Consulta 1
Estimado Dr Awat Mi consulta se
debe a Ruidos y Vibraciones producidos por…. .Una pared de mi departamento y
pasillo del 2º es lindera y los ruidos son intolentes para la acústica
humana desde aproximadamente 10hs hasta 12.30hs y de 17 hs a 22 hs.
Comencé con las quejas desde Febrero a través del 147 varias veces
indicándome dirigirme a la Agencia de Protección Ambiental sito en Avda
Castañares y Escalada .Me entregan el Expediente …. iniciado a través del
Reclamo generado. En ese Expte.constan 2 multas efectuadas por no exhibir Libro
de Habilitación ni Certificado de Fumigación.También concurrí a la Agencia
Gubernamental de Control donde me comunican que había sido clausurado en
Febrero por una denuncia,fué justamente cuando comencé con las quejas a través
del 147.
Concurrí a Defensoría del
Pueblo para realizar Mediación,donde me aconsejan luego de casi 2 meses de
concurrir al CGP correspondiente.Me dirijo al CGP6 en Julio para solicitar
Mediación.Me otorgan la primera el 21 de Agosto.La otra parte llega después de
la hora indicada y le solicita a la MEDIADORA otra instancia con mi
consentimiento para el día 12 de Septiembre.Se realiza la primer mediación
donde se solicita realizar averiguaciones sobre Impacto Ambiental.
Consulto con profesionales del
Consejo Profesional de Ingenieros y de la Facultad de Ingeniería donde me
diseñan gráficos con los soportes y Bolsas de Boxeo debidamente
instaladas y todos coinciden que el Gobierno de la Ciudad debería realizarme la
prueba de IMPACTO AMBIENTAL en mi departamento.
La 2ª Mediación se establece el
día 12 de septiembre.No se realizó por incomparecencia de la parte
convocada.Entrego por escrito los informes sobre Impacto Ambiental.
Anteriormente a las mediaciones
me asesoré en la … donde me alertaron de peligro de derrumbe de la pared.
Dejo asentado que desde el
comienzo de estos trámites llamé a la Administradora y la primera respuesta fué
que me mude.ya que no tendría solución .Ante mi insistencia y de malas maneras
el Administrador envía al … con fecha 27 de mayo del corriente año carta
documento por ruidos y vibraciones molestas.
El día de la última MEDIACIÓN
QUE QUEDÓ TRUNCA nos llega de la Administración una Carta documento del
patrocinante de… reclamándole a la Administración la suma de
$100.000 por supuestas filtraciones desde julio del 2017 debido a un
cartel de publicidad.
Adjunto foto de la circular que
envió La Administración donde especifica que el reclamo
de la filtración comenzó luego
de la carta documento remitida por Ruidos y Vibraciones.
El día xxxx se hará
una Asamblea Extraordinaria y quería asesorarme si la Administración debería
haber intervenido desde el inicio del problema presentado ya que la pared es
parte de la estructura del edificio y si corresponde responsabilizarme de la
actitud vengativa de la otra parte como lo admite el Administrador en la Circular
Informativa.
Cabe aclarar que aprox.en Marzo
subí a la … para conocer el problema y le solicité
al Encargado que sacara … y me
manifiesta lo de las filtraciones y posible demanda.Comuniqué el hecho a la
Administración negando conocer los hechos.
Saludo a ud atte Noemí
Respuesta: Puede ser que el
reclamo por filtraciones sea consecuencia de reclamo por los golpes, ruidos y
filtraciones ( una forma de que Ud. se calle) .- Pero, aún así, son dos cosas
distintas: por un lado el Consorcio al que Ud. pertenece, representado por su
administración, debe o debió haber tomado la iniciativa para terminar con los
golpes y vibraciones ( más si, como Ud. dice, puede afectar o está afectada la
pared medianera).- Por otro lado, si hay filtraciones que pasan al lindero y
una pericia o un informe revelan que la causa de las filtraciones se encuentra
en una cosa que debe mantener el consorcio en condiciones, deberá el consorcio
repararlo.- Por último me parece muy de mal gusto que la Administración la
culpe a Usted por lo que ocurre.- Podría hacerle una denuncia por ante el
Registro Público de Administradores, fundándose en el inciso t) del artículo
9º, LEY 941 reformada por LEY 5983.-
Consulta 2
B.Tardes, soy propietaria en un
edificio de 10 departamentos. Hace unos días se realizó una reunión, donde se
propuso (aunque yo no estuve de acuerdo) en hacer 3 trabajos juntos de gran
envergadura, propuse que fueramos encarando uno por vez, ya que de por sí las
expensas son altas dado que somos pocos propietarios. En mi caso estoy pagando
$4300 y el 1er mes por la compra de materiales tendría que pagar casi $10000 y
durante varios meses $6000. Los problemas son por tema en medianera, techo de
tejas. El problema está cuando llueve y 3 Dptos. se ven afectados. No es un
tema que amenaza con algún peligro ya sea a terceros o a los propios
copropietarios, a mi entender se pueden realizar de a uno por vez con un tiempo
considerable para no desembolsar todo junto. Si estuviera la mitad mas uno de
acuerdo, hay algo que me ampare y poder proponer otro tipo de forma de pago al
consorcio? Que pasa cuando un propietario no puede hacerse cargo de gastos que
son imposibles de pagar?
