martes, 10 de marzo de 2015

NUEVAS RESPUESTAS DEL DR. EDUARDO AWAD A SUS CONSULTAS


 

Consulta 1

Buenos días, mi consulta es la siguiente, nosotros estamos alquilando un departamento que no tiene cochera, pero si cuenta con las misma el edificio.

Todo gasto que requiera a las cocheras, sea porton o demás cosas que generan gtos, lo tenemos que pagar todos? Los que tienen cocheras y los que no?

Porque estamos pagando un monton de gtos de cochera por un porton que se rompe a cada rato y nosotros ni pisamos la zona de cocheras.

Desde ya muchas gracias. Atte. Antonio

Respuesta: Para responder es necesario, primero, leer el reglamento de copropiedad y administración.-

Consulta 2

Quisiera hacer la una consulta……en mi edificio el encargado le queda poco para jubilarse y a mi me gustaria ocupar su lugar de trabajo dado que yo estoy desocupado.

Es posible esto? que uno de los propietarios solicite el trabajo de encargado ? también al yo vivir ahí se podría alquilar la portería y así el consorcio ahorrar algo de dinero…..es todo esto posible? Muchas gracias Javier

Respuesta: Nada impide ni está prohibido que el puesto de encargado lo ocupe un propietario de una unidad en el edificio.  De todas formas, no lo aconsejaría al consorcio, pues es un poco difícil enfrentar una situación, en el futuro, en la que pueda haber algún conflicto de intereses entere el trabajador y el empleador.-

Consulta 3

Vivo en un ph en el barrio de nunez, el mismo cuenta con 4 unidades que compartimos un pasillo descubierto el que usamos para ingresar a nuestras propiedades. La consulta es si yo puedo realizar una ventana en la pared de mi casa con salida a este pasillo comun. GRACIAS Florencia

Respuesta: la verdad es que no debe modificarse la original configuración de las unidades, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de un pasillo común (un sector de paso y no de ventilación)

Consulta 4

Doctor buen día, mi nombre es Pablo y tengo una duda que quisiera plantearle. Vivo en un edificio con antiguiedad de 7 años. Son solo tres pisos. El departamento del 3 piso se le rompieron ceramicas y el informe del Ingeniero detalla que es por falta de la Junta de Dilatación. Tuvimos una reunión de Consorcio y nuestra administradora asevero que el responsabilidad del Consorcio el arregle de todo el piso del Balcón del 3 B junto con la incorporación de la junta de dilatación. Levantaron todo el piso, mejorarón los pisos al poner porcelanto y eso llevo a mayor costo de mano de obra y de materiales. 

Mi duda es si realmente corresponde el arreglo pq nuestra Reglamento de Copropietarios dice claramente que los balcones son parte exclusiva de sus propietarios.  

Muchas gracias por su tiempo, a la espera de su respuesta lo saludo cordialmente Pablo

Respuesta: si lo que falla es  la junta de dilatación en el contrapiso, debe reparar el consorcio. Igual, si el edificio tiene menos de 10 años, habrá que citar al constructor para que se haga cargo de ese vicio. Sin perjuicio de lo expuesto: porqué usaron un piso más caro, para reponer?

Consulta 5

Buen día,

Les consulto acerca de el tema de parrillas en los balcones.

En el edificio donde alquilo, se construyeron (al momento de contruir el edificio) parrilas en 3 balcones. Una de ellas tiene la chimemea de la misma a pocos metros de mi balcón y ventanal, por donde me entra, humo, olores y monóxido de carbono a mi unidad.

Mi pregunta es:

¿este tipo de instalaciones está permitida por la ley?

¿no deberían esas parrillas tener la salida de gases por encima de la terraza del edificio y a los 4 vientos?

Quisiera saber esto así preparar mi reclamo legal ante la admionistración

Muchas gracias, Saludos.- Damián

Respuesta: Si, esas parrillas no puedan estar en los balcones, sin tener una instalación como determina el código de edificación. Le sugiero, antes de iniciar nada, que contrate a un buen profesional que le haga un informe donde se detalle cómo debe estar instalada la parrilla para no producir molestias a los vecinos.-

Consulta 6

Hola, tengo una duda en relacion a lo que me cobran de expensas: estan discriminadas en A, B Y C de las cuales solo la A esta a su vez, discrimunada las otras no. yo como inquilina, y segun mi contrato dice que solo tengo que pagar las expensas ordinarias tengo que asumir el gasto completo? Gracias Melisa

Respuesta: la verdad es que no puedo responder, sin saber qué clase de gastos son, ya que muchas veces la distinción no obedece a ordinario-extraordinario, sino a causas que tienen su razón en el tipo de edificio y en lo que establece el reglamento del consorcio en cuestión.-

Consulta 7

Buenas tardes, me dirijo a usted con el motivo de solicitar una consulta acerca de unos techos de reja colocados por el propietario del primer piso en dos aire y luz, o sea un techo de reja en cada aire y luz.

