miércoles, 10 de febrero de 2016

SEGUNDA PARTE DE RESPUESTAS DEL DR AWAD A SUS CONSULTAS DE CONSORCIO

Consulta 51

HOLA, VIVO EN PCIA DE BS AS, CIUDAD DE A. KORN PDO DE SAN VICENTE. COMPRE UN DEPARTAMENTO Y EL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD NO SE RESPETA Y LOS COPROPIETARIOS SE NIEGAN A CONFORMAR CONSORCIO. SE PUEDE HACER QUE SE OBLIGUE A CONFORMAR EL CONSORCIO? MUCHAS GRACIAS POR LA RESPUESTA ¡ Silvia

Respuesta: Si hay un reglamento de propiedad hay un consorcio formado. Hay que ponerlo en funcionamiento, eligiendo un administrador, convocando a asamblea.- Es un proceso que tiene sus pasos, hay que comenzar leyendo bien el reglamento, luego es necesario tomar un asesoramiento más personalizado, pues estamos hablando de cuestiones muy específicas.-  

 

Consulta 52

Estimado Doctor Awad,

Estaría por comprar un departamento en el edificio colindante y que comparte la medianera con mi actual departamento.

Es posible legalmente conectar los dos departamentos?

Qué trámites debería hacer? o qué autorizaciones gestionar?

Muchas gracias. Jorge A.

Respuesta: No sé si de acuerdo al tipo de edificios se podrá hacer,  sin poner en peligro la estructura, seguridad o solidez edilicias. Ese es un tema que no me compete, debe responderlo un profesional arquitecto, ingeniero, etc.  Pero jurídicamente no está permitido, porque se trata de dos unidades distintas en dos inmuebles distintos.-

 

Consulta 53

Estimado Dr Awad, le consulto por un caso en el que soy propietaria de un depto en el que luego de dos anios de alquilar un inquilino XX (abril 2012 a  abril 2014 ) decidió renovar el contrato. Toda la gestion fué concretada por un Sr XX que como en mi caso al no vivir en Bs As me ha representado. En nov 2014 decide el inquilino interrumpir el contrato (sin Aviso). Me avisa el Sr que gestionaba los  aluileres y le informo que desde finales de dic.2014 estaría yo misma por dos meses dentro de mi depto.

Se me consulta si deseo adquirir un aire acondicionado que instaló el inquilino (su precio de nov/dic 2014 nuevo era ej AR$ 9.000 (aprox U$A 900.-) consulto a mi Flia y me recomiendan verificar el  buen funcionamiento del mismo. Cuando entro a mi depto no estaba el control remoto (aún no lo había pagado ya que solo via la inmobiliaria podia contactar a este Sr. El depto se encontraba con paredes tremendamente atacadas por la humedad, etc..varios vicios de descuido en los que el inqulino jamas me avisó ( o el sr de inmobiliaria).Estuve dos meses y edio y efectué mejoras, ventanas cordiné la reparación de esa pared (por sueret a cargo del consorcio) fué muy disgustante todo. Falto un mes de pago/transferencia de alquiler (sept 2014) y finalmente después de estar detras del gestor me dice que ese aire acondicionado (ya tenia a  nov del 2014 5 anios, ahora tiene 6 ) lo instaló otro inquilino anterior al que estuvo esos 3 anios. Ese aire acondicionado esté colocado más que instalado sobre dos tacos de Madera de un modo insólito e irresponsable (en cunato podria caer, piso 13...a un parque de esa torre). Finalmente mi consulta se refiere a qué este Sr (ex-inquilino) me pide por mail, utiliza datos (de familiäres y los pone en el mail con Copia, etc,,,,etc...) hoy me pide no = U$A 400 sino 450 por ese parato mal instalado, sin garantia, sin instrucciones ni Service ninguno..yo pensaba ofrecerle aprox U$A 250.- y aunque le pedí que no me ponga a otras personas en Copia lo sigue haciendo. Tampoco me devolvió un 2do juego de llaves de ese depto..en fin muy desagradable todo. Muchas garcias por su consejo, y respuesta..

Lo saludo amablemente, tenga un muy buen 2016  Silvia 

Respuesta: Primero hay que leer el contrato y ver qué documentación se firmó al finalizar ese contrato.-

 Consulta 54

Dr. Aguad, lo escucho los sábados a la mañana en el programa de

Bonelli, me hubiese gustado hablarle en ese, pero mi horario no me

permite atender la respuesta.

Lo que necesito es que me oriente en la consulta, y ver que puedo hacer.

Mis vecinos de departamento, (pared separa dormitorios), se dedican a

levantar perros de la calle para luego darlos en adopcion. La

iniciativa es buena, si se tratara de una casa de campo y no un

departamento de dos ambientes. Mi problema no es que tenga 1 ó 10,(en

realidad tiene 5 grandes y cachorros) sino que a las 7 de la mañana

empiezan a ladrar y llorar por lo cual es imposible seguir durmiendo o

descansando.Le hable de mil maneras distintas y no lo entiende ( a

pesar de que son personas buenas y respetuosas), fui al Centro de

Gestión, citaron para dos entrevistas y no fue a ninguna. La

administradora dice que no puede intermediar en cuestiones internas de

los departamentos, pero si lo hizo cuando el olor del palier ya se

tornó insoportable (eso es espacio común).

Como se dará cuenta estoy un poco desesperada, se de su

profesionalidad y por eso acudo en su ayuda.Muchas gracias.                       Alicia

Respuesta: 1.- Primero seria bueno leer el reglamento de propiedad del edificio. 2.- No es cierto lo que dice la administradora, pues no se trata (la tenencia de tantos animales en un pequeño departamento, que produce molestias) de un problema interno entre vecinos, esto compete al consorcio y por ende, a su administración. 3.- La verdad es que las mediaciones comunitarias de poco sirven por que no son obligatorias para el requerido.- 4.- Asi las cosas una vez que uno ha leído el reglamento, se podrá comenzar por intimar al propietario de la unidad y al administrador, para que ajusten sus conductas .-

 

Consulta 55

Dr. Awad, mi consulta es la siguiente, vivo en una casa al fondo tipo ph, comprado en 1987, cuyo dueño era el hijo del matrimonio que era dueño de la otra unidad funcional existente. Hasta el año 1999 este matrimonio fueron nuestros vecinos, pero ese año fallecieron y quedò desocupada la casa, no habiendo venido nadie a vivir hasta hace un par de años que comenzaron a remodelarla, porque segun el nuevo dueño hace 8 años que la compraron. En mi terraza, se encuentran los dos tanques de agua, el que alimenta mi casa y el de la unidad funcional restante, pero ni en la escritura ni en el reglamento de copropiedad que data del año 1975, dicen que hay una servidumbre de paso, para que la unidad funcional restante pueda pasar a, en caso de necesitarlo, ver o arreglar el tanque de agua. Tampoco figura ni la terraza ni las escaleras que a ella conducen, como parte común. Ahora bien, en todos estos años nadie nos solicitó el paso tampoco, pero antes de ayer, vino la nueva dueña y nos exigió llave, porque hay una reja que divide el patio común con la entrada de mi casa, de dicha reja para poder y a ver su tanque cuando lo necesite, y que además la terraza también es de ellos. Esto es así? o deben pedirme permiso y en todo caso, mover su tanque a su propio techo? Muchas gracias por su tiempo. Yanina

Respuesta: NO se puede responder sin ver antes el reglamento y los planos.-

 

Consulta 56

Buenas tardes,

El motivo de mi correo electrónico es consultar sobre un gasto que el consorcio del departamento del edifico donde yo alquilo no quiere pasar como extrordinario, forzándome a correr con el mismo cuando le corresponde a la propietaria. Se está reparando la medianera del edificio con el edificio colindante y se está abonando en 4 cuotras. El administrador se niega a pasarlo como gasto extraordinario porque dice que el dinero lo saca del fondo de reserva y de esa forma nos perjudicamos todos los que alguilamos. Puedo exigirle que me haga una nota para presentarle a la propietaria y no tener que correr con el gasto yo?

