Consulta 1
Buenos días, mi consulta es
la siguiente, nosotros estamos alquilando un departamento que no tiene cochera,
pero si cuenta con las misma el edificio.
Todo gasto que requiera a las
cocheras, sea porton o demás cosas que generan gtos, lo tenemos que pagar
todos? Los que tienen cocheras y los que no?
Porque estamos pagando un
monton de gtos de cochera por un porton que se rompe a cada rato y nosotros ni
pisamos la zona de cocheras.
Desde ya muchas gracias. Atte.
Antonio
Respuesta:
Para responder es necesario, primero, leer el reglamento de copropiedad y
administración.-
Consulta 2
Quisiera hacer la una
consulta……en mi edificio el encargado le queda poco para jubilarse y a mi me
gustaria ocupar su lugar de trabajo dado que yo estoy desocupado.
Es posible esto? que uno de
los propietarios solicite el trabajo de encargado ? también al yo vivir ahí se
podría alquilar la portería y así el consorcio ahorrar algo de dinero…..es todo
esto posible? Muchas gracias Javier
Respuesta: Nada impide ni está prohibido
que el puesto de encargado lo ocupe un propietario de una unidad en el
edificio. De todas formas, no lo
aconsejaría al consorcio, pues es un poco difícil enfrentar una situación, en el futuro, en la que pueda haber algún
conflicto de intereses entere el trabajador y el empleador.-
Consulta 3
Vivo en un ph en el barrio de
nunez, el mismo cuenta con 4 unidades que compartimos un pasillo descubierto el
que usamos para ingresar a nuestras propiedades. La consulta es si yo puedo
realizar una ventana en la pared de mi casa con salida a este pasillo comun.
GRACIAS Florencia
Respuesta:
la verdad es que no debe modificarse la original configuración de las unidades,
sobre todo teniendo en cuenta que se trata de un pasillo común (un sector de
paso y no de ventilación)
Consulta 4
Doctor buen día, mi nombre es
Pablo y tengo una duda que quisiera plantearle. Vivo en un edificio con
antiguiedad de 7 años. Son solo tres pisos. El departamento del 3 piso se le
rompieron ceramicas y el informe del Ingeniero detalla que es por falta de la Junta de Dilatación. Tuvimos
una reunión de Consorcio y nuestra administradora asevero que el
responsabilidad del Consorcio el arregle de todo el piso del Balcón del 3 B
junto con la incorporación de la junta de dilatación. Levantaron todo el piso,
mejorarón los pisos al poner porcelanto y eso llevo a mayor costo de mano de
obra y de materiales.
Mi duda es si realmente
corresponde el arreglo pq nuestra Reglamento de Copropietarios dice claramente
que los balcones son parte exclusiva de sus propietarios.
Muchas gracias por su tiempo,
a la espera de su respuesta lo saludo cordialmente Pablo
Respuesta:
si lo que falla es la junta de
dilatación en el contrapiso, debe reparar el consorcio. Igual, si el edificio
tiene menos de 10 años, habrá que citar al constructor para que se haga cargo
de ese vicio. Sin perjuicio de lo expuesto: porqué usaron un piso más caro,
para reponer?
Consulta 5
Buen día,
Les consulto acerca de el
tema de parrillas en los balcones.
En el edificio donde alquilo,
se construyeron (al momento de contruir el edificio) parrilas en 3 balcones.
Una de ellas tiene la chimemea de la misma a pocos metros de mi balcón y
ventanal, por donde me entra, humo, olores y monóxido de carbono a mi unidad.
Mi pregunta es:
¿este tipo de instalaciones
está permitida por la ley?
¿no deberían esas parrillas
tener la salida de gases por encima de la terraza del edificio y a los 4
vientos?