En primer lugar si eso esta permitido libremente solo por el hecho de ser propietario, le da derecho a colocar ese cerramiento sin permisos del consorcio y sin aviso por lo menos al vecino del segundo piso?.

En segundo lugar, cuando me comunique con este propietario del primer piso este me dijo no solamente que no debía pedirle permiso a nadie sino que solo iba a sacar las rejas propiamente dichas si todos los pisos retirasen los artefactos colgados de aire acondicionado frío- calor ubicados en el exterior de las paredes de dichos aire y luz.

Esto puede ser factible? Que alguien le haya autorizado o que exista una ley que prohíbe los artefactos de aire acondicionado colocados en el exterior y deban ubicarse dentro de cada departamento?

A la espera de su respuesta lo saludo atte. Juan

Respuesta: La instalación de los equipos de aire acondicionado no está prohibida en los muros comunes (salvo que el reglamento diga otra cosa). Debe hacerse de modo que no produzca molestias a los vecinos de los pisos inferiores.-   La colocación de techos de reja, si bien no es algo permitido,  puede obedecer a cuestiones de seguridad (si de los pisos superiores caen o tiran objetos, por ejemplo).

Consulta 8

Hola, me podrían informar si el reglamento de un edificio del año 1974 tiene validez o caducan? mil gracias Beatriz

Respuesta: El reglamento de copropiedad no caduca, no importa los años que tenga.-

Consulta 9

Hola me dirijo a ustedes, ya que necesito asesoramiento sobre como se puede accionar con el maltrato del locador al locatario. Me encuentro en una situación en la cual estoy al día, ya inicie con abogados pertinentes las acciones por irregularidades del locador. Pero el problema es que el dueño del alquiler, nos maltrata amenaza, y manipula, con agresiones vía mensajes, llamados, etc. Como puedo accionar y que derechos tengo? Tenia pensado denunciarlo por violencia e intimación, solo quiero saber si es el accionar correcto, o hay algún lugar donde me pueda acercar para este tema?

Desde ya muchas gracias. Belen

Respuesta: La verdad es que si ya inició acciones con un profesional, debe preguntarle a él qué más hacer.-

Consulta 10

Estimado Dr. Awad:

Mi consulta, es como puedo hacer valer mi opinion, cuando no es la misma que la mayoria de los propietarios en una reunion de consorcio,. Al momento de firmar el acta, puedo firmar con protesta o reserva y dar mis razones escribiendolas al cierre de la sesion? Muchas Gracias. Andres

Respuesta: El consorcio decide sus acciones por mayoría en asamblea, si Ud. no está de acuerdo, al momento de la deliberación y votación de cada asunto del orden del día deberá expresar que no acompaña esa mayoría y se dejará constancia en el acta de ello.

Consulta 11

Buen dìa Dr.Awad

Yo fui alumna suya en 2011 y mi consulta es la siguiente yo vivo en un duplex bajo el regimen de propiedad horizontal, somos solo dos propietarios y segun reglamento de copropiedad mi vecina tiene el 50,13% y yo el 49,87%, obviamente al ser casas no tenemos expensas ni portero ya que lo unico en comun son paredes...

Mi vecina dice que por tener mayor porcentual su "voto/decisiòn" vale màs que el mio... es correcto esto?

Este tema se planteò dado que tuvimos problemas con las raìces del àrbol de la vereda y la comuna procediò a cortarlas dejàndonos con la vereda rota y los pluviales desconectados de la calle.

Aguardo su respuesta y le envìo mis cordiales saludos Claudia

Respuesta: Primero:  Hay que leer el reglamento para saber cómo se toman las decisiones en ese mini consorcio.-

Consulta 12

Buenas Tardes Dr. Awad;

Nuestro caso es el siguiente, hay dos edificios, un reglamento de copropiedad y el mismo CUIT. En algún momento (que no se sabe cuando) se dividió y cada edificio esta con las expensas (gastos, asambleas) todo separado. Ahora bien un edificio quiere cambiar el Administrador; se puede hacer sin el consentimiento del otro? Nos apara la ley en este caso?  Se entendió el caso?

