueva para certificar poderes y que estos tienen que estar con una copia de la escritura de cada departamento, esto es así?
Disculpe si le hago muchas preguntas, pasa que veo muchas lagunas en el tema y hablando con diferentes entendidos en el tema me dan respuestas distintas.
Desde ya, muchas gracias! 
Respuesta: La renovación de mandato lleva la mayoría que fije el reglamento. Como en general los reglamentos no lo prevén hay que usar la mayoría absoluta que prevé el art.  2060 del Código Civil.- El artículo 13 de la ley 941 ha perdido vigencia por un fallo judicial.- Busque en internet la ley de la legislatura de la CABA Nº  5932.- El resto de las consultas son más complejas para resolver, no pueden contestarse en dos o tres líneas como las de ésta página.-

Consulta 2
Estimado Dr. Awad
Quisiera saber que ley, disposiciòn, etc. avala la posibilidad de cobrar expensas a los morosos y como se realiza el cálculo. La pregunta surge debido a que la administraciòn no cobra intereses perjudicando asì a aquellos que cumplimos nuestros pagos en tiempo y forma.
Desde ya muy agradecida por su respuesta, lo saludo atentamente.
Respuesta: El código civil obliga la pago de las expensas, los reglamentos de propiedad también.´- El administrador debe recaudar y cobrar las expensas, entonces su obligación cuan do hay morosos es iniciar los procesos judiciales, pues su inacción frente al no pago perjudica al consorcio.- Las deudas deben cobrarse con más el interés que prevé el reglamento o haya decidido la asamblea en un reforma.-

Consulta 3
Buen día.Tengo un patio en el cual tiran basura por lo cual no puedo sacar a mi cachorro, pues el otro día casi se ahoga con un escarbadiente. Que puedo hacer ? Puedo instalar un techo rebatible de policarbonato?
Gracias.
Respuesta: El consorcio debería instalar una red o malla de protección.-

Consulta 4
Estimado Dr. Awad, buenas tardes, hace un año adquirí por medio de un crédito hipotecario del Banco Ciudad una UF en un edificio de CABA, Aysa, se abona por expensas las cuales están totalmente al dia, pero por inconvenientes el administrador anterior fue removido y la administración judicializada.
Ahora bien, por una desgracia fliar puse a la venta la UF la cual tiene todos sus impuestos al dia incluyendo las expensas por lo tanto también AYSA, el tema es que el administrador removido jama abono AYSA por lo que existe una deuda millonaria y la escribanía actuante en mi venta, me niega la posibilidad de escriturar la misma hasta tanto el consorcio no regularize la deuda con AYSA. 
1 yo estoy al día con los impuestos, es decir porque me impiden a mi hacer venta de mi UF por un tema del consorcio?
2 se que un escribano es agente de retención de ABL y AYSA, pero según el colegio de escribanos no se puede realizar la venta de la UF hasta que no se encuentre totalmente saldada la deuda de AYSA, se que se vendieron UF, solo una sufrió este problema.
3 si bien estoy al dia propuse que se divida la deuda entre todas las UF y volver a abonar mi parte y que esto sea notificado en la escritura y se me negó también.
4 Se puede hacer algo o solo depende del libro que lleve el escribano interviniente?
Desde ya muchas gracias y buen año! Carlos
Respuesta: La deuda con Aysa pesa sobre todo el inmueble del que forma parte su unidad, por lo que debe abonarse para que el escribano libere el certificado  donde consta la deuda.-  Y no puede, hasta donde se, dividirse.-

Consulta 5
Estimado dr. Aguad el motivo de mi mail es para consultarle que debo hacer luego de mis reiterados reclamos al administrador, sin resultados soy propietaria de un depto., en un pequeño edificio de 8 dpto.. con una entrada principal y dos entradas individuales de otros dpto. a los costados de esta entrada principal, también pertenecientes al edificio,
Hay uno de los departamentos que da todo el aspecto de abandonado, esta en alquiler,, sin luz, muy sucio y con un toldo colocado en la cochera todo roto y sucio, además le cortaron la luz y de noche, a pesar que la entrada principal esta iluminada, la entrada de este dpto.
esta oscura y sumado a que esta sucio, es un peligro ya que por la estructura del mismo, da para que cualquier delincuente se esconda en el mismo.
Hace tres meses vengo reclamando al administracion , sin resultados,,
QUE DEBO HACER , COMO DEBO CONTINUAR MI RECLAMO????
desde ya muchas gracias por su atención Cristina
Respuesta: Disculpe, pero no comprendo cuál es el reclamo.-

