Consulta 1
Buen día Doctor, cada tanto escucho el programa "Sábado
Tempranísmo", pero si bien antes le prestaba atención sobre los temas que
atañe a los consorcios, en estos días me invade la necesidad de hacerle un a
consulta ya que sufrí un hurto dentro de mi propiedad, y lo peor es que quien
aparentemente lo realizó fue uno de mis vecinos debido a que, por un descuido,
mi esposa al entrar con mi hijo y un compañero dejó la llave del lado de
afuera, y convencida de que la misma la había perdido dentro de la unidad,
agotamos las instancias, íbamos a llamar al cerrajero, pero el ladrón nos
vigiló la salida, llegó a tiempo, y aprovechó para llevarse algunas cosas. En
el edificio, no sólo ocurrió este incidente delictivo, sino también se fueron
hurtando de las escaleras luces de emergencia y matafuegos, y para peor la administración
del consorcio no realizó la denuncia a la policía sobre estos incidentes,
además de tener algún cierto tipo de abandono sobre que no van seguido para ver
qué falta ni para cobrar las expensas. Es un edificio mediano de casi 40 años
de antigüedad con 20 departamentos y 6 pisos y planta baja, no hay porteros, de
la recolección de las bolsas se encarga un vecino nuestro y se contrata a
terceros para la limpieza y destape de cañerías, pero lo concreto es, en vista
de lo que me sucedió a mi, y a la situación de abandono descrita, ¿amerita
iniciar acciones legales contra el consorcio o la administración del mismo, ya
que si bien hubo un descuido, se violó un código de convivencia entre los
vecinos, además de que se pasó por alto el hurto de elementos indispensables
para nuestra seguridad?.
Espero que los resultados de las pericias se tengan pronto y se
haga justicia, y todo en cuanto a los consejos que me puedan brindar respecto a
esta situación será de gran estima.
Desde ya muchas gracias Cordial saludo Daniel de Saenz Peña (Bs.
As.)
Respuesta: Por lo
que Usted refiere, hay una intervención de las autoridades, me parece lo más apropiado esperar el
resultado de las pericias., en cuanto a los hurtos que refiere.- Sobre la buena
o mala gestión del administrador, parece que hay varios puntos que podrían
mejorarse. Me pregunto si está Usted solo en esta cuestión.-
Consulta 2
Estimado Dr. Awad. Nos informan de la Administración que las
cargas sociales solo se pueden pagar a partir de este mes solo por transferencia
bancaria. Es eso real? Muchas gracias. Irma
Respuesta: Es
cierto.-
Consulta 3
Hola! Me respondieron con una pregunta. Aquí la respuesta:
Es un edificio que tiene instalación eléctrica para los Depto y
solo caldera a gas (común para todos) pero sin instalación de gas por Depto.
Situado en Capital Federal 3 pisó al frente sobre blanco
encalada.
Saludos, EC.
CONSULTA ANTERIOR Y RESPUESTA
Consulta
37
Estimados,
Tengo
un balcón al frente en el cual quiero poner una parrilla a gas (garrafa
de 10 kg) portátil. El edificio no cuenta con instalación de gas.
Es
legal? Eze
Respuesta:
Se trata de un edificio alimentado sólo con electricidad? ¿Dónde está ubicado
el edificio y cuál es la ubicación del departamento en el edificio? -.-
Respuesta: No se
trata de responder con otra pregunta, se trata de averiguar cuestiones que no
expuestas inicialmente en la consulta, son necesarias `para responder
adecuadamente.- La tenencia de una
garrafa de ese porte puede se considerada un elemento peligroso.- Lo mejor será, si por la ubicación del
departamento es posible y no molesta a
nadie usar otro combustible.-
Consulta 4
Buenas tardes Sr. Awad,
Me dirijo a usted con el fin de consultarle sobre un
inconveniente que tuve en mi departamento.
Hace un mes estuve internada, y en ese momento mi Gata abrio una
canilla monocomando del videt e inundo mi departamento y entro agua en los dtos
del mismo piso.
Una vecina me reclama: Escritorio nuevo, piso flotante, 2
alfombras, resmas de papel. El total del reclamo es de $20000
La administracion me envio fotos y el daño no condice con el
reclamo.
Agradeceria su opinion sobre el caso y que es lo que estoy
obligada a pagar. Gracias!!! Saludos. Johanna .
Respuesta: Es una
cuestión que no puede responderse desde el reducido ámbito de conocimiento de
ésta página.-
Consulta 5
Estimados Sres.
Compramos departamentos y cocheras a un fideicomiso desde el año
2011. Es el dìa de hoy y todavía no se ha terminado el edificio. Se encuentra
en el centro de Pilar y tiene 6 pisos y 24 departamentos.
Con todos los suscriptores de Boletos de Compra Venta del
fideicomiso queremos hacer un Acta ante Escribano Pùblico para remover la
actual administración (el mismo fideicomiso) y nombrar a un consejo de vecinos
para que administre el edificio con el objetivo de avanzar con la obra y
terminarla para poder conseguir la propiedad horizontal y escriturar.
Tengo algunas preguntas en cuanto a la legalidad de este
consejo. Les adelanto mis preguntas por escrito pero si les parece bien
podrìamos coordinar una entrevista y pagar su asesoramiento.
1. Què personerìa jurìdica debería tener el consejo? (En
principio querìamos contratar un administrador pero al parecer en Pilar nadie
quiere administrar el edificio). Cuàl sería el riesgo para el administrador?
2. Puede la entidad contratar a personal de limpieza y a
albañiles/plomeros? Contratar Seguros, pagar ARBA y AFIP (se pagarìan los
impuestos que están a nombre del fideicomiso o hay que hacer un cambio de
nombre?)
3. Puede este consejo de administración abrir una cuenta
bancaria para recaudar las expensas?
4. Còmo podemos hacer para asesorarnos en cuestiones de la
administración, por ejemplo distribución de las expensas?
El fideicomiso dejó de pagar Cuentas de Agua y de Edenor por lo
que tiene actualmente una deuda importante en las dos entidades. Debe constar
este hecho en el Acta que se firmarà?
El fideicomiso construyò un piso de màs, construyò 6 pisos
aunque en los planos aprobados en la Municipalidad de Pilar constan 5 pisos. Se
debe hacer referencia en el Acta, no se responsabilizan por la multa
ocasionada?
Con la firma del Acta, el fideicomiso se desliga de toda
responsabilidad ante los poseedores de los Boletos de Compra Venta, ante los
fiduciantes y ante terceros?
El fideicomiso vendió dos veces algunas cocheras. Còmo se podría
resolver este conflicto?
Quizás Uds.saben de otros puntos importantes a tener en cuenta
en el Acta o en la gestión. Espero me puedan asesorar. Muchas gracias, Karin
Respuesta: No es
posible responder en cuestiones tan puntuales, se trata de consultas que deben
efectuarse en forma personal, hay que tener a la vista la documentación, saber
más en detalle sobre otros aspectos del caso.-
Consulta 6
Estimado Doctor
El edificio fue construido en el año 2000 –
La calefacción por PISO RADIANTE es individual, el sistema es
por caldera electrica que a su vez sirve para calentar el agua, o sea, que los
caños por donde pasa el agua para calefaccionar están en el piso, y cada uno
maneja su caldera.-
Hace dos semanas mientras dormía, la caldera estaba en minimo,
sentí un fuerte ruido – me levanté y observé que el piso ceramico del
comedor se había levantado TIPO GLOBO, por donde pasan los caños o serpentinas de la
calefacción, y a su vez se produjo la rotura de las cerámicas – No se rompió
ningún caño porque no esta mojado, ni el vecino de abajo tuvo filtraciones
El reglamento dice que son bienes comunes .. lozas, cimientos…
las cañerías de agua cualquiera sea su destino en toda su extensión y cualquiera
sea el lugar que atraviesa, hasta la parte al descubierto de los sectores de
propiedad exclusiva, a partir de donde aquellas tendrán el carácter de
propios….
Lo que solicito saber si el arreglo le corresponde al Consorcio
por tratarse de un bien común
Espero su pronta respuesta Saludo atte. Maria Viviana ,
C.A.B.A.-
Respuesta:
Tratándose de un bien común, es el consorcio quien debe reparar.-
Consulta 7
Buen dia, Soy propietario de un departamento en propiedad
horizontal.
Extravie las llaves de las puertas de ingreso al edificio.
El departamento esta ocupado por una persona de la cual he
perdido los contactos y tampoco atienden el teléfono.
No conozco al encargado. Solicite al administrador del consorcio
una copia de las llaves a mi cargo y me las negó. Como debo proceder?? Muchas
gracias.
Roberto
Respuesta: En
principio si Usted es propietario no puede el administrador negarse a que
obtenga un acopia de la llave de entrada.-
Consulta 8
Buenas tardes Dr.lo molesto para hacerle una consulta, vivo en
un 4- piso y una perdida de agua del vecino del 5- piso me estropeó además del
yeso la pintura,la administración accede a reparar me el yeso pero no a pintar,
por favor me indicaría si corresponde que al igual que el yeso, la pintura
quede a cargo del consorcio ya que la administración se niega a hacerlo,en un
año ocurrió dos veces el edificio tiene más de 40años,y esto ocurrirá a menudo,
muchas gracias, agradezco su colaboración. Eduardo Manuel
Respuesta: Queda
claro que la reparación debe ser integral.- No sólo el yeso, también la pintura
y todo lo que se haya dañado.-
Consulta 9
Buenas Tardes Dr Awad,
En su respuesta nro 36 respecto de mi consulta, me pregunta que
paso con la renuncia presentada por la administradora. Pues bien, en las dos
actas de asamblea quedo asentado que la administradora dijo "presento mi
renuncia independientemente del resultado de la votacion*. En 3 notas, enviadas
durante los 30 dias siguientes a la asamblea, comunicó que presentara su
"renuncia indeclinable", por lo cual convocaría asamblea para elegir
administrador. Pero cuando pasaron 32 dias, mando nuevamente una nota donde
decia que "el acta no habia sido impugnada, en esos 30 dias por lo que los
votos de las personas ausentes serian considerados por su ratificacion y consideraba
que su renuncia no ha sido aceptada".
Como le exprese, a los 15 dias de la fecha de la asamblea, mando una
nota con números falsos de la votacion
en asamblea, pero nunca copia del acta de asamblea. Y la gente,confio en que,
como venia manifestando, realmente
presentaria su renuncia indeclinable..
Mi pregunta es: como son los tiempos legales para impugnar un
acta y cual es el mecanismo?.