Gracias x su tiempo y espero su respuesta. Pablo

Respuesta: Lo que no se comprende es si, además tienen dos administradores.-

Consulta 13

quiero saber si hay un limite a la cantidad de ocupantes de un departamento alquilado . Se está dando que el propietario le alquila a una familia y aparece la parentela que multiplica la ocupación.

Los mienbros del consorcio como podemos controlar este abuso.

Gracias Dr Awad Aníbal

Respuesta: No hay una forma de controlar eso, lo que sí puede hacerse es obligar a los ocupantes a ajustar su conducta a las previsiones de la ley de propiedad horizontal, que establece que no se debe perturbar a los vecinos.-

Consulta 14

Hola mi consulta es la siguiente,estaba por comprar dos unidades en un 2do piso en un edificio de capital federal de 21 unidades ,y que posee comercios en planta baja, estas dos unidades están habilitadas legalmente como hotel por el gcba ,y  figuran en el reglamento de copropiedad que pueden funcionar como hotel,mi duda apareció cuando estaba a punto de realizar la operación , en las expensas descubrí que figura un juicio iniciado por el consorcio contra la  propietaria (vendedora)por incumplimiento de reg de copropiedad y averiguando un poco mas me entere que el consorcio quiere sacar el hotel del edificio,con argumentos de que entra gente extraña,ruidos molestos etc,pregunto ¿es posible modificar el reg de copropiedad y sacar el uso del hotel? ,si fuera así con que mayoría,quien se hace cargo de la perdida del negocio?o no se puede ya que es un derecho adquirido? Agradecería su respuesta para saber si puedo realizar la operación y comprar el hotel ,gracias Fernando

Respuesta: Se trata de un caso complejo, ya que, como Ud. expone hay un edificio, un reglamento, un juicio…no es posible responder estar cuestiones tan puntuales sin tener conocimiento más detallado del caso.- 

Consulta 15

Buenas Tardes; quisiera averiguar si es posible que el gobierno de la ciudad intime a pintar el frente de un edificio. De ser asi; ¿donde puedo averiguar si asi ocurrio?. Se de casos donde sucedio esto  y como la administracion no hizo caso a la intimacion han tenido que pagar multas altisimas. Muchisimas Gracias María

Respuesta: No puedo asegurar lo de la pintura específicamente, sí puedo decir que hay reglamentación (en la CABA) acerca del cuidado y mantenimiento de los muros (por ejemplo, el frente), como por ejemplo la ley 257, llamada comúnmente “ley de balcones”.-

Consulta 16

Sres. Todo consorcios:

Sobre la base de un edificio bajo el régimen de propiedad horizontal y con un reglamento de copropiedad que no realiza mención alguna con respecto a las instalaciones de calefacción individuales existentes en cada una de las unidades y a través de un contrapiso radiante, mi consulta es la siguiente:

En caso de existir una falla en esas cañerías que se encuentran embutidas en el contrapiso y que ello diera motivo a la aparición de una filtración de agua hacia el contrapiso y/o a la losa y/o hasta llegar a manifestarse en el piso inmediato inferior a través de su cielorraso, mi pregunta es si los costos por su arreglo corresponde que lo asuma exclusivamente el propietario de la unidad o parte o todo de ese costo, debe ser asumido por el Consorcio teniéndose en cuenta que al tratarse de instalaciones embutidas, el titular de esa unidad es lógico que desconozca la eventual existencia de vicios en su construcción.

Muchas gracias. Atentamente. Daniel

Respuesta: Si bien, de cuerdo con lo que Ud. expone, todo parece indicar que se trata de instalaciones propias de la unidad funcional; me gustaría, primero, leer en detalle el reglamento de copropiedad del consorcio en cuestión.-

Consulta 17

Dr Awad.

Vivo en último piso de un edificio; el techo de mi unidad tiene por encima la portería y la terraza transitable del consorcio; el balcon de mi unidad tiene un medio techo sobre lo cual no hay nada.

Soy víctima desde hace más de dos años de ruidos ( golpes contra el piso, corridas de muebles, martillazos, etc etc), incompatibles con la normal convivencia, los cuales son generados por el encargado como su familia, tanto en la unidad de portería como en la terraza ( que es el techo de mis dormitorios), en cualquier horario y día de la semana.

