Consulta 1
Le solicitó me informe si en una asamblea para
confirmar o no continuidad de administrador set contabilizó los votos
incluyendo la unidad cochera con 18 por ciento cosa que nunca lo habíamos
realizado, esta es una unidad con 36 ava partes es decir en un condominio, lo
que el día anterior se realizó la asamblea de cochera se eligió Un
representante pero en la asamblea general siempre se lo tomaba como un contacto
con la cohera,pero al votar la continuidad el administrador la contabilizó con
los puntos mencionados.quiero saber si esta bien o como impugno la asamblea.
Además le quiero preguntar el valor de las expensas de cochera es de Mas de 2400 pesos, y tenemos varios hoteles y garajes cerca que alquilan cochera fija por 1800, y yo teniendo la propiedad de Esas 36 avas partes debo pagar la suma mencionada, y deseo saber si esto. puede ser posible.
Gracias por atender mi molestia un abrazo, a la espera de una respuesta Alberto
Además le quiero preguntar el valor de las expensas de cochera es de Mas de 2400 pesos, y tenemos varios hoteles y garajes cerca que alquilan cochera fija por 1800, y yo teniendo la propiedad de Esas 36 avas partes debo pagar la suma mencionada, y deseo saber si esto. puede ser posible.
Gracias por atender mi molestia un abrazo, a la espera de una respuesta Alberto
Respuesta:
parece ser que Ud. pregunta por el valor del voto de una unidad que está
destinada a cochera. El valor del voto es 1 si se vota por unidad.- Si el voto vale tanto como el porcentual,
entonces el valor del voto equivale al porcentual de dominio de la unidad. La
forma de computar el valor del voto está en cada reglamento de
copropiedad.- En cuanto al valor de las
expensas, debe formular mejor la consulta,.-
Buenas Tardes, tengo una
inquietud con las expesas que estoy pagando. Alquilo un local que esta ubicado
separado del edificio principal y mis preguntas son:
como inquilino debo pagar los
arreglos en los departamentos del edificio? debo pagar gas, luz y agua del edificio? siendo que tengo mis propias facturas de dicho impuesto.
honorarios fiscalizacion disposición 411/11 municipal (ley edificio seguro)?
desagues de los departamentos?
cartas documentos?
cuenta sueldo del encargado?
Además estoy con problemas con la administración ya que no quieren reconocer las pérdidas que sufrió el negocio por una filtración que no le encontraban solución desde Agosto del 2014.
Si me pueden asesorar en esto o donde recurrir se lo agradecería. Saludos
Claubel
Respuesta:
No sé qué dirá su contrato de locación, pero todas esas expensas parecen ser
comunes ordinarias, que es lo que normalmente paga quien alquila. Si sufre
daños en el local, debe intimar a su locador.-
Consulta 3
Buenos días, Junto con
saludarlos, agradecería orientación sobre tema de enfermedad grave del
encargado.
El mismo tiene unos 20 años
de antigüedad en el edifico y 60 años de edad.Hace dos meses sufrió un ACV, y el pronóstico de recuperación no es alentador.
Agradecería informe los pasos legales que como propietarios debemos seguir. Por lo que hemos visto al momento, no podrá continuar trabajando. Una vez probada esta condición, cómo podemos hacer para terminar la relación contractual y solicitarle deje la casa del consorcio.
Desde ya agradezco cualquier orientación que me brinde, dado que el Administrador no otorga mayores soluciones.
Atte, Marcela
Respuesta:
Gracias por sus saludos.- Frente a la enfermedad de un dependiente, hay que
tener en cuenta que la ley establece una licencia de seis meses con goce de
sueldo (atento su antigüedad).- Luego, el consorcio debe conservarle el puesto
por un año sin goce de sueldo.-
Consulta 4
Estimado Dr. Awad: Vivo en un
edificio, en el cual dispongo de cochera y playa de estacionamiento. Hace unos
dias rayaron el auto dentro de la cochera
(chequeamos por las camaras el ingreso ultimo sin rayon y con el mismo en
el capot al salir).
Segun el administrador , esto
no es responsabilidad del consorcio. La pregunta es esa, quien se hace responsable por el daño? le corresponde
al consorcio, al seguro - MAPFRE- que tenemos los propietarios?
Como debemos proceder? Muchas gracias por la consulta. Enrique
Respuesta:
para responder mejor, es necesario saber qué clase de espacio o unidad es la
cochera.-
Consulta 5 ESTA CONSULTA
VIENE CON UNA CADENA DE MAILS
Estimado Dr. Awad, lo escucho
periódicamente en Radio Mitre, y me tomo el atrevimiento de escribirle para
tratar de entender cuales son los conceptos que entran dentro de los honorarios
del Administrador del Consorcio.
Estoy desde ya varios meses
tratando de descifrar, entre otros conceptos de las liquidaciones mensuales de
expensas, a quien le estamos pagando honorarios para efectuar las liquidaciones
de sueldos y honorarios del portero titular y suplemente. En el mail que le re
envio, esta la respuesta del Administrador, que dicho sea de paso, es de poco
fiar.Desde ya muy agradecido por el asesoramiento que me pueda brindar.
Atentamente, Fernando
Fernando perdon por la
demora.
Ls honorarios de los
administradores estan estipulados por Las tareas del administrador no incluyen toda la operatoria de Afip adicional a la liquidacion de sueldo y jornales como lo es:
AFIP – Administración Federal
de Ingresos Públicos
AFIP - Alta / baja /
Modificaciones Temprana $ 160.-AFIP - Clave Fiscal RG 2239 $ 220.-
AFIP - Retención Imp. a las Ganancias Encargados $ 480.-
AFIP - Mi Simplificación Empleadores $ 480.-
AFIP - Mensual RG 3369 (Por Consorcio) $ 500.-
Puse un valor basico porque el sugerido es sumamente superior. Las tareas antes descriptas son trabajo de un contador publico como yo lo soy las realizo sin problemas, si tenemos que pagar estos tramites afuera con un colega el costo es muy superior, como minimo los valores antes expuestos. sds Juan M
Subject: RE: Expensas Febrero
Hola Juan Manuel, habrá
alguna posibilidad de que respondas a este mail.?
Gracias Fernando
Juan Manuel, no quisiera
pecar de reiterativo, pero ya van varias veces que hago el mismo reclamo con
respecto a la claridad de las expensas. Me tomé el trabajo de leer nuevamente
lo establecido en la legislación vigente respecto a este tema y he copiado a
continuación el párrafo de la ley # 941 que habla sobre la liquidación de las
expensas y he resaltado en amarillo aquellos puntos que entiendo no están
claros en la forma que liquidas las mismas
Con respecto al punto e), me
podrias informar a quien le estamos pagando para que liquide los sueldos?
nuevamente hago la misma pregunta que hice con anterioridad: Esto no es tarea
del administrador?Punto g) no creo haber visto en ninguna de las liquidaciones de expensas esta información respecto a tus honorarios.
Punto i) sería muy bueno y creo que hablaría bien de vos que puedas incluir a las expensas el detalle de los movimientos bancarios correspondiente al mes anterior.
Por otro lado, lamento no haber podido asistir a la asamblea ordinaria de este año pero estaba en viaje de regreso de mis vacaciones fuera del país.
Desde ya muchas gracias y a la espera de tu respuesta.
Fernando
Artículo 10- De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán:
a.- Datos del administrador (nombre, domicilio, teléfono, C.U.I.T. o C.U.I.L., Nº de inscripción en el Registro).
Anexo I Dec. 551/10 Inciso a) El domicilio consignado por el administrador en la liquidación de expensas debe coincidir con el domicilio especial constituido en el Registro al momento de inscripción o, en su caso, comunicado con el correspondiente formulario de cambio de domicilio.
b.- Datos del consorcio, con
el N° de C.U.I.T. y Clave de Identificación en el Sindicato Único de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal.
Anexo I Dec. 551/10 Inciso b)
Sin reglamentar
c.- Detalle de los ingresos y
egresos del mes anterior y el activo o pasivo total.
Anexo I Dec. 551/10 Inciso c)
Sin reglamentar
d.- Nombre y cargo del
personal del consorcio, indicando categoría del edificio, N° de C.U.I.L.,
sueldo básico, horas extras detalladas, período al que corresponde el pago,
detalles de descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del consorcio.
Anexo I Dec. 551/10 Inciso d)
La presente obligación puede ser cumplimentada acompañando copia del recibo de
sueldo correspondiente. En caso de existir deudas, moratorias y/u otra
situación irregular respecto a los aportes y contribuciones, debe ser
consignado con su fecha, monto, número de cuota o plan correspondiente.
e.- Detalle de los pagos por
suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa,
dirección, N° de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado,
elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de
cuota que se abona.
Anexo I Dec. 551/10 Inciso e)
Deben acreditarse mediante copia de factura con número y fecha correspondiente
o, en su caso, el detalle de la misma.
f.- Detalle de pagos por
seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de seguro,
elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la cuota
que se abona.
Anexo I Dec. 551/10 Inciso f)
Sin reglamentar.
g.- El recibo del
administrador por el cobro de sus honorarios, detallando N° de C.U.I.T., número
de inscripción en el Registro de Administradores, consignando su situación
fiscal, importe total y período al que corresponde.
Anexo I Dec. 551/10 Inciso g)
El recibo o factura debe encontrarse a disposición de los consorcistas en la Asamblea Ordinaria
convocada para la rendición de cuentas, o cada vez que sea requerido de manera
fehaciente.
h.- En caso que existieran
juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el Consorcio sea
parte, se indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo (número
de juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado) y capital
reclamado.
Anexo I Dec. 551/10 Inciso h)
Sin reglamentar.
i.- Incluir el resumen de
movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes
anterior.
Anexo I Dec. 551/10 Inciso i)
Sin reglamentar.
Copia De Liquidación De
Expensas Posterior A 06/09/10 Con Faltante De Los Datos Detallados.
Respuesta: La consulta es muy
extensa.- Debo decir que, en general, cuando un administrador ofrece sus
servicios a un consorcio debe establecer claramente sus honorarios y separarlos
de todo otro gasto que deba realizarse, como
procesamiento de datos, honorarios a profesionales, etc.- En cuanto a la suma
que se pretende cobrar por honorarios por administrar, es cierto que las entidades
que agrupan a administradores publican o tienen tablas de valores, pero no son
obligatorias.-
Consulta 6
Hola, tengo un lote dentro de
un emprendimiento, el cual es un barrio privado, no está aprobado como barrio
cerrado pero se cumplen las mismas funciones, la prestataria de los servicios
cobra una contribución mensual por el mantenimiento de las áreas de uso
común(House, cancha de futbol, area de juegos para menores, etc) y el control
de acceso al barrio, se va a hacer próximamente una asamblea de propietarios en
la cual se tratarán temas, segun se nos informó, respecto de proyección de
obras y servicios para el presente año y por el contexto económico como sería
la actualización anual del valor de la contribución entre otros temas. Mi
consulta es como tendría que ser el procedimiento de notificación y pasos de
realización de esa asamblea(modalidad por no ser PH y quienes y qué tendríamos
que firmar tanto los propietarios como los representantes de la empresa
prestatadora de los servicios) para que sea lo mas transparente posible y que
los propietarios y empresa estén obligados a pagar y cumplir con lo dispuesto
en esa asamblea.
