miércoles, 21 de diciembre de 2016

RESPUESTAS DEL DR. AWAD


Consulta 1

Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente. Un proveedor enviado por el

Administrador del consorcio robo en mi casa. Es posible demandar al administrador?  Agradeceré vuestra respuesta Maichis

Respuesta: La verdad es que debe denunciarse y demandar al proveedor.-

 

Consulta 2

Hola soy elizabeth mi padre es propietario pero fallecio aun no hize sucesion el tema que vinieron a romper arreglar un caño del baño por quejas del vecino pero no volvieron a ponerme la ceramica hace dos años ya y no pintan mi depto la parte q se cae el cal d pintura y lo  q es peor pago expensas pero hace meses q no lo pasan en planilla y cada vez mas deuda figura y tengo todos los comprobantes  espero me diga q hacer y si puedo ir  a su oficina y que usted se encargue? Espero respuesta y saludos doctor Elizabeth  

Respuesta: Cuidado con esto, son dos cuestiones distintas: la reparación inconclusa debe intimarse por carta documento o nota con copia recibida y firmada y sellada por la administración.- La otra cuestión es más preocupante: usted dice que paga que figura morosa, hay que averiguar bien qué sucede.-

Además es necesario hacer la sucesión y que se refleje la verdadera realidad del cambio de titular del departamento.-  

Consulta 3

Quisiera saber que parte de cañerías le corresponde reparar al consorcio y cual al propietario. Por ejemplo los caños que van del baño a la cocina por debajo del piso. Como hay discrepancias al respecto quisiera una opinión autorizada.

Muchas gracias Cristina

Respuesta: Todas las cañerías que conducen agua u otros fluídos son totalmente comunes.-

 

Consulta 4

¿ Como titular de un dpto. interior, tengo derecho a hidrolavar la parte exterior, principalmente la persiana, de mi unidad que da a un patio de otro dpto. en Pb.?

Agradezco y saludo. Martha

Respuesta: La verdad es que el lavado de los muros (que son cosas comunes)  le corresponde al consorcio, pero usted puede y debe cuidar y limpiar la persiana.-

 

Consulta 5

Hola buenas tardes, le hago una consulta y desde ya agradezco su respuesta, tengo un dpto en capital federal alquilado y en el contrato de alquiler se estipulo que el inquilino pagaria expensas comunes, le han llegado expensas extraordinarias y reclama que las pague yo, cuando creo que al decir comunes, incluyen a las ordinarias y las extraordinarias, es asi? Siempre lo habia hecho de esa manera, gracias María

Respuesta: Sí las comunes son todas: ordinarias y extraordinarias.-

 

Consulta 6

Buenas tardes,  Desde el año 2007 estamos padeciendo sucesivos embargos en la cuenta del consorcio debido a que el administrador nunca pagò los aportes en el afip. Para cuando pudimos regularizar nuestra situaciòn pasò un año y todavìa debemos los honorarios de los abogados de los juzgados q todavìa no se expidieron. Reclamamos a la administraciòn anterior los comprobantes de pagos pero a la fecha de hoy nunca obtuvimos respuesta. Es decir que tenemos un nuevo administrador y hace un año no contamos con ningùn antecedente de la gestiòn anterior. Queremos llegar a un acuerdo con ellos para que se hagan cargo aunque sea parte de la deuda. Vemos que al llamarlos y enviarles mensajes por todos los medios no nos atienden. La pregunta es: se puede denunciarlos, a dònde tenemos que dirigirnos para solicitar asesorìa sin cargo?

Desde ya muchas gracias!__ Cecilia

Respuesta: Además de denunciarlo (si se trata de un edificio en la CABA, por ante el Registro Público de Administradores) hay que iniciar una mediación y luego un proceso judicial.-

 

Consulta 7

ALQUILO un local (cafetería ) en la planta baja de un edificio céntrico de Caba. Surgió un problema eléctrico  en el tramo del tablero del edificio hasta el límite de mi local . Por el cual yo me quedé 1 día sin luz, hicimos un arreglo provisorio ,para poder trabajar pero hay que arreglarlo , el costo del tendido de la linea hasta mi local es de $37000...a quien le corresponde el pago, al consorcio , al dueño del local o a mi como inquilina? marcela

Respuesta: Desde la zona de medidores hasta la unidad (local)  los cables los provee el consorcio.-

 

Consulta 8

Estimadisimo dr Awad

Tengo en mi departamento una cocina con gas envasado en el interior de mi cocina

Habia colocado una electrica pero es espantosa para cocinar y considerando las dimensiones del departamento, no querria enfrentar la obra de instalar gas, deberia mudarme temporalmente para hacerlo.

