jueves, 21 de septiembre de 2017

Nuevas respuestas del Dr. Awad a sus consultas de consorcio

Consulta 1
Buen dia dr Se me rompió sin querer por un golpe de aire, contra un espejo se me cayo una escalera y rompi el espejo del hall de entrada
Consulta, debo pagarlo enteramente como consorcista dado que el consorcio solo tiene seguro x cristales no espejos
Gracias Daniel
Respuesta: Si, si lo rompió Usted, debe hacerse cargo de ese espejo.-

Consulta 2
buenas tardes: queria saber si los gastos de escribania, acta, certificación de asamblea y de reglamentos de copropiedad y fotocopias certificadas , qie fuguran todas en un item de la expensa se considera extraordinaria y por lo tanto lo debe abonar el dueño de la vivienda? es un gasto que integra el patrimonio del consorcio , por lo tanto creeria que no. me pueden ayudar??
desde ya muchas gracias saludos Agustina 
Respuesta: En principio se trata de expensas ordinarias.-

Consulta 3
Es la segunda vez en 9 meses q se me tapa el calefon debido a q  por diferentes motivos se vaciáron los tanques y luego al volver el agua viene cin suciedad y sarro ya q los tanques no se limpian!Quisiera saber si el arreglo del calefon me corresponde abonarlo a mi o al consorcio ya q cada vez q vacian los tanques me sucede esto Y si hay alguna normativa q obligue a la limpieza de tanques en edificios soy de Monte agrsnde Pcia de Bs As alejandra
Respuesta: Hasta donde sé, no hay legislación que obligue a la limpieza de los tanques allí. De todas formas, si bien no soy plomero ni mucho menos, debería usted averiguar si lo que ocurre es porque la toma o cañería de bajada del agua está mal instalada y por eso, cuando el tanque se vacía, pasa toda la suciedad.-  Averiguado eso, se podrá responder mejor.-

Consulta 4
hola que tal, le quería hacer una pregunta, ya q vivo en un edificio y con la nueva ley no tengo idea de lo que me corresponde a mi o al consorcio, vivo en un primer piso y supuestamente tengo una perdida en los caños internos del baño, y con la nueva ley no se, si me corresponde a mi pagar todo el arreglo o al consorcio? espero respuestas, muchas gracias Felipe
Respuesta: Las cañerías son comunes en toda su extensión, su reparación corresponde al consorcio.-

Consulta 5
Buenos días, me urge hacerle esta pregunta para saber que tenemos que hacer , vivo en un edificio de más de 40 años , en él trabajan médicos y algunas empresas. Por distintos motivos la Asamblea decidió anular el sistema de apertura de puerta por medio de la chicharra que tiene el portero eléctrico, un médico nos envía la carta documento que le adjunto , mi pregunta es , estamos en nuestro derecho ? el reglamento no especifica nada , la rampa que nos exige estamos viendo la posibilidad de adaptarla por la antigüedad del edificio , espero su respuesta , es .uy importante para nosotros , me es muy difícil co.unicarme a su programa de radio, de nuevo mil gracias Graciela
Respuesta: Si las unidades del edificio tienen destino profesional o comercial, es un poco difícil operar el cambio de apertura de puerta. Pero, igual, me gustaría saber cómo fue la asamblea que decidió la modificación o supresión del sistema de apertura eléctrica de la puerta.-

Consulta 6
Vivo en un edificio donde el departamento destinado al portero (se cambio por empresa de limpieza) se designo el uso exclusivo a los desarrolladores por 20 años en el reglamento, hoy en dia, ese departamento es alquilado y además no paga expensas. Pueden alquilarlo cuando solo se le cedió el uso?? Esta bien que no pague expensas?? Juan Eduardo
Respuesta: La vivienda de portería no es una unidad de dominio exclusivo,  es en general un sector de dominio común y por ello no paga expensas.- Sobre la cláusula me gustaría tener a la vista el reglamento, y tratarlo en forma más personalizada, no es posible responder desde el reducido y general ámbito de conocimiento de ésta página.-

Consulta 7
Dr Awad
Le agradecería me indicara cómo se gestiona la discriminación de expensas para locales
En mi edificio los tres locales pagan ordinarias como el resto sin usar ascensores, bomba de agua, y energía eléctrica.
También me sería útil saber si la redacción de esos gastos justifica el trámite.
El edificio consta de 58 unidades y portero y ayudante ya que tiene dos cuerpos.
Desde ya le agradezco su respuesta. Marta
Respuesta: El pago de las expensas y sus exenciones está previsto en el reglamento de copropiedad de cada edificio.-

Consulta 8
Estimados,  les consulto temperamento a seguir por el fallecimiento del encargado con vivienda en horario de descanso. Concretamente si corresponde pagar indemnización y de ser afirmativo , si hay alguna alternativa dentro del Estatuto , Convenio o algo Reglamentado para que luego devuelva lo pagado por el consorcio. Muchas gracias por la respuesta que pudieran dar para evacuar dudas y comentarios que aparecieron al respecto.  Atte. Viviana  y Ernesto
Respuesta: El fallecimiento del trabajador extingue, lógicamente, el contrato de trabajo y da origen a las indemnizaciones que corresponden y al pago de los seguros a los derechohabientes.-