Aguardo su respuesta. Desde ya muchas gracias. Atte. Javier
Respuesta:
Para responder es necesario tener a la vista toda la documentación que haya:
compra del lote, en cuanto al funcionamiento del barrio, etc.-
Consulta 7
Estimado, me desempeñaba como
intendente en un complejo de Torres en Tigre,el administrador me mando cd de
despido argumentando reorganizacion,mi pregunta es que en el reglamento del
acta del consejo de administracion especifica que mi remosion solo se puede
llevar a cabo a traves de una asamblea de copropietarios ,es valido el despido ,si bien ya es una
desicion tomada en que me perjudica o si me asiste algun derecho vulnerado que
me pueda beneficiar com elemento de negociacion.Gracias y saludos cordiales
Luis Javier
Respuesta:
En principio podria decirse que es inválida la decisión, porque es la asamblea
quien debe producir el distracto.-
Consulta 8
Buenos días!Necesitaría información sobre el siguiente aspecto:
Vivo en
El punto es que ella dice que debemos pagar a medias el arreglo de su balcón, quisiera saber si efectivamente es así o solo debe hacerse cargo ella del costo del arreglo. Muchas gracias! Valeria
Respuesta:
Es necesario leer el reglamento primero, pero es muy probable que los arreglos
del balcón (tratándose de una cosa común) deban ser reparados por el
consorcio.-
Consulta 9
Buenas tardes: vivo en un
primer piso sobre la
Avenida Lacroze y el año pasado ingresaron a robar por el
balcon. Vivimos con las persianas
cerradas cada vez que salimos.
No queremos poner rejas
porque son muy feas y estamos viendo de colocar un cerramiento de vidrio
templado. No me queda claro si tenemos que tener la aprobacion del consorcio
teniendo en cuenta que lo estamos haciendo por seguridad y que al ser de vidrio
no altera el frente.Me dijeron que con el nuevo codigo civil se deroga la ley de Propiedad Horizontal, me convendria esperar a que entre en vigencia?
Muchas Gracias saludos Fernando
Respuesta:
El nuevo código va a derogar la ley de propiedad horizontal Nº 13512, pero va a
contener más de 30 artículos que regulan a la propiedad horizontal. Si bien la cuestión parece ser la seguridad,
la verdad es que es más segura una reja.-
Consulta 10
Yo soy inquilino y en mi edificio por
por asamblea votaron comprar de a poco instalaciones primero sillas y
luego parrilla las cuales estan en espacios comunes.
Estas compras son expensas
ordinarias o extraoridnarias. Muchas
gracias Saludos Alejandro
Respuesta:
En principio el equipamiento de sectores comunes debería soportarlo el locador,
pues es un gasto extraordinario que decide una asamblea.-
Consulta 11
Buenos días, la vez pasada
hice la consulta y no he podido localizar la respuesta. No se si ya la enviaron
o busco mal, pero como es un tema que tanto al administrador como al consejo de
administración (el cual integro) nos tiene muy preocupados, la formulo
nuevamente. Sepan disculpar la insistencia.
Somos un consorcio en la Pcia. de Bs. As. (Villa
Celina) de 56 unidades y no se han podido realizar, por falta de quorum, las
últimas asambleas extraordinarias ni tampoco la anual ordinaria. Hemos
realizado las convocatorias, en tiempo y forma y como ya es costumbre en
nuestro edificio al llamado, que entregamos uno por departamento, le adjuntamos
una carta poder a completar por el titular del departamento para que designe un
representante, en caso de que no poder asistir. Pero ni aún así hemos reunido
el quorum reglamentario.
Tenemos entendido que ante
esta situación se debe llamar a un juez para que participe y se pueda celebrar
con los presentes.
Lo que necesitamos saber es
si esto es así, cuales son los pasos a seguir y a quien a que dirigirse. O si
existe otro mecanismo que permita realizar las asambleas y resolver sobre los
distintos temas que necesitan solución.
Muchas gracias Nora B.
Respuesta:
Si la asamblea debe tratar temas importantes para el consorcio y no
consigue reunirse, hay que poner en marcha el proceso de la asamblea judicial,
prevista en el artículo 10 de la ley 13512.- Para ello, debe el consorcio tomar
un asesoramiento específico y personalizado.-
Consulta 12
HOLA! solicito me informen
acerca de la cantidad de autorizaciones para el voto en una asamblea de consorcio
GRACIAS Norma
Respuesta:
La cantidad de autorizaciones debe fijarla el reglamento de copropiedad. Hay
que leerlo.-
Dr. Awad, tengo una consulta
que no he podido resolver hasta el momento y necesito a alguien de su
experiencia, espero no importunarlo.
Soy inquilino en Capital
Federal, en el contrato que firme se estipula que debo pagar expensas
ordinarias y extraordinarias, así como también el ABL. Este mes, me han llegado
300 pesos de expensas extraordinarias, en base a una indemnización de un
encargado que dejó de trabajar tiempo antes de que yo ingresara como inquilino.
La dueña se rehúsa a hacerse
cargo dado lo estipulado en el contrato. Me gustaría saber primero si lo
estipulado en el contrato es legalmente viable y por el otro si tengo algún
amparo ante esta situación.
Aguardo una respuesta, ya que
no sé más donde recurrir, Gracias Tomás
Respuesta:
Lo pactado en el contrato es válido, aunque sumamente perjudicial para Ud.-
Entiendo que debe pagar todos los gastos, lamentablemente.-
Consulta 14
Dr. Awad, le escribo para
hacer una consulta. Vivo en un barrio con seguridad motivo por el cual pagamos
expensas, la administración de dicho barrio que se encarga del cobro de dichas
expensas nos está enviando desde hace 4 meses las expensas para pagar las
cuales incluyen además expensas vencidas de Nov y Dic del año pasado (que ya
fueron abonadas antes de la fecha de vencimiento correspondiente en Nov y Dic
respectivamente) pero ellos siguen incluyendo esos cargos junto con los
intereses correspondientes. Ya hicimos
el reclamo correspondiente la primera vez que esto pasó y nos dijeron
que había sigo solucionado y que no iban a seguir figurando dichos cargos, lo
cual no sucedió, mi consulta es, se puede hacer algún reclamo en algún ente
regulador por el mal desempeño de la administración? Desde ya muchas gracias,
Mariana
Respuesta:
En qué jurisdicción está el edificio?.-
Consulta 15
Hola Vivo en un edificio
chico y autoadministrado. Hace unos días hubo una
señora mayor que vive sola
uvo un problema de salud. Los bomberos,
para poder entrar, rompieron
la puerta. El dueño del departamento dice
que le corresponde al
consorcio ponerle una nueva puerta. ¿Eso es
cierto? Muchas gracias Pablo
Respuesta:
me gustaría leer el reglamento de copropiedad. En principio debe responderse
que no corresponde que el consorcio cargue con ese gasto.-
Consulta 16
Soy propietaria de la casa
ubicada al lado del edificio de xxx y el
consorcio no quita de su jardín la
enredadera y extraer los dos arboles
que me provocan graves perjuicios que
serán detallados a continuación:
1. La enredadera levanta las
tejas del techo y provoca humedad en las paredes de mi propiedad.
2. Las hojas que caen de sus
árboles tapan la rejilla ubicada en el techo de mi casa provocando grandes
inundaciones los días de lluvia y humedad en los techos.
que se puede hacer ante un
caso asi? GRACIASRomina Paola
Respuesta:
Hay acciones legales que pueden intentarse ante casos así, por lo pronto
intimar al consorcio lindero para que tome las medidas necesarias para que no
se ocasionen daños a su propiedad.-
Consulta 17
Hola...soy propietaria y tgo
en el balcon
Una planta q crece...la corte
un par d veces pero ya es un arbol....me dijeron q la administración lo tieme q
solucionar ya q les corresponde....esto es asi?
Y me pierde una pared q es la
medianera...ya avise pero no viene nadie....q puedo hacer? Muchas gracias Laura
Respuesta:
en cosnrocio debe solucionar el problema con esas plantas que crecen y
fracturan las losas.- Si la medianera deja pasar humedad también debe
solucionarlo el consorcio.
Consulta 18
Sr Awad le escribo para
pedirle asesoramiento sobre lo siguiente: En el edificio que habito se ha
decidido refaccionar la entrada al edificio , lo que habría que abonar en dos
cuotas de 1.300 pesos entre expensas y la refacción, soy una sra jubilada y se
me hace imposible pagarlo, llamé al administrador, ya que no me niego a pagar
solo pido que den en algunas cuotas , lo llamé e hice mi ofrecimiento sin
respuesta. Le rogaría me oriente en esta situación, debo agregar que hace 4
años tengo mi balcón roto y jamás a pesar de mis reclamos recibí una respuesta.
Veo que en mi edificio las
personas que pertenecen al consejo de administración obtienen todo en forma
rápida mientras el resto no vemos solución a nuestros problemas.
Desde ya le agradezco una
respuesta.
Gracias Ana María
Respuesta:
Es cierto que el administrador debe recaudar lo que le ordena la asamblea. En principio habría que ver qué le ha
propuesto Ud. al administrador y qué diferencia hay con el plan de pagos
original.- Sobre la conducta del consejo
y del administrador, nada puedo decir, deberían elegir otra clase de personas ,
pero eso es decisión de la asamblea, por mayoría.-
Consulta 19
Estimado Dr.: me ha llegado
junto a las expensas una multa por ruidos molestos. Se trata de música que mis
hijos escuchan dentro de los horarios “permitidos”. Puede un consorcio y/o la
administracion aplicar una multa en dinero por esto?. Es legal? No debiera
resolverse esto en un CGP en una mediación?.
Vivo en CABA. Agradezco su respuesta. Saludo cordialmente Hugo
Respuesta:
la verdad es que no está previsto en propiedad horizontal la aplicación de
multas. Igual, hay que leer el reglamento de copropiedad .-
Consulta 20
Buenas tardes Dr.
Awad,
vivo en un edificio de 8
pisos, 15 departamentos y un departamento vivienda portero que dada la mala
experiencia con el encargado anterior (se quedó viviendo 2 años luego de
terminar su contrato laboral) queremos ahora disponerlo para alquilar y contratar
una persona como encargada pero sin vivienda. En el edificio hay baño y un
espacio para que la persona que trabaja pueda estar ahi.Queremos saber si la legislación vigente nos permite hacer esto, o sea tener un encargado sin vivienda y que si este quiere la misma y va a un abogado, la justicia avale ese reclamo y tengamos que dársela.
Desde ya muchas gracias por su respuesta. Cordiales saludos Yolanda
Barrio de Flores, capital
Respuesta:
En principio, si toman a la encargada sin vivienda, no hay problemas pues hay
sanitario y vestuario.-
Buenas tardes,
Vivo en un edificio en torre, 21 pisos, 2
cuerpos, 160 Unidades Funcionales aprox. En Capital, barrio Belgrano. Mi consulta es si tengo derecho a acceder a la terraza??
Yo estoy segura de que así debe ser ya que se trata de espacios comunes, pero una propietaria del piso 21 se arroga el derecho de pautar el acceso incluso de los Service de los servicios que allí se alojan (internet/cable/etc.). Lo peor es que se suceden los Administradores y la situación no se modifica.