Además el encargado desagota sobre mi balcon el bidón del aire acondicionado tanto cuando se desborda como cuando se inician las lluvias, lo cual llega a salpicar los vidrios e incluso. los pisos de mi unidad.

He efectuado múltiples reclamos personalmente al encargado, como a las administraciones y la situación no se modifica.

Como puedo defenderme y lograr que la situación cambie, cuando los copropietarios y la administración, no se comprometen con la solución de los problemas? A quien debo recurrir? Agradezco su respuesta, su tiempo y lo saludo atte Alejandro

Respuesta: Debe intimar al consorcio para que, sea el administrador quien obligue al encargado a ajustar su conducta. De no ser así, puede iniciar un proceso judicial, ya que de acuerdo con la ley no se puede perturbar la normal y pacífica convivencia (artículo 6º, ley 13512).-

Consulta 18

Dr Awad

Queria consultar si debo contribuira un gasto por reparacion de gas del edificio dado mi condicion de propietario de un Local q no tiene estructuralmente conexion alguna a este servicio ni servicios centrales .

Ninguno de los tres locales poseen conexion de gas ,solamente poseen el servicio las viviendas del mismo

Le agradecere su respuesta saludos cordiales Leonardo

Respuesta: Es necesario leer, primero el reglamento de copropiedad y administración del consorcio.-

Consulta 19

Mi consulta es la siguiente:

En mi edificio de 7 pisos, ubicado en CABA, en el barrio de Villa Urquiza, cuando hicieron la instalación de Telecentro dejaron el cable suelto desde la terraza hasta abajo. Por este motivo el mismo flamea permanentemente golpeando contra la pared que da a mi dormitorio lo cual es sumamente molesto cuando hay mucho viento. Además del ruido considero que es peligroso porque aunque sea muy grueso, en caso que se desprendiera podría ocasionar algún daño grave. La empresa ignora los reclamos y la administración del consorcio no me aporta ninguna solución.

Qué tendría que hacer para que alguien se haga cargo de la situación y se realice una sujeción del cableado a la pared? Desde ya muchas gracias.  Saludos, Andrea

Respuesta: Primero: a qué unidad sirve esa instalación?  Además. Puede intimar al consorcio para que el administrador dé solución a ese problema de mal uso de los muros comunes.-

Consulta 20

Gracias por la respuesta pero al ser la madre del administrador la que preside el consejo de administración, nadie puede opinar, no se piden presupuestos, todo lo resuelven forma diría dictatorial, de esa manera no hay forma de cuestionar sus acciones y dependemos totalmente de lo que ellos quieran hacer. Me parece lamentable.

Nuevamente muchas gracias por la respuesta. Maria Adela

CONSULTA ANTERIOR Y RESPUESTA

Consulta 16
Soy propietaria de un departamento en el edificio de la calle xxxx de esta Capital. El administrador es xxxx CABA
El consejo de administración está compuesto por la madre el administrador dueña de un departamento en el 1er. piso, un señor mayor propietario desde que se terminó el edificio y la hija de la encargada, también dueña de un departamento
En una reunión de consorcio me propuso para integrar el consejo me admitieron pero cuando empece a hacer algunas consultas por correo electrónico en una reunión a la que nunca fui convocada me sacaron. Cuando cuestioné que no se hacían reuniones de consejo me contestaron que nadie las pedía y cuando comenté que la mamá del administrador era la "presidenta" del consejo me dijeron que nada lo impedía. Siento que estamos en manos de 2 personas que manejan los fondos del consorcio a su antojo. Es esto correcto?? Qué se puede hacer?. Le agradeceré mucho su  consejo. Nuevamente muchas gracias. Saludos Maria Adela

Respuesta: Nada impide, quiero decir no está prohibido, que la madre del administrador sea la presidente del consejo. Pero hay una cuestión de ética que lleva a no tener en un órgano de control a la madre del controlado.- No es lo más correcto, habrá que estudiar si se están produciendo situaciones que lesionen los intereses del consocio.-

Respuesta: Reitero lo que respondí y coincido con Ud. en que es lamentable.-

Consulta 21

Buenos días, el problema en nuestro edificio es que a las reuniones van 4 ó 5 personas que por lo general son los que no se porque están del lado del administrador, la pregunta es si trayendo a la reunión un abogado y un escribano no se puede sacar al administrador. Muchas gracias. Antonio

Respuesta: La presencia de un abogado y/o de un escribano no garantiza nada. Lo que hay que hacer es estudiar el caso detenidamente y ver qué posibilidades hay de llegar a lo que Ud. pretende.- 

 Consulta 22

Buenos dias Por favor, necesito asesoramiento por lo que esta ocurriendo en el edificio donde vivo.

