viernes, 5 de febrero de 2016

Respuestas del Dr. Awad a sus consultas

Consulta 1
Hace 20 años hice una refacción en la cocina y modifiqué la caja original de la pileta agregando un caño de plomo para derivar el agua hacia una cámara.
La semana pasada a raíz de un problema de humedad en la pared de un vecino,la Administración envió un plomero y se comprobó en mi presencia una rotura entre la caja y el caño agregado por mí, lugar por donde se producía la filtración.
A quién corresponde el arreglo? Ernesto
Respuesta: La verdad es que si la modificación la hizo Ud. y justo el deterioro se verifica en esa porción modificada, le corresponde a usted.-
Consulta 2
Doctor Awad                                                                                                                                                      Con motivo de escucharlo los dias sabado por la radio quisiera saber si seria tan amable de responder
algunas inquietudes.                                                                                                                                                              Quisiera saber si la fumigacion en un edificio de 6 departamentos es obligatoria.
Que sueldo le corresponderia cobrar a una empleadade limpieza que trabaja  martes y viernes 3 horas cada dia .teniendola en blanco.
Cual seria la indemnizacion aproximada que le corresponde a una personaencargada de la limpieza con una antiguedad de 5 anos y que trabaja 3 veces por semana 3 horas por dia o sea 9 horas semanales y que l esta en negro.
Espero su pronta respuesta y desde ya le estoy muy agradecido Muchisimas gracias        Marcela
Respuesta: La desinsectización es obligatoria para el consorcio sólo en las partes comunes. Por extensión se lleva a cabo en sectores de dominio exclusivo, ya que es más eficaz si así se lleva a cabo. En cuanto a las otras dos respuestas, no es posible algo tan concreto desee un espacio general como ésta página. Algo debe decirse: no se puede tener personal sin registrar (en negro)
Consulta 3
Buenas tardes
Necesito consultarle lo siguiente, vivo en una edifico de la calle Bernardo de irigoyen  en caba
Se le pidio al administrador que realice la asamblea anual ordinaria, y contesta que no puede hacerla debido a que no cuenta con el libro de actas del consorcio, por que este esta en poder de un juzgado
Por una demanda que tiene el consorcio por parte de una empresa de publicidad y a la cual se le nego
Luego de haber firmado el administrador anterior el contrato con la misma, entrar a realizar o terminar el trabajo
Lo que necesito saber es si es posible que el juzgado tenga en su poder el libro de actas o si es una mentira del Administrador para no realizar la asamblea ordinaria obligatoria por que se huele que se le va a pedir que se vaya?
Espero urgente su contestación Victoria
Respuesta: El administrador puede pedir al juzgado que este entregue, temporal mente le libro para llevar a cabo la asamblea. en suma no puede negarse a convocar ya que hay una solución para vuestro caso.-
Consulta 4
Hola, Mi duda es con respecto al pago del ABL en un edificio nuevo. Aún no está hecha la subdivisión y el edificio paga una suma fija. Dicho gasto viene discriminado en los gastos B. Resulta que la inmobiliaria quiere hacerme cargo de dicho gasto sin siquiera estar la subdivisión del ABL por cada departamento. Qué hago?  Muchas gracias Sebastián
Respuesta: No sé qué son gastos B en su edificio. En cuanto al impuesto y su obligación de pago, hay que estar a lo que usted se obligó a pagar en el contrato de locación
Consulta 5
Estimado Dr. Awad:
Lo consulta por un tema fundamental. Mis padres son propietarios de un depto. en el barrio de Chacarita que ocupo actualmente, pero a partir de marzo lo desalojaré y ellos lo quieren vender. El problema radica en que el caño de la bajada de agua fria es viejo y se pudrió. Debido a eso manchó la pared del comedor y techo del baño con manchas de humedad e hizo lo propio en los demás deptos. de mi columna. Vino un plomero que lo llaman siempre del consorcio y rompió unos azulejos del baño para ver de donde venía la pérdida(para eso tardaron mucho desde que lo había avisado a la administración y no lo mandaban a ver o él no aparecía). Decidieron cortar la llave de arriba del agua fría hasta que se arregle el tema. Nos dejaron sólo con la del agua caliente para tener agua. La columna A de deptos.( en total 4) estamos sin agua fría desde el 11 de septiembre de este año. En el transcurso de estos tres meses llamé a la administración para ver si iban a mandar al plomero a hacer el trabajo de cambio de caños y me contestaron, primero que lo iban a hablar con la administradora y la otra comunicación que tuve, que le habían pasado un presupuesto muy alto y el consorcio no quería aumentar las expensas para pagar el arreglo. Hace un mes hablé con la vecina del depto, de abajo del mío y me dijo que le habían dicho de la administración que por ahora no iban a hacer el trabajo porque el cambio de caños es muy caro. Mi papá se comunicó con la administración , la semana pasada y lo atendió un secretario y le dijo que tenía que mandar un mail a la administradora y comentarle el tema, pero mi papá quiere ir a hablar personalmente con ella, pero hasta ahora no hay respuesta.
Necesitamos saber cómo manejarnos en tal situación, qué es lo que debemos hacer para que se haga el trabajo. Aguanté todo este tiempo sin agua fría y con todos los problemas que acarrea tal inconveniente. No le han dado prioridad al problema. Le agradecería su consejo, lo antes posible.
Muchas gracias y a la espera de su pronta respuesta, lo saluda atte..
Mariela
Respuesta: La verdad es que hay que intimar al consorcio y al administrador por carta documento, basa de llamados telefónicos y mails.-  Si la intimación por carta no da resultado, habrá que promover una mediación.-
Consulta 6
Nuevamente le agradezco en nombre de los mas de 2200 propietarios de nuestro country. 
Le comento que la última novedad es que la administradora hizo una presentación judicial informando que como los votos que informó en la asamblea fueron mal computados,  pide la nulidad de la asamblea.
Cabe aclarar que la presentación la hizo en su carácter de propietaria,  y presentó una nota del proveedor del servicio computacion que ella contrato, haciéndose cargo del error. 
Se que parece una novela, pero lamentablemente es cierta. 
Reitero mi agradecimiento por su amable y valiosa atención. 
Consulta anterior
Nuevamente gracias por la contestación.
Evidentemente no logro hacerme entender y le pido disculpas por eso.
Mi duda no se refiere a como se constituyen las mayorías.
La duda concreta es sobre la forma de realizar la consulta post asamblea a los ausentes.
Opción a) Se debe informar a los ausentes las decisiones propuestas por la mayoría de los presentes en la asamblea, para darles oportunidad a los ausentes de que se opongan?
Opción b) Se debe poner a consulta de los ausentes el punto del orden del día tal como fue planteado?
La diferencia entre estos dos métodos, tiene especial efecto sobre el silencio de los ausentes, que supongo que va a ser lo más habitual en consorcios grandes.
Espero sepa disculpar mi insistencia. Lo saludo Miguel A.
CONSULTA ANTERIOR Y RESPUESTA
Le agradezco mucho la deferencia de haber atendido nuestra consulta. 
Tal vez no fui claro en mi mail.
La cuestión en duda es sobre la consulta post asamblea a los ausentes.
Los propietarios entendemos que debe consultarse si se ponen a la decisión de las mayorías presentes en la asamblea
Y la administradora pretende poner a votación de los ausentes los puntos tratados,  y tomar como respuesta afirmativa la de los que no respondan. 
A ese efecto,  redactó el punto de su remoción,  como "continuidad de la administradora"
En la asamblea,  sobre 1062 unidades presentes en condiciones de votar 973 votamos en contra de su continuidad y solo 89 a su favor.
Todavía después de 2 semanas,  no realizó la consulta a los ausentes.No se si alcanzo a hacerme entender
Ruego sepa disculparme Miguel
CONSULTA ANTERIOR Y RESPUESTA
Estimado Dr. Awad De acuerdo a los conversado por mensaje de Facebook, le consulto por este medio para conocer su interpretación del art. 2060 de nuevo Codigo Civil y su incidencia en nuestro consorcio, el cual es atípico: Somos 2956 unidades funcionales, de las cuales solo 1 tiene casi el 20% y el resto 0.025% cada una.
 Referente a la consulta post asamblea prevista en dicho artículo, entiendo que la misma está referida a la decisión que las mayorías presentes hayan tomado en la asamblea.
 O sea, que los ausentes pueden oponerse a dicha decisión.
 Pero nuestra administradora, aparentemente ha interpretado que los ausentes, en realidad están votando por el SI, a la propuesta textual del orden del día, si no se oponen fehacientemente.
 A ese efecto, en lugar de incorporar el punto en la forma en que se lo solicitó un número importante de propietarios: “ Revocación del mandato del administrador,  ”ella lo redactó en forma inversa: “ Renovación del mandato del administrador”
Con referencia a la doble mayoría también explicitada en el artículo, nos queda la duda con la posibilidad de que la mayoría de los porcentuales vote por el SI y la mayoría de las unidades vote por el  NO. En ese caso, al no darse las 2 mayorías, corresponde la consulta a los ausentes? O por el hecho de no haberse decidido nada,  nadie puede oponerse?
 Como estamos muy próximos a la celebración de la asamblea (25/9), no quisiera abrumarlo con el resto de nuestras dudas, y por eso es que le ruego si pudiera ver el tema para clarificarnos el panorama.
 Lo felicito por su participación en los programas de la mañana del sábado, de las que siempre sacamos enseñanzas prácticas. Un cordial saludo. Miguel A.
Respuesta anterior : El articulo 2060 obliga al doble cómputo de mayoría por unidad y por porcentual.- Así las cosas la decisión de mayoría debe contar con tantas unidades como sean necesarias para tener la mitad más uno, y además el 51% del porcentual. Queda claro que, en algunos edificios, si los porcentuales de dominio o de voto son muy exiguos, será necesario contar con más unidades hasta llegar al 51% del porcentual.-  si se le pidió un tema del orden del día al administrador y éste no lo consignó como corresponda, puede impugnarse el llamado.-
Respuesta: Sobre la forma en que se redacta el orden del día: si se trata de un edificio sito en la CABA y la administración llamó a asamblea en cumplimiento de lo que determina la ley 941, (renovación del mandato) debe decir renovación del mandato. Si lo que ocurre es que un grupo de propietarios le había solicitado que se tratara su remoción o la revocación de su mandato, entonces debía decir: remoción o revocación.-  En este punto queda claro que no siempre se puede responder a consultas complejas o muy puntuales a través de una página como ésta. En cuanto a la mayoría que pide el 2060 de Código: el artículo dice que la mayoría debe formarse con ambos requisitos: la mitad más uno de unidades y el 51% del porcentual.- Lo que no reúne ese doble requisito no es mayoría.-
 Respuesta: Cuando en una asamblea los presentes votan algo pero no se alcanza la decisión de la mayoría que exige el reglamento,  debe (el administrador o el consejo, quien haya convocado a al asamblea) notificar a los ausentes esa propuesta de la minoría.- Estos tiene 15 días para oponerse, si guardan silencio ese silencio suma a la decisión que se tomó en la asamblea.-  Pasados los 15 días, se puede saber cuántos votos tiene esa decisión del día de la asamblea.-
Respuesta: la verdad es que no se porqué hizo la presentación judicial,  reconocido el error, bastaba con volver a llamar a asamblea.-
Consulta 7
Buen día: Necesito una ayuda para poder reclamar con una justificación en el caso que deba hacerlo si es que no debo hacerme cargo yo de lo ocurrido.
El 30/11/2015 vino un electricista mandado por la administración del edificio donde alquilo un mono ambiente. Había hecho una queja porque se me venía cortando la luz, hacia varios días y no desde adentro del depto, si no desde el panel general de planta baja.
Cuando le llevo el detalle de la factura a la dueña del departamento, porque pague el arreglo, al ver que si no hacia peligraba los artefactos que tengo, me lo devolvió dejandomelo a través del encargado, por debajo de la puerta..por lo que asumí que no se iba a hacer responsable, descontandomelo del pximo mes, de alquiler..
Quisiera saber si debo hacer el reclamó del gasto(que ya abone) al consorcio o la dueña ya que fue del tablero general el arreglo y no desde adentro del depto.
Muchisimas gracias por la atención.
Saluda Patricia Adonde debo ir..que del hacer..
 Respuesta:  La propietaria debe reconocerle a usted ese gasto.-
Consulta 8
Buenos días quiero hacerles una consulta soy inquilina de un edificio en La ciudad de Neuquen Capital y tenemos una cochera alquilada que pertenece al consorcio del edificio, es decir el alquiler se lo pagamos al consorcio, la cochera tiene portón eléctrico y camaras de seguridad. Estabamos pagando el valor de una cochera y media porque detrás del auto guardabamos la moto de mi marido que la utilizaba como medio de transporte para ir a trabajar.
Una noche se cortó la luz y por desidia aparentemente de algún vecino que abrió el portón manualmente y lo dejó abierto , dos personas entraron y se llevaron la moto por lo que nos dijo la administradora del edificio. Nunca vimos la filmación.
El tema es que hemos iniciado en principio con un abogado de por medio una demanda al consorcio del edificio para que se hagan cargo del robo. Esto está bien? deben ellos hacerse cargo? tenemos posibilidad de ganar la demanda? y ellos pueden llegar a tomar alguna represalia por el hecho de demandarlos? además de dejar de saludarnos obvio je digo mi consulta sería puden hacer algo para sacarnos del edificio por esto? y el dueño del dpto puede decidir no renovarnos el contrato de alquiler? digo hay antecedentes de este caso?
Saludos Atte PAOLA
Respuesta: En principio es cierto que el consorcio debe hacerse cargo de lo que haya ocurrido con la seguridad de la cochera que ustedes alquilan.- Igual, sería bueno leer el reglamento de propiedad para saber a ciencia cierta qué clase de espacio o lugar son esas cocheras. Y, por último, es bueno saber también si hay un contrato de locación escrito.-
 