Existe alguna legislacion que lo prohiba? Gracias Adriana

Respuesta: Si se trata de la CABA no es posible tener gas envasado en la unidad.- O hay instalación de gas natural o hay alimentación con energía eléctrica.- Disiento con  Usted, hay buenas cocinas eléctricas, sólo que no son baratas.-

 

Consulta 9

Buen día Dr. Awad, esta es mi consulta:

Mi departamento está en La Plata, y el Reglamento de Copropiedad fue modificado en una Asamblea hace unos años oor lo que todas las reparaciones de cañerías de la llave de paso del departamento hacia adentro le corresponden al propietario. Hace poco leí que por cambios en el Codigo Civil o Comercial (no recuerdo cuál, a los químicos lo legal no nos anda muy bien) actualmente todas las reparaciones de ese tipo están a cargo del Consorcio. Me gustaría saber si es así ya que debo reparar una pérdida de agua en mi unidad a la brevedad.

Le agradecería si puede responderme por este medio ya chequeo mi mail varias veces al día. Muchas gracias y felicitaciones por su programa de radio.

Dra. Alicia

Respuesta: Es cierto, el código civil y comercial ha puesto fin a la discusión sobre la propiedad de las cañerías: ahora las que conducen agua u otros fluídos son todas comunes (artículo 2041) .-

 

Consulta 10

Buenos días Dr. Award

Quiero saber si el inquilino del dpto de portería debe pagar expensas como pagan los demás dptos.

Desde ya muchas gracias por su atención. Elena

Respuesta: La unidad de portería es un sector del dominio común que no paga expensas.-

 

Consulta 11

Dr. espero que este bien, me pongo en contacto, para solicitarle un poco de ayuda, soy inquilina desde hace 3 años en un edificio de tres pisos un ascensor solo, y una terraza, la persona que limpia el mismo, es una persona que tiene un depto pero no vive, pero la misma durante el día usa el departamento para cuidar chicos de un colegio, el micro trae al mediodía promedio 8 chicos que están toda la tarde.

Esto origina un uso del ascensor fuero de lo que seria lo normal, y por otra parte, esto esta permitido ??? si pasa algo con los chicos el consorcio tiene que responder por una actividad lucrativa de ella.

Otro problema que tengo es que hay una ventana que da a la escalera de uso común del edificio y dentro de mi depto da a mi lavadero, el fin de semana una persona desde el descanso de la escalera, metió su cabeza y sus dos brazos para abrirmela con el argumento que era ventilación del edificio, sin avisarme que iba a realizar eso, y por otro lado es una ventana que esta dentro de mi depto, puede ser que sea del edificio?? pero es muy inseguro para mi, cualquiera puede entrar, por otra parte, al resto de la gente no se la cuestionaron? en que situación me encuentro como inquilina?

Si bien nunca dije nada, quiero saber en que situación me encuentro, y saber donde estoy parada, me siento que hay todo tipo de atropellos.

Espero y agradezco su respuesta y colaboración.

Saludo. lorena

Respuesta: Sobre la cuestión de la persona que usa la unidad para desarrolla una actividad lucrativa hay que leer primero el reglamento de propiedad a ver qué dice; si bien de todas formas usted manifiesta que alquila, por lo que no hay reclamo que Usted pueda hacerle al consorcio sino a su locador.- .- Sobre la ventana, sin perjuicio de que habría que mirar el plano del edificio, le sugiero que lo hable con el locador, pues es él quien debe asegurarle a usted el pacífico goce y uso del departamento que le alquila.-

 

Consulta 12

Mi consulta es por la reparación del porton de la cochera.en la liquidacion esta como unidad 13 (espacio comun) utilizado con 8 cocheras que pagan el porcentual de la unidad dividido 8.

Mi pregunta es la siguiente: la reparacion se paga entre todos?ya que las cocheras pagan los gastos grales d la unidad 13 o se tiene q pagar aparte y solo pagarlos entre las 8 cocheras? No se si fui claro. Saludos lean

Respuesta: Hay una contradicción en la pregunta. O se trata de un espacio común o es la unidad número 13.- 

 

Consulta 13

Estimado Dr. Awad:

Soy copropietario de un consorcio.

El tema es que el Administrador sólo sigue las directivas del Consejo que a su vez toma decisiones que no se ajustan al reglamento de copropiedad.

