jueves, 17 de noviembre de 2016


Consulta 1

Dr. Awad, mi nombre es Laura 

El presente es para consultarle sobre los temas de la referencia. Hace varios años empezamos a solucionar problemas de fugas de gas, le comento que el edificio tiene màs de 50 años, y esos problemas fueron solucionados desde la montante hasta la llave de gas de varios departamentos.

Todo lo que le informo la Administración esta al tanto.-

En estos últimos meses se detectò una fuga de gas desde la planta baja hasta el tercer pìso. El departamento del tercer piso A, que tiene la montante en el 3º B, se rompió para ver donde estaba la perdida. El gasista matriculado que intervino en dicho trabajo notò que la sala de medidores de gas no estaba en condiciones y ciertamente hay que hacer modificaciones como lo indica la empresa de gas. El olor a gas persistió y con un detector se identificò que la perdida era de planta baja y que había surgido luego de una obra y modificaciones en el departamento de planta baja A y que el  gas llegaba hasta ahora, al 3ºA. Se pidieron presupuestos, varios, la Administración no intervino para nada, el consejo de propietarios estira la solución y no cumple con sus funciones. Este tema comenzó en el mes de Abril de 2016 y se agudizò el 6 de Junio del mismo año y la Administración sigue sin enviar gasistas matriculados para resolver el problema de cambio de caño correspondiente desde la sala de medidores hasta el 3º A ya que los propietarios están sin gas desde el 6 de Junio.

El sótano esta inundado y en la sala de medidores de gas entra agua. Nadie actùa, ni la Administración ni el Consejo todo lo contrario pasa el tiempo y este tema puede empeorar o no, pero yo principalmente, como se lo hice saber al Administrador, temo por mi seguridad y la de mi familia.

Mil disculpas por lo extensivo del mensaje. Aguardo su respuesta y le agradezco infinitamente poder comunicarme con Usted. Muchas Gracias .-

Respuesta: Hola Laura, gracias por comunicarte con nosotros. Parte de la respuesta está en el mismo Código Civil y Comercial, artículo 2067, inciso c).- Es obligación del Administrador mantener el edificio en condiciones de seguridad, comodidad y decoro.-  Creo que lo mejor será intimarlo fehacientemente al cumplimiento de esa obligación, y, de paso denunciarlo frente al Registro Público de Administradores de la ley 941 (si se trata de un edificio en la CABA) .-

 

Consulta 2

Buenas tardes : soy de Pilar bs as quería saber si el abl municipal se paga por departamento o por edificio? Muchas gracias ¡ trinidad

Respuesta: Una vez que se aprueban los planos y cada unidad que integra el inmueble se individualiza, cada unidad paga su impuesto.-

 

Consulta 3

Hola quisiera hacerles una consulta

EL Edificio vecino me solicita permiso para ingresar a traves de mi depto. al pozo de aire de luz para reparar una rajadura que se encuentra en la medianera. Aclaro que no hay acceso desde mi depto. sino sólo una ventana muy pequeña. Que recaudos debo tomar ( solicitar seguros permisos etc), estoy obligada a permitir el acceso o puedo sugerir que pidan permiso a otro depto e ingresen por la terraza del mismo.

Agradezco su pronta respuesta Atte Veronica

Respuesta: La verdad es que una reparación de ese tipo en una cosa común como el muro medianero la debe llevar a cabo el consorcio, a través de su administrador.- No el vecino en forma individual.-  NO aconsejo este tipo de situaciones y, con estos datos, no creo que debe autorizarlo a pasar.-

 

Consulta 4

Buenas tardes Dr. Awad, le consulto por lo siguiente , vivo en un edificio de propiedad horizontal  en Banfield y uno de los propietarios hace muchos años que no vive allí, nos ha llegado la noticia que podría haber fallecido. Se deben expensas. El consorcio que aún no tiene personería jurídica, pero que entiendo que debe tramitar,  puede iniciarle un juicio por cobro  y eventualmente quedarse con el departamento como pago?. Gracias. Nelida Beatriz

Respuesta: Se necesitan más datos para responder. Porqué, si se tyrata de propiedad horizontal  dice Usted que el Consorcio no tiene aún personería jurídica ?

 

Consulta 5

buen dia doc!!!! por otro lado tengo un problema en un departamento con deuda de expensas con punitorios del 10% mensual según reglamento y su propietaria insiste que son abusivas e inapropiadas para el curso económico actual.según el código civil por lo que lei  si son abusivas ya que equiparan a un 120% anual y banco nación esta en un 48% anual. si bien esta establecido en contrato tambien debe tener un limite que no lo tiene y en caso de juicios lei que el juez se ampara en el banco nacion central.no se que hacer doc! no quiero tener problemas en la administración que me recomienda? aguardo su respuesta ah perdón esto pasa en provincia de bs as no capital aca no se necesita matricula es por el titulo este comentario.saludos...

Respuesta: Los diplomas de los cursos tienen una validez de un año a los fines de inscribirse en el Registro Público de Administradores.-  el interés a cobrar es el que establece el reglamento del consorcio.-  Qué dice el reglamento?

 

Consulta 6

Dr. Eduardo Awad

Mi nombre es Mabel y pertenezco al consejo de administración de un Consorcio pequeño de 9 departamentos.

Pregunta: Una de las propietarias hace 10 meses que no paga porque no le dirige la palabra a la administradora. Ya se le enviaron 2 cartas documento intimando al pago, ella no las contesta, entiendo que al no contestar está aceptando su deuda. Ella dice que no es que no quiera pagar sino que no quiero ver a la administradora. Cosa de niños, pero nos perjudica terriblemente. Nos pidió abrir una cuenta bancaria pero por asamblea dijimos que no porque no nos sobra ni un centavo mensual, para qué tener un costo adicional ?. Se le cobra un interés mínimo, pero no se puede hacer nada en el edificio.

