viernes, 23 de mayo de 2014

Consulta 1
Dr. Awad En el edificio en el cual vivo tiene cocheras (no fijas) guarda espacios. Uno de los propietarios quiere alquilar su cochera a una persona que no vive en el edificio pero la mayoría de los propietarios no quiere que esto suceda por cuestiones de seguridad.
Lo que el interesado plantea es que en el Reglamento de Copropiedad no hay ninguna cláusula donde este prohibido.
Hay algo que se pueda hacer? Muchas gracias AACH-PEG
Respuesta: previo a responder es necesario leer detenidamente el reglamento de copropiedad, a fin de tener una idea acerca de qué clase de lugar (propio, común, común de uso exclusivo) son esas cocheras.-

Consulta 2
Estimado Dr.
Le quería consultar si en filtraciones que si bien provienen de partes propias de la unidad funcional, pero que provocan que caiga agua del departamento superior al techo del inferior, son también responsabilidad del Consorcio -además del propietario- su reparación (el techo de las unidades no se considera como partes comunes del edificio??) Muchas gracias Ma. Eugenia
Respuesta: Para responder es necesario tener más precisiones, acerca de qué ocurre efectivamente, de dónde provienen esas filtraciones y a quién pertenecen esas cosas o partes defectuosas que están filtrando.

Consulta 3
Buenas tardes, estoy en un edificio donde de 15 departamentos, hay dos cocheras cerradas independientes, con llave, de 2 propietarios.
Quien debe pagar la limpieza de las mismas?, ya que la administradora no los cobra a todos los propietarios del edificio en las expensas como parte del sueldo de la empleada. En caso de corresponder este gasto solamente a los dueños de las cocheras, con que documentacion lo puedo fundamentar?.
Muchas gracias. Chistian
Respuesta: Si bien Ud. habla de cocheras independientes, creo necesario, primero, leer detenidamente el reglamento de copropiedad, pues la expresión “independientes” no permite comprender la situación.-


Consulta 4
Buen dìa Dr. Awad, por favor necesito saber si por consulta utd. cobra honorarios, si es asì me podria decir el suyo?.
El caso es el siguiente en mi edificio sito en la CABA se efectuaron un par de instalaciones de gas que fueron pagados, luego se llamo a una empresa quye dijo que la obra esta fuera de las normas de ENERGAS, por consiguiente en el presupuesto para toda la instalacion de cambios de caños de todo el edificio los trabajo hechos se tienen que volver a efectuar, me estoy adelantando a los hechos porque no se como se va a manejar el administrador por el trabajo mal efectuado con anterioridad, ya que al tecnico anterior fue traido por el. Lo saluda atte.
Victor .
Respuesta: Las obras las ha llevado el consorcio, a través de su administrador. El consorcio debe reejecutarlas, sin perjuicio d eque analice detenidamente la conducta del administrador. Igual, es necesario tener un conocimiento más profundo del tema, por ejemplo era un gasista matriculado?.-

b>Consulta 5
Dr Awad y Equipo: Muchísimas gracias por su contundente respuesta (contenida en el punto 19) ! !.
Pero no comprendemos el motivo de la imposibilidad del reemplazo momentáneo del portero (por su esposa) ya que entendemos que el citado artículo únicamente lo prohíbe si la esposa cumple funciones contempladas en la citada ley (lo que no sucede en este caso). Hemos, también, consultado al Sindicato que si aprueba el reemplazo . . .
Nuevamente agradecidos por su respuesta. Carlos
Consulta anterior y respuesta
Dr. Awad:
Agradecemos su opinión relativa al tema del reemplazo momentáneo del encargado (quien debe afrontar una intervención quirúrgica).
¿Puede reemplazarlo su esposa que No cumple funciones encuadradas en la ley 12891 en el edificio Ni en otro?
La duda se presenta por la redacción del art. 3 de dicha ley.
Atentamente Carlos
Respuesta: La esposa no puede suplantarlo.-
Respuesta: La esposa no puede suplantarlo, art. 3º incido d) in fine de la Ley 12981.-

Consulta 6
Como puedo desligarme tanto juridica como economicamente por los posibles daños , cuando se desprenda alguna parte de la antena por sobre el tanque de agua , que el consorcio no quiere retirar por falta de presupuesto y esta corroida, por los posibles daños que ocurrieran al caerse y yo no quiero ,que a mi me afecten, ya que lo propuse en la ultima reuinion de asamblea y nadie le intereso.- Saludos Carlos
Respuesta: En principio, el consorcio resultará responsable frente a quien resulte damnificado si ello ocurre.- Si bien podría Ud. dejar sentado en una asamblea que no será Ud. responsable ya que lo ha advertido, en general se trata de declaraciones que de poco sirven. Quizá, lo mejor sea presionar al administrador (si se trata de un edificio en el ámbito de la CABA) a cumplir con sus obligaciones de cuidado y mantenimiento de las cosas comunes.

Consulta 7
Los INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION PUEDEN SER PAGOS?? y si lo fueran no agilizarían las soluciones en los consorcios??
Saludos Carlos
Respuesta: La tarea de consejero no es rentada. Aún si así lo fuera,
Ello no implicaría crear una responsabilidad específica, el consejo de administración es un órgano de control de la gestión del administrador. Habrá que ver, en cada caso, si ha habido responsabilidad, pero hay que analizar un caso concreto en el que un consorcio resulte perjudicado a consecuencia de la gestión del consejo.-.-

Consulta 8
Comentario a la respuesta 23 de otro consultante
Dr Awad, quisiera hacerle la siguiente consulta
Soy propietario de un departamento situado en planta baja y con cochera privada
Solo yo tengo cochera en el edificio. Por razones de seguridad no he colocado la chicharra de aviso de entrada o salida, hace un par de meses la volvi a usar y como proteccion a las lamentablemente famosas entraderas, tengo una alarma conectada e ingreso rapidamente y bajo el porton del mismo modo, ahora un copropietario dice que ante una eventual multa tendrian que pagarla el consorcio. Aclaro que tiene otro numero distinto a la entrada del edificio. Preguntas:
Las propiedades tipo casa con entrada para un solo auto, ¿ estan obligadas a poner esa chicharra?, ¿ante una eventual multa, sera al numero de chapa que me corresponde?
Se que es un caso poco comun, mi insistencia es porque por el tipo de zona la chicharra seria demasiado llamativa y seria un factor mas de riesgo que de no ser obligatorio, preferiria no colocar.
Atentamente Daniel Eduardo
Respuesta: entiendo que la entrada y salida de autos, no importa cuántos, debe estar con el aviso que corresponde, lumínica y sonora.


Con respecto a la respuesta :
El artículo 1º de la Ordenanza N º 41.768 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece claramente que los garajes deberán poseer un sistema de alarma automática que indique la salida de vehículos a la vía pública. Asimismo, determina que el sistema de alarma consistirá, en aquellos garajes que tengan capacidad para más de tres (3) vehículos y menos de veinte (20) en un señalamiento luminoso provisto de luz verde y roja.
En consecuencia, y debido a la capacidad de vehículos que alberga el espacio guarda coches de su edificio, podrá prescindir del señalamiento con alarma sonora, por contar con menos de 20 vehículos.
Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, recuerde que el cumplimiento de la Ordenanza Nº 41.768 es fundamental para la obtención del certificado de edificio seguro exigido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cordiales saludos. Saludos Carlos
Respuesta: Sin perjuicio de lo establecido en la ordenanza, creo que tener la señal de salida del automóvil (si bien nada es seguro) contribuye a evitar la producción de accidentes, y en caso de ocurrir, mejora la situación del propietario, pues la señal no puede ser desconocida por las personas que pasan por el lugar.- Ese es el sentido de la respuesta, ya que, en ningún momento, manifesté que por no tener la señal, el edificio sería multado.-

Consulta 9
Buenos días. Lo escucho por radio Mitre y quisiera hacer una consulta. El administrador con el consorcio de propietarios hace cinco años que no hacen asambleas, el edificio en su mayoria lo habitan inquilinos y por eso se aprovechan de esta situación. Como se puede obligar a que hagan la asamblea anual ? Desde ya muchas gracias,
Ariel
Respuesta: en primer lugar sería bueno saber en qué localidad está el edificio, además hay que leer el reglamento de copropiedad.

Consulta 10
Buenas tardes: Necesito ayuda. Vivo en un edificio de 9 pisos, (un departamento por piso) siendo yo la que vive en el ultimo piso. Me robaron 2 veces, decidi poner llave a la puerta que da a mi departamento, igual que todos los que viven alli. Entregue una llave a uno de los propietarios para q puedan entrar a la terraza (solo 2 suben siempre) los demas no. Hoy me pidieron que no cierre mas la puerta con llave. Corresponde hacerlo?? Donde esta el reglamento....donde dice...de ser positiva su respuesta. Espero pronta respuesta, desde ya muchas gracias. Isabel.
Respuesta: La consulta es confusa: a qué puerta se refiere, cuando habla de llaves?.-

Consulta 11
Buen día, Dr. Awad. Le escribo por lo que le aconteció a la hija de una amiga, en el edificio donde vive desde hace años.
La cuestión es: mi amiga, Ma. Teresa está en este momento en el Norte, acompañando a otra de sus hijas que tiene que hacerse una operación. Aquí, en capital quedó su hija menor, Lourdes, ciega de nacimiento (hecho que conocen todos sus vecinos ya que hace años que viven en ese departamento) y muy cariñosa y gentil. Hace poco más de una semana una persona de alguno de los departamentos de arriba (hay tres justo por sobre ellas) tiró un almohadón grande, tipo sillón, pesado, sobre el techo de policarbonato, con el resultado previsible. El techo destrozado, al igual que las maderas que lo sostienen. Un gran agujero y el temor de esta chiquilina ante semejante batifondo y sus consecuencias. Llamó al 911 y fué la policia, pero el almohadón había caído en el patio de al lado y no vieron nada más que el destrozo. Ya radicó la denuncia, pero, si no aparece quien hizo semejante barbaridad va a tener que pagar ella el daño. Lo lógico sería que se hiciera cargo quien hizo la maldad. Esta chiquilina está nerviosa y preocupada, por lo que sucedió y por el futuro. Ya sea que ante la impunidad le vuelvan a tirar cosas (con anterioridad había sido un lampazo) o que en estos días llueva y se moje todo lo que estaba protegido por el techo.
Más allá de que me parece de una bajeza indescriptible hacerle algo así a una persona que está indefensa, quiero saber si usted podría darnos alguna indicación de cómo hacer para que "el culpable" (se sospecha que es una vecina en especial) pague los daños que ocasionó.
Acudo a usted porque en dos ocasiones estuve en su estudio (conocí a sus divinas perritas) y las respuestas que me dió fueron inmensamente útiles.
Mil gracias, Cristina
P.S.: hablando con mi primo, el Dr. Bernardoxxx , me comentó que en una ocasión hubo un fallo por el cual, al no ser posible encontrar al culpable, el consorcio tuvo que hacerse cargo del gasto. Mi opinión personal es que, teniendo "la prueba" (el almohadón) es fácil identificar al dueño
Respuesta: La cuestión es saber cómo van a hacer para identificar al dueño.- Tiene razón su primo, respecto de una posible responsabilidad del consorcio, pero eso hay que analizarlo en cada caso.-

Consulta 12
Estimado Dr Awad:
Mi nombre es Carlos xxx y mi consulta se basa en cuantos votos se necesitan para alquilar el Dpto. de la Porteria, si tiene que se por unanimidad o con mayoria simple alcanza.
El edificio se encuentra en la calle xxxx de la ciudad de Buenos Aires.
Desde ya muchas Gracias.
Respuesta: Esta cuestión no puede responderse sin tener más detalles, acerca de la situación, características del edificio, reglamento de copropiedad, etc.-

Consulta 13
Hola. Le escribo para hacerle una pregunta. Tuve un intento de robo en mi departamento y quisiera poner una puerta de rejas antes de la puerta del mismo. La pregunta es si debo pedir permiso al Consorcio para hacerlo. Espero respuesta. Muchas gracias, Cecilia

Respuesta: Lo más lógico, en la medida en que se modifica el aspecto del pasillo, es instalar la puerta reja lo más cerca posible de la puerta de entrada, no tomar metros del pasillo, confeccionarla de forma que no modifique o altere el aspecto del pasillo y notificar al administrador.-

Consulta 14
Estimado Dr Awad
Lo molesto para hacerle puntualmente una consulta.
En nuestro consorcio se vienen reconociendo los gastos a las cañerias internas y estas estan a cargo del consorcio. Segun algunos consorcistas, esta mal lo que se esta haciendo y comentan que los arreglos a las cañerias internas estan a cargo de cada uno. Le detallo abajo el art 3 del reglamento y un ejemplo.