Consulta 9
Cordial saludo, En vista de que hemos tenido incontables problemas con la admón. del edificio y aumentos exagerados del más del 100%, como inquilinos estamos buscando una reunión con propietarios y el consorcio para resolver la situación y plantear un cambio de admón.
La pregunta es ¿cualquier particular puede hacerse cargo de la liquidación de expensas? Nuestra idea es hacernos cargo como vecinos.
Muchas gracias, Laura
Respuesta: No está prohibido que los mismos vecinos se autoadministren. Pero atención: Para administrar un edificio (en la CABA) es necesario inscribirse en un registro, además, en algunos casos es necesario hacer un curso.- 
 Consulta 10
Estimado Dr. Awad:
Motiva mi consulta el hecho de vivir en un edifico en el que el actual administrador renovó su mandato en el mes de junio de 2015. Nunca entregó copia del Acta Asamblea, no cumple con los trabajos estipulados, no rinde cuentas , tenemos entendido que hay proveedores que no han cobrado los trabajos que quedan inconclusos. Las personas que integraban el consejo de propietarios fueron renunciando y actualmente no existe consejo.
La consulta es si podemos intimarlo vía carta documento a que convoque asamblea para tratar el tema de su remoción y en la misma conformar un nuevo consejos de propietarios, ya que tengo entendido que los libros y rendición deben entregarse al consejo de propietarios. Por otra parte si no lo hicera advertirle en la misma carta documento, que si no lo hiciera, el consorcio se autoconvocará, citando en la misma la normativa legal (Código Civil y Comercial, y cláusula del Reglamento de Propiedad).
En caso de llegar a la autoconvocatoria, es necesario contar con un quorum de las dos terceras partes de los propietarios, tal como se establece para la renovación del mandato? Atentamente, Viviana M.
Respuesta: Las cosas no son tan sencillas como pueden parecer. A veces es necesario tomar un asesoramiento más personalizado.  Les sugiero, en principio,  primero leer los artículos 2058,  2059 y 2060 del código civil nuevo.
 Consulta 11
Gracias por su respuesta, pero necesito me oriente donde debo ir, a un abogado, a un escribano, un agrimensor ??? a que profesional debo recurrir.
se que es un tema complejo pero necesito saber quien es el profesional autorizado para este tema tan complejo, quien saca los porcentual, si me puede responder, le quedo agradecida saludos cordiales lucia
CONSULTA ANTERIOR Y RESPUESTA
Dr Awad. deseo consultarle para que me oriente cuales son los pasos a seguir para logar modificar el reglamento de propiedad de un edificio  (año 1980) ya que el mismo cuenta con dos porcentual, son 79 unidades y nos da
un porcentual ejemplo un local tiene un porcentual de 6.8 % 300 m2, luego una  unidad de un depto de 50m2 tiene 1,03, pasan las hojas del reglamento y vuelven a poner porcentuales y pasa el local de 300 m2 a 2% y el dptode 50m2 a 1,40 .......hay 20 cocheras y pagan un  minimo.de expensas.
tambien queria preguntarle xq si todos los deptos pagamos nuestro impuesto inmobiliario ABL, en las expensas nos liquidan mensualmente un ABL, que segun dice el administrador es del edificio ¿?- no creo que sea asi pues yo ya pago abl, por mis metros cuadrados, o eso es por las cocheras o algo esta mal......
me puede orientar donde puedo dirigirme y como debo hacer, asi presento en asamblea, pues algo que nos estamos perjudicando todas las 79 unidades no yo sola.
quedo atenta a su respuesta a la que desde ya agradezco. Saludos lucia
Respuesta: en forma general se pude responder que: Los reglamentos pueden modificarse, pero la cláusula de porcentuales sólo se modifica por unanimidad.- La cuestión es que, cada caso debe analizarse en forma particular, pues se trata de un tema complejo.-
Respuesta: Vuelvo a insistir con mi respuesta anterior. Y agrego: usted piensa que un problema tan complejo puede responder in extenso desde el ámbito general de una página como ésta?
 