Consulta 9
De acuerdo a la ley ahora después de la asamblea se debe de hacer una consulta post asamblearia para que las personas que no han concurrido den su voto con respecto a los puntos establecidos por la asamblea. Nosotros enviamos a cada uno de ellos una carta documento con la resolución de cada punto, solicitando que se expidan o no sobre cada uno de los puntos. Como el porcentaje de inasistencia es muy alto se incluyó en un punto del orden del día para la asamblea que el costo de la CD sea abonada por el destinatario.
La consulta es
¿Se puede tomar como valido la sentencia de la asamblea en caso de que se apruebe el cobro de dicha CD?
¿Es la asamblea la máxima autoridad para poder definir esto?
Desde ya agradezco su ayuda
Cordiales Saludos Daniel
Respuesta: Si bien el código civil nada dice, somos de la opinión de que el ausente debe cargar con el costo de la CD.-

Consulta 10
Estimado Dr. Awad, solicito de su amabilidad si es posible, y de mi parte infinitamente agradecida, que usted pudiera orientarme  en el siguiente problema en el que me encuentro: soy propietaria de un dpto. en el 3er piso de un edificio de seis pisos, en el centro de la ciudad de Olivos. Actualmente el muchacho que vive con la madre en el piso  de arriba llega 12 hs, 1,00 hs  de la madrugada y me despierta con la consecuencia que a mi edad, (tengo 65 años),no retomo más el sueño y me veo perjudicada en mi salud. Hable con  la madre y con el presidente del consorcio que es un copropietario y no hubo solucion.Estoy con este problema para mi muy grave porque no se donde ir a dormir, y me asusta enfermarme.Yo vivo sola que es un agravante tambien. Saludo a Ud muy atentamente y muy agradecida por su respuesta.Sra Sonia 
Respuesta: Las transgresiones a la pacífica convivencia deben ser denunciadas al Consorcio para que el  administrador tome las medidas que sean necesarias;  no al Presidente del Consorcio (cargo que no existe en la propiedad horizontal).-

Consulta 11
Mi consulta es la siguiente ,tengo un depto en capital  y uno de mis vecinos tiene en el balcón un lavarropas,,como debajo  del mismo esta mi cochera ,mi auto suele mancharse con agua etc...les aclaro que a pesar se que el edificio no llega a tener 10 años,permanentemente se arreglan problemas de humedades en pisos y terrazas....cuando me queje con la administradora sobre hacer sacar dicho lavarropas,,,ya que según escuche no esta permitido por ley por el exceso de peso y por la vista que afea la fachada del edificio ..etc..la administradora me respondió que no encuentra ningún articulo en la ley que lo prohíba y que aparte ne nuestro reglamento de coopropiedad no existe ningún ítem que lo prohíba...,por lo cual quisiera saber si me pudieran confirmar si esto es así .y de no ser así a que organismo me tengo que dirigir para hacer la denuncia correspondiente...desde ya muchas gracias edith
Respuesta: Es cierto que no puede estar el lavarropas en el balcón, porque el balcón no tiene cañería de desagüe para ello.- De todas formas, no se comprende bien por qué su automóvil resulta mojado o manchado con agua.-  NO creo que el peso del artefacto sea un problema.- Sobre las humedades y su reparación habrá que determinar de dónde vienen e intimar a quien corresponda que deba hacer las reparaciones.-

Consulta 12
Buenos días, consulto sobre a quien le corresponde abonar el  reemplazo de un tanque embutido de inodoro. El plomero q lo inspeccionó dijo q está fisurado, por eso humedece la pared de mi cuarto.
Aguardo sus comentarios.
Saludos y gracias Raul
Respuesta: En principio el propietario debe repararlo, porque no se trata de una cañería.-

Consulta 13
Buenas tardes:
 Lo escucho al Dr Awad todos los sábados en Mitre por eso es que escribo.
Estoy en Del Viso, prov Bs As y soy copropietaria de un consorcio en el que se convocó a Asamblea y no recibí notificación a la misma, como debe haber otros copropietarios que no la recibieron.
 En dicha asamblea se voto por “mayoría de presentes” la compra de un grupo electrógeno que representa a cada uno un pago extraordinario de aproximadamente $42000.-, somos 48 unidades, un disparate. 
Aparentemente serán 6 cuotas de aproximadamente $ 7000 cuando la expensa ordinaria es de $ 5000.- o sea mas del 100% de la expensa. Será en dólares y le aplicaran el 6% anual de interés
 Ya hay un grupo electrógeno para pasillos, ascensores y bomba de agua, este sería para que todas las oficinas tengamos luz y seguir trabajando.
 Hay algo que pueda hacer para frenar este disparate?, mandar una carta documento? no conozco a ningún abogado.
 Le agradecería muchísimo su ayuda.
 Saludos cordiales, Liliana
Respuesta: El tema de las decisiones de asamblea es complejo, necesita de una consulta obviamente personalizada.-