En cuanto al administrador concretamente, no contesta mis requierirmientos.  A modo de ejemplo en el piso 8 y 9 hay una obra irregular reconocida en acta por el propietario y que quedó en regularizar. No se regularizó y el administrador no toma ninguna acción a pesar de mi reclamo. Tal es la situación que una fuerte lluvia le produjo daños al propietario del piso 7mo y está en juicio con el propietario del 8 y 9, el consorcio por ahora está como testigo. Esa misma lluvia produjo daños en mi unidad y el consejo decidió que cada uno se hiciera cargo de los arreglos.

Otro ejemplo en cuanto al administrador en 2015 no se llamó a asamblea para aprobar el ejercicio 2014. A principios de 2016 le hice el reclamo entre otras cosas y en la asamblea que se efectuó este año se aprobaron los ejercicios 2014 y 2016.

Durante más de un año y medio tuve filtraciones en mi cochera y la escusa del administrador es que el consejo no le aprobaba el gasto que terminó siendo mínimo. Lo hicieron cuando les dije que yo iba a pagar el arreglo.

El 3 de Noviembre le reclamé al Administrador por un cambio en el reglamento que decidió el consejo (en nota enviada sin firmar) que prohibe el descenso por el ascensor principal de animales. Creo que no es el modo. A su vez dice como debe ser usado el SUM pero los miembros del consorcio usan el SUM  y el jardín que según el reglamento de copropiedad es un parte indivisa diferente del SUM. Ese uso hace que no pueda dormir ya que el ruido es insoportable por estar en un piso cercano a los eventos. En el mismo escrito no permiten efectos personales en las partes comunes pero uno de los miembros del consejo tiene armado un gimnasio en la planta baja.

Sin ánimo de molestarlo más con otras cuestiones, le pido que me diga cuál es el mejor camino que debo tomar ya que el administrador no me contesta las notas ni devuelve los llamados.

Gracias por su atención. Atentamente, Mauricio

Respuesta: bueno, la verdad es que son muchas cuestiones diferentes  para responder en dos líneas. Queda claro que debe comenzar por intimar al administrador para que cumpla con sus deberes. Sobre lo que hace el consejo, hay que tener en cuenta que ahora el consejo de propietarios está regulado en el código civil y comercial de la nación, art. 2064.-

 

Consulta 14

Muy buenas tardes.

Quisiera saber si le corresponde al consorcio o al propietario cambiar los cables eléctricos (son muy viejos: "de tela") que van desde el tablero gral del subsuelo (donde están los tableros de todos los departamentos del edificio) hasta el tablero eléctrico seccional que se encuentra dentro del departamento.

Espero su respuesta.

Muchas gracias, saludos cordiales.

Federico.

Respuesta: Sí el consorcio debe proveer el cableado hasta el ingreso a la unidad.- De ahí en adelante, debe hacerse cargo el propietario.-

 

Consulta 15

Buenas tardes Dr., le planteo mi problema y le consulto para saber si tiene alguna solucion. Estoy alquilando un local para uso gastronomico e hice el tiraje, la cuestion es que no pude superar la altura del edificio en cuestion porque los vecinos no me dejaron poner las lingas para sostener dicho tiraje, asi que esta construido pero no supera la altura necesaria. He leido el reglamento de copropiedad y en ningun lado se me prohibe poner un local de rubro gastronomico ni poner tiraje, pero esta gente insiste en que las paredes son de "ellos" y que no me van a permitir poner "ni un tornillo".

Me gustaria ver de que forma poder hacerlo de forma legal sin recibir ninguna denuncia.

Desde ya muchas gracias por su tiempo.

Lo saluda Atte. Mariano

Respuesta: Mire, la cuestión es más compleja de lo que parece. No se puede responder desde el reducido ámbito de conocimiento de una página en internet. Hay que ver el reglamento, el plano del edifico, hacer una consulta con un arquitecto o ingeniero, para comenzar.-

 

Consulta 16

Tenemos un problema  en nuestro consorcio sobre el uso de lugares fijos en el subsuelo a modo de cocheras,   cuando segùn escrituras se trata de un espacio guarda coches,  el cual pertenece a 9 propietarios por partes iguales.   

Actualmente,  un par de propietarios sin que exista ningùn acuerdo por escrito,  se opone a un uso rotativo ya que al ser los diferentes espacios distintos en tamaño, algunos tienen 15 m2. y otros 8.50 m2.

Se origina una desigualdad entre dueños que abonan por partes iguales impuestos y servicios.

De esta forma, ambos propietarios que por supuesto utilizan las 3 más grandes,  se niegan a convenir alguna forma más equitativa de uso,  ya que esa posesiòn les permite alquilar con buenos beneficios pues entran còmodamente un auto y una moto.