Le agradezco por su tiempo.
Atentamente Beatriz
Respuesta: La verdad es que no
puedo responder pues no se puede saber qué clase de afectación o daño o
problema hay, cómo encarar los trabajos, a quién solucionarle primero el
problema.- Si la mayoría reglamentaria lo votó, no veo que se pueda hacer mucho
por revertirlo.-
Consulta 3
Dr. Eduardo Awad, buenos días:
Mi nombre ese María Cristina………..
El edificio consta de 13 unidades, mi departamento esta ubicado en el 2 piso
del contra frente y arriba del mismo tengo una terraza general y otra común de
uso exclusivo correspondiente al 1 piso.
Tengo serios problemas de filtraciones
en todo el departamento por los cuales le solicite al Administrador …( asume en
el mes de febrero 2015 ) sin respuesta alguna a los mismos.
Los reclamos fueron realizados
vía telefónica, personalmente, por mensajes de voz, por mails, también le
solicite una reunión de consorcio para definir el tema sin obtener respuesta
alguna. Se presentaron en varias oportunidades varios presupuestos
sistemáticamente rechazados por ser caros o porque en ese momento no había
dinero para asumir esos gastos. Decidí hacer un denuncia en la Comuna 4 del
Gobierno de la Ciudad por incumplimiento de deberes como administrador, hubo 3
mediaciones, se presentó un Informe Técnico y 3 presupuestos ( 2 los conseguí
yo y uno el Administrador ). Eligieron el del Sr. ( contratista ) que es el que presentó el
Administrador.
El contratista no tiene CUIT,
ni factura, ni recibo oficial ni seguro que proteja a los consorcistas ante un
posible accidente, no obstante se le han entregado… Además en las
liquidaciones de las expensas se encuentran varias irregularidades: el mismo
trabajo realizado y abonado en dos ocasiones, sobreprecios por ejemplo en la
recarga de matafuegos, la mayoría de los trabajos son sin la factura
correspondiente por lo tanto no hay ningún tipo de garantía, etc. El Sr.
Cisneros hizo algunos trabajos en la terraza, pero tengo más filtraciones que
antes.
Ante esta situación la consulta
es la siguiente:
1) Que puedo hacer para estar
protegida ante un eventual accidente del contratista o de su ayudante, ya que
esta situación se la informe a los demás propietarios y parece que a nadie le
importa.