Le agradezco su tiempo, por responder mi anterior pregunta. Ma
Cristina
CONSULTA ANTERIOR Y RESPUESTA
Consulta
36
Buenas
tardes Dr Awad
Somos
un consorcio de dos torres. En la asamblea de mayo votamos por la no
ratificacion mandato de la administradora (124 por no y 49 por si) y ella
tambien manifesto que renunciaba. Luego haciendo circular notas dando
vuelta los resultados y sin circularizar en tiempo y forma el acta de asamblea
como establece la ley, pasado un mes se autoproclamo ganadora y no
presento la renuncia. Al dia de hoy sigue manejando los fondos del consorcio,
desconoce a la unica representante del consejo, se aumento honorarios,
incorporo, nombro una arquitecta que funciona en nuestro espacio de
intendencia y a la cual le empezamos a pagar el sueldo nosotros. Puede seguir
administrando asi, sin ningun control porque los copropietarios tienen miedo y
desconocen la ley. Al dia de hoy a los provedores les presenta un acta notarial
que es un manifiesto para exhibir su vigencia como administradora. Loa
propietarios que nos movilizamos, hemos presentado denuncias en el CGP pero los
tiempos siguen corriendo y la nuestra es una mas de las tantas que hay.
Quisieramos saber su opinion. Desde ya muchas gracias Ma Cristina
Respuesta:
Es una cuestión compleja con idas y vueltas, que no permite responder desde una
página como ésta.- de todas formas, algo parece ser cierto, esta persona
renunció en un asamblea.- Qué pasó con esa renuncia?
Respuesta: Si la
era renuncia era indeclinable es claro que no necesita de la aprobación ni de
la aceptación de ninguna asamblea.-
Consulta 10
Estimado sr Awad : Me gustaria que me responda de quien y porque
depende el monto de los honorarios del administrador de un edificio? Lourdes
Respuesta: Los
honorarios se acuerdan libremente entre asamblea y el administrador, salvo que
el reglamento diga otra cosa.- Las organizaciones que nuclean
administradores, tiene sus propias
tablas o montos sugeridos o indicativos pero no son obligatorios.-
Consulta 11
Buenas tardes!
Mi consulta es la siguiente: De la empresa Telecento estuvieron
renovando el cableado de la caja que esta hubicada el la terraza del edificio y
en el proceso arrancaron los cables de la caja que tiene alli tambien la
empresa Cablevision (de la cual soy usuaria).se retiraron y al otro dia
regresaron para solucionar el problema que dejaron pero no totalmente porque
quedaron varios usuarios de Cablevision (entre los que me encuentro) sin la
reconexion debida y se volvieron a ir sin respuesta.
La Administracion tiene responsabilidad en ello?? Necesito saber
por el perjuicio que me causaron de varios dias sin servicio de cable e
internet.
Desde ya muchas gracias. Saludos cordiales. Maria Catalina
Respuesta: En
principio es cierto que el consorcio también resulta responsable junto con la
empresa cuyo personal produjo el deterioro.-
Consulta 12
Dr. Awad: los Miembros del Consejo debemos enviar una Carta
Documento al Administrador ante el incumplimiento reiterado de sus
obligaciones.
La Carta Documento debe ser firmada por un miembro del Consejo y
avalada por un grupo del Consejo? o puede ser Una Carta firmada por los miembros del Consejo o varias
Cartas (idénticas) firmadas por cada miembro del Consejo? . Saludos cordiales
Saúl Eduardo
Respuesta: Lo que
corresponde es que el consejo en pleno (todos) envíen y suscriban la carta.-
Consulta 13
Buenas noches, mi consulta es cómo proceder, ya que tengo una
casa lindera a un edificio de 8 pisos, los cuales las ventanas de la cocina y
el baño, dan a mi patio. Resulta que exigi a la administradora que pongan algun
tipo de enrejado o mosquitero en sus ventanas, ya que de los departamentos (no
tengo individualizado cuál), me tiran de todo: desde papeles higiénico con
materia fecal, toallas intimas femeninas con sangre, ropa, comida, hasta
elementos peligrosos. Tengo dos nenas que juegan en el patio e imaginense que
casi no lo puedo utilizar (de hecho en pleno verano un dia me tiraron una
toallita llena de sangre que cayo a la pileta). Innumerables veces hable con la
administradora que me prometió hacer algo pero pasan los meses y no tengo
respuesta.
Necesito intimarlos para
que cesen en su accionar, aunque sea a traves de un enrejado. Quise hacerla
denuncia policial pero no me la tomaron. Espero por favor que me pueda brindar
un panorama para poder iniciar una demanda formal. Desde ya, muchas gracias.
Atte.-
Anabel
Respuesta: El
edificio está en la Ciudad de Buenos Aires?
Consulta 14
Estimado Dr. Awad Es valido que en el detalle de expensas
aparezcan unidades enunciadas como Sr. propietario sin el nombre de la persona
?
Que arreglos del consorcio deben ser contemplados como expensas
extraordinarias?
Gracias por su atención. Alicia Cristina
PS. Aguardo sus comentarios.
Respuesta: La
planilla de unidades debe reflejar el
estado de cada una, si aparece los datos de un propietario deben aparecer
todos.- En cuanto a expensas extraordinarias, hay que esta r alo que dispone
ahora el artículo 2048 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuya lectura
aconsejo.-
Consulta 15
Vivo en un edificio de Capital Federal de una antigüedad de 5
años,el mismo dispone de cocheras en la planta baja y subsuelo,a las misma se
accede a través de una especie de puente a la planta baja y cuando este se
levanta permite el acceso al subsuelo.En
oportunidad de una inspección del
ascensor el inspector interviniente labró un acta para que dicho
elemento fuera habilitado como si fuera un ascensor o montacargas.El puente
funciona con un simple motor electrico y tambien si hubiera corte de luz se
puede accionar simplemente a mano.
.Yo a mi entender esto no es ni ascensor y mucho menos un
montacargas, no posee sala de máquinas y nada que lo identifique como ascensor
o montacargas ya que los vehículos ingresan y egresan por sus propios medios.
El administrador insiste en que hay que habilitarlo y es avalado por el consejo
de administración y yo considero que lo que hay que hacer es objetar el acta,
caso contrario todos los portones levadizos deberían estar habilitados ya que
este elemento actúa como si fuera un portón con su movimiento solo permite entrar
y salir del edificio.
Agradecere su opinion al respecto. Desde ya muy agradecido. Jose
Respuesta: La
verdad es que no pudo responder porque creo que la calidad o no de puente,
montacargas, ascensor, etc. no es una cuestión jurídica, debe ser evaluada por
un arquitecto o ingeniero.-
Consulta 16
Por favor necesito saber: Si el administrador tiene que
renunciar por escrito; plazo de entrega de la rendición y documentación;
condiciones para elegir nuevo administrador. Gracias. mario
Respuesta: Lo normal es que renuncie en una asamblea.- Sobre los plazos y demás, sugiero que
lea el artículo 2067 del código civil y comercial de la Nación.-
Consulta 17
Dr. Awad
Mi consulta es la siguiente , vivo en un edificio de
departamentos en la calle xxx que fue muy señorial y que tiene 100 años de
antiguedad , por lo tanto los servvicios y sus instalaciones son de esa epoca.
Hace 8 años pasamos todo a electricidad
pedi la baja del gas y el retiro del medidor, tal cual hizo metrogas. Tres meses atras metrogas por
problemas en la sala de medidores que se encuentran en el subsuelo de cada
cuerpo -son cuatro- corto el gas para todo el edificio. Se hicieron reuniones
para el reestablecimiento del gas en las
cuales les manifeste al consejo de adminitracio que yo como otros no iba
a participar porque tenia todo electrico y los presupuestos que presentaron no podia pagar la cuota
extra. Me dijeron que era mi obligacion
pagar la cuota correspondiente sino me iban a hacer juicio. Solicito me
indique mi situacion y los pasos a
seguir
Muchas Gracias Raul
Respuesta: Es una
cuestión compleja que no puede resolverse en tres o cuatro líneas de una página
de consultas como ésta.-
Consulta 18
Estimado Dr. Awad:
Me dirijo a ud. con el objeto de poner en conocimiento una contravención
realizada por una encargada de un edificio de Recoleta, y cuyo responsable, el
Administradorxxx, en connivencia con la nombrada, y sin razón aparente, le
permite sacar los residuos entre las 14 y 15 hs. todos los días, con el
agravante que comercios que enfrentan al edificio alertaron de esta anomalía y
se terminará por multar a todos nosotros que seremos responsables de afrontar
este gasto y demás connotaciones del hecho.
Desde ya muchas gracias por su atención y me gustaría obtener
una devolución en ese respecto, Atte, María B.
Respuesta: Queda
claro que la administradora es responsable si ha ordenado a la encargada sacar
los residuos fuera del horario permitido.- Sugiero una denuncia por ante el
registro público de administradores.-
Consulta 19
Hola Dr; Cuanto dura el
mandato de un consejero de propietarios?. A pasado 2 años desde la ultima
asamblea en que elegimos consejeros. En el caso de renunciar el consejero como
tendria que formalizarlo?. Saludos Ma Cristina
Respuesta: El mandato
tiene la duración que el reglamento de propiedad establezca o la asamblea haya
decretado.- Si no, no hay límite.-
Consulta 20
Mi nombre Luis curse con ustedes hace Prox., cinco años a la
fecha soy miembro de un consejo de Administracion, mi inquietud son las
siguientes:
1) El dia miercoles 1 participe de la Asamblea ordinaria el
Administrador que es una SRL. No participo siendo que a la misma fue
representado por una asesora legal la firma la misma comunica que el
aministrador no participa por razones de salud. Por nuestro medio se constato a
travez del GCBA que su certificado de
habilitación se encontraba vencido. La consulta es si puede seguir ejerciendo.
o hasta que tiempo tiene validez.
2)Esperando un pronta respuesta por este medio o en su defecto
concurrir para una mejor explicación.
Desde ya muy agradecido. Fdo. LUIS
Respuesta: No puede
ser administrador quien tiene su registro vencido.- Sugiero una denuncia en el
Registro de Administradores.-
Consulta 21
A quién corresponda.
Vivo en un edificio en San fernando, provincia de buenos Aires y
desde hace un mes y medio nos fue suspendido definitivamente el servicio de la
empresa Cablevisión. Contraté el servicio de la empresa Direct tv pero el
administrador quiere obligarme a remover la antena ( incluso dice que lo hará
él mismo mandando un silletero que debería abonar yo) diciendo que esta antena,
al estar en la pared externa de mi departamento viola el reglamento interno del
edificio. ¿Puede hacer eso? ¿No tengo derecho a contratar los servicios de esta
empresa? El administrador insiste en la contratación únicamente de los
servicios de la empresa "Antina" que no me ofrece lo mismo que la que
yo contraté. Desearía saber que se puede hacer en este caso. Desde ya muchas
gracias. Sonia E.