Expuesto asì brevemente,  quisiera saber si se puede tener una entrevista con ese estudio jurìdico,  y cual serìa su costo por el asesoramiento.

He sido alumna del Dr. Awad en Junio de 2004,  asistiendo al curso Nociones Básicas de Administraciòn de Consorcios y Propiedad Horizontal y ahora me encuentro involucrada en un problema de difìcil soluciòn. Atte, Beatriz

Respuesta: Es necesario una consulta personalizada, ya que lo primero que debe hacerse es leer el reglamento de propiedad.-

 

Consulta 17

Hola, desearía saber si es obligatorio contar con una Administración externa y paga para administrar un Consorcio de 8 unidades, y qué libros son obligatorios llevar.

Tal vez me pueda asesorar donde debo ampliar esta información, qué ley la contempla, etc.

Desde ya muchas gracias por su respuesta

Atentos saludos, Delfina

Respuesta: No es necesario tener una administración externa, un propietario puede hacerlo.- Le sugiero que lea el código ci8vil y comercial de la nación (en particular los artículos 2065, 2066 y 2067)  y si el edificio está en la CABA la ley (local) 941.-

 

Consulta 18

Buenas tardes mi nombre es Olga, vino en xxxy quería consultar si mi vecina que es USUFRUCTUARIA del DPTO. donde habita (porque la titular es su hija), puede integrar el consejo de administración. Vamos a tener una reunión el 29/11  y ella se piensa postular, dado que la persona que ocupa el lugar se muda y el puesto queda vacante y nadie quiere asumir. 

Por ello, seria cuestionado legalmente si ella forma parte del consejo?, lo podemos aprobar en asamblea ordinaria?????

Quedo atenta a la respuesta! Gracias. 

Respuesta: El consejo sólo pueden integrarlo los propietarios (artículo 2064 del código civil y comercial de la nación)

 

Consulta 19

Estimado, le hago una consulta, vivo en un 8 piso e hice una parrilla que va esteticamente con el edificio. El departamento no esta escriturado y no me dijeron aún si existe reglamento de copropiedad. Quería saber si efectivamente me pueden hacer tirarla abajo y que sucede en el caso de que yo efectivamente no lo haga (aunquesea en el corto plazo, ya que no cuento con el dinero correspondiente) Gracias Patricio

Respuesta: NO es posible responder sin tener a la vista, por lo menos el plano del edificio.- Y asegurarse de que no existe reglamento todavía y finalmente, saber cómo es el edificio, dónde está la parrilla, si produce molestias, etc.-

 

Consulta 20

Estimados Para saber si el edificio está bien asegurado cuales son las consultas básicas a hacerse para saber la suma ofrecida es una cobertura coherente ya que cuando uno pide una cotización siempre quieren ver la paliza anterior .

Es en edificio de antigüedad aproximada 45 años

Cantidad de pisos 15

Av. XXXX al 3000 entre XXXXX  y XXXXX

Consta de tres ascensores

Espacio guardacoches cubierto en PB

Superficie cubierta y semi descubierta total 1420,57 m2

Calefacción individual

Hay en internet algún sitio para esta consulta ? no encontré nada ¡

Desde ya muchas gracias Jose Ernesto

Respuesta: la verdad es que no lo sé, debería hacer esa pregunta a un asesor en seguros.-

 

Consulta 21

Estimados

Cuando quisimos abrir una cuenta corriente para el consorcio nos pidieron un reglamento de copropiedad original nosotros no sabíamos que era así.

A parte del banco que pidió este requisito, igualmente pudimos abrir en otro banco que la administración maneja otras cuentas.

Es muy importante tener esta documentación  y además  para que mas nos va a servir ya lo vamos a tramitar .

Gracias Jose E.

Respuesta: Es necesario (y siempre útil)  que el administrador cuente con un  ejemplar original del reglamento.- En ese documento están los detalles de las unidades, su superficie, porcentual, derechos, deberes, organización del consorcio etc.-

 

Consulta 22

Consulta para el estimadísimo Dr.Awad: Buenos días Dr:
Formo parte de un consorcio en Vicente López. Tenemos un departamento que es para el encargado. Actualmente tenemos un empleado sólo por tres horas que tiene vivienda propia. Es un ambiente y está muy deteriorado. La idea conversada en asamblea fue acondicionarlo para alquilarlo para que disminuya las expensas. El administrador ayer puso las condiciones:

"El valor del alquiler es de $ 3.000,00 mensuales, más luz  y gas. Sin expensas.

1 mes de depósito de garantía.