Quisiera saber esto así
preparar mi reclamo legal ante la admionistración
Muchas gracias, Saludos.-
Damián
Respuesta:
Si, esas parrillas no puedan estar en los balcones, sin tener una instalación
como determina el código de edificación. Le sugiero, antes de iniciar nada, que
contrate a un buen profesional que le haga un informe donde se detalle cómo debe
estar instalada la parrilla para no producir molestias a los vecinos.-
Consulta 6
Hola, tengo una duda en
relacion a lo que me cobran de expensas: estan discriminadas en A, B Y C de las
cuales solo la A
esta a su vez, discrimunada las otras no. yo como inquilina, y segun mi
contrato dice que solo tengo que pagar las expensas ordinarias tengo que asumir
el gasto completo? Gracias Melisa
Respuesta:
la verdad es que no puedo responder, sin saber qué clase de gastos son, ya que
muchas veces la distinción no obedece a ordinario-extraordinario, sino a causas
que tienen su razón en el tipo de edificio y en lo que establece el reglamento
del consorcio en cuestión.-
Consulta 7
Buenas tardes, me dirijo a
usted con el motivo de solicitar una consulta acerca de unos techos de reja
colocados por el propietario del primer piso en dos aire y luz, o sea un techo
de reja en cada aire y luz.
En primer lugar si eso esta
permitido libremente solo por el hecho de ser propietario, le da derecho a
colocar ese cerramiento sin permisos del consorcio y sin aviso por lo menos al
vecino del segundo piso?.
En segundo lugar, cuando me
comunique con este propietario del primer piso este me dijo no solamente que no
debía pedirle permiso a nadie sino que solo iba a sacar las rejas propiamente
dichas si todos los pisos retirasen los artefactos colgados de aire
acondicionado frío- calor ubicados en el exterior de las paredes de dichos aire
y luz.
Esto puede ser factible? Que
alguien le haya autorizado o que exista una ley que prohíbe los artefactos de
aire acondicionado colocados en el exterior y deban ubicarse dentro de cada
departamento?
A la espera de su respuesta
lo saludo atte. Juan
Respuesta:
La instalación de los equipos de aire acondicionado no está prohibida en los
muros comunes (salvo que el reglamento diga otra cosa). Debe hacerse de modo
que no produzca molestias a los vecinos de los pisos inferiores.- La colocación de techos de reja, si bien no
es algo permitido, puede obedecer a
cuestiones de seguridad (si de los pisos superiores caen o tiran objetos, por
ejemplo).
Consulta 8
Hola, me podrían informar si
el reglamento de un edificio del año 1974 tiene validez o caducan? mil gracias
Beatriz
Respuesta:
El reglamento de copropiedad no caduca, no importa los años que tenga.-
Consulta 9
Hola me dirijo a ustedes, ya
que necesito asesoramiento sobre como se puede accionar con el maltrato del
locador al locatario. Me encuentro en una situación en la cual estoy al día, ya
inicie con abogados pertinentes las acciones por irregularidades del locador.
Pero el problema es que el dueño del alquiler, nos maltrata amenaza, y
manipula, con agresiones vía mensajes, llamados, etc. Como puedo accionar y que
derechos tengo? Tenia pensado denunciarlo por violencia e intimación, solo
quiero saber si es el accionar correcto, o hay algún lugar donde me pueda
acercar para este tema?
Desde ya muchas gracias.
Belen
Respuesta:
La verdad es que si ya inició acciones con un profesional, debe preguntarle a
él qué más hacer.-
Consulta 10
Estimado Dr. Awad:
Mi consulta, es como puedo
hacer valer mi opinion, cuando no es la misma que la mayoria de los
propietarios en una reunion de consorcio,. Al momento de firmar el acta, puedo
firmar con protesta o reserva y dar mis razones escribiendolas al cierre de la
sesion? Muchas Gracias. Andres
Respuesta:
El consorcio decide sus acciones por mayoría en asamblea, si Ud. no está de
acuerdo, al momento de la deliberación y votación de cada asunto del orden del
día deberá expresar que no acompaña esa mayoría y se dejará constancia en el
acta de ello.