Gracias! María
Respuesta:
En principio el acceso a la terraza no debería ser restringido, pero habrá que
ver qué dice el reglamento o lo que haya resuelto alguna asamblea.-
Consulta 22
En mi consorcio, el Administrador
presentó su renuncia, en la notificación nos informa que pone a disposición el
libro de actas. Mi consulta es la siguiente:
- Hay un plazo que el
administrador renunciante deba cumplir hasta tanto podamos conseguir un
remplazo.
- Que debemos tener en cuenta
al recibir la documentación y liquidación final.
Muchas Gracias. Atte
José
Respuesta:
en general el plazo por el que el administrador seguirá desempeñándose lo fija
la asamblea que le acepta la renuncia.- De no ser así, debe entenderse que, por
lo menos llegar a liquidar las expensas del mes en curso en el que se produce
la renuncia o remoción, es lo mínimo que debe exigirse.- En cuanto a
documentación, debe devolver toda la documentación del consorcio, salvo aquella
donde consten órdenes o directivas que el consorcio (normalmente la asamblea)
le hayan impartido.-
Consulta 23
Estimados, quien conoce el
tema de matafuegos cada cuanto hay que
recargarlos, o cada cuanto hacer el
mantenimiento, cuantos matafuegos hay que tener por piso o m2
y costo de recarga por unidad , desde ya gracias Rafael
Respuesta:
Eso depende de la jurisdicción municipal donde está situado el edificio.-
Consulta 24
Buenas tardes, quisiera saber
si las expensas comprenden el servicio de ABL?
Desde ya muchas gracias.
Mariano
Respuesta:
El ABL no es un servicio, es un impuesto que percibe la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Lo paga en forma individual
cada propietario por su unidad.- (salvo en una etapa temprana en edificios
nuevos, cuando todavía no está hecha la subdivisión, viene todo en una misma
partida).-
Consulta 25
Estimado Doctor:
Un consorcista ha realizado
una modificación en su departamento, sin comunicación previa ni autorización.
Construyó un toillete donde había un placar. Obviamente modificó cañerías de
parte de su departamento. Al tiempo, por incorrecta instalación, se producen
pérdidas de agua terminando por afectar de humedad al departamento
inmediatamente debajo.El primer consorcista requiere que el consorcio se haga cargo de las reparaciones y las pague. El vecino de abajo requiere que se reparen los daños que se han generado.
El Consejo de Administración manifiesta que, al no ser una modificación autorizada ni verificada (no es de origen) no se hará cargo de las reparaciones ni de los daños ocasionados. ¿Es una posición correcta la del Consejo de Administración?Gracias. Fernando
Respuesta:
Sí, es correcta la posición del consejo.-
Consulta 26
HOLA
Poseo una propiedad en un Barrio Privado de Cba. En el mismo hay lotes de 10000 m2 y otros de 3000m2.
Cuando se lanzó el emprendimiento los gastos se cobraban porcentualmente. Pero
en una asamblea irregular los propietarios de los lotes grandes que en ese
momento eran mayoría , lograron cambiar esto y a partir de ahí se pagó por
unidad .
Con
el nuevo código Civil que entra en vigencia , se puede hacer una presentación ,
con sustento legal para que se cobre como en los PH porcentualmente ? . Desde
ya muchas gracias Gabriel
Respuesta: Primero hay que saber cómo se
vendió ese barrio, si es propiedad horizontal si hay reglamento de copropiedad,
etc.-
Consulta 27
Buenas tardes hace unos
minutos le escribí por chat.
La consulta es la
siguiente: el ADM de mi edificio en
Recoleta CABA no repara mi unidad
hace 5 años que estoy pidiendo,
tengo mi cuarto con humedad sin piso lo que me trae problemas
respiratorios y el living tambien con
humedad los vecinos parecen autistas no se unen ..El tema que no cuento con dinero para iniciar una demanda al consorcio .
Se lo puede denunciar en algún lado ?
Agradezco me oriente , muchas gracias saludos Mara
Respuesta:
Hay que estar seguro de que es el consorcio quien debe reparar, habrá que ver
un poco porqué se produce la humedad y leer luego el reglamento de copropiedad
del consorcio. Después debe intimarlo
formalmente por carta documento para que lleve a cabo la reparación.- Si no
cumple, entonces podrá denunciarlo.-
Consulta 28
Señores de Todo consorcios:
Quiero primeramente
felicitarlos por la tarea que realizan en defensa de los que habitamos las
unidades de los consorcios.
Quiero plantearles una duda
que tenemos en nuestro edificio situado en el barrio de xxx . Un propietario de
una unidad funcional decidió alquilar el mismo como vivienda temporaria para
turistas. El reglamento de copropiedad no lo tiene contemplado, ya que es un
edificio de más de 30 años. El propietario no le ha dado aviso a la
administradora y por otra parte, ante nuestro requerimiento la misma se
desentiende del problema, que radica fundamentalmente por el tema de seguridad,
ya que por días cambian las personas, hasta una vez tuvimos una señora con
problemas psiquiátricos, y es por eso que le quiero preguntar que derechos nos
corresponden y a la vez que obligación tiene el propietario de la unidad
funcional para alquilar a turistas el mismo, ya sea pedir autorización, avisar
al administrador, etc.Agradezco su atención y su respuesta a nuestra inquietud.
Nora
Respuesta:
Me gustaría leer primero el reglamento, ver bien el destino de las unidades,
por ejemplo.-
Consulta 29
Buenas tardes Dr. lo molesto
por unas dudas que tengo sobre el administrador de mi edificio, alquilo un
departamento en un piso 9 y tengo un balcon terraza ..avise al consorcio que el
balcon que esta pintado de bordo para impermeabilizar ya esta todo descascarado
por el paso del tiempo y que filtra agua al piso de abajo, me respondieron que
no corresponde a ellos arreglarlo sino al propietario, tambien solicite una
destapacion de cañerias de la cocina porque se inunda mas allá de que tenemos
cuidado de que no se vaya basura ni residuos cuando uno lava y me respondieron
que SOLO una vez al año se puede solicitar este tipo de cosas.
Mi consulta es si ellos
tienen el derecho de poner un limite de pedidos con relacion a destapaciones
etc. y si de verdad corresponde al propietario arreglar el balcon para que no
se filtre agua al piso de abajo.Olvide mencionar que la administradora vive en el edificio y que hay un fondo/ saldo considerable de 100mil pesos para estos arreglos.
Agradeceria su pronta respuesta, muchas gracias. Saludos Cordiales..Tanya
Respuesta:
Como Ud comprenderá, responder a través de ésta página, con la cantidad de
consultas que ingresan no puede ser rápido.- En cuanto a la filtración del
balcón, hay que leer el reglamento APRA saber si es el consorcio o el propietario
el obligado a reparar. De todas formas, frente a problemas de este tipo, Ud.
debe hablar con el locador, él es quien debe ocuparse de solucionarlos, no Ud.-
En cuanto a la destapación, puede haber alguna resolución de la asamblea en ese
sentido.-
Consulta 30
Buenos días: lo consulto para
preguntarle sobre un Telegrama notificando condición para jubilarse, ¿ cuando
DEBI o DEBO
aun enviarle el telegrama ? se trata de un Hombre nacido
25/11/49, de 65 años que ingreso 01/12/85, y tiene 29 años y 3 meses antigüedad. El mismo dice no
tener otros aportes. Gracias Dr. Awad Ana
Respuesta:
Ud debe intimar cuando la persona cumple 65 años.-
Consulta 31
Buenos días, quisiera saber
si existe alguna ley o de que manera se puede exigir a la administración del
consorcio que renueve la pintura de la fachada en un edificio antiguo para
mejorar su aspecto.
Muchas gracias Aguardare
respuesta Mariela
Respuesta:
No existe una ley que obligue a pintar para mejorar el aspecto.- Lo que sí
existe en la Ciudad
de Buenos Aires, es una ley Nº 257 que obliga a tener en buenas condiciones los
frentes para evitar daños o accidentes.-
Consulta 32
Buenos días
La consulta es por un
departamento que cuenta con un jardín en un primer piso que es techo de las cocheras.
Al adquirir la unidad ese
jardín tenía dos árboles .Soy propietaria dde hace diez. Nunca nadie me dijo
nada ni me solicitó modificación alguna de ese jardín.
En la actualidad existe una
pérdida en el techo de las cocheras y aseguran que es provocada por los árboles
de mi jardín y me intiman a sacarlos en 72 Hs.
Yo accederé a ese pedido ya que si es molestia
para los vecinos, no me voy a negar al pedido. Pero se me solicita que corra
con el gasto de los arreglos de la estructura del edificio.
Ese jardín figura como
espacio común de uso exclusivo en la escritura.
Quisiera que me de su parecer
y concretamente la pregunta es si debo
correr yo con los gastos de los arreglos, más allá de proceder con el corte de
los árboles.
Como sé yo si el propietario anterior pidió
autorización y le fue otorgada para plantar esos árboles y en su defecto nadie me pidió antes que los retire, por tal
razón , no me parece que tenga que pagar yo el arreglo de una parte que es común
Espero su respuesta Atte Sra Viviana
Respuesta:
Me gustaría primero leer el reglamento de copropiedad el edificio.-
Consulta 33
Dr. Awad
Noto que en las expensas el
Administrador suma el monto Fondo de Reserva (que se usará para futuros
arreglos) a los gastos del mes.Para ser más clara pongo un ejemplo concreto.
Total gastos "A" mes de marzo 2015 $ 32.144,00
Total rubro "B"
(cuota fondo reserva) $ 3.000,00
En el Estado Financiero pone:
Ingreso por expensas del
mes......
Ingreso por expensas
adeudadas......
Egresos por gastos del
mes $ 35.144,00 (acá incluyó el fondo de reserva)
Detalle Fondo para arreglos:
Saldo acreedor al
28/02/2015 $ 5.000
Ingreso cuota marzo $ 3.000
Saldo acreedor al
30/03/2015 $ 8.000
¿Es correcto esto o los
egresos por gastos del mes deberían ser sólo de $32.144?
¿Con este proceder estaría
sacando de la caja un dinero que no se ha gastado?
Agradezco desde ya su
respuesta.
Saludos. Cristina.
Respuesta:
el fondo de reserva es una suma que se halla a la espera de ser usado conforme
lo que decida o establezca el consorcio.- Son fondos de propiedad del consorcio
que deben figurar como tales en cada liquidación; en suma si se invirtió dinero
proveniente de ese fondo, debe informarse por separado, ello ayuda a una mejor
comprensión de la situación económica y financiera del consorcio.-
Consulta 34
Doctor Awad ,
El administrador sin
consultar finalizó con la empresa de seguridad anteriro y contrató una nueva
sin consultar al consorcio, siendo que la anterior envío un correo avisando que
el administrador les dio de baja porque no le acpetaron retener dinero
indebido. En el acta de ¿Esto es legal o se excedió en sus funciones? La respuesta la obtengo por este medio o debo de consultar alguna página en especial.
Saludos Cordiales Mónica
Respuesta:
La vedad es que habría que ver un poco el reglamento de copropiedad, saber si
hay consejo de administración, etc.-
Consulta 35
Vivo en un consorcio de propiedad horizontal. Ante las
numerosas irregularidades en la labor del administrador, decidí mirar en la
página web del gobierno de la ciudad la lista de los Adminstradores.