Ajuste del alquiler en forma semestral. Si se estima una inflación para todo el 2017 del 25% podemos decir que en 6 meses el alquiler de $ 3.000,00 se ajustaría un 12,5% pasando a ser de $ 3.375,00 mensuales." 

¿Es correcto que el administrador en forma inconsulta decida las condiciones de alquiler?

¿Es legal que sea indexado cada 6 meses?

En otro mail expresa:

"Al departamento hay que pintarlo y acondicionarlo, el contrato es por 2 años. Una vez que el interesado firme el contrato de locación, en ese momento comenzamos los trabajos de acondicionamiento del departamento.  "

¿Es correcto alquilarlo en esas condiciones,o sea, firmar contrato sin que el locatario vea el resultado final del departamento?

Muchas gracias!

Saluda atte.

Mónica

Respuesta: En todo caso, sin perjuicio de los consejos del administrador, la decisión debe tomarla la asamblea.-

 

Consulta 23

Estimados:

Por favor necesitaría pedirles orientación sobre algo.

Soy dueño del 75% de un depto como bien propio, el otro 25% es de mi esposa. Si nos separamos y ella se queda viviendo ahí debería pagarme alquiler?

Por otro lado dónde puedo conseguir el reglamento de copropiedad de un PH en CABA? Saludos y gracias. Javier

Respuesta: Sobre los acuerdos y la separación, nada puedo decir, deben contratar cada uno a un abogado.- Para saber los datos del reglamento, hay que leer detenidamente la escritura de compra del departamento.-

 

Consulta 24

Buenas Tardes,

En el  día de ayer me robaron todo, y dentro de mis cosas estaban mi DNI con mi dirección y las llaves de mi casa, Avise  en el edificio para que se tomaran los recaudos necesarios, entre ellos el cambio de combinación de la cerradura de las puertas del Edificio. Y el Problema es el Siguiente: La administradora Me dice que yo debo pagar todo el gasto de las llaves y el cambio de la cerradura. Esto es una locura. Como debo Actuar ante esto. Mil Gracias,  Marian

Respuesta: No, si se trata de un robo (o un hurto) y Ud. lo denunció como corresponde, el consorcio no puede responsabilizarla a Utred ni obligarla a pagar anda.-

 

Consulta 25

 

Buenas tardes , quisiera consultar  a quien le corresponde el arreglo y/o ajuste  de las válvulas de los baños De pisos inferiores que provocan ruidos muy fuertes en la cañería qué pasa por mi dormitorio y el de mis hijos, impidiéndonos dormir y descansar, estudiar, vivir.

Sucede que los propietarios aducen que a ellos no les corresponde porque ellos usan las válvulas y funcionan bien, lo cual es cierto, pero lamentablemente sucede a veces que la cañería hace muchos ruidos ante el menor desajuste, y es una cañería original del edificio de las de 50 años.

Hubo administraciones que reconocían el gasto a cargo del consorcio por entender que una cañería no puede hacer ruidos y cañería es empotrado y a cargo ddl consorcio. Otros dijeron que no pero sucede que entonces los propietarios no arreglan nada y yo sufro las consecuencias.

El administrador actual me quiere ayudar pero necesita algún argumento para hacerlo y defenderlo ante los propietarios

Muchas gracias Liliana

Respuesta: Me parece que primero hay que saber si los ruidos se producen porque las cañerías están viejas, tapadas, con poca presión, etc.  O si se trata de problemas del artefacto (válvula) que compete al cada propietario.-

 

Consulta 26

Sr. Dr. Awad, le agradecería información acerca de la forma correcta y legal de dar de baja al Administrador. La persona que se va a ocupar a partir de ahora de estas funciones informó en reunión de Asamblea que es suficiente con elaborar un acta firmada por los propietarios y que él mismo llevará a las oficinas del anterior Administrador, dándole cuenta de la decisión de los propietarios de dejar de utilizar sus servicios y solicitando la entrega de toda la documentación correspondiente al Consorcio. De acuerdo a información que solicité a otro administrador, con muchos años de experiencia, la forma correcta es una carta documento. ¿Cuál es su opinión? Somos un Consorcio pequeño, 6 departamentos, y hasta ahora pésimamente administrado. Lo saludo cordialmente.