Consulta 11
Buen dìa Dr.Awad
Yo fui alumna suya en 2011 y
mi consulta es la siguiente yo vivo en un duplex bajo el regimen de propiedad
horizontal, somos solo dos propietarios y segun reglamento de copropiedad mi
vecina tiene el 50,13% y yo el 49,87%, obviamente al ser casas no tenemos
expensas ni portero ya que lo unico en comun son paredes...
Mi vecina dice que por tener
mayor porcentual su "voto/decisiòn" vale màs que el mio... es
correcto esto?
Este tema se planteò dado que
tuvimos problemas con las raìces del àrbol de la vereda y la comuna procediò a
cortarlas dejàndonos con la vereda rota y los pluviales desconectados de la
calle.
Aguardo su respuesta y le
envìo mis cordiales saludos Claudia
Respuesta:
Primero: Hay que leer el reglamento para
saber cómo se toman las decisiones en ese mini consorcio.-
Consulta 12
Buenas Tardes Dr. Awad;
Nuestro caso es el siguiente,
hay dos edificios, un reglamento de copropiedad y el mismo CUIT. En algún
momento (que no se sabe cuando) se dividió y cada edificio esta con las
expensas (gastos, asambleas) todo separado. Ahora bien un edificio quiere
cambiar el Administrador; se puede hacer sin el consentimiento del otro? Nos
apara la ley en este caso? Se entendió
el caso?
Gracias x su tiempo y espero
su respuesta. Pablo
Respuesta:
Lo que no se comprende es si, además tienen dos administradores.-
Consulta 13
quiero saber si hay un limite
a la cantidad de ocupantes de un departamento alquilado . Se está dando que el
propietario le alquila a una familia y aparece la parentela que multiplica la
ocupación.
Los mienbros del consorcio
como podemos controlar este abuso.
Gracias Dr Awad Aníbal
Respuesta:
No hay una forma de controlar eso, lo que sí puede hacerse es obligar a los
ocupantes a ajustar su conducta a las previsiones de la ley de propiedad
horizontal, que establece que no se debe perturbar a los vecinos.-
Consulta 14
Hola mi consulta es la
siguiente,estaba por comprar dos unidades en un 2do piso en un edificio de
capital federal de 21 unidades ,y que posee comercios en planta baja, estas dos
unidades están habilitadas legalmente como hotel por el gcba ,y figuran en el reglamento de copropiedad que
pueden funcionar como hotel,mi duda apareció cuando estaba a punto de realizar
la operación , en las expensas descubrí que figura un juicio iniciado por el
consorcio contra la propietaria
(vendedora)por incumplimiento de reg de copropiedad y averiguando un poco mas
me entere que el consorcio quiere sacar el hotel del edificio,con argumentos de
que entra gente extraña,ruidos molestos etc,pregunto ¿es posible modificar el
reg de copropiedad y sacar el uso del hotel? ,si fuera así con que
mayoría,quien se hace cargo de la perdida del negocio?o no se puede ya que es
un derecho adquirido? Agradecería su respuesta para saber si puedo realizar la
operación y comprar el hotel ,gracias Fernando
Respuesta:
Se trata de un caso complejo, ya que, como Ud. expone hay un edificio, un
reglamento, un juicio…no es posible responder estar cuestiones tan puntuales
sin tener conocimiento más detallado del caso.-
Consulta 15
Buenas Tardes; quisiera
averiguar si es posible que el gobierno de la ciudad intime a pintar el frente
de un edificio. De ser asi; ¿donde puedo averiguar si asi ocurrio?. Se de casos
donde sucedio esto y como la
administracion no hizo caso a la intimacion han tenido que pagar multas
altisimas. Muchisimas Gracias María
Respuesta:
No puedo asegurar lo de la pintura específicamente, sí puedo decir que hay
reglamentación (en la CABA )
acerca del cuidado y mantenimiento de los muros (por ejemplo, el frente), como
por ejemplo la ley 257, llamada comúnmente “ley de balcones”.-
Consulta 16
Sres. Todo consorcios:
Sobre la base de un edificio
bajo el régimen de propiedad horizontal y con un reglamento de copropiedad que
no realiza mención alguna con respecto a las instalaciones de calefacción
individuales existentes en cada una de las unidades y a través de un contrapiso
radiante, mi consulta es la siguiente:
En caso de existir una falla
en esas cañerías que se encuentran embutidas en el contrapiso y que ello diera
motivo a la aparición de una filtración de agua hacia el contrapiso y/o a la
losa y/o hasta llegar a manifestarse en el piso inmediato inferior a través de
su cielorraso, mi pregunta es si los costos por su arreglo corresponde que lo
asuma exclusivamente el propietario de la unidad o parte o todo de ese costo,
debe ser asumido por el Consorcio teniéndose en cuenta que al tratarse de
instalaciones embutidas, el titular de esa unidad es lógico que desconozca la
eventual existencia de vicios en su construcción.