Dr. que se puede hacer con esta señora ? Daños y perjuicios también ? Además el resto puede hacer lo mismo ?

La administradora tampoco la llama, que hacemos con la administradora ???

Muchas gracias Dr. Cordialmente Mabel

Respuesta: La administradora debe iniciar en nombre del consorcio el juicio de cobro de expensas, sugiero una reunión con la administradora para recordarle sus obligaciones, si no las cumple, habrá que removerla.-

 

Consulta 7

Estimado Dr, En el consorcio que vivo somo 5 departamentos tipo PH.  Tres departamentos con acceso por pasillo y dos dan al frente y tienen accesos independientes.

Ahora se nos presenta la necesidad de reparar el frente que da a la vereda y pretendemos (los que accedemos por pasillo ) que la reparación corra por cuenta exclusivamente de los departamentos que dan al frente, cosa que obviamente es resistida por cuanto ellos consideran que corresponde a todos afrontar.

Vale aclarar que los que accedemos por pasillo cada vez que necesitamos arreglar el frente lo hicimos a cargo nuestro sin requerir al consorcio que se haga cargo.

Agradezco comente sobre el caso y aclare mis dudas. Cordiales saludos,

Sergio

Respuesta: La verdad es que tanto el frente como el pasillo son cosas del dominio de todos los que conforman ese consorcio.-  De todas formas, para responder más ajustadamente, hay que leer el reglamento de propiedad, por lo que se sugiere una consulta más personalizada.-  

 

Consulta 8

Estimado Dr. Awad

He visto su página en internet y por ello he resuelto hacerle una consulta sobre la materia.

Soy abogado y asesoro en materia de propiedad horizontal en la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.

Resulta que en un edificio tenemos una unidad con una mora muy importante.

Si bien se ha iniciado juicio por expensas, la consulta es si dentro del marco legal el Consorcio puede negarse a reparar el sistema de cableado eléctrico que va desde el tablero general hasta la unidad, aduciendo el no pago de expensas.

Es claro que la instalación eléctrica es común desde los tableros generales hasta las unidades individuales, por ende ante un desperfecto, mal puede el usuario del departamento exigir la reparación del tendido, hasta tanto no abone las expensas. Cómo lo ve? Saludos. Dr. Gervasio

Respuesta: Veo que deben iniciar el cobro ejecutivo de la deuda y cambiar el cableado. Piense qué puede pasar si hay un siniestro o un incendio en el edificio (¿podría el consorcio  excepcionarse diciendo que no cambió los cables por la deuda?  Es razón la deuda para no tener el edificio en condiciones de seguridad?

 

Consulta 9

hola Dr, lo consulto porque soy inquilino y el dueño me exige todo los meses realizar el pago en efectivo en su domicilio, lo que me provoca grandes molestias porque carezco de tiempo y me hace perder el día...intento convencerlo para poder depositar en una cuenta bancaria, pero siempre se negó...tengo algún recurso para obligarlo a aceptar el pago mediante depósito bancario ? gracias por su respuesta, saludos Alejandro

Respuesta: El pago se debe hacer en el domicilio y en la forma en que se estableció en el contrato.-

 

Consulta 10

Hola buen día. Vivo en posadas misiones quiero saber donde puedo encontrar si el consorcio tiene que comunicar a los ocupantes del edificio que va a dejar sin agua por limpieza de tanque. Y si puedo denunciar en caso que no lo hayan hecho. Muchas gracias Fabiana

Respuesta: No hay una norma que obligue a hacer esas comunicaciones-  Se trata de ser mejor o peor administrador, de brindar un servicio bueno o no.-

 

Consulta 11

Dr quisiera saber en un consorcio por ruido molesto de un vecino o por filtrarse agua del Dpto de arriba quien debe intimar??. El administrador me dice que sólo puede transmitir e informar la queja pero que si no quieren responder el no puede hacer nada y tengo que directamente intimar yo como propietaria. Como es??? Gracias  Julieta

Respuesta: NO es así. En cuanto a los ruidos, se trata de una infracción o violación a las reglas de la propiedad horizontal y al reglamento del ese consorcio, debe el administrador ocuparse.- En cuanto a las filtraciones si provienen de cosas o sectores comunes también debe intervenir el administrador.-

 

Consulta 12

Buen día Dr., mi consulta es sobre un arreglo que se debe realizar en un dpto, el mismo lo debe realizar el consorcio. La propietaria presentó un presupuesto y los otros propietarios decidieron realizar otro presupuesto en nombre del consorcio. De los dos presupuestos, el más económico ( contemplando las mismas reparaciones) es el que presentó en consorcio, por lo cuál decidieron que el trabajo debía realizarse con esa empresa. El tema es que al no contar con dinero para afrontar el gasto se decidió otorgar a la propietaria un crédito en las expensas, la cuál accedió..la pregunta es, la dueña planteó la posibilidad de que quizás decide realizar el trabajo con la gente que hizo su presupuesto y ella pagar la diferencia, el tema es que los demás propietarios dicen que eso no corresponde porque de surgir futuros inconvenientes con el trabajo ellos no se quieren hacer cargo de los gastos que se originen en futuras reparaciones..esto creo que tiene lógica, como que perdería la "garantia". Entonces lo razonable sería que la dueña acepte realizar el trabajo con el personal que desiga el consorcio porque en definitiva es quien cubre la mayor parte del gasto de la reparación??.