Encuentro ahí que la
matrícula del administrador había sido dada de baja en el año 2011. Un año más
tarde se volvío a inscribir y lógicamente cambió su RPA. Concurrí al CGP y me informaron que la actual matrícula se le venció en Enero del
2013. Quisiera saber si el hecho de que el administrador tenga su matrícula vencida desde hace dos años, sería una prueba contundente para pedirle su renuncia.
Puede un administrador administrar un edificio sin haberse re empadronado ?
Desde ya muchas gracias y aguardo su respuesta.
Atentamente Cynthia
Respuesta:
No se puede administrar con la matrícula vencida o sin matrícula.-
No
sólo hay que removerlo, también hay que denunciarlo.-
Consulta 36
Mi nombre es Cynthia. Vivo en
un edificio de propiedad horizontal. En el reglamento de copropiedad, no están
admitidos los animales.
A raiz de haberme quejado en
el COnsorcio por los ruidos molestos de 3 perros alojados en una unidad, (1 °A
que tien un patio, caja de resonancia que da al aire luz ) en una Asamblea, se aprobo la tenencia de
animales.......
Ahora, resulta diferenciar
tenencia de animales y ruidos molestos.
Los otros propietarios dicen que no les molestan los ladridos pero a mí sí y mucho. Sólo tengo una vecina que de los
departamentos B que vino a mi casa ,
escucho los ruidos y esa decalración figura en actas de otra asamblea.
En esta Asamblea donde
aprobaron la tenencia de animales, el acta lo certificaron con escribano
público.
Ahora bien, yo compré este
departamento con un reglamento que no
admitía animales, luego fue cambiado y esto
me trae muchos problemas.
Debido al excesivo costo de
cambiar el reglamento de propiedad, no lo cambiaron pero sí llevaron el acta
para ser firmada por un escribano.
Es esto válido ? O para tener
validez deberían haber cambiado el reglamento?
Desde ya muchas gracias y
aguardo su respuesta, Cynthia
Respuesta:
Si estaba prohibida la tenencia no puede una asamblea, así como así modificar
el reglamento.-
Estimado, deseo hacerle una consulta, vivo en el
ultimo piso, tengo un balcon no techado, arriba de mi unidad, hay un laundry,
el cual permitiria el libre acceso a.mi unidad a traves de mi balcon. Hace dias
sufri un hurto y no descarto la posibilidad de haber accedido a mi unidad a
traves de el. Consulta. Puedo cerrarlo sin necesitar autorizacion del cpnsorcio
por razones de seguridad? Puedo exigirle que corran con los gastos generados
por su cierre?saludos cordiales Claudia
Respuesta:
en principio, Ud. misma afirma que no hay certeza sobre la forma en que
ingresaron a su unidad.- Creo que lo mejor sería proveer de una sistema de
seguridad, que no altere o afee el frente, por ejemplo, para evitar algún
reclamo del consorcio.-
Consulta 38
Hola buen día, quería
hacerles una consulta.
El consorcio de mi edificio
está admnistrado por una persona que no llama a asamble hace 3 años, no hay
matafuegos, no pagan el ART.
Que se puede hacer para
removerlo? puedo hacer una auditoria previo a la remoción?A su vez la presidente del consorcio se muda de edificio, debe dejar la presidencia, como lo comunica?
Muchas gracias.
Saludos cordiales
-María Belén
Respuesta:
Frente a casos así, lo mejor es tomar el reglamento de copropiedad , la ley 941
(si el edificio está en la
Ciudad de Buenos Aires) y ver la posibilidad de exigir la
convocatoria a asamblea.- Si la presidente del consorcio deja el edifico, debe
hacerlo saber mediante una nota dirigida al consorcio y al administrador, cuya
recepción firmará la administración.-
Consulta 39
Buenas tardes.
Me dirijo a ustedes con el
objeto de hacerles la siguiente consulta:
El encargado de mi edificio
tiene llave de mi departamento y pude comprobar que robó varias cosas en mi
casa, ante quien hay que hacer la denuncia ya que la administración la tomó muy
a la ligera sin ningún intención de hacer nada. Se puede hacer denuncia
policial, que le cabe a ese encargado?
Desde ya, muchas gracias Nora
Respuesta:
La denuncia puede hacerse respecto de una persona determinada si hay certeza
acerca de la autoría del hecho.-
Consulta 40
Buenas tardes Dr, quería
hacer una consulta. Mi departamento posee un patio, separado por medio de un
muro divisorio del patio de otro copropietario. Aclaro que se trata de dos
unidades del mismo edificio, no un tema de medianería con otro inmueble.
Según el Reglamento y la ley
de PH, los muros divisorios entre unidades se consideran de uso común, motivo
por el cual solicité a mi administrador la reparación del mismo, ya que se
encuentra con humedad y está perdiendo revoque.
La negativa de su parte se basa
en que si bien es muro divisorio, el mantenimiento y conservación del mismo me
correspondería exclusivamente a mí, no al consorcio, ya que según él no tiene
el mismo tratamiento que el resto de las cosas comunes, como podría ser
escaleras, palieres, terraza, etc.
Les agradecería me informen
cuál de las dos posturas es la correcta, ya que la pared necesita reparación
urgente.
Muchas gracias Atte. Jimena
Respuesta:
Siempre es mejor leer el reglamento de copropiedad primero, pero, en general:
Los muros que separan distintas unidades entre sí son comunes y por eso debe repararlos el consorcio.-
Consulta 41
Estimado DR. AWAD:
Vivo en un edificio que tiene
cochera para los departamentos de frente y contrafrente.
Si alguna vez una encuentra
bollos en su auto o desinflada la rueda del mismo, puede denunciar al consorcio
por esas rotura en el auto, ya que no violentan la puerta que es a control
remoto.
Sin más saludos muy Cordiales
Jorge Alberto
Respuesta:
La verdad es que no se puede responder en forma categórica que es el consorcio
el responsable.-
Consulta 42
Estimado Dr: vivo en un
edificio viejo de 70 unidades. la administracion contrato a un gasista
matriculado para realizar las bajadas de lineas con años epoxi por afuera.
Antes se cambiaron reguladores y montamte.
El gasista dice que no debe
declarar el trabajo a la distribuidora, que solo lo hara al final del cambio de
las seis líneas Ademas dice que las reglamentaciones para un edificio que no
tuvo gas y otro que si tuvo como el nuestro son diferentes. A pesar de haber
leido varios archivos no encontre esta diferencia, Podría uds aclarar si esto
es como dice el gasista de no declarar la obra ? Agradecida por su tiempo, lo
saludo cordialmente.
Julia
Respuesta:
Disculpe Ud, pero sólo soy abogado, creo que esa respuesta la debe dar un
gasista matriculado.-
Consulta 43
Doctor,
Estuve hace un tiempo en
radio Mitre saludando a Marcelo Bonelli y le pedí su tarjeta.
Soy periodista y la mujer de
XXXXX y nos conocemos hace muchos años con Marcelo. Le doy estos datos
para ver si puede darme una respuesta.
Con el administrador y
personal de la administración no tengo retorno. DEBO IR DIRECTAMENTE A JUICIO.
Luego de leer lo que le envió entenderá lo que le digo. A ESTA ALTURA DE LA RELACION NO TENGO
ACCESO NI TELEFONICAMENTE. LOS MAIL NO LOS RESPONDEN. Continuo pagando las
expensas.
Todos los trabajos o no
comenzaron pese a enviar personal para supervisar los trabajos o quedaron
suspendidos.
Ejemplo mi cocina. Aún no
concluyeron el cambio de cañeria del gas y lo realizado no es correcto.
Llegamos a la situación que estuve internada por monoxido de carbono. También
tuve pérdida de gas que se ve reflejada en la factura de metrogas.
Espero me comprenda y me
gustaría reunirme con ustede para que directamente iniciemos el juicio.
saludos cordiales
estela
Personalmente intenté
entregar esta nota y no sólo que no me la recibieron sino que me atendieron en
la entrada del edificio impidiendo mi acceso a la oficina de la administración.
Ante esta situación la envié por
mail:
"Le envío la nota que el
viernes pasado no fue recibida en la oficina de la administración. Espero su
respuesta
Gracias.
Saludos
Buenos Aires, febrero 20 de
2015
Referencia: Ultimo aviso
Administrador,
Lamentando que mi
acercamiento a la adminstración me trajera tantas dificultades. Contaron con mi
buena predisposición y como resultado obtuve que tanto ustedes como el personal
técnico jugaron con mi tiempo, mi trabajo, mi salud y convirtieron mi
departamento en un lugar inóspito. Le hago llegar esta nota como último aviso.
Comenzamos el diálogo
telefónico y por mail en octubre y estamos al 20 de febrero y no tengo resuelto
las dificultades que presenta mi departamento, cinco meses perdidos…, o más.
Como usted sabe las cosas
aumentan todos los días y seguramente más adelante me encontraré que los cotos
no me cierran ni para poner el piso de la cocina que es dos por dos, usted me
entiende.
No puedo llamar a la
administración porque terminamos en un lamentable mal trato, con comentarios
fuera de lugar, con un discurso donde todos tienen la misma explicación y los
mail no tienen respuesta.
Que el monoxido de carbano
circule por mi casa por la irresponsabilidad de un gasista mentiroso e informal
con sus harios, poco importa porque tampoco me dieron respuesta. Sergio, el
plomero, lo llamó delante de mi y le dijo el jueves pasado que se fijara porque
hay dificultades con el cambio de cañeria de gas: no vino.
Además que haya terminado
internada, con oxigeno y suero por encontrarme monoxido de carbono, tampoco
tiene importancia pese a la gravedad que ello implica. Grave también por las
consecuencia y control que debo tener en el futuro.
El gasista Gustavo acomodó
sus tiempos desde el primer momento que llegó a este edificio de xxxxxx
–cosa que le comenté a Ferananda en su momento-. Vino por una pérdida en el
placard del dormitorio y nos dejó tanto a la vecina del 1° “D” y ami ESPERANDO
varias veces. No resolvió el tema y dejó sin colocar los cerámicos en el baño
de ese departamento. Situación que se repitió mientras hacian el cambio del la
cañeria de gas. Sumado a ello, usted le explicó que el caño de bajada de agua
de la cocina del 1° “E” debia sellarse con plomo y soldarse, en su lugar puso
masilla epoxy. En el ente responsable la respuesta que recibí es que el epoxy
daña los caños y su duración no es la esperada. Ante mi explicación de lo que
usted habia sugerido, la persona que Gustavo dejó trabajando se molestó,
rapidamente levantó las pocas cosas que trajo, me devolvió herramientas que le
preste, que no habia traido, y dejó el trabajo sin terminar al igual que en el
pasillo. Vino menos de una hora, salió 20 minutos a buscar donde cargar su
celular, dejó todo sin limpiar. De todas manera usted indicó los trabajos y vio
que había escombros y material en la cocina.
Solicito el conforme que me
pidió el gasista, para que pudiera presentarlo y cobrar antes de terminar el
trabajo. Me prometió concluirlo.
Ayuda memoria:
COCINA
1.- Falta terminar
instalaciónde gas.