Muchas gracias. Atentamente. Daniel
Respuesta:
Si bien, de cuerdo con lo que Ud. expone, todo parece indicar que se trata de
instalaciones propias de la unidad funcional; me gustaría, primero, leer en
detalle el reglamento de copropiedad del consorcio en cuestión.-
Consulta 17
Dr Awad.
Vivo en último piso de un
edificio; el techo de mi unidad tiene por encima la portería y la terraza transitable
del consorcio; el balcon de mi unidad tiene un medio techo sobre lo cual no hay
nada.
Soy víctima desde hace más de
dos años de ruidos ( golpes contra el piso, corridas de muebles, martillazos,
etc etc), incompatibles con la normal convivencia, los cuales son generados por
el encargado como su familia, tanto en la unidad de portería como en la terraza
( que es el techo de mis dormitorios), en cualquier horario y día de la semana.
Además el encargado desagota
sobre mi balcon el bidón del aire acondicionado tanto cuando se desborda como
cuando se inician las lluvias, lo cual llega a salpicar los vidrios e incluso.
los pisos de mi unidad.
He efectuado múltiples
reclamos personalmente al encargado, como a las administraciones y la situación
no se modifica.
Como puedo defenderme y
lograr que la situación cambie, cuando los copropietarios y la administración, no
se comprometen con la solución de los problemas? A quien debo recurrir? Agradezco
su respuesta, su tiempo y lo saludo atte Alejandro
Respuesta: Debe intimar al
consorcio para que, sea el administrador quien obligue al encargado a ajustar
su conducta. De no ser así, puede iniciar un proceso judicial, ya que de
acuerdo con la ley no se puede perturbar la normal y pacífica convivencia
(artículo 6º, ley 13512).-
Consulta 18
Dr Awad
Queria consultar si debo
contribuira un gasto por reparacion de gas del edificio dado mi condicion de
propietario de un Local q no tiene estructuralmente conexion alguna a este
servicio ni servicios centrales .
Ninguno de los tres locales
poseen conexion de gas ,solamente poseen el servicio las viviendas del mismo
Le agradecere su respuesta
saludos cordiales Leonardo
Respuesta:
Es necesario leer, primero el reglamento de copropiedad y administración del
consorcio.-
Consulta 19
Mi consulta es la siguiente:
En mi edificio de 7 pisos,
ubicado en CABA, en el barrio de Villa Urquiza, cuando hicieron la instalación
de Telecentro dejaron el cable suelto desde la terraza hasta abajo. Por este
motivo el mismo flamea permanentemente golpeando contra la pared que da a mi dormitorio
lo cual es sumamente molesto cuando hay mucho viento. Además del ruido
considero que es peligroso porque aunque sea muy grueso, en caso que se
desprendiera podría ocasionar algún daño grave. La empresa ignora los reclamos
y la administración del consorcio no me aporta ninguna solución.
Qué tendría que hacer para
que alguien se haga cargo de la situación y se realice una sujeción del
cableado a la pared? Desde ya muchas gracias. Saludos, Andrea
Respuesta:
Primero: a qué unidad sirve esa instalación?