Consulta 14
Estimado doctor:
Acabo de comprar una casa "tipo chorizo" en la ciudad de la plata. Comparto medianera con la pared ciega del pasillo de un pH con 4 unidades, que están al otro lado de este pasillo. La pared del pasillo lindante con mi casa está repleta de humedad, con algunas grietas finas por donde a entrado el agua de lluvia por años. Como consecuencia, los cuartos de mi nueva casa que dan a la medianera tienen la pared que corresponde a esta arruinada por la humedad. El sentido común me dice que corresponde a ellos el arreglo e impermeabilización de la pared del pasillo o sea su lado de la medianera y la reparación del mío por el daño por ellos causado. Es esto correcto? Desde ya agradezco su atención y disposición! gustavo
Respuesta: Se trata de un muro medianero o de un tabique o muro interior del  edificio donde está situado su departamento?.-

Consulta 15
Buenas tardes,
Los contacto a ver si me puede dar una mano, porque ya no se como seguir.
Compre un departamento, al cual le estaba haciendo una modificación de los caños de agua y de la cocina para cambiar la bacha y cocina de lugar.
A su vez, quería hacer una pileta de piso ya que la cocina no contaba con una.
Al romper el piso para ver en que parte del caño del desagote podían hacer la rejilla, los plomeros se encuentran con que el caño estaba podrido, en mal estado, (es un edificio de 50 -40 años, caños de plomo). Al enterarme de esto le digo que continuen buscando de donde salia el caño para ponerme uno nuevo, ya que ese estaba en mal estado. Al seguir rompiendo siguiendo el recorrido, llegan a cruzarse con el caño maestro de agua, el cual también se encuentra en mal estado (picado)
Me informa el encargado que ese caño maestro tiene una T de la cual también sale el caño que alimenta el departamento de al lado.
Los plomeros me dicen que si siguen rompiendo y la T esta también en mal estado, deberían romper parte de la pared de la vecina para poder cambiar todo y evitar que el día de mañana (el cual puede ser corto plazo por el estado de los caños) haya una perdida, para la cual deberían volver a romper de mi lado el piso y pared, ya que aparentemente está esa conexión en mi departamento.
Una integrante del Consorcio le informó de éste problema a la vecina y la misma dice que en el caso de que tengan que romper la pared se niega a que se lo hagan.
Por otro lado el Consorcio no se quiere hacer cargo del gasto de los caños podridos ni arreglos que fueron apareciendo luego, lo cual me parece no es correcto, yo voy a pagar la modificación que quería. Entiendo que todo lo que es común al edificio corresponde hacerse cargo al consorcio (también me dijeron eso los plomeros).
Entonces aquí mis 2 preguntas:
1- Que puedo hacer para que la vecina acepte el arreglo?, sinceramente la cocina es un caos, no tengo agua allí ni tampoco agua caliente para poder bañarme, todo está roto y con esto de los caños en mal estado no quiero que queden de mi lado ya que yo quiero tener todo bien y evitar tener un problema en el corto plazo y que me tengan que romper todo, cuando ya está todo roto hoy día y es el momento de hacer el arreglo. Se la puede obligar por algún medio? Ademas de que también la puede perjudicar a ella en caso de que se pinche/pierda de su lado.
2- En caso de que el Consorcio diga que no tiene dinero (uno de los motivos que expusieron) es posible que yo deje de pagar las expensas hasta cubrir el arreglo que le correspondería al consorcio y que me entreguen el recibo de pago de las expensas por este motivo?
Les parece viable alguna otra solución/propuesta de lo que digo?
Agradezco mucho una respuesta a la brevedad.
Saludos cordiales, Rocío
Respuesta: Disculpe, pero estas consultas tan específicas (reparación de cañerías comunes, problemas con otras unidades, obligaciones a cargo del consorcio pago de expensas, etc.)  no se pueden tratar desde el reducido ámbito una página como ésta.-

Consulta 16
Dr. Awad, quería saber si nosotros como consorcio podemos recibir por la contratación de un servicio ocacsional, recibo en vez de factura.  Nuestro contador dice que no habría infracción de nuestra parte, que a lo sumo la infraccion es del proveedor, asiq nos podemos quedar tranquilos q no habrá consecuencias perjudiciales para nosotros. Ud que opina al respecto? Maria Emilia
Respuesta: Esas respuestas las da,  mejor, un contador.-

Consulta 17
Estimado Doctor:
Quiero consultarlo ya que tenemos un problema con el encargado ( hago copia a otros propietarios).
Hace 30 años aproximadamente este señor trabaja en el edificio y con tantos años, se desdibujaron algunas cuestiones. Y siempre dice "yo soy un plazo fijo", en referencia que puede hacer lo que quiere sino tenemos que pagar una cifra importante.
Otro punto relevante es que había una señora mayor, no se en donde vive ella actualmente,  y el se quedo con el departamento por una "curatela".
A mi particularmente, me informo que compro el departamento y luego me enteré de este tema poco claro de la curatela, pero el administrador lo dejo formar parte de las reuniones de consorcio.
Le pregunto: ¿puede el encargado ser parte de las reuniones?
Otro tema es la falta de limpieza en el edificio. En este momento esta con licencia por un dolor de brazo, y la esposa del encargado le dijo a la suplente, que ella no debe limpiar tanto.
Algunos temas más:
No lleva la basura al conteiner correspondiente.
Pide vacaciones por adelantado.
Le pego a un propietario hace unos años.
Le salio de testigo a un señor diciendo que un propietario no vivía en el edificio, y si vive en el edificio.
Que podemos hacer? Quisiera saber si nos puede asesorar. Un saludo.  Graciela
Respuesta: Como Usted comprenderá, consultas tan específicas no pueden responderse desde el reducido ámbito de conocimiento de ésta página.-