"Art 3 son consideradas de propiedad común de todos.........................A saber; el terreno sobre el cual se asienta el edificio, la estructura, los cimientos, los muros maestros y divisorios de cada unidad (porque dice divisorios de cada unidad porque son parte del mantenimiineto de la estructura general, modificarlos puede debilitarla) ......................................., escaleras, ascensor, terraza y todas las instalaciones, cañerías y artefactos colocados o que se coloquen en lo sucesivo en beneficio común.

Durante 40 años se repararon todos los problemas de cañerias de agua por ejemplo sin mediar de donde procedian los mismos.

Podria decirme brevemente como debo interpretar esa clausula, basicamente la frase " en beneficio comun" ya que no se si se esta aplicando a lo existente o a lo que se coloque a futuro y son cosas diferentes. Tambien si podemos ahora despues de 40 años cambiar de repente o habria que hacer algo mas especifico para evitar problemas futuros. Me refiero a un acta notarial firmada por Ud, o a quien nos derive en la que se indica el correcto entendimiento de ese articulo, que de paso le pido me informe el costo en caso de que aplique. Nuestra administradora nos dice que los gastos mencionados los debe abonar el consorcio, y algunos consorcistas dicen que averiguaron y que es a cargo de cada propietario.
Le paso un ejemplo comun:
Pierde agua el caño que esta dentro de la pared de un departamento que conecta a un lavatorio de baño. A cargo de quien esta el arreglo del caño y a cargo de quien esta el arreglo del cielo raso del vecino de abajo del departamento que tiene el caño roto.?
Saludos y gracias Jorge - Propietario
Respuesta: En principio parece el reglamento decir que sólo las instalaciones de beneficio común (es decir las troncales o generales que sirven para el conjunto) sin comunes. Ahora bien, hace 40 años que el consorcio repara todo, según Ud. refiere, y ello debe ser analizado, en detalle, en el caso en particular porque implica decir que la costumbre habría ( hay que, reitero, analizar cada caso en concreto) modificado el reglamento.-

Consulta 15
hola, soy inquilino h hace 2 años, y tengo problemas con la presión de agua que aparentemente está conectada a la canilla externa que da a la calle y los días que se realiza limpieza me quedo sin agua en el dto, consulte con aysa y me dijo que era un problema de la cañería y no del suministro, hace más de un año que reclamo a la administración y no obtengo respuestas, hoy me llegó a plantear que me ponga de acuerdo con la persona que limpia para no hacer uso del agua en esas horas, lo cual me parece ilógico, como debo reclamar si es que no obtengo respuestas ? gracias Analía
Respuesta: El responsable, frente a Ud. que alquila, de estas cuestiones es la persona que firmó, en carácter de locador, el contrato de locación.

Consulta 16
Buenas tardes,dado que no estamos conformes con la gestión del administrador desearía saber cuáles son los pasos más rápidos y simples para despedirlo.Nuestro reglamento de copropiedad se rige por ley 13512.En el caso que podamos hacerlo a través de carta documento le pido por favor que me oriente acerca del texto de la misma y quiénes deben.firmarla.Muchas gracias María Inés
Respuesta: Estas cuestiones necesitan de un asesoramiento más especializado, pues se necesita tener un detalle más concreta de la situación (reglamento, ubicación del edificio y sus características, tiempo que hace que está el administrador, etc., )

Consulta 17
Consulta, en el piso de arriba, han colocado sin comunicar a las partes y sin autorización, lo cual es mas grave, un jacuzzi. Días pasado empezaron a aparecer manchas de humedad en la pared de mi habitación, el encargado fue informado pero a los pocos dias, literalmente empezó a llover en mi habitación y dentro del placard, arruinando calzados, vestimenta, ahorros, documentación, papeles, fotos, recuerdos, etc etc etc.
Quien debe hacerse cargo de los gastos de reparación? y del resarcimiento económico de las pérdidas materiales/afectivas? porque el consorcio y la propietaria se pasan la pelota.
Como debo proceder, gracias, saludos. Paddy
Respuesta: Todo parece indicar que el responsable sería el titular del departamento de arriba, pero, como Ud. comprenderá, hay que tener más detalles y una entrevista personalizada.-

Consulta 18
Dr. Awad , vivo en un edificio construido en 1980, desde esa fecha el departamento del 6° piso frente tiene una protección tipo reja del 0,80 m de alto de alambre galvanizado apoyada y soldada completamente en el pasamanos de la baranda. Esta protección produjo una importante oxidación en varios tramos y el correspondiente deterioro . El propietario reclama el mantenimiento de esa protección y baranda. La consulta es la siguiente : suponiendo que el consorcio autorizó la colocación , y digo suponiendo porque no hay registros, quien es el responsable de las consecuencias de esa instalación ?, el consorcio asumiendo que la protección es parte del edificio o el propietario que realizó el trabajo. Aclaro que el resto de las barandas presentan un estado aceptable y con desgaste propio de un edificio de 34 años pero ninguna con tal grado de deterioro. Muchas gracias. Angélica
Respuesta: Si bien cada caso hay que analizarlo en detalle, en principio hay que responder que la protección del balcón no es una cosa del dominio común, entonces su mantenimiento está a cargo del propietario de la unidad en cuestión.-

Consulta 19
Buenas tardes, los gastos que hacen al consorcio que son menores por ejemplo algunas fotocopias, que a veces no llegan a 15 pesos en nuestro consorcio, puede el administrador imprimirlas el mismo, y hacer un vale de caja que el mismo firma?o las tiene que facturar?porque el dice que no puede poner en su factura gastos fotocopia porque no esta habilitado para libreria su facturación muchas gracias Gustavo
Respuesta: Tiene razón el administrador, los gastos de librería deben estar respaldados con un ticket del comercio en cuestión
-

Consulta 20
Hola quería Saber si existe una ley que obliga a un edificio a tener encargado si o si, gracias Lic. Alejandro
Respuesta: No.-

Consulta 21
Dr.Awad, buenas noches. Me robaron una bicicleta de mi edificio que he dejado en el pasillo del piso 9, en el cual habito. Quiero saber si el consorcio tiene algun tipo de obligacion o seguro por robos dentro del mismo. Muchas Gracias. Elvio
Respuesta: En principio el pasillo no es el lugar para guardar o dejar bicicletas. Sin perjuicio de ello, para analizar la responsabilidad del consorcio en casos de robo, hay que ver cada caso en particular
.-

Consulta 22
Hola quisiera consultar sobre un departamento que tengo alquilado
El departamento sufre filtraciones en su techo debido a partes comunes del edificio. La administracion es renuente a efectuar los arreglos
Mi pregunta es si como propietaria y locadora soy responsable ante el inquilino o solo lo es el consorcio por los daños que sufre el inquilino en las molestias que esto le genera y la imposibilidad parcial de hacer uso del inmueble, totalmente, como le fuera alquilado
atentamente los saluda agradeciendoles su atención edith
Respuesta: Ud es responsable frente al locatario, por ello es necesario que inicie las acciones legales que corresponden al consorcio (que es responsable frente al propietario).-

Consulta 23
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, en mi edificio, metrogas ha cortado el suministro por una perdida, la cual ya fue reparada y ahora las unidades estamos haciendo las reformas reglamentarias correspondientes en cada departamento para lograr la rehabilitacion del servicio. Mi unidad como varias, tiene perdida en las cañerias que van desde el sòtano al departamento, este es un trabajo muy costoso y el consorcio tiene que juntar el dinero mensualmente ya que no lo dispone y ademàs el tema va muy lento, ya que todavìa, (ya llevamos casi 3 meses sin gas) no se llega a ningun acuerdo, mi pregunta es esta, yo he decidido hacer mi arreglo ya, haciendome cargo de mi costo, que es bastante elevado $ 18000 y pedir que me lo vayan descontando de las cuotas extraordinarias que vamos a tener que pagar para juntar todo el dinero que va a llevar varios meses supongo, el administrador me va a dar una autorizaciòn y ya tiene el presupuesto del profesional que lo eligio el mismo consorcio para realizar la primer parte del trabajo (que fue habilitar el gas del edificio), mi duda es la siguiente, si el administrador se va o lo sacan o etc. etc. corro el riesgo de que el consorcio no me quiera devolver lo que ya paguè o simplemente se pueden negar sòlo por el hecho de no esperar, que debo hacer para protegerme? Muchisimas gracias y espero su asesoramiento. Nancy
Respuesta: Para ello, el acuerdo debe formularse por escrito.-

Consulta 24
Dr. Awad: Ante todo agradecerle es de gran utilidad su pagina para todo consorcista.
Mi caso es el siguiente, compre un departamento hace 3 años por fideicomiso y lo habite, ahora salio el fin de obra y hay que pagar numerosos gastos: planos, division ph, 6 meses de rentas e impuestos municipales atrasados correspondientes a toda la construccion del edificio, para asi de esta manera llegar a la escrituracion. El problema es la deuda existente porque hay 3 o 4 propietarios morosos que NO han pagado absolutamente nada y deben hasta 1 año de expensas (algunos lo tienen alquilado y sus inquilinos le abonaban expenasas a ellos sin darselas al administrador). El administrador y titular del fideicomiso dice que no puede hacer nada y que la escrituracion seguira demorada por la deuda y que si tenemos apuro pongamos la plata que hace falta, casi 30 mil pesos.
Se hacer podra hacer algo al respecto? esta gente no es pobre, son gente con guita que tienen muchas propiedades y uno tiene que pagar por ellos.
Entiendo que al no haber escritura todavia no se puede embargar la unidad, pero ellos tienen un derecho de acciones que alomejor se pueden ejecutar para salvar la deuda. Desde ya muchas gracias. Saludos. David
Respuesta: para responder es necesario tener a la vista toda la documentación posible y saber más sobre los detalles, cosa que no es posible desde una página de consultas.-

Consulta 25
Hola buenos dias.
La consulta es por el grupo electrogeno.
Vivo en un edificio de 15 pisos y 4 departamentos por piso.
Durante el año 2011 hemos adquirido un grupo electrogeno de 60 kva. El cual es automatico.
El mismo alimenta todas las funciones basicas del edificio (bomba de agua, ascensores, luces de paliers, escaleras, etc) y ademas cada depto posee hasta 5 amperes para uso prioritarios de Heladera, alguna luz, etc. Lo minimo para los casos de cortes de luz.
La consulta es:
Dado que el grupo es un patrimonio del consorcio, quien tiene la responsabilidad de administrarlo??
Quien es el responsable que siempre este preparado para encenderse ante algun corte de suministro electrico ???
Quien el el respondable de cargar el combustible para su funcionamiento.??
El gasto del mantenimiento y combustible, deben sacarse de las expensas??? Desde ya muchas gracias Juan Eguez
Respuesta: Indudablemente que, tratándose de una cosa del domi8nio común, debe ser el consorcio el encargado de mantener ese artefacto en óptimas condiciones de conservación y listo para funcionar cuando se lo necesita.