2.- Colocar la cocina en su
lugar.
3.- Colocar el caño rígido
que tenía la conexión al calefón y que lo reemplazara por un flexible. En metro
me dieron por escrito que: para calefones y cocinas sólo está autorizado el
caño fijo. Lo buscamos con el encargado en el sótano y no lo encontré. 4.- Nuevamente
arreglar el caño de bajada de agua del 1° E a mi cocina. Terminar la columna.
5.- pared que da al living,
retirar la caja que esta amurada y rebocar.
Falta que me solucionemos el
tema quien se hace cargo de la pintura o revestimiento de los lugares afectados
LIVING
Pared lateral que conecta con
el baño de mi vecina de PB C y mi baño con filtración
BAÑO
Falta retocar con enduido y
pintura las partes que no quedaron bien
Denuncia a XXXXXXX por
deteriorar la bañera, parte del piso y tapa de madera del inodoro.
No hay que pagarle lo que
resta del trabajo.
Placard chico lindero con el
dormitorio y el baño
No le corresponde al local.
Tiene una baja de caño grueso
y la mocheta esta abierta.
La filtración de la pared del
placard afectó la pared del dormitorio
Placard del dormitorio:
La filtración se acentua y
desparrama con la lluvia, también moja la alfambra.
La pintura del placar se
suspendió porque el material no secó y continúa la filtración. En abril del
2014 avisé de esta situación.
El reclamo es desde octubre
del 2014 a
través de Fernanda encargada de reparaciones.
ENCARGADO
De sies cajas de cerámicos
guardas en el sótano faltan tres. El encargado, Emérito, no sabe quién se las
llevó y el único que tiene llave y acceso es el, verdad?. Las necesito para mis
reparaciones. Esto, cómo se resuelve? También me gustaria una respuesta
consultado en un mai no contestado:
Para administración
feb12 a las 11:41 A.M.
Si bien no respondieron los
tres mails anterior solicito me expliquen lo que consta en la liquidación al
encargado:
1) Retiro de residuos
2) valor de la vivienda que
luego se descuenta
3) Horas extras al 100 por
ciento. Cuándo las hace?
4) Caja de protección
familiar, está separado hace bastante tiempo y su hija es mayor
5) F.M.V.D.D 1 por ciento
6) Que servicio se le abona
al encargado: luz, gas, etcétera
OTROS:
7) Por qué al propietario del
1° E se le hacen arreglos como: reempastinado del baño, acometida de flexible y
ajuste de lavatorio. TENGO EL MISMO PROBLEMA Y EL CAÑO DE DESAGOTE DEL AGUA ROTO
INTERNAMENTE
8) gastos bancarios: la
transferencia la realizo a la cuenta del Itaú a nombre de administración
xxxxxx y no del consorcio xxxxx: CUENTA DEL ADMINISTRADOR,
VERDAD?
9) Qué auditoria se realizó
entre el 10/2013 al 9/2014, no estaba notificada
saludos
Deseo respuesta
Espero su respuesta
saludos
Usted tiene la obligación de
cumplir conmigo y no tenerme en lista de espera. A tres vecinos les hacen las
cosas inmediatamente por más mínimas que sean, consta en las expensas.
Quiero una solución. A modo
de ejemplo, por favor, que no sean personas como el gasista con excusas tales
como que: “… se pinchó el neumático; el
ayudante esta atendiéndose con el oftalmólogo en el Santa Lucia porque le entró
una piedra y le taparon el ojo pero al otro día aparece con el ojo sin rastros
de daño..., y así un montón de MENTIRAS infantiles para llevan a esta
situación.
El asesoramiento recibido me
indica que la falta de cumplimiento de su parte no implica que no puedo
continuar con las reparaciones y el consorcio tiene la obligación de
devolvérmelo. Por lo que le agradecería, en caso de no recordar, envié alguna
persona para supervisar lo que falta y le agradecería me lo entregue por
escrito, firmado o contratamos una escribana para que verifique los trabajos
realizados y a realizar a cargo del consorcio.
A continuación acomopaño los
mails sin respuestas que les envié, reitero, sin respuesta:
2 feb
Baño y placard del
dormitorio:
El baño falta pintarlo
La pintura del placar se
suspendió porque el material no secó y continúa la filtración
Este última fue puesto en
conocimiento de ustedes en abril. Fernando
antes de su licencia, hace dos semanas aproximadamente, vino con Gustavo
y el hijo de Fabián y autorizó los trabajos. El hijo de Fabián no vino más.
1) Una vez terminada esta
reparación que lleva más de una semana que hacemos con las paredes donde se
cambió lo caños o que me reconocen.
Para supervisar:
Placard del dormitorio: ver
la filtración de donde viene
Cocina:
1)Colocar el caño de gas
debajo del calefón como estaba. El caño me da más seguridad.
2) ubicar la cocina en su
lugar y terminar la reparación
3) Supervisar la bajada de
agua de la cocina del 1 E que desemboca en mi cocina. Hay humedad
4) Al costado de la pared de
la cocina que da al living hay empotrado en una caja de metal varios caños y
esta mojado.
Placard del pasillo:
Está destruido al igual que
la pared que va al baño.
Me faltan creo 3 cajas de
cerámicos que están en el sótano y Emérito no sabe lo que pasó. Recuerdaque las
vio. Las necesito para mi reparación. Esto, cómo se resuelve?
Esto es la síntesis de la que
hablamos
Gracias
saludos
dame un recibido
que el gasista dejó en
mi cocina. Un trabajo que se concluía a los dos días, a lo sumo tres días está
paralizado. Tengo testigos de ello ya que mi palabra y los hechos no les
alcanzan. Falta terminar el trabajo. EL PLOMERO NO VINO NI LLAM
Para
3 feb
Se me condena porque reclamo en defensa al consumidor o por un juicio. Queda demostrado que ustedes NO CUMPLEN CON SUS OBLIGACIONES y que no se ocupan de mi departamento. Hace dos semanas que me tienen con el trabajo sin terminar. Ocasionándome serias molestias, perdida de dinero porque no puedo salir a trabajar esperando a los gremios y con escombros O.
Quiero el conforme que me
pidió Gustavo, el gasista, que le firmé para que pudiera presentarlo y cobrar
antes de terminar el trabajo. Me prometió concluirlo.
Ustedes tienen la obligación
de cumplir conmigo y no tenerme en lista de espera. A tres vecinos les hacen
las cosas inmediatamente por más mínimas que sean, consta en las expensas.
Quiero una solución y no que
el plomero se le pincho el neumático,
que está en santa lucia porque le entró una piedra y le taparon el ojo pero al
otro día aparece con el ojo sin rastros de daño..., y así un montón de MENTIRAS
para llevan a esta situación.
Paso a buscar el conforme que
le firmé a Gustavo.
Se que no me llamaran ni
responderán el mail, está demostrado que el anterior no tuvo respuesta alguna.
Buscaré un plomero y gasista
y lo descontaré de las expensas.
---------------------------------
Para
reparaciones@
Dejo contancia que esta sin
terminar el trabajo que estaba haciendo el gasista Gustavo en la cocina de mi
casa. Les solicito me devuelva e instale el caño de conexión al calefon. En su
lugar coloco un flexible. Estuvieron de Metro gas y no es correcto tal como él
lo dice.
Reclamo el conforme que le
firmé ya que me lo pidió para presentarlo porque tarde en cobrarse.
Tampoco finalizó el trabajo
de la columna de bajada de agua del 1° "E" y no soldó el caño con
plomo. Colocó en su lugar apoxi que es perjudicial para el caño y de poca
durabilidad.
PLACARD: ayer martes 10 tenía
que trabajar durante dos días Fabian haciendo cambios de los caños que
desenvocan en el placard y no vino ni llamó. La pared y el techo del placard
estan muy mojados y extendida la pérdida. Todos trabajos indicados y aprobados
por Manzano López.
Quedan notifiicados, espero
el recibido
saludos
11 feb
Dejo constancia que esta sin
terminar el trabajo que estaba haciendo el gasista Gustavo en la cocina de mi
casa. Les solicito me devuelva e instale el caño de conexión al calefón. En su
lugar coloco un flexible. Estuvieron de Metro gas y no es correcto tal como él
lo dice.
Reclamo el conforme que le
firmé ya que me lo pidió para presentarlo porque tarde en cobrarse.
Tampoco finalizó el trabajo
de la columna de bajada de agua del 1° "E" y no soldó el caño con
plomo. Colocó en su lugar epoxi que es perjudicial para el caño y de poca
durabilidad.
PLACARD: ayer martes 10 tenía
que trabajar durante dos días Fabián haciendo cambios de los caños que
desembocan en el placard y no vino ni llamó. La pared y el techo del placard
están muy mojados y extendida la pérdida. Todos trabajos indicados y aprobados
por Manzano López.
Quedan notificados, espero el
recibido
Saludos
Olvido: la medianera, que
pagué con usted por tercera vez se encuentran deterioradas.
Tengo un racimo de mail
enviados SIN RESPUESTA
Respuesta:
Estimada Señora, sin perjuicio de considerar que la consulta es demasiado
extensa (piense Ud. qué sería de mí si todas las consultas en ésta página
fueran así); lo esencial es que, si la administración miente, falsea los
hechos, no lleva adelante las reparaciones, perjudica al consorcio, etc.- debe
Ud. formular la denuncia por ante el
Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires.- Ello, sin perjuicio de intimar en forma
fehaciente (carta documento) a esa administración a terminar o llevar adelante
las reparaciones como corresponde.-
Consulta 44
Estimado, me dirijo a ud con
el fin de solicitarle a su criterio, cual
es el valor del plus por
antiguedad de un personal asimilado de media
jornada con 30 anos de
antuguedad, agradesgo desde ya su respuesta.
Gustavo
Respuesta:
La verdad es que esas respuestas deben formularse a un contador.-
Consulta 45
Hola mi consulta se debe a q
estoy viviendo en un departamento que adquiri rl cual todavia no se hizo la
escritura. El problema esta en que hay un vecino que dice ser ,nadie lo eligio
eladministrador. El cual cobra todos los impuestos. Y sobre lo q llega mensul
lo divide por los departamentos que hay. Ahora a mi me parece injusto por el
tema que yo vivo sola y no gasto lo mismo que el que vive con 5 personas. El
dice que no se puede poner medidor xq no esta escriturado el condominio. Ademas
cobra expensas que el decide y detalla los gastos que nadie sabe si es asi. Que
puedo hacer? GRACIAS Romina
Respuesta:
En principio el impuesto se determina sobre parámetros que no tiene en cuenta
la cantidad de personas que habitan un departamento.- Me parece peligroso que
una persona que no ha sido elegida haga las veces de administrador.-
Consulta 46
Estimado Doctor: Quisiera
saber si de alguna manera se puede intimar a un consejo de administración
ineficiente en su desempeño , o si se lo puede obligar a renunciar a sus
funciones , por no cumplir con sus obligaciones.-Gracias Ruben
Respuesta:
Ese es un tema difícil, entre vecinos.- Pero fuera como fuese debe plantearse
en una asamblea como punto del orden del día.-
Consulta 47
Dr Awad, aprovecho el
presente mensaje para saludarlo y decirle que lo escucho habitualmente por
radio Mitre en el programa de Marcelo Bonelli.