Respuesta: La
verdad es que no consultas como ésta, que involucran ver documentación y tener
más concreta idea de los detalles, no pueden responderse en dos o tres líneas.-
Consulta 22
Dr. Awad
Tengo un departamento en la pkanta baja al fondo. Tengo uso
exclusivo del patio que es pulmón de manzana. Las paredes medianeras del mismo
necesitan arreglo y pintura. A quién corresponde este gasto, a mí o a todo el
consorcio? Atte Susana
Respuesta: Hay que
leer, primero, qué dice el reglamento de propiedad del consorcio.-
Consulta 23
Agradezco me informen si la vereda de un edificio se considera
parte comun para la liquidacion de expensas. Lo pregunto ya que en una
liquidacion recibida, como se arreglo la parte de la vereda por donde ingresan
los autos a la cochera, la incluyeron en los gastos que corresponden a la
cochera como si fuera exclusiva. Los saludo atentamente. Mercedes
Respuesta: Sí, el
consorcio debe reparar la vereda.-
Consulta 24
Estimado Doctor Awad, quisiera saber si está aceptado tender una
cañería común de agua por el aire y luz
del edificio, para reemplazar a la original que corre intramuros y es de
difícil acceso. No se usaría la medianera sino que iría por sobre un alero existente
entrando al edificio por una pared del mismo aire y luz.
Gracias por su atención, José
Respuesta: Estas
cuestiones son de tipo técnico, no jurídico.
Consulta 25
Hola, mi consulta es puntual. Se le puede cortar el suministro
de servicios a un propietario que se niega a que se hagan reparaciones de
cañería en su unidad y por la cual perjudica las estructuras del edificio,
además de afectar a mi unidad y mi salud debido a la humedad que filtra desde
ahí?
La persona no contesta las cartas documentos y la única
alternativa es o entrar por la fuerza o cortarle los servicios. martín
Respuesta: Si el
propietario no deja ingresar el consorcio debe usar los medios legales que
existen para solucionar la cuestión.-
Consulta 26
Pertenezco al consejo interno de mi edificio desde hace muchos
años. Por razones personales quiero renunciar en la asamblea anual, tengo firma
de cheques en forma conjunta con la administradora. Mi pregunta es si debo
hacer un escrito o vale con la información de palabra. Espero respuesta, muchas
gracias.
Carolina
Respuesta: Lo mejor
será enviar una carta documento o presentar una nota firmada (con copia) a la
administración.-
Consulta 27
Me dirijo a Uds. a fin de
realizar la siguiente consulta:
Soy inquilina desde hace mas de dos año de un dto. cuyo contrato
vencería el mes de junio del 2018 teniendo excelente relación con los dueños,
pero abonando los alquileres por medio de una inmobiliaria.
He enviudado desde hace unos mes y deseo rescindir el contrato a
partir de diciembre del año en curso.
Mi peticion es saber en que forma debo manejarme.
Atte.Lic.Beatriz
Respuesta: El
contrato puede rescindirse, notificando con anticipación .
Consulta 28
El propietario del
departamento 8 A me produjo la rotura de una parte de la instalación eléctrica,
yo pague el arreglo por no poder contactarme con el Administrador, ya que un
tercio del departamento no tenia luz. Hoy el administrador no quiere reconocer
nada.
Respuesta: Estas
consultas no pueden responderse con facilidad, es necesario tener más
detalles.-
Consulta 29
Hola Dr., mi consulta es la siguiente:
Estamos alquilando el Dpto. que debería ser del encargado, es en
Planta baja, (tiene su propia vivienda en otro lado el encargado) y nos
encontramos con que hace muchos años, se
pidió a gas del estado que corte el suministro de gas de esa unidad cuando falleció
el encargado que vivia ahí en ese momento (para no pagar el minimo todos los
meses).
Sabemos que para poder habilitarlo nuevamente, no solo hay que
poner todo el Dpto en condiciones con la reglamentacion vigente para cuando
vengan los inspectores, sinó que es muy problable que corten el suministro a
las 56 unidades que tienen el mismo problema x la antiguedad de la construccion
hasta que cumplan con la reglamentacion vigente.
Resumiendo: El consorcio autorizó a poner 2 garrafas de gas
envasado de 10kg en el exterior del edificio, se construyó un nicho de material
con puerta de chapa y ventilación, todo esto es para usar solamente un anafe
para cocinar, todo lo demas es electrico en ese departamento. (recuerde que es
en planta baja y estan en el exterior las garrafas, en un predio parquisado de
100m2 de uso comun). Es legal esto?? Puede un vecino quejarce ?? Tiene algo que
ver el articulo 6º de la ley ?? El consorcio lo autorizó. Muchas gracias
Federico
Respuesta: Si se
trata de un edificio en la Ciudad de Buenos Aires, no está permitida la
tenencia de garrafas de ese porte.-
Consulta 30
Hola, buenos días.
Me comunico para consultar ante la siguiente situación. Yo me
encuentro debiendo las expensas de mi departamento de agosto, septiembre y
ahora octubre.
Lo sucedido es que en Agosto me mandaro que debía un total de
$-500 aprox. Pero fue un error de facturación de ellos. Y no me avisaron que yo
debia pagar $1700 aprox. Al mes siguiente me llegan las expensas con que debi
pagar mas de $4000.. les escribí dicindo que había un error que no podía ser
tanto, me dijeron que me iban a decir cuanto era realmente, pero no me
terminaron dando respuesta. (Yo, hoy,
compare con lo que se les cobraba a los otros dpto que son iguales al mio y
entre los dos meses daba un total de $3100 aprox.). Y ayer me llegó las últimas
expensas me dice que tengo que pagar mas de $6000, pero sumando todo serían
$4600. Yo les mande un mail explicando todo esto can más detalles y pidiendo
que se comuniquen conmigo, que de lo contratio el 10 de noviembre, que es
cuando vence les voy a depositar los $4600.
Esa es la historia. Se que con 3 meses de deuda yo quedo como
morosa, que no se que significa. Entonces quiero sabes si hice bien, si tengo
que hacer otra cosa o si hice mal. Yo no veo porqué me tendrían que cobrar
impuntualidad, ya que los errores los tubieron ellos.
Desde ya, muchísimas gracias por su tiempo y dedicación.
Quedo a la espera de su pronta respuesta. Saludos. Atentamnte.
laura
Respuesta: Estas
cuestiones no pueden resolverse con dos o tres líneas de una página de
consultas.-
Consulta 31
Dr Awad les envio este texto a ver si me pueden ayudar a trazar
una estrategia para seguir adelante:
Mi pregunta es la siguiente he tenido un inconveniente, de dejar
mi moto en un lugar de la cochera donde yo creía que no molestaba, pues bien
pense mal a alguien le molesto y denuncio de palabra y por whatsapp (asi se
manejan aca en Ctes) nadie pone la carita. Bueno el administrador que no es muy
voluntarioso por andar en el edificio me manda a decir por el guardia que debo
sacarla , a este hombre le contesto que le diga al administrador que si quiere
decirme algo me lo diga en persona o por nota. Al otro dia el administrador (al
que se le paga el sueldo con las expensas de los que pagamos incluido yo) el
22set17 me impone una sancion, de la mitad de las expensas. Inmediatamente le
hice una nota rebatiendole todo lo dicho por el y nunca me contesto a los 7 u 8
dias manda las expensas con la multa impuesta sin contestar mi nota, le reitero
la nota y aun sigo esperando, reiterandome la multa (por error o disfrazada,
como “intereses” me podrian ayudar, como seguir con esto. Para completar la
idea el consejo de administración es totalmente manejado por este mal
administrador como bien dice el Dr los
sabados.- Atte Carlos Jose
Respuesta: En
principio no puede el administrador imponer sanciones ni multas.-
Consulta 32
Estimado Dr Awad:
Quería hacerle una consulta y es la siguiente:
En un edificio del partido de la Costa, se ha generado una deuda
importante de expensas. Ambos titulares dueño al 50 % cada uno(conyuges) han
fallecido.He encontrado que la sucesión de los mismos se encentra tramitando en
el departamento Judicial de San Martín.
La pregunta concreta es : Si el acreedor (consorcio) puede
iniciar la ejecución de expensas en dicho departamento judicial solicitando la
conexidad al expediente sucesorio.
PD: Dr he escuchado ocasionalmente que esta organizando una
exposición respecto del tema de su incumbencia , pero no he podido escuchar en
que fecha , ni donde. Le agradecería me informe donde puedo encontrar
información al respecto.
Muchas gracias por su amable atención. Dra Adriana
Respuesta: Si la
deuda es `posterior al fallecimiento inicie el cobro, pero este debe iniciarse
en la jurisdicción que indica el reglamento, luego el juez resolverá.-
Consulta 33
Dr. Eduardo Auad,
el propósito de mi consulta, es respecto de lo que aprobö la
Asamblea, por la terminación de los trabajos que requiere Metrogas para dejar
definitivamente habilitado el edificio.
El saldo de caja del edificio es de $ 310.000, y la propuesta de
la administradora para hacer frente al saldo final no mencionada en actas, es
de $ 230.000, pero no se menciona en actas. Tampoco figura en actas que
alcanzaria con cobrar 2 cuotas mas de $ 900..
Sin embargo, se decidió cobrar 3 cuotas extraordinarias mas de $
70.000, lo que implicaria para cada unidad $1806 mas o menos, pq cuenta con un
local.
Asimismo, facultan ala administradora a colocar el excedente de
lo recaudado por extraordinarias a ponerlo en un FONDO COMUN DE INVERSION,
FAMI, del Banco de Galicia, donde tiene la cuenta el consorcio, lo que si quedo
aprobado y se dejo constancia en actas.
En tiendo que lo resuelto por Asamblea es impugnable, dado que
es soberana lo aprobado por ella.
Ahora bien, al margen de los errores que presenta la redacción
del acta por la administradora, donde no se menciona saldo faltante del trabajo
del gas, presupuesto por una filtración en la pared del Hall de planta baja, y
alguna otra de caracter formal, me pregunto, sin querer impugnar la asamblea,
que recurso tengo como propietario, par oponerme a lo resuelto y no pagar el
importe de la cuota extraordinaria, porque nada lo justifica, y hace
irrazonable la propuesta aprobada por la asamblea.
Desde ya, muchas gracias. Y quedo a la espera de su respuesta
Hugo Alberto
Respuesta: La
impugnación debe formularse dentro de los 30 días de celebrada la asamblea.-
Consulta 34
Gusto saludarle. Dr Awad. Somos fieles de su programa
radial. Por cierto muy bueno el equipo
de trabajo.
Necesitamos orientación.
Nuestro edificio. De 3 pisos
con siete departamentos con cochera
y ascensor.
La atención al inmueble es deplorable.
El Estado feo por mala limpieza. Qué para ello elegimos que lo
hicieran un dueño de departamento y le
pagamos sus horas y sus aportes en mano cada mes.
Reclamamos cada día por su mal trabajo y siempre está la amenaza
de carta documento , la exigencia de indemnización.
Qué derecho tiene el.
Cual es son los nuestros .
Queremos vivir en paz y
con higiene.