Muchas Gracias! Patricia  

Respuesta: La verdad es que si el consorcio al final es quien paga la reparación debe o puede elegir al prestador del servicio.- o empresa.-

 

Consulta 13

Buen dia, mi pregunta es la siguiente¨: vivo en un edificio , que posee un garage con muchas cocheras (unas 300) algunos de las cuales son propietarios del edificio otros de afuera, el administrador dice sus honorarios se rigen por la cantidad de cocheras, es esto asi?

Pregunto porque me parece que el trabajo de un administrador de cocheras es mucho menos que el de un edificio de propiedad horizontal.

Muchas gracias, Juana A.

Respuesta: Si se trata de cocheras unidades funcionales, tienen la misma calidad y categoría que un departamento.-  Si no pueden  acordar el consorcio y su administrador  lo que cobrará en concepto de honorarios, habrá que buscar otro administrador- 

 

Consulta 14

Estimados, quisiera saber si en un consorcio, un propietario puede autorizar a su madre o familiar directo, a integrar el Consejo de Propietarios, en virtud de que el dueño del dominio dice no tener tiempo para ejercer esa función. Es legal hacer esa autorizacion, aún cuando fuera hecha ante escribano? o integrar el consejo de propietarios es un derecho indelegable y por lo tanto, no se puede autorizar a un tercero, aun viviendo en la propiedad del dueño y sin importar que tenga autorización refrendada por un notario? Gracias por vuestra respuesta. Atentamente, Jorge Hugo

Respuesta: Estimado. Si bien se trata de un consejo integrado por propietarios, puede  admitirse a un representante o mandatario del propietario, con facultades suficientes.-

 

Consulta 15

Estimado Dr. Awad

Vivo en un departamento de la ciudad autonoma de Buenos aires y el administrador de consorcio tiene su matricula vencida en el mes de septiembre de 2015

Puede funcionar como administrador? Saludos Gustavo

Respuesta: Está claro que si su matrícula venció en 2015 no puede.  Pero debe recordarse que, hasta donde sé, hay una prórroga  debido a a que el registro no ha funcionado correctamente-

 

Consulta 16

Estimado Dr.

Por favor necesitaría saber si el arreglo del deposito del baño (no mochila)

al tener un desperfecto quien es el responsable para efectuar el arreglo, el propietario o el consorcio.

Pregunto porque en lo que va del año fueron 3 (tres) veces  me ha caído agua como catarata del baño de arriba, arruinando paredes y parquet. Según el administrador es por el descuido y/o desidia del propietario, que debo hacer, porque el administrador dice que lo tiene que arreglar el propietario.

Además, no es obligación de la administración tener los teléfonos de todos los propietarios y/o inquilinos ante un caso tan grave para dar aviso y presentarse en la propiedad para poder ingresar y cerrar las llaves de paso.

Muchas gracias Julio C.

Respuesta: Entiendo que el depósito debe repararlo el propietario.-  Es cierto que el administrador debe tener actualizados los datos de los propietarios, ahora bien, si ese propietario no proporciona su teléfono, en todo caso, si hay un problema que se agrava por no haber dejado sus datos, tendrá que cargar ese propietario con las consecuencias de sus actos.-

 

Consulta 17

Estimado Doctor. Tengo problemas de arreglos en el consorcio donde vivo (pérdidas en 2 caños de agua, filtraciones de pluvial y de boca de desagüe del piso superior con destrucción del cielo raso, filtraciones medianera . Más la destrucción de revoques y pintura en dormitorio , living y 2 baños ) Todo por un valor aproximado de $ 40.000.-

Quisiera saber cuál es el procedimiento legal , si Usted está dispuesto y sus honorarios y si me corresponde alguna indemnización. Arquitecto Ricardo

Respuesta: Como Usted comprenderá, estas cuestiones tan puntuales, deben responderse en el curso de una entrevista personal.-

 

Consulta 18

dr. mi problema es clasico, ya sea por desinteres o edad. practicamente las reuniones de consorcio son     un fracaso. luego el desarrollo de la asamblea es otro.

    dejo de llorar y paso enumerar los problemas que veo.

1- con pocos concurrentes que  la administracion cuenta como incondicionales mas los miembros del consejo sumados a unos pocos a los que retribuye con arreglosdecide y hace.  asi para ella no existe ley,                     reglamento de copropiedad ni norma que respetar.

2- nunca, nunca mando copia de los resultados de la asamblea ( figura en reglamento copropiedad )          dado que no existe un balance tipo,  (ej. bancos) no es posible tener idea de los pagos pendientes,         comprobantes.etc.

3- con la morosidad de nuestra justicia, debe pensar " que me demade "

esto es sin profundizar la situacion, de mi consorcio, pero debo agregar el alegar, asambleas de             existencia mas que dudosa, para negar o no cumplir con su deber..

4- desuetudo. el no haber cumplido con el reglamento ( copias de las actas de asambleas realizadas).

    no provoca la caida del articulo pertinente.