Consulta 18
Estimado: Pertenezco al Consejo de Administración de un edifico ubicado en el Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires. El administrador renunció sin dar preaviso ni tiempo para buscar un reemplazo a partir del 1 de setiembre. Por lo tanto no cobró las expensas de agosto ni lo pagó el sueldo a la encargada correspondiente al mes de agosto. ¿Qué podemos hacer? la encargada debe cobrar su sueldo, hay que hacer los aportes y contribuciones, pagar la ART y el seguro del edificio. El administrador tiene dinero en su poder de expensas extraordinarias que se estaban abonando para iniciar un trabajo de pintura del edificio (trabajo que no se comenzó).  Atentamente.  Stella Maris
Respuesta: Disculpe, pero se trata de una consulta compleja, que no puede resolverse en  tres o cuatro líneas en una página como ésta.-

Consulta 19
Estimado Dr Awad, en mi edificio sito en caba, pequeño de 14 unidades hay un consejo enquistado y corrupto.
Quiero mas equidad en el consejo, hay una forma de limitar reeleciones  mejor dicho las postulaciones y exigir q debe ser integrado por propietario de unidades  A y B  ya q los A pagamos mas.
Atte Mirna Irina
Respuesta: Para el caso de referirse usted al consejo de propietarios: salvo que el reglamento o la asamblea establezcan algo diferente  el porcentual de dominio de las unidades no crea mayor derecho para ocupar un lugar en el consejo.- Creo que es cuestión de que un grupo importante de propietarios se organice y produzca un cambio en la composición de ese consejo.-

Consulta 20
Estimados, son Juan Carlos Me han acercado una consulta que no supe responder.
Es la siguiente: En un edificio consutruido con unidades ded 1, 2 y 3 ambientes, hay alguna OBLIGACION legal que obligue a destinar al encargado una unidad de las de mayor medida?  Agradeceré la información. Atentamente JUAN CARLOS
Respuesta: Depende de la antigüedad del edificio.- Hay en la CABA un Decreto (04 de 2007) que introdujo  una modificación al artículo 4.8.8. del Código de la edificación, le sugiero que la lea.-

Consulta 21
Soy propietaria de una unidad de un edificio que tiene dos encargados, el encargado titular està faltando por enfermedad desde hace 3 meses aprox., por lo cual se debiò reemplazar sus tareas por un encargado suplente.  Incrementando aùn mas las expensas.
 Mi pregunta puntual es: al el encargado que hace meses falta por enfermedad aùn se le liquidan horas extras que no ha trabajado por cuanto està enfermo.   La administradora no dice que como hace muchos años se le viene otorgando horas extras se las considera un derecho adquirido por cuanto no se las puede quitar  , es tan asì? -aùn enfermo se les debe pagar? y porque siendo horas extras no se les puede retirar?.  El edificio està pasando por una seria dificultad financiera y pretendemos reducir todo gasto extra hasta tanto no regularicemos.   Estas horas extras en cuestiòn representan alrededor de  un 40% mas del sueldo que se le paga. Se puede hacer algo?
La otra consulta corresponde a titulo personal, si un persona compra una propiedad con un vicio oculto  ,   en este caso me refiero a un pequeño espacio que es un espacio comùn de uso exclusivo, que fue techado  (cuando se comprò se desconocia esto), en el que hay filtraciones de agua y se debe reparar,   Es responsabilidad del propietario su arreglo, aùn sin tener conocimiento hasta el presente que era un espacio comùn? 
Gracias por su atenciòn. Nora
Respuesta: Ésta página de consultas es para preguntas generales.-  Las consultas derivadas de las relaciones laborales no pueden responderse en dos o tres líneas.- Y lo referente a lo que usted llama “vicio oculto” tampoco, pues se necesita ver documentación, conocer los hechos más en detalle.-

Consulta 22
Buen dia doctor awad . Lo molesto por lo siguiente , mi suegra vivi en un edificio con luz de obra ( soy propietario )y su dpto tiene solo 22 m2 . El vecino del 3 piso tiene 120 m2  Y pagamos luz x igual  yo e visto en otro casos que tienen medidores independiente cada uno, aunque la mayoria de vecinos no este en desacuerdo con esto , yo puedo reclamar ? Espero respuesta y gracias Jorge Luis
Respuesta: Hay una etapa en el edificio en la que la luz es, lamentablemente, de la factura de un  solo medidor.- Igual, habrá que saber si la unidad de 22m2 paga por su porcentual o no.-

