viernes, 18 de diciembre de 2015

CONSULTAS DE DICIEMBRE 2015


Consulta 1

Hace 20 años hice una refacción en la cocina y modifiqué la caja original de la pileta agregando un caño de plomo para derivar el agua hacia una cámara.

La semana pasada a raíz de un problema de humedad en la pared de un vecino,la Administración envió un plomero y se comprobó en mi presencia una rotura entre la caja y el caño agregado por mí, lugar por donde se producía la filtración.

A quién corresponde el arreglo? Ernesto

Respuesta: la verdad es que, si usted modificó el trazado de la cañería, alterando la configuración original del plano, debe afrontar la reparación .-

 

Consulta 2

Doctor Awad                                                                                                                                                             Con motivo de escucharlo los dias sabado por la radio quisiera saber si seria tan amable de responder algunas inquietudes.                                                                                                                                                                  Quisiera saber si la fumigacion en un edificio de 6 departamentos es obligatoria.

Que sueldo le corresponderia cobrar a una empleadade limpieza que trabaja  martes y viernes 3 horas cada dia .teniendola en blanco.

Cual seria la indemnizacion aproximada que le corresponde a una personaencargada de la limpieza con una antiguedad de 5 anos y que trabaja 3 veces por semana 3 horas por dia o sea 9 horas semanales y que l esta en negro.

Espero su pronta respuesta y desde ya le estoy muy agradecido Muchisimas gracias        Marcela

Respuesta: La desinsectización y desratización de zonas y partes comunes es obligatoria en la CABA.- Sobre sueldos, indemnizaciones, etc. no es posible responder porque es necesario tener a la vista más datos y documentación. Pero algo puede decirse: NO se debe tener personal no registrado (en negro).-

 

Consulta 3

Buenas tardes

Necesito consultarle lo siguiente, vivo en una edifico de la calle Bernardo de irigoyen al xxx en caba

Se le pidio al administrador que realice la asamblea anual ordinaria, y contesta que no puede hacerla debido a que no cuenta con el libro de actas del consorcio, por que este esta en poder de un juzgado

Por una demanda que tiene el consorcio por parte de una empresa de publicidad y a la cual se le nego

Luego de haber firmado el administrador anterior el contrato con la misma, entrar a realizar o terminar el trabajo

Lo que necesito saber es si es posible que el juzgado tenga en su poder el libro de actas o si es una mentira del Administrador para no realizar la asamblea ordinaria obligatoria por que se huele que se le va a pedir
Que se vaya?
Espero urgente su contestación Victoria

Respuesta: Si bien es cierto que muchas veces lo libros se llevan a los juzgados, lo normal, teniendo en cuenta que los procesos judiciales son lentos, es que se pida que se certifiquen las copias que se necesitan y se retire el libro. O que, se retire por unos días, para poder asentar el acta de la asamblea y vuelva al juzgado. Así las cosas, la circunstancia de que el libro esté depositado en un juzgado, no es excusa para no celebrar la asamblea.-

 

Consulta 4

Hola, Mi duda es con respecto al pago del ABL en un edificio nuevo. Aún no está hecha la subdivisión y el edificio paga una suma fija. Dicho gasto viene discriminado en los gastos B. Resulta que la inmobiliaria quiere hacerme cargo de dicho gasto sin siquiera estar la subdivisión del ABL por cada departamento. Qué hago?  Muchas gracias Sebastián

Respuesta: Si usted alquila, y entre sus obligaciones está el pago de ABL, hay que pagarlo.-

 

Consulta 5

Estimado Dr. Award:

Lo consulta por un tema fundamental. Mis padres son propietarios de un depto. en el barrio de Chacarita que ocupo actualmente, pero a partir de marzo lo desalojaré y ellos lo quieren vender. El problema radica en que el caño de la bajada de agua fria es viejo y se pudrió. Debido a eso manchó la pared del comedor y techo del baño con manchas de humedad e hizo lo propio en los demás deptos. de mi columna. Vino un plomero que lo llaman siempre del consorcio y rompió unos azulejos del baño para ver de donde venía la pérdida(para eso tardaron mucho desde que lo había avisado a la administración y no lo mandaban a ver o él no aparecía). Decidieron cortar la llave de arriba del agua fría hasta que se arregle el tema. Nos dejaron sólo con la del agua caliente para tener agua. La columna A de deptos.( en total 4) estamos sin agua fría desde el 11 de septiembre de este año. En el transcurso de estos tres meses llamé a la administración para ver si iban a mandar al plomero a hacer el trabajo de cambio de caños y me contestaron, primero que lo iban a hablar con la administradora y la otra comunicación que tuve, que le habían pasado un presupuesto muy alto y el consorcio no quería aumentar las expensas para pagar el arreglo. Hace un mes hablé con la vecina del depto, de abajo del mío y me dijo que le habían dicho de la administración que por ahora no iban a hacer el trabajo porque el cambio de caños es muy caro. Mi papá se comunicó con la administración , la semana pasada y lo atendió un secretario y le dijo que tenía que mandar un mail a la administradora y comentarle el tema, pero mi papá quiere ir a hablar personalmente con ella, pero hasta ahora no hay respuesta.