Muchas gracias por su atención. Florencia

Respuesta: Con puesta en vigencia del código civil y comercial las expensas extraordinarias las decide la asamblea de propietarios, no el administrador. Ello perjudica a los locatarios, por lo que deberá hablar con el propietario del departamento y llegar a algún acuerdo.-

 

Consulta 57

Estimado Dr.Awad: Estoy adminstrando un edificio de 16 pisos. El tema puntual es que el edificio todavía no se encuentra habilitado, lo que se dice con el final de obra aprobado y el Reglamento de copropiedad inscripto. El problema que se me presenta es que en éste edificio viven propietarios e inquilinos. Los propietarios en la última reunion decidieron que la terraza solo la podian utilizar ellos, o los inquilinos autorizados por escrito por los propietarios que les alquilan. Por lo tanto cada uno tiene su llave para su uso. Como la terraza tiene una sola parrilla, se decidió que para hacer uso de la misma , se deba pedir turno con tiempo y anotarse en un cuaderno destinado para ello, que se encuentra , en éste caso en poder del guardia. Hace pocos días , me solicitó la llave uno de los inquilinos en representación de varios deptos, porque estan alquilados a una Empresa, al cual le dije que necesitaba la autorización escrita del propietario. No estuvo de acuerdo, se enojó, me dijo que hasta podría hacerme juicio, pero al final el propietario le dio la autorización. Luego el propietario(que es el mismo que construyó el edificio) habla conmigo y me dijo que no se puede prohibir el uso de la terraza, y que es de libre acceso y tambien me dijo que el inquilino pasaba a ser el propietario momentaneamente.Aclaro que el inquilino es la empresa que le alquila varios departamentos. Me puede decir , de todo lo mencionado que esta bien y que esta mal?. Gracias Luis

Respuesta: Sólo el reglamento puede contener una cláusula que permita el uso y goce de ciertos sectores exclusivamente a los propietarios. Si no hay un reglamento inscripto, no hay, jurídicamente, propiedad horizontal, por lo que no es posible tomar una decisión de ese tenor.-

 

Consulta 58

Estimado:

He recibido una convocatoria con 1.000 vicios (más que "convocatoria" es una payasada).  Mi intención es una vez que sea notificada de las decisiones (no voy a ir a intentar impugnarla porque la van a declarar válida igual y va a ser peor), impugnarla; ¿cómo debo hacerlo? ¿dónde debo dirigirme? Gracias. Saludos cordiales,Déby (no publicar mi apellido, por favor)

Respuesta: en principio debe responderse que hay que impugnar la convocatoria que tiene anomalías o defectos. Debe intimarse la subsanación de los mismos, antes de que se celebre la asamblea, y, de ser pertinente confeccionar una nueva convocatoria.  Ahora bien, no todas las irregularidades o defectos son iguales ni tienen los mismos efectos. 

 

Consulta 59 HAY UN ADJUNTO CON DOS PLANOS

Dr Awad

Consultar sobre: "ingreso exclusivo por pasillo descubierto común en medio" .

Dicho texto se encuentra en el Reglamento de copropiedad del Ph y en el registro de propiedad del Polígono o dpto 002, por el cual se ingresa.

Estando indicado para el Polígono o dpto 001 el ingreso "exclusivo" por fuera del pasillo, es decir en forma independiente.

Ambos ingresos se encuentran sobre la linea municipal al frente del terreno.

Un abrazo, norberto

PD.: adjunto plano esquema del pasillo

Respuesta: La verdad es que consultas como ésta, que involucran planos, reglamentos, datos que puede aportar el consultante durante la entrevista, no se pueden responder con detalle desde una página como ésta.-

 

Consulta 60

Hola soy inquilina. Y como hace mucho calor y estoy embarazada abro un poquito la puerta de mi departamento para que circule aire. Ya que no tengo aire acondicionado. El vecino de enfrente me exige que la cierre porque dice que su departamento se llena de olor a comida. Y todos los departamentos largan olor a comida a la misma hora. A lo que voy es ilegal que yo este con mi puerta abierta. Gracias atte . Nazarena

Respuesta: La verdad es que no corresponde que la puerta esté abierta. Pero un poco abierta, sin hacer ruidos (sin que trasciendan sonidos, se entiende), ni molestar, creo que el vecino podrá quejarse pero no puede hacer mucho más.-

 

Consulta 61

Tengo un departamento alquilado. Estando ausente la inquilina se pinchó el termotanque, el agua inundó el depto y comenzó a salir por debajo de la puerta hasta los ascensores. La encargada me llamó y dejo mensaje en mi celular pero sin identificarse, por lo cual demoré en contestarle.

Cuando lo hice (media hora después) me dijoque habían roto la puerta para ingresar al depto y cortar el agua.

No era mejor cortar el suministro de agua del edificio, temporalmente?

La puerta quedó destruida, no hizo el trabajo un cerrajero.

Quien paga los gastos de la puerta? Puedo demandar por haber ingresado sin autorización?

Gracias

Andrea

Respuesta:  Creo que han obrado muy precipitadamente ya que, como usted refiere, se pudo haber cortado el agua esperando unas horas hasta localizarla a usted o a alguna persona que abriera la puerta.  NO sé si hay administrador, hay testigos?  habrá que intimar la consorcio la reparación de la puerta.