Por favor si nos puede ayudar. Desde ya le agradecemos.
RAMONA
Respuesta: La
decisión de que un propietario realice la limpieza es mala, peligrosa.- Deben
organizarse de otra forma, pero esto excede las dos o tres líneas que pueden
responderse en esta página.-
Consulta 36
Buenas tardes, Necesito asesoramiento xq en mi edificio me
obligan con carteles, circulares y amenazas personalizadas de la administración
y los vecinos a retirar el cochecito de. mi bebé q tengo en el pasillo de
entrada a mi departamento. El pasillo solo lo uso yo xq solo es un espacio
común q se usa como acceso a mi casa. No impide el.paso no molesta a nadie. No
entorpece a nadie. Quería saber si hay una ley q impide esto,cual es y si es
correcto q quieran cobrarme una supuesta multa de una posible inspección del
gobierno de la ciudad.
Hace 10 años q vivo en el edificio y si bien soy inquilina ,
jamás he tenido problemas , es nuevo esto.
Muchas gracias!!!!
Aguardo respuesta
Saludos flora
Respuesta: La
verdad es que los pasillos no son para guardar o dejar objetos personales, que
deben estar en el interior de la vivienda.-
Consulta 37
Buenas tardes
He colocada una parrilla a gas en mi balcón, la misma está
conectada a una boca de gas natural qué hay a menos de un metro, en la cocina.
Sin perjuicio q no hace humo y casi nada de olor, se quejaron
los del piso de arriba e informaron a la administración.
Entiendo q conforme el código civil y comercial, los olores,
ruidos, etc. De los inmuebles vecinos no deben exceder la normal tolerancia,
por lo q en este caso, dada las características de la parrilla, debería ser
permitida, pero quisiera saber si hay alguna otra normativa q se aplique al
caso, y cuáles serían los recaudos que tendría q tomar para evitar mayores
quejas?
Desde ya muchas gracias Carla
Respuesta: En
principio y salvo para el último piso (u otros pero depende de las
características del edificio) y en estrictas condiciones de seguridad, no es
posible instalar parrillas.-
Consulta 38
At: Dr. Awad
Lo molesto para hacerle dos preguntas: cuando propietario no
paga las expensas y esta en juicio por esa razón, el consorcio no tiene
obligación de realizar mantenimiento en
su unidad?, la otra es la siguiente: cuando un propietario hace juicio al
consorcio por expensas mal cobradas y deja de pagar, tampoco tiene obligación
de realizar mantenimiento a su unidad? Desde ya muy agradecido por su
respuesta: atte Omar
Respuesta: Ambas
cuestiones son discutibles, se puede responder que si o no.- todo depende de las
características de cada caso.-
Consulta 39
Hola, buenos dias.
Queria ver si me pueden ayudar, me han enviado una carta
documento por un atraso de un mes en mi expensas, y me dicen que el gasto del
envio de la carta documento corre por mi cuenta, esto es asi??
desde ya muchisimas gracias Rita
Respuesta: Sí,
corresponde que al momento de cancelar la deuda usted pague ese gasto.-
Consulta 40
Estimado Dr. Awad,
Es un placer escucharlo los sábados en Radio Mitre, quiero
felicitarlo y agradecer los consejos y el buen humor con que nos deleita.
También quería exponer un problema que tengo en el departamento
donde vivo actualmente, esperando pueda acercarme alguna solución.
Se trata de una PB en el barrio de Montserrat. Las bombas de
agua funcionan todas las madrugadas a partir de las 3:10 hs hasta las 7:20 hs.
El ruido y la vibración de las bombas de agua me impiden descansar. Estoy
desarrollando un acúfeno en ambos oídos y comienzan a aparecer dolores
articulares en todo mi cuerpo, sumado a que no consigo conciliar un sueño
profundo, mi salud se va deteriorando. Me dicen que son automáticas pero se
encienden y se apagan siempre a la misma hora cada noche.
Hice varios reclamos a la
administración pero no le dan importancia al tema, me dicen que nadie se ha quejado
por eso, que ya me voy a acostumbrar. No me parece serio. Desde ya, muy
agradecida Saludos cordiales, Norma
Respuesta: Me
gustaría saber primero, si se pude contar con algún informe técnico sobre al
cuestión.-
Consulta 41
Quisiera saber si el encargado puede traer a vivir en su
departamento dentro del consorcio a un amigo sin relacion familiar. Gracias
Hugo
Respuesta: No, la
vivienda es para le grupo familiar primario.-
Consulta 42
Buen día.. a quien le corresponde el mantenimiento de una bomba de agua que solo sirve para un pH?
A mi entender es de uso exclusivo.. no es para el servicio de todos y creo q su
mantenimiento y reparación le corresponde al titular de ese pH.. es así? Desde
ya muchas gracias! BETINA
Respuesta: A quién
sirve la bomba? .-
Consulta 43
Que tal Dr. disculpe que lo moleste por este medio pero
necesitaria evacuar una consulta que me preocupa.-
Vivo en el edificio hace mas de 20 años, y nunca se me reparo
ningun tipo de caños, hace 1 año se realizo reparaciones de caños de agua, gas
y plubiales en su integridad ya que nunca el consorcio respondio mis reclamos.-
El tema es que ahora al encontrar una perdida de gas en el
edificio, se realizara una obra gigantesca la cual es el cambio de los
reguladores del caño de entrada al edificio, y ademas incluyeron montantes la
reparacion de 16 unidadas, la lubricacion de llaves de gas y colocacion de
ventilas en cocina y living, ete aqui que la persona que realizara los trabajos
no quiere realizar trabajos en mi unidad sin motivo alguno, el mismo fue
contratado por el consorcio sin solicitar ningun otro presupuesto, y a todo
esto de las expensa que pago de 2800$ agragaron extrordinarias de 1800$ por
tienpo ilimitado por aducir que no tienen un presupuesto final de todo el
trabajo.-
La consulta concreta es pago expensas comunes y extraordinarias
a un valor irrisorio y no calculable todabia y no se me quere realizar ningun
trabajo por lo cual lo de mi unidad lo tendria que pagar yo como reclamo el
reintegro de ese dinero, tengo que costear yo la reparacion de otras unidades
dentro, la inspeccion de metrogas tengo que llamar a otro gasista?.- Desde ya
muchas gracias. Javier
Respuesta: En
principio el consorcio debe ejecutar todas la tareas de reparación y reposición
de la cañería en toda su extensión.- el, propietario de cada unidad debe
adecuar los artefactos y las ventilaciones.-
Consulta 44
Dr.Awad, le hago una consulta.
Vivo en un edificio de departamentos, son dos por piso, y en el
que está enfrente mío están pintando y arreglándolo hace 2 meses. Pregunto: los
pintores pusieron todos los marcos de la ventanas en los pasillos comunes para
poder pintar cómodos. ¿Eso es posible, o puedo decirles que los saquen y los
dejen adentro? Espero su respuesta, gracias Isabel
Respuesta: La
verdad es que sólo como excepción, por corto lapso pueden hacerlo.- pero no dem
manera permanente.-
Consulta 45
Dr. Awad abusando de su generosidad me atrevo a efectuarle la
siguiente consulta.
En un edificio de once (11) en departamentos en CABA ¿puede un
propiatario ejercer de Administrador ad-honorem, hay legislación al respecto,
dónde podría conseguirla a fin de ser presentada en la próxima reunión de consorcio?
Mil gracias. Elda
Respuesta: Ver la
ley 941.- SÍ es posible que un propietario ejerza la administración sin
percibir nada.-
Consulta 46
Agradeceremos nos oriente en la problemática que sufrimos en
nuestro edificio, este es un problema histórico que arrastramos desde hace más
de 37 años, el edificio tiene 47, meses más meses menos; resumo
1 se filtra agua desde el balcón terraza de 7mo #A# a una de las
habitaciones del 6to #A#
2- la administraciones anterior hicieron reparaciones parciales
,inútiles y no por ello económicas, desde la mansarda hasta la medianera,
alterando el balcón ya que se le puso membrana sobre la cerámica que no es el
piso original, que era mosaico granítico bordeau, y madera encima un pseudo
deck, que en muchos de sus tramos NO ES madera dura, se cubrió sólo la mitad
del balcón terraza porque era más barato y se cambió una sola rejilla de
desagote, dejando la original de obra en el otro tramo
3- como propietaria del balcón terraza y por mi cuenta realizo
todos los sellamientos, pintura hidrófuga y reparaciones pertinentes en la
terraza, tal como indica el reglamento, sin resultados; sigue formándose
humedad en el piso de abajo
4- pedimos a la administración actual, su reparación desde el
mes de Enero de 2016, explicaciones esotéricas , dilaciones, hasta que se cae
parte del techo del unidad afectada
5- ante semejante panorama la propietaria del 6to piso consigue
una empresa dedicada a problemas de filtraciones, para que vea, haga
diagnóstico y eventualmente repare lo que provoca el problema, así se hace.
6- resulta que se detecta que esta pinchado el caño de desagüe,
hacen prueba hidrófuga y se ve claramente por donde se escurre el agua, por ser
un caño empotrado llamamos rápido a la administración para que venga,
supervise, mientras está descubierto así mismo al encargado, acuden ambos y
dicen que se implementen arreglos parciales, que si dentro de 4 años se filtra
de nuevo se arreglará, como propietarios no estamos de acuerdo porque
entendemos que las administraciones por Ley, según nuestro modesto entender, no
pueden hacer arreglos en detrimento de la calidad y el valor de la unidad
afectada.
7- el trabajo consiste en cambiar todo el caño ya que el
anterior estaba podrido y cambiar la vieja rejilla que era de plomo, estaba
tapada por óxido, por una más grande
8-- se deja destapada la reparación, se sacan fotografía ante la
ausencia de personal de la administración, se llama al encargado para que se
comunique él también y les solicitamos que vengan en la mañana de hoy, porque
habiendo pronóstico de lluvia ocurriría un desastre en el 6to piso. SIN
RESPUESTA ALGUNA, no vino nadie a supervisar
9-Queremos pedirle por favor Dr. Awad, nos oriente sobre qué
hacer , queremos que se realicen las reparaciones, según indica la ley, sin
dolo ni en perjuicio para ninguno de los implicados, pero que se ajuste a la
calidad original del edificio
10-para no alterar el desenvolvimiento de la economía de los
vecinos ambas propietarias estamos dispuestas a hacernos cargo del gasto y que
este sea descontado en un tiempo razonable de las expensas (el administrador
nos dijo que no pues es lo mismo, tarde o temprano el consorcio lo debe pagar,
si es así, por ley le corresponde la reparación al mismo
Creemos no estar equivocadas ¡¡que debemos hacer doctor Awad!!