Consulta 6
Estimado Dr Awad, Le agradezco su tiempo y le consulto, El encargado de un edificio puede cumplir su trabajo desde la vivienda y no estar nunca en la puerta???, En nuestro caso el encargado nunca esta en la puerta del edificio y dice que , según el convenio, el no tiene obligación de estar en la puerta, puede atender desde su vivienda. Muchas Gracias. Jorge
Respuesta: Las tareas del encargado deben estar bien determinadas (dentro de lo que prevé la ley 12981 y el respectivo Convenio colectivo de Trabajo) en el llamado LIBRO DE ORDENES.- En ese libro se puede ordenar que, por ejemplo, de lunes a viernes en horario de 17.00 a 19.00 (es un ejemplo) el trabajador esté en la puerta del edificio, vigilando la entrada y salida del mismo.-   Es el administrador quien debe ocuparse de la relación con el dependiente del consorcio.-

Consulta 7
Buenas tardes.
Lo molesto para solicitarle su asesoramiento.
Soy propietaria de un departamento cuyo consorcio es conflictivo.
Desde hace varios meses estoy reclamando por un problema de humedad en el techo dek baño, hasta el momento sin solución. Recién en el día de hoy, después de ponernos muy firmes tanto mi inquilina como yo, empezaron a ocuparse del problema.
Le solicito si me  puede recomendar alguna asociación de consorcistas seria o entidad gubernamental para que me asesore, ya sea en forma gratuita o con honorarios bajos.  Desde ya muy  agradecida.  Patricia
Respuesta: Esta página es de consulta jurídica.- No hacemos recomendaciones.-

Consulta 8
Quisiera me indiquen cuales son los pasos a seguir, por un tema de humedad de la casa lindante, que se trata de una pulpería que comparte medianera con nuestro pb, la dejaron con ladrillo a la vista es un patio a la intemperie y evidentemente esta pasando humedad. Como se canaliza esto???? Desde ya muchas gracias por su orientación Andrea
Respuesta: Si Ud vive un edificio sometido a propiedad horizontal el administrador debe formalizar el reclamo ante el propietario de la finca vecina.-

Consulta 9
Estimado Dr. Awad le comento, yo vivo en un edificio, donde todos los meses pagamos un  seguro del edificio.
Luego por mi parte pago un seguro de mi departamento.
Mi consulta es la siguiente: es obligatorio que cada propietario tenga un seguro de su departamento? porque si mi vecino tiene un problema serio y me produce daños sobre mi propiedad, corro riesgo de que no me pague los daños.
Eso no le corresponde al seguro del edificio? o si?
Agradeciendo por respuestas saludos
Respuesta: El seguro del edificio es un seguro que debe tener el consorcio y que reúne una serie de riesgos, incendio, ascensor, responsabilidad civil, etc.- La responsabilidad personal de su vecino, si él no la afronta o no satisface un reclamo suyo deberá, a la larga hacerse efectiva rematándole la unidad.-

Consulta 10
Buenas tardes, quisiera hacerles una consulta. A fines de julio del 2017 terminaron de cambiar la cañería de agua de mi departamento. Para eso rompieron el piso y las paredes.
Ya han pasado 6 meses y no han arreglado ni las paredes ni el piso. El administrador dice que no hay plata porque se tuvieron que hacer otros arreglos. Yo quiero que aunque sea arreglen el piso nada más, ya que tengo un hijo que gatea y es un peligro tener el piso en estas condiciones.
Yo ofrecí pagar el arreglo y descontarlo del pago de mis expensas.....pero el Administrador se niega porque dice que necesitan recaudar dinero.
Qué puedo hacer? Gracias! Atte. Julieta
Respuesta: Para comenzar: Intimarlo fehacientemente al cumplimento de sus obligaciones.-

Consulta 11
Buenas tardes Dr Awad:
La consulta es por la jubilación de la encargada del edificio donde habito, este año cumplió sus 30 años de aporte, ya se le envió la cd, ahora quería saber los pasos a seguir, y las opciones que hay en cuanto a contratación o no, una vez jubilada, y cómo nos afecta la nueva ley, ya que la encargada, no querría jubilarse.
Por otro lado,por una filtración, tengo hace muchos años, el techo del baño, arreglado mal, por personal de la administración, con quien no logro llegar a un acuerdo de que lo arregle nuevamente, esto tiene larga data.
Desde ya muchas gracias. Saludos!
Aguardo respuesta
Respuesta: Sobre la primera pregunta, no es posible responder desde el reducido ámbito de ésta página, cuestiones tan serias como las derivadas de la relación laboral y su finalización.- La segunda. En principio el consorcio debe rehacer la reparación si fue mal ejecutada.-