Además. Puede intimar al consorcio para que el administrador dé solución
a ese problema de mal uso de los muros comunes.-
Consulta 20
Gracias por la respuesta pero
al ser la madre del administrador la que preside el consejo de administración,
nadie puede opinar, no se piden presupuestos, todo lo resuelven forma diría
dictatorial, de esa manera no hay forma de cuestionar sus acciones y dependemos
totalmente de lo que ellos quieran hacer. Me parece lamentable.
Nuevamente muchas gracias por
la respuesta. Maria Adela
CONSULTA ANTERIOR Y RESPUESTA
Consulta 16
Soy propietaria de un
departamento en el edificio de la calle xxxx de esta Capital. El administrador
es xxxx CABA
El consejo de administración
está compuesto por la madre el administrador dueña de un departamento en el
1er. piso, un señor mayor propietario desde que se terminó el edificio y la
hija de la encargada, también dueña de un departamento
En una reunión de consorcio
me propuso para integrar el consejo me admitieron pero cuando empece a hacer
algunas consultas por correo electrónico en una reunión a la que nunca fui
convocada me sacaron. Cuando cuestioné que no se hacían reuniones de consejo me
contestaron que nadie las pedía y cuando comenté que la mamá del administrador
era la "presidenta" del consejo me dijeron que nada lo impedía.
Siento que estamos en manos de 2 personas que manejan los fondos del consorcio
a su antojo. Es esto correcto?? Qué se puede hacer?. Le agradeceré mucho su consejo. Nuevamente muchas gracias. Saludos
Maria Adela
Respuesta: Nada impide,
quiero decir no está prohibido, que la madre del administrador sea la
presidente del consejo. Pero hay una cuestión de ética que lleva a no tener en
un órgano de control a la madre del controlado.- No es lo más correcto, habrá
que estudiar si se están produciendo situaciones que lesionen los intereses del
consocio.-
Respuesta:
Reitero lo que respondí y coincido con Ud. en que es lamentable.-
Consulta 21
Buenos días, el problema en
nuestro edificio es que a las reuniones van 4 ó 5 personas que por lo general
son los que no se porque están del lado del administrador, la pregunta es si
trayendo a la reunión un abogado y un escribano no se puede sacar al
administrador. Muchas gracias. Antonio
Respuesta:
La presencia de un abogado y/o de un escribano no garantiza nada. Lo que hay
que hacer es estudiar el caso detenidamente y ver qué posibilidades hay de
llegar a lo que Ud. pretende.-
Buenos dias Por favor,
necesito asesoramiento por lo que esta ocurriendo en el edificio donde vivo.
Mi depto esta en 1* A , la
vecina de PB A se queja de una recurrente gotera en su baño.
En mi baño ya rompieron dos
veces, cambiaron los caños en esas dos oportunidades de parte de la pared y
todo el piso, cuando creia que esta vez el problema se habia solucionado,
vuelve otra vez a ostigarme , ya con mensajes amenazantes , se vuelve a llamar
a la administracion, viene la misma gente que habia hecho el trabajo antes y
ahora me dicen que la filtracion viene del cuadro de ducha, y efectivamente la
pared que da al descanso de la escalera cada vez esta mas mojada. El tema es
que ahora me dicen que soy YO LA
QUE TENGO QUE PAGAR LA REPARACION Y LA MANO DE OBRA, porque
corresponde esa filtracion al cuadro de ducha, logicamente yo si me haria cargo
de comprar el juego de griferia y su instalacion pero porque debo tambien
hacerme cargo de el resto cuando, creo yo, corresponderia al consorcio?
Por favor necesito urgente me
asesoren al respecto, si es real lo que me indican o yo estoy en lo cierto. Aguardo
vuestro asesoramiento. Desde ya muchas gracias Sil
Respuesta:
Para estar seguro y responder bien hay que leer detenidamente el reglamento de
copropiedad del consorcio.-
Consulta 23
Estimados
En mi edificio vive una
persona que tiene un usufructo del departamento donde vive.