Consulta 12
Mi pregunta era si la administración está obligada o no a brindarnos un teléfono para emergencias.
El edificio no tiene encargado permanente ni Consejo de Administración.
De todos modos, gracias. Saludos cordiales, Débora
CONSULTA ANTERIOR Y RESPUESTA
Estimado: Apreciaría enormemente me asesore en este aspecto.
Vivo en un edificio sin encargado permanente sino que viene una persona para limpieza (de empresa que brinda ese servicio) sólo por la mañana y una hora a la tarde.
La administración, que es nueva, se niega a brindarme un teléfono para emergencias siendo que el único teléfono que tenemos es de su casa en donde atiende sólo durante la mañana.
En este momento tampoco tenemos Consejo de Administración.
Cabe destacar también que el edificio es viejo y descuidado, urgencias se suscitan permanentemente.
La consulta es acerca de si tengo derecho a exigirlo (no sé qué piensan los demás, es un Consorcio desastroso pero yo vengo reclamando esto a la administradora desde hace un mes en que inició su mandato).  Si tengo derecho a exigirlo, siendo que no está entre los denunciables en Defensa al Consumidor, ¿cómo puedo defenderme, adonde puedo acudir?
Desde ya, le agradezco muchísimo su atención.
Saludos cordiales, Débora
RESPUESTA ANTERIOR: Disculpe, no comprendo qué quiere preguntar, en todo caso, vuelva a formular la consulta.-  Si se trata de que el administrador debe tener un domicilio que sea el asiento de su oficina, un teléfono, la respuesta es si.-
Respuesta: En cuanto a tener un teléfono para emergencias, no está obligado, pero queda claro que es un servicio más que debe brindar un buen administrador.- En todo caso, podrían (con asesoramiento) removerlo y nombrar a alguien un poquito mejor.-
 Consulta 13
Hola buenas tardes,mi consulta es la siguiente,alquilo la portería de un edificio horizontal en La Paternal,tiene dos ambientes amplios,cocina a parte y vista panorámica,un piso por escalera,estoy abonando 2.800 pesos por mes,ahora viene la renovación del contrato y me quieren cobrar primer año 4.000 pesos y segundo 6.000,la excusa que da la administrador es que yo no pago expensas ni pago ABL,yo necesito saber si es correcto que de una me aumenten un 45 por ciento para el primer año,siendo que yo vivo de un sueldo,y a mí no se me aumento ese porcentaje ni mucho menos,no se puede llegar a un acuerdo porque ya tomaron la decisión el consejo de administración y la administradora,pido por favor saber de qué forma me puedo defender ante semejante abuso,espero su respuesta, desde ya muchas gracias.Romina y Beatriz
Respuesta: La verdad es que el precio de los alquileres, al renovar el contrato se acuerda entre las partes, si quieren un 45% más y no hay acuerdo no se renovará.  Y casi todos los contrato, desde hace ya algún tiempo, ya contienen una cláusula de aumento (estableciendo los precios, en cada caso)  por año, semestre, trimestre, etc.
 Consulta 14
Buenas tardes. Gracias por la respuesta. Y ante vuestra pregunta si tenemos administrador la respuesta es sí. Pero quién pagaría la consulta al profesional de la construcción para saber por qué se rompió el piso? Porque ellos lo sugirieron pero y el costo? Gracias. Un saludo Graciela CONSULTA ANTERIOR Y RESPUESTA
Buenos días
La consulta es por el piso de un balcón. Un día escuchamos un ruido como una explosión y era el piso del balcón que se había levantado. Esto es un 8 piso ,en el que hay dos dptos que comparten el balcón separados por una mampara. Nosotros queremos arreglar el piso y no conseguimos respuesta ni de la constructora,es un edificio relativamente nuevo, tampoco sabemos si les cabe responsabilidad alguna, al del 9no tbn se le rompió en el mismo momento pero en la cocina,  ni del vecino para arreglarlo. Ya tenemos el presupuesto para hacerlo  en forma particular , pero el vecino no me da el ok , como el piso es todo uno nosotros todavía seguimos con el balcón roto. Mi idea era arreglarlo, darle un corte con un perfil de aluminio como el balcón o con algo y el de al lado que se arregleeee, jajaja , no, jaja pero tampoco puede ser que estemos esclavos de ellos. Le dijimos varias veces, intervino el administrador pero nadie nos da el ok.  Muchísimas gracias. Aguardo su respuesta. Un saludo. Graciela
PD : el edificio está en La Plata, a una cuadra de plaza Moreno, donde suelen hacerse espectáculos al aire libre, y en alguna que otra oportunidad se ha sentido movimiento durante algún recital por ejemplo, no sé si tendrá que ver......Graciela
RESPUESTA ANTERIOR: Bueno, lo mejor será contar con un informe de un profesional de la construcción que eche luz acerca de las causas del levantamiento del las baldosas. Tienen administrador?
Respuesta: en principio es el consorcio quien debe moverse para dar solución a estos problemas.  Por eso lo mejor es intimar fehacientemente al consorcio y al administrador la reparación.- Por eso le pregunté si tenían administrador.-
 Consulta 15
Buenas tarde ,doctor y muchas gracias por contestar .
La filtración es por las propias rajaduras cuando cae agua en rejilla de desagüe del balcón del vecino .Creo yo no se
Lo extraño es que acá pasaron ya dos administradores y no  solucionan el problema porque la ellos es el vecino quien debe abonar este arreglo .
No es eso tengo en el comedor también una rajadura de cielo raso de yeso ,esto ya como 10 años y también dice que me corresponde a mi
Bueno,espero su amable respuesta por favor como para saber realmente a quien corresponde el arreglo Ana Maria 
Respuesta: Los deterioros o desperfectos pueden tener una causa externa, por ejemplo una filtración (ahí quizá sea el consorcio el que repara)  o ser consecuencia del paso de los años y la necesidad de volver a pintar o hacer el revoque.- Habrá que ver. Cualquier profesional que ve el deterioro se da cuenta de ello.-
 