Nuestros mas cordiales saludos Atentamente Amanda y Estela T de
V
p/d si usted considera conveniente nos acercamos a su estudio
llevando un pendrive con todos los emails cruzados, y prueba, tenemos fotos, y
videos, como antecedente y prueba a lo
dicho
Respuesta: La
verdad es que no se trata de una consulta que se pueda responder en dos o tres
líneas.- Estas cuestiones ameritan consultas personalizadas.-
Consulta 47
Estimado,
Mi consulta es la siguiente:
El reglamento de copropiedad exime de contribuir con los costos
del personal de Maestranza a los locales a la calle con ingreso independiente .
Esto es correcto? En caso que no lo sea, se puede judicialmente
reclamar la modificación del Reglamento de Copropiedad, digo judicialmente
porque el titular de los locales tiene el 35% de incidencia del totsl de votos
, por la superficie de los mismos. Muchas gracias Pablo
Respuesta:
Estimado: En principio hay que estar a lo que determina el reglamento, en
cuanto a la exención de expensas.- En principio, reitero, hay que ver en cada
caso.-
Consulta 48
Hola
Quería consultar por el art 2041 inc. f ) del código civil que
dicen que son
comunes " las cañerías que conducen fluidos o energía en
toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad
funcional"
La pregunta es las cañerías que conducen fluidos y energía en
toda su
extensión son hasta el ingreso de la unidad funcional o dentro
de la misma
también ? ya que el uso de la coma da la interpretación de que
lo son hasta
el ingreso a la unidad funcional y hay vecinos que dicen que lo
que esta
dentro también Javier
Respuesta: La
corriente mayoritaria entiende que si dice en toda su extensión, es en toda la
extensión, incluído el interior de las unidades.-
Consulta 49
Estimado Dr Awad
La administración de nuestro edficio en CABA de 36 UF + cocheras
y sum ha solicitado un incremento de sus honorarios del 25 % para 2018,
aduciendo que es el aumento recomendado.
Por favor quisiera consultarle si es correcto éste aumento o si
deberíamos negociar otro menor. En ese caso le agradecería nos de su opinión.
Desde ya muchas gracias. Fernando
Respuesta: Es cierto que las organizaciones que nuclean
administradores recomiendan honorarios a cobrar, pero nada de esto es
obligatorio, el honorario debe acordarse libremente entre el administrador y la
asamblea.-
Consulta 50
Estimado Dr.Awad le quiero consultar sobre algo que el consejo
de administración pretende que pague yo. Me dicen que tienen que romper pared y
cambiar caños que van a la llave de paso .Tengo entendido que lo que va afuera
de la pared lo paga el dueño y lo que va adentro la administración.El
administrador me dice que el consejo lo decidió y ya hubo un dueño que lo hizo
.Por ley creo que no va .Gracias por su respuesta Muchas gracias Silvina
Respuesta: Desde la
reforma del código civil, las cañerías son todas comunes y las arregla el
consorcio.-
Consulta 51
Estimado Dr. Awad,
Le consulto por una disposición que resolvieron en asamblea (no
estaban todos los vecinos y no fue unanimidad), de cobrar multas a los vecinos
que poseen mascotas. Cito el comunicado:
5) Multas por tenencia de mascotas e infracciones: siendo que
por reglamento se encuentra prohibido la tenencia de mascotas y existiendo en
el edificio las mismas siendo dueños tanto propietarios como inquilinos y a
raíz de haberse encontrado orín o deshechos de las misma en partes comunes
afectando al resto de los vecinos, se decide por unanimidad de los presentes:
aplicar un plus en las expensas de $200
por tenencia de mascotas. Dicho importe será destinado al fondo de
reserva del consorcio y se registrara su contabilidad de manera separada. A si
mismo se establece que en caso de encontrarse deshechos de mascota o que la
misma moleste a algún vecino se aplicara una sanción por infracción del 50 por
ciento del valor de las expensas del departamento que abona más caras las
expensas. En caso de no poder identificarse el infractor, se aplicara dicha
sanción a todos los ocupantes que posean mascotas. Dicho importe será destinado
al fondo de reserva del consorcio.
Hasta este momento se cobraba multa si se encontraban deshechos,
lo cual me parece bien, pero nunca el 50% de las expensas más caras. Cobrar por
tenencia de mascotas y determinar el monto, es legal? Se puede hacer algo para
revertirlo? Muchas gracias Saludos,
María Eugenia
Respuesta: En
principio no está permitido el cobro de multas o la imposición de sanciones.-.
Consulta
52
Estimado dr Awad : Hace 9 meses que no
tenemos gas en el edificio. El edificio tiene 3 cuerpos y el que yo habito es
el C originariamente los caños pasaban por detras de la escalera ahora Metrogas
modifica esa norma y nos pide que pase por otro lado , despues de mucho mirar
entre los vecinos que hacer con esto
vimos que el ventiluz de los C dan las cocinas y vendria bien pasarlo por ahi .
El inconveniente que la propietaria del
patio del 1 no nos da permiso para pasar 7 caños para atravesar la cochera y luego
llegar a los medidores .
En el reglamento dice que es de uso propio,
pero el consorcio que puede hacer ante esta imposibilidad . Por pasarlo por los
incineradores tiene que atravesar el pasillo, el living y la cocina .
Es otra obra mas que no estamos en
condiciones de pagar .
Mi pregunta es ,hay jurisprudencia sobre
patios aunque sea de uso propio .Si puede orientarme como seguir ,le agradezco
muchas gracias !!! Paula
Respuesta: Queda claro que si el patio tiene uso
exclusivo no pueden ingresar sin autorización de la usuaria.- En principio me parece, deberán tratar de
convencer a esa propietaria: la obra debe hacerse de forma que no altere la
estética del lugar.-
Consulta
53
Buenas tardes de awad: Mi nombre es Natalia
y quería consultarle lo siguiente, vivo en un edificio de 14 pisos y en un piso
se modificó el baño e instalaron un jacuzzi, para lo cual tengo miedo de que
algún día se filtre algo a mi Dpto, este colocado hace unos años cuando el propietario
lo compro le realizaron varias modificaciones entre ellas, la conexión de los caños en el baño, quería que por favor
me informaran si pueden colocarse jacuzzi en un baño en un edificio antiguo y
si el gcba lo autoriza.
Desde ya, muchas gracias. Lo saludo ante. Juana
Respuesta: Entiendo que no hay inconveniente, no está
prohibido que se haga, lo que importa es que esté bien hecho, que no genere
filtraciones al piso inferior.-
Consulta
54
Le cuento que estoy pasando un serio
problema en mi Dpto.
Tengo hace mas de 15 días un diluvio en mi
baño que viene del Dpto. de arriba, de su baño y no logro que me lo solucionen.
Esta alquilado, la inmobiliaria, xxx , hizo
pastinar y dieron por solucionado el tema.
Pero el agua sigue cayendo constantemente.
Mi problema es que no tengo donde ir.
Y el techo esta por desprenderse.
Mande, por mi cuenta, una CD que le adjunto
abajo.
Pero mas de ahí, no se como seguir.
¿Me podría ayudar?
O sugerirme qué hacer. O quien podrá
ayudarme. Por favor.
Yo en una casa con hongos y sin casi poder
usar el baño no puedo estar porque estoy con un reemplazo de válvula mitral. No
tengo muchas defensas y corro el riesgo del rechazo si me contamino.
Espero tenga alguna idea para mi. Saludos María Mercedes
SE ELIMINO EL TEXTO DE LA CARTA
Respuesta: Si no hay respuesta sugiero, con rapidez
iniciar una mediación.-
Consulta
55
El nuevo codigo establece las decisiones de
la asamblea se adoptan por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los
propietarios de las unidades funcionales
y se forma con la doble exigencia del número de unidades y de las partes
proporcionales indivisas de éstas con relación al conjunto. (Esta modalidad
requiere promediar numero de unidades funcionales y porcentuales).
Mi consulta es como se realiza el calculo
que determina el porcentaje de cada voto de un propietario sobre el total? se
suman los porcentajes de asignacion de cada unidad que tenga un propietario?
Muchas Gracias Saludos roman
Respuesta: Los porcentuales que se toman los llamados
“ de dominio”, que están en todos los reglamentos de propiedad.-
Consulta
56
Buenas tardes, quisiera saber si estoy de
viaje y se produce una asamblea extraordinaria, si puedo enviar una
autorizacion por email para ser representada por otro vecino, o si esto no
tiene validez. Muchas gracias. Liliana
Respuesta: La autorización debe constar en soporte
papel y haber firmado usted el libro de registro de firmas de ese consorcio.-
Consulta
57
Eduardo buenas tardes. Quisiera saber si se
puede usar una garrafa en un edificio alimentado solo con energía eléctrica. Se
ubica en Flores, CABA.
Muchas gracias muy bueno el blog. Atte Martin
Respuesta: No, las garrafas no están permitidas en el
ámbito de la Capital Federal.-
Consulta
58
Soy una oyente de sábado tempranísimo,
además de ser parte del consejo de administración de un consorcio en la zona de
Caballito.
La consulta es sobre la responsabilidad de
la construccion total y/o reparación de vereda cuando esta se vió afectada en
diferentes oportunidades por arreglos importantes de la Empresa EDESUR ,
como la inclusión de una cámara, si bien ellos repararon lo destruído, en pocas
semanas empezaron a levantarse muchas de
las baldosas arregladas y actualmente la
vereda ha quedado seriamente dañada.
También el Gobierno de la Ciudad derribó un árbol que
estaba seco, dejando un espacio muy importante vacío.
En este momento se necesita la reconstrucción
total de la misma, esta tarea le corresponde al Gobierno de la Ciudad , o al consorcio???.
Gracias por su amabilidad y por responder a
esta consulta. Elida
Respuesta: Sin perjuicio de intimar al GCBA y a Edesur
el cumplimiento de sus obligaciones y de citarlos a una mediación, sugiero que
efectúen un relevamiento con fotos, escribano y un perito sobre el estado de la
vereda y los arreglen ustedes.-
Consulta
59
buen dia dr. awad
un departamento de nuestro edificio fue
allanado.
esto ocurrio en horas tempranas cuando el
encargado no estaba de servicio.
el personal judicial y la policia le
ocasionaron serios destrozos a la puerta de ingreso del dificio. quien debe
pagar los gastos de reparacion ?
aguardo su respuesta gracias cordialmente jorge
Respuesta: Obviamente no el consorcio si no ha tenido
nada que ver con ese allanamiento.-
Consulta
60
Buenos días, gracias por esta consultoría.
EL edificio al que me mudé carece de
Consejo de Administración, con el cambio de código todos temen asumir. ¿ Cuales
son actualmente las responsabilidades de los miembros del Consejo de
Administración?
Agradeceré la respuesta. Alicia
Respuesta: Si el edificio no tiene un consejo de
propietarios creado por reglamento porque el reglamento es anterior a la
vigencia del código, puede la asamblea crear ese consejo.- Pero NO ES
OBLIGATORIO QUE EL CONSORCIO TENGA CONSEJO.-
Consulta
61
Muy buenos días estimado, he encontrado
mucha información interesante en su página y blog.