Si bien en el reglamento del
consorcio dice que puede usarse únicamente como vivienda, hay varios
departamentos que lo usan como oficinas, etc.
A esta señora le molesta
especialmente una sola persona que ejerce actividad comercial, habiendo 6 o 7
personas que lo hacen, entre ellas la persona que tiene el usufructo del
departamento.
Mi pregunta es si tiene
derecho a protestar únicamente por esta persona
Desde ya muchas gracias Alejandra
Adriana
Respuesta:
La verdad es que, a veces, el uso antirreglamentario genera molestias, por lo
que debe intimarse que la conducta del ocupante se ajuste al destino que tiene
la unidad.- Así que hay que saber cuál es el problema en particular para poder
responder.-
Consulta 24
Dr. Awad: la administ. Del edificio no entrega en
tiempo y forma, los recibos de pago de expensas contra el pago de las mismas,
siendo varios propietarios a los que le faltan estos documentos
probatorios. La mentada hace casi omiso
(4 veces) por email de los que guardo copia y reclamos de voz, y se mantiene en
sus 7 , haciendo caso omiso de los mismos.
Quiero radicar una denuncia. Si
me puede orientar, le quedo agradecido Enrique
Respuesta:
Cómo pagan ustedes las expensas?.-
Consulta 25
buen dia dr,Awad, es obligación la desinsectizacion en
Caba?
mi edificio no quiere hacerlo
pues el consejo de administración no lo desea.
que debo hacer? espero
respuesta a la brevedad.
muchísimas gracias Betty
Alejandra
Respuesta:
El consorcio debe proveer la desinfección de los sectores comunes.-
Consulta 26
Hay un departamento de mi
edificio que debe mas de 5 meses de expensas, los dueños fallecieron (abuelos)
, vive su nieto único heredero, no tiene ni piensa hacer la sucesión del
departamento, ya se le mando carta documento intimando pago de expenas sin
tener contestación alguna, contra quien
tendíamos que hacer las acciones judiciales. Muchas gracias M. A.
Respuesta:
el consorcio puede, en su carácter de
acreedor, iniciar la sucesión.-
Consulta 27
Estimado Dr.
Hemos enviado carta documento
al encargado para el inicio de los trámites de jubilación. Tiene todos los
aportes y la edad.
Mi pregunta es:
1) Tenemos voluntad de dejar
al encargado en la vivienda por un primer plazo de 2 años... eso es posible? y
que deberíamos hacer?. Además de decidirlo en asamblea, firmar un acuerdo, etc.
2) Podemos tomar un encargado
de medio tiempo ? Son 29 departamentos.
3) Puede quedar el encargado
jubilado haciendo tareas pasivas sin remuneración a cambio de la vivienda
? Muchas gracias Graciela
Respuesta:
Las cuestiones derivadas del derecho laboral deben analizarse en forma
pormenorizada, el asesoramiento, en estos casos, no puede ser de forma
general.-
Consulta 28
BUENOS DIAS DR. AWAD, Necesito
consultarle ya que vivo en un edificio en la CABA.
El administrador del
edificio, no se si esta registrado como tal, es el apoderado de la constructora
que hizo el edificio donde vivo, y en el reglamento (hecho antes de comprar mi
propiedad) figura que se le otorgan 10 años para administrarlo.
En las expensas que pagamos
mensualmente no coloca las facturas de los trabajos que se realizan, no nos
entrega recibo del pago de las expensas, no convoca a asambles.
En mi caso me permite hacer
la transferencia de mis expensas a su cuenta personal, a deferencia del resto
que tiene que pagar en efectivo en las oficinas de la administración en ramos
mejía.
Ahora me sumó un recargo por
pagar las expensas a travez de transferencia bancaria.
Hace 5 años que vivo acá y
nunca me dio un recibo por las expensas.