Quiero hacerle una consulta y
si me puede responder por este medio se lo agradecería enormemente.
El tema es que tengo una
vecina que vive en el segundo piso y yo en el tercero. La señora se compró una
parrilla con tapa y hace asado en su balcón y me llena mi casa de humo. Pero
este sería el mal menor pues considero que para el tipo de departamento que
tenemos, los balcones no están preparados para realizar esta actividad. Mi
balcón está arriba del suyo y yo tengo un cerramiento con media sombra que es
de material plástico. El edificio tiene una antiguedad mayor a los 60 años, no
tiene ascensor.
Yo le pedí a la
administradora que le diga que esto está prohibido pero ella no encuentra en la
ley de la propiedad horizontal ninguna mención a esto.
Mi temor es que alguna chispa
encendida pase a mi balcón y pueda originar un incendio.
Espero su atenta respuesta y
de ser posible para ud por este medio. Si bien escucho a Sábado Tempranísimo,
puede ocurrir que por mi actividad en el momento que Ud haga el comentario por
radio no esté escuchandola.
Atte Alejandro
Respuesta:
Gracias por ser un escucha habitual del programa.- El artículo 6º de la ley de propiedad
horizontal prohíbe perturbar con ruidos o de cualquier otra forma a los vecinos
(el humo es una perturbación).- Además si la actividad es riesgosa o entraña
peligro, también puede invocarse el mismo artículo.- Así que no dice la verdad
la administradora cuando manifiesta que no hay
nada en la ley
Consulta 48
Estimado Dr Awad: compre un
Dpto cuyo Reglamento de Copropiedad no contempla la figura del Consejo de
Administración. Hace Dos (2) Años en una Asamblea con participación exigua de
los propietarios de los 47 Departamentos del Consorcio de Siete pisos, cocheras
en el subsuelo y terraza, se decidió elegir por UN (1) Año un Consejo de
Administración integrado por tres personas: de las cuales una sola vive en el
edificio. De las otras Dos (2) uno es propietario pero ocupa el Dpto un
familiar que tiene cierta discapacidad mental. El tercer integrante, es hijo y
apoderado de la madre, maestra jubilada, propietaria y residente en el
edificio, pero El NO vive en el
edificio.
El problema se plantea cuando
estos miembros del Consejo, en compañía de tres propietarios de su amistad, se
reúnen y toman las decisiones propias de la Administradora. A
tal punto llega la usurpación de funciones que vencido el plazo del
nombramiento NO sometieron ante La
Asamblea su reemplazo, y continuaron haciendo y deshaciendo
los arreglos que ese grupo decidía por otro año mas, vendiendo en ese lapso una
Compactadora de residuos, que por su peso rompió La Rampa de acceso a la Cocheras y su reparación
a todo el Consircio. El motivo de esa sustracción de un bien del Consorcio, es
que buscan ampliar espacios para incluir en las cocheras el de algún amigo y/o
familiar.
En la última convocatoria a
una Asamblea Ordinaria la convoca EL CONSEJO DE ADMINiSTRACION "en uso de
las atribuciones que le otorga el Reglamento de Copropiedad!!!
Por dicha razón, en el
momento que se inició La
Asamblea PLANTEO LA NULIDAD de la Misma , por NO SER CONVOCADA confirme al
Reglamento A lo que la
Administradora y el Consejo reaccionan con violencia
oponiéndose todos a la nulidad, aduciendo que fue un error de tipeo por parte
de la empleada de la
Administradora.
Desde el primer momento esta
mujer me agredido de palabras por sindicarme como "petardista"!!!
El Reglamento establece que
TODOS los bienes del Consorcio y el espacio que ocupan pertenecen al Consorcio,
y su enajenación es privativo de la Asamblea.
El interés de sacarlo es que
en el Reglamento solo figuran Nueve Cocheras Fijas y hoy hay en total Trece o
Catorce cocheras. Una de ellas, con una superficie de 236 metros cuadrados
le debe Servidumbre de Paso al Resto. Sin embargo, sostienen varios que ese
espacio les fue VENDIDO como COCHERAS MÓVILES, pero NADIE mostró la escritura.
Lamento lo extenso de la
exposición Dr Awad, que me recomienda Ud sobre la validez o nulidad de la Asamblea , sobre la
prórroga inconsulta de los miembros del Consejo de Administración y, por
último, sobre la venta de la
Compactadora sin previa consulta con la Asamblea.
Gracias Ismael
Respuesta:
Sobre el problema de las cocheras, hay que ver el reglamento y el plano.- Sobre
la actividad del consejo y la inactividad o complacencia de la administración,
lo mejor será comenzar a molestar con peticiones al administrador, para ver si
eso genera alguna clase de grieta en esa situación.-
Consulta 49
Estimados,
estoy adeudando 4 meses de expensas en un dpto del cual soy propietaria en un
edificio por villa ortuzar capital federal.
quisiera saber cual es el
limite para llegar a un proceso legal. Pienso pagarlo el proximo mes o el otro
pero la situación me tiene tensa, ya que no quiero llegar a problemas mayores
pero no se cuanto tiempo tengo de limite en cantidad de meses de atraso.
Saludos y muchas gracias. Mercedes
Respuesta:
La verdad es que hay que leer el reglamento de copropiedad para saber si se
debe espera un lapso determinado o no.-
Muchos reglamentos no establecen nada, con lo que el administrador es libre
de iniciar el juicio en cualquier momento.- Algunos administradores suelen
mandar una carta documento antes de promover un juicio.- Quizá lo mejor sea que se acerque a la
administración pasado este mes y solicite una liquidación de la deuda, para
comenzar a negociar.-
Consulta 50
Estimado Dr.Awad :Vivo en en edificio torre de 20 pisos. El 21 de
Agosto del 2o14 Metrogas nos corto el suministro por perdida en las columnas de
gas en no menos de 60 deptos. La Administracion el 9 de Febrero de este año hizo
una asamblea y a pesar de que en el item 7 se iba a tratar el problema, no se hablo absolutamenter del
mismo y hablo de otro problema que no era lo que se habia pactado. El 18 de
Febrero le envie una nota solicitando pedir presupuestos y a la vez comenzara a
cobrar una cuota extraordinaria para afrontar las instalaciones nuevas, no
consegui ninguna contestacion. Ante tanto csilencio y negativa de su parte, le
envie el 9 de abril una carta documento exigiendiole que en un plazo de 7
dias,convocara a una Asamblea Extraordinaria para discutir mi caso y que de no
haber respuesta de su parte, nosotros nos hariamos cargo del costo de la
instalacion para a posteriori arreglar la manera de restituirnos el monto del
trabajo.No habiendo teneido tampoco respuesta en el termino pactado, mi
pregunta es:Cuales serian los pasos a seguir para lograr efectuar la
instalacion por la cual me urge hacerla efectiva ya que hace mas de 8 meses que
no tengo gas y que a la vez no obtengo ninguna respuesta de parte de la Administracion. Muchas
Gracias Hugo
Respuesta:
Qué hace el resto del edificio? Me parece que lo mejor sería promover una
mediación.-
Consulta 51
Me puede orientar que debo
hacer con respecto al reglamento , permiso de los demas consorcistas , que
porcentaje necesito para la aprobacion de modificar dicho reglamento,el
porcentual es el mismo o varia por ser local,desde ya que los gastos correran
por mi parte.muy atte. roberto
Respuesta:
NO se comprende qué quiere hacer Ud.
Consulta 52
Hola , la consulta es : tengo
un depto en planta baja y hay humedad en las paredes que viene de los cimientos
, creo que el arreglo corresponde pagarlo a todos ya que es un problema común ,
estructural del edificio no ? Les agradezco me puedan informar. Ssluda atte Susana
Respuesta:
Efectivamente, el consorcio debe reparar la humedad de cimientos.-
Consulta 53
Buenas noches Dr.
Soy inquilina de un
departamento en microcentro y debido a ser un edifico muy antiguo hay cosas que
se están averiando y los arreglos son muy caros, como por ejemplo los
radiadores se dañaron y pierden agua hirviendo por todos lados y mecanismos de
desagote del baño debe ser reemplazo por uno mas actual ya que no existen mas
repuestos, la verdad quiero saber si eso le corresponde a los dueños, al
consorcio o quien fuere porque no estoy teniendo respuestas alentadoras.
Desde ya muchas gracia y
espero su contestación. Leila
Respuesta:
Ud. primero debe exigirle al dueño por esas reparaciones que no son del departamento
sino del edificio .-
Consulta 54
Estimado buenas tardes,
Le cuento que me encuentro en
una situación en la que no veo una salida: A mediados del mes de septiembre de
2014 se acerca a mi puerta una persona (gasista-plomero) contratada por la
administración indicándome que tiene que colocar una válvula de seguridad en el
caño de gas del calefón y tardaría solamente media hora, a lo que llevamos 7
meses.
En primera instancia,
colocaron un dispositivo que no funcionaba correctamente. Le informo al
consorcio y a la administradora y me indican que iban a enviar a alguien a
terminar el trabajo. El gasista y/o plomero o lo que sea, porque dudo que esté
matriculado, me deja plantada muchísimas veces, la administradora me prometía
que la persona iba a venir y jamás cumplió. Aclaro que tanto la administradora
como el consorcio no vinieron a ver lo que sucedía tampoco supervisaron el
trabajo, entonces estábamos en el que el me dijo yo le dije y todos supuestos y
mentiras.
Después de tanto reclamos
viene el padre del gasista a ver cómo podía arreglar el desastre que hizo su
hijo. Llegó sin los materiales, sacó el caño y colocó provisoriamente un
flexible, seguíamos sin funcionar correctamente el calefón.
Luego de meses, el sábado
pasado vino el padre a terminar el trabajo, cansada de todo le solicité que por
favor me detallara el trabajo que iba a realizar, como iba a quedar y cuándo
iba a terminar, a la hora de la explicación que me da, empieza a decir que iba
a quedar de otra manera que no iba a funcionar el apagado, a dar excusas (un
mentiroso y chanta terrible igual que el hijo). El decide llamar a una de las
persona del consorcio para explicarle la situación, a lo que ella le responde
“no me explique, no entiendo nada, déjelo como estaba antes de colocar la
válvula de seguridad”. Cabe aclarar que era la primera vez que alguien del
consorcio a ver el calefon y la administradora jamás vino. Continuando, este
señor procede a dejar como estaba y se retira diciendome “está todo arreglado,
el calefón funciona correctamente”.
Cuando voy a regular el agua
del calefón me quedé con la perilla en la mano, está mal armado el calefón, mal
colocado el caño de gas, pierde agua el diafragma y la llave de encendido,
apagado y reguladora del calefón gira en falso, así que para usar algo de agua
caliente tengo que abrir y cerrar la llave de paso de gas. Vuelvo a llamar a la
del consorcio le suplico que suba a ver el trabajo, sin ganas sube a ver y le
dice “después vemos y te mando a alguien” y otra vez en la misma sin agua
caliente, sin válvula de seguridad y todo roto. Estoy muy preocupada, estamos
hablando de un tema de gas y el peligro que implica un mal trabajo.