  5  contesteme por mail, mi interes seria darle un poder.

 mario

Respuesta: Son varias cuestiones, casi todas incumplimientos del administrador a sus obligaciones.-  Pero si se trate de un edificio en la CABA puede formular una denuncia por ante el Registro Público de Administradores.-

 

Consulta 19

Vivo en un ph  de 12 departamentos en palermo   la administradora es una inutil encima les anulo las espensas  altas a los vecinos solo pago yo es legal a la administradora solo la eligieron 2 propietarios no habua cuorun todo esto es ilegal es indignabte dicen que no tuenen plata yo no soy millonaria y pueden pagar Inés

Respuesta: Se trata de un tema complejo que parece ser involucra incumplimientos graves de la administración. Deben tratarse en forma personalizada y no en forma general en ésta página.- 

 

Consulta 20

Buenas tardes,

Soy inquilina de un departamento, se rompió la puerta que da a las cocheras y yo no tengo cochera. A quien corresponde ese pago? Por consorcio? O los dueños de las cocheras?. Gracias

Noelia

Respuesta: NO se puede saber sin leer el reglamento del edificio en cuestión.-

 

Consulta 21

Estimado Dr. Awad:

Tenemos que inscribir el consorcio en AFIP. El administrador dice que además de él, tienen que presentar cuit de dos propietarios sí o sí. Entiendo que es así. La consulta: qué responsabilidades ante terceros o por impuestos tienen estos dos propietarios que se inscriban? Muchas gracias

Pablo

Respuesta: NO hay responsabilidad del propietario.  Al fin y al cabo la titularidad del departamento puede obtenerla la AFIP a través del registro de la Propiedad Inmueble.-  No es algo secreto

 

Consulta 22

Estimado Doctor Awad:

Compre un departamento en un edificio con calefacción central por losa radiante hace dos años, quisiera saber si existe alguna normativa para el funcionamiento de este  sistema de calefacción pues  nunca en realidad he tenido verdadera calefacción en mi departamento y desearía renunciar al mismo por supuesto sin costo y colocar un par de estufas a gas que las voy a prender y apagar según mi necesidad, o que otra cosa puedo hacer ?

Muchas gracias Martín

Respuesta: en principio no hay posibilidad de dejar de pagar el gasto que genera un servicio por suprimirlo unilateralmente. En todo caso, hay que intimar al consorcio para que provea el servicio en buenas condiciones.-

 

Consulta 23

Buenas tardes.

Mensualmente asisto a un consultorio medico ubicado en un edificio en provincia de Buenos Aires. Desde septiembre el consorcio del mismo exige nombre y apellido y DNI para poder ingresar. Puede un consorcio requerir esta información? Me preocupa lo que puedan hacer con la misma.

Gracias Daniela Mabel

Respuesta: En principio hay muchos edificios públicos y privados que exigen datos, filman, graban, etc.  por cuestiones de seguridad. 

 

Consulta 24

Buenas tardes,

Soy inquilina de un departamento, se rompió la puerta que da a las cocheras y yo no tengo cochera. A quien corresponde ese pago? Por consorcio? O los dueños de las cocheras?. Gracias Noelia

Respuesta: Respondido en consulta número 20.-

 

Consulta 25

Muy buenas noches, la consulta es por un consorcio que data del año 1964, de 3 pisos por escalera, 20 unidades , ubicado en C.A.B.A. , sin encargado.

1- Es obligatorio inscribir al Consorcio en la AFIP para tener CUIT

2- Es obligatorio cumplir con la Ley 941 de C.A.B.A.

El motivo de la consulta obedece que parte de los propietarios queremos darle cumplimiento a esta Ley porque creemos que corresponde, y el Administrador actual nos informa que no estamos obligados por ser un edificio de las características mencionadas.

En caso de no cumplir y ser obligatorio hacerlo que sanciones le caberían al consorcio.-

Desde ya agradecería vuestra ayuda Atte. Sergio M.

Respuesta: El cumplimiento de la ley 941 compete al administrador no al consorcio.-  Si el cosnrocio no tiene npersonal no es necesario que obtenga una CUIL

 

Consulta 26

Tengo una parrila con tapa y funciona a gas de garrafa, marca Weber . Por estas caracteristicas no hace humo , no despide olor

Desearia ponerla en un balcon de un departamento de primer piso

Es posible? Esta autorizado?

Desde ya muchas gracias Marcela

Respuesta: La verdad es que no es aconsejable, salvo que las excepcionales características del balcón lo permitan sin molestar al resto.- Igual, en la CABA no está permitida la tenencia de garrafas de gas.-

 

Consulta 27

Estimados:

Necesito asesoramiento urgente... en el mes de Diciembre el encargado de mi edificio tras una pelea se separa de quien fuera su concubina durante un año, ellos tienen un hijo en comùn , tras la pelea el abandono la pòrteria dado que esta señora le hizo una denuncia penal. Cabe aclarar que ella lo acusa de cosas que no son reales, es una persona cocainomana, volviendo a lo sucedido.... el encargado abandono la porterìa, ella hace unos meses retiro la denuncia dado que tiene un desequilibrio mental importante, ella se adueño de la porterìa y el encargado ya no tiene mas vinculo con ella, salvo el hijo en comùn, la administradora que tenemos no hace nada y lo que tanto yo como los propietarios queremos es que esta señora se valla, dado que corremos un riesgo dado que ella vive drogada hace escandalos continuamente y le da la llave a todos los que le traen la droga, mi consulta es lo siguiente se puede hacer algo para desalojarla ella esta tomando  la vivienda del encargado como si fuera de ella, y reitero la administradora  no hace nada,, les ruego me ayuden. Paula

Respuesta:  Como Ud. comprenderá se trata de un problema complejo y grave, no es posible tratarlo desde el reducido ámbito de ésta página.-

 

Consulta 28

Mi hermana y mi sobrina estaban bajando en el ascensor, cuando llego a planta baja y paró se les vino el techo encima! Mi hermana de 30 años y mi sobrina de 2 añitos. Mi hermana como pudo agarro el techo. Gracias a Dios justo estaba una persona esperando el ascensor y mi hermana llama del grito y susto que se pego y el hombre abre la puerta y ella le pide que saque a la nena y el le dice que salgan que el sostiene el techo. Mi hermana accedió porque le estaba dando electricidad. Cuando el vecino suelta el techo el ascensor cae al subsuelo!!! En el subsuelo no hay garaje asi que no se como hubieran salido. Mi consulta es si podemos iniciar algun tipo de reclamo ya que mi hermana tuvo que ir al doctor porque le duele la mano y el cuello. Gracias!!! Marina

Respuesta: Obviamente hay que hacer una denuncia y formalizar un reclamo ante el consorcio.-

 

Consulta 29

Estimados, acudo a V/ asesoría ante una situación que se está complicando

Mi mamá, jubilada, viuda desde 02/10/2016 vive en un departamento en CABA cuyo edificio es de 60 años aproximadamente.