Consulta 16
Hola, le aclaro lo que me dice: Las CD son para que retire el aire en un plazo de 48 hs. Muchas gracias por su respuesta. Viviana
 
Hola buen dia, mande dos cartas documentos por problemas con un aire acondicionado y ninguno la recibe.
El administrador no habre la puerta a los carteros y la inquilina no contesta los llamos del portero eléctrico.
Como sigo?  Muchas gracias Viviana
Consulta 66 adjunta foto
Hola, la foto que envio muestra un aire acondicionado que puso la vecina de mi madre sobre la pared que comparten. La cama de mi mama tiene el respaldo sobre esa pared, por consiguiente no duerme bien desde hace muchos meses. El aire es frio calor de manera que esta prendido todo el año. Mi madre ya tiene problemas de salud serios por no dormir. El adm.del edificio me dice que tengo que mandar una carta documento y luego pedir una mediación al CGP. La señora es inquilina, la carta va dirigida al dueño? Que se necesita llevar a la mediación?
 Muchas gracias Viviana
RESPUESTA ANTERIOR : si se trata de ruidos producidos por aparatos de aire acondicionado en muros del dominio común, el administrador podría intervenir en nombre del consorcio. La carta documento va dirigida a la propietaria del departamento, también puede enviar una a la administración.-  Sugiero una mediación privada, no una del CGP, pues el requerido no tiene obligación de presentarse.-
RESPUESTA ANTERIOR  : Las CD eran para citar a la mediación?
Respuesta: Puede citar a una mediación (pero no la del CGP, que no es obligatoria para concurrir). Yo citaría, a la administración, al consorcio, al propietario y si sé su nombre, también al locatario.- 
 Consulta 17
Buenas tardes.
Soy parte del  Consejo de Administracion de un Consorcio de esta Capital, donde nos ocurriò lo siguiente: en una tormenta acaecida un jueves a la noche (alrededor de un mes atras), el balcon terraza del ultimo piso se inundò, la inundacion pasò al living y comenzò a drenar x el hueco del ascensor principal, inundando la entrada principal del piso 12 y algo del 11.
Ese balcon terraza tiene una particularidad: declive hacia adentro, y la propietaria le ha colocado -por decision propia- una nueva capa de ceramicos cuando se mudò, con lo que dejò el balcon casi al nivel de los ventanales.
En todos los otros 12 pisos, el declive es hacia afuera (a 1 ò 2 grados) y entre el balcon y el marco de los ventanales hay alrededor de 5 cm de alto.
Cuando el destapador fue al dia siguiente, comentò que el caño que va de la unica rejilla del balcon terraza (con muchas plantas y macetas) al caño maestro de desague estaba obstruido, y asegurò que el caño maestro no estaba tapado xque si no se habria inundado el piso 12, el 11, etc.
En la asamblea extraordinaria que tuvimos, a la propietaria se le hicieron muchos reclamos x las ceramicas en el balcon y el declive hacia adentro.
En concreto, creemos que este balcòn es una cosa comùn de uso exclusivo, pero la dueña cree que todo el arreglo (el parquet de su piso y el del 12, el techo del piso 12, mas la colocacion de nuevas rejillas, y eventualmente remocion del piso nuevo de ceramicos) esta a cargo del consorcio.
En el Consejo entendemos que la obligacion de cuidado y guarda esta a cargo de la propietaria, x lo que si solamente el tramo de caño de la rejilla al caño maestro estaba obstruido, hay una negligencia y deberiamos negociar con ella que asuma una parte de los arreglos.
Quisieramos conocer su opinion para poder seguir adelante. Atte., Daniel
Respuesta: Primero me gustaría saber, conforme lo que diga el reglamento de propiedad, qué clase de superficie es ese balcón.- En segundo lugar, la cuestión es un poco compleja, por lo que me temo que no sea posible responder en detalle, sólo se podrá ensayar una respuesta muy general.
 
Consulta 18
buenas noches, quisiera saber como hacer para abonar las expensas via juzgado. gracias. Nora Edith
Respuesta: La vedad es que pagar las expensas “vía juzgado” es en otras palabras, un proceso judicial que se llama consignación de expensas.  Y no se puede responder más, hay que analizar cada caso en particular.-
 