Tengo dos consultas, quisiera saber si me
pueden dar una opinión.
1)El encargado del edificio le reclamo al
consorcio por no haberle pagado en los últimos años el adicional por limpiar el
espacio guardacoches.
Siendo que hay 28 departamentos, decidió
cobrarselo a los 13 que tienen espacio
guardacoches dividiendolo equitativamente entre todos.
Esto en principio no parece mal, esta deuda
la dividió x igual entre los que tienen espacio guardacoches. Sin embargo, yo
hace muy pocos meses me mude x lo cuál estoy pagando por dos años de un
servicio con el que practicamente no conté.
Estoy obligado a pagar el monto que me
imputo el consorcio o solo me correspondería la parte equitativa a los (pocos)
meses que lo tuve?
A mi me parece injusto. Siendo que fue
responsabilidad de la administración no haberle pagado correctamente al
encargado y habiendolo recolectado en ese momento o, no habiendo hecho una
previsión por si esto ocurria.
La administradora dice que yo me coloco en
el lugar del propietario anterior y debo abonar dicho gasto. Que la deuda es de
la unidad, sin importar quien es el propietario.
¿Esto es así?
2) Tengo un problema en el patio; está en
el primer piso, arriba del espacio guarda coches y es el pulmon de aire y luz
del edificio. El agua no drena bien y queda estancada luego de la lluvia.
Dice que es un problema de la constructora
y que tengo que reclamarselo yo individualmente a ella. Sin embargo, el patio,
según entiendo, es un espacio común; justamente por ea razón no puedo hacer lo
que quiera con el (por ej techarlo, hacer modificaciones, etc). Siendo esa la
razón, no correspondería que el consorcio se haga cargo de la situación y
afronte el arreglo y luego lo reclame a la constructora?
Muchas Gracias alexis
Respuesta: En principio corresponde que los
propietarios paguen las deudas del consorcio, como en este caso con el
encargado, sin importar si lo eran al momento en que se produjo la cuestión.-
Esto, reitero en principio, no es aplicable a todos los casos.- En cuanto a lo
que acontece en el patio, el consorcio debe hacer la reparación.-
Consulta
62
Estimado Dr. Awad:
Me dirijo a usted a fin de realizar una
consulta. Vivo en una propiedad en la cual hay varios departamentos conectados
por un pasillo en común, el cual, es el único paso para entrar a la casa. Un
vecino colocó el motor del aire acondicionado en ese pasillo y te golpeas al
pasar porque esta colocado a baja altura, además de no poder pasar con muebles.
Hace varios meses que le vengo pidiendo que lo suba sin embargo no ha atendido
a esta solicitud, por lo cuál quisiera consultarle cuál sería el modo de
proceder.
Ante todo muchas gracias por su tiempo,
aguardo su respuesta a la brevedad. Saluda atentamente, Irene
Respuesta: No está permitido la instalación del equipo
a esa altura.- Si el propietario no quiere hacer la modificación, debe hacer la denuncia ante el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires.-
Consulta
63
Estimado Doctor Awad,
Esta mañana llamé a su oficina porque, al
no haber recibido respuesta a mi mail, no sabía con seguridad si lo había
recibido y si Usted contestó a través del blog suyo en internet,no sabía donde
buscar, puesto que lo que veo es solo hasta el 2012. La señora que me atendió
me dijo que habían tenido problemas con internet y que iba a contestar dentro
de poco avisándome a mi dirección mail y con un link para ver la respuesta, es
decir que mi consulta se iba a publicar. Me quedé un poco preocupada porque el
mail que le mandé tiene suficientes detalles (fechas terminación obra de
ampliación, obra nueva de locales, ubicación del centro comercial, etc ...)
para que cualquier persona de la zona o propietarios, amigos del administrador,
puedan reconocer que se está hablando de ese consorcio. Le comenté que soy
francesa, un poco mi vida y las nefastas consecuencias de tener un
administrador (en nuestro caso es una señora) que no cumple. Le comenté que me boycoteo, y que en la última asamblea
del mes de mayo de este año, no envió la convocatoria a mi marido, y creo que
es porque yo le envié un mail a un momento dado, reclamándole los
comprobantes de un informe enviado solo a mi marido, y que demuestra que mi
marido. a pesar de las amenazas de la administradora de boycotearle a él
también si yo me manifestaba, (amenazas por teléfono y no escritas) me sigue enviado la documentación que ella le
manda y me mantiene informada. Si mi marido le hubiese reclamado los
justificantes, la cosa sería distinta, porque esto demostraría que se tomo sus
amenazas en serio.Lo que no soporta esta administradora es que una persona le
haga frente,encima una francesa, que le demuestre sus constantes errores en los
informes, sus evidentes abusos y su falta tanto de responsabilidad como su poca
ética profesional. No está acostumbrada a que le hagan frente y menos aún que
se informe a los demás propietarios sobre sus abusos porque podría perder
credibilidad.. Le ruego por favor que cuando publique mi consulta, no publique
mi nombre ni nada que podría relacionarme con esta consulta. No es que lo que
le comenté sea falso, por supuesto que no pero me temo que si es capaz de
boycotear a un propietario, de que será
capaz si se ve reflejada en una web que alcanza muchísima mas gente.
Quería aclararle, al volver a leer el email
que le mandé que hablé de un notario, escribano como dicen Ustedes en su país,
este escribano es él que nos tiene que hacer las escrituras de los nuevos
locales,elegido por la administradora,
no es el escribano del propietario cuya esposa falleció, por si no quedó
claro.
Quiero agradecerle, estimado Doctor Awad,
por la labor que Usted está haciendo contestando a las consultas, que todos los
que nos leemos su web aprendemos siempre algo y espero que pueda entenderme,
que aunque hable español, nunca será perfecto. Atentos saludos, Agnès
Respuesta: Gracias por sus conceptos.-
Consulta
64
Doctor awad:
consejo
quisiera saber si los integrantes del Consejo
deben responder con su patrimonio En el caso que surja un juicio y se solicite
una reparacion economica.
Y si es asi que se puede hacer para
deslindar Responsabilidad economica y seguir en el Consejo. Muchas gracias un
cordial saludo Beatriz
Respuesta: Queda claro que, si el consejo no cumple
adecuadamente con sus obligaciones y de ello se deriva un daño, puede ser que
sus integrantes tengan que responder, todo esto es nuevo, atento que el código
civil y comercial es muy nuevo.- No hay nada en concreto aún.- Pero sí hay seguros que el consejero puede
contratar.-
Consulta
65
Hola, buenos días, Vivo en un edificio de 6
pisos doble, vivo en el piso 6 del lado B hace 9 años que tengo problemas de
presión de agua caliente a ta punto que en horario pico mis canillas chupan
aire cuando las abro, quería consultar si, puedo poner en mi dpto sistema de
calentamiento de agua eléctrico y así desvincularme de los gastos de gas y
mantenimiento de termotanque en las expensas? ya que reclame y no me dan
solución , desde ya muchas gracias. Atentamente Andres
Respuesta: Entiendo que primero, debe intimar en forma
fehaciente al consorcio para que lleve a cabo las obras necesarias a fin de que
su unidad tenga el caudal y la presión de agua que corresponde.-
Consulta
66
CONSULTA OSVALDO
1-Es válido alquilar el departamento de portería teniendo en cuenta
que se trata de un edificio de ocho unidades? Y con lo recaudado aumentar el
ingreso del fondo de reserva del consorcio?
2 – Una administradora que debía llamar a
Asamblea Ordinaria en el mes de junio en la que se debía renovar o no su
mandato, a la fecha, noviembre, puede considerarse “mandato vencido” y perder
los atributos de administradora?
Puede resistirse a la entrega al nuevo
administrador, diciendo que el consorcio le adeuda $ 16.000 que no figuran en
las liquidaciones?
3-En caso de alquilar el departamento de
portería, puede obligar al consorcio a seguir cobrando ese alquiler por haber
firmado ella el contrato con el locatario?
Informarme por favor en qué Sitio Web debo
buscar las respuestas.
Un saludo cordial al Dr. Eduardo Awad.
Osvaldo
Respuesta: Como Usted comprenderá, no todas las
consultas pueden responderse en dos o tres líneas y algunas son demasiado
extensas.- En principio si no tienen encargado pueden alquilar la unidad de
portería.- el destino de esos fondos debe decidirlos la asamblea.- Sobre la
cuestión de la renovación, el fin del Mandato, la devolución de documentación, la deuda,
etc.- no es posible responder en forma general en dos o tres líneas.-
Consulta
67
Sr.Awad: vivo en edificio, ultimo piso, mi
dpto.tiene balcón terraza al fte.(30
m2 ) con gran vista panorámica, motivo que cotiza su mayor
valor de mercado. Por motivos de aireacion el consorcio sin mi presencia ni mi
autorización, ingresó a mi balcón través
del balcón del vecino, e instalaron un ramillete de 30 caños de zinc con
sombrerete de casi 4 mts de altura.( por respiración gas dptos.inferiores)
Alterando la arquitectura inicial y convirtiendo mi excelente balcón en un
deplorable chaperio que altera y se interpone a la vista panorámica primitiva
y lo que es peor aun, mi dpto.ahora ha perdido el primordial detalle que
lo distinguía y valorizaba. Por favor , le solicito su asesoramiento , puesto
que si bien el balcon es comun pero de uso exclusivo, hasta donde el consorcio
puede abusar de dicha situación ,ocasionandome la pérdida económica en un
50% del valor de venta de dicho departamento.
Muchas gracias maría
Respuesta: Queda claro que si el uso exclusivo era de
su unidad no podía ni debía el consorcio (salvo que el reglamento de propiedad
diga otra cosa) ingresar y menso hacer
instalaciones allí sin su consentimiento.- La cuestión es cómo se llegó a ésta
situación y qué tiempo lleva ya.-
Consulta
68
Buenos días Dr., le quería hacer una
consulta, hace tres años compre un apartamento con seguridad las 24 horas,
ahora parte del consorcio quiere cambiar a 12 horas, de 20 a 08, para realizar el
cambio alcanza con la mayoría o deben estar todos de acuerdo en la votación
para el cambio.
Muchas gracias. Un saludo Humberto
Respuesta: Entiendo que con una mayoría de más de la
mitad del total de unidades y de
porcentual alcanza, salvo que el reglamento prevea otra mayoría.-
Consulta
69
Estimado Dr. Añadir, soy propietaria de un depto. xxx Mi consulta
es por un juicio con ciertas particularidades rebuscadas y confusas, El
Edificio tiene varias numeraciones y el Consorcio utiliza para este juicio una
numeración erronea, para que no sea notificada en la UF 45 piso 10 "D". La numeraciones son
xxx
En la numeraciónxxx , se encuentra un Local
de mercería, el cual no tiene entrada a
la UF , por ser un local a la calle, que no tiene ingreso de los propietarios
en común. Con esta numeración se ha realizado la demanda Judicial, por cobro de
expensas, siendo que mis recibos de pago de expensas figuran xxx.