En este caso donde la
administradora y el consorcio se lavan las manos, me mandan a personas que
hacen un desastre tras otro, qué es lo que puedo hacer, con qué medios cuento
como propietaria para que hagan su trabajo como corresponde. Tengo que recurrir
a un abogado??
Cordialmente. Analía
Respuesta:
NO entiendo porqué el consorcio debía poner la válvula de seguridad en un
artefacto como el calefón, que no es una cosa común sino exclusiva del
propietario o sea Ud.-
Consulta 55
Estimado Dr.
Soy propietario de un
departamento que tiene como unidad complementaria (cocheras) 10 espacios
guardacoches indivisos.
9 de ellos son perfectamente
usables para guardar vehículos, 1 está en situación practicamente imposible de
usar por la incomodidad y de poner un vehículo en ese espacio, imposibilitaría
la maniobra de entrada y salida de las 2 cocheras lindantes. Nueve de las 10
cocheras ya tienen vehículos estacionados y la última "sería" la que
me "corresponde" a mi pero es imposible de usarla. Que se puede
hacer? Los propietarios que tienen bien ubicados sus vehículos lo consideran un
derecho adquirido y no quieren moverse. Habría que sortear los espacios cada
tanto tiempo?
Muchas gracias Juan Carlos
Respuesta:
Primero: Me gustaria leer el reglamento para ver qué dice, tener a la vista el
plano, verlo con un profesional, saber cómo se han adjudicado los espacios para
saber qué derecho le han transmitido a Ud.-
Consulta 56
HOLA DR AWAD: ES OBLIGATORIO
QUE EL CONSORCIO ABONE ESTOS CURSOS DEL SERACARH??
CUÀL ES LA NORMATIVA QUE ASÌ LO
DISPONE ??
DESDE YA, MUCHAS GRACIAS POR
SU RESPUESTA.
ATTE. HUGO
Respuesta:
Sí es obligatorio conforme reglamentaciones de la Ciudad de Buenos Aires.-
Consulta 57
Sr Dr Awad
(TodoConsorcios.com.ar)
De mi consideración
Agradeceré asesoramiento
sobre el siguiente problema planteado con un Administrador de Consorcios
En reiteradas oportunidades
he solicitado al Administrador del Edificio que habito que haga desplazar
lateralmente un paquete de cables de video cable que bajando desde la terraza
pasan por el medio de la ventana de mi departamento, afectando no solo la
visión sino el cierre de las persianas de la misma
El Administrador manifiesta
que no es problema suyo debido a que los cables pertenecen a instalaciones de
video cable contratadas por otros propietarios con las empresas prestadoras
Salvo que Yo este equivocado,
entiendo que debería ser responsabilidad del Administrador velar para que no se
ocasionen perjuicios a los propietarios sea por instalaciones contratadas por
el mismo o por otros propietarios
Ante la negativa del
Administrador a intervenir, solicito de su gentileza me indique si es
responsabilidad del mismo o no la solución de este problema y que pasos debo
seguir para que se haga cargo del problema si es que le correspondiera hacerlo
Muchas gracias
Aguardando su gentil
respuesta saludo muy atte
Marcelo
Respuesta:
Si bien es cierto que la instalación del cable puede ser de propietarios
individuales, no es menos vierto que esa instalación implica el uso de una cosa
común: el muro del edificio. En ese orden de ideas, debe el administrador
intimar a esos propietarios a que hagan un uso racional del muro, conforme su
destino, sin perturbar ni restringir el derecho de otros como usted (artículo
3º de la ley de propiedad horizontal nº 13512).-
Consulta 58
Estimado Dr. Awad:
Vivo en un consorcio de 9
pisos con 17 unidades que tiene encargado con vivienda. El encargado se
jubilará en junio 2015. Según el sindicato del Sr. Santamaria es obligatorio
para un consorcio de más de 4 pisos que se cuente con encargado con vivienda.
Buena parte de los copropietarios quieren contratar a un encargado por horas y
alquilar el departamento a inquilinos. Otros ya piensan en construir un quincho
en el patio de la vivienda que hoy ocupa el encargado para invitar visitas
cuando tengan algún evento para festejar.
La pregunta es: la decisión
de contar con un encargado por horas, de alquilar su actual vivienda y la de construir un quincho que perjudicará
a los vecinos de los pisos superiores debe contar con decisión de asamblea de
propietarios y con que porcentajes pueden alcanzar los objetivos propuestos los
propietarios que tiene esos intereses no compartidos por otros?.
Saludos muy cordiales. Pedro
Respuesta:
Esas decisiones deben tomarse en asamblea, son temas complejos que no pueden
abordarse en forma tan general desde el reducido ámbito de conocimiento de ésta
página de consultas.-
Consulta 59
Buenos días Dr Awad
Me mude recientemente a un
edificio a estrenar.
Quisiera saber si es
obligación de la constructora, entregar las
habilitaciones de calderas y de ascensor resueltas.
También si es obligación
entregar los matafuegos y las puertas
corta incendio. Gracias, saludos Cristina
Respuesta:
Sí el edificio debe entregarse en condiciones de funcionamiento seguro.-
Consulta 60
Estimado Doctor.
En mi edificio que tiene más
de 35 años se rompió el caño de calefacción y esto provoco la inundación de
toda la habitación y el placard.
Según el administrador es un
accidente que no pudo prevenirse. Mi pregunta es si sabiendo la antigüedad del
edificio con calefacción central no se debió tener algún tipo de previsión para
evitar este desastre. Saludos y espero
tu respuesta. Lic. Alejandra
Respuesta:
No creo que sea posible prever en todos los casos lo que va a acontecer con las
instalaciones.-
Consulta 61
Estimado Dr: Vivo en un
edificio viejo de 70 unidades. la administracion contrato a un gasista matriculado
para realizar las bajadas de lineas con años epoxi por nafuera. Antes se
cambiaron reguladores y montaNte.
El gasista NO DECLARÓ LOS
TRABAJOS REALIZADOS a la
distribuidora DESDE 2013 Y DURANTE EL
2014 DE DOS LÍNEAS. Hicimos una denuncia a camuzzi gas pampeana, como resultado
vinieron y cortaron el suministro sin llamar a los denunciantes como habíamos
pedido. El Formulario fue recibido por la Administración y
conseguimos sacar una copia de camuzzi.
Pero la Administración
viola la Asamblea
General Ordinaria no enviando el acta se hizo el 14 de enero.
y envía a trabajar a la misma empresa con intenciones de seguir las bajadas de
las lineas b c y d que son los deptos a la calle.
Enviamos CD a la adm en
febrero y siguen haciendo lo que quieren. Contestaron con pavadas la CD , no presentaron el balance
no aprobado en la Asamblea
y los del gas estaba todo bien. Por eso camuzzi cortó el gas
.Nos dicen debemos denunciar
a gasista y desvincularlo de cualquier trabajo y trámites ante Camuzzi ante el
ENARGAS. Es así ? o es ante camuzzi que contestó parcialmente las preguntas que le hicimos.?
Agradecida por su tiempo, lo
saludo cordialmente. Julia
Respuesta:
La verdad es que parece de una cuestión compleja, no puede responderse desde el
reducido ámbito de conocimiento de ésta página de consultas.-
Consulta 62
Mi vecina tiene el lavarropas
en el balcón y conecto el desagüe del mismo al del balcón lo que genera que se
me inunde el mio... consulte con un plomero que me da la razón, pero quisiera
saber si hay alguna ley que prohíba desagotar el lavarropas en ese lugar (yo,
al igual que otros vecinos tenemos el desagüe en la cocina) muchas gracias
Aymara
Respuesta:
El desagüe del lavarropas no puede ir conectado a un desagüe pluvial como el
del balcón.-
Consulta 63 Adjunto dibujos
explicativos.
Buenas tardes:
El reglamento de mi
consorcio, al referirse al Sector unidades complementarias: Unidad
Complementaria numero "I" de la Planta Baja destinada
a "Espacios guardacoches, bauleras, ciclomotores" , indica que: A los
efectos de la distribución de los espacios "Bauleras" y
"Ciclomotores" corresponderá el setenta y cinco y veinticinco
porciento respectivamente a cada uso.- La superficie resultante para bauleras
se dividirá en seis partes indivisas.
Al referirse a los Sectores
Comunes: Planta Baja, indica: (...) superpuesta exterior Escalera a Unidad
Complementaria I: 5 metros
37 decímetros cuadrados.- (...)
Ahora bien, en la planta Baja
del Edificio, se guardan vehículos y hay un lugar destinado a guarda de
bicicletas colgadas y hay tres jaulas sobre el piso que están subdivididas en
3. Arriba de estas jaulas, hay espacio para tres jaulas idénticas, pero no hay
nada.
Contra este espacio de
"bauleras y ciclomotores" hay una pared que da a un espacio cerrado
que queda ubicado debajo de las escaleras del consorcio. Este espacio está
cerrado y tiene acceso por una puerta de rejas cerrada con candado.
Este espacio está siendo
utilizado por un propietario de 4 bauleras aluciendo que es el espacio suyo. Ya
que en la expensas paga una parte por la baulera de rejas "nro 3" y
tres partes por el bajoescalera.
Puede ser que esta persona
esté confundida y que de deban instalar tres jaulas más sobre las tres jaulas
ya instaladas para que haga uso de las bauleras que paga sin avanzar sobre un
espacio común? Claramente es un espacio dividido y yo no estoy seguro si es el
espacio común mencionado en el reglamento.
La persona que utiliza este
espacio indica que "indivisas" se refiere a indivisas respecto de la
unidad funcional, es decir, de su departamento.
Muchas gracias!
PD: La persona que está
utilizando el espacio sospecho no le corresponde, es la hija del arquitecto del
edificio, que ya ha avanzado sobre el baño de la portería, ya ha hecho un
dúplex en su departamento y aprovechó la gestión de su padre como administrador
del consorcio para remodelar su departamento a costa de las expensas del
consorcio. Por eso tengo sospechas. Alfredo
Respuesta:
Disculpe, pero cuestiones tan complejas no pueden responderse desde el reducido
ámbito de conocimiento es ésta página.-
Consulta 64
hola buenas noches , paso a
comentar mi inconveniente. Me mude a un
edificio nuevo, alquilamos un depto. Para mi sorpresa el padre de mi vecino lo
hizo, los dos deptos d planta baja formarían
su casa. No me molesta eso... el problema es que en el fondo del edificil hizo un patio grande en planta baja
que comprende a todos los departamentos
eso se puede hacer? por más que
sean sus deptos se siente la droga hasta mi casa.. todos los días viven de cumpleaños música. .. gritos y uno
debe ir a trabajar todos los días. ¿ Es
legal un patio de fondo que moleste a
todos los vecinos? son cuatro departamentos más
los dos del agradable vecino... desde ya agradezco su tiempo y su ayuda.
Espero la respuesta a la brevedad. Saludos Martina
Respuesta:
para responder hay que ver el plano, leer el reglamento, etc. pero hay algo que
pude decirse. No puede perturbarse con ruidos ni de cualquier otra forma a los
vecinos (artículo 6º de la ley 13512 de propiedad horizontal)
Consulta 65
La administración de mi
edificio fue intimada por carta documento a enviar liquidaciones de expensas
por medio digital (obligatorio en la ciudad de buenos aires) y envió solo la
última. Tenemos serias dudas sobre la legitimidad de los gastos y la deuda
acumulada. ¿Qué podemos hacer para que
la administración envie las liquidaciones anteriores que nos faltan para poder
conocer los gastos y el origen de la deuda que aparece en la última ante el
fracaso de la intimación? ¿Mientras tanto debemos consignar judicialmente el
importe que surge de la última liquidación para no incurrir en mora ni generar
intereses?