Consulta 19
Hola
Necesito saber cuales son los recaudos y requisitos que se deben solicitar a la empresa de hidrolavados del edificio contiguo a la propiedad de mi madre.
 En el dia de hoy ,  un representante de la empresa junto a la administradora,  concurrieron a nuestra propiedad a  pedirnos permiso para ingresar a nuestra terraza a colocar una lona plástica para que no se manche el piso ya que comenzarían a realizar un hidrolavado a la pared contigua que debe tener 20 metros de largo por 10 metros de ancho.. .Dicha pared se realizo montada sobre nuestra pared medianera sin nuestro consentimiento en el año 1973. Mis padres escrituraron en el año 1969 antes de la construcción del edificio . Eso era un baldio.
 Les pregunte que solución realizarían a la cantidad de desperdicios tierra, pintura, material etc y los litros excesivos de agua  de la hidrolavadora darían a un  único desague de la terraza de la casa. Ya que todo eso acumulado durante el tiempo de trabajo inundaría la terraza, taparía los caños y provocaría que la propiedad pudiera colapsar. El empleado me dijo que con la presión de la hidrolavadora destaparía la cañería, a lo cual le conteste que la destarias porque reventarías los caños y el problema seria solo nuestro. Siempre y cuando el peso del agua de la terraza no provocara un problema mayor con la estructura de la casa. No supo bien que decirme y le dije que pensara una solución a fin de desviar los metros cúbicos de agua a la vereda sin que nos perjudique a nosotros.
Mi mama tiene 87 años y no quiere darles permiso dentro de su propiedad. No tiene confianza en ningún empleado y por ende tiene miedo que le ocasionen un daño material a su propiedad, mas aun con la respuesta de casi reventar los caños dándole presión.
Es por eso que necesito saber si les debo solicitar permiso de obra , art de los empleados, si debo denunciar al gob de la ciudad la limpieza de la fachada etc y que hacemos frente al peligro inminente ya que la contratación con la empresa ya se realizo sin habernos preguntado a nosotros teniendo en cuenta el perjuicio que esto ocasiona en una propiedad ajena.Desde ya muchísimas gracias . Y somos sus oyente en radio mitre. Gracias Roxana
Respuesta: No sé si para lavar el frente se necesita un aviso o permiso de obra. Eso debe responderlo un profesional de la construcción. En cuanto la situación de ustedes como linderos, sería bueno que suscriban un acuerdo para que se determine bien cómo ingresarán a la propiedad de ustedes y otros detalles y el lindero se haga cargo de todos los perjuicios que puedan ocasionarles a ustedes.- En general nadie se preocupa por nada y nadie prevé nada pero no siempre las cosas salen bien.-
 
Consulta 20
Que tal, podria aclarame siguiente situacion? Desde ya muchas gracias.
Resulta que un caño comun vertical de cloaca justamente un codo del mismo se rompio a la altura drl piso de mi unidad en la parte del lavadero. Esta rotura del caño general y comun le causa humedad s los pisos de abajo cuando los de arriba lavan la ropa. Teniendo en cuenta que el edificio tiene 3 años y entendiendo que el costo de reparación deberia afrontarlo la empresa constructora, la pregunta es si me cabe responsabilidad en caso de negarme a que ingresen a mi propiedad para hacer esta reparación, y en caso afirmativo, quien accionaria contra mi? Directamente el consorcio, los propietarios de pisos de abajo damnificados o la empresa constructora??
Gracias por la respuesta. Pascual
Respuesta: En principio el consorcio debe reparar y pedir a la constructora el reembolso. Lo que no se entiende es porqué Ud. va a negarse a que entren a su casa para llevar a cabo la reparación.- le aclaro que desde el 01 de agosto de 2015, está vigente el código civil y comercial de la nación que, en su artículo 2046 obliga al propietario  a permitir el acceso.- 
 
Consulta 21
Gracias por su respuesta.
Otra consulta: este consorcio, de provincia de Buenos Aires, no tiene libro de actas, como puedo hacer para rubricar un libro libro y ante que organismo de la Provincia de Buenos Aires?  Saludos, Valeria DM
Respuesta: La rúbrica puede hacerla con un  escribano que tenga registro en la jurisdicción en la que situado el edificio.-
 
Consulta 22
Dr. Awad seria tan amable de enviarme una nota tipo para dar de baja el
Servicio de un administrador.
El caso es que lo queremos traer a gente del edificio que se recibió de
Administrador y ya puede operar como tal y al tenerle mas confianza y
Vivir en el sabe todo lo que hay que hacer mientras que la persona que
Nos da el servicio no soluciona nada... A la espera de su respuesta lo
Saludo atte. Héctor
Respuesta: Dar de baja el servicio de un administrador?  Es remover al administrador? No entiendo.-
 
Consulta 23
Que tal Dr. Awad? Buenas noches.
Vi su página de consultas por asuntos de consorcio y me pareció muy interesante y útil.
Quisiera hacerle la siguiente consulta:
Actualmente alquilo un departamento con patio que da a las ventanas de las unidades A y D. Lamentablemente tengo uno o varios vecinos que tiran las colillas de cigarrillos a mi patio. Yo tengo dos hijos de 2 años (mellizos) y lamentablemente todavia no son conscientes de algunas cosas y a veces los veo agarrando las colillas (las que quizás no vi al barrer). Lamentablemente pone en riesgo la vida de mis hijos por motivos de que pueden ingerir los mismos. A su vez, éste vecino tira las cenizas arriba de la ropa que está tendida y, recientemente, compré una pileta para mis hijos y me tira las colillas de cigarrillos en la pileta.
Me parece que ésto llegó a un límite de poco respeto y despreocupación total para conmigo y con mi familia.
Lamentablemente no tengo identificado al vecino pero estoy tomando medidas para registrar el hecho (cámaras de video).
Mi consulta es, hay alguna medida legal para tomar con el consorcio (el cual ya está al tanto, pero sólo se limitaron a mandar una nota en las expensas) para evitar que ésto suceda? Me gustaría saber qué medidas tomar tanto si tengo o no al responsable del hecho.
Ya hay pruebas que dan a que tengo dos nenes chicos (coche doble, juguetes, la pileta, etc).
Muchas gracias por su atención. Saludos​ Leandro Walter
Respuesta: Sería bueno identificarlos a esos vecinos, como primera medida. Si no es posible, habrá que intimar al consocio a que instale una reja de seguridad.-
 
Consulta 24
Buenos días Sr. Eduardo Awad , tengo el siguiente problema y le agradecería cualquier ayuda que pueda brindarme, vivo en un edificio y la vecina que habita el departamento justo arriba del mío se le inundo debido a una rotura de la mochila del inodoro, lo que produjo daños a mis techos no solo al del baño, me puse en contacto con ella para que se haga cargo del daño y se niega a hacerlo. El administrador dice que es un tema entre vecinos y lo que queda es hacer juicio, por eso quería consultarles si el nuevo código civil dice algo al respecto para evitar llegar a ese punto.
Muchas gracias! Hector
Respuesta: Y, creo que la administradora tiene razón, si es que la inundación fue por desperfectos en la mochila, cuestión que no compete al consorcio.--
 
Consulta 25
Hola buen día. Mi consulta es la siguiente. Con. Mi esposa alquilamos un dpto y un flexible de la cocina se rompió. Y se cambio ni bien nós enteramos. El problema es q parece q filtro agua el dpto de abajo y en consorcio nós quiere hacer pagar el daño del otro departamento a nosotros. Me parece q no es así. Para q pagamos expensas. Ariel
Respuesta: En principio, ahora, el consorcio debe reparar las cañerías en toda su extensión y los daños que estas ocasionen.-
 