Necesitamos saber cómo manejarnos en tal situación, qué es lo que debemos hacer para que se haga el trabajo. Aguanté todo este tiempo sin agua fría y con todos los problemas que acarrea tal inconveniente. No le han dado prioridad al problema. Le agradecería su consejo, lo antes posible.

Muchas gracias y a la espera de su pronta respuesta, lo saluda atte..

Mariela

Respuesta: Creo que lo mejor será intimar fehacientemente  ala administración y al consorcio la reparación de la cañería.-

 

Consulta 6

Nuevamente le agradezco en nombre de los mas de 2200 propietarios de nuestro country. 

Le comento que la última novedad es que la administradora hizo una presentación judicial informando que como los votos que informó en la asamblea fueron mal computados,  pide la nulidad de la asamblea.

Cabe aclarar que la presentación la hizo en su carácter de propietaria,  y presentó una nota del proveedor del servicio computacion que ella contrato, haciéndose cargo del error. 

Se que parece una novela, pero lamentablemente es cierta. 

Reitero mi agradecimiento por su amable y valiosa atención. 

Consulta anterior

Nuevamente gracias por la contestación.

Evidentemente no logro hacerme entender y le pido disculpas por eso.

Mi duda no se refiere a como se constituyen las mayorías.

La duda concreta es sobre la forma de realizar la consulta post asamblea a los ausentes.

Opción a) Se debe informar a los ausentes las decisiones propuestas por la mayoría de los presentes en la asamblea, para darles oportunidad a los ausentes de que se opongan?

Opción b) Se debe poner a consulta de los ausentes el punto del orden del día tal como fue planteado?

La diferencia entre estos dos métodos, tiene especial efecto sobre el silencio de los ausentes, que supongo que va a ser lo más habitual en consorcios grandes.

Espero sepa disculpar mi insistencia. Lo saludo Miguel A.

CONSULTA ANTERIOR Y RESPUESTA

Le agradezco mucho la deferencia de haber atendido nuestra consulta. 

Tal vez no fui claro en mi mail.

La cuestión en duda es sobre la consulta post asamblea a los ausentes.

Los propietarios entendemos que debe consultarse si se ponen a la decisión de las mayorías presentes en la asamblea

Y la administradora pretende poner a votación de los ausentes los puntos tratados,  y tomar como respuesta afirmativa la de los que no respondan. 

A ese efecto,  redactó el punto de su remoción,  como "continuidad de la administradora"

En la asamblea,  sobre 1062 unidades presentes en condiciones de votar 973 votamos en contra de su continuidad y solo 89 a su favor.

Todavía después de 2 semanas,  no realizó la consulta a los ausentes.No se si alcanzo a hacerme entender

Ruego sepa disculparme Miguel

CONSULTA ANTERIOR Y RESPUESTA

Estimado Dr. Awad De acuerdo a los conversado por mensaje de Facebook, le consulto por este medio para conocer su interpretación del art. 2060 de nuevo Codigo Civil y su incidencia en nuestro consorcio, el cual es atípico: Somos 2956 unidades funcionales, de las cuales solo 1 tiene casi el 20% y el resto 0.025% cada una.

 Referente a la consulta post asamblea prevista en dicho artículo, entiendo que la misma está referida a la decisión que las mayorías presentes hayan tomado en la asamblea.

 O sea, que los ausentes pueden oponerse a dicha decisión.

 Pero nuestra administradora, aparentemente ha interpretado que los ausentes, en realidad están votando por el SI, a la propuesta textual del orden del día, si no se oponen fehacientemente.

 A ese efecto, en lugar de incorporar el punto en la forma en que se lo solicitó un número importante de propietarios: “ Revocación del mandato del administrador,  ”ella lo redactó en forma inversa: “ Renovación del mandato del administrador”

Con referencia a la doble mayoría también explicitada en el artículo, nos queda la duda con la posibilidad de que la mayoría de los porcentuales vote por el SI y la mayoría de las unidades vote por el  NO. En ese caso, al no darse las 2 mayorías, corresponde la consulta a los ausentes? O por el hecho de no haberse decidido nada,  nadie puede oponerse?