 

Consulta 62

Buenas tardes Dr Awad deseo preguntar sobre la colocacion de una camara de video en mi edificio dentro del hall de ingreso por un propietario del 1™ piso siendo el unico que tiene acceso al mismo eso no esta prohibido ,con que objetivo coloco una camara a titulo personal ,hago la denuncia? Lourdes y  marcos

Respuesta: No se comprende la pregunta, quién colocó la cámara y dónde?.-

 Consulta 63

Estimado Dr Eduardo Awad

Hace aproximadamente 3 meses en el departamento de mi madre hubo que cambiar los caños de distribucion de la cocina hasta el baño (estos caños que nacen desde la cocina estan del lado de afuera de la pared)

Mi madre se comunico con la administracion de su depto y le informaron que dicho arreglo corre por cuenta de ella y que la administracion no se hacia cargo de dicha reparacion ya que los caños estan del lado de afuera de la pared

He escuchado en Radio Mitre en su columna de los dias sabados que entro en vigencia hace ya un  tiempo un reglamento que indica que le corresponde a la administracion costear los gastos por la reparacion de los caños de distribucion (de la cocina hasta el baño)

De hecho mi madre efectuo la reparacion respectiva haciendose cargo de los gastos respectivos

Mi consulta es saber si realmente le corresponde a la administracion hacer frente a estos gastos o al propietario del departamento, o sea mi madre

Si realmente le corresponde a la administracion afrontar estos gastos, como deberia proceder en este caso ya que los arreglos ya se hicieron efectivos

Desde ya muchas gracias Aguardo su comentario Saludos Osvaldo

 

Respuesta: De acuerdo con el código civil y comercial de la nación (artículo 2041) las cañerías son comunes en todo su recorrido sin interesar si están empotradas o no.-

 

Consulta 64

Hola, quiero alquilar un departamento en un 2do piso, donde el contrato dice que es para uso de bien de familia pero yo voy a utilizarlo como consultorio psicológico. Como la persona que me lo alquila es conocido, él sabe que yo lo voy a usar para uso profesional, pero voy a firmar como uso de familia. ¿Puedo tener algún inconveniente legal?, o con el consorcio?

Gracias Daniela

Respuesta: Sí puede haber problemas con el consorcio y/o con otros propietarios, porque usted está cambiando el destino de la unidad.-

 

Consulta 65

Desearia saber si corresponde al consorcio pagarle al encargado con vivienda un cambio de cerradura en la puerta de su departamento Muchas gracias Laura

Respuesta: La vivienda la ocupa el encargado pero es un bien común que el consorcio debe mantener y reparar.-

 

Consulta 66

Debido a una pérdida del caño de desagüe bajo la mesada de cocina  que termina en la columna general, lo cual afecta al departamento del piso inferior, es que deseo consultarlos a fin de saber si de acuerdo al nuevo código, este tipo de inconvenientes debe ser realizado por consorcio, ya que, según tengo entendido, actualmente las cañerías se consideran parte del condominio. Cabe destacar que dicha cañería pasa bajo el piso y es lindero al palier de ascensores.

En caso de quedar a cargo del consorcio, quisiera saber qué ocurre si el defecto es anterior a la entrada en vigencia del nuevo código.

Gracias y saludos cordiales Ricardo

Respuesta: me gustaría antes de responder, leer el reglamento de propiedad de ese consorcio.-

 

Consulta 67

Buenos días,

Estuve observando su página web con consultas y respuestas.

Dado que quisiera exponer mi caso en una consulta personalizada, le pediría un teléfono para solicitar un turno. Quisiera saber cual es la zona de su despacho y finalmente cual sería el valor de la consulta.

Solo para ponerlo en tema, le comento que vivo en un edificio de 2 departamentos en CABA- Mataderos. No poseemos administrador.

En realidad mi propiedad se parece a una casa más que a un depto. es sólo que mi fondo en PB queda descolgado de mi propiedad que está adelante y que es PB y 1º piso. Para acceder a mi fondo tengo que ir por el pasillo común.

El otro departamento viene a estar en "la panza" del nuestro y antes de mi fondo.

En el otro Depto. han realizado modificaciones que no están en el plano que nos dieron hace 12 años cuando compramos. Estos cambios nos afectan.

Ese depto. tiene ventanas que abren al pasillo común. El pasillo es largo y cerrado con la excepción de una puerta que es de rejas al final del mismo. Este pasillo siempre está inundado de olor a cocina, a pintura o de lo que se trate porque ventilan al mismo y la salida de vapores de cocina si bien lo tienen en su patio, no está a los 4 vientos.

Por otro lado, quisiera levantar la medianera que divide el patio del otro Depto. y el mío; no sé si está permitido.

También quisiera saber dado que aparentemente el terreno es pulmón de manzana, qué porcentaje se me autoriza a construir.

Por otro lado, el vecino de al lado de nuestro edificio, colocó pegado a la medianera un árbol cuya floración me hace muy mal a la alergia y tengo polvillo de las flores en mi cocina.

Sus palmeras no están pegadas a la medianera, estarán a 1 metro, pero sus ramas están en mi espacio aéreo.

Y por último, tiene el caño de salida de vapores de cocina pegado a la medianera por debajo de mi ventana de la cocina, con lo cual se me inunda de olor a fritura (no se encuentra a los 4 vientos).

Bueno, en la consulta llevaré la documentación correspondiente y ahondaré en las cuestiones.

Además del Reglamento que nos dieron al momento de la escritura y algunas fotos no se qué otra cosa debo llevarle para una mejor interpretación del tema.

Muchas gracias, Laura

Respuesta: Le sugiero comunicarse con nosotros al 4982-2024 y/o al 35-26-4008.-

 

Consulta 68

Estimado Dr.:

Mi consulta es la siguiente: un copropietario tuvo una serie de pérdidas en su baño (del inodoro, bañera y lavatorio) las cuales afectaron el techo del baño de la unidad inferior, ocasionando el desprendimiento del cielorraso y acumulación de agua entre la losa y éste.

La dueña del departamento afectado plantea que el daño fue en la losa del edificio y como en el reglamento dice que se trata de una parte común (la losa),  pretende que la reparación la efectúe el consorcio.

La pregunta es:

1. si el techo del baño de una unidad se considera "losa".

2. A quién corresponde la reparación para el caso de que sea parte común (si fuera propia entiendo que le corresponde al copropietario).

Agradezco desde ya su pronta respuesta Cristina

Respuesta: Pero la filtración no proviene de artefactos del baño del piso superior? Los artefactos del baño son del propietario de la unidad, no es responsable el consorcio.-

 Consulta 69

Buenos dias

Escribo porque desde octubre tengo problemas con el consorcio por una arreglo que deben hacer en el departamento por una perdida de cañerías que hubo. Arreglaron las cañerías pero la pared y el piso todavía no.

Yo al departamento se lo estoy alquilando a unos amigos que decidieron irse a fin de mes por este problema, por lo que no voy a poder mostrarlo a otra persona hasta que este arreglando, ocasionando una perdida económica.

Ya he escrito en reiteradas ocasiones a la administración pero no me dan bolilla (ahora estoy viviendo en Mendoza y el depto esta en Villa Crespo) y siguen sin hacerse responsables alegando que un departamento esta en juicio por una deuda, que mis amigos nunca están en el departamento por el trabajo (mentira porque uno de ellos trabaja desde el departamento), que no me contactaron en su momento porque no tenían mi teléfono (sigo teniendo el mismo numero desde el 2000 porque no lo cambie y hasta el encargado del edificio lo tiene), etc

Como se puede hacer, cuales serian los pasos a seguir?

Muchas gracias por su tiempo FABIOLA

Respuesta: Creo que debería intimarlos fehacientemente y darle un plazo razonable par que lleven adelante la reparación.

 

Consulta 70

Hola, los molesto con la siguiente consulta:

Tengo un dpto. en planta baja segundo cuerpo cuyo patio linda con el patio del vecino del primer cuerpo, dicho vecino tiene en ese patio una palmera de 10 mts. aproximados de altura, cuyas raíces están rompiendo el muro divisorio entre patios hacia mi lado.