Lidia Inés

Respuesta: La vedad es que siempre es mejor la carta documento.-

 

Consulta 27

Sr. Dr. Awad, somos un Consorcio pequeño, 6 departamentos. Dos de esos departamentos están alquilados. Uno de esos departamentos es de mi propiedad. Los propietarios que habitan efectivamente en el edificio han decidido separar de sus funciones a la actual administración por fallas reiteradas en sus funciones y han elegido ya a un nuevo Administrador. Me informé acerca de la forma correcta de efectuar este trámite y sería el envío de una carta documento, solicitando la presencia en el edificio, ante Asamblea de Propietarios, para entregar toda la documentación correspondiente al edificio, con elaboración del acta correspondiente. Pero en Asamblea de Propietarios realizada anoche, la persona que se va a encargar a partir de ahora de la tarea, informó que la forma correcta es un acta, firmada por los propietarios, dando cuenta de la decisión tomada y solicitando toda la documentación y comprobantes de pago existentes en su poder, y que él llevará a las oficinas del Administrador saliente. ¿Cuál es la forma correcta?

Lo saludo cordialmente y quedo a la espera de su respuesta.

Lidia I.

Respuesta: Respondido en la consulta número 26

 

Consulta 28

Mi consulta es la siguiente tenemos una pileta que al mudarme tenía una caldera para climatizado, ahora algunos propietarios quieren suspender el uso del climatizador. quería consultarle si esto es posible o se necesita una votación especial. muchas gracias Saludos Alejandro

Respuesta: si se trata de una cosa común, primero hay que leer el reglamento de propiedad el consorcio.-

 

Consulta 29

Buen dia Dr. Awad:

Compre un departamento con ventanas vidrio fijo con orientación directo y pedí autorización a la constructora para colocar un toldo ofreciendo dos alternativas y me lo negaron y tampoco me dieron una opción. En Cordoba la temperatura media en verano es de 35º

El caso es que trabajo en mi departamento y la constructora me dice que solo puedo instalar blackout, lo que supone tener la luz encendida todo el día, con el gasto energético que supone.

Que sanción puedo tener por instalarlo sin autorización? Desde ya muchas gracias. Lucila

Respuesta: NO sé cómo es el edificio, habría que verlo para responder y además leer el reglamento.- La respuesta de la constructora parece exagerada, pero, reitero, hay que mirar y leer.-

 

Consulta 30

Buenas tardes Doctor.

En un PH en Palermo de 5 unidades en planta baja un propietario estaciona su moto en el unico pasillo de acceso a las unidades.

Cual es la restricción legal que existe por ley para este caso?

Agradecido Carlos

Respuesta: El pasillo de circulación de personas no es espacio guardacoche.- Hay que intimar al vecino para que cese con esa conducta violatoria del reglamento y del código civil.--

 

Consulta 31

La pregunta es. Soy administrador y los vecinos me están solicitando una disminución en la carga horaria de la empleada domestica para tener un poco mas de margen y solucionar temas estructurales del edificio. Como se puede hacer? Viene tres veces por semana 3 horas y la idea es que venga dos veces por tres horas. Desde ya gracias por su atención. Diego

Respuesta: En principio la calificación empleada doméstica no se aplica a las personas que limpian los edificios de consorcio. Puede aclararme más?

Consulta 32

Estimado Doctor,

Quisiera saber si hay alguna duda sobre el tema que las desarrolladoras deben abonar también las expensas en un club de campo según el nuevo Código Civil.

Lo que me contestan cuando toco este tema es lo siguiente

Que la regulación no tiene plazo de implementación

Me dicen que por doctrina que hay autores que consideran que la norma no es de aplicación a los emprendimientos ya constituidos, sino a los que se constituyan a partir de la sanción de Código.

Desde ya le agradeceré toda aquella información que nos sirva para poder hacer cumplir la ley Muchas gracias por su atención Eduardo C.

Respuesta: En parte es cierto lo que responden, lamentablemente. Pero para responder me gustaría tener a la vista la documentación por la cual se conformó el emprendimiento.-

 

Consulta 33

Buenos días, quisiera realizar una consulta. He comprado una propiedad en PH en xxxxxx, son 2 unidades siendo la mía la del primer piso; mis ventanas dan hacia el pulmón o patio. Mi vecino ha cerrado con techo de chapa una gran parte de dicho espacio y no se si eso es legal. Ademas de lo mencionado ha montado una construcción precaria (también de chapa) soportada en una de mis paredes exteriores de mi habitación..Ademas ha montado el motor de su aire acondicionado sobre la pared externa de la habitación de mi hija con la concomitante invasión de ruidos molestos... Quisiera saber si todo esto esta permitido o hay alguna legalidad que me ampare al respecto?