2) Exigir legalmente que se
contrate una persona idónea para realizar estos trabajos y la posibilidad de
reclamar vía judicial los daños y perjuicios ocasionados en mi propiedad. En
espera de su respuesta, lo saludo Atte. María Cristina
Respuesta: La verdad es que
poco y nada puede hacer para que si algo ocurre, no quede perjudicada.- Lo
mejor, es intimar fehacientemente al
consorcio y al administrador para que lleven a cabo las tareas necesarias para
que cesen las filtraciones.- Además, denunciar inmediatamente al Administrador
ante el Registro Público de Administradores, por incumplimiento de sus
obligaciones, en este caso (entre otros incumplimientos) , presentarle al
consorcio un presupuesto que reúnes las condiciones que determina el artículo
11 de la ley 941 reformada por ley
5983.-
Consulta 4
Estimado Dr Awad , mi consulta
es por las expesas extraordinarias que la Administracion del edificio donde
vivo pasa como ordinarias desde hace varios meses. Al hacerle el reclamo varios
inquilinos (el edificio esta habitado en su mayoria por inquilinos),aduce que
el consejo de administracion le ha ordenado que asi lo haga y que sigue
las ordenes de los dueños. Segun ellos las expensas extraordinarias son solo
aquellas que hacen al embellecimiento del edificio como pintar la fachada. El
edificio se encontraba muy deteriodado antes de que yo alquilara la unidad
donde vivo y ahora pretenden cargar todos los gastos de los arreglos que la
antigua administracion nunca hizo a los inquilinos.Bueno quedo a la espera de
su respuesta sobre si corresponde o no el proceder de la Administracion.Desde
ya muchas gracias.Lo saludo. Cecilia
Respuesta: Si bien Ud. no
refiere específicamente, qué items o gastos son, debo responder que, en
principio cualquier trabajo o tarea que encara el consorcio para mantener el
edificio en condiciones de seguridad implica el pago de una expensa ordinaria.-
Consulta 5
Estimado Dr Awad, mi consulta
es la siguiente: Compramos un departamento el cual tiene la sala de maquinas
contigua, ya se hizo una medición de decibles y salio 6 veces por encima de la
norma (Córdoba ley 12.208), la pregunto es a quien debo reclamar? ¿Al consorcio
para que haga los trabajos correspondientes? ¿O al que me vendió por vicio
oculto?
Ya se hicieron todas las
verificaciones para descartar alguna falla en el funcionamiento de los
ascensores, se puso tacos de goma antivibratorios y poliuretano en los huecos
para disminuir el paso del ruido. Luego de este trabajo se hizo la medición
acústica. Estaría faltando como ultima medida poner paneles acústicos en
las paredes de la sala. Trabajo que el administrador no quiere aprobar. De ahí
surge la consulta.
Muchas gracias y lo felicito
por su ayuda que brinda por medio de la pagina, y los diferentes medios. Lucas
Respuesta: El administrador
debe aprobar esa tarea, si es conducente para evitar el ruido y las molestias.-
Consulta 6
Dr. Abuat:
ES POSIBLE QUE UNA OBRA
EN UN EDIFICIO YA TERMINADO DURE CON RUIDOS TERRIBLES DESDE EL MES DE JULIO
-2018 HASTA LA ACTUALIDAD Y SIN SABER CUANDO TERMINAN?
Usando el mismo criterio, las
filtraciones que tenemos en las cocheras por el jardin que se
construyo a nivel de piso, podría reclamare como vicios ocultos y que el
consorcio lo tenga que pagar, que es un montón de dinero.
El Consorcio sobre el que
consulto se conforma de 2 torres con Amenitis - cancha de tenis - pileta
- gimnasio entre otros. O sea que las expensas no las regalan .
No se pido conformidad a la
totalidad de los propietarios para hacer dicha modificación y el Reglamento de
Co-propiedad y no veo que tenga permiso de obra.
La primer torre en
diciembre /2018 cumple 11 años desde que se habilito para la vivienda. TORRE …
La segunda torre se
termino unos 3 años después. TORRE… . Lo que no se, si por ser un
complejo se toma toda como final de obra con la terminación de la segunda
torre.
La constructora / arquitectas
se reservaron para si el derecho de hacer OBRAS hasta 10 años - Pero tomaron la
finalizacion de la segunda torre - eso entiendo -
Las dos arquitectas que
conjuntamente con la constructora realizaron la construcción vivían en
la T. … desde el inicio.
Hace un tiempo una de ellas decidió mudarse y hacer obras en la torre … - donde
vivo yo - para dividir los dos pisos.
Desde el comienzo de las
vacaciones de julio/18 comenzaron las obras sin avisar, para lo cual cubrieron
el ascensor camillero y desde ese momento todos los fines de semana los tenemos
cubierto, venga gente de visita o no y pagando expensas que no son de obra.