Lo que quisiera saber es según el nuevo Código civil a quién le corresponden los arreglos del muro roto.

Desde ya gracias por su respuesta, saludos.

MARISA

Respuesta: Si se trata de propiedad horizontal, me gustaría leer el reglamento de propiedad.-

 

Consulta 71

Estimado Dr Awad. Gas del Estado cortó el suministro del servicio en el edificio por una pérdida. En mi unidad realicé los arreglos reglamentarios que pide esta empresa.

Falta verificar si hay pérdida en el caño exterior que va desde la planta baja a cada dpto.

Desearía saber a quien le corresponde el pago de dicho trabajo.

Sin otro particular . Lo saluda Zunilda

Respuesta: La cañería de gas  es un bien común que debe reparar y mantener el consorcio.-

 

Consulta 72

Buenas tardes, quisiera saber si existe prohibición alguna de tener la bicicleta en el departamento? Vivo en la ciudad de córdoba capital. Se puede poner multa? Es lo que quieren hacer en el edificio.  Espero su respuesta ya que me sera de utilidad dado que parece la administración del edificio donde alquilo quiere hacer eso y me parece totalmente una estafa. Muchas gracias desde ya! Saludos, Marisa

Respuesta: No, no pueden prohibir al propietario guardar la bicicleta en el interior de su departamento.-

 

Consulta 73

HOLA! La situación es la siguiente:

Vivo en el fondo de una propiedad y la única salida que poseo es un pasillo que no tiene ningún tipo de comunicación con la otra vivienda

 Por cuestiones de aspirar complicar la vida de los demas, estos vecinos del ph pidieron que en el rreglamento dicho pasillo fuera compartido, con el cual debemos poner una puerta de seguridad a la entrada interna a nuestro patio. Al margen de que este fuera compartido y ellos tengan la llave que da acceso a mi domicilio, sin tener nada que lo comunique con su vivienda. Estos entran cuando yo no estoy. Tengo algún derecho De denunciarlos al respecto? O no puedo hacer nada. La puerta de seguridad la estaré colocando en unas semanas. Pero con rrespecto a está situación realmente repugnante No puedo hacer nada? GRACIAS Y SALUDOS Rocio

Respuesta: Sobre al calidad de común o no sobre el uso del pasillo en forma exclusiva o no, antes hay que leer el reglamento del consorcio

 

Consulta 74

Buenos días ,me llamo Elba Soy propietaria de un Dpto. cito en la callexxxx . Capital Federal.

Deseo efectuar una consulta ya que tengo problemas de filtración en la terraza, la solución que me dan es levantarla toda y es un trabajo muy costoso.

Es un PH que consta de dos Dptos arriba (uno al lado del otro)y cuatro locales abajo. Los Dptos tienen entradas independientes(uno por xxx y otro porxxx)cada uno posee terraza propia.

El reglamento de copropiedad dice:

Son de propiedad común además de lo establecido en el Art 2do de la ley 13512,el terreno ,los cimientos,techos,muros maestros,instalaciones de agua y luz eléctrica o gas hasta las respectivas llaves o bocas de cada unidad. A partir del cual son de propiedad exclusiva,cañerías principales de desague,de cloacas y pluviales,medidores de luz y de gas.etc etc

Mi consulta es :

En el reglamento dice la palabra techos, siendo la terraza de uso exclusivo quisiera saber si el arreglo corresponde al consorcio o debo hacerme cargo yo.

Soy jubilada y deseo averiguar bien esto ya que el costo del arreglo es muy  oneroso.

Desde ya muchas gracias ,espero su respuesta

ELBA

Respuesta:  Debo leer el reglamento y ver el plano.-

 

Consulta 75

Tengo dos departamentos , son bloques de dos pisos en un Barrio Privado. Me pusieron todas las antenas de televisiòn arriba de los mismos. No figura en el Reglamento de Coopropiedad. Tambièn tengo problemas con el piso del balcòn , somos varios que tenemos ese problema. La Constructora no se hace cargo, solo tienen cuatro años. La Administradora no me responde a mis reclamos sobre las antenas y el Balcòn, aclaro que no hay terraza arriba.

Como puedo manejar està situaciòn para que nos den una soluciòn.

Muchas gracias

Saludos Celeste

Respuesta:  Primero hay que tener a la vista el reglamento y los planos, luego consultar con un profesional acerca de la causa de los deterioros en los balcones.  Finalmente habrá que intimar primero al consorcio (y al administrador) 

 

Consulta 76

Estimado Dr. Awad

Por el tema de referencia lo he escuchado en Radio Mitre que si se puede alquilar el depto. del encargado.

La pregunta es con que porcentaje se decide en una asamblea extraordinaria ? Y si ese porcentaje se mide con los presentes en la asamblea o con el total de unidades.

Y si se decide a favor del alquiler se requiere hacer contrato y garantías como cualquier alquiler ? Muchas gracias Graciela

Respuesta: Las mayorías, conforme el artículo 2060 del código civil y comercial, deben computarse teniendo en cuanta cada unidad y su porcentual también.-

 

Consulta 77

Buenas tardes, en mi edificio el encargado es con vivenda permanente, pero el se alquilo un departamento en el 5º piso y el departamento se lo dejo a su hijo que se caso hace poco y es mayor de edad. Que es lo que corresponde y lo que no?? Gracias por su atención. Saludos cordiales

Javier

Respuesta: Queda claro que si tiene el beneficio de la vivienda debe ocuparla él.-

 

Consulta 78

hola, mi consulta es la siguiente. en mi consorcio encaramos una obra en conjunto en el cual cada propietario ,mediante expensas extraordinarias, pagamos instalacion nueva de caño central de agua desde la calle hasta cada departamento, sin contar la conexion privada de la cual se hace cargo cada uno. Hoy la mujer del administrador me golpea la puerta y me dice que el jueves que viene (una semana de aviso) sera cortada el agua del caño viejo para conectar el nuevo, y que si para esa fecha no tenemos resuelto nuestra instalacion nos quedamos sin agua.. ella ofrecio que la conexion la hace su marido que nos quiere cobrar xx plata.... yo no quiero que la haga él, pero de no ser asi y si no lo resuelvo antes del jueves me corta el agua arbitrariamente. mi pregunta es: ellos como administradores pueden proceder de esa manera y negarme el servicio basico de agua? en caso de que ocurriera esto, a quien puedo llamar en el momento del corte para ampararme?

muchas gracias

cabe aclarar que los administradores fueron elegidos en asamblea, pero nunca se inscribieron en el registro de administradores,con lo cual no poseen matricula.

Jesica

Respuesta: me gustaría saber cómo y en qué asamblea se decidió llevar a cabo la obra y con qué plazos. Estas cuestiones, muy específicas, no pueden responderse aquí.-

 

Consulta 79

Estimado Dr. Awad, no sé si recordará pero en octubre del año pasado lo consultamos con mi madre, copiada al presente, por un caso de espacios comunes ocupados (que tomaba pasillos y baños pues se trataba de una galería) en la callexxxx, por inquilinos que pagaban alquiler a los propietarios. A su vez, el administrador en dicha oportunidad resultaba ser justamente uno de los propietarios que alquilaba.

