1.-Pregunta:
La indemnización por
fallecimiento del encargado, la afronta el consorcio? ¿Luego se le reembolsan?
Quién?.- Sra. Flavia.-
Respuesta: La indemnización
equivale a medio mes de sueldo por cada año trabajado.- Para hacer frente a esta obligación, el
consorcio contrata un seguro llamado “seguro de vida colectivo”.-
2.-Pregunta:
¿Dónde se denuncia en Pcia
de Bs. As. A un administrador ausente de su cargo?.- Qué se hace cuando el
administrador no llama a asamblea desde que asumió su cargo? Sra. Verónica
Respuesta: la verdad es que lo, sin perjuicio de que
deberían iniciarle un proceso judicial, lo mejor sería removerlo porque incumple
sus obligaciones.-
3.-
Pregunta
Un propietario hace más de
10 años pidió permiso a los propietarios (se lo dieron) y construyó un quincho
en su patio de planta baja.- Ahora, hay nuevos propietarios y le quieren cobrar
un incremento en las expensas por esa superficie cubierta.- Sr. Juan
Respuesta: Entiendo que, si en su momento, los
propietarios autorizaron y no pusieron
condiciones ni obligaciones no se puede después de tantos años cambiar la conducta.- Igual, debería sanear la situación,
porque podría acontecer que lo
denuncien ante el gobierno municipal. Y, habrá que tenerse en cuenta, al momento
de vender el departamento, con el informe del agrimensor, tratándose de una
construcción antirreglamentaria y fuera de planos.-
4.-
Pregunta:
El Consejo de propietarios,
es responsable penalmente? ¿Qué se hace si nadie quiere integrar el
Consejo?
Respuesta: Puede acontecer que si los integrantes del
Consejo de propietarios producen con su inacción o su mala fe daños al
consorcio se los pueda demandar.- Si
nadie quiere integrar el consejo no se puede hacer nada, no habrá consejo.-
5.- Pregunta:
Un inquilino puede ejercer su derecho de reclamarle
judicialmente un arreglo a la administración o sólo puede hacerlo al
propietario? Puede el Consejo de
administración tomar decisiones sobre contrataciones o arreglos de gran
envergadura (por ejemplo seguridad
privada) sin llamar a asamblea? .- Sra. Marina.-
Respuesta: El inquilino ( o locatario) puede intimar al
consorcio y al propietario la reparación
de cosas comunes que no se en encuentran en malas condiciones
o están deteriorados, si ello le está produciendo daño en sus bienes o le
perturba la vida normal dentro del departamento.-
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