Tiraron abajo dos
escaleras de cemento con martillo retropercutor. De allí para adelante
todos los días de lunes a viernes, rompen pared, y rompen y rompen. Tal es así
que un día domingo me encuentro en mi casa con agua que caía de la luz del
living y por las luces del balcón. Habían inundado todo el balcón limpiando las
herramientas. Me estropeo mesa ratona, mojo alfombra - tema aparte -
Tenemos un reglamento interno
que fija el horario de corte al medio día 13.30 y comienzo a las 16. Pues el
encargado les dice que corten a las 12 y comiencen a las 15 (imposible
descansar) La administradora no sabe que hacer. Marta
Respuesta: Estas consultas
muy largas que incluyen ítems que exigen preguntar y repreguntar y tener
a la vista documentación no se pueden resolver en el reducido ámbito de
conocimiento de una página como la presente.-
Sí puedo decirle que la administración debería saber qué hacer en cada
caso: daños en edificio nuevo producidos antes de los 10 años de la entrega,
filtraciones, ruidos molestos, etc.- Sugiero intimar a esa administración y
denunciarle ante el Registro Público de Administradores.-
Consulta 7
Hola Dr. Awad, le escucho todos
los sabados en Tempranisimo.
Lo molesto por lo siguiente:
Pertenezco a un consorcio aqui
en Caballito, y tuvimos una administradora 13 años, que renuncio el 19 de mayo
de 2018, alegando cansancio.
Fui por mi cuenta a Afip,
porque alguien me lo sugirio, y me encontre con faltas de pagos de impuestos y
declaraciones juradas presentadas tardiamente. Hubo deudas del año 2000 que
prescribieron a los 10 años., , sino la deuda seria mayor.
Me dieron un listado y hay diversos
items,: Contribuciones seguridad social, IVA, empleador aportes, ,
regimenes de informacion, etc.etc.
La deuda, pasa los $
30.000.-faltan las multas....
Una vez que el Contador, saque
la deuda real, la notificaremos por carta documento, con un abogado.....Aconsejeme
Dr. Awad, si vamos en el camino correcto.
Hemos sido estafados moral y
economicamente. Es decir, lo que dice el resumen de expensas, no es verdad....
Cuanto lamento que
(nosotros), los que no somos administradores ni contadores, ignoremos estos
impuestos, y como y cuando hay que presentarlos.
El consorcio (dueño del
dinero), no es NOTIFICADO por AFIP, que tienen una DEUDA.
Que raro que esto no esta
contemplado, y veo que a AFIP, no le interesa.
Pobre la gente de todos los
consorcios, que despues de años, se van a enterar de deudas que no contrajeron,
Quedo a la espera de sus
sabios consejos. Gracias desde ya.
Rosa–
Respuesta: En principio me
preocupa que se trate de una administración que renunció en Mayo de este año
2’018 y la cuestión aparezca varios meses después.- Sin perjuicio de ello, creo que deben seguir adelante con la
auditoría y, finalmente, llamar a una asamblea para seguir adelante con las
acciones civiles y penales que correspondan.- Es muy cierto lo que Ud. refiere
sobre la AFIP.- La cuestión es que habría que establecer un procedimiento para
que los consorcistas se enteren o sean advertidos o notificados.-
Consulta 8
Buenos tardes Sr Aguad
Administre mi edificio en 2015
ad honoren en ese entonces hice los siguientes arreglos:
Filtración de tanque de agua,
todos los arreglos de metro gas y cambio de tableros de electricidad.
Haciéndome cargo de todos los gastos, que después me hicieron el reembolso te
todos los gastos cada uno de los propietarios, con excepción de una
de las propietarias que no quiso pagar el importe que le correspondía como los
demás, según su abogada le aconsejo de no pagar por que ella no estaba haciendo
uso del servicio de gas.
Saludos a usted muy
atentamente. Alberto
Respuesta: Mire, en principio,
sin leer el reglamento, puedo responder que la propietaria debe pagar, no es
excusa para eximirse del pago el no uso (voluntario, unilateral) del servicio.-
Pero, le reitero, le respondo desde el criterio
general, habrá que ver, los detalles que sólo se pueden plantear en una
entrevista personalizada.-
Consulta 9
Dr. Awad buen dia.