Consulta 23
Dr.awad.:
Soy integrante del consejo y quería consultarlo sobre el nuevo encargado
Del edificio que hace dos meses que contratado con vivienda y todavía no la  puede habitar. El acepto esta situación xq la misma esta en arreglo y sigue.
Todo fue de palabra, cosa que me preocupa
Y ahora a raiz de este problema se le va a conceder horario de trabajo corrido solicitado por el y de común acuerdo con nosotros de palabra nuevamente.
Esta situación no es nada legal no?
Que debemos hacer al respecto para que nos cubra la art.etc.
El administrador es muy tranquilo, como imaginara a raíz de mi consulta. Porque  todo esto es ya.
Otro tema los miembros del consejo, en caso de algún juicio, tienen que responder con su patrimonio? Y en caso que sea así como se puede permanecer sin que le afecte su patrimonio.
Beneficia en algo al consorcio el cambio de categoría al edificio?
Este edificio en sus inicios figura como de primera categoría tiene mas de 50 años y se encuentra en muy mal estado. Conviene cambiarlo de categoria.
Disculpe tantas consultas, pero estoy muy preocupada.
Le agradezco su tiempo.
 Le hago llegar un cordial saludo y mi agradecimiento      Beatriz
Respuesta: Las preguntas relacionadas con la cuestión laboral no se pueden responder en dos o tres líneas en una página como ésta. Se corre el riesgo de responder mal (con el consiguiente daño al consorcio) , por desconocimiento, ya que se trata de preguntas muy específicas que necesitan un tratamiento en detalle.

Consulta 24
hola,Dr.  le hago una consulta? yo alquilo desde enero del 2017 un depto . las expensas las pago yo al administrador q tiene el edificio, de manera externa.
hasta ahi todo bien... el mes pasado removieron al administrador y pusieron otro, resulta q las personas nuevas dicen que el administrador anterior se robo todo y no hay datos de mi pago hecho en el mes de  junio y julio que suma 3.500 pesos.
yo fui a  hablar coin el nuevo ad. y me dijo que yo tengo que ir a reclamar al anterior que me devuelva el dinero...
es esto así? no es el el que tendria que reclamar...
espero su respuesta, gracias!!!  Claudia
Respuesta: No sé de qué forma ha pagado Usted, debería tener un comprobante de ello (depósito en cuenta, transferencia, recibo, etc.)

Consulta 25
Me dirijo a Ud para contarle algo de lo que ocurre en nuestro  departamento CAP FED. Barrio Belgrano. por el cual  nos vemos en una situación inusitada ocurrida en seis meses del año pasado y lo que va de este 2017. En el 1°piso A y B estamos dos familias que compramos dep. en este Consorcio con loza radiante,yo ocupo el 1°A que inauguré con el mundial 78(hace 40 años) los demás fueron  llegando con el tiempo, es un lindo dep. de132 ,0175m2 total y elB :109,08m2 total 45,27m2 con balcones los dos con garaje y bauleras .Cuando llegó el invierno comenzamos a notar que no teníamos calefacción, los 4 termómetros que consultábamos no subían aún cuando escuchábamos el zumbido de la caldera o máquina que indicaba como antes, que comenzaba a calefaccionar el frío ambiente del primer piso. Empezamos a averiguar que pasaba con nosotros pero decían que todo estaba bien(pero calefacción no teníamos) Después de idas y venidas simuladas seguíamos igual. Hace muy poco vino el sr que se ocupa de calefaccionar y al visitar  mi dep. nuevamente dijo que todo estaba bien  , después de insistir dos veces me dijo que en realidad no  tendríamos  calefacción con esa miseria que nos daban por grados y por tiempo. Como el consejo formado el año pasado por xxxx ,no solucionaron nada, exigimos al sr xxx que nos dijera la verdad sobre la calefacción que no teníamos .Solo era en la 1° planta(1° piso)todos los demás pisos gozaban de calorcito como siempre  habíamos tenido nosotros . Finalmente xxx  hablóy el consorcio además contestó por email que el circuito era de abajo hacia arriba calentaba, cuando bajaba del 7°piso el agua llegaría  fría  para  1|°P. Se imagina la sorpresa siendo que continuábamos pagando el servicio como siempre habíams hecho durante años . Realmente pensamos que nos habían estafado ocultando todos los arreglos para quitarnos calefacción; xx la inmobiliaria lo había aceptado puesto que el mail que nos decía que tendríamos agua fría, lo mandaron ellos abalando lo dicho. Pedimos una reunión con mi hija xxx y nos  citaron a otra reunión por otros temas suponemos para tapar la miserable  disposición del Consejo que no había hecho :nada,solo ocultar lo que no se había hacho. Es increíble la miseria humana que refleja este Consorcio de xxx de CAP FED..¿Se ocupan Uds de inspeccionar Consorcios que no cumplen como debieran ocuparse de sus dueños que pagan religiosamente por años?.( No se observan morosos aquí). Díganme que tenemos que hacer con esta gente, pedimos que nos restituyan la calefacción que teníamos;yo deseo terminar mi vida ,cómoda en mi hogar,tengo 85 años y es lo menos que puedo pedir  ¿No les parece?.Los saluda atte: Annie.-
Respuesta: Estimada Señora, ésta no es una página de denuncias, no se pueden consignar datos de direcciones, ni nombres, ni otras formas de identificación.- La consulta en sí misma es compleja, no puede resolverse en tres o cuatro líneas de una página como ésta., sólo puedo responder, en forma general, que si el edificio cuenta con servicio de calefacción central, el consorcio debe llevar acabo las obras y/o reparaciones necesarias para poder dar el servicio en condiciones.-