Consulta 12
Buenos dias sr Awad!hace 20 años lo escucho x radio mitre, nunca pese
que iba a necesitarlo ,pero todo llega. , hace años que el dpto de
mi vecino siempre tiene alguna s perdidas de agua antes era x el living
4 o 5 veces se reparo, y hace un año y medio que me paso la humedad a la
Pared y placard del pasillo, les solicite todo este tiempo me lo
repararan y se niegan siempre,(no hay dinero) la  administradora se
aumenta el sueldo cuando le parece la primera en cobrar es ella y
ademas pagamos las expensas de los que no las abonan.le dije que yo lo
iba hacer arreglar me dijo q no yo lo hice igual x q no tengo x que
vivir mal descascarandose todo y con humedad , le envie una carta
Documento comunicandles mis gastos etc etc.me contestaron q era
improcedente,  esperandolo a usted le deposite las mismas del mes pasdo
,,,,,hoy me llega n los dos mese no se figaron que deposito
Enseguidayo pienso seguir pagandose las. Para q no corran punitorio
Pero como recupero lo que corresponde al consorcio,,le escribo x este
Medio ya q soy jubilada y lamentablemente para mi no puedo abonar sus
Honorarios. Quedo a la espera de su respuesta. Desde ya muchas gracias! Blanca
Respuesta: Póngase al día con la deuda de expensas y si se trata de un edifiico en la CABA formule una denuncia contra el administrador por ante la comuna que le corresponde al lugar donde está el edificio.- .-

Consulta 13
Buenas tardes Dr. Awad: mi consulta es la siguiente:
Tengo un depto. en el primer piso de un edificio que tiene un patiecito donde ponemos el lavarropas y colgamos la ropa para secar.Resulta que los que viven en los deptos de arriba tienen aire acondicionado y las mangueritas colocadas de manera tal que cae el agua a mi patio,ensuciando la ropa y demás.
Primero coloque un cartel en el ascensor en muy buenos términos comentando lo que me pasa, no se dieron x aludidos.Luego colgué en el picaporte de las puertas una notita también en términos amistosos pidiendo por favor que solucionen ese tema, tampoco atendieron lo solicitado.
Para esto ya le había consultado a la Administración y me dijeron que ellos no se tenían que encargar se este tema que correspondía a cada propietario, solo que aclararon en la liquidación de esxpensas.
Mi consulta por lo tanto es si es así, o nó y cuales serían los pasos que tengo yo que seguir para no seguir perjudicandome. Muchisimas gracias por su atención.
Elba
Respuesta: La verdad es que el administrador debería ocuparse porque se trata de un problema que acontece en un sector común del edificio (el pozo de aire y luz) .- Si no, puede formular Ud. misma la denuncia ante la fiscalía que corresponde al lugar donde está ubicado el edificio, por la perturbación que le ocasionan.-

Consulta 14
Disculpe que lo moleste, pero hay algo que no me cierra, vivo en Mar del Plata, al lado del xxx , en un edificio de 9 pisos y 120 dtos, yo lo escucho todos los sabados con Bonelli, escucho radio Mitre todas las mañanas, el viernes fue la reunión de consorcio y el administrado, x una queja de que hace mas de 2 años que no se limpia el tanque, varias personas sufrieron problemas estomacales y cólicos, el nos dijo que corresponde x ley, limpiarlos cada 2 años, no podemos opinar alguno de nosotros, x que el padre del administrador es propietario de 19 dtos, con testaferros. y muchos propietarios son de otros lugares y solo vienen x 1 mes en Enero, y luego se lo dan al padre del administrador para que lo alquile en Invierno a estudiantes, el fue nuestro portero hasta que se jubilo, yo en una oportunidad acepte estar en el consejo de administración, a los 15 días presente una carta de renuncia x la cantidad de irregularidades que que encontré, y con mis 77 años, tenia temor que me pasara algo, creo que soy la que mas reclamo hago, cuando llegan las expensas la controlo x que en varias oportunidades nos cobran dos veces lo mismo, agradeceré me asesore, para hablar con algo seguro. Saludos
Respuesta: La obligación de limpiar el tanque de agua es en el ámbito de la Çiudad de Buenos Aires.- Pero aún sin ley que obligue, no puede el administrador mantener una situación que ponga en peligro la salud de las personas.-