Le queria consultar, una
pareja vive en un departamento, la propietaria siendo la Sra. la
prpietaria y siendo ella miembro del consejo elegida por asamblea, le
hace un poder absoluto sobre su departamento a su esposo y este toma su
puesto en el consejo, es legal esto..? se puede hacer..?
muchas gracias es muy grato
verlo y escucharlo hablando sobre consorcios.
maximiliano
Respuesta: Gracias por sus
conceptos.- La verdad es que si bien es discutible, creo que con un poder
general de administración y disposición esa persona puede integra el consejo,
pues lo hace en nombre y representación de la propietaria.-
Consulta 10
Estimado Dr. Awad
Soy oyente suya todos los
sábados por la mañana en radio Mitre, imprescindible la información que nos
brinda a los millones de consorcistas, en este caso particular de CABA.-
La consulta que deseo realizar
es por que la administración…. de nuestro edificio, ubicado en Palermo,
CABA, un edificio de 7 pisos, …, el año pasado y este año en el mes de Octubre
que se realiza la Asamblea, nos presentó una auditoria de su gestión,
"solicitada por ellos mismos" en la persona del administrador Ctdor …
cuando ningún propietario la requirió y firmada por otro contador ---, consta
de 7 fojas.-
Tema que a mi entender y por
sentido común carece total y absolutamente de ningún valor, nadie se audita a
si mismo, sería como ser juez y parte.
Lo plantee en la Asamblea y
ningún vecino cayo en cuenta y el administrador se fue por las ramas sin dar
explicación alguna. Y nos liquidaron el año pasado $7.600 y este Octubre
$9.900.-
La pregunta es: hay alguna
reglamentación, dice algo el Código Civil y Comercial, al respecto, donde pueda
fundamentar mi desacuerdo o no.- O simplemente estamos frente a un caso de
abuso.
Mucho le agradeceré su
respuesta, ya que entiendo esto se debe aclarar a la mayor brevedad posible,
entre otros puntos que hacen al trabajo de la administración en cuestión.
Cordialmente. Graciela
Respuesta: la verdad es que si
el Administración quiere auditar sus propias cuentas con su contador, debe
pagarlo él.- Lo que el Consorcio puede hacer es, en una asamblea, decidir tener
su propio auditor elegida la persona por el consorcio en asamblea (no por el
administrador) y entonces, sí, son gastos comunes.- Vea el artículo 9º, inciso
i) de la LEY 941, Decreto reglamentario 551/2010;
Consulta 11
Hola, yo hablé por teléfono y
me dijeron que les haga la consulta por mail. Yo tengo un ph donde somos cinco
unidades en total, lo compré hace 7 años e hice unas aplicaciones y a mi vecino
no le gustó en su momento pero no hizo ningún tipo de denuncia ni queja o
intimación. Hoy siete años después me envía una carta documento intimandome a
demoler y retrotraer todo al estado anterior. Nos envió a mí y a otro vecino
lindante la misma carta, del gobierno de la ciudad para una mediación. La
realidad es que de los 5 ph, 4 construimos y estamos en infracción, otros con
más metros e infracciones incluso. Este vecino puede hacer el reclamo a algunos
ph en especial o tiene que hacerle el reclamo a todos?. En este momento no
tenemos consorcio, la idea es armarlo para tener todo en regla, también nos interesa
saber si uds hacen eso, los costos, tiempos, etc.
Desde ya muchas gracias. Nahuel
Respuesta: Seguramente Usted
pretendió hacer una consulta telefónica, lo que no es posible.- La verdad es que no está permitido hacer
cambios y/o modificaciones en las unidades, sin consentimiento de los otros
propietarios.- Ahora, ya los efectuaron, son construcciones irregulares,
clandestinas.- Es cierto que, lamentablemente, el que denuncia no tiene porqué
denunciar a todos.- Quizá lo menor sería ponerse de acuerdo para ver cómo cada
uno puede lograr la subsistencia de sus modificaciones.- Para ello, también
necesitan un informe de un arquitecto o ingeniero.- Es un tema complejo que
debe manejarse con una buena negociación.-
Consulta 12
Buenas tardes, me permito
molestar su atencion a los efectos me ayuden con esta situacion ajena a mi
responsabillidad, que que se trata del departamento ubicado al lado del mio, y
que dado su estado no me permite alquilar el mio, en virtud a que las personas
tienen temor a alquilar por el deterioro de la citada puierta, yo ya avise al
Consorcio en virtud a que ademas deben una muy elevada suma de expensas,El
consorcio mandio carta documento y un abogado solicito una mediacion por la
deuda del expensas pero no recibieron la carta doicumento ni tampoco
concurrieron a la mediacion. y el depto segun encargado no hay gente., y asi
estamos, por favor quisiera saber si hay alguna forma judicial express que
permita el cambio de puerta por parte del Consorcio, por supuesto incorporando
la erogacion a la deuda de la unidad, en cuestion. Me permito molestarlo
porque para mi el lucro cesante de mi propiedad me complica financieramente en
razon que soy una jubilada de 70 años que con los ahorros de toda la vida de
trabajo compro este monoambiente a los efectos de poder acceder a una mejor
calidad de vida y poder pagar la prepaga como lo hacia cuando estaba en
actividad. Actualmente mi familia me esta ayudando a hacer frente a los gastos
mensuales de dicho departamento y ademas me ayuda con el pago de la prepaga.