Mi depto esta en 1* A , la vecina de PB A se queja de una recurrente gotera en su baño.

En mi baño ya rompieron dos veces, cambiaron los caños en esas dos oportunidades de parte de la pared y todo el piso, cuando creia que esta vez el problema se habia solucionado, vuelve otra vez a ostigarme , ya con mensajes amenazantes , se vuelve a llamar a la administracion, viene la misma gente que habia hecho el trabajo antes y ahora me dicen que la filtracion viene del cuadro de ducha, y efectivamente la pared que da al descanso de la escalera cada vez esta mas mojada. El tema es que ahora me dicen que soy YO LA QUE TENGO QUE PAGAR LA REPARACION Y LA MANO DE OBRA, porque corresponde esa filtracion al cuadro de ducha, logicamente yo si me haria cargo de comprar el juego de griferia y su instalacion pero porque debo tambien hacerme cargo de el resto cuando, creo yo, corresponderia al consorcio?  

Por favor necesito urgente me asesoren al respecto, si es real lo que me indican o yo estoy en lo cierto. Aguardo vuestro asesoramiento. Desde ya muchas gracias Sil

Respuesta: Para estar seguro y responder bien hay que leer detenidamente el reglamento de copropiedad del consorcio.-

Consulta 23

Estimados

En mi edificio vive una persona que tiene un usufructo del departamento donde vive.

Si bien en el reglamento del consorcio dice que puede usarse únicamente como vivienda, hay varios departamentos que lo usan como oficinas, etc.

A esta señora le molesta especialmente una sola persona que ejerce actividad comercial, habiendo 6 o 7 personas que lo hacen, entre ellas la persona que tiene el usufructo del departamento.

Mi pregunta es si tiene derecho a protestar únicamente por esta persona

Desde ya muchas gracias Alejandra Adriana

Respuesta: La verdad es que, a veces, el uso antirreglamentario genera molestias, por lo que debe intimarse que la conducta del ocupante se ajuste al destino que tiene la unidad.- Así que hay que saber cuál es el problema en particular para poder responder.-

Consulta 24

Dr. Awad:  la administ. Del edificio no entrega en tiempo y forma, los recibos de pago de expensas contra el pago de las mismas, siendo varios propietarios a los que le faltan estos documentos probatorios.  La mentada hace casi omiso (4 veces) por email de los que guardo copia y reclamos de voz, y se mantiene en sus 7 , haciendo caso omiso de los mismos.  Quiero radicar una denuncia.  Si me puede orientar, le quedo agradecido Enrique

Respuesta: Cómo pagan ustedes las expensas?.-

Consulta 25

buen dia  dr,Awad, es obligación la desinsectizacion en Caba?

mi edificio no quiere hacerlo pues el consejo de administración no lo desea.

que debo hacer? espero respuesta a la brevedad.

muchísimas gracias Betty Alejandra

Respuesta: El consorcio debe proveer la desinfección de los sectores comunes.-

Consulta 26

Hay un departamento de mi edificio que debe mas de 5 meses de expensas, los dueños fallecieron (abuelos) , vive su nieto único heredero, no tiene ni piensa hacer la sucesión del departamento, ya se le mando carta documento intimando pago de expenas sin tener contestación alguna,  contra quien tendíamos que hacer las acciones judiciales. Muchas gracias M. A.

Respuesta:  el consorcio puede, en su carácter de acreedor, iniciar la sucesión.-

Consulta 27

Estimado Dr.

Hemos enviado carta documento al encargado para el inicio de los trámites de jubilación. Tiene todos los aportes y la edad.

Mi pregunta es:

1) Tenemos voluntad de dejar al encargado en la vivienda por un primer plazo de 2 años... eso es posible? y que deberíamos hacer?. Además de decidirlo en asamblea, firmar un acuerdo, etc.

2) Podemos tomar un encargado de medio tiempo ? Son 29 departamentos.