 Como estamos muy próximos a la celebración de la asamblea (25/9), no quisiera abrumarlo con el resto de nuestras dudas, y por eso es que le ruego si pudiera ver el tema para clarificarnos el panorama.

 Lo felicito por su participación en los programas de la mañana del sábado, de las que siempre sacamos enseñanzas prácticas. Un cordial saludo. Miguel A.

Respuesta anterior : El articulo 2060 obliga al doble cómputo de mayoría por unidad y por porcentual.- Así las cosas la decisión de mayoría debe contar con tantas unidades como sean necesarias para tener la mitad más uno, y además el 51% del porcentual. Queda claro que, en algunos edificios, si los porcentuales de dominio o de voto son muy exiguos, será necesario contar con más unidades hasta llegar al 51% del porcentual.-  si se le pidió un tema del orden del día al administrador y éste no lo consignó como corresponda, puede impugnarse el llamado.-

 Respuesta: Sobre la forma en que se redacta el orden del día: si se trata de un edificio sito en la CABA y la administración llamó a asamblea en cumplimiento de lo que determina la ley 941, (renovación del mandato) debe decir renovación del mandato. Si lo que ocurre es que un grupo de propietarios le había solicitado que se tratara su remoción o la revocación de su mandato, entonces debía decir: remoción o revocación.-  En este punto queda claro que no siempre se puede responder a consultas complejas o muy puntuales a través de una página como ésta. En cuanto a la mayoría que pide el 2060 de Código: el artículo dice que la mayoría debe formarse con ambos requisitos: la mitad más uno de unidades y el 51% del porcentual.- Lo que no reúne ese doble requisito no es mayoría.-

 
Respuesta: Cuando en una asamblea los presentes votan algo pero no se alcanza la decisión de la mayoría que exige el reglamento,  debe (el administrador o el consejo, quien haya convocado a al asamblea) notificar a los ausentes esa propuesta de la minoría.- Estos tiene 15 días para oponerse, si guardan silencio ese silencio suma a la decisión que se tomó en la asamblea.-  Pasados los 15 días, se puede saber cuántos votos tiene esa decisión del día de la asamblea.-

Respuesta: El art. 2060 del Código establece claramente que la decisión (que llamamos propuesta) de la minoría en una asamblea debe ser comunicada a los ausentes para que estos tomen conocimiento y, en su caso, se opongan a lo decidido, tienen un plazo de 15 días.- Lo que se les notifica es cuál sido la decisión de esa minoría para cada tema del orden del día.-

 

Consulta 7

Buen día: Necesito una ayuda para poder reclamar con una justificación en el caso que deba hacerlo si es que no debo hacerme cargo yo de lo ocurrido.

El 30/11/2015 vino un electricista mandado por la administración del edificio donde alquilo un mono ambiente. Había hecho una queja porque se me venía cortando la luz, hacia varios días y no desde adentro del depto, si no desde el panel general de planta baja.

Cuando le llevo el detalle de la factura a la dueña del departamento, porque pague el arreglo, al ver que si no hacia peligraba los artefactos que tengo, me lo devolvió dejandomelo a través del encargado, por debajo de la puerta..por lo que asumí que no se iba a hacer responsable, descontandomelo del pximo mes, de alquiler..

Quisiera saber si debo hacer el reclamó del gasto(que ya abone) al consorcio o la dueña ya que fue del tablero general el arreglo y no desde adentro del depto.

Muchisimas gracias por la atención.

Saluda

Patricia Adonde debo ir..que del hacer..

Respuesta: En general para responder hay que leer el contrato, ya que, la mayoría de las veces se ponen en cabeza del locatario la mayor cantidad posible de reparaciones.-

 

Consulta 8

Buenos días quiero hacerles una consulta soy inquilina de un edificio en La ciudad de Neuquen Capital y tenemos una cochera alquilada que pertenece al consorcio del edificio, es decir el alquiler se lo pagamos al consorcio, la cochera tiene portón eléctrico y camaras de seguridad. Estabamos pagando el valor de una cochera y media porque detrás del auto guardabamos la moto de mi marido que la utilizaba como medio de transporte para ir a trabajar.

Una noche se cortó la luz y por desidia aparentemente de algún vecino que abrió el portón manualmente y lo dejó abierto , dos personas entraron y se llevaron la moto por lo que nos dijo la administradora del edificio. Nunca vimos la filmación.

El tema es que hemos iniciado en principio con un abogado de por medio una demanda al consorcio del edificio para que se hagan cargo del robo. Esto está bien? deben ellos hacerse cargo? tenemos posibilidad de ganar la demanda? y ellos pueden llegar a tomar alguna represalia por el hecho de demandarlos? además de dejar de saludarnos obvio je digo mi consulta sería