Consulta 26
Buenas tardes, Dr. Me encuentro en una difícil situación desde hace tiempo. Soy propietaria de un local en un edificio de 6 U.F. que se autoadministra. Hace 3 años, sufrí serios daños en mi propiedad producto de graves filtraciones de agua provenientes del dpto. de arriba y cuyo dueño es la persona que administra. No se hizo cargo por lo que tuve un gran perjuicio económico en abogado, peritos, escribano  y que implicó también la pérdida de mi inquilino y el local inactivo mucho tiempo para que secara la humedad. Por problemas de salud fliares., más el desgaste emocional y físico mío, decidí terminar el tema en mediación, llegando a un trato irrisorio donde me pagaron 4 cuotas de $500 (el año pasado) , respondiendo por ello el consorcio. Desde entonces, las liquidaciones de expensas son verdaderas burlas, me obligan a pagar lo que quieren, argumentan trabajos dentro de los dptos. (incomprobables) y cuando pido las facturas me muestran presupuestos o directamente no me responden. Aparecen todos los meses Fondos de reserva que nadie determinó, saldos negativos sin informar qué U.F. son deudoras, esta persona que administra y me  generó el perjuicio, también argumenta que le prestó dinero al consorcio y que hay que devolvérselo. No cobra honorarios, y está recuperándole al consorcio el dinero que me dieron Y MAS. No están inscriptos en el Registro. Quisiera saber si ante esto,tengo alguna defensa. Me parece muy injusto. Muchas gracias Milagros
Respuesta: Bueno, en principio, debería inscribirse en el Registro. Lo demás debe analizarse ítem por ítem, todo parece indicar una administración deficiente, pero como es un propietario… Habrá que determinar si le causa perjuicio al consorcio.-
 
Consulta 27
Como está Usted: Necesitaba de su gentileza, tener en claro, de acuerdo a sus comentarios ( espero haberlo entendido correctamente) si en la nueva Ley de Codigo Civil y Comercial en los Consorcios, las partes internas de la unidad, como canillas, griferia, electricidad, ahora le corresponde en cuanto a sus arreglos, que sean a cargo del Consorcio.  
Le saludo atentamente a la espera de la gentileza de su respuesta Marian
Respuesta: La cañería sí es común, la grifería no. Los cables son comunes sólo hasta la entrada al departamento, hasta la caja donde está el cortacorriente, a partir de allí son propios.-
 
Consulta 28
Hola, Hace un tiempo del baño del piso de arriba del mio tuvieron una perdida que ocaciono que se me humedeciera todo el techo, se arruinara la pintura y un mueble se le pudra la madera de atras, lo que ocaciono que se desprenda uno de los tornillos que lo fijaban y se girara el armario y rompiera la guarda del techo.
Queria saber que le correspondia a quien pagar ya que los daños son en la pintura, la guarda del techo y el mueble. Segun tengo entendido, como los daños no fueron por una cosa interna, sino por algo que vino desde el techo no me corresponderia a mi pagarlo.
La administracion me dijo que ellos solo podian mandarme a pintar el baño, pero no creo que sea asi, porque no fue mi culpa que se haya roto nada. Gracias! Sebastian
Respuesta: Si se trató de una filtración de cañerías, el consorcio debe reparar todo.-
 
Consulta 29
Buenas  tardes  DR. AWAD  como esta  UD.  le comento que estoy preocupada por la LEY 941 que le da poder a los porteros, lo mismos  mis vecinos y conocidos , me dijeron  que juntando 5000 firmas  H. Larreta la podria vetar ,  le agradeceria  su opinion al restecto .-
Es posible que los propietarios tengamos  tantos problemas con los administradores  y encargados  donde podemos dirijirnos o hacer  algo al respecto.
Muchas  gracias  Dr.  AWAD  por su atencion ,  le deseo un excelente  año 2016 . SRA.  ALICIA de CABALLITO
Respuesta: NO es la ley 941 (esta creó en su momento, el Registro de administradores).- Sobre el veto, ya ha pasado el momento.- 
 
Consulta 30
Estimada Alejandra: Vivo en una edificio chiquito, 11 copropietarios, sin ascensor, administrador ni portero. Administramos una vecina y yo. El consorcio DEBE sacar el CUIT??? Cómo hacemos????   
Aguardo respuesta a la mayor brevedad posible!!!!  
MUCHÍSIMAS GRACIAS y FELICIDADES!!!!
Cariños y saludos al Doctor!!!!  Alicia
Respuesta: En principio no es necesario (ya que ni siquiera tienen personal en relación de dependencia). Pero, si quieren hacerlo, les sugiero consultar con un contador, ellos son los profesionales que mejor entiende de estas cuestiones.-
 
Consulta 31
Buenos días, soy propietario de un departamento en el 3er piso cuyo techo (terraza accesible),tiene filtraciones ocasionando serios deteriores,  no hay consorcio debidamente inscripto,
ni reglamento, solamente dos de los vecinos (de 16 que hay ) se hacen cargo de cobrar expensas para el mantenimiento básico del edificio.Llevan un libro de actas en el cual consta su designación mediante asamblea.El problema es que los propietarios se reusan a reunirse para tratar el problema ante descripto aduciendo que no tienen dinero.Cual es la vía legal a seguir? Gracias Daniel L.
Respuesta: Si hay reglamento hay consorcio, sugiero intimar a los dos vecinos administradores a llamar a una asamblea, para tratar el tema. Esto como primer paso.-
 
Consulta 32
HOLA, quisiera saber quien deberia pagar el cambio den llave exclusa, cuando hay que modificar el caño dentro de la pared? MUCHAS GRACIAS POR LA RESPUESTA. Roberto
Respuesta: La instalación debe ser reparada por el consorcio.-
 
Consulta 33
hola. mi consulta es en que se basa un administrador para cotizar sus honorarios.
me encuentro con montos muy disimiles .
el que estuvo hasta hace unas semanas nos cobraba 1200 y ahora me pasan 3800.  Es por categoria del edificio ?????? gracias.  Nora
Respuesta: No hay un parámetro obligatorio. Las distintas entidades que nuclean o asocian administradores, tienen sus tablitas, pero, reitero, no son obligatorias.
 
Consulta 34
HOLA:  MI NOMBRE ES MARIA EUGENIA Y NECESITO ASESORAMIENTO , HACE YA BASTANTE TIEMPO TENGO FILTRACIONES DE MI VECINO DE ARRIBA, CANSADA DE TRATAR DE DIALOGAR CON ÉL PEDI EN EL GOBIERNO DE LA CIUDAD UNA MEDIACION A LA CUAL ME HICE PRESENTE YO , MI VECINO Y A ADMINISTRADORA DEL CONSORCIO, Y SE LLEGO AL ACUERDO DE QUE MI VECINO SE HACIA RESPONSABLE DE LOS ARREGLOS, A LOS QUE YO NO SE A QUIEN CORRESPONDEN, ESTOS ARREGLOS SE HICIERON PARCIALMENTE Y YO SIGO CON FILTRACIONES CADA VEZ MAS SEVERAS. A LAS AUDIENCIAS DE SEGUIMIENTO NO SE HICIERON PRESENTES Y DE NINGUNA DE LAS DOS PARTES DEMUESTRAN INTERES EN SOLUCIONAR EL PROMEBLA. POR FAVOR SI PUEDEN DESPEJAR MIS DUDAS E INFORMARME LOS PASOS A SEGUIR DESDE YA MUCHÍSIMAS GRACIAS. SALUDOS MARIA EUGENIA Y RAMIRO
Respuesta: Lo mejor será formalizar una mediación obligatoria y comenzar a andar un camino más seguro.-
 
Consulta 35
Estimado Dr. Awad quisiera consultarle lo siguiente, vivo en un edificio de 4 departamentos solamente y no tenemos inscripto el consorcio por tratarse de un edificio pequeño administrado por uno de los propietarios, y queremos contratar personal de limpieza 4 horas 3 veces por semana ¿de qué manera podemos registrar al personal si el consorcio no está inscripto?
Muchas gracias Mariano Antonio
Respuesta: Primero hay que inscribir al consocio en AFIP. Sugiero que esa tarea la consulten con un contador.-
 