 El departamento está teniendo pérdidas de agua en el baño (caños de desagues segun plomeros que fueron a ver el problema), ocasionando humedad y deterioro en el techo del piso de abajo

Según el Reglamento de Copropiedad, dichas reparaciones le corresponden al propietario, ya que el Consorcio únicamente se hace cargo de las filtraciones en columnas. Fue lo que telefónicamente han expresado las veces que ha llamado mi madre o yo, y así lo expresa el Reglamento de Copropiedad en su articulado

Según el Código Civil y Comercial, en su Art. 2041 inc F, los caños son partes comunes en toda su extensión, por lo que mi dudas son si realmente le corresponde a mi mamá mencionadas reparaciones

El administrador de Consorcio mencionó que el CCy C es solo para los Reglamentos de Copropiedad que se dicten a partir de la entrada de la Ley en vigencia (es decir hacia adelante), no así para los que han sido reglamentados con anterioridad. Es esto correcto?.

Tengo entendido que Ley superior prevalece ante Ley de menor Jerarquía

Es correcta la interpretación brindada por el Administrador, y la negativa a la reparación de mencionada parte común?

Aguardo comentarios, y desde ya muchas gracias Clarisa

Respuesta: No es correcta la interpretación del Administrador,  debe entenderse en el tema cañerias que el código ha innovado en el tema y que debe estarse a la letra del Código.- 

Consulta 30

Buen dia mi nombre es Graciela y queria hacer 2 consultas. Se puede techar el espacio guarda autos con lona y herreria y de ser asi hay que presentar planos?

Consulta 2

Por hacer un cerramiento de aluminio en una parte de mi terraza/ balcon no saliente hay que cambiar todas las escrituras del edificio o solo una?

Muchas gracias Atte Silvia

Respuesta: Graciela: La respuesta debe darla, en principio un profesional arquitecto o ingeniero, visitanddo el lugar. Una vez que ese profesión al se expide, veremos cómo se puede instrumentar.-  Silvia: Los balcones y/o sectores descubierto no deben ser cerrados o techados.-

 

Consulta 31

Buenas tardes Dr. En nuestro edificio se ha roto la caldera. El administrador realizó una primera reunión en la que pocos asistieron y aprox la mitad quiere el cambio. No están informados para nada de lo que esto acarrea, porque yale solicite al administrador que traiga al proveedor de la caldera y que explique no sólo el cambio de la misma sino de toda la cañería, dado que se trata de un edificio de 50 años de antigüedad.

No queremos q se nos obligue a esto. Lo que acarreará un costo altísimo por la compra mano de obra rotura de todos los departamentos, que el administrador niega . Y el costo altísimo del gas ya q es gas industrial

Como puedo legalmente oponerme al cambio de la misma. Gracias Gaby

Respuesta: En principio hay que oponerse en la asamblea. Otra cosa que hay que ver es con qué mayoría la asamblea decide, ya que el código civil y comercial ha innovado acerca de las formas de tomar decisiones.- 

 

Consulta 32

Buen día Sr. Eduardo Awad, mi nombre de MATIAS  soy integrante del consejo de copropietarios del edificio de….. En el año 1965 se redactó y se inscribió el Reglamento de Copropiedad del edificio se establecieron las superficies cubiertas, semicubiertas y descubiertas en metros y en proporción para cada unidad funcional.Luego, en el año 1973 por Asamblea Extraordinaria que no fue unánime se cambiaron los porcentuales del cobro de expensas, luego que un copropietario que era arquitecto y perjudicado porque se le había contabilizado el patio de la Planta Baja, lo cual le incrementaba notablemente el monto a pagar por expensas, estableció que el cálculo para hacer el reglamento del año 1965 estaba mal hecho, lo mismo para otra unidad de la planta baja y en menor medida para un local a la calle.Se cambiaron los porcentuales y se empezó a cobrar así durante 43 años sin que nadie objetara nada. Nunca se inscribió tal cambio en el Reglamento de copropiedad por lo que las escrituras que se fueron haciendo ante las sucesivas ventas de inmuebles siguieron teniendo el porcentual original del reglamento del año 1965.Hasta que hace 1 año y medio atrás llego al edificio un copropietario conflictivo que planeo el tema y se decidió con nuevo administrador mediante volver a cobrar los porcentuales originales del año 1965 del Reglamento hasta tanto en una Asamblea extraordinaria decidièramos el tema.

 Un agrimensor contratado dijo lo siguiente:

Bs. As., septiembre de 2016

Sres. Copropietarios del edificio sito en xxxxxxxxxx C.A.B.A.