Consulta 26
Hola Dr. Awad
Desde ya muy agradecido, por su respuesta, pero en realidad la consulta es sobre el manejo del Banco, con los Propietarios, integrantes del Consorcio, y depositantes del dinero de la Cuenta.
Tengo entendido, que al igualarnos con los Administradores para manejar los fondos, y no permitirnos movilizar fondos para realizar los pagos, SIN MEDIAR UN ADMINISTRADOR, es el problema, creo que están violando, Ntro. derecho a la propiedad (el dinero depositado por Ntros.).
La Cuenta esta a nombre del Consorcio, es INDISTINTA, somos 2 firmantes PROPIETARIOS mas el ADMINISTRADOR, que elijamos.
El otro hecho anómalo, es que nunca, el BANCO contesto la Carta Documento Ntra., sollicitando nos permita movilizar Ntros fondos, para realizar pagos. 
Desde ya muy agradecido, por su consideración.
Saludos....Oscar
CONSULTA ANTERIOR Y RESPUESTA
Consulta 51
Buenos días Dr AGUAD, le comento la inquietud que estamos teniendo, hace algunos años tuvimos un Administrador que emitía cheques del Consorcio para realizar pagos personales y para depositar en otros Consorcios que manejaba. En ese momento teníamos una cuenta en el Banco Ciudad a nombre del Consorcio (manejada por la Administración), y ante una visita mía al Bco logre que me dieran los resúmenes de Ntra Cuenta, como corolario de la situación, lo echamos, y solo logramos cobrar una parte infima de lo sustraído.
Concurri al Bco tuve una charla con el Gerente de la Sucursal y le pedí que me aconsejara sobre el tema, asi fue que convertimos la  Cuenta en INDISTINTA, firmando 2 propietarios además del Administrador, con el objeto de poder controlar más de cerca los movimientos de Ntros. Fondos.
El problema que tenemos en el dia de hoy es, algo similar a lo que nos ocurrió antes, es que detectamos movimientos de fondos, a otras cuentas de la Administración, que todavía la Administración no aclaro totalmente.
Coincide el hecho de que culmina el mandato de la Administración, entonces concurro a la Sucursal del Bco., le comunico lo que está sucediendo, y me cae el balde de agua fría, cuando me comunican que Ntros. NO PODIAMOS MOVILIZAR NTROS. FONDOS, porque nuestra participación en la Cuenta estaba asociada al mandato de la Administración vigente, con lo cual me parece que es contra la Ley puesto que nos están negando el Derecho a la propiedad, puesto que son nuestros fondos depositados allí, al margen de la Administración que nosotros elijamos.
Enviamos una Carta Documento , con la intención de poder movilizar los fondos para realizar pagos a proveedores,   hasta el día de hoy no ha sido contestada por el Banco.
El dia 08/08 me envían una Carta Documento, para que regularicemos la situación, ya que el mandato del anterior Administrador venció el 28/06/2017.
Bueno Dr, como Ud podrá ver , no  nos están dejando manejar Nuestros fondos, con lo cual nos están perjudicando fuertemente porque no le podemos, pagar a Ntros. Proveedores.
Desde ya muy agradecido, por su consejo. Oscar
Respuesta: Entiendo que deben exigirle al administrador llame a asamblea, para decidir si siguen con él o nombran otro.- Y en esa asamblea ordenar ala administrador cerrar esa cuenta y abrir una nueva con su firma solamente, lo demás es una cuestión de controlar la tarea del administrador, no de tener tantos firmantes.-
Respuesta: La cuenta es del consorcio y  el administrador es el representante legal del consorcio, por lo que el banco, en principio, sólo está obligado a responderle a él y no a los propietarios consideramos individualmente.- 

Consulta 27
Hola, desearía saber, si fueran tan amables si los integrantes del consejo , no sólo deben ser propietarios sino también residir en el inmueble, en el edificio en el cual desempeñan su gestión. Muchas gracias. Saluda, noemi
Respuesta: El código civil y comercial de la nación (artículo 2064) sólo dice que deben ser propietarios.-

Consulta 28
Estimado Dr. Awad. Hace muchos años, Ud., me ayudó a resolver unos problemas que tenía en el otro edificio que yo vivía. Le consulté para remover a un Administrador, algo remiso en hacerlo, y me indico la asistencia de un escribano que labrara un acta y luego otra acta para nombrar el nuevo administrador.
En ese entonces Ud., me recomendó al Sr. Xxx quien estuvo al frente del consorcio, hasta algunos meses despues que yo me fui a otro departamento.
El motivo de mi consulta son los siguientes.;
Han removido un administrador pretextando cualquier cosa y haciéndolo en forma indebida, sin enviarle carta documento avisándoles para que realice una Asamblea.
Han elegido a otro a dedo, el cual nos embarcó en una serie de gastos, sin consultar a los vecinos sobre la conveniencia o no de hacerlos, como por ej. por luces en el portón del garage, llave magnética, dejó a un grupo de vecinos sin agua durante un mes, trayendo personal inadecuado para hacer la tarea, en fin de 2500 pesos que pagábamos con el anterior, ahora estamos abonando 5.090. Son cuatro departamentos por piso. Uno en la planta baja, y tres en el 8vo.
Muchos de ellos son alquilados, pero hay una vecina que se niega rotundamente a brindar el nombre del propietario, se puede hacer eso?
Trata los presupuestos sin mostrarlos o consultarlos con los propietarios, es decir que se maneja por su cuenta. De más le aclaro que no hay consejo de administración porque en el reglamento de copropiedad no figura ese item, como tampoco las identidades de los dueños, ni números de documentos ni domicilios.
Ahora nos cita a una Extraordinaria para el 21 del corriente, para tratar el asunto de la jubilación del encargado
Primera pregunta, cómo está fuera del acta, y queremos removerlo como hacemos, porque los puntos que no figuran en dicho documento no son considerados?.
Segunda pregunta.El departamento que es el domicilio del portero, que se hace en el momento que la jubilación le sea otorgada la cual es inminente. Podemos los copropietarios, decidir refaccionar el departamento y alquilarlo para solventar los gastos?.
Tercera pregunta Es obligatorio tener encargado?
 Cuarta pregunta Los copropietarios pueden tercerizar los servicios que brinda el encargado y llamar a personal idóneo para trabajar en el edificio, plomeros, electricistas, service de ascensores y de porteros eléctricos puesto que hace más de treinta años que lo vienen haciendo.
 Quinta la más importante, podría Ud. asesorarnos en la elección de un nuevo administrador, de la calidad del xxx.
Mi nombre es Mercedes xxx, y en ese entonces vivía en la cale xxx
Ahora estoy viviendo en la calle xxx Le rogaría su respuesta a la brevedad posible. Le saludo muy atte.
Mercedes
Respuesta: Estimada Mercedes, no es posible responder a tantas preguntas, todas complejas,  en dos o tres líneas.-