Consulta 26
La asamblea es el poder legislativo en un consorcio , el ejecutivo el administrador , y el judicial , quien seria?,para imponer las sanciones y cobro de multas cuando hay reglamento interno en un consorcio???
Saludos Carlos
Respuesta: Las imposición de sanciones y cobro de multas, en edificios sometidos a la propiedad horizontal se materializa mediante el proceso previsto en la ley 13512, artículo 15.-

Consulta 27
Las denuncias podrian ser anonimas , ya que sino eso traeria una discordia con algu nmiembro del consorcio o con el administrador y a uno lo tildan de gruñon??, ya que si uno hace la denuncia o la sugerencia ya estas marcado , como bueno o como malo,ojo la denuncia o sugerencia me refiero a algo importante como por ejemplo ( no sacar un a viso de obra para arreglos de fachada segun ordenanza 257, no hay cartel de aviso de obra ni expediente abierto yse pinta el edificio , no retirar la estructura corroida de la torre de antenas colectivas las antguas , que pro falta de presupuesto no se hace nunca, no cumplir con la ordenanza 4877 de localizacion de aparatos de aire acondicionados en fachadas al frente o contrafrente del edificio,rampa de acceso para discapacitado que no cumple con medidas minimas ni pendientes,y despues en otro momento enuncio mas cosas e irregularidades) si uno pide el expediente por ejemplo en la asamblea ordinaria---que pasa ---lo miran a uno como bicho raro no??? y si lo pide uno al terminar el trabajo ?? nolo miran peor y encima el administrador se te pondria en contra, cuando uno si alguna vez le pide si podrian mandar a un plomero al piso de arriba de mi unidad funcional ya que me cae agua que viene desde el techo de mi baño,, es todo un problema hacer denuncias o sugerenciasa veces en una reunion de consorcio , uno no sabe que decir, y entonces que hago como hago las denuncias o sugerencias en forma anonima, digame usted Dr que tiene experiencia en esto Muchas gracias Saludos Carlos
Respuesta: No creo que la palabra “denuncia” sea la adecuada para la propiedad horizontal. Entiendo que deben p0lantearse las cuestiones, en la asamblea, o, en su caso, por nota dirigida al consejo de administración, al administrador, o mediante la forma fehaciente de la carta documento.-

Consulta 28
Buenos aida mi consulta seria la siguiente----el orden del dia quien lo redacta , para la asamblwea y con que anticipacion se redacta el orden del dia??? saludos Carlos
Respuesta: El orden del día lo redacta quien convoca a asamblea, generalmente el administrador (o el consejo de administración, o un grupo de propietarios, en su caso, si tienen acordada esa facultad en el reglamento de copropiedad) . En cuanto a la anticipación, en cada caso, hay que leer el reglamento de copropiedad de cada consorcio.-

Consulta 29
DR.AWAD consulto sobre cuales son las acciones que puede realizar el consorcio , a traves de su administradora, para dejar constancia de la falta de limpieza en el edificio y en consecuencia poder exigir al encargado que las cumpla. Agrego tambien que el encargado tampoco cumple con los horarios de trabajo. y se ausenta a veces del edificio en ese horario. Tengo entendido que hay que tener un libro rubricado para asentar dichas anomalias. Tam bien quisiera consultar si hay que pagarle los sabados a la tarde como suplencias y si se le puede sacar el domingo x medio que trabaja Maria Rosa
Respuesta: La relación del consorcio (empleador) y el encargado (trabajador) es una relación de trabajo en la que el consorcio está representado por el administrador en forma exclusiva y excluyente. En todo cosnrocio que tiene personal dependiente debe haber un Libro de Ordenes, rubrico por el Ministerio de Trabajo; en ese libro se asientan las órdenes de servicio que imparte el administrador, los incumplimientos, en cada caso tendrán sanciones.-

Consulta 30
Buenas tardes, Dr Awad: necesito saber lo sgte; un vecino tiene podrida la parte de abajo de la puerta ventana metálica , es decir la corredera, que da a un patio este arreglo le corresponde al consorcio?
Saludos cordiales, Silvana
Respuesta: Primero hay que leer qué dice el reglamento del consorcio.-

Consulta 31
Hola, quisiera saber cómo comprobar que mi encargado abre mi correspondencia.
Me han enviado un sobre con una carpeta (entrega personal, no por correo) y creo que fue abierta.
Existe algún tipo de sobre que haga que quede evidencia de que la correspondencia fue violada?
Cuál es prueba suficiente?
Gracias! Teresita
Respuesta: Depende de cada caso, en principio se supone que él no debió haber recepcionado correspondencia que estuviera abierta, pero algunas piezas se dejan en el buzón, por lo que resulta difícil responder en forma general, reitero, hay que analizar en detalle cada caso.-

Consulta 32
Mi consulta es sobre una duda que tengo,mi marido tiene un departamento en el cual vive su ex mujer y sus dos hijos menores,el no hace uso de dicha propiedad pero las expensas estan a nombre de el,lo que queria saber si se pueden poner a nombre de la persona que hace uso del departamento osea la ex mujer ya que en reiteradas oportunidades ella no paga las expansas y mi marido se tiene que hacer cargo de dichas deudas hasta llegar al punto de que le envarguen el sueldo por este motivo,desde ya muchas gracias Natalia
Respuesta: Si él es el titular de la unidad, es él quien se relaciona con el consorcio, en su calidad o carácter de propietario él está obligado al pago de las expensas, ; no los ocupantes.-

jueves, 8 de mayo de 2014

Consulta 1
Dr. Awad, que se puede hacer cuando los inquilinos del piso superior no respetan los horarios de descanso y hacen ruidos, golpes hasta pasada la medianoche? se han enviado notas, pegado carteles y nada...
Gracias. Viviana

Respuesta: El artículo 6º de la ley de propiedad horizontal prohíbe perturbar con ruidos la tranquilidad de los vecinos. El artículo 15º de la misma ley prevé las acciones judiciales (hoy, en las jurisdicciones que corresponda con el proceso de mediación previa) que pueden iniciarse, ya sea por el administrador un nombre del consorcio o por cualquier propietario que se sienta perjudicado por la situación.-

Consulta 2
Buenos días. Por favor, queriamos consultar acerca de la fecha en que se debe mandar al encargado el telegrama pidiéndole que se acoja al beneficio jubilatorio. En nuestro caso particular, cumple los 65 en el mes de junio 2014. Muchas gracias María Rita

Respuesta: El administrador en nombre del consorcio debe intimar al trabajador a iniciar los trámites en el momento en que esté en condiciones de poder recibir el beneficio ( cumplir 65 años, contar con 30 años de aportes) y poner al mismo tiempo, a disposición del trabajador toda la documentación necesaria que tenga en su poder.

Consulta 3
Buen día, mi consulta esta referida al siguiente tema. En mi edificio hace un tiempo se hizo una reunión donde se propuso arreglar el hall de entrada. Supuesta mente se firmó que se va a hacer esta remodelación pero que se va hacer una segunda reunión para ver presupuestos y ver con quién se hace. Mi consulta es la siguiente, sin siquiera ver ningún presupuesto ya nos están cobrando una expensas extraordinarias, así figuran en las expensas, no se detalla de que es, llame a la administración y me dijeron que es para la remodelación, mi pregunta es:si todavía no está el presupuesto aceptado, pueden pedir la decaudacion del dinero sin saber que presupuesto se va a elegir?. Y una segunda y más importante, si se hace la reunión para aceptar el presupuesto, y hay x cantidad de personas y un par se opone a todos los presupuestos. Con qué uno no quiera se anula todo, o si la mayoría quiere no se puede hacer nada?
Gracias y espero su respuesta. Lucas

Respuesta: Si ya se está recaudando para embellecer el hall, la liquidación de expensas debe reflejar ello, es decir debe decir claramente que esas sumas son para esa obra. En cuanto al presupuesto, se debe decidir en asamblea, por mayoría simple (salvo que el reglamento diga otra cosa).

Consulta 4
Buenas tardes: En mi edificio se produjeron filtraciones y deseabamos saber quien debe afrontar los costos de arreglo en ambas unidades. a) En un caso, el vastago de la llave de paso principal de agua fria de una unidad, perdio por un buen tiempo y ocasiono en la unidad debajo, humedad en el cielorraso. b) En otro caso, hay un balcon que cuando llueve demasiado, no da tiempo a desagotar rapido el agua -le falta un poco mas de caida, el pluvial funciona bien- y filtro humedad en la unidad por debajo. ¿Es el vastago de la canilla de paso principal de la unidad -empotrada en la pared como toda llave de paso- responsabilidad del propietario de la unidad, asi como la obligacion de pintar a la unidad de debajo, o del consorcio? ¿En el caso del balcon, al ser parte del frente del edificio -aunque el uso del balcon es privativo de un propietario-, quien debe impermeabilizarlo y reparar el daño en el cielo raso de la unidad de debajo, el propietario del balcon, o el consoircio? ¿Hay puntos medios? Desde ya muchas gracias Diego L.

Respuesta: En cuanto a la llave de paso, hay que leer el reglamento de copropiedad. En cuanto al balcón, también es necesario siempre leer el reglamento, en estos casos, en general si se trata de un problema de la estructura del mismo, debería el consorcio corregir la causa.

Consulta 5
Dr. Awad,
Soy Josefina , vecina del Barrio de Retiro, y trabajo con algunos vecinos más en mejorar el barrio y en competencias de la Comuna 1.
En este momento un tema prioritario es la Separación y Recolección de Residuos Sólidos a raíz del dictado de la Ley N° 4859, que sabemos que aun no fue reglamentada.
La ley determina que son Generadores Especiales, entre otros los “Edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta (40) unidades funcionales” y menciona las obligaciones que tienen en el caso que superen los 1.000 litros de residuos húmedos diarios.
Creo que es muy importante que los consorcistas aprendan a separa y clasificar correctamente en origen los residuos sólidos reciclables y reducibles de los residuos húmedos.
Mucho le agradecería me informara si usted sabe quienes y donde dan ese tipo de capacitación. Sé que el 12.12.2013 se dictó la Disposición N° 216/GCBA/DGTALCIU/13 en la que se determina que los Administradores de Consorcios deberían realizar un Curso de Separación de Residuos. Pero conociendo el accionar de la mayoría de ellos creo que debemos arreglarnos solos.
Pienso que tratar este tema en el programa de Marcelo Bonelli sería de gran ayuda para aquellos vecinos que deambulan buscando información.
Desde ya muchas gracias por la ayuda que nos pueda dar. Josefina

Respuesta: la verdad es que no se comprende porqué son los administradores quienes deben hacer ese curso de separación de residuos, atento que ellos no viven en los edificios que administran. Me parece muy loable la iniciativa pero entiendo que no es esa la forma de instrumentarla.-

Consulta 6
Buenas tardes, quería comentarle que en enero del 2014 el viento tiro una maceta y un pequeño bolso desde mi balcón, estilo francés, la maceta era plástica casi sin tierra y el bolso era de tela de avión, vivo en el 6 piso, inmediatamente miro hacia abajo y veo que ambos objetos quedaron sobre el techo de alambre del patio del primer piso, ni la maceta ni el bolso provocaron ninguna rotura, los vi suspendidos sobre el techo, ese mismo dia fui al departamento del primer piso toque timbre y nadie respondió, no obstante tire una nota debajo de la puerta diciendo que a mi se me había caído la maceta y ese bolso, le deje mi teléfono y nombre, y el piso correspondiente, recién ayer 4 de abril, casi tres meses después, se apersona el dueño del depto, exigiéndome una suma de 3000 pesos por el daño producido, daño que jamás corrobore en su momento, aparte lo hable con la dueña de mi depto, ya que soy inquilina y me dijo que no me haga cargo de nada, que el no solo no me devolvió el bolso sino que tampoco esta autorizado a poner un alambre en el patio del primer piso, esto es correcto?? Desde ya muchas gracias MARCELA

Respuesta: quien pretende ser indemnizado debe probar el daño que sufre o ha sufrido.-
Consulta 7
El administrador hace un mes que no aparece por el Consorcio aún no presentó liquidación de expensas, no se sabe si pagó cargas sociales y en el edificio hay problemas, pagar proveedores, se le mandó carta documento, no pasa nada, mails, llamados cientos no contesta, en fin esto es un desastre. Por favor le pido que me conteste a la brevedad y si debo concurrir al Estudio lo haré. Muchas gracias.
DINA

Respuesta: Lo mejor será leer el reglamento de copropiedad para saber cómo hacen para convocar a una asamblea, removerlo y nombrar uno nuevo.-

Consulta 8
Dr Awad La Cooperativa Eléctrica de Azul. es la proveedora de agua corriente, ha colocado un solo medidor para todo el edificio de 8 pisos y 36 deptos el gasto ocasionado se divide por 36 y se paga a igual valor , ocurre que no todos los deptos abonan y se ha llegado al punto tal que nos han suspendido la provisión de agua mi pregunta es
No Tiene la Cooperativa eléctrica la obligación de colocar medidores individuales como los de la luz?
por que tengo yo que sufrir el corte de agua si tengo mis obligaciones al día??
pagamos 250 de expensas y 200 de agua de los 36 deptos solo tenemos las cosas al dia 13 paga el justo por el pecador espero su respuesta gracias!!!!
Elsa Rosa

Respuesta: El administrador debe recaudar las sumas necesarias para mantener los servicios en condiciones. Así las cosas, deben aumentar las expensas prorrateando el déficit, e iniciar el juicio de cobro a los morosos.