3) Puede quedar el encargado jubilado haciendo tareas pasivas sin remuneración a cambio de la vivienda ?  Muchas gracias Graciela

Respuesta: Las cuestiones derivadas del derecho laboral deben analizarse en forma pormenorizada, el asesoramiento, en estos casos, no puede ser de forma general.-

Consulta 28

BUENOS DIAS DR. AWAD, Necesito consultarle ya que vivo en un edificio en la CABA.

El administrador del edificio, no se si esta registrado como tal, es el apoderado de la constructora que hizo el edificio donde vivo, y en el reglamento (hecho antes de comprar mi propiedad) figura que se le otorgan 10 años para administrarlo.

En las expensas que pagamos mensualmente no coloca las facturas de los trabajos que se realizan, no nos entrega recibo del pago de las expensas, no convoca a asambles.

En mi caso me permite hacer la transferencia de mis expensas a su cuenta personal, a deferencia del resto que tiene que pagar en efectivo en las oficinas de la administración en ramos mejía.

Ahora me sumó un recargo por pagar las expensas a travez de transferencia bancaria.

Hace 5 años que vivo acá y nunca me dio un recibo por las expensas.

Le dije que legalmente el consorcio debe tener una cuenta propia para el depósito de dichas expensas, pero me dijo que los propietarios decidieron no hacer la apertura de la misma porque es muy caro.  La constructora tiene la mayoría, dado que es dueño de 10 departamentos y el resto del los propietarios que somos dos no podemos decidir nada al respecto.

Lo que necesito saber es si puedo obligarlo a realizar la apertura de cuenta bancaria a nombre del consorcio, si puedo obligarlo a registrarse como administrador.

Por otro lado la administración se encuentra en ramos mejía, no se si puede administrar un edificio en capital federal? Es correcto que obligue a realizar las asambleas en ramos mejía y no en el edificio? Aguardo respuesta. Muchas gracias! Karen

Respuesta: Todo parece indicar que hay una serie de irregularidades muy importante. En principio, para administrar en la CABA hay que estar inscripto en el Registro Público de Administradores, tener un domicilio en la CABA. Hay que liquidar las expensas conforme un modelo establecido, obligatorio en la CABA, otorgar los recibos de pago, no es obligatorio tener una cuenta bancaria, si el consorcio no lo quiere.-

Consulta 29

Estimado Dr.Awad:

Soy propietario de un departamento en una torre de belgrano, de unos 35 años de antigüedad.

El edificio tiene las carpinterias en mal estado, en cuanto a pintura, sistema de apertura de las mismas, etc, mi pregunta es la siguiente quien se hace cargo de los gastos en el caso de cambio y/o reparacion de dichas ventanas. Muchas Gracias Roberto

Respuesta: Primero hay que leer el reglamento de copropiedad.-

Consulta 30

Dr.Awad , las consultas son las siguientes:

Nuestro encargado cumplio 65 años en Noviembre/14, edad para jubilarse, el dice que le faltaria un año de aportes.

Nuestro administrador dice que no es necesario notificarle por telegrama su condicion, que cuando cumpla el requisito de antiguedad , 30 años se le notificara.

La 1ª pregunta es sobre los siguientes puntos

Tengo entendido:

1) que cumplida la edad se le debe notificar, fehacientemente, con telegrama y el debe hacer descargo donde surja antiguedad faltante.

2) que cumplida la edad, por cada dos meses de edad, se le computaria 1 meses de antiguedad.

3) que por la antiguedad faltante, podria acogerse a una moratoria y jubilarse ya.

Que debemos hacer ?.

2ª Pregunta

4) Hay copropietarios que contemplan la posibilidad de una vez jubilado, continue trabajando, pregunto: pro y contras para el consorcio. Agradeciendo su contestacion, Saludo Atte Ana

Respuesta: Al cumplir los 65 años el empleador debe intimar al trabajador a iniciar los trámites para obtener el beneficio jubilatorio, por lo que debe el administrador cumplir con esa intimación.-

Consulta 31

Ante todo, gracias por la atención prestada.

Me pongo en contacto con ustedes porque tengo una duda, me dispongo a cerrar mi balcón y tirar el tabique resultante entre el comedor y el balcón, me refiero a cerrar el balcón a, mediante un acristalamiento de hoja (no corredera).

¿Rompo la estética de la fachada al hacerlo, siendo mi balcón propiedad mía?.