Le dije que legalmente el
consorcio debe tener una cuenta propia para el depósito de dichas expensas,
pero me dijo que los propietarios decidieron no hacer la apertura de la misma
porque es muy caro. La constructora
tiene la mayoría, dado que es dueño de 10 departamentos y el resto del los
propietarios que somos dos no podemos decidir nada al respecto.
Lo que necesito saber es si
puedo obligarlo a realizar la apertura de cuenta bancaria a nombre del
consorcio, si puedo obligarlo a registrarse como administrador.
Por otro lado la
administración se encuentra en ramos mejía, no se si puede administrar un
edificio en capital federal? Es correcto que obligue a realizar las asambleas
en ramos mejía y no en el edificio? Aguardo respuesta. Muchas gracias! Karen
Respuesta:
Todo parece indicar que hay una serie de irregularidades muy importante. En
principio, para administrar en la
CABA hay que estar inscripto en el Registro Público de
Administradores, tener un domicilio en la CABA.
Hay que liquidar las expensas conforme un modelo establecido,
obligatorio en la CABA ,
otorgar los recibos de pago, no es obligatorio tener una cuenta bancaria, si el
consorcio no lo quiere.-
Consulta 29
Estimado Dr.Awad:
Soy propietario de un
departamento en una torre de belgrano, de unos 35 años de antigüedad.
El edificio tiene las
carpinterias en mal estado, en cuanto a pintura, sistema de apertura de las
mismas, etc, mi pregunta es la siguiente quien se hace cargo de los gastos en
el caso de cambio y/o reparacion de dichas ventanas. Muchas Gracias Roberto
Respuesta:
Primero hay que leer el reglamento de copropiedad.-
Consulta 30
Dr.Awad , las consultas son
las siguientes:
Nuestro encargado cumplio 65
años en Noviembre/14, edad para jubilarse, el dice que le faltaria un año de
aportes.
Nuestro administrador dice
que no es necesario notificarle por telegrama su condicion, que cuando cumpla
el requisito de antiguedad , 30 años se le notificara.
La 1ª pregunta es sobre los
siguientes puntos
Tengo entendido:
1) que cumplida la edad se le
debe notificar, fehacientemente, con telegrama y el debe hacer descargo donde
surja antiguedad faltante.
2) que cumplida la edad, por
cada dos meses de edad, se le computaria 1 meses de antiguedad.
3) que por la antiguedad
faltante, podria acogerse a una moratoria y jubilarse ya.
Que debemos hacer ?.
2ª Pregunta
4) Hay copropietarios que
contemplan la posibilidad de una vez jubilado, continue trabajando, pregunto:
pro y contras para el consorcio. Agradeciendo su contestacion, Saludo Atte Ana
Respuesta:
Al cumplir los 65 años el empleador debe intimar al trabajador a iniciar los
trámites para obtener el beneficio jubilatorio, por lo que debe el
administrador cumplir con esa intimación.-
Consulta 31
Ante todo, gracias por la
atención prestada.
Me pongo en contacto con
ustedes porque tengo una duda, me dispongo a cerrar mi balcón y tirar el
tabique resultante entre el comedor y el balcón, me refiero a cerrar el balcón
a, mediante un acristalamiento de hoja (no corredera).
¿Rompo la estética de la
fachada al hacerlo, siendo mi balcón propiedad mía?.
Creo que no hay ninguna
clausula que prohíba dicha obra en mi comunidad. Vivo en una urbanización de 5
edificios, con sus respectiva comunidad de cochera, mancomunidad (toda la
urbanización) y de mi propio bloque (edificio).
¿Necesito alguna firma de mis
vecinos, aun siendo terreno propio la de mi balcón?.
Gracias por el tiempo
empleado. Ruben
Respuesta:
La verdad es que, sin perjuicio de su parecer, me gustaría leer el reglamento
de copropiedad.-
Consulta 32
Hola. Hace años que le
reclamo a la propietaria del piso de arriba mio que tengo filtraciones de
humedad. Luego de años de reclamar logré que cambiaran un desagüe en la cocina.