A su vez le habíamos comentado que se hizo una mediación y luego se intento llegar a un acuerdo, pero esto no tuvo un buen fin.

Por ello, queríamos consultarle tal como quedamos en dicha oportunidad si nos puede presupuestar tanto la instancia administrativa de mediación, como luego el inicio y seguimiento del juicio.

Aguardo sus consideraciones. Saludos, María

Respuesta: Le sugiero que se comunique con nosotros al estudio

 

Consulta 80

Buen dia,

Vivo en un edif de 2 pisos, 9 unidades + 2 locales.

Tenemos un personal de limpieza inscripto en Suterh,

 

Quisiera saber si es obligación tener personal de limpieza inscripto en Suterh, porque de esta manera nos cuesta $ 5000  al mes ( $ 300 la hora ) min 16.

La pregunta concreta es  se puedo contratar a personal domestico sin pasar por Suterh? Muchas gracias. Andrea

Respuesta: No, en un edificio el personal jornalizado está contemplado en el convenio colectivo de trabajo de los encargados, no es personal de casas particulares (doméstico)   

 

Consulta 81

Estimado Dr. Awad:

 El orificio de la descarga del depósito de agua del inodoro está dañado y, por lo tanto, pierde mucha cantidad de agua constantemente.  Para solucionar el problema, habría que picar la pared, repararlo y volver a colocar las cerámicas.  ¿A quién corresponde afrontar este gasto, al consorcio o al propietario? 

 Quedo a la espera de su respuesta.  Muchas gracias.

 Saludos cordiales, Laura

Respuesta: El depósito no es técnicamente una cañería, así que debe repararlo el propietario.- Y, si no, cambiarlo por una mochila, que es más barato.-

 

Consulta 82

Compre un ph en un edificio de solo dos en muy mal estado,para repararlo y modificarlo debo presentar planos.El dueño del otro ph fallecio y sus herederos no viven allí, según creo no han iniciado sucesión.Existe una via legal para poder lograr una autorización de obra?Cual es el camino a seguir? Gracias por su atención 

                                                                                    Maria Luisa

Respuesta:  si no hubo un acuerdo previo, nadie puede obligar al otro propietario (ni a sus herederos) a firmar planos.-

 

Consulta 83

Estimado Dr. Awad, b. dias, disculpeme mis molestias, este mensaje que le hago llegar se relaciona con la resolucion 5464, done se les da prioridad a los encargados de edificios tomar decisiones con respecto a trabajos, o refacciones etc. de esta manera los que estan en el consejo de administración no pueden tomar desición alguna respecto a realizar tareas de refacción en el edificio. En una opotunidad converse telefónicamente con la secretaria del Señor Horacio D. Larreta respecto a la ley, le comente el contenido de la misma, y me comento que son varias las personas que le envian e-mail el gobierno de la ciudad respecto a dicho tema, ademas que estan cobrando señores sueldo alrededor de $ 15.000 o mas ganan mas que un profesional que estudio toda su vida para recibirse.y estos señores no pagan vivienda, ni luz y el cel. que utilizan se lo cubre el administrador.

Le agradecería por su intermedio, si se puede realizar algun trámite para que el Gobierno de la Ciudad pueda hacer vetar esta ley, ademas me enteré por otros comentario que el Señor Larreta recien en el mes de marzo modificara algunos de estos artículos de la mencionada ley a esto pasaran dos meses. y estamos en la misma.

Esperando recibir noticias alguna lo saludo muy cordialmente Osvaldo

Respuesta: Sí, es un problema que se deberá solucionar.-

 

Consulta 84

Buen dia, estaria interesada en participar del curso de administración

Vivo en un edificio de 8 depto y 2 locales, entiendo que el edificio únicamente puede ser administrado por alguien que este regristrado como adminsitrador, no ¿

Pero registrado en donde ¿ en CABA?

Muchas gracias. Andrea

Respuesta: Para administrar un edificio sito en la CABA hay que inscribirse en el Registro Público de Administradores y se aconseja hacer un curso a fin de aprender como llevar adelante la administración, que no es una tarea sencilla.-

 

Consulta 85

Estimado Dr, mi consulta es la siguiente:

Mi consulta es sobre un edificio de pocas unidades , donde las 2/3 partes pertenecen a los mismos dueños.

Hace mas de tres años que he presentado informes sobre filtraciones proveniente de balcon que afecta a mi unidad y a la unidad del piso de abajo.

Siempre no escuchado mi reclamo, respondiendo que es una responsabilidad mia como dueño de la unidad.

Mi unidad esta alquilada, y desde unos meses el inquilino se niega a pagarme el alquiler si no se arregla la filtracion. (si bien no corresponde, estoy tratando de priorizar la relacion comercial confiando que el consorcio lo va a arreglar).

El consorcio no quiere pagarlo el arreglo, diciendo que no hay plata, o que hay otras prioridades.

Cuales son mis opciones:, entiendo que una es hacer juicio, pero va a ser costoso en dinero y en tiempo ya que no tendria una rapida resolución.

Yo podria reparar el balcon por mi cuenta, ? haciendome cargo de los costos de la reparacion y sin pretender que me lo reintegren , como solucion a esta filtracion ya que el depto se sigue deteriorando y el inquilino no me esta pagando?.  Si yo reparo el balcon, podria tener alguna consecuencia legal por realizar un arreglo que tendria que ser realizado por el consorcio?

El arreglo del balcon no seria muy costoso y si tomo la opción de juicio seria mas costoso que el arreglo si lo hago por mi cuenta.
Espero haber podido ser claro con mi consulta.

Muchas gracias y aguardo su respuesta.

Juan Esteban

Respuesta: me gustaría, previamente, saber ciencia cierta de dónde proviene la filtración.- Y leer el reglamento de propiedad.- 

 Consulta 86

Dr. buenas tardes

Necesito por favor que me oriente, sobre las herramientas legales con que cuento para poder solucionar un inconveniente que realmente me alarma y preocupa.

Sobre la pared lindera de la casa de mis padres tenemos un vecino que se toma muchas atribuciones con total impunidad que a mi me preocupa.

Coloco un tanque de agua, sin ningún tipo de sostén auxiliar generando un sobre peso que raja las paredes.

Coloco la salida de un calefón, pese a que le indicamos que eso no esta permitido, hizo caso omiso y lo coloco igual.

Según sus comentarios, debido que su pared tiene humedad debemos dejarlo pasar para  que coloque membrana sobre la pared lindera? Un horror, un trabajo que se efectúo con una calidad mediocre, quedando parte de la membrana colgando de nuestro lado.   

Esto fue el colmo, en el lugar donde estaba la supuesta salida de Calefón, lo retiraron y generaron una pequeña ventana

Mi papa la verdad ya esta muy canso de tener que resaltar acciones que no están bien, no le hace caso y las hace igual.

Lo último que realizo fue la colocación de un aire acondicionado, el cual pretendía que el motor quedara colgado de la pared lindera de nuestro lado, perforo la pared y paso los cables sin tener ningún permiso.