Consulta 9
Buenas noches Dr. Awad, quiero hacerle una consulta, soy abogada del interior del país, pero este caso que me toca es referente a proiedad horizontal y es un tema personal. Yo estoy alquilando un departamento en un edifico que se terminó de construir, eactamente no lo sé pero hará 8 o 9 meses. La empresa constructora, desconozco si lo realizó por fideicomiso o no, la cuestión es que esta empresa nombró un administrador en forma unilateral y un portero. Los propietarios estan disgustados por el monto de las expensas y por la falta de rendición de cuentas. Resulta que yo propuse entonces que se conforme el consorcio (yo estoy alquilado hace dos meses, me estoy enterando de los entretelones) y los propietarios me dijeron que no se puede debido a que nadie posee tíulo de propiedad. Mi consulta estádirigida en realidad en sentido de ver si ud. está de acuerdo en lo que yo consdiero que es correcto. Las personas que no poseen título, el fundamento que me dieron es que como la empresa no otorga los certificados de terminación de obra no pueden inscribirlo, y así por ej, hay problemas con un local comercial del edificio, hay muchos interesados en su alquiler pero al realizar los trámites ante municipalidad para habiltar el comercio piden esta constancia de finalización de obra. Yo considero que la propiedad no la posee la persona por el título, sino por la tradición que se efectiviza con la conciencia del que entrega y el que recibe y su conformidad, y bueno además por los actos posesorios en si, creo que lo que determina la propiedad es el derech de propiedad que es independiente de la tenencia de un título o no. Qué piensa Ud? y de ser así podria conformarse el consorcio en este estado de cosas?? Se que hay personas que van pagando la venta del dpto en cuotas, a estos si entiendo no les alcanza la propiedad, sino la simple tenencia. Si la mayoría de los dptos aun su compra no esta cancelada, tendría mayoria de representación al empresa? y por eso decide quien administra y quien no? Agradecería su ayuda, porque no es solo esto, sino todo lo que implica el desacuerdo con un administrador impuesto y el no poder hacer nada por no tener el consorcio formado, ejemplo, pidieron por CD a la empresa constructora que lo separe del cargo al administrador actual, expusieron motivos y dijeron que las expensas de este mes no serán abonadas hasta tanto no se resuelva esta cuestión, y piden que los intereses no corran, pero la CD firma uno de los potenciales propietarios en representacion de todos, representación precaria porque no tiene poder ni fue nombrado legalmente. Agradecería su ayuda! saLudos! Paola

Respuesta: el régimen de propiedad horizontal principia cuando se redacta y se inscribe el Reglamento de copropiedad y administración en el registro de la propiedad inmueble. Así se crea el consorcio, que está conformado por lo propietarios de las unidades. Antes de inscribir el reglamento, no se puede otorgar las escrituras. Los locatarios no tienen voz ni voto en estas cuestiones, por lo que debe Ud. plantearle los problemas al propietario que le alquila a Ud.,

Consulta 10
Estimado Dr. Awad: Compre un Dpto. de Alta Gama , en Cerro de la rosas C’ordoba capital ,(no es Dpto. economico).El problema es que el propietario de arriba hace 2 anios y medio ,tira abajo paredes cambia pisos,etc. Los ruidos a veces son insoportables. El intendente y la empresa duenia , mienten diciendo que ya termina etc, y asi estamos . Se pago Cash. Quiro saber si por ley tiene alguna solucion,o que se puede hacer. Desde ya agradecida. Nandra

Respuesta: En general esta clase de cuestiones deben tratarse en forma más pormenorizada, sólo puede decirse que aún cuando realice reparaciones en su unidad, debe respetar, cuanto menos los horarios de descanso.

Consulta 11
Hola, quisiera saber a quien correspondería la responsabilidad de una inundación que se provocó en un duplex debido a la entrada de agua por los caños del aire acondicionado, que se encuentran instalados desde la construcción algunos cm más abajo que el de las otras unidades en la terraza.
El ingreso de agua se provocó debido a que la terraza completa se inundó por falta de mantenimiento. Entiendo que el caño no estaba correctamente sellado, pero a la vez también quisiera saber si con un sellado correcto se hubiese impedido que entre el agua al largo plazo, teniendo en cuenta que estaba sumergido completamente debido a la inundación. saludos y gracias.
Daniela

Respuesta: Por un lado, si la terraza se inundó, habrá que ver porqué. Por otro lado, si los caños no estaban colocados correctamente, habrá, quizá, una responsabilidad compartida.

Consulta 12
Dr. Awad: Estare muy agradecida si me puede aclarar una duda que tengo. Yo soy propietaria de un departamento, en una oportunidad hice la donación a un sobrino reservandome el usufructo de esa propiedad-
Sigo viviendo en el departamento y me propusieron para integrar el Consejo de Administración, ante esa posibilidad le pregunto; teniendo yo el usufruto puedo legalmente integrarlo?
Desde ya ya muy agradecida, le saluda Sra Ofelia

Respuesta: La verdad es que, en principio, no debe integrar el consejo, que está reservado sólo para propietarios. Pero, si conociendo la situación jurídica, la asamblea la elige igual, no veo razones para decir que no.-

Consulta 13
Estimado Dr. Awad
Soy una asidua escucha de sus recomendaciones en el programa de M. Bonelli. Agradeceré pueda orientarme con un serio problema que tengo con la administradora de mi depto. Paso a comentarle:
a) La administradora es a la vez propietaria de dos deptos. en mi edificio que en total tiene 17 unidades habitacionales y no tiene un Concejo de Administración. Le comento que soy dueña de un depto en ese edificio desde hace 2 años.
b) Al ser propietaria, la administradora cobra muy bajas expensas con lo cual no existe un fondo común, de manera que se hace imposible realizar reparaciones y mejoras en tiempo y forma.
c) Su carácter es dominante y avasallador, cosa que atemoriza a la casi totalidad del consorcio. Esto conlleva al fracaso de las reuniones de consorcio donde se niega a aceptar los reclamos de los pocos que aún somos independientes como es mi caso.
d) No tenemos un control cierto de los gastos ya que no presenta jamás un balance como es lo debido. No se sabe si gastos importantes como el seguro del edificio y el mantenimiento del ascensor, se encuentran al dia.
e) Se ha hecho dueña de sectores comunes como es la terraza, donde impide el paso de quienes queremos conectar el cable o verificar el estado del tanque de agua.
f) Es común su agresión verbal hacia los que disentimos con sus opiniones lo que se suma a la no entrega de correspondencia (como castigo) ya que es la única con llave del buzón. Esta metodología casi paranoide, amedrenta a la casi totalidad de los propietarios que prefieren no hablar en las pocas reuniones de consorcio.
g) Mi depto. ubicado en el contrafrente, tiene muy poca agua y debido a la inexistencia de un fondo común me veré obligada a solventar sola la totalidad del gasto de esa obra.
Luego de esta breve y parcial reseña, le agradeceré me pueda orientar como debo proceder para la reparación de la cañeria de bajada de agua ya que es un trabajo que por reglamento, le corresponde a la totalidad del consorcio. Asimismo: como debo actuar para protegerme legalmente de esta administradora manipuladora y agresiva.
Esperando su respuesta le saludo muy cordialmente. Monica

Respuesta: La provisión de agua, en forma normal y correcta, corre por cuenta del consorcio, por lo que debe intimar al consorcio para que lleve a cabo la obra a su costo.- En cuanto a lo demás, es necesario saber más detalles de la cuestión, en forma personalizada, por lo que no puede aconsejarse desde el reducido ámbito de conocimiento de esta página.

Consulta 14
Buenos dias,
El administrador ejecuto un trabajo de cambios de caños gas de una unidad funcional que eran partes comunes, pero no hizo reunion ni nada, para deliberar con la asamblea. Tienen esa autoridad?
No dice en ningun lado especifico que tienen que consultarlo, lo unico que dice en el reglamento parecido en un articulo es lo siguiente
EL IMPORTE QUE RESULTE DEL CALCULO QUE EL REPRESENTANTE LEGAL HAGA, SERA SOMETIDO A LA APROBACION DE LA ASAMBLEA. Y SERA SOPORTADO POR LOS CONSORCISTAS POR BIMESTRES ADELANTADOS DENTRO DE LOS PRIMEROS 5 DIAS DE COMENZADO EL BIMESTRE.
En este edificio nunca en la vida se liquidaron expensas proyectadas, y siempre fue a mes vencido. porque ese articulo habla de alguna manera una proyeccion de gastos.
Esto sienta un precedente para que siga prosiguiendo de la misma manera? o tiene que acatarse a el reglamento?gracias Gustavo

Respuesta: Debe, siempre consultarse al reglamento de copropiedad. En general, si se trataba de una reparación de instalaciones del dominio común, parece que ha obrado como corresponde.-

Consulta 15
Estimado Dr. Awad
hace tiempo largo que lo sigo por Radio Mitre, y en virtu de sus juicios de valor sobre temas consorciales qusiera preguntar lo siguiente:
1. Vivo en un PH al frente de dos unidades en la localidad de Castelar, patido de Morón.
2, Desde que me mudé ( hace mas o menos tres años, el copropietario de la unidad del fondo:
2.1. se niega a entregarme la llave de acceso al pasillo de uso común, y en consecuencia impidinedo mi acceso a esta área..
2.2. hace uso de esta área común para que su perro permanezca todo el día y noche en ella, chumbando todo el día y atemorziando do a los vecinos que pasamos por el frente de su entrada.
2.3. Instaló un cerramiento que da al patio del fondo de mi propiedad con dos ventanas corredizas.
2.4. Su tanque de agua está montado sobre una columna muy fina y tengo miedo que un golpe fuerte de viento lo voltee.
Acciones efectuadas sin éxito sobre puntos 2.2.
-Consulté a la policía, municipalidad de Morón y depto de zoonosis y ninguno se hace responsable. No tenemos adminsitrador y no sé como proceder en donde el órden de importancia es que el perro no habite mas en el área común.
Deseo agradecer con anticipación su atención y me despido a la espera de sus consejos. Atte. Mauricio

Respuesta: Para resolver cuestiones de propiedad horizontal, primero hay que leer el reglamento, a fin de saber bien qué se está transgrediendo, luego intimar lo que corresponde y , finalmente, si la persona persiste con sus transgresiones, habrá que citarla a una mediación y si ello también fracasa, promover un proceso judicial.-

Consulta 16
Hola, Quiero hacerles la siguiente consulta.
Soy apoderado de una Unidad Complementaria en terraza de edificio. Tengo intención de colocar un cartel de publicidad sobre dicha Unidad Complementaria (no forma parte de la terraza común), esto está expresado en los planos y en el reglamento de copropiedad.
Que tipo de autorización necesito por parte del consorcio?
Debo pagar al consorcio algun tipo de “alquiler por el espacio aereo”o algo similar? Muchas Gracias Hernán

Respuesta: La consulta no se comprende: qué quiere decir cuando expresa que es apoderado de una unidad complementaria? Sin perjuicio de ello, hay que leer detalladamente el reglamento y consultar los planos del edificio, para saber qué hacer y cómo.-

Consulta 17
Buenas tardes,
Mi consulta es por varios gastos que se vienen haciendo en el edificio donde alquilo, todo puesto como expensas ordinarias, necesito saber si es así o en realidad son extraordinarias y que lo avala como para discutirlo con el administrador:
- Compra e instalación de aire acondicionado en PB – hall de entrada

- Pintura de paredes de hall de entrada interior y exterior

- Pintura de vereda de entrada de edificio

Muchas gracias, saludos Mara

Respuesta: en principio, sin conocer el edificio, sin leer el reglamento ni saber más detalles parece que estamos en presencia de gastos ordinarios.-

Consulta 18
Le consulto que mayoría se requiere para remover un administrador nombrado por reglamento de copropiedad y cuyo plazo aún no ha vencido sin mediar justa causa, si se trata de la mayoría requerida para modificación de reglamento o la mayoria para remoción de administrador. Muchas gracias y saludos. Mariangeles

Respuesta: Para REMOVER antes de que venza el plazo, es aconsejable hacerlo con la mayoría que fija el reglamento y la invocación de alguna causa.-

Consulta 19
Dr. Awad:
Agradecemos su opinión relativa al tema del reemplazo momentáneo del encargado (quien debe afrontar una intervención quirúrgica).
¿Puede reemplazarlo su esposa que No cumple funciones encuadradas en la ley 12891 en el edificio Ni en otro?
La duda se presenta por la redacción del art. 3 de dicha ley.
Atentamente Carlos

Respuesta: La esposa no puede suplantarlo.-

Consulta 20
Buenas tardes:
soy locataria de un local, en el departamento de arriba se rompió un
caño, el cual se arreglo, ahora tienen que pintar mi local, el consorcio
solo quiere pintar la parte afectada, pero a mi no me parece justo
porque me quedaría el techo de dos colores.
Agradezco su asesoramiento. Muchas gracias. atte. Silvia

Respuesta: todo es una cuestión de cuánto ha afectado la filtración y qué superficie
tiene ese techo, y cómo estaba antes de producirse el daño.-