Consulta 15
Estimado Doctor
Mi consulta es por temor a tener que hacerme cargo de una deuda que no es mia y que no podria afrontar.
Tengo un departamento en Corrientes y Juan B.Justo alquilado desde agosto de 2016 . Estos inquilinos utilizaron los servicios de FINAER para garnatizar su ingreso y expensas y alquileres.
Me entero hace poco que tiene hecho un reclamo en EDESUR Y luego en el ENRE  ( expediente de reclamo N° 3921487 ), donde reclamar un error de medidor por consumo excesivo en bimestres del 2016 y 2017, con consumos registrados de hasta 3453 Kwh .   Es una vivienda de uso familiar con 4 hijos .
La deuda ya asciende a mas de $30.000.-
Cuando yo, la propietaria , fui al ENRE  para averiguar que decidieron, me dicen que a mi no me pueden dar ninguna informacion.   Solo dan informacion al denunciante del reclamo, que es el inquilino , que no puso los servicios a su nombre nunca
en EDESUR nunca fue cambiada la titularidad del servicio , que sigue estando a nombre del dueño original , a quien no conosco ni se si sigue vivo
el ENRE les indico que pague un valor simbolico de 800 pesos mensuales , y es eso lo que estan pagando , mientras tanto la deuda aumenta y aumenta
CONSULTA
- Si el ENRE decidiera que la deuda es valida, y el inquilino se niega a pagarla,  a quien corresponderia pagarla ?
-Si el inquilino para no pagar la deuda , decide irse, no alcanza la garantia que dejo hace mas de un año , para afrontar la deuda, quien paga ?
-Si no se paga, para volver a alquilar , EDESUR  pone un nuevo medidor ?   y la deuda ? Doctor, que deberia hacer yo,  la dueña ? Muchisimas Gracias
Respuesta: Es una cuestión compleja, que no puede responderse desde el reducido ámbito de ésta página.-

Consulta 16
Dr. Awad
Vivo en Capital Federal, en Palermo, en un edificio que tiene Reglamento de Propiedad de Consorcio. En dicho reglamento dice que en la reunión de Consorcio los propietarios deben presentar fotocopia de escritura que acrediten su titularidad y en caso de que haya departamentos alquilados, sus dueños deben avisarlo.
Se hizo una reunión de consorcio para nombrar nuevo administrador y no pidió nada de esto porque dijo que no era necesario, que no importa si en el edificio habitan los dueños, inquilinos u ocupas, que lo que importa es que paguen las expensas para que el edificio se mantenga en orden y bien.
Esto es así? si lo que dice el administrador no es verdad, que se puede hacer?
Gracias Virginia
Respuesta: Si bien es importante que las expensas se paguen, también es importante que se sepa si las  personas que asisten a la asamblea son propietarios o no.-  Y es obligación del administrador saber quién es el propietario.-