Consulta 29
Estimados, la consulta es la siguiente:
He adquirido un departamento y me informa el consorcio que el encargado del edificio tiene iniciado un juicio (al consorcio) desde hace tres años. La consulta es si me corresponde soportar una probable pérdida de la administración o bien le corresponde al dueño anterior. ¿quién soporta la pérdida del juicio?
Si es posible la respuesta se los agradezco muchísimo, así me dan una idea de como puedo ir manejándome al respecto. Pablo
Respuesta: En principio, deberá Usted cagar con las expensas resultantes de una sentencia que condene al consorcio. Pregunto yo: al momento de la adquisición, se pidió un certificado de deudas de la unidad y procesos judiciales y administrativos del consorcio?.-

Consulta 30
  Vivo en un edificio que tiene 7 pisos  y un Dto por piso Desde Julio 2017 que el propietario del 4° Piso realiza actividades con una soldadora eléctrica y sierra electrica  en la habitación de servicio.Nos dimos cuenta porque se observaba en el pulmón del edificio como se reflejaba en las paredes ,ventanas, luces provenientes de la soldadura eléctrica.,seguido de golpes ,ruidos muy molestos de la sierra eléctrica Esto sucede todos los Vi,Sab y Domingos Es decir  ha instalado un Taller de Herreria clandestino en un edificio donde esta actividad pone en serio riesgo a l resto de los propietarios y probable incendio.Lo denuncie ante el  Administrador del edificio y con la irresponsabilidad que lo caracteriza  hoy todavía no hizo nada.
Quisiera que Uds puedan asesorarme que debo hacer Estoy dispuesto a todo.Llevarlo el caso al G.BA,a un estudio de abogados y demandar al Administrador,al propietario del 4° Piso.Algo que pueda terminar con todo esto.
Mis datos son:
Ernesto
Desde ya ,muchas gracias y espéro cualquier ayuda que puedan brindarme
Respuesta: Queda claro que si la unidad funcional en cuestión tiene destino vivienda, no se pueden desarrollar esas actividades. Deberá hacerse la denuncia al consorcio para que, a través de su administrador, tome las medidss que correspondan.- 

Consulta 31
Buenas tardes. Podrían decirme por  favor si los consejeros deben ser propietarios y además residir en el edificio que representan. Gracias. Noemí
Respuesta: Respondido en la consulta 27.-

Consulta 32
Las disposiciones de este código invalida las del reglamento de propietarios?
Qué dispone sobre Asambleas Extraordinarias?
Muchas gracias. Saluda. Noemí
Respuesta: En principio el código se impone sobre el reglamento de propiedad.- El código no habla de asambleas extraordinarias, sólo de asambleas., pero ello no significa que el consorcio no pueda celebrar una asamblea extraordinaria.- 

Consulta 33
Hoila,
En mi edificio situado en Ciudad de Bs. As ,un propietario obra como "administrador" sin estar certificado.
 A- ¿Que consecuencias puede acarrear dicha situacion con nuevas normativas del GCABA respecto a los consorcios?
 B- ¿ Puede un propietario obrar como "administrador" con el fin de abaratar costos en expensas? Gracias Paula
Respuesta: Sí puede, pero debe inscribirse en el Registro Público de Administradores.-

Consulta 34
Perdon, me quedo colgada otra pregunta.
La "adminstradora" se encuentra cobrando expensas atrasadas de 4 meses.¿ Como los consorcistas pueden exigirle el cobro de expensas en tiempo y forma? y Ademas contamos con una cuenta bancaria del consorcio la cual figura ella sola como firmante, ¿puede otro propietario ser firmante de la cuenta bancaria?
Gracias por el tiempo prestado  Saluda atte, Paula
Respuesta: NO entiendo qué significa que la administradora está cobrando expensas atrasadas de 4 meses ni qué pueden exigirle los consorcistas.- La asamblea puede decidir que la cuenta del consorcio tenga un firmante (el administrador) o que sea un conjunto con algún otro propietario.-   