Consulta 21
De mi mayor respeto: En nuestro Consorcio (33 unidades) tenemos una Administradora a la que hemos enviado un Petitorio solicitándole una Asamblea. El mismo fue firmado por el 35% de los Consorcistas (el Reglamento exige 25%) , en el que establecimos los puntos a tratar. Al entregardelo ,ella responde a una de las Consorcistas nombrándola donde expresa que no tratrá los puntos establecidos en el temario sino que abordará el tema de la ley 257 porque los demás han sido entregados en un legajo donde están especificados los particulares. La Consorcista aludida (son 18 los firmantes) requirió el Legajo al Encargado el cual dijo no haberlo nunca tenido en su poder. ¿Puede la Administradora negarse a tratar los puntos que figuran en el Petitorio y exponer lo que ella crea necesario, desconociendo que es simplemente nuestra representante legal? Como consecuencia consulto cuál es la conducta a seguir.
Agradeceré se me responda sobr el particular. Atte Lydia

Respuesta: sin perjuicio de no entender de qué legajo habla Ud.
debo responder que, si la petición se efectuó conforme el reglamento lo establece, puede el administrador agregar más, pero no puede desconocer lo que se le ha solicitado.-

Consulta 22
Buenos días,
Soy propietario de un dpto en el cual vivo desde hace 5 años.
Cuando estaba realizando la mudanza y aun no vivia allí, despues
de 2 dias, me llaman porque salia agua del dpto.
Me encuentro con 2 cm de agua en el living, cocina y lavadero producto
de la salida de agua de rejilla comun del lavadero.
En el 2011 viviendo alli, se me inunda por 2da vez y se comienzan a rajar
el ceramico del living en algunas partes. En el 2013, se inundo, no solo con agua, sino el agua con aceite negro u hollin inundando todo nuevamente.
Hace 2 dias, se me inundo, saliendo agua con ollin por 1 hora 1/2 y los ceramicos del living siguen quebrandose y filtrando agua, como asi también se escuchan hueco en ciertas partes.
El consorcio y administrador, no ha realizado debidamente lo expresado en reuniones sobre la destapación.
A parte, se me han podrido muebles, etc.
Se puede hacer algo contra el concejo del consorcio ya que nadie dio la cara, ni siquiera el administrador ? Saludos, Alfredo

Respuesta: Si se trata de instalaciones comunes, debe el consorcio, a través del administrador mantenerlas en condiciones, de no ser así, habrá que intimarlos para que cumplan con sus obligaciones.-

Consulta 23
Dr Awad, quisiera hacerle la siguiente consulta
Soy propietario de un departamento situado en planta baja y con cochera privada
Solo yo tengo cochera en el edificio. Por razones de seguridad no he colocado la chicharra de aviso de entrada o salida, hace un par de meses la volvi a usar y como proteccion a las lamentablemente famosas entraderas, tengo una alarma conectada e ingreso rapidamente y bajo el porton del mismo modo, ahora un copropietario dice que ante una eventual multa tendrian que pagarla el consorcio. Aclaro que tiene otro numero distinto a la entrada del edificio. Preguntas:
Las propiedades tipo casa con entrada para un solo auto, ¿ estan obligadas a poner esa chicharra?, ¿ante una eventual multa, sera al numero de chapa que me corresponde?
Se que es un caso poco comun, mi insistencia es porque por el tipo de zona la chicharra seria demasiado llamativa y seria un factor mas de riesgo que de no ser obligatorio, preferiria no colocar.
Atentamente Daniel Eduardo

Respuesta: entiendo que la entrada y salida de autos, no importa cuántos, debe estar con el aviso que corresponde, lumínica y sonora.

Consulta 24
Dr . Awad Mi nombre es jorge y soy encargado de edificios desde el año 98 a la fecha vivo en la portería, desde momento en que ocupe el lugar estoy con garrafa, hace un tiempo atrás la manguera de goma que va desde la garrafa hacia la cocina se quemo con el calor del horno e hizo una explosión en la cual me dejo la cocina inservible .,lo derive a la
administracion pero nunca tuve repuestas :Pregunta es legal permanecer
en estas condicione siendo que todos los propietarios tienen GAS NATURAL y yo estoy con este sistema.desde ya muchas gracias por responderme , Saludo atte..Jorge

Respuesta: La verdad es no puede Ud. seguir en esas condiciones, debe intimar al administrador para que el consorcio realice las obras que sean necesarias a fin de tener una vivienda, digan, confortable y segura.-

Consulta 25
Si bien escucho su participación por radio, recién encuentro esta
dirección donde poder hacer una consulta.
Soy propietario de un local comercial en CABA que es una unidad en un
edificio de propiedad horizontal, el mismo desde que lo construyo mi
padre hace mas de 45 años tenía una entrada de automotores de uso
habitual.
En los últimos años lo destino a alquiler y hasta ahora también se
usaba el acceso de autos.
En una asamblea reciente por mayoría, el consorcio decidió arreglar la
vereda que estaba con deterioros varios (algunos en el área de acceso
de autor) y enderezo el cordón de la vereda.
Consulta:
Es legal dicha modificación por más que la haya decidido una asamblea.
Como averiguo si mi padre originalmente obtuvo habilitación del local
incluyendo el acceso automotor.
Como puedo proteger mi derecho ya que estoy perjudicando al actual inquilino. Desde ya gracias Hugo

Respuesta: Si en los planos consta la unidad de guardacoche y así lo expresa el reglamento, la vereda debe mantener la configuración que corresponde a esa realidad.,-

Consulta 26
Estimado DR. mi nombre es Emiliano Rodríguez, vivo en un departamento que da a la calle, tengo garage exclusivo, y al dado de este, esta la servidumbre para dos departamentos pb internos continuos al mio.-
No puedo usar el garage , a tal punto que debo alguilar un lugar para guardar mi vehiculo, ya que siempre que queria entrar o salir , tenia que tocarles el timbre y llevaba a una discusión la mayoria de las veces.-
Ahora se suma que ademas de estacionar en mi entrada de garage, tengo juntas de los hijos adolescentes hasta largas horas, tomando alcohol y demas .-
No obstante, en el pasillo de ingreso; (servidumbre), que tiene una pared de 2 metros de altura por 8 de largo que colinda con mi patio, suelen arrojar basura y ademas hacen ruidos , juegan al futbol,
Pasan con una moto en marcha con escape libre etc.-
Contrate unos albañiles e iba a cerrar el pasillo , todo con gasto exclusivo mio ,y se enojaron no dejando ingresar a los albañiles.
Ademas en el reglamento especifica que la servidumbre es solamente de paso y que yo tengo derecho al espacio aereo, y no pude hacer nada, ni si quiera levantar la pared a mas de 2 metros, porque los seguros se niegan a asegurar mi propiedad si el pasillo no tiene mas de 2,40m o cerrado.-
Quiero Aclarar que no existe administrador de consorcio.-
Agradecere Respuesta. Emiliano

Respuesta: Parta responder lo mejor sería tener el reglamento a la vista y saber en concreto cómo es el edificio en cuestión.-

Consulta 27
Mi consulta es la siguiente. Quiero colocar una estufa tiro balanceado en mi departamento con salida a un patio compartido de la propiedad horizontal donde vivo. Ese patio tiene solo acceso por la vecina de adelante a traves de una ventana. Es un pulmón del edificio. Puedo colocar la eatufa? Gracias y espero su respuesta! Anabela

Respuesta: La respuesta debe darla un gasista matriculado.-

Consulta 28
Estimado Alquilo un departamento en la ciudad de La Plata. En la inmobiliaria me dijeron que pronto iban a colocar los medidores individuales, no obstante, 18 meses han pasado y nada se ha hecho al respecto (el contrato de alquiler no especifica “luz de obra”.
Producto de la baja de tensión, se me han quemado algunos artefactos eléctricos y en EDELAP me han respondido que yo no soy cliente y por ello no puedo hacer reclamos.
En la inmobiliaria me dicen que compre estabilizadores de tensión y la Administración del Edificio me dice que es culpa de EDELAP y que no pueden hacer nada.
Mis 2 consultas son las siguientes:
a) Quién es el responsable a quien debo dirigirme con el objeto que me de una solución tanto por estas pérdidas como por las que vendrán?
b) Por qué el servicio eléctrico se divide en las expensas con el mismo porcentual que se pagan los gastos ordinarios si en definitiva el consumo de luz depende de la cantidad de personas que viven en cada unidad y no de su tamaño? Muchas gracias Fernando

Respuesta: El responsable, frente a Ud. que alquila, es el propietario del departamento, quien debe garantizarle a Ud. el correcto y normal uso y goce del departamento.-

Consulta 29
Buenas tardes, la consulta es la siguiente, tengo una deuda por expensas, pero no conozco cuales son los gastos mensuales porque no me entregan la liquidación, y viendo la liquidación de otra unidad, encuentro que no se encuentra en la misma el total de mi deuda, por lo tanto como saber cuánto es lo que debo si no está el monto que deben ejecutarme? Preparan una liquidación sólo con los gastos y no se detalla quienes deben y cuánto es el importe, es como que no debo nada porque no lo registran.
Muchas gracias.
Cristina Beatríz

Respuesta: La verdad es que me gustaría leer el reglamento de copropiedad y ver cómo se confeccionan las planillas de liquidación de expensas, previo a responder.-

Consulta 30
Estimado Dr Awad:
Compré una casa en un country que no posee ni pileta de natación, ni club House, etc.
Dentro del mencionado country hay un propietario que posee una propiedad con pileta, cancha de tenis, futbol, etc. que no usa desde hace tiempo.
La consulta es que me están convocando a una Asamblea para someter a votación el alquiler por parte del consorcio de esa unidad funcional, eso el legal? Los consorcios pueden por simple mayoría alquilar inmuebles a terceros? Leí el reglamento y en ninguna parte habla que el administrador está facultado para poder hacerlo. Como debo proceder en caso que no sea legal? Debo impugnar la Asamblea apenas ingreso?
Quedo a la espera de sus noticias, le agradezco la atención y desde ya muchas gracias Diego

Respuesta: Primero: hay que leer el reglamento de copropiedad para saber cómo está organizado ese country.- Segundo: para el caso en que se trate de un consorcio ley 13512, sin bien la ley ni lo nombra, en general se considera que el consorcio es una persona jurídica, distinta de los miembros 8propeitarios) que lo integran. Tercero: En ese orden de ideas, no veo porqué no se puede, en una asamblea, decidir que se alquile todo o parte de esa unidad funcional. Habrá que ver (reglamento) qué quórum y mayoría son necesarios para tomar una decisión válida.- sin perjuicio de ello, los propietarios, en forma particular, podrían acordar la locación, sin comprometer al consorcio.-

Consulta 31
Vivo en un departamento A, y mi vecina del depto B tiene 3 perros y dos cotorras, se la pasan haciendo ruidos y ladrando todo el dia. ella nunca está. ni saca a pasear a los perros, hacen sus necesidades ahí nomás. Yo le eh pedido a ella y al administrador que hagan algo. El reglamento de copropiedad no dice que no acepta animales. Mi consulta es: Ella está obligada a sacar a pasear a los perros para que no se aliene alli todo el día? se puede tener cotorrras en un departamento ? que puedo hacer ? Muchas gracias ! Gabriel

Respuesta: Si el reglamento no prohíbe la tenencia de mascotas, entonces pueden convivir en las unidades. La cuestión es que la presencia de la mascota no produzca ruidos o de cualquier otra forma perturbe la tranquilidad de los vecinos (art. 6º, inciso b) ley 13512). Si ello ocurre, Ud. como damnificada o el administrador en nombre del consorcio pueden iniciar acciones legales y judiciales (art. 15º, ley 13512)

Consulta 32
Buenos días, metrogas realizó una inspección en el edificio por una pérdida de gas al ingreso a los medidores, la repararon pero luego pasaron a inspeccionar todos los dptos y a algunos le encontraron que tenían pérdida de gas interna, algunos en la conexión de los medidores y otros en los artefactos conectados al suministro de gas.
Mi pregunta es le corresponde al consorcio afrontar estos gastos que reperesente del gasista matriculado y metrogas a través de la expensas comunes o lo tiene que hacer cada propietario?
Gracias, Mario

Respuesta: Para responder, es necesario leer el reglamento de copropiedad del consorcio.-

Consulta 33
estimado dr Awad : CReo que esta situacion irregular se debe que cuando hicieron la modificacion de que todos debian pagar las expensas se realizo en una asamblea y quedo todo ahi es decir no hicieron la modificaron correspondiente al reglamento estipulando que todos pagarian las expensas pues considero que el reglamento es el elemento principal y valedero de como debe funcionar el consorcio y con respecto al contrato de alquiler donde estipula el pago de expensas ordinarias y extraordinarias por parte del locatario creo que esto es una violacion al reglamento.Hago saber esto desde mi sentido comun pues no soy abogado desde ya gracias por su respuesta y me gustaria saber nuevamente su opinion sal. a ud muy atte Alvaro
esta es mi opinion sobre la la consulta 26 del 16 de abril 2014