La verdad ya no sabemos que hacer, necesitamos por favor que no oriente sobre alguna herramienta legal que le impida al vecino tocar ò realizar algún trabajo de albañilería sobre la pared lindera sin tener un permiso que lo avale

Espero sus comentarios, millón de gracias.

Mirtha

Respuesta: necesito saber si se trata de un edificio en propiedad horizontal, leer el reglamento, tener, en suma, más detalles.-

 

Consulta 87

Estimado Dr. Awad, necesito hacerle una consulta si es posible por este medio sino quedo a disposición para que me indique sus honorarios y horarios de atención

 Yo empecé a cambiar una reja vieja por una nueva en la azotea de mi depto, en el espacio que corresponde al uso exclusivo de mi departmento. Antes de proceder consulté al antiguo administrador si podía hacerlo y dijo que sí. Este adm fue removido en diciembre ´2015

La nueva adm de consorcio que asumió el 4/1/2016 citó una asamblea el día 21/1 para tratar este tema. Sin embargo el día 20/1 un vecino me denunció en la DGFyCO . Me labraron un  acta que  me intima a para la "ampliación" y a retrotraer al estado anterior. Además me pusieron una multa.

En la asamblea del día posterior, el resto de consorcio se sorprendió con la denuncia y manifestaron estar de acuerdo con que ponga la reja y quedó constancia en acta de asamblea. Ellos dijeron que la denuncia era falsa porque no hay ninguna ampliación.

Entre paréntesis: El vecino que me denunció  me trata de extranjera (soy tucumana) y tiene un odio manifiesto hacia mi creo que encontró en la denuncia una forma más de perseguirme.

Mi consulta es qué hacer para solucionar el tema con la ciudad y levantar incluso la multa que me pusieron por no tener permiso de obra. Una abogada me dijo que vaya con escribana a constatar que no voy a poner nada. Que saque el marco de la reja nueva que coloqué y deje toda la azotea abierta y con eso cerrar el tema en la municipalidad. Sin embargo a mi me entraron a robar (en otro domicilio) y la pasé muy mal. Sin la reja me siento muy expuesta porque si alguien por el techo pasa a la azotea, pisa la cornisa y salta facilmente a mi balcón.

En la municipalidad me dijeron que otra opción si no retrotraigo al estado anterior,  es contar con un acta de escribano en la que el 100% de los copropietarios me aprueben la colocación de la reja.

Ud qué me recomienda hacer?

Le agradezco mucho por su atención. Saludos cordiales

María

Respuesta:  Disculpe, pero cuestiones tan complejas no pueden responderse desde el reducido ámbito de conocimiento de esta página.-

 

Consulta 88

Hola! una consulta, en en departamento que alquilo, todavia el edificio tiene luz de obra, hace mas de 3 años que esta habitable, y en las expensas tengo que pagar luz, con un monto mas elevado que el que suelo gastar si me viniera una factura individual.Se que la luz de obra esta hasta que se de final de obra, cosa que aca no han hecho aun.

Es obligatorio pagar la luz de obra o puedo reclamar y pedir no pagarla?

Espero su respuesta, muchas gracias Natalia

Respuesta: En general en esa etapa se aplica el porcentual de la unidad para pagar la factura. Habrá que estudiar en cada caso, cuánto tiempo se estima tardarán en individualizar los servicios, cómo se puede hacer para que el pago sea lo más justo posible, etc.-

 

Consulta 89

Buenos días .mi nombre es Carmen DNIxxx .mi pregunta es la siguiente , me han hecho un contrato de alquiler ,después de dar la casa en dacion en pago .con occion ha alquiler ;mi pregunta es ! Pueden cobrarme algo por los gastos de hacer dicho contrato la gestoria. Les quedo muy agradecida , y espero me aclaren esta duda q tengo Carmen

Respuesta: Disculpe, pero no se comprende bien la situación: “me han hecho un contrato de alquiler ,después de dar la casa en dacion en pago .con occion ha alquiler”.-

 
Consulta 90

Estimado Dr.

En fecha 04/10/2013 con motivo de tener que entregar el departamento repare a mi cargo el techo del living, dado que el Administrador  ni siquiera contestaba el teléfono; A pocos días de ingresar mi inquilino fui informada de que notaba humedad en la zona, con el tiempo fue evolucionando hasta que comenzó a desprenderse partículas de yeso; Hable con el Administrador y me contesto que el problema era del caño de bajada, que había que cambiarla y anular la existente, pero como no había dinero la solución se demoraba. Para presionar  mi inquilino dejo de pagar las expensas. Por mi parte y al no poder solucionarle el problema al inquilino opte por  efectuarle una quita en el importe del alquiler, esta situación culmino  cuando mi inquilino cansado de padecer el problema me comunico que dejaba  el departamento. En el ínterin se cambió el administrador en el mes de octubre y sin comprobar debidamente cual era el problema que producía el deterioro en mi departamento, se procedió a reemplazar el caño de bajada. A la fecha, y luego de haber adelantado $ 15.000 el día 18 de noviembre de 2015, para ayudar económicamente al consorcio,   la unidad está cerrada (hace 5 meses) dado que no puedo ingresar otro morador por existir un riesgo potencial de volver a padecer nuevamente problemas de pérdida de agua por no haberse solucionado de raíz el problema. Hace un par de días y por casualidad, con el encargado, descubrimos  que el problema es del baño del departamento del piso superior, para todo esto ya se comenzaron a reemplazar los caños  de bajada troncal, absorbiendo esta reparación gran cantidad de dinero del consorcio.

Que debo hacer para solucionar rápido este problema, considerando que la propietaria del piso superior es una persona mayor que en otras oportunidades puso problemas para permitir que ingresen a reparar su baño y el administrador es una persona que siempre responde “se esta trabajando en su tema”. Lo saluda atte.-Eduardo Susana

Respuesta: Creo que lo menor será comenzando por intimar de manera fehaciente al consorcio y al administrador, dándole un plazo para que lleve a cabo la obra.-

 

Consulta 91

Estimado Dr. Awad
Luego de pintar la unidad de un edificio de 8 pisos, de unos 35 años, hace dos semanas apareció humedad en un sector del baño. Intenté contactar al administrador pero luego me enteré que se fue de vacaciones y nadie atiende en su oficina, no teléfonos ni mail. Dejó los teléfonos del los gremios habituales si surge un problema, Llame al sanitarista ( que está haciendo arreglos en el edificio) vio el problema y dijo que hasta que no termine el trabajo que está haciendo no puede hacer nada. A la semana la mancha se extendió a todo el baño, paso y dormitorio. Llamé al sanitarista nuevamente, y no responde. Tampoco el administrador a pesar de reiterados llamados y mensajes. Hablé con el dueño de arriba, y me dijo que su unidad no tenía problemas. La otra unidad de arriba, no hay nadie. La encargada se fue de vacaciones. Consulta:  Entiendo que el Administrador, que cobra por su tarea tiene derecho a irse de vacaciones,

Consulto:

1) El Administrador puede ausentarse sin dejar a nadie a cargo para recibir y atender urgencias? 