La administración del Consorcio de
propietarios,
mediante su representante legal ,
incurrieron en un xxx , para obtener un
fallo favorable que les permita embargarme
y rematar mi departamento por una suma de un tres por ciento del valor
fiscal del inmueble. En el resumen mensual de Gastos , que entrega el
Administrador, no figura en dicho balance , ningún juicio en proceso, ni gastos
de Abogado. Sí figura como deudores mi Unidad Funcional 45.
La intimación de pago fue realizada al
local de xxx donde se encuentra el ingreso a la xx.
Según un Propietario con más años de estar
en el edificio, me ha contado que el
Consorcio no tiene en regla los planos del Edificio con todos los locales y la
puerta de acceso a las UF . Pues al iniciarse la obra de construcción, se había
dejado xxxx como el acceso a las UF sin embargo al terminar la obra se le dio
ingreso a las UF por xxx . De esto ya han pasado más de 20 años y siguen
utilizando xxx como si esta fuese la
puerta de ingreso a las UF. Así es como hasta los impuestos Municipales vienen
con 1267 siendo que los demás servicios privados como Edenor, Metrogas y
Aysa vienen a xxx.
El juicio por cobro de expensas tiene como
Carátula xxx como figura en juicios anteriores al que a Mí me realizan, el cual lo dejaron como xxx, para justamente
no se corra traslado de la demanda, intimación.
Tampoco se informó de este proceso a los propietarios , por ello no
figura en el balance mensual los gastos del Abogado y el Juicio en trámite cuando así es como se
encuentra en la actualidad. No tuve
envíos de CD carta documento,
intimando el pago de expensas,
para ir a un arreglo, o Mediaciones. Todo ello se ha evadido.
Usted, Dr. se preguntará, cual ha de ser el motivo por el que se llevó
este proceso a cabo. Resulta que con anterioridad a la demanda del Consorcio de
propietarios, Yo realice mi denuncia penal,
por un delito cometido por el Encargado del edificio, el cual me causó gravamen irreparable. Y
solicite también en esa causa penal el Embargo de la Cuenta bancaria del
Consorcio por los daños perpetrados . Eso lo comuniqué en la Asamblea Extraordinaria , por medio de una fotocopia del escrito
elevado al Fuero Penal mediante una causa en la que me encuentro como
Querellante particular.
El consorcio jamás realizó una Asamblea
para iniciar acciones y notificar por ese medio la demanda por cobro de
expensas. Y hoy en la actualidad siguen
negando el juicio de expensas, el cual se basa con una numeración falsa , dado
que mi UF no se encuentra en xxx.
Estos no han presentado planos dela
Edificio. Y por lo que noto es que siguen teniendo planos de obra y no de la obra finalizada. Además me surge
de ello varios interrogantes, cómo hará
el seguro contra incendio. Mantenimiento
de los matafuegos, antena de Movistar, que se encuentra en la terraza que
pertenece a la numeración xxx. Todo ello
no se encuentra en el balance mensual,
lo que da a entender de una Administración Fraudulenta.
Sólo deseo saber cómo puedo valerme a este
tipo de juicio. Y si Yo efectuará el pago total de deuda externa intereses ,
quedaría resuelto el juicio.
Muchas Dr. Awad Erica
Respuesta: La verdad es que debo recomendar, siempre
que hay deuda de expensas, el pago de la misma.- En este caso, que hay juicio
hay que constatar que la deuda reclamada coincida con la real, que se apliquen
los intereses que ordenó el juez actuante y finalmente, habrá que pagar la
regulación de honorarios y gastos.-
Consulta
70
Estimado Dr. Le consulto una situación
grave de mi consorcio. Una propietaria modificó hace años su departamento y
construyó en su living un dormitorio y baño, llevando todos los caños de agua y
cloaca por debajo del piso hacia las descargas naturales. Lo hizo sin
conocimiento del consorcio ni del administrador. Hace 1 mes, a la propietaria
del piso debajo le llueve agua en el living, lo que le extrañó y llamo la atención. Enviado un
plomero de parte de la
Administración , constató esas cañerías y las reemplazó por nuevas para evitar mayor daño.
PREGUNTO: Qué debe hacerse en este caso de
parte del Consejo y de la
Administración que hace poco tiempo que tomó? Quien se hace
cargo de los daños causados? Debe sacarse
todo lo hecho? Puede haber sanciones legales? Se avala con planos
nuevos? Este caso nos superó y el Consejo no quiere ser corresponsable. Si el
vecino de abajo demanda por daños, a quien?
Agradecería una respuesta porque es un tema muy delicado. Gracias
Ricardo
Respuesta: Me parece que lo mejor será citar a la
propietaria de ese departamento para que se haga cargo de lo que acontece
atento las características de la situación.-
Consulta
71
Hola en mi edificio hay un sum y lo usé un
día sábado la encargada me dio las llaves del candado lo usé y al siguiente
lunes la encargada me pidió las llaves se las di y me dice que se rompió el candado porque
tenía una llave dentro aparentemente un vecino vio una luz prendida e intento
abrir el mismo y rompió la llave dentro.
Paso el tiempo y lo quise usar y de la
administración me dijeron que no me podían prestar por lo del candado asique no
puedo hacer uso del mismo siendo que pago las expensas y no tuve la culpa del
mismo pueden hacer esto? Franco
Respuesta: Me gustaría saber cuál es la reglamentación
en la que el Administrador se apoya para negar el uso del sum.-
Consulta
72
Doctora, me comunico con usted respecto a
una consulta que le hice en la clase de Diplomatura en P.H. del C.P.A.C.F.
Se trata de una persona que necesita el
plano de un departamento , construido en 1957, para venderlo a un comprador
mediante crédito UVA. El problema es que tiene un plano, pero le falta el sello
del Registro de la Propiedad ,
como que nunca fue registrado.
La consulta es dónde debe dirigirse esta
persona para regularizar esa situación , ya que en la dirección de catastro le
dijeron que en ese lugar no tienen registrada la propiedad. Desde ya muchas
gracias. Rubén A.
Respuesta: Me parece que hemos respondido en su
momento, a esta consulta, manifestando que, primero, habría que rastrear en al
archivo del colegio de escribanos la escritura matriz por la que paso el
reglamento, y ver allí qué plano adjuntaron.-
Consulta
73
Un consorcio de Capital Federal no tiene
cuit, tampoco una caja de ahorros siquiera o una cuenta corriente a nombre del
consorcio de propietarios, por otro lado las personas que administran no tienen
cursos ni aprobaciónes o certificaciones
ante GCBA como tampoco están
registrados adhororem en el registro público de administradores, por supuestos
que las convocatorias de asambleas son totalmente irregulares... en fin no
cumplen con las normativas vigente y a pesar de estar bajo el régimen de la Propiedad Horizontal
el propietario que me consulta no tiene ganas de abonar y depositar en la caja
de ahorros porque pertenecen a tres particulares que hacen las veces de pseudo
administradores... Por otro lado los intereses por mora los calculan en forma
superior a los estipulados por Reglamento de Propiedad... como verá una serie
de irregularidadees gravísimas a mi entender.
Por ende me consulta el tema y le traslado a Usted como profesional de
alta experiencia:
¿Cómo puede hacer el Propietario en
desacuerdo del régimen impuesto para poder cancelar y abonar los saldos de
expensas si no reconoce a los administradores???
¿Será que debe pedir una caja para realizar
los aportes que considere el Propietario vía JUDICIAL? En este caso ¿cómo se
hace para tomar una vía correcta legal?
Con mis saludos y muchas gracias, quedo
atento a su amable respuesta de orientación.
Daniel
Respuesta: Disculpe, pero la cuestión es compleja
(reconocimiento de administrador, administrador ad honorem, ley 941,
registración, mora en el pago, reglamento, intereses, etc.) , no puede, como
Usted comprenderá ser resuelta en dos o tres líneas.-
Consulta
74
Estimado Dr Awad
Mi consulta es por los contratos de obras,
los presupuestos que se presentan u se aprueban, sucede q no se realiza lo que
se presupuesta y el problema nunca se termina, quisiera saber Dr quien es el
responsable de verificar que se realicen las obras contratadas y pagadas? Por q
parece que siempre nos estarán nunca hay nada bien hecho y siempre son los
mismos los q traen los presupuestos y patotean a todo el mundo para conseguir
que se aprueben.
Muchas gracias Saludos Mirna
Respuesta: El consorcio a través de su administrador
debe controlar que las tareas y servicios contratados tengan el resultado que
corresponde.-
Consulta
75
Buenas tardes Hace un tiempo en mi departameto se produjo
rotura del cuadro de ducha y temas de pastina en azulejos que fueron reparados,
pero la humedad pasó al Dto. de al lado y la pared quedó dañada. A quién le corresponde realizar la reparación
de pintura de esa pared, al consorcio, al vecino de la pared afectada o a mí?
Aguardo respuesta Gracias Susana
Respuesta: Creo que se trata de una cuestión
compartida entre Usted y el consorcio, atento que, como Usted refiere, la filtración se produjo por la cañería y por
el empastinado deficiente.-
Consulta
76
Estimado Dr. Awad :
Cualquier propietario puede sacar la clave
fiscal para controlar si el administrador
hace los aportes a la Obra Social ?
o debe reunir requisitos, como pertenecer
al consejo ?
En caso de poder acceder a obtener la clave
fiscal , a que pagina debo entrar ?
Mi consulta se debe a que el administrador
no fue controlado por el consejo y ahora tenemos varios juicios de la obra social.
Espero su respuesta. Muchas Gracias !!! Elsa
Respuesta: La clave fiscal la tiene y la maneja el
administrador que es quien representa al consorcio empleador.- En todo caso lo
que debe hacer el consejo es reunirse periódicamente con el administrador y
controlar el cumplimiento de sus obligaciones.-
Consulta
77
Dr. Awad:
Se trata de una propiedad horizontal de 2
departamentos..plata baja y 1º piso, ambas con entrada independiente. El patio
de Planta baja es de 3 x 3 m
como espacio común donde dan ventanas, pero solo tiene acceso a él, la planta
baja. Pusieron un árbol sin mi permiso, que vivo arriba, crece hasta tapar mis
ventanas, y no lo corta. El reglamento no dice nada al respecto. Puedo
obligarlo a sacar? ¿Cómo? ¿Mando carta documento, antes de poner un abogado?
