martes, 4 de septiembre de 2018

RESPUESTAS DEL DR. AWAD A LAS CONSULTAS DE LA CHARLA DE SAN ISIDRO

1.-Pregunta:
La indemnización por fallecimiento del encargado, la afronta el consorcio? ¿Luego se le reembolsan? Quién?.- Sra. Flavia.-
Respuesta: La indemnización equivale a medio mes de sueldo por cada año trabajado.-  Para hacer frente a esta obligación, el consorcio contrata un seguro llamado “seguro de vida colectivo”.-


2.-Pregunta:
¿Dónde se denuncia en Pcia de Bs. As. A un administrador ausente de su cargo?.- Qué se hace cuando el administrador no llama a asamblea desde que asumió su cargo?  Sra. Verónica
Respuesta:  la verdad es que lo, sin perjuicio de que deberían iniciarle un proceso judicial, lo mejor sería removerlo porque incumple sus obligaciones.-

3.- Pregunta
Un propietario hace más de 10 años pidió permiso a los propietarios (se lo dieron) y construyó un quincho en su patio de planta baja.- Ahora, hay nuevos propietarios y le quieren cobrar un incremento en las expensas por esa superficie cubierta.-  Sr. Juan
Respuesta:  Entiendo que, si en su momento, los propietarios autorizaron y  no pusieron condiciones ni obligaciones no se puede después de tantos años  cambiar la conducta.-  Igual, debería sanear la situación, porque   podría acontecer que lo denuncien ante el gobierno municipal. Y, habrá que tenerse en cuenta, al momento de vender el departamento, con el informe del agrimensor, tratándose de una construcción antirreglamentaria y fuera de planos.- 

4.- Pregunta:
El Consejo de propietarios, es responsable penalmente? ¿Qué se hace si nadie quiere integrar el Consejo?
Respuesta: Puede acontecer que si los integrantes del Consejo de propietarios  producen  con su inacción o su mala fe daños al consorcio se los pueda demandar.-  Si nadie quiere integrar el consejo no se puede hacer nada, no habrá consejo.-

5.- Pregunta:
Un inquilino puede ejercer su derecho de reclamarle judicialmente un arreglo a la administración o sólo puede hacerlo al propietario?  Puede el Consejo de administración tomar decisiones sobre contrataciones o arreglos de gran envergadura  (por ejemplo seguridad privada)  sin  llamar a asamblea? .- Sra. Marina.- 
Respuesta: El inquilino ( o locatario) puede intimar al consorcio y al propietario  la reparación de cosas comunes que no se en encuentran en malas  condiciones  o están deteriorados, si ello le está produciendo daño en sus bienes o le perturba  la  vida normal dentro del departamento.-


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