¿Hasta donde es responsable u obligación del administrador de ver la causa de la filtración y tratar de encontrar una solución. Es decir, ver si es problema del consorcio, o filtraciones de una unidad, y, de requerir a los propietarios dejar pasar al sanitarista para ver que pasa y buscar solución?  o es tarea del copropietario damnificado?

Gracias desde ya, José Pablo

Respuesta: Creo que habría que iniciar un proceso judicial, habiendo intimado, previamente, en forma fehaciente al consorcio y al administrador.-

 

Consulta 92

Buenos días Dr Awad, quisiera conultar lo siguiente relativo al pago de expensas:

El administrador de consorcios me esta reclamando un pago de hace más de seis meses, y me está agregando intereses mensuales a medida que pasa el tiempo.

Pero yo he realizado dicho pago en su momento, y tengo recibo de ello.

Habitualmente hago el depósito en el banco y llevo el ticket del banco al portero, quien me da un recibo a cambio.

Tengo el recibo de ese mes, y se lo he mandado al administrador, quien me pide el ticket del banco.

Imagino que el administrador ó el portero deben haber perdido el ticket.

Y que el administrador debe tener depósitos sin identificar, y me debe pedir el ticket, porque en él figura la fecha, y el monto exacto del depósito, y tal vez quiera cerciorarse del que determinado depósito sea mío.

Ó tal vez imputó el depósito a otro copropietario, y como sabe que yo no tengo el ticket, me atribuye la deuda del otro a mi, para que yo me haga cargo de su error.

 

Algunas aclaraciones:

-el depósito lo hago por máquina, y ésta no acepta billetes chicos ni monedas, por lo que mi depósito es siempre superior, y es número redondo, por ejemplo $850.

-el recibo que me da el portero indica el importe a pagar, en vez del importe pagado(en mi caso, depositado).

-siempre hago el depósito en la misma sucursal de banco, que queda cerca de mi trabajo, un barrio diferente al de mi domicilio.(dudo que alguien más deposite en la misma sucursal)

-no recuerdo en que fecha fui a pagarlo, ni que monto exacto pagué...pues ya paso mucho tiempo.

He ido a la sucursal de banco donde hago los depositos, y me han dicho que el dueño de la cuenta puede verificar los depositos desde el home banking. Y me dijeron además que en ellos les figura incluso desde que sucursal se hicieron.

Le he transmitido esto que me dijeron en el banco al administrador para que él pueda verficarlo, pero no responde nada a esto, y me sigue solicitando el ticket de pago.

Por experiencia con otros bancos sé que a través del home banking se pueden ver las operaciones anteriores de una cuenta pero hasta cierto tiempo atrás. Por lo que tengo temor de que ya no se pueda visualizar mi depósito...pasaron más de 6 meses.

Solo me deja tranquilo que tengo el recibo que da el portero, y con ello entiendo que quedaría comprobado que pagué la expensa. Y a mi entender el problema sería del administrador. Estoy equivocado? como debo proceder?

Espero vuestros comentarios, muchas gracias Claudio

Respuesta: si el recibo es por menor valor, sólo sirve por ese importe. Creo que lo menor sería intentar obtener un duplicado de ese recibo de depósito en el cajero.-

 

Consulta 93

At. Dr. Aguad

Lo molesto, por el inconveniente que tengo en mi departamento, ubicado en xxxx de la ciudad de xxx con una antigüedad de 8 años.

En octubre del 2014 en el piso 4º A dejaron la canilla del lavadero abierta, se realzo la pileta y estropeo el cielorraso armado de yeso aplicado, en común acuerdo con el propietario del 4ª A de buena voluntad, opte que coloque por su cuenta una placa de durlock por debajo del yeso y tomada con tornillos de los listones del armado del yeso, en agosto del 2015, nuevamente  comenzó una perdida de agua del entre techo, resulto ser que cuando se coloco el durlock. dos tornillos, se atornillaron en la cañería de desagüe correspondiente al 4º A por lógica se pudrieron y fue lo que produjo la perdida de agua.

Después de tres mese y varios reclamos por correo electrónico y llamada telefónicas a la administración, logre que se solucione dicha pérdida. Pero se estropeo el durlock y las paredes revocadas con yeso y por ende la pintura, según la administración las reparaciones de todo lo afectado le corresponde que lo solucione y pague el propietario del 4º A , hasta la fecha 29-01-16 no tengo solucionado el problema. La pregunta seria quién se tiene que hacer cargo de las reparaciones,  la administración y/o el propietario del 4º A, favor indicarme que debo hacer, desde ya muchas gracias. Saludos cordiales Ricardo

Respuesta: El propietario del piso superior es responsable de las filtraciones pos inundación ocurrida en su departamento, ya que no se traba de una cañería. Igualmente, si llevó a cabo una obra defectuosa, deberá hacerla nuevamente.-

 

Consulta 94

Estimado Sr.Awad, necesito por favor su consejo, tengo el siguiente problema:

Tengo una humedad en la pared de mi comedor, donde del otro lado es cocina y lavadero todo azulejado cosa que no se de donde viene  esa húmedad. Como ya tuvimos conflicto con el vecino del piso de abajo, y el consorcio con juicio que no quiso asumir el gasto en otra oportunidad caso similar....Ahora no se que hacer a quien dirijirme, porque el consorcio dice que es de cada uno. El reglalmento dice:

LA PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LOS SECTORES INDEPENDIENTES RECAE SOBRE LA SUPERFICIE CUBICA DESLINDADA VERTICAL Y HORIZONTALMENTE POR LOS MUROS MAESTROS Y TABIQUES O PAREDES MEDIANERAS DE CADA UNIDAD CON TODO LO QUE, DENTRO DE ELLA, ACCEDA COMO SON LAS PROLONGACIONES INTERNAS DE LOS DIVERSOS SERVICIOS CENTRALES A PARTIR DE LAS RESPECTIVAS BOCAS DE ENLACE ASI COMO DE LOS ARTEFACTOS CORRESPONDIENTES. 

LOS GASTOS DE CONSERVACION Y REPARACION DE LA PARTE INTERNA DE LOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS INDEPENDIENTES, YA SEAN ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS , SON A CARGO EXCLUSIVO DEL RESPECTIVO TITULAR DEL DOMINIO. A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTIUCLO 13 DE LA LEY 13.512.

Le agradecería mucho una respuesta, para no empeorar la situación. Muchas gracias.

Maria luisa

Respuesta: siempre es bueno tratar de saber de dónde viene la filtración. Igual, ahora, es aconsejable leer el nuevo artículo 2041 del código civil y comercial de la nación, que determinada cerca de la propiedad de las cañerías.-

 

Consulta 95

Buenos dìas Dr. Awad. Le escribo para hacerle cuatro preguntas. Sè que Ud. siempre las responde. Las preguntas son:

 1)Vivo en un edificio de propiedad horizontal. El Reglamento de Copropiedad dice que para el aumento del sueldo del Administrador se necesita la conformidad de un % de los copropietarios. Puede el consejo de Administarción aumentarla sin conformidad de los propietarios a pesar de lo que dice el Reglamento? Hay alguna ley por fuera ó encima de todo ésto, que disponga otra cosa? En su caso el N° de Ley por favor.