Muchas gracias por su atencion y lo soludo muy atentamente Marta Beatriz
Respuesta: Primero me gustaría
saber si han obtenido un informe de dominio para saber a ciencia cierta quién
es el propietario de la unidad en cuestión.- Es cierto que el consorcio podría
hacerse cargo de cambiar la puerta (por una estricta cuestión de seguridad) y
cargarlo como deuda a la unidad.- Pero, la verdad esto lo respondo en forma
general, estos casos hay que tomarlos en forma personal y tener un conocimiento
más completo y detallado de la cuestión.-
Consulta 13
Buenas tardes.mi consulta es
por el sueldo del encargado y del administrador y aportres.. En las
expensas es tambien proporcianal a metros cuadrados de cada dpto o
se puede pactar que se divida por cantidad de departamentos?
Y el otro punto es,para saber
lo que valen las horas extras del encargado ( aca difiere con
lo que tenia entaendido ),el valor de la hora de un encargado que
trabaja medio dia se saca como cualquier otro trabajo,jornada completa sueldo
dividido 200 y media jornada dividido por 100 al ser extras de
domingo en ambos casos se multiplica por dos.
Desde ya gracias claudio
Respuesta: El salario del
encargado y las aporte y cargas derivados de la seguridad social se pagan como
cualquier otra expensa, con el porcentual de dominio de la unidad.-
Consulta 14
Estimado Dr Awad.
Vivo en un edificio y me
encuentro con esta dificultad.: los vecinos de planta baja, un matrimonio que
habita el único depto que hay en ese piso, lleva a cabo, caseramente, la
administración. Algunos propietarios, los primeros en ocupar nuestras unidades
hace 10 años, les firmamos en conformidad que ellos no deberían pagar los
gastos ocasionados por mantenimiento del ascensor, ya que ellos no lo
usan, pues no poseemos terraza.
Ahora se rompió el motor del
mencionado ascensor .Ellos consideran que no deben participar en este ENORME
GASTO.
Si bien nosotros les otorgamos
aquel beneficio y ellos (creo) no pagan expensas.(tengo duda acerca de sí pagan
un mínimo o nada), entiendo que ahora se plantea una situación MUY
DIFERENTE, porque este será un arreglo para el bien de todo el edificio, de
gran magnitud y que permanecerá en el tiempo y como parte importante para la
valuación de cada unidad, las nuestras, ( de los otros seis propietarios) y la
de ellos que duplica en superfiicie a las nuestras.
Se trata de la misma gente (el
matrimonio), que no querían que yo colocase en mi ventana el A.A. y en esa
ocasión ud me asesoró al respecto, de modo tal que hace año y medio que está
colocado y no les ha causado ningún problema.
Desde ya MUCHAS GRACIAS.
Mabel
Respuesta: En principio se
puede responder que quizá el acuerdo era para que no pagaran los gastos de
fuerza motriz u otros de mero mantenimiento, habrá que saber si fue por tiempo
determinado o no, etc. .- Pero el motor quemado es otra cosa.-
Consulta 15
Estimado Dr. Awad,
se puede lograr que la
Administradora que usa su clave fiscal para el Consorcio, autorice a un miembro
del Consejo para que pueda acceder a los siguientes servicios correspondientes
al Consorcio?:
SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS
(para poder ver deudas e intereses por pagos fuera de término)
y MIS FACILIDADES (para
verificar si se está cumpliendo un plan de pago)
El autorizado, con su clave
fiscal personal, podrá ver solamente los servicios del Consorcio. No tendrá
acceso a información personal de la Administradora.
Motivo de esta consulta:
Con el cuil del encargado
descubrí que se debían doce meses de aportes y contribuciones, que figuraban
como pagados en las expensas. Me comuniqué con las Administradoras y logré que
los pagaran, quedando pendientes los intereses. Luego informaron haber hecho un
plan de pago con débito en cuenta propia de las mismas.