CONSULTA 26

estimado doctor: mi consulta es la siguiente yo alquile un local comercial en un edificio de pb y 4 pisos .El local tiene entrada independiente.Empece a pagar expensas x 100 pesos a lo largo de los años pague 800 x camaras de seguridad personal de seguridad y demas item.Pido el reglamento de copropiedad donde dice que todos los gastos de expensas lo pagaran las unidade s de los 4 pisos donde enumeran los numeros de las unidades funcionales en las cuales no incluyen mi unidad funcional del local alquilado.Me contacto con un abogado el cual me dice que es una estafa,se manda cd a la administracion x liquidacion mal hecha y se manda otra cd al propietario del local noficandole nuestro proceder.Hacemos una mediacion donde la administracion nos dice que yo no tengo legitimidad para hacer el reclamo por ser inquilino y ademas el consorcio firmo un acta años atras donde establece que el pago de expensas corresponde a los 4 pisos y al local donde firman todos inclusive el propietario del local,Segun mi abogado dice que esa acta no tiene valor juridico xque tendrian que haber ido al registro de la propiedad para hacer una escritura publica.Ademas yo rescindi el contrato pague un mes de alquiler de multa y demas gastos y rescindimos el contrato.en la mediacion el propietario me hace una demando xque no pague los ultimos 3 meses pues no hice el pago x recomendacion de mi abogado.De esta manera le envio esta consulta xque no se si ir a juicio por temor a perderlo desde ya le agradecere su opinion Alvaro
Respuesta anterior
Entiendo que, si bien es una situación irregular, si el propietario firmó esa modificación y hay una cláusula en el contrato que establece que se deben pagar las expensas, no tiene el locatario posibilidad de modificar nada.-

Respuesta: Reitero lo que respondí: si el propietario del local firmó esa reforma, es válida entre ellos, y por lo tanto para Ud.-

Consulta 34
Dr. Awad: Quisiera consultarlo por un problema que nos preocupa como familia ya que no sabemos a quién recurrir.
Le comento: En diciembre del año 2011, mi hija mayor compra un departamento en Lanús, que es el lugar donde vivimos, a través de un préstamo hipotecario del Banco Ciudad. El edificio de ocho departamentos era a estrenar, siendo ella y otra propietaria las primeras en escriturar dos de los departamentos. Luego se fueron vendiendo a través de la inmobiliaria, los otros departamentos y alquilando otros.
Recién a mediados del 2012 pudo habitarlo ya que debió realizar todos los trámites para habilitar el gas y la luz a su nombre; además le apareció una pérdida de agua en la entrada del departamento, proveniente de los desagües del piso superior, por lo cual la inmobiliaria se tuvo que hacer cargo de la reparación de una pared y el techo de la cocina.
Mientras tanto se fue enterando que durante su construcción la empresa constructora había presentado quiebra y el edificio había estaba parado un tiempo y luego había sido terminado por uno de los albañiles contratado por los dueños originales.
En su afán por tener todo lindo, mandó recubrir de madera los placares empotrados en la pared. Al poco tiempo aparecieron los primeros problemas. Los placares se pusieron verdes del moho que comenzaron a tener, perdiendo así muchas de las cosas que había guardado. Toda la pared medianera donde están los placares comienza a transpirar cada vez que llueve o hay humedad. Conclusión: las paredes que dan al exterior no tienen una buena capa aislante que impida la humedad. Comienza así un reclamo constante a la inmobiliaria, ya que suponemos tiene un plazo de garantía, para que se haga cargo de las reparaciones sin obtener resultados.
En el día de ayer, cuando entra a su departamento se encuentra con que está inundado debido a la pérdida de un termotanque del piso de arriba, lo que provocó que haya pérdida de agua en el techo de su cocina ocasionando que el yeso se hinche todo formando una gran panza con varias goteras teniendo que cortar la luz del departamento por temor a que pase algo mayor. Comenzó así un nuevo reclamo a sus vecinos.
Evidentemente el edificio tiene muchas fallas de construcción.
Para colmo, en la actualidad, se han vendido todos los departamentos, siendo sus dueños, en su mayoría mujeres solas que no quieren poner un administrador porque les resultaría muy caro mantenerlo, a pesar de la insistente propuesta de mi hija de hacerlo. De vez en cuando se realiza una reunión de consorcio pero no están todos los dueños presentes, sobre todo los que tienen sus departamentos en alquiler.
Nosotros le aconsejamos que tiene que reclamar a través de un abogado, pero no sabemos a quién. A la inmobiliaria? A los que construyeron? A los dueños de los departamentos? Recurrir a defensa del consumidor? (Pero uno de los dueños originales es una persona muy conocida en todo Lanús) Luego que lo venda, pero está pagando la hipoteca del banco.
Por favor, me interesaría saber su respuesta. Desde ya muy agradecida.
Cristina

Respuesta: Las reparaciones de las cosas comunes deben ser exigidas al consorcio, quien, a su vez, si están dentro del plazo de 10 años, deberá reembolsar lo que gaste del responsable (constructor, propietario original). En cuanto al termotanque, como en general los artefactos son cosas del dominio particular, lo más probable es que deba dirigirse al propietario del departamento en cuestión. De todas formas, siempre, antes, hay que leer el reglamento de copropiedad.-

Consulta 35
Buenos días, la consulta concreta es vivo en un edificio con 32 unidades de vivienda y 9 cocheras que en su totalidad en el reglamento figuran como unidad Nº 2, quisiera saber a quien le corresponde los gastos por Ej. reparación portón cochera, revoque paredes de medianera dentro de la cochera, etc.-
De acuerdo al comentario que me hizo un abogado estos gastos corresponden a la totalidad de propietarios tengan o no cochera y los gastos habituales como limpieza, desinfección, etc. solo a los propietarios de las cocheras.- La pregunta entonces es si esto es así o no.- Gracias Daniel

Respuesta: Primero hay que leer el reglamento y asegurarse de qué son esas cocheras. Sin son Unidades de dominio exclusivo, los revoques, limpieza, etc. corren por cuenta del dueño /dueños de esas unidades.-

Consulta 36
Hola Dr. le escribo porque tengo un problema con el consorcio en donde vivo ya hace unos cuantos años.
Queria saber si puedo concretar una entrevista con usted y si usted representa legalmente. Le adelanto la situación:
Vivo en un edificio en capital federal (3 pisos por escalera) 6 propietarios de departamentos 1 propietario de local a la calle.
Había una unidad de portería.
En el año 2007 a través de contactos con un propietario, hago una propuesta de compra de la unidad de portería (unidad común en su momento) y totalmente en ruinas. La propuesta incluía dinero en efectivo, arreglos en el edificio y ocuparme de todos los tramites para desafectar la unidad para hacerla una unidad independiente.
Ahora bien, esta unidad tenia parte construida fuera de plano, precariamente, que yo al momento de iniciar la obra de arreglos, la mejoro.
Pasado unos años, y teniendo todos los papeles en regla para escriturar, el consorcio me pide mas plata por haber construido de mas.
ya han pasado varios años, y no lo podemos solucionar.
Actualmente vivo ahi.
Desearía ampliarle mucho mas.. por eso agradecería una entrevista y que por favor me adelante el costo de la misma. Gracias Dana

Respuesta: Sí, entiendo que esta de consultas no puede responderse sino a través de entrevistas personales

Consulta 37
Buenos dias ,queria saber como hago cuando el administrador se equivoco y extendio recibo por expensas comunes y extraordinarias cuando las expensas solo fueron comunes y el acepto su error y me volvio a frmar los recibos que me dio como expensas comunes ordinarias ,y los demas consorcistas no se dieron cuenta del error??? Saludos Carlos

Respuesta: NO entiendo a qué apunta la consulta.-

Consulta 38
Buenos dias , queria saber que se hace en el caso de que en el reglamento interno del edificio se deban pagar multas por algun motivo, estipulando la contravencion en el reglamento interno y la suma de la multa , quien la cobra y enconcepto de que ingresa aen la liquidacion de expensas????
Saludos Carlos

Respuesta: En general no se permite que los reglamentos prevean o creen multas.

Consulta 39
Consulto por lo siguiente: cuando uno compra y ya tiene la escritura se debe presentar al administrador en su oficina llevando el DNI y una copia de la escritura , para asi cotejar el nombre del nuevo propietario el adminstrador,
Este ultimo se debe quedar con la copia de la escritura o solo mirarla y mirar el DNI y verificar los datos ?????? o sino solo alcanzarle los datos de numeros de escritra y nombres y que el vaya al registro a veriguar , por su cuenta???? Saludos Carlos

Respuesta: La mejor situación es apersonarse en la oficina, con el original y el DNI. Que se cotejen los datos, y nada más.-

Consulta 40
Hola, quería saber si el Administrador puede endeudar al consorcio por un arreglo grande que se hizo en el edificio, pero que no hubo aprobación de presupuestos por parte de la asamblea, ya que tampoco hubo presupuestos. Tampoco existe plan de pago de la deuda. Resulta que de unos meses a esta parte la deuda sigue agrandándose y el administrador como única solución presenta el aumento de las expensas al doble.
Y en caso de que la respuesta sea que no puede sin aprobación de la asamblea o del consejo de administración, que podemos o debemos hacer?
El trabajo a realizar se aprobó en asamblea.
Muchas gracias. gonzalo

Respuesta: Si el trabajo a realizar se aprobó en asamblea, no queda mucho para resistir o patalear. El consorcio se ha endeudado con terceros y no parece haber posibilidad de escapar de ello. Lo que sí puede analizarse es la conducta del administrador, para decidir si sigue o lo remueven.-

Consulta 41
Estimado doctor Awad: en nuestro consorcio, ubicado en una zona céntrica de la localidad de Wilde, un perro vagabundo está siendo alimentado desde hace bastante tiempo por una consorcista en espacios comunes al mismo. El animal ha estado ocupando dichos espacios al punto de impedir a veces el paso a muchos vecinos, atacar a uno que otro transeúnte ( incluso a la misma persona que lo alimenta ), ensuciar permanentemente la zona que limpia de manera cotidiana el encargado del edificio o permanecer en el hall de entrada cuando algún vecino desprevenido se descuida , permaneciendo en él durante las noches. Se ha llevado la inquietud a la Municipalidad que corresponde, pero no se ha tenido por parte de ella una respuesta que solucione el problema. La consorcista que alimenta al animal, continúa haciéndolo al tiempo que acusa de desalmados a quienes tratan de convencerla de que cese en tal actitud. Considero que en el caso de que el perro provoque algún daño de importancia contra un consorcista o a alguna otra persona ajena al edificio, nos traiga, además de atender el daño, un problema legal, ya que puede considerarse que el animal es propiedad o responsabilidad del consorcio. ¿ Qué puede hacerse para solucionar el problema que le comento ?. Muchas gracias por considerar la inquietud. Lo saluda atentamente: Jorge

Respuesta: Entiendo que lo mejor será impedir que el animal pueda ingresar al edificio, tomando los propietarios el compromiso. Si la persona en cuestión no puede alimentarlo fuera de los límites comunes o dentro de su unidad, podrían citarla a una mediación para que ajuste su conducta.-

Consulta 42
Buenas tardes Dr. Vivo en un edificio de capital con una antiguedad de 40años aprox., con 7 departamentos por piso. Yo estoy en el ultimo, pasillo largo y a cada lado las puertas de entrada a cada departamento. La consulta es la siguiente, una de las opciones que manejo para refaccionar mi departamento implica mover la puerta de ingreso unos 3m hacia uno de los costados, asi el ingreso da una mejor distribucion interna. Esto es posible? previo aviso a la administracion obviamente. gracias,. Gustavo

Respuesta: No es posible producir reformas en los sectores comunes, salvo que, la asamblea lo permita, y siempre y cuando no se ponga en peligro la seguridad, solidez o estabilidad del edificio con la obra.-

Consulta 43
Soy co ropietaria. Hay un depto.en el edificio que la dueña falleció. su único hijo (heredero) había fallecido antes y las hijas que viven en Londres iniciaron el sucesorio. No tienen declaratoria. La madre de estas hijas (ex esposa del fallecido) quiere que la administradora lepase los datos de la cuenta del consorcio porque ella quiere pagar la deuda pero SIN los intereses porque dice que ella no tiene la culpa que hace un año que no se paga. Que la administradora tiene la culpa porque nolepasó los datos de la cuenta. La administradora dice que esta mujer no es nadie en el sucesorio, que las hijas son presuntas herederas porque no hay declaratoria aún y que esa mujer además quiere que le permitan entrar al edificio con cerrajero porque no tienen llave del departamento. Y por eso no le pasa el numero de cuenta porque dice que no quiere ser responsable de problemas y reclamos posteriores. Está bien lo que hace? podemos cualquiera de los co propietarios pasarle la cuenta bancaria?. Gracias. Susana Maria