 2)En nuestro edificio somos 22 copropietarios. El citado Reglamento no dice cuàntos copropietarios deben integrar el Consejo de Administraciòn. Hay algùn % de acuerdo al Nro. de copropietarios que lo habitan? En èse caso me lo puede informar?

 3)Puede un copropietario que NO habita pero tiene su unidad alquilada, integrar el Concejo de Administraciòn? El Reglamento no dice nada sobre èsto.

 
4)Puede un matrominio ò pareja conviviente de una unidad del edificio, ser ambos integrantes del Concejo de Administraciòn? El Reglamento nuestro tampoco dice nada sobre èsto.

 Muchìsimas gracias Dr. Awad por el tiempo que demandarà responder.

Mus cordiales saludos. Marìa Teresa

Respuesta: 1.- El consejo no tiene atribuciones para negociar aumentos de ningún tipo. Debe decidirse en asamblea.- 2.- No, no hay número determinado, pero en 22 unidades con 3 está muy bien.- Debe decidirlo la asamblea, si el reglamento anda dice.- 3.- sí puede, siendo propietario, no es condición que viva ahí. Igual, yo no lo elegiría, porque alguien que no vive en el edificio sabe poco de él.- 4.- El consejo es de propietarios.- Yo les hablaría un poco de las responsabilidades del consejero, seguro alguno  no va a querer postularse.-

 Consulta 96

Estimado Dr. Eduardo Awad:

 Desde hace largo tiempo  sigo sus intervenciones por Radio Mitre que siempre me son de interes.

Hace un par de años he asistido al curso de Administracion de Consorcios dictado por usted y su esposa. El mismo me reulto altamente provechoso.

 Deseo su opinion respecto a  un caso que me afecta personalmente;  soy consorcista de un edificio de 60 deptos. en Prov. de Bs.Aires.

En el, el Encargado que ejerce la funcion hace mas de 25 años y durante ese tiempo fue beneficiado con departamento gratuito del consorcio, sin impuestos inmobiliario provincial ni municipal, con gastos de gas y luz tambien solventados por los consorcistas.

En esas condiciones y merced a la benevolencia de los convenios de los encargados fue posible que esta persona adquiera un departamento en el edificio.

Mi consulta a usted es: ¿Corresponde que el encargado sea miembro del Consejo de Administracion como sus "amigoss" decidieron que fuera?

 Mucho agradecere su opinion. Lo saludo atte. Carlos

Respuesta: La verdad es que si el consejo es de propietarios y el encargado es propietario, no hay nada que decir.- queda claro que si hay que tratar algún tema vinculado a la forma en que cumple con su tarea de encargado, no debe estar presente. De todas formas, yo comenzaría por recordar que, ahora, los integrantes del consejo de administración tiene más responsabilidades, con lo que quizá, ya no se postule -

 

Consulta 97

Estimado Dr. Awad:

Le envió el presente, a efectos de consultarle sobre el arreglo de la válvula del inodoro de uno de los baños del departamento donde vivo y alquilo, ya que por el mismo problema hace 2 años y con la administración anterior se hizo cargo del gasto el consorcio, y la nueva administradora ahora dice que el gasto es particular.- Saludos cordiales y gracias, Verónica Elizabeth

Respuesta: La válvula del inodoro es un artefacto que corresponde al propietario.-

 

Consulta 98

Estimado Dr. Awad,

Le hago llegar varias consultas que puede llegar a resultarle útil a muchos lectores. Usted puede dividirlas o responderme todas juntas cuando disponga de tiempo.
Yo soy miembro del Consejo del edificio.
1) Por un problema de filtración del balcón a mi living, se me levantó el parquet en 1/4 del mismo. El parqutista tienen que pasar la pulidora para arreglar todo y luego plastificar. He aquí que quiero saber cómo funciona, ya que la Administración me quiere plastificar solo ese sector y el resto correría por mi cuenta. Pero solamente con ese sector, me quedaría el piso del living en dos colores. Yo me mudé hace menos de 2 años y lo tenía perfecto y no me parece justo que por un problema de Consorcio tenga que desembolsar dinero para plastificar otra vez, pero ellos insisten que así funciona el Consorcio.
2) Si les estoy pidiendo facturas de trabajos realizados y se niegan a darmelas o me demoran demasiado tiempo en mostrarmelas, qué acciones debo realizar?
3) Somos 4 miembros en el Consejo (pares...) y hay una persona con la cual es imposible trabajar, siempre se opone y contesta agresivamente a todos. Pueden los 3 miembros restantes remover a esta persona del Consejo?
4)En uno de los pisos del edificio ubicado en Flores se encuentran viviendo los "manteros africanos". Provocan muchos problemas de convivencia: se rompen a menudo los ascensores productos de que lo cargan mucho, tapan las cañerías, ensucian los pasillos comunes con comida, demasiados insectos, etc. El dueño del deparatmento les renueva el contrato y la Administracion está hace 1 año y medio diciendo que van a ocuparse del asunto, pero no nos informan absolutamente nada de lo que hacen (si es que hacen algo). Nos dijeron que pidieron una Audiencia con el dueño, pero nunca nos comunican nada a los miembros del Consejo. Que hay que hacer?

MUCHAS GRACIAS! Sebastian

Respuesta: 1.- Una buena forma de saber si se debe arreglar todo o no, es evaluar cuánto impacta el sector afectado en el total de la superficie del living.- 2.- Le sugiero que lea la LEY CABA 941 y la resolución 856 (mis expensas).- 3.- Los integrantes del consejo los nombra y remueve la asamblea.-  4.- Decidir en una asamblea una línea de conducta a seguir e instruir expresamente al administrador a cumplir con ello (que quede en el acta).-

Consulta 99

Buen día estimado, quisiera consultarle por lo siguiente:

Soy inquilino, y hace dos meses colocaron en el portón levadizo de la cochera un sistema de sensores para cierre automático. Este gasto lo pasaron por gastos comunes, pero no debería ser un gasto extraordinario? A pagar por los dueños? Saludos y muchas gracias, Andrés.

 Respuesta: En principio no creo que se trate de un gasto extraordinario.-

 

Consulta 100

En el consorcio de mi edificio en Villa Urquiza tenemos la duda, que dice el nuevo Codigo Civil sobre el tema de aberturas,

ventanas, puertas, ventanales,?? ,

Quienes deben pagar los gastos de reparación de ventanas, aberturas, puertas exteriores ?? muchas gracias,  Irene

Respuesta: De acuerdo con el art. 2047 del código, las puertas y ventanas pertenecen al propietario.-

 
Consulta 101

Hola, como estan??

El departamento que me vendieron, tiene luz de obra y ahora que empezaríamos a pedir los medidores en forma individual, en edelap, nos piden un pago de $7000. Quisiera saber si esto lo tiene que abonar el que me vendio el departamento (el constructor) o yo como nuevo propietario?

Gracias Patricio

Respuesta: la verdad es que ese gasto debe afrontarlo el propietario de la unidad.-