Consulta 36
Vivo en un consorcio en San Isidro. El agua fría a veces sale marrón, otras veces beige y muy pocas veces clara.
La administradora del edificio se niega a hacer limpiar el tanque de agua porque dice que es muy caro.
Quisiera saber si hay alguna reglamentación en el partido de San Isidro que fije la obligatoriedad de efectuar la limpieza de tanques y con que frecuencia. Muchas gracias Marta
Respuesta: en esta clase de cuestiones locales es mejor siempre, asesorarse con un profesional de la construcción. Pero, considerando que el administrador debe mantener el edificio en condiciones de seguridad (ver los artículos 2065 a 2067 del código civil y comercial vigente desde el 01 de agosto de 2015) lo mejor será intimarla a que lleve a cabo las tareas necesarias para que el agua sea segura.-
 
Consulta 37
DR. AGUAD, con respecto a las nuevas disposiciones del CODIGO CIVIL, he escuchado en sus comentarios en radio MITRE, quisiera saber lo siguiente: se trata de de un edificio de mas de 60 años de antigüedad, el mismo tiene en algunas uf. los cables originales y los caños también originales, muchos de los propietarios a través de los años han adecuado tanto su sistema eléctrico como los de plomo que fueron reemplazados por los caños que se usan actualmente.
La pregunta es, le corresponde al consorcio el pago del cambio de cables y caños de la uf. que no lo hubieran hecho?, esta contemplada esta situación dentro del nuevo CODIGO CIVIL? Mucho agradecería su respuesta
Lo saluda respetuosamente CARLOS
Respuesta: Dentro de la unidad funcional los cables siguen siendo del propietario. Sólo son comunes hasta la caja que contiene el cortacorriente.-
 
Consulta 38
La consulta es la aiguiente. En mi edificio tenemos sistema  de entrada por tarjetas y no llaves. Hace poco entraron dos ladrones y se observa en la gravacion que entran con dos tarjetas. En un principio el dueño de la empresa de seguridad on line dijo que se podia obtener la clave de las tarjetas con la que ingresaron estos ladrones y luego dijo que no. Por suposiciones entre la administracion y las dos personas del consorcio echaron al portero sin asamblea mediante. Esto se puede hacer? Por otra parte qusiera saber si los inquilinos pueden bajar a reuniones a cuales reuniones y si tienen voto. Vivo en la prov. De Bs As.                                           silvana
Respuesta: 1.- De acuerdo con lo que establece, ahora el código civil y comercial de la nación, es necesario que la asamblea apruebe el despido del encargado.-  2.- Los inquilinos (locatarios) no tienen voz ni voto en las asambleas, ya que las asambleas son reuniones de propietarios.-
 
Consulta 39
Hola Dr. Awad, buenas noches
 El motivo por el cual le escribo es para que me pueda informar u orientar acerca de un problema que tenemos en el edificio.
 Somos propietarios de un departamento sin cochera.
 Hay que cambiar el mecanismo de apertura del portón de la cochera porque se rompió, el gasto se prorratea entre todas las unidades del edificio o sólo entre los propietarios de las cocheras.
 Desde ya le agradezco todo lo que me pueda comentar.
 Cordialmente, Daniela
Respuesta: para responder, en principio, es necesario primero leer el reglamento y saber qué son jurídicamente hablando, las cocheras en ese edificio.-
 
Consulta 40
Hola soy propietario d un depto y quería comprarle la cochera a otro del mismo edificio. Quería saber q tramite se hace, q documentación es necesaria y si saben costos del proceso. Gracias!!!! Fefe
Respuesta: La respuesta no se puede dar en esta página. Hay que tomar un asesoramiento más personalizado, ver documentación, etc.-
 
Consulta 41
Buenas tardes, quisiera hacerle algunas consultas,   
TEMA COCHERAS:
se rompió el portón automático de PB que da acceso a 7 cocheras, por dicho pasillo también se accede a lo medidores, el arreglo del portón a quién corresponde, los que no tienen cocheras no quieren pagar el arreglo ya que dicen que no lo usan. El porton por estar en fachada no es común? el edificio fue concebido así, pero hace rato viene funcionando mal y nos recomendaron cambiar todo el sistema.
SEGURO ENCARGADO:
Nuestro encargado esta de licencia hace mas de 6 meses ya que tuvo que operarse del corazón, nos infomo una vecina que nos corresponde un seguro que cubra el sueldo del portero ya que ademas estamos pagando suplencia, la administradora aun no nos presento ningun papel que haya presentado con el reclamo del seguro pese a nuestra insistencia, como podemos actuar?
LLAVE EN PUERTA DE PALIER:
Nuestro vecino del piso 12 colocó llave en la puerta de su palier que da  a la caja de escaleras, desde el palier se puede salir empujando pero desde la caja de escaleras hacia el palier hay que abrir con llave, se puede hacer? porque en el palier estan los hidrantes, el edificio fue preparado con hidrantes en todos los palier.
 
Muchas Gracias,
nuestra administradora carece de experiencia le pido por favor si nos puede informar sobre estos temas que hace meses no podemos resolver, por otro lado la administradora que trajeron es allegada al encargado con lo cual intuimos que por eso no avanza con los papeles del seguro.
 Lo saluda atte.  Arq. María Eugenia
Respuesta: Sobre la cuestión del portón, primero hay que tener a la vista el reglamento y saber cómo está concebido el edificio y cómo se comportado el consocio en este tema,  para responder.- 2.- Sobre la enfermedad del encargado, no parece tratase de un accidente de trabajo, por lo que el seguro (común, obligatorio)  no tiene porqué cubrir ese ítem.- 3.- No se puede cerrar el acceso a escaleras.- 4.- entiendo que si debe ser la administradora quien, en nombre del consorcio, tome asesoramiento adecuado para poder cumplir de manera eficiente su tarea.-
 
Consulta 42
Buenos días Dr. Awad.
Mi consulta es la siguiente: vivo en un edificio que posee cuatro termo tanques, el que corresponde a la hilera de mi departamento cada tanto “aparece” con la temperatura cambiada, por lo cual el agua caliente sale tibia y así es como debo bañarme y hacer uso de ella para los quehaceres domésticos. Esto ocurre desde septiembre. Ya lo dialogue con la administradora muchas veces, pero hasta el día de hoy continua el mismo inconveniente. Por favor necesitaría me asesore como debo proceder para una solución definitiva. 
A la espera de una respuesta.
Lo saluda atte.
Ángeles
Respuesta: Se supone que esos artefactos o aparatos están en una sala que debe tener llave, o no?
 