Actualmente los pagos de
aportes y contribuciones los realizan fuera de fecha sin abonar los intereses
correspondientes, originando deudas que aumentan cada día.
Como se puede lograr que las
Administradoras permitan ver toda la información de Afip?
Si se contrata una Auditoría,
como se exige a las administradoras la puesta a disposición de toda la
documentación?
Muchas gracias.
Lo saludo afectuosamente.
Marta
Respuesta: 1.- En principio el
consejo de propietarios debe controlar la tarea que cumple el administrador.-
Ello lleva a que el consejo tenga acceso a la documentación, periódicamente y a
los informes que puedan brindar los organismos de recaudación.- 2.- Si desean lleva r acabo una auditoría,
deben intimar a la administración para que ponga a disposición la documentación
correspondiente.-
Consulta 16
Estimado Dr.Awad
Escucho su participacion en
radio mitre los dias sabado y queseira hacer la siguente consulta.
Comienzaron los trabajos de
pintura en el aire y luz del edificio donde vivo en el primer piso con patio.Al
lado hay otro patio donde la familia trabaja y no quiere coloborar con
consorcio.Nosotros podemos de 8.30 a 12. El administrador nos intima a
extender los horarios de permanencia en el dpto. o dejar llaves a encargado y
otros personas lo cual no es seguro.El no quiere que utilisen la silleta para
subir y bajar del patio del techo.
Que debo hacer? Nos intima
hasta con carta documento.
Agradaceria mucho su consejo al
respecto.
Saludo a Ud.Atte. Nilda
Respuesta: La verdad es que el
propietario tienen la obligación de dejar entrar y facilitar al consorcio la
ejecución de las tareas.- Ello lo establece actualmente el artículo 2046 del
Código Civil y Comercial de la Nación.-
Consulta 17
Hola! Buenos Días.. yo vivo en
un consorcio chico de 15 departamentos en la zona de Palermo, tenemos expensas
muy altas y muchos gastos, mi consulta es.. hay algún impedimento legal que
permita que el consorcio pueda vender el departamento de la portería? Quedando
a la espera de su respuesta.. Muchas Gracias. Romina
Respuesta: El departamento de
portería así como está no puede venderse porque es una cosa del dominio común,
como el ascensor o las escaleras.- Se trata de una cuestión muy compleja que no
puede responderse desde el reducido ámbito de conocimiento de ésta página.-
Consulta 18
BUENOS DIAS DR. QUISIERA
CONSULTARLE POR UN PROBLEMA QUE TENEMOS CON EL ENCARGADO, CON VIVIENDA EN EL
PARTIDO DE LA COSTA ,ES UN EDIFICIO CON 17 DEPARTAMENTOS , PRIMERO SACO
LICENCIA POR PROBLEMAS DE COLUMNA A LOS 6 MESES JUSTOS ,PRESENTO UN CERTIFICADO
POR PCIQUIATRIA , YA DESDE UN TIEMPO EL CONSORCIO ESTAMOS EVALUANDO
INDEMINISARLO ,POR PROBLEMAS DE COSTO QUE TENEMOS MENSUALMENTE, PORQUE AL
FALTAR EL TENEMOS MAS GASTOS POR LA PERSONA QUE TIENE QUE LIMPIAR. EL
TIENE 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD EN EL EDIFICIO, PERO AQUI LA PREGUNA
ESTE SR. ES MIEMBRO DEL SINDICATO ( VOCAL) POR LO TANTO NOS PIDE 25 AÑOS +
3 AÑOS + POR EL MANDATO VIGENTE EN EL SINDICATO OTROS 58 SUELDOS
MAS O SEA; 86 SUELDOS A NOSOTROS NOS PARECE UNA LOCURA , CONSULTAMOS A DOS
ABOGADOS EN LO LABORAL, UNO DIJO QUE ESO NO CORRESPONDE Y EL OTRO
QUE ESA ES LA FORMA DE REGULAR EL DESPIDO. POR FABOR LE AGRADECERIA NOS
ACLARE ESTE PROBLEMA LO MAS RAPIDO QUE PUEDA.
DESDE YA MUCHAS
GRACIAS
MI NOMBRE ES ERNESTO
Respuesta: Disculpe, pero
las cuestiones atinentes a la relación laboral del consorcio no se pueden
resolver en forma general en ésta página, en dos o tres líneas.- Son todas y
cada una muy específicas y ameritan una consulta personalizada.-