Consulta 35
Hola, la consulta se trata de un condominio. Para constituir un consorcio por primera vez, se necesita el acuerdo de todos los propietarios ó es por mayoría? Gracias por la respuesta Monica
Respuesta: Si se trata de condominio TODOS deben estar de acuerdo para dividir el edificio y someterlo  al derecho de propiedad horizontal, redactando por escritura pública el reglamento de propiedad.-

Consulta 36
Buenos dias estimado,
quisiera saber como presentar una queja en la administracion del consorcio, ya que hace 7 meses llego un nuevo inquilino al lado y tiene el mal habito de fumar marihuana, si bien fuma dentro de su departamento, es tanto lo que fuma y todo el tiempo que es insoportable estar en el pasillo, abrir la puerta de mi casa, o tomar el ascensor. Estoy embarazada recientemente y neceesito resolverlo, hable con la administarcion y me dijeron que debia hacer un escrito para que ellos puedan actuar. realmente no se como hacerlo y bien para que no tengan excusas ya que nunca resuleven nada.
Desde ya  muchas gracias. Atte Lorena
Respuesta: Preguntas así, tan específicas, no pueden resolverse en dos o tres líneas en una página general de consultas como la presente.-

Consulta 37
estoy en un edificio donde uno de los departamentos pertenece al consorcio. El edificio no es apto profesional. Queremos cambiar solo ese departamento para que puede ser AP. Cuáles son los requisitos?. El nuevo Codigo Civil se aplica o debemos regirnos por el reglamento?.
 gracias. C. Garcia
Respuesta: Si van a  cambiar el destino de una unidad, hay que modificar el reglamento.-

Consulta 38
Buenas tardes,
La pregunta es la siguiente:
Puede una Administración de consorcio, tener las llaves de un departamento desocupado, con la correspondiente autorización por parte del dueño?
Se puede hacer una autorización a la administración para tener las llaves eximiendola de responsabilidad alguna?
Mi pregunta es si la administración podría verse involucrada en un problema aún cuando exista autorización y eximisión de responsabilidad.
Gracias
Liliana
Respuesta: Esa es una cuestión entre el propietario y la administración, si aquél decide entregarle las llaves.-

Consulta 39
Hola, mi nombre es Alejandro y soy inquilino de un departamento de cinco en total, no hay consorcio, la cuestión es que no andan las luces dela pasillo, se pidieron presupuestos y se eligió uno, pero uno de los propietarios, que tienen su dpto alquilado, es electricista y nos viene con el cuento de que por ser técnico y propietario por ley le corresponde hacer a él el trabajo y muchos otros versos sacados de la galera!!!!. Yo quisiera saber si me pueden asesorar sobre los pasos a seguir en el caso de una reparación común como esta, o donde podría descargarlos. Desde ya muchas gracias. Alejandro
Respuesta: Queda claro que vivir en un edificio y ser técnico o electricista o lo que fuera, no da derecho a nada.-  Sobre si hay consorcio o no, no puedo saberlo a partir de la información contenida en una consulta de dos o tres líneas.-

Consulta 40
Buenos días Dr.Awad,
Por favor podría indicarme que monto o porcentaje debe reconocer la administración cuando el propietario elije la cerámica de recambio de un piso por roturas de caños.  ¿Hay alguna ecuación a realizar? De modo que resulte algo equitativo para cualquier propietario que se encuentre en igual situación.  Saludos Isabel
Respuesta: NO sé qué porcentaje, hay que ver, en cada caso, qué había colocado y qué se pretende colocar.-

Consulta 41
DR AWAD: VIVO EN EL 7º PISO DE UN EDIFICIO Y SUFRO PERMANENTEMENTE LA FALTA DE AGUA.-
TODOS LOS DEPARTAMENTOS DEL EDIFICO (TANTO LOS DE ABAJO COMO LOS DE ARRIBA) TIENEN BOMBA DE AGUA MENOS EL MIO.-
HICE REITERADOS RECLAMOS ANTE LA ADMINISTRACION Y ME RESPONDEN QUE NO PUEDEN PONERLA PORQUE DEBERIAN ROMPER MUCHO.-
QUE DEBO HACER??  Silvia
Respuesta: Me parece que lo mejor será asesorarse Usted con un profesional de su confianza acerca de qué han instalado en las otras unidades y cómo debe y dónde habría que instalar la bomba presurizadora.- Luego intimar  fehacientemente al consorcio su instalación.-

Consulta 42
Hola, el dia de Ayer mis enteramos algunos vecinos sobre una deuda del Consorcio con la Afip. Inmediatamente solicitamos hablar con la Administradora para saber porque la deuda de 30,000 pesos. Ella acepta no haber paga do en su totalidad las cargas sociales manualmente. Este lunes Habra reunion para tear Este tema.  Mi consulta es, la responsabilidad recae totalmente en la Administradora o en el Consorcio.  Gracias de antemano. Saludos Elizabeth
Respuesta: Si la administración, en cada liquidación, mintió sobre el pago en las liquidaciones, teniendo los fondos o no informó que no tenía fondos y no recaudó para ello,  es su responsabilidad.- El consorcio es responsable ante la AFIP y la administración es responsable ante el consorcio.-





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