Consulta 43
Estimados
El motivo de mi presente mail es de poder realizar la siguiente consulta:
Vivo en un edificio del gran buenos aires con espacio para una cochera por departamento. 
El 75% de los propietarios ha techado la cochera y se ha apropiado de la misma. Las cocheras no estan asignadas individualmente.  Las restantes cocheras se encuentran disputadas constantemente entre quienes no hemos techado los espacios, en varias oportunidades me he encontrado con notas de vecinos exigiéndome que no estacione en sus lugares (lugares que no se encuentran techados) aduciendo que les pertenecen.  Por este motivo, he tenido que dejar el auto fuera del estacionamiento aún cuando tengo entendido que me corresponde un lugar.  Las cocheras no alcanzan debido a que hay autos rotos que ocupan lugar y a que hay propietarios que tienen mas de un vehículo.
Cómo podría sustentar mi derecho a un lugar de estacionamiento?
Desde ya, muchas gracias por su tiempo Diego Martín
Respuesta: Primero hay que leer el reglamento de propiedad y saber bien qué son esas cocheras. Si son cosas comunes: creo que es imprescindible que el administrador, convoque a una asamblea par que se determine un reglamento de uso del sector.-
 
Consulta 44
Estimado,
Le escribo para hacerle una consulta con respecto al tema de cañerías internas en una unidad funcional de un edificio.
Se está planteando hacer una refacción y necesito saber si es posible, solicitar al Consorcio que las cañerías internas se cambien a nuevo ya que tienen más de 30 años y lamentablemente no tenemos presión de agua en el baño.
Entiendo que el artículo 2041 del Nuevo Código Civil y el Reglamento de Copropietarios de nuestro Consorcio, dice que todo aquello que se encuentre dentro de los muros de una unidad funcional, le corresponde arreglarlo al consorcio. A simple vista, no hay ningún tipo de pérdida de agua, sin embargo la presión no es suficiente. El Consejo me dice entonces que no corresponde pedir el cambio de cañerías, por más que represente una mejora para el edificio. Además, dos de las tres personas que lo integran, han cambiado sus cañerías internas hace un par de años (por la misma razón) cuando refaccionaron sus respectivas viviendas, haciéndose cargo de los gastos.
Me gustaría saber si esto es así o si debo seguir insistiendo con el pedido, ya que soy la tercera integrante del Consejo.
El administrador en cuestión dijo que él no se opone al planteo, ya que representa una mejora para el edificio, sin embargo dejó el tema en manos de los propietarios, miembros del Consejo.
Qué pasa si hago la refacción en cuestión sin cambiar las cañerías y en el futuro comienzo a tener problemas con las cañerías? El Consorcio tendría que hacerse cargo de ello?
Espero pueda responder mis dudas, ya que estoy bastante perdida con este tema y no sé cómo proseguir para hacer las cosas correctamente.
Saludos y feliz año nuevo! Atte, Soledad
Respuesta: Si hay poco caudal de agua y ello se debe a que las cañerías están obstruídas (esto deberá certificarlo un plomero, por ejemplo) el consorcio debe repararlas o cambiarlas, según sea más conveniente.-
 
Consulta 45
Estimado.
Mi consulta es la siguiente:
Soy propietaria de un departamento en Capital Federal, el que hace 3 meses esta alquilado. La Inquilinia
acordó  hora y dia para instalar el cable de Tv. y resulta que el caño por donde entra al departamento esta tapado( en realidad no sabemos a que altura del caño esta el problema), el tema es que hable con una
persona del consejo y me dijo que era un tema de la constructora.Que debo hacer.?
Gracias y Feliz 2016 Monica
Respuesta: Gracias por sus buenos deseos, igualmente para usted.- Sobre lo que ocurre con la cañería, puede decirse en principio que debe desobstruírla el consorcio. Ahora bien, si hay otros responsables eso hay que verlo en forma pormenorizada, si es un edificio nuevo, etc.- 
 
Consulta 46
HOLA! MI NOMBRE  ES PATRICIA , ME ACABO DE MUDAR A UN EDIFICIO NUEVO , SOY PROPIETARIA Y QUIERO  ADMINISTRAR EL EDIFICIO  .
PERO NO SE POR DONDE EMPEZAR , NECESITO AYUDA , ORIENTACION EN LA LIQUIDACION DE EXPENSAS. DESDE YA , MUCHAS GRACIAS !! SALUDOS CORDIALES!! PATRICIA.
Respuesta:
Para administrar edificio en la CABA hay que inscribirse en un Registro. Además es necesario hacer un curso porque no es una cuestión sencilla.-
 
Consulta 47
Estimado dr: lo consulto porque en el departamento que alquilo hace muy poco,cada vez que utilizan el asensor baja la tensión en mi dto,mire la boleta de expensas y no tiene medidor el consorcio,¿es legal que sea compartida la luz  del consorcio, que gasta bastante por el asensor,con la luz de un depto. común? a espera de su respuesta.muchas gracias atte Natalia
Respuesta: no sé de cuestiones técnicas, habrá que hablar con un electricista.  De ser así, Ud. debe hablar con el propietario del departamento y plantearle la cuestión.-
 
Consulta 48
Buenos días Dr. Eduardo Awad: hace un mes que estoy trabajando en la administración de un edificio nuevo en la xxx , provincia de Mendoza. Sé que hay que organizar el tema consorcio, pero sola, no creo poder hacerlo. Mi pregunta es ¿hay alguna manera de asesoramiento vía internet, suscribiéndome? En esta ciudad es muy nuevo todo este tema de PH. Sería Ud. tan amable de aclarar mi duda? Saludo muy atte. Y deseándole un Próspero AÑO 2.016. Gloria
Respuesta: Hola gloria, feliz 2016 para usted también. En mi caso personal, si bien dicto cursos para aprender a administrar, no lo hago a distancia.-
 
Consulta 49
Buenas tardes Dr. Mi consulta es la siguiente. Alquilo hace más de cinco años el mismo DPTO. Cumplo mensualmente mis obligaciones. Soy trasplantado de páncreas y riñón. Tgo dificultades serias para subir y bajar escaleras. Alquilo en un quinto piso. Hace un mes se rompió una plaqueta del ascensor. Se informó por parte del administrador a todos los ocupantes de los dptos que había que reemplazar plaquetas y otras cosas del ascensor. Se citaron a todos los dueños. Muy pocos fueron. Aducen que no pueden juntar el dinero para comprar los repuestos. Hay muy poco dinero del fondo. Nadie se hace cargo. Yo hace casi el mes que no puedo bajar. Estoy cautivo en el quinto piso. HAY ALGUNA FORMA DE OBLIGAR AL DUEÑO O AL CONSORCIO DE QUE ARREGLEN RÁPIDAMENTE EL ASCENSOR? . Muchas gcias. Fernando
Respuesta: Creo que es posible que usted, como locatario, intime tanto al consorcio como al propietario a reparar el ascensor.-
 
Consulta 50
Buen dia, en mi edificio han cambiado la cerradura puerta acceso al edificio donde vivo, la decision fue de algunos propietarios, ya que la cerradura anterior habio sido violentada (capital federal), la administracion no tenia conocimiento ni del hecho , ni del cambio , el encargado tenia las llaves y solo se dejo un cartel en puerta donde se debia solicitar hasta las 21 hs, al regresar a mi casa a 30 minutos mas tardes , el encargado ya no estaba, y por ende quede fuera por 24 hs, hasta el dia siguiente que me pudo dar las llaves.-
Corresponde iniciar algun tipo de accion a los responsables?
La administracion deberia tomar recaudos?
Quien fue el responsable no deberia haber dejado a una persona que a toda hora pudiera entregar la llave? Gracias lucio
Respuesta: La verdad es que los gastos y reparaciones, etc. del consorcio debe hacerlas el administrador, tomando los recaudos del caso. No sé cómo habrá ocurrido lo de su edificio, quizá fue una urgencia, Lo mejor será que le envíe una carta o nota al administrador recordándole que es él representante del consorcio y es él quien debe hacer los gastos, pagos y demás en nombre del consorcio.-
 

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