Para saber como se calcularon los porcentuales que figuran en el Reglamento, procedí a dividir la superficie total de cada unidad funcional por el total de las 32 unidades funcionales y obtuve prácticamente los mismos porcentuales, con diferencia de algún céntimo en algunos casos, que sospecho hubiesen servido de redondeo para llegar al 100 %.-

                        Pero en realidad los porcentuales no se calculan así, pues al tomar el total de cada una de las unidades, estamos incluyendo las superficies cubiertas, semicubiertas y descubiertas, y éstas últimas no se deben tener en cuenta para el cálculo de los porcentuales.-

                        Por lo tanto, eliminé los patios y procedí a calcular los porcentuales con los totales sin superficie descubierta.-

                        Los 32 porcentuales que calculé de esta manera, son los que siguen:

 

U.F.
%
 
U.F.
%
 
U.F.
%
1
1,08
 
12
2,78
 
23
4,72
2
0,97
 
13
2,56
 
24
2,78
3
5,03
 
14
2,80
 
25
2,56
4
2,90
 
15
4,72
 
26
2,80
5
2,56
 
16
2,78
 
27
4,72
6
2,80
 
17
2,56
 
28
2,78
7
4,72
 
18
2,80
 
29
2,56
8
2,78
 
19
4,72
 
30
2,80
9
2,56
 
20
2,78
 
31
4,72
10
2,80
 
21
2,56
 
32
2,78
11
4,72
 
22
2,80
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
100,00

 Como puede verse, los porcentuales son similares a los aprobados por la Asamblea del año 1973, con algún centésimo de diferencia en algunos casos, salvo la U.F.3 a la que seguramente se le incrementó el porcentual por la pequeña superficie cubierta que agregó en su patio.-

CONCLUSIÓN: los porcentuales fiscales correctos son los que grafiqué en el cuadro precedente.- 

Atte. Agrimensor xxxxxxx

xxxxxx – C.A.B.A.

CONSULTA ES LA SIGUIENTE

1)    Si surge de alguna reglamentación que las superficies DESCUBIERTAS no se cobran.2) Del reglamento de copropiedad del edificio surge lo siguiente:

PARTES ESTRUCTURADAS PARA PROPIEDAD EXCLUSIVA:

 El Edificio construìdo en un todo de acuerdo con el plano aprobado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y registrado por la Dirección de Catastro que lleva la caracterìstica MH 1342 64, y cuyas especificaciones hacen parte integrante de este insrtrumento, OFRECE LA SIGUIENTE división destinada a SECTORES INDEPENDIENTES para propiedad exclusiva, con su respectiva proporciòn de valores en relación al valor total del inmueble en conjunto y que a continuación se establece:  Acá viene el detalle unidad x unidad."Cuando habla de proporción de valores en relación al valor total del inmueble en conjunto" está hablando de superficies o de valor venal ?VAMOS A CELEBRAR LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA EL 1º DE DIICIEMBRE SEGURAMENTE ENTRE LAS 20 Y LAS 21 HORAS,

No le quito más tiempo, puede escribirme a esta dirección de mail.Desde ya muchas gracias por ayudar siempre a la comunidad ya sea por radio o diferentes medios de difusiòn.Atentamente, Matías .

Respuesta: como usted comprenderá se trata de una tema muy complejo y puntual. No es posible resolverlo desde el reducido ámbito de conocimiento de ésta página,  amerita, verdaderamente,  una consulta personalizada.-

 

Consulta 33

Vivo en un edificio de propiedad horizaontal de la Ciudad de Buenos Aires, y se ha producido la rotura de un caño que pasa por mi living comedor.  Dado que se inundaba el departamento del piso de abajo, se cambió y se solucionó el tema del agua, pero tuvieron que romper el parquet.  Al reclamar a la Administración el arreglo del mismo, están de acuerdo en que correspode hacerlo, pero me dicen que no hay plata , motivo por el cual decidí hacerlo por mi cuenta descontando el gasto de las expensas.  El Administrador estuvo de acuerdo, pero siempre de palabra.  Nunca contestó mis email.

Ahora estoy en proceso de arreglo, pero me llegaron las expensas.  Cómo debo proceder? debo descontarme? debo enviar carta documento dejando aclarado el punto? debo pagar estas expensas del mes?

Agradezco opinión Gracias Susana

Respuesta: Me parece que debe reunirse con el administrador, presentar la boleta de reparación del parquet y el saldo de pago de las expensas y obtener un recibo. Pero reúnase con el administrador, previamente.-

 

Consulta 34

Buen Día Dr mi consulta surge que firme un contrato de alquiler con expensas totales, por causa mayor firme y mi garante me dijo que era una cláusula leonina.

El consorcio cambio unos caños de gas por escape de gas en dos pisos sin informar a Metrogas a través de un gasista matriculado realizó el cambio de caños de todo el ala del consorcio no revocaron aún la pared, informe a la inmobiliaria, pase una semana sin gas, me descuentan las expensas extraordinarias de ese mes que empezaron los trabajos por los gastos que tuve.

Al otro mes vino de extraordinarias $1700 y comunes igual, abono el monto al consorcio y me dirijo a la inmobiliaria para pagar el mes y pensando que me iba a descontar las extraordinarias y me dijo que no que iba a hablar con el dueño, le avisé que es un arreglo de cambio de línea de gas y la mejora es para el propietario, que luego el goza de ese arreglo yo no y quedó en veremos.

También le solicitó que repare mesada cocina y baños en pésimas condiciones y que corrija una instalación de gas por fuera, se observa extensión caño de cobre  que tiene una de las piezas, además tiene pérdidas y me dice mira en esas condiciones vos sabias como recibías el depto, cambiamos un inodoro por pérdida y no lo reconoce el dueño.

 

Aguardo su respuesta, saludos Gustavo

pd: observó el nuevo código civil y comercial que reza son partes comunes caños de fluidos y líquidos... intérprete bien que es común?

Respuesta: De qué fecha es su contrato de locación? Qué dice respecto de las expensas? 