He conseguido el reglamento de copropiedad y no consta nada allí, solo que nos regulamos por la ley 13512..  agradecería puedan orientarme al respecto Gerardo

Respuesta: El tema es complejo y permite verlo dese varios ángulos, pero todo esto excede el ámbito de ésta página.- Antes de hablar de denuncias, mediaciones,  etc. sugiero una consulta personalizada, para tener más detalles y responder más acertadamente.-

 

Consulta 34

Buenas tardes, nosotros alquilamos un departamento que no tiene balcón pero si posee a lo largo de todo un lateral con ventanales un cantero. Cuando se construyó el edificio en todos los canteros se plantaron enredaderas para enriquecer su fachada.

Actualmente la administración decidió tapar todos los canteros y sacar las plantas.

Debido que fue un valor agregado que tenía el departamento al momento de alquilar, estoy en desacuerdo con dicha decisión. Mi consulta es la siguiente: la propiedad del cantero a quien corresponde? El  espacio del cantero se encuentra incluido en los derechos de uso que tengo sobre el departamento? Un consorcio que no se encuentra legalmente constituido puede decidir quitarle valor agregado al edificio? Muchas gracias Valeria

Respuesta: Son muchas preguntas. Y además usted alquila, lo que vuelve distinto el ángulo de la respuesta.- Es necesario saber más detalles, tener el reglamento a la vista, saber si se trata de enredaderas que dañan las paredes, saber por qué dice usted que el consorcio no se encuentra legalmente constituído. En general estas preguntas deben resolverse en consultas personales.-

 

Consulta 35

Señores

Mi consulta es ¿Por qué en una convocatoria a Asamblea Extraordinaria

se menciona a los art. 2059 y 2060 capitulo 5 del Código Civil y Comercial.

Muchas gracias Irma  C. A. B. A.

Respuesta: Porque el código ha modificado el tratamiento de las asambleas: formas de decidir, mayorías, cómputos de las mismas, etc.- 

 

Consulta 36

La compra y reposicion de Matafuegos de todo el edificio, tiene tambien que pagarlo un local que pertenece al consocio, pero no le dan matafuego?

En el reglamento de copropiedad, no se habla especificamente de matafuegos

 Queria saber si el consorcio no tiene tambien que darle, por lo menos 1 matafuego, al local Gracias Silvia

Respuesta: Sí deben pagarlo todos porque hace a la seguridad del inmueble común al que pertenece el local.- Y si el local debe tener un matafuego, debe comprarlo el dueño del local.-

 

Consulta 37

Alquilo un duplex y hace un mes que se escuchan ratas en el techo y hoy difectamente me he encontrado con 2 ratas en mi casa.Las matamos colocamos el veneno que pudimos ya que tenemos una beba de 2 años y le avisamos al dueño cosa que solo manifesto que el nunca tuvo y queno es su problema.Nos queda 9 meses de contrato aun y queremos saber que es lo que podemos hacer y que pedif al dueño.Por nuestra parte cortamos mas cantidad de arbusto y podamos arboles de alrededor del duplex.Tambien pedimos a los vecinos que ayuden ya que es una regios de bosque y robles y solemos tener problemas con vecinos descuidados pero mas alla de todo estamos asustados x nuestra familia y nos sentimos abandonados x el propietario.muchas gracias Alessa

Respuesta: Se trata de un consorcio? .-

 

Consulta 38

Estimado Dr.Awad, tengo el siguiente problema. En el 2009 compré una propiedad en C.A.B.A. en PB en la cual ya existían un arbol grande y una parrilla.  El edificio tiene aprox 60 años. La vecina del primer piso, siempre bajo amenazas me exige la poda del mismo, so pretexto que,  yo, personalmente le quito luz.  Ya pode el  árbol 3 veces a costa mía,  siempre que pude pagarlo,  pero este año no puedo y extendió la amenaza a la parrillla,  que uso 3 veces al año por no poseer una chimenea de 5 pisos.  Su molestia deviene del hecho que ella cuelga su ropa  mirándo al jardín.  La pregunta concretamente es: es cierto que es mi obligación y costo  a  cargo mio la poda del árbol?  Puede obligarme a sacarlo  cuando esta en un pulmón de manzana? (tambien a mi cargo? ). Nadie mas se  ha quejado del mismo.

Gracias por adelantado   por su amable atención y respuesta.  ANDREA

Respuesta: La verdad es que estas cuestiones no pueden responderse sin saber cómo es el edificio, qué características tiene las unidades, qué dice el reglamento, etc.-

 

Consulta 39

Hola, buenas tardes,

Mi consulta es. Soy propietario del tercer piso mi aires acondicionado tiene la descarga de agua hacia el pulmón del edificio.

Y la vecina de planta baja se queja porque el agua le cae  en su patio.