Saludos y gracias Malvina
Respuesta: Queda claro que el uso y goce del patio
debe ser sin perjuicio del derecho de los demás propietarios.- Así las cosas,
corresponde intimarlo para que, cuanto menos,
pode el árbol y lo mantenga dentro de los límites de su unidad.-
Consulta
78
Estimado Dr Awad, me dirijo a uds. a los
efectos que me oriente ante esta situación, es la tercera vez que se me inunda
la baulera producto de una perdida en el caño del local que alquilan unos
chinos que producen comida, a pesar de que por Reglamento, no puede puede
existir un local que produzca comida pero aun asi se las arregla para continuar
con el local funcionando. Por esa perdida, ya hemos hablado con los inquilinos
en otras oportunidades y dijeron que el propietario no la quiere arreglar y asi
me tienen hace años, por lo cual le solicito quew me indique que es lo mas
convebiente y rápido para solucionar este problema. Muchas gracias. Eduardo C.
Respuesta: La verdad es que son pocos datos, en
general estas cuestiones deben tratarse en forma más personalizada, pues se
necesita tener más información y tener a la vista la documentación.-
Consulta
79
Estimado Doctor, e recibido 2 cartas documentos de parte del
administrador del consorcio donde se me advierte de futuras sanciones por
llevar un perro sin correa y no usar el ascensor de servicio en esa carta documento dice que ante los
reiterados reclamos en forma verbal de otros consorcistas, cosa que no es real,
y en la otra por música a todo volumen aduce a demás consorcistas y no aclara
quienes y nunca me tocaron la puerta, amen de todo esto, en el reglamento del
consorcio se obliga al propietario de
todo consumo que ocasione, junto con los gastos y honorarios necesarios al ser
intimado que se abstenga de su conducta o infracción, este articulo fue
agregado después de que pagáramos honorarios de juicios entre otros
consorcistas y cartas documentos, el monto de las cartas documentos es mayor al
de la supuesta infracción, las cartas documentos valen 595 $ y las 2 supuestas
multas 200, tampoco se me dio ningún derecho a defensa, no e pagado las cartas
documento, si las expensas, que se pude hacer ante este caso? Corresponde que
pague? Que puedo hacer? , desde ya muchas gracias por su atención Cristian
Respuesta: Es una cuestión compleja.- No puede
resolverse en dos o tres líneas.-
Consulta
80
Hola Dr. Awad Estoy hace 3 meses en un dpto
de 1 amb me dijeron que las expensas
eran de 1700 aprox pero estoy pagando 3000...(sera que es ese valor por que aun esta con luz de obra, ?) Un saludo ¡!! Mauro
Respuesta: En general no hay que creer mucho en lo que
le prometen o afirman al momento de alquilar.-
Consulta
81
Buenas tardes doctor Awad, lo felicito por
su entereza y su actitud de vida que es un ejemplo para muchos de nosotros.
Quisiera consultarlo sobre el tema de los
animales domésticos en los consorcios: en nuestro edificio por Reglamento de
Copropiedad están prohibidos los animales domésticos pero, hace un par de años
apareció un primer perrito de una propietaria, después un segundo perrito de
una propietaria, y ahora ya hay varios perros en departamentos tanto de
propietarios como de inquilinos.
Consultado el Administrador al respecto, el
mismo manifiesta que aunque el reglamento de copropiedad los prohíba
explícitamente con el nuevo Código Civil no se puede hacer nada (¿tienen más
derechos los perros que las personas?).
O sea, no nos podemos quejar aunque tenga
un perro en el departamento de al lado mío que aúlla todos los días una hora la
mañana y una hora la tarde sistemáticamente.
Aguardo su comentario y aprovecho para
agradecer a su atención. Ing. Hernán
Respuesta: Gracias por sus palabras.- No estoy de acuerdo
con lo que dice el administrador.- La prohibición de tener mascotas no está
contenida en el código civil y está bien, porque no corresponde que el código
lo prohíba.- En todo caso deberá estar contenida en el reglamento de propiedad
del edificio.- Y, aún cuando no lo prohíba, ello no significa que la tenencia
sea a cualquier costo o sin límites: si el animal por la razón que fuere,
perturba, el consorcio puede y debe actuar.-
Consulta
82
Estimado se puede intimar vía carta
documento si el administrador dilata arreglos de pintura y paredes en pasillos
de uso comun? Gracias y saludos ¡ Erika
Respuesta: Estimada: corresponde, sí, intimar por
carta documento al administrador que no cumple con sus obligaciones.-
Consulta
83
Estimado Dr. Awad
Mi nombre es Marcelo xxx y vivo en el
countryxxx . me atrase por 18 meses y pretenden cobrar un 3% mensual de
interes. Esto es correcto?
Quiero cancelar por el total y quisiera
saber si es un interes normal o es usurero.
Mi pregunta es : si yo como co-propietario
corresponde que me cobren interes alguno ?
Desde ya muchas gracias
Respuesta: La mora en el pago de las deudas (en este
caso expensas) genera, entre otras cosas la aplicación de intereses.- No sé lo que establecerá el reglamento del
country, pero el interés del 3% mensual está dentro de lo permitido por la
jurisprudencia.-
Consulta
84
Hola! quería consultar porque tenemos un
nuevo administrador de consorcio que se eligió legalmente y todo pero el viejo
no se resigna a que lo echó y realiza actos atentatorios contra la nueva
administración, por ejemplo confunidir a la gente diciendo que son ellos los
administradores y lograr que muchos les paguen a ellos, extoriosnar vecinos y
personal y repartir expensas(ellos mismos y tienen la llave porque accionistas
de esa empresa viven ahi), convocar asambleas clandestinas y han contratado
servicios incluso en nuestro nombrew que hubo que darlos de baja en forma
urgente . Se puede hacer una alguna accion en la jusitcia para que dejen de
hacerlo y se los sancione Saludos y gracias.
Alejandra
Respuesta: Me gustaría saber cómo llegaron a ésta
situación.-
Consulta
85
Buenos días me dirijo a uds a fin de hacer
una consulta. La administración que administra nuestro edificio sito en la
calle xxx cobra una comisión de 2% pagando las expensas en Rapipago, Pago Facil
o PagoMiscuentas, es normal??
Me extraña mucho ya que hoy en día muchas
cosas se pagan por ese medio y nunca hubo que pagar ese plus.
Les agradecería si me pueden contestar y
mis respetos y admiración al Dr. Awad a quien escucho cada sábado.
Cordialmente Patricia .
Respuesta: Hasta donde sé, estos servicios de pago no
son gratuitos, todos cobran comisión.-
Consulta
86
Estimado Dr Awad
Somos inquilinos de un depto hace 13 años
Mi señora es psicologa y atiende algunos
pacientes en el domicilio, si bien el edificio no es apto profesional, nunca
hubo inconveniente alguno hasta este año en que un nuevo concejo cambio al
administrador y desde entonces comenzo un hostigamiento hacia nosotros y a la
propietaria.
Lo mas alocado, es que tenemos filtraciones
y problemas de agua,y sostienen que no lo van a arreglar por la tarea de mi
esposa. Otro hecho grave es la no convocatoria a la asamblea anual pues temen
ser removidos, especialmente el concejo
Segun los usos y costumbres el psicologo
esta autorizado a atender en el domicilio, ya que la gran mayoria lo hace.
En espera de su atinado comentario, hago
propicia la oportunidad para saludarlo muy atte. Ricardo PD: Fiel oyente de
sabado tempranisimo
Respuesta: Varias cosas, uno es cierto que ustedes le
dan a la unidad un destino que no tiene en el reglamento ( lo de los usos y
costumbres de la profesión de sicólogo nada tiene que ver aquí) , lo que implica
una transgresión, si bien muchos doctrinarios del derecho y muchos fallos
jurisprudenciales han dejado bien claro
que no todas las infracciones son iguales.- dos: la obligación del consorcio de
reparar y mantener las cosas comunes en buen estado de seguridad está más allá
de que su señora atienda pacientes en el departamento.- Pero, me parece, es la
dueña quien debe moverse un poco y accionar contra el consorcio para que cumpla
con sus obligaciones.-
Consulta
87
Doctor Awad: Buenas tardes. Soy una colega
matriculada en Capital y Pcia de Buenos
Quisiera saber su opinión respecto a la
posibilidad de reformar el Reglamento de Propiedad Horizontal (cuento con las
mayorias necesarias) a los fines de modificar una cláusula que establezca que la Unidad Complementaria
destinada a cocheras, que hoy está adjudicada por Reglamento sólo a una unidad
funcional determinada, se le desmembre el dominio y pueda esta unidad
complementaria venderse tanto a
copropietarios del Consorcio como a personas ajenas al mismo.
Según he leído la prohibición que una
Unidad Complementaria pueda venderse a personas ajenas al consorcio, surge sólo
de Jornadas de Derecho Notarial y de disposiciones técnico registrales de los
Registros de la
Propiedad Inmueble , sobre todo en CABA.
Pero en en ambito de la Provincia de Buenos
Aires, hay una disposicion bastante nueva del Registro, que da lugar a que
pueda hacerse. Es la Orden
de Servicio Nro. 45/2015. La misma en su última parte dice:
“ Si en cambio no surgiere así de las
constancias registrales, y si el Reglamento lo habilita, las unidades
funcionales y complementarias podrán
transmitirse y gravarse sin limitación
alguna”.
Sumado a ello, el nuevo Art. 2056 de Código
Civil y Comercial, al establecer el contenido del Reglamento en su inc. “q”
dice: “q) determinación de eventuales prohibiciones para la disposición o
locación de unidades complementarias hacia terceros no propietarios”.-
Entiendo yo que el Código establece que
pueda haber limitaciones en la venta a terceros no propietarios, pero que ello no es obligatorio.
Cuento con la mayoría necesaria de los
Consorcistas e incluso con la conformidad expresa de la titular dominial de la UF que tiene adjudicada la Unidad Complementaria
por Reglamento (Art. 2061), pero el Notario que intervendrá en la modificación
del mismo, me dice que las unidades complemantarias si o si son accesorias de
una o varias unidades funcionales y que la posibilidad que las partes indivisas
de la complementaria pueda venderse a personas ajenas al consorcio, es
antijuiridico y que ello no puede inscribirse.
El edificio se encuentra en la Pcia de Buenos Aires.
Quisiera saber su opinión ya que me
encuentro en un problema importante con los vecinos, a raiz de un acuerdo ya
suscripto y de la asamblea que así lo aprobó.
Desde ya muchas gracias por su tiempo.
Lo saludo con el mayor de los
respectos. Atentamente. Romina
Respuesta: Esta respuesta es muy general, creo que no
puede tratarse seriamente un tema como el presente en tres o cuatro líneas, así
que debe entenderse como una primera aproximación a la consulta: Creo que tiene razón Usted cuando afirma que
podría modificarse esa cláusula del reglamento, más teniendo en cuenta la
reforma operada a través del art. 2056 del código civil.- Pero, me parece esta
modificación del reglamento debería ser por unanimidad.- Ello porque si bien
ustedes cuentan con la voluntad positiva de la dueña de esa UC entiendo que
todos los demás deben manifestase a favor, pues importa un cambio de status
respecto de esa unidad.-