Desde ya, gracias. Lorena
Respuesta:
Creo que habría que paar aun en disconformidad con la liquidación y exigirle e
intimarlo a que exhiba la restante docuemtnación (conforme art. 9 de la ley
941, CABA) .-
Consulta 66
Hola!
Quisiera saber el Modelo
Único de Liquidación de Expensas y el Modelo Único de Recibo de Pago de
Expensas, que como Anexos I (IF-2014-4092332- DGDYPC) y II (IF-2014-4092411-DGDYPC)
forman parte integrante de la
Disposición 856 estan actualmete vigentes?
Puede la Asamblea , por desicoion
de la mayoria negarse a este modo de presentación?
Puede la minoria exigir que
se presenten las expensas cumpliendo la disposicion 856? Muchas gracias, Vivian
Respuesta:
Si la asamblea lo decidió con la mayoría reglamentaria, nada se puede hacer.-
Consulta 67
Hola Eduardo!!
Te cuento que vivo en un
edificio torre de 20, el mismo tiene algo más de 30 años.
Tiene persianas corredizas y
la noche de la tormenta se voló la que esta en el living que da sobre el frente
del edificio.
En el consorcio tenemos un
libro donde se escriben los distintos problemas o arreglos de los vecinos en el
cual escribí mi problema.
Me respondieron verbalmente
que ya le paso a otros 3 en distintas oportunidades y el consorcio no se hizo
cargo o sea en esta oportunidad tampoco lo harían. Quiero saber tu opinión Desde
ya muchas gracias Saludos
Mary
Respuesta:
Primero me gustaría leer el reglamento de copropiedad del consorcio.- Igual ya
hay un antecedente, habría que saber si no lo decidió una asamblea.-
Consulta 68
Buenas tardes Dr Awad, quisiera
consultarle sobre un asunto particular que ocurrio en el edificio donde vivo.
En dicho sitio, las cocheras
son abiertas. Pero este fin de semana se techaron tres de ellas. Mas alla de la
estetica (caño y chapa) que es realmente deplorable y obviamente es cuestion de
gustos, es correcto que se haya tomado la decision sin consultar a todos los
propietarios del edificio?
No hubo reunion de consorcio
donde se tratara el tema, ni mucho menos un acta que lo avale. Supuestamente se
realizo una reunion entre los propietarios de las cocheras solamente.
Obviamente dicha reunion no me consta y al menos un integrante del consejo
administrativo no estuvo presente ni fue notificado, por mas que no tenga
cochera en el predio.
Es este procedimiento
anteriormente mencionado correcto o tranquilamente como propietaria tengo
derecho a iniciar algun tipo de reclamo? Ya que obviamente me interesa la
estetica y valor de mi unidad y del edificio aunque no tenga acceso a las
cocheras citadas.
Desde ya muchisimas gracias. Saludos
cordiales. Debora
Respuesta:
Primero hay que leer en el reglamento de qué clase de espacios estamos
hablando, para saber bien a quién dirigirse y qué intimar o solicitar.-
Consulta 69
Buenas tardes
Mi nombre es Monica y
necesutaria hacer una consulta
La adelanto por este medio y
en caso de ser necesario no tendria inconveniente en apersonarme en su estudio
para ampliar la misma y abonar el honorario correspondiente.
Administro varios consorcios.
En uno de ellos surgio un inconveniente.
Una propeitaria me reclama
que le reparemos el piso de una de sus habitaciones ya q en el medio se elvanto la carpeta. Tiene piso parquet y se
ve como si hubiera explitado. resulta q ella mando una arquitecta de su
confianza la cual diJo q se trata de cimientos.
Por ese sector no pasan caños
de ningun tipo y tampoco hay humedad.
Una vecina de su piso tuvo el
mismo inconveniente, en su moento ella era del consejo de administracion y se
realizo el trabajo de levantar carpeta y colocar nuevo piso por consorcio. Por tal motivo la reclamante
se basa en el antecedente y reclama el pago
Dado q existe ese antecedente
mi conclusión es que debe arreglarlo la propietaria por:
-Se trata de la carpeta q se
levantó ya que si fuera una cuestión de vigas en el caso de la vecina ya se
hubiera vuelto a levantar y esto paso hace 12 años.
-El piso de la habitacion no
es parte común y por alli no pasa ningun
caño de distribucion de agua que pueda ocasionar el levantamiento.
Que en su momento la vecina
se haya cubierto el gasto no significa que él mismo corresponda abonar al resto
de los propietarios sino se trata de una maniobra fraudulenta al momento de
pertenecer al consejo de administracion. Aguardo sus comentarios Monica
Respuesta:
La propietaria es dueña de los revestimientos, lo que subyace (plano de
división horizontal entre las diferentes plantas) es común, forma parte de la
estructura del edificio, así las cosas si el revestimiento se levanta porque
hay un vicio, debe el consorcio solucionarlo y si están a tiempo, citar al
constructor para que se haga cargo de lo que hizo.-
Consulta 70
Buenas tardes Dr.
Nose si estoy escribiendo en
el espacio correcto, le pido disculpas de no ser asi.
Mi consulta es la siguiente.
Yo vivo en un primer piso, mi
cocina, hall y baño dan a un espacio de aire y luz, calculo que mide 2,5x2,5
mts. Mi vecina de abajo, quien tiene su patio techado, quiso instalarse un aire
acondicionado, pero dice que al tener techado su patio se le condensa calor,
asi que lo subió 1 metro
sobre su techo, o sea, sobre mi espacio aereo, ella ahora no tiene ruidos ni
calores de motores, los teng yo, pero insiste en q tiene derechos, que al ser
aire y luz del edificio no perjudica a nadie; que puedo hacer?
agradecerè cualquier
comentario, vuelvo a disculparme si este no es el sitio para las consultas.
Saludos! Karina
Respuesta:
En principio parece ser que no debe tener ni el techado ni la posibilidad de
elevarlo, pero siempre es mejor leer el reglamento, ver el plano, para
comenzar.-
Consulta 71
Buenas tardes Dr. Awad, desearía
por favor pedirle su orientación sobre el siguiente problema.
Vivo en un primer piso a la
calle, no hay más pisos en la casa. Al lado hay un edificio de ocho pisos.
Desde hace tiempo siempre encontré colillas de cigarrillos en el balcón pero
nunca me quejé. Yo vivo sola, tengo 80 años, soy viuda y jubilada(trabajé siempre
como secretaria ejecutiva bilingue) y aparte tengo mi modesta pensión. Mi jubilación
es la mínima. Por un problema en uno de mis hombros, la ventana lindera al edificio
tiene el toldo siempre extendido. Desde hace meses tiran colillas encendidas sobre
el toldo que ya tiene cuatro agujeros. El administrador del edificio vino a ver
el daño pero me dijo que yo no podría nunca probar nada. No sé qué hacer, ni
como resolver esto, quiero que no me sigan quemando el toldo, mi angustia es
que provoquen un incendio y yo no esté en casa, la ventana tiene persiana de
madera y un motor para subirla y bajarla.
Le agradeceré infinitamente su consejo. Que Dios lo bendiga siempre. Francisca
Respuesta:
No es fácil dar solución a estos problemas, sobre todo sin pruebas. Habría que
comenzar por tratar de saber si efectivamente las colillas vienen del lindero,
por ejemplo.-
Consulta 72
buenas tardes, mi consulta es
que compre una unidad en un edificio a estrenar. al momento de la primera
reunión nos enteramos que la constructora vendió al momento solo la mitad de
los departamentos. debe pagar también la constructora las expensas? hay alguna
reglamentación que establezca esto?
saludos y gracias juan
ignacio
Respuesta:
La verdad es que el hecho de no habitarlas no los libera de la contribución de
expensas.-
Consulta 73
Hola, la vecina de abajo
tiene una pérdida en el techo de su baño que proviene del mio. La
administradora dice que me corresponde arreglarlo a mí y se basa en el
documento que les adjunto.
Por otro lado yo leí en el
Código Civil y Comercial de la
Nación , Art. 2041, inciso f que son cosas comunes "las
cañerías que conducen fluídoso energía
en toda su extensión".
Quisiera conocer su opinión
al respecto. Muchas gracias.
ACOMPAÑA UN ESCANEADO DE UNA
HOJA DEL REGLAMENTO
Respuesta:
No
acostumbro a responder a partir de la lectura de una parte de un
documento. Me gustaría tener a la vista
el reglamento de copropiedad.- En cuanto al Código civil, su vigencia será a
partir del 01 de agosto de 2015.-
Consulta 74
Estimado Dr. Awad. Soy la
directora del sitio www y siempre le mando las notificaciones de las notas que
se publican en el sitio. Pero no es este el motivo por el que le escribo.
Discúlpeme si esto resulta un
atrevimiento, pero quería hacerle una consulta por ciertas irregularidades que
hemos encontrado en la administradora del consorcio donde soy propietaria de
uno de los departamentos. Sé de su impecable trayectoria y por eso me animo a
esto.
Hay que hacer unos trabajo de
mantenimiento en la terraza del edificio y esta administradora viene hace tiempo
presentando presupuestos de su marido que considero resultan un conflicto de
intereses, ya que ella sería la encargada de controlar la labor de su marido.
Yo estoy en el Consejo de Administración.
He presentado un obrero que
me recomendaron en otra administración y que cumple con los requisitos de tener
inscripción en monotributo y seguro de accidentes personales. El edificio tiene
además seguro a estos efectos.
Los números hablan por sí
solos ya que el presupuesto presentado por el marido es de $ 28.000 y esta otra
persona presupuesta el mismo trabajo $15.700. Ella asusta a lo demás
propietarios diciendo que este señor no está inscripto en el IERIC. Se trata de
un cambio de membrana de impermeabilización de un muro que está filtrando.
Concreto mi pregunta. ¿Es
condición indispensable para la contratación de personal para trabajos de
mantenimiento tener dicha inscripción?
Desde ya disculpe haberlo
molestado pero es la indignación la que me mueve a esto. Me parece una muestra
en pequeña escala de lo que ocurre en el país. La información que usted me
proporcione será de gran ayuda y me comprometo a no citarlo. Si usted no puede
contestarme le pido me indique donde debo buscar si es que existe esta
reglamentación. Lo saludo cordialmente Ernestina
Respuesta:
Hola, no me molesta en absoluto.- La verdad es que es cierto que un empresario
que se dedique a construir o refaccionar inmuebles si tiene personal en
relación de dependencia debe estar inscripto en el IERIC.- Si es un monotributista trabaja él sólo y no
tiene personal en relación de dependencia, la obligación de inscripción no
existe. Obviamente que, al tener personal en relación de dependencia, los
costos son otros, aparecen otras obligaciones. La persona a contratar también
depende de la magnitud de la obra, hay tareas que una sola persona no puede
llevar a cabo. Ahora bien, la
inscripción, como tal, por sí misma, no debería generar tanta diferencia en el
precio de una obra.-