Respuesta: Si se trata de la ex esposa, la administradora tiene razón. Las presuntas herederas dejan de ser presuntas sólo con la declaratoria de herederos, por lo que resulta acertado lo que dice la administradora.-

Consulta 44
Buen día!
En el mes de julio de 2013, me mudé a un edificio en la zona Tigre.
Aún estaban terminando algunas unidades.
Al día de la fecha está prácticamente habitado por completo, y seguimos con luz de obra. Esto provoco que el verano, tuviesemos cortes de energía, que averiaron varios equipos electrónicos de diferentes departamentos. Sin poder hacer el reclamo a Edenor, ya que la luz de obra viene a nombre de una sola persona, esa misma persona administra el edificio de manera irregular ya que no recibo liquidación de expensas, pago lo mismo de expensas que los departamentos que tienen mas metros que el mío.
La luz, como otros servicios en lugar de dividirlos por el metraje de cada departamento se divide en partes iguales.
Amén, de que quien administra vive en el último piso y tiene además un quincho, y abajo una oficina que hace de inmobiliaria.
Aclaro que en ese edificio es todo eléctrico.
No tenemos matafuegos, no sé si hay un seguro contratado, porque como mencioné, no recibo liquidación de expensas.
Aún los dueños no hay escriturado. Como verán varias cosas, que uno en el desconocimiento, se da por enterado una vez que ya puso el dinero para una mudanza y alquiler y demás cuestiones. Qué se debe hacer? Muchas gracias Maria

Respuesta: Si aún no escrituraron hay que estar a los términos del contrato de compraventa y/o cualquier otro documento firmado entre ustedes. No se puede responder sin tener más precisiones en cuanto a la documentación y la concreta situación del edificio.-

Consulta 45
Dr. Awad, me dirijo a Ud. para consultarle acerca de que tengo un local en el cual tengo filtraciones provenientes de un consorcio lindante al nuestro. En su oportunidad hubo audiencias en las cuales no se han presentado nuestros vecinos, pero se llegó a un acuerdo en que iban a proceder a reparar dicha pérdida. Lamentablemente lo hicieron pero no terminaron los trabajos y actualmente tengo nuevamente filtraciones. En ese consorcio vecino no tienen administración y no se fehacientemente si son todos dueños. Está ubicado en San Telmo. Estoy desesperada pues tengo telas y como consecuencia, un problema económico si éstas toman humedad. Espero vuestra respuesta y saludo cordialmente, Beatriz

Respuesta: LO más aconsejable es que el consorcio del edificio al que pertenece su local inicie las acciones que correspondan (mediación, proceso judicial), a fin de comenzar a dar solución a la situación.-

Consulta 46
Buen día,
En un edificio de 18 unidades funcionales (2 por piso) en la planta baja hay un espacio guardacoche destinado a 6 autos. En el mes de Mayo quieren realizar arreglos en dicho lugar el cual va quedar inutilizable por 21 días debido a los arreglos del techo y porque desde allí se puede acceder al aire y luz el cual va ser pintado.
Mi consulta es la siguiente: Debido a que es un “espacio común”, en el cual hay y se utilizan cosas comunes para todos los propietarios y en donde se van a realizar reformas para el bien de todo el edificio; ¿Debe el consorcio afrontar el costo de las personas que guardan sus autos y que al no poder utilizar ese espacio por 21 días deben pagar una cochera externa?
Aguardo su respuesta, Muchas gracias, Juan

Respuesta: entiendo que no debe el consorcio pagar por ello, ya que la reparación en cualquier sector (común-propio) es siempre una posibilidad que hay que tener en cuenta. Sí, creo, hay que poner un plazo para que la obra se lleve a cabo y se termine.-

Consulta 47
Que tal, muchas gracias por su atención!. Quisiera saber si existe alguna oblilgación del propietario del departamento donde vivo, en avellaneda Buenos Aires, ya que por problemas en el edificio (y no del departamento aclaro) suele no haber agua 2 o 3 dias a la semana (todas las semanas). Independientemente del reclamo formal que yo haga para con el propietario, quisiera saber si este es directamente responsable por que yo no tenga agua en el departamento (y si esa responsabilidad queda supeditada por el reclamo del propietario al consorcio o son dos cuestiones paralelas) ya que sigo pagando lo mismo cuando practicamente no se puede vivir ahi a raíz de estos inconvenientes y con la queja del propietario no gano nada ya que sigo perdiendo por problemas ajenos. Muchas gracias. Diego Gastón

Respuesta: Si Ud. alquila debe el propietario garantizarle el correcto, normal y pacífico uso de ese departamento; tratándose de una vivienda, la provisión de agua es esencial, por lo que debe arreglar con el propietario y si él nada puede hacer por solucionarlo, deberá reducir el monto del alquiler.-

Consulta 48
Mi consulta es la siguiente: yo trabajo en un edificio 4 horas tres veces x semana y estoy en inscripto en Suter desde hace 6 meses Quisiera saber cuantos días de vacaciones me corresponden? Gracias Miguel

Respuesta: Serían 6 días.-


Consulta 49
Hola mi consulta es la sgte.tuve problemas de humedad en el placard( empotrado)y debido a todo lo que demoró la administracion en comenzar con los arreglos pertinentes de cañerías en el baño tuve que comprar un placard xq tenía la ropa en el piso.estoy en mi derecho y ellos en la obligación de reintegrarme el dinero del placard??muchas gracias Marisa

Respuesta: Depende de cómo se haya intimado al consorcio, cuándo, etc.-

Consulta 50
Estimado Dr. Awad, mucho le agradezco el haberme respondido, tuvimos reuniòn de consorcio, el administrador SOLAMENTE mandaba el plomero si se aumentaban las expensas, ya que el consorcio tiene deuda de las cargas sociales de la encargada y ademàs tienen deuda algunos propietarios, de 16 unidades hay tres con mucha deuda, se aumentaron un 30 %, mandaron plomero al piso superior.-
Sin ningùn resultado de todas maneras , no creo que sea solo de los deptos de arriba , ya que cada vez que llueve, se filtra agua, pareciera de la terraza.-
Se puede iniciar mediaciòn???? a quien a la propietaria de arriba, al consorcio??????? El consorcio no tiene un peso la mujer de arriba tampoco tiene un peso . Quién se hace cargo de todos los destrozos ocasionados por el agua que aún hoy NO SE SABE DE DONDE VIENE Y SE SIGUE LLOVIENDO!!!!!
Le recuerdo que nosotros firmamos la escritura el 20 de febrero, la dueña anterior no tiene responsabilidad????
A lo mejor convendría que vaya a hacerle una consulta personal. Un saludo
Mónica
CONSULTA ANTERIOR Y RESPUESTA
Consulta 43Sres Todo consorcios quisiera hacerles una consulta, el 20 de febrero firmamos la escritura de un departamento , compramos de buena fè en la creencia que estaba todo bien, a los pocos días empezó a caer agua del segundo piso.
Cada vez "llueve màs" arruinado todo el techo , con peligro que se desplome .-
El consorcio no tiene un peso, por el contrario tiene saldo en contra, las personas de arriba siguen usando el agua como si nada.-
Y el administrador no media como para detener el suministro de agua o hacer algo, ya que los más perjudicados somos nosotros.
Así van pasando los días sin solución alguna, no sé que hacer, adonde recurrir, estoy desesperada con este tema.-
La dueña anterior calló todo este problema para sacarse el dto de encima, en una palabra es lo más parecido a una estafa.
Espero su respuesta a ver si podemos combinar una entrevista o no sé Uds. me dirán, valor de la consulta etc. Mónica

Respuesta: primero hay que leer el reglamento, para tener una idea acerca de la propiedad de las cañerías. Sugiero, igualmente, intimar tanto al consorcio como al propietario del piso superior. En cuanto a la responsabilidad del vendedor, primero hay que saber si estaba o no en conocimiento de la situación, para accionar contra él por daños y perjuicios.-

Consulta 51
Buenas tardes Mi consulta es por varios gastos que se vienen haciendo en el edificio donde alquilo, todo puesto como expensas ordinarias, necesito saber si es así o en realidad son extraordinarias y que lo avala como para discutirlo con el administrador:
- Compra e instalación de aire acondicionado en PB – hall de entrada

- Pintura de paredes de hall de entrada interior y exterior

- Pintura de vereda de entrada de edificio
Muchas gracias, saludos Mara Luqui

Respuesta: En principio se trata de gastos ordinarios, pero respecto del equipo de aire, habría que saber un poco más acerca de porqué lo instalan

Consulta 52
Hola Eduardo te consulto por si sabes de la fiscalización electrónica. ha llegado al consorcio una notificación de la AFIP, pidiendo que ingrese con la clave fiscal y complete los formularios de la fiscalización electrónica.- El formulario me pide que indique sup. de deptos y importe de expensas y cuando fue que presente las DDJJ de la RG3369, que es de régimen informativo de las expensas para gastos y conceptos análogos.- Tengo entendido que no era obligatorio la presentación de esa DDJJ. Quisiera saber si me podes confirmar que tengo que hacerlo y que pasa si lo presento todo sin información ya que nunca presentamos nada.-
Administro cuatro edificio y solo llego a uno de ellos que se encuentra en provincia de bs.as.- Muchas Gracias Saludos Paula

Respuesta: La AFIP ha enviado a montones de edificios la intimación. Es obligatorio responder desde el 2012, para departamentos de más de 100 m2 y $200 mensuales de expensas y otras condiciones.- .- sugiero que hables con un contador, para que te diga en cada caso particular cómo hacer.-

Consulta 53
Tengo un administrador que no separa expensas ordinarias de extraordinarias e insiste que todo es ordinario. Ejemplo pintura de hall de entrada o despido de encargado lo coloca como ordinarias.
Primero saber si para ustedes son ordinarias y que se puede hacer con este Administrador Sds, Vanina

Respuesta: La pintura del hall, puede constituír un gasto ordinario. En cuanto al despido, si bien no sé más detalles, todo apunta a pensar en una expensa extraordinaria.-

Consulta 54
Estimado Dr Awad, lo consulto por lo siguiente, se trata de un inmueble en C.A.B.A. que consta de dos unidades funcionales de 100 y 130 metros cuadrados con entrada independiente cada una de ellas. Es un edificio de 70 años y se constituyo el consorcio en el año 2005 como corresponde con su respectivo reglamento de copropiedad. En su oportunidad como yo iba a ser el único habitante se me designo como administrador constando así en el reglamento. Hasta el momento el único gasto en común es el pago anual de la póliza que asegura el edificio. Tengo las siguientes inquietudes:
Es necesario llevar la administración con todas las formalidades que requiere un típico edificio de 10 o 200 unidades ( libros de actas, de administración, de inventario, etc. )
Le cabe la inspección técnica (ley 257) y el certificado de edificio seguro (disposición 411)
A la espera de una respuesta, le envío saludos cordiales. GUILLERMO DANIEL

Respuesta: El administrador, aunque se trate de un propietario que cumple con esa función sdin poercibir ninguna remuneración, ni viáticos, ni compensación con ls expensas, ni nada; debe estar inscripto en el Registro Público de Administradores. Le sugiero leer detenidamente la ley 941, con su modificaciones (CABA).-

Consulta 55
Estimado Dr. mi consulta es la siguiente. Un edificio P.H. en el cual soy consorcista, se ha producido un incendio en un depto. el cual ha afectado por llamas y humo varios pisos desde el quinto hasta el doce. Ello ha provocado que la empresa proveedora de gas CAMUZZI, procediera de inmediato al corte de gas, retiro de medidores, etc. en los 120 deptos y 13 locales. Como consecuencia de ello se hará una asamblea extraordinaria para resolver si se resuelve volver al suministro de gas adecuado a la nueva reglamentación de CAMUZZI ( que sale cara y largo tiempo sin suministro para su adecuación total) o se instala el servicio de suministro eléctrico (con cambio total de cableado dese la calle) para todo servicio de agua caliente, cocinas, calefacción, etc. que resulta más barato e insume menor tiempo de adecuación. Mi consulta es si el costo total de la instalación del servicio que sea aceptado (electricidad o gas) debe cobrarse dividido por la cantidad de consorcistas (132) o debe ser cobrado por el coeficiente de propiedad de cada consorcista.
El edificio cuenta con un seguro integral de todos los espacios comunes como lo exige la ley.
Agradezco su respuesta , lo saludo atte. Juan Carlos de Bahia Blanca.