Pero el tema persiste.
El problema es que la dueña
se fue a vivir a Entre Rios y no responde mis mails, o si responde lo hace una
vez cada 3 meses, usando de intermediario al inquilino. Tengo los techos
destruidos.
A quién se le mandar una
carta documento? dado que la dueña vive en otra provincia y yo no tengo la
dirección? desde ya muchas gracias.- Debora
Respuesta:
Primero hay que leer el reglamento de copropiedad para saber quién es el
responsable.-
Consulta 33
Estimado Doctor Awad
Encontré su pagina web en
internet por la parte de consultas publicadas.
Soy propietario de una unidad
en un ph.
Tengo problemas con el agua -
no me sube al tanque muchas veces.
Tuve varios consultas con
diferente plomeros y no hay solucion que puedo
hacer por mi parte de la
propiedad.
Tendría que instalar una
cisterna en el pasillo abajo o una bomba que me
sube el agua. Una de mis
vecinas no me lo permite.
Como son mis derechos? Hay
algo como un derecho basico de tener agua y por lo tanto me tienen que permitir
una de los 2 soluciones posibles aún si es
en las partes comunes del
edificio?
Las 2 unidades que están en
planta baja se alimentan de agua directamente de
la calle. Supongo que eso
también agrava el problema del agua. Es permitido
o tendrían que tener también
un tanque de agua de lo cual se alimentan?
Espero que me puede ayudar o
si no dirigirme a donde puede obtener ayuda.
Muchas Gracias y saludos Lila
Respuesta:
Primero hay que leer el reglamento de ese edificio, luego habrá que hacer un
relevamiento serio y un informe con un profesional para saber qué pasa. Si no
hay presión suficiente, quizá debería el consorcio proveer la instalación para
que el agua llegue al piso superior. Pero no se puede responder con certeza sin
saber antes qué dice el reglamento.-
Consulta 34
Buenas tardes..Muchas gracias
por la atención. .mi consulta es la siguiente...en el año 2013 me atrase en las
expensas 5 meses x un problema economico...junte el dinero y lo abone todo x
rapipago al día siguiente me llega una intimacion p pagar (fue un aviso de
visita porque no me encontraba en mi domicilio)..al mes siguiente me viene en
las expensas un item de mil pesos cuando consulto a la administradora me dice
que son los honorarios del abogado...a lo que le respondí que no podia ser
porque el pago fue en fecha anterior al pago de la deuda....segui abonando
todos los meses las expensas correspondientes pero nunca esos 1mil de
honorarios porque me parecía una estafa pasaron 10 meses y me llega una Cd
intimandome al pago el cual paso a 1800 x intereses y que ya esta iniciado el
reclamo judicial.
Primero es legal que me cobren
esos honorarios cuando ya habia abonado cuando me notificaron?
Segundo..la deuda pudo ir de 1000 a 1800 en 10 meses??
Y ultimo. ..pudieron iniciar
juicio sin notificarme antes por CD?
Espero puedan responderme
pronto...mil gracias! Soledad
Respuesta:
Los honorarios podrían haberse devengado antes de que Ud. cancelara la deuda.
Igual, habrá que saber cuándo y porqué hizo la consulta. El juicio puede
iniciarse sin la necesidad ni la obligación de mandar la cata documento,
depende de cada reglamento.- En cuanto a los intereses no puede llagar a tanto
en 10 meses, pero todas estas situaciones deben analizarse en detalle.-
Consulta 35
Hola , el motivo de mi
consulta es yo alquilo un dpt en una casa no tengo ningún contrato, alquilo
desde julio del 2013 y cada seis meses pago con un 10% de aumento , yo estoy
pagando en estos momentos 1700 ps y hoy me aviso la dueña q a partir de julio
tengo q pagar 2200 ps puede aumentar así???? Nora Angelica
Respuesta:
Hubo un contrato escrito o no?