Creo que no hay ninguna clausula que prohíba dicha obra en mi comunidad. Vivo en una urbanización de 5 edificios, con sus respectiva comunidad de cochera, mancomunidad (toda la urbanización) y de mi propio bloque (edificio).

¿Necesito alguna firma de mis vecinos, aun siendo terreno propio la de mi balcón?.

Gracias por el tiempo empleado. Ruben

Respuesta: La verdad es que, sin perjuicio de su parecer, me gustaría leer el reglamento de copropiedad.-

Consulta 32

Hola. Hace años que le reclamo a la propietaria del piso de arriba mio que tengo filtraciones de humedad. Luego de años de reclamar logré que cambiaran un desagüe en la cocina. Pero el tema persiste.  

El problema es que la dueña se fue a vivir a Entre Rios y no responde mis mails, o si responde lo hace una vez cada 3 meses, usando de intermediario al inquilino. Tengo los techos destruidos.  

A quién se le mandar una carta documento? dado que la dueña vive en otra provincia y yo no tengo la dirección? desde ya muchas gracias.- Debora

Respuesta: Primero hay que leer el reglamento de copropiedad para saber quién es el responsable.-

Consulta 33

Estimado Doctor Awad

Encontré su pagina web en internet por la parte de consultas publicadas.

Soy propietario de una unidad en un ph.

Tengo problemas con el agua - no me sube al tanque muchas veces.

Tuve varios consultas con diferente plomeros y no hay solucion que puedo

hacer por mi parte de la propiedad.

Tendría que instalar una cisterna en el pasillo abajo o una bomba que me

sube el agua. Una de mis vecinas no me lo permite.

Como son mis derechos? Hay algo como un derecho basico de tener agua y por lo tanto me tienen que permitir una de los 2 soluciones posibles aún si es

en las partes comunes del edificio?

Las 2 unidades que están en planta baja se alimentan de agua directamente de

la calle. Supongo que eso también agrava el problema del agua. Es permitido

o tendrían que tener también un tanque de agua de lo cual se alimentan?

Espero que me puede ayudar o si no dirigirme a donde puede obtener ayuda.

Muchas Gracias y saludos  Lila

Respuesta: Primero hay que leer el reglamento de ese edificio, luego habrá que hacer un relevamiento serio y un informe con un profesional para saber qué pasa. Si no hay presión suficiente, quizá debería el consorcio proveer la instalación para que el agua llegue al piso superior. Pero no se puede responder con certeza sin saber antes qué dice el reglamento.-

Consulta 34

Buenas tardes..Muchas gracias por la atención. .mi consulta es la siguiente...en el año 2013 me atrase en las expensas 5 meses x un problema economico...junte el dinero y lo abone todo x rapipago al día siguiente me llega una intimacion p pagar (fue un aviso de visita porque no me encontraba en mi domicilio)..al mes siguiente me viene en las expensas un item de mil pesos cuando consulto a la administradora me dice que son los honorarios del abogado...a lo que le respondí que no podia ser porque el pago fue en fecha anterior al pago de la deuda....segui abonando todos los meses las expensas correspondientes pero nunca esos 1mil de honorarios porque me parecía una estafa pasaron 10 meses y me llega una Cd intimandome al pago el cual paso a 1800 x intereses y que ya esta iniciado el reclamo judicial.

Primero es legal que me cobren esos honorarios cuando ya habia abonado cuando me notificaron?

Segundo..la deuda pudo ir de 1000 a 1800 en 10 meses??

Y ultimo. ..pudieron iniciar juicio sin notificarme antes por CD?

Espero puedan responderme pronto...mil gracias! Soledad

Respuesta: Los honorarios podrían haberse devengado antes de que Ud. cancelara la deuda. Igual, habrá que saber cuándo y porqué hizo la consulta. El juicio puede iniciarse sin la necesidad ni la obligación de mandar la cata documento, depende de cada reglamento.- En cuanto a los intereses no puede llagar a tanto en 10 meses, pero todas estas situaciones deben analizarse en detalle.-  

Consulta 35

Hola , el motivo de mi consulta es yo alquilo un dpt en una casa no tengo ningún contrato, alquilo desde julio del 2013 y cada seis meses pago con un 10% de aumento , yo estoy pagando en estos momentos 1700 ps y hoy me aviso la dueña q a partir de julio tengo q pagar 2200 ps puede aumentar así???? Nora Angelica

Respuesta: Hubo un contrato escrito o no?