Quien tiene la razón legalmente. Muchas gracias Marcelo

Respuesta: La vecina.- No se puede echar o tirar agua hacia los pisos inferiores.-

 

Consulta 40

Dr. Awad

Mi papá es encargado con vivienda. Tiene 65 años pero le faltaban 3 para jubilarse (no lo intimaron por este motivo) pero el inició los trámites completando los años con moratoria.

Le salió la Jubilación este mes y va a cobrar en Febrero.

La duda que tenemos es cuando debe avisar al Administrador que está jubilado. Después de cobrar?

Y a partir de ese momento que plazo tiene para dejar la vivienda? Porque algunos colegas le dijeron que eran 90 días. Gracias Ana María

Respuesta: las consultas sobre dependientes que lógicamente involucran al derecho del trabajo son complejas, específicas.-  No deben responderse desde el ámbito general de ésta página.-

 

Consulta 41

Buenas tardes!

Quisiera saber como se puede organizar un pequeño consorcio en un PH de 7 dptos. a través de un ente público. Este PH tiene antiguedad de 7 años y estuvo con consorcio hasta que se vendió el último dpto hace 5 años.

Si ustedes me pueden orientar dónde debo dirigirme les agradezco.

Desde ya muchas gracias.

Aguardo respuesta

Saludos cordiales,

Horacio

Respuesta: NO comprendo lo que significa organizar un consorcio a través de un ente público.-

 

Consulta 42

Buenas tardes

Le consulto por la situación de nuestro edificio que venimos padeciendo hace mucho tiempo, en principio la dificultad mayor está en los consorcistas, ya que sólo dos nos preocupamos.

Brevemente relato el tema:durante 30 años se tuvo una administración que derivo en el abandono total del edificio, al punto de tener graves problemas con el gas. Se decide cambiarla y se define por otra recomendada por una vecina. Al comienzo parecía expeditiva, pero con el transcurrir del tiempo fue mostrando sus falencias, vivezas, etc.etc. A todo esto, se suma el encargado de más de 20 años en el edificio, persona con graves trastornos de personalidad, violento, que nunca tuvo sanción, cabe aclarar que todos le temen, incluso los administradores.

El estado actual del edificio es lamentable, desaparecen elementos que nunca se recuperan; lámparas de bronce que dan lugar a que la entrada tenga un parche; una bomba de agua, que aparentemente el encargado, sin consultar la llevó para arreglar, pero no se reintegra a su lugar. Las expensas con extraordinarias se hacen muy elevadas, a la fecha pago 4.480$. El administrador decide por su cuenta los arreglos, así hizo sellar pozo aire luz, consecuencia de esto muchos vecinos tenemos humedad en interior del departamento.

Creo que con esto podrá darse cuenta de lo que sucede en el edificio, es muy largo relatar todo.

La gente está anestesiada, pero realmente no se puede vivir así. Hay alguna solución, algún camino para revertir esto? Gracias por leerlo y aportarnos algo.

Un saludo cordial Susana

Respuesta: La verdad es que, en principio, hay que hablar con el administrador para saber si está dispuesto a hacer algo, de lo contrario habrá que ver la forma de removerlo.-

 

Consulta 43

Dr Buenas Noches

queria hacerle una consulta, administro un edificio de 29 unidades, contamos con mantenimiento tercerizado, o sea que La Porteria ya esta vacia hace como cuatro meses, el tema que el Reglamento de Copropiedad no dice nada sobre La Unidad que la llaman Porteria, ni el destino como tal ni nada, queria saber si por medio de una Asamblea se puede alquilar la misma, encontrandose el Edificio en una situacion economica al limite debido a la ex administradora que nos robo los fondos de reserva. muchas gracias Lorena

Respuesta: Sí, pueden alquilarla. Pero se trata de un tema más complejo de lo que parece, por lo que sugiero una consulta más personalizada.- 

 

Consulta 44

Buen día, muchas gracias por su tiempo, disculpe que lo moleste con este tema, pero he consultado con varias personas y obtengo respuestas diferentes para la misma pregunta,

lamentablemente el administrador del edificio donde vivo no me merece confianza, increíblemente administraba el edificio donde vivía antes.

el tema es el siguiente: me mude al edificio hace un mes, se esta pintando el frente y pulmón del edificio, ese gasto es expensas comunes o extraordinarias?

muchas gracias cordialmente Patricia

Respuesta: Si se trata de una obra de reparación es ordinaria, si se trata de algo no necesario puede considerarse extraordinaria y debe imponerla la asamblea.-

 

 

 

 

 

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