Respuesta: Salvo que el reglamento prescriba otra cosa, todos los gastos se pagan conforme el porcentual de dominio de cada unidad.-

Consulta 56
Estimado Dr. Awad.Soy abogada del Departamento Judicial de Mar del Plata.Encontré su página y por este medio quiero hacerle una consulta por un problema personal relacionado con un departamento de mi propiedad, en donde tengo el estudio.
Resulta que en el edificio hace unos meses un copropietario detectó una´pérdida de gas.Por suerte no hizo la denuncia en Camuzzi, sino que se lo comunicó a la Administración, la que solucionó en forma provisoria la pérdida y convocó inmediatamente a una Asamblea Extraordinaria a la que concurrí y en la que el gasista que trabaja para la Administración nos explicó la situación y las tareas que debían realizarse; también había un gasista que trajo un copropietario y que expuso a su entender, el plan de tareas que debía efectuarse. En dicha Asamblea se decidió convocar a otra asamblea extraordinaria, para el día 26 de Abril y que en la misma el gasista de la Administración y el que propuso el copropietario, en forma separada presentarían un presupuesto a fin de realizar la obra de reparación integral del edificio.
A esta asamblea no pude concurrir porque me encontraba de viaje.Cuando volví me enteré que en la misma se decidió que la obra la realizaría el gasista que propuso el copropitario.A las dos horas el gasista que trabaja para la Administración -supongo que furioso porque no fue elegido para realizar la obra - hizo la denuncia a Camuzzi y nos cortaron el gas en todo el edificio.
Mi pregunta es si la Administración tiene algún tipo de responsabilidad por lo que hizo su gasista?
Muchas Gracias.Lo saludo muy atte.Dra. Victoria I

Respuesta: si bien puede analizarse desde distintos puntos de vista, entiendo que no tiene la administración responsabilidad en la cuestión.-

Consulta 57
Hola Soy copropietario en un edificio en Capital Federal que posee 72 unidades funcionales incluidos 5 locales. Tenemos un encargado y un ayudante de encargado. Que desde hace muchos años vienen cobrando excesivas horas extras las cuales no sabemos a ciencia cierta si efectivamente se trabajan o son necesarias que las hagan. El problema viene desde la administración anterior, donde el administrador por alguna razón habia arreglado con ellos pagarles una determinada cantidad de horas extras y se les pagan siempre. La administración actual sigue con la misma modalidad porque no quiere meterse en ningun tipo de problemas. La cuestion es que los encargados cobran mas en concepto de horas extras al 50 y al 100% de lo que cobran de sueldo. En los últimos meses llegando a cobrar 17 mil pesos entre sueldo y hs extras cada uno y un poco mas tambien. Los fines de semana se turnan y se reemplazan entre ellos, y cuando una sale da vacaciones en lugar de tomar un suplente temporal , el que se queda trabaja el doble cobrando al 50 y al 100% y luego cuando este sale de vacaciones trabaja el doble el otro. Gente del concejo de administracion, disgustados con esta situación, quiso el verano pasado terminar con esa situacion y que se tome un encargado temporario mientras el otro salia de vacaciones, dándose la situacion que el dia que el temporario vino a trabajar , el encargado suplente que pretendia cobrar sus horas mas las horas extras al cubrir al principal , echó al temporario no dejándolo comenzar a trabajar. Se armó un revuelo importante entre el concejo y el administrador y finalmente a regañadientes se logró que el temporario trabaje solo una semana de las 3 que estaba de vacaciones el encargado principal.
Varios vecinos tenemos idea de analizar realmente que horas extras son necesarias y recortar en parte las que son innecesarias, pero todo el tiempo se asusta a los vecinos diciéndoles que las horas extras son un derecho adquirido porque las estan cobrando desde hace años y se corre el riesgo de que alguno de los encargados se declare despedido y haga un juicio al consorcio.
Yo he econtrado en internet muchisimos fallos y sitios donde se dice que no son un derecho adquirido y se pueden reducir no teniendo derecho el encargado a reclamo alguno. Pero me gustaria si me pueden dar su opinión al respecto para transmitirla a los demas vecinos y tomar una decision. El administrador evidentemente no tiene ningun interes en meterse con este tema y todo el tiempo desalienta la reduccion de horas extras de los encargados. Desde ya muchas gracias German

Respuesta: Si bien es una cuestión muy discutida, debe entenderse que las hs. extraordinarias no constituyen un derecho adquirido.-

Consulta 60
Buenas tardes.
Desde Agosto/2012 alquilo monoambiente en CABA.
En el cobro de expensas el porcentaje que me correspondía pagar ( es según los metros cuadrados
del departamento, no?) era de 2,84 % . Este porcentaje cambió a 2,586 a partir de Marzo/ 2014, ya que incluyeron la unidad de la PB, que es un local y que anteriormente no había sido incluído.
Este mes de Abril/ 2014, expensas que me llegan ahora, mi porcentaje cambió a 2,924 %.
Lo que me informaron, no en forma muy clara, es que se confundieron todo este tiempo, y que me estaban cobrando el porcentaje que le correspondía al depto. de al lado. El que yo alquilo es 6B, el de al lado 6C. El 6C pagaba 3,14 % hasta Febrero/2014; 2,924% en Marzo/2014 y 2,586 desde Abril/2014.
Es correcto hacer esto? Tengo que pagar ahora TODA la diferencia de tal error, después de 21 meses de alquiler y a 3 meses de finalizar el contrato?
Muchas gracias. Patricia

Respuesta: Los porcentajes de dominio están determinados en los reglamentos de copropiedad. Hay que leerlo.-

Consulta 61
Buenas tardes doctor: Cursé con ustedes en el CPACF hace dos años y quisiera hacerle una pregunta puntual: ¿Hay un criterio objetivo para establecer cuáles gastos del consorcio son ordinarios o extraordinarios? Y de no haberlo, ¿cómo se pueden establecer?
Agradeceré su respuesta Saludos cordiales
Alejandro

Respuesta: En el curso del CPACF siempre decimos que, hay mucho escrito sobre el tema pero no creemos que haya un criterio unánime para diferenciarlas. Seguimos entendiendo que la mejor forma es, en cada edificio prestar atención a cómo se han organizado para pagar en el pasado, en general en forma pacífica; y distinguir, en principio entre aquellos gastos que se presentan en forma periódica, rutinaria y que no significan un incremento desmesurado en el monto de las expensas y aquellos gastos que se presentan en forma intempestiva, no rutinaria y que, en general son de un costo más elevado.-

Consulta 62
Que tal doctor Awad , mi consulta es la siguiente , me parece que la administracion de mi edificio se esta pasando de lista , vivo en un departamento ubicado en la calle araoz y arenales en la zona de palermo es de 37 metros cuadrados y me esta cobrando 1000 mil pesos de expensas con lo questuve averiguando en la gente en la zona paga 800 pesos pero tiene edificos de utlimo modelo con pileta sum gymnasio y asensores de utlimo modelo yo no tengo nada de eso los asensores son prehistoricos no hay seguridad y nada por el estilo es una entrada comun y corriente esta administracion llego hace poco y yo pagaba 500 pesos lo cual era aceptable ya que la zona es cara pero cuando asumio esta nuevo consorcio empezaron a cobrar de golpe mil ppesos para mi es un arreglo que tiene con el consorcio con el portero ya que el cobra 12 mil a 15 mil pesos por mes en el resumen figura 6mil pesos nomas lo cual es mentira le agradeceria su respuesta y si me puede contactar con alguien que nos pueda ayudar muchas gracias Ezequiel

Respuesta: Para poder responder es necesario tener a la vista, el reglamento de copropiedad y por lo menos 10 liquidaciones de expensas.-

Consulta 63
Buenas tarde disculpe las molestias. Soy encargado de un edificio y necesitaria que me asesore con un tema que me inquieta mucho. Soy encargado de un edificio de 8 piso y 52 unidades funcionales, hasta 2 años atrás tenia ayudante.por diferente razón renunció, en lugar de poner otro ayudante de media jornada me propusieron pagarme un plus a mi y no poner ayudante hasta que el consorcio se repusiera económicamente, ahora que cambiaron de administración. La nueva administradora me quiere sacar el plus y no ponerme ayudante. Quisiera saber que puedo hacer en este caso?? Muchas gracias Eduardo Luis

Respuesta: Si tuvo ayudante, debe volver a tenerlo. No está bien que al renunciar el anterior el consorcio haya procedido como lo hizo.-

Consulta 64
Hola Buenas Noches, leyendo por internet sobre leyes de propiedad horizontal llegue a ustedes, y me animo a escribirles una consulta, aunq no se si es el medio ni el lugar ya que esroy bastante perdido con todo esto.
Vivo en un 1º piso en el cual se encuentran 2 casas una enfrente a la calle, y la mia al fondo, lo cual la planta baja no pertenece al mismo Dueño , si el primer piso y actualmente estan haciendo reformas para abrir un comercio, salon de fiestas infantiles, y me exigen q les de paso a que puedan pasar cañerías de cocina por mi patio (seria el techo de ellos) , no tenemos consorcio y mi consulta esta orientada a cuales son sus derechos y los mios sobre esta terraza en comun, o donde puedo dirigirme en Mar del Plata por ayuda, si tengo q ir a un abogado.. arquitecto o ente municipal para que me den asesoramiento, ademas en el medio de la terraza existe un aireluz de 3mts ancho, 10mts de largo x 1,50mts d alto con 10 ventanas de 1 mts x 80cm (esto quedo de una construccion vieja la cual toda la propiedad superior e inferior eran del mismo dueño)
Hay varias cuestiones con este vecino, pero esto seria lo mas urgente, si ustedes me dan permiso o me indican donde puedo contactarme, puedo enviar Fotos y detalles
Les pido disculpas por el atrevimiento a escribirles
Muchas Gracias Luciano

Respuesta: Queda aclaro que es necesario que Ud. se asesore cuanto antes, con un abogado (hay en Mar del Plata un colegio de Abogados que cuenta con un Instituto de derecho de propiedad horizontal) y un arquitecto o ingeniero.-

Consulta 65
Hola sabe q es lo que me pasa a mi? Yo vivo en San Miguel de Tucumán sola en un departamento! El tema es que mis vecinos se la pasan haciendo ruido arreglando su departamento nuevo para mudarse! El caso es no dejan de hacer ruidos muy fuertes hace 2 meses! Martillazos, máquinas, etc! Hoy yo rindo y no puedo ni estudiar tranquila! Me cansé de quejarme pero siguen haciendo todo el ruido del mundo sin vergüenza o respeto hacia mi! Yo entiendo que se tenga que arreglar la casa, pero no es la primera vez que me pasa y siento que no tengo ni derecho de estudiar que es para lo que vine a la cuidad! Siento que no tengo derecho no a dormír porque según las reglas del edificio se puede hacer ruido de 8:30 a 12 y de 16 a 20 pero entonces que tengo que estudiar a la noche desvelarme y 3 horas a la siesta? Yo tengo mis propios horarios y esta gente no sólo perturba mi tranquilidad sino que también evita que yo pueda estudiar y recibirme como planeo hacer en unos meses! PREGUNTO:QUE PUEDO HACER? MUCHAS GRACIAS X SU RESPUESTA.
Yacque

Respuesta: en general debe tenerse en cuenta que, aún cuando se hagan refacciones; deben respetarse los horarios de descanso.- Hay que leer la ley de propiedad horizontal (art. 6º) y luego el reglamento de copropiedad del consorcio, para ver bien qué dice sobre este tema.-

Consulta 66
Buenos dias
Les agradeceria me orienten con un tema un tanto confuso.
Metrogas estuvo haciendo varios arreglos por la zona en donde esta el departamento en donde vivo. Detectaron que debian cambiar la camara completa y que el consorcio debia juntar todo el dinero para que ellos pudieran comenzar con los arreglos.
Para alivianar un poco el costo que implicaba ($5000 por cada unidad), se nos dio la posibilidad de pagarlo en dos cuotas. A todo esto se le sumaron $800 mas por el arreglo del ascensor, mas las expensas ordinarias y ademas tres cuotas correspondientes a expensas extraordinarias de $500 c/u.
El tema es que se nos notifico 15 dias antes y pague todo menos la cuota para el arreglo de metrogas. Y ahora el consorcio me esta aplicando punitorios sobre este monto. Corresponden?
Gracias por tu ayuda. Verónica

Respuesta: Si pagó las expensas en forma parcial, corresponde la aplicación del interés.