Consulta 17
Buenos días Dr. Aguad, me pongo en contacto con usted debido a un problema que se le presentó y presenta a mi hermana con el consorcio donde era inquilina.
El día 4/2 mi hermana se muda del departamento que alquilaba a otro edificio; realizamos los pagos correspondientes según lo acordado con la dueña.
Pero en el transcurso de esa semana se comunica la abogada del consorcio diciéndole que tiene una deuda de expensas de $ 22.500. Al saber que no era cierto pusimos un abogado para que lleve el tema, pedimos la conciliación de cuentas que posee la administradora; cosa que nos pareció fuera de lugar y una falta de respeto recibir un archivo con el nombre de "hinchaforrossalerno.xls"; xxx es el apellido de la administradora.
En base a la conciliación que envía la administradora hay cosas que no corresponden por ejemplo; dice o reclama una deuda de septiembre del 2016; donde en agosto del 2017 mi hermana queda en 0 (cero); si bien mi hermana tuvo irregularidades en sus pagos siempre trato de conciliar con la administradora pero ella siempre le contestaba es tarde hablá con la abogada.
Alegan que pagaba lo que quería, pero destaquemos que uno paga lo que le informan. También hay que destacar que en las expensas que recibía mi hermana hay un itém que dice intereses en mora en varias oportunidades se los han cobrado y en muchísimas otras no. El reclamo de nuestra abogada es que mi hermana pagaba en base a la información suministrada por la administración del consorcio.
Está más que claro que hay un error enorme de parte de la administradora en la conciliación de las cuentas o para ser más precisa en la cuenta de mi hermana.
Puntos a destacar:
1) Por intimación o eso nos hicieron creer, ya que la abogada del consorcio le dijo a nuestra abogada que ese era un papel informal, en agosto del 2017 "intiman" a mi hermana que pague la suma de $ 11.670, importe que fue abonado y dejó en 0 (cero) todo. Cosa rara que al mes siguiente Septiembre 2017 le aparece un saldo pendiente de $ 4000 y pico.Cosa que no correspondía.
2) Hoy la defensa de la abogada del consorcio es que a nuestra abogada le reconoció por teléfono que hay error en la conciliación, pero si debe reconocerlo públicamente lo negará. Ya que si asume el error la administradora puede perder su trabajo.
3) Nunca nos informaron la tasa de interés que manejan por pago fuera de término.
4) La Administradora se encargó por un grupo de whatsapp que tiene con los propietarios de ensuciar el nombre de mi hermana  injustamente.
5) El contrato de alquiler aclara que la inquilina sólo se hará cargo del pago  de las expensas ordinarias; pues la administradora en la conciliación de cuentas que envío tiene dentro de la misma, expensas extraordinarias que claramente generan interés por falta de pago. Cosa que no le corresponde tener a la inquilina en su liquidación tal como figura por contrato.
6) Es poco serio enviar una liquidación de excel ya que es un archivo que puede ser manipulado si no tiene la protección correspondiente. En este caso el archivo puede ser modificado.
7) Quiero saber si las administraciones de consorcio están obligadas a manejar algún sistema contable lo que genera un poco más de confianza en los informes.
8) En el caso de mi hermana hay pagos no imputados; y la administradora se defiende diciendo que no es adivina. Yo soy Contable y manejo clientes que transfieren tal y como lo hacía mi hermana y todos los días controlo los movimientos de los bancos para cotejar los ingresos con mis clientes.
A mí entender es falta de voluntad, excusarse en que no sabe quien realiza los pagos. Mi hermana también le enviaba mail con el comprobante correspondiente y evidentemente no leía los mismos. 
Faltan emitir recibos. Los recibos no tienen fecha de emisión. Sólo agregan el período abonado e importe.
 Solicito su opinión y ayuda; ya que ésta semana se solicitará un reunión de consorcio para que mi hermana pueda aclarar todo esto. El tema que al no poder cerrar este tema; todavía la dueña del departamento no firmó la entrega de llaves, también considero irregular ya que el día 8/2 le pide a mi hermana que le entregue las llaves a un nuevo inquilino, que en realidad era el inquilino que vivía antes que ella. El tema que la Señora nunca se presentó a verificar las condiciones de entrega del departamento. Ya le hizo pagar todo el mes de febrero de alquiler, expensas, ABL. Reclama 8 días de pago que es cuando se le entregan las llaves al otro inquilino; reclama arreglos que le dijo el inquilino nuevo.
Mientras tanto la dueña y abogado de la misma se aprovechan de la situación, porque saben que si quieren y obran de mala Fé, pueden seguir cobrando.
Por todos lados sentimos presión ya que sabemos que la dueña legalmente puede seguir reclamando ya que no dió de baja el contrato.
Mi hermana por mail le informó que dejaba el departamento, pero es una señora bastante complicada y poco solidaria.
Mi hermana es una chica de 22 años a la que quisieron tomar por tonta, ella trabaja, estudia, somos de clase media y realmente no nos sobra el dinero. Y así nos sobrase lo de la administración es una injusticia, ya que según ellos mi hermana debe agachar su cabeza y pagar para evitar problemas.
Ojalá pueda ayudarme y aconsejarme  Aguardo sus comentarios.
Desde ya muchas gracias. Saludos cordiales. Fernanda
Respuesta: Como Usted comprenderá, no es posible responder a esta consulta, primero porque ya hay un colega actuando representando sus intereses, segundo porque su extensión excede los límites de ésta página.-

Consulta 18
Buen día, en nuestro edificio el encargado a cumplido 65 años y se le envió la carta documento para que se jubile, ahora con las nuevas disposiciones puede quedarse hasta los 70 o es obligación que se quede hasta dicha edad- Muchas gracias Antonio
Respuesta: las consultas sobre relación laboral no pueden responderse desde el reducido ámbito de conocimiento de esta página.-