 

Consulta 35

Por la presente me dirijo a ud. a fin de exponer mi reclamo a la empresa …. ( No están autorizado por el Gobierno de la Ciudad de Bs.As, por ende no tienen certificado valido de aprobación para gestionar la matricula habilitante)

La misma liquido las expensas del consorcio sito en Av. …  en forma arbitraria adjudicando la totalidad de los gastos a las unidades habilitadas que representan menos del 30% de la totalidad.( ya que solo 32 propietarios tienen la posesion y no la escritura, sobre un total aproximado de 120 deptos) Adjunto copia de las mismas

Espero tener una solución a esta medida Saludo a uds. muy atentamente Rene

Respuesta: Estas cuestiones, complejas, no se pueden responder en forma general a través del reducido ámbito de  conocimiento de esta página.-  Es necesario tener a la vista la documentación que se firmó, las liquidaciones, bueno, una serie de cuestiones que só0lo se pueden saber en entrevistas personalizadas.-

 

Consulta 36

Buenas tardes, si durante un contrato de locación se raja un inodoro, a quién corresponde que compre uno nuevo...al propietario o al inquilino?

Gracias, saludos. Paula

Respuesta: Depende de lo que establezca el contrato de locación.-

 

Consulta 37

Dr.Awad

Quisiera me responda a quien corresponde pagar el cambio de una llave de paso del departamento.

Segun el Administrador le corresponde al Consorcio.

¿Es correcto?. Dado que pienso lo contrario.

Desde ya muchas gracias. Marcelo

Respuesta: Está en lo cierto el administrador.-

 

Consulta 38

Buenas tardes Dr.
antes que nada agradecerle este espacio y oportunidad para hacer estas consultas.

En el consorcio donde vivo, tenían que adecuar el zótano donde están los medidores de gas a las nuevas reglamentaciones y debían agregar nuevas ventilaciones.  La Administradora autorizó que perforaran la loza y llegar al piso de cochera (PB) y por allí  sacar un caño de 2 mts. para ventilar el zótano de los gases dentro de la cochera.

Esto está permitido? no es un peligro para la integridad del edificio?

Desde ya muchas gracias por su respuesta. Saludos María Cristina

Respuesta: Gracias por sus conceptos.-  La verdad es que esa pregunta debe responderla un profesional en el campo de la Higiene y Seguridad.-

 

Consulta 39

Dr. Awad, gracias por esta oportunidad !

La administración ha incluido en las expensas que debo pagar este mes, un monto de $ referido a expensas NO pagadas por otros propietarios deudores.Está  amparado por ley lo que la Administración hizo?

Es muy injusto ! llegará un momento que tampoco yo voy a poder pagar.!

Yo voy a pagar, como hasta ahora lo hice, pero quisiera enviar una nota a la administración por PAGO BAJO PROTESTO. Tengo ese derecho??.Habrá un modelo de nota redactado para enviar?

Muchas Gracias! cualquier respuesta sera de mucha ayuda.

Maria Hilda

Respuesta:  La verdad es que, por muy irritante que parezca, cuando uno o varios no pagan el déficit del consorcio debe prorratearse entre los que pagan, de lo contrario el consorcio si no tiene otros bienes, no puede hacer frente a sus obligaciones.-  De todas formas la administración debe intimar a los deudores y si no pagan iniciar los juicios de cobro.-

 

Consulta 40

Buenas tardes:

                          Administro un consorcio que limpian una empresa de Limpieza que aporta a la caja del sindicato que le corresponde que es xxxxx, ha venido  una inspección de Suterh y han determinado un adeuda de $ 6.714 , tomando el 2,5 % de lo que hemos abonado a esa empresa desde setiembre/11.

                          Me parece que no corresponde pagar eso, ni siquiera deberíamos haberle mostrado nuestra documentación, ya que cuando se murió el encargado en 2001, tenemos ese servicio.

                          Espero sus ideas y si alguien me ayuda a hacer una nota de impugnación de dicha deuda, se los agradezco. saludos cordiales  Norma

Respuesta: Estas cuestiones no pueden responderse ni resolverse a través del reducido ámbito de conocimiento de ésta página.-

 

Consulta 41

Hola,
Quería hacerles una consulta:

Alquilamos hace un año - octubre de 2015.

El depto tiene caños antiguos sin flexibles en instalaciones, que entran directamente a los caños de agua intramuros.

Se fisuró un caño de plomo que hace las veces de flexible de la bacha del baño de servicio, baño que no usamos y está en las mismas condiciones desde que alquilamos la propiedad.

El caño es uno solo y entra a la pared, es decir no podemos cambiar el flexible porque no hay flexible sino que es un caño viejo que entra directo a la pared. Hay que instalar boca roscada desde la pared y poner flexible nuevo como corresponde, y asegurar la bacha que está suelta; es decir, hacer el mantenimiento mínimo del baño de la propiedad e instalar bocas roscadas en las salidas del servicio de agua que sale de la pared.

A quién le corresponden estos arreglos? Al propietario, consorcio, inquilino? Gracias! María

Respuesta: A partir de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación (01 de Agosto de 2015), se considera común la totalidad de las cañerías que conducen fluídos (como el agua)  y por ser comunes debe repararlas el consorcio.-

 

Consulta 42

Hola, soy Sergio, mi consulta puntual es vivo al frente en 7 piso balcon terraza y por encima de la medianera que oficia de baranda lateral, ya mi balcon posee retiro hacia adentro de la linea municipal, pasan como 20 cables, mi consulta es, es legal? Deben estar intubados ? En plano planta frente afectarian el mismo ley 257, no estean a mi balcon pero estan ahi, puedo cortarlos ? Gracias.

Respuesta: Podría intimar al administrador para que se determine por dónde deben pasar sin afectarlo a Usted.-

 

Consulta 43

Estimado Dr. Awad, quería consultarle puntualmente si para la colocación de un portero eléctrico en el edificio para mi departamento es necesario someter la cuestión a la asamblea de copropietarios o si se puede agilizar el trámite de otra forma. Desde ya muchas gracias por su atención. Saludos

Jonatan

Respuesta: No se comprende. ¿Quién quiere colocar o instalar un portero eléctrico?

 

Consulta 44

Estimados

Buenas tardes!

Les escribo para solicitarles asesoramiento

Hemos adquirido una propiedad (departamento) en un fideicomiso (a través de una sesión final de un fiduciante)

Aun no tenemos la posesión del mismo. Estiman realizar la entrega en el corriente mes.

La Administradora de Consorcios asignada por la constructora nos solicita el pago de expensas de Julio a la fecha. La consulta especifica es si corresponde que paguemos expensas anteriores a la fecha de posición?

En caso de no corresponder como deberíamos fundamentarlo a la Administradora?

Desde ya muchas gracias Marcelina

Respuesta: Habrá que ver qué firmaron Ustedes al comprar el  departamento. Lo corriente es considerar que si no hay posesión, no se deben pagar las expensas.-

 

Consulta 45

Dr. : El motivo de mi consulta es la siguiente. Uno de mis vecinos instaló equipos de aire acondicionado en cada habitación de sus hijos. Como todos sabemos, los equipos largan agua en diferentes momentos. El Sr., en cuestión, colocó los caños de desagüe para que drenen en el interior de su vivienda. Hasta ahí todo bien. De esta manera no perjudica por ruidos molestos o por mojaduras a los pisos de los vecinos.

La pregunta en concreto es: ¿ los gastos que se ocasionan, de renovación de cañerías de desagües de los aires corresponde al consorcio o son de costo privado? Desde ya, gracias.  JORGE

Respuesta: Hay edificios (nuevos) que tienen previsto, en la etapa de la obra, la instalación de esas cañerías y podrían considerarse comunes.- Pero en edificios más antiguos son del propietario.-

 

Consulta 46

Quisiera saber si el gasto desmedido de luz de la portería se tiene que hacer cargo el consorcio muchas gracias. Carlos

Respuesta: Gran tema, en principio, si así se acordó en su momento,  debe el consorcio continuar pagando la factura.-  Si al relación con esa persona termina y toman a un encargado nuevo,  pueden acordar no pagar la energía eléctrica  y el gas natural, ya que no es obligatorio.-

 

Consulta 47

Estimado,  la semana pasada robaron un departamento de un edificio, sin forzar la puerta.  La causa esta en fiscalia.

Por esto, están exentos de pagar las expensas hasta cubrir el monto robado?? Sabrina

Respuesta: De ninguna manera.- Deben pagar las expensas, el robo no es excusa ni razón para no pagar.- 

 

Consulta 48

Dr le puedo hacer una consulta?

en el mes de diciembre en el edificio se realizo un evento en el SUM, se corto la luz y los invitados empezaron a bajar por las escaleras ya que el grupo electrógeno fallo y no arranco.

Una de las personas al bajar por las escaleras, que no tienen luces de emergencia, ya que al estar el grupo electrógeno alimenta de energía ese sector , y tampoco tienen seguridad en los escalones se cayo y se rompió las dos muñecas.

El seguro del edificio cubrió los daños y perjuicios ocasionados , lo que no cubre son los gastos del abogado mi duda es los gastos de abogado nos corresponden pagar a los propietarios, todavía no tenemos formado un consorcio ya que no hay ningun depto escriturado , le corresponde al seguro o a la constructora ??

Gracias Mariel

Respuesta: No es posible responder cuestiones complejas y muy puntuales, desde el reducido ámbito de ésta página.-

 

Consulta 49

Es posible agregar una reja a modo de protección en la enterada de un edificio en Capital Federal cuando todavía el inmueble no escrituró?? O está prohibido en esta circunstancia? Muchas gracias !! Damaris

Respuesta:  Quién quiere colocar la reja?

 

Consulta 50

Buen día.

Quisiera cunsultar respecto al calculo de las expensas. En mi edificio, son 34 dptos, de los cuales 3 poseen terraza propia (box individuales) y otros dos en planta baja tiene patio propio. Según he visto en el detalle de las expensas solo los qie posee terraza  pagan un diferencial, pero no así lo que tienen patio, los cuales tienen el tamaño de otro Dpto. Es correcto que esos dptos no paguen un diferencial?

Cabe destacar que esos dptos tienen la misma cantidad de metros que el resto, ya que son todos iguales, descontando el patio obvio. Pablo

Respuesta: La expensas se pagan conforme los porcentuales de dominio que se encuentran establecidos o determinados  en los reglamentos de propiedad de cada edificio.-

 

Consulta 51

Buenas noches, mi pregunta es la siguiente:

Al momento de la entrega de la unidad en un edificio nuevo de 7 pisos y 4 unidades por cada uno de ellos nos informan que el cableado para las líneas de teléfono y del servicio de vídeo cable no están hechas, pero si están colocados los tomas con los conectores.  La constructora aduce que no está en los planos la colocación del cableado y que eso le corresponde al consorcio lo que me resulta contradictorio porque si fuera así no deberían estar colocados dichos conectores, sin mencionar que son servicios comunes y que el cableado y su aprobación no se puede hacer de forma independiente, lo que quisiera saber es a quien le corresponde hacerlo?

Muchas gracias.- Carlos

Respuesta: Los departamentos deben entregarse con todas sus cañerías y cableados para teléfono y cable, cuando así se ha publicitado o prometido o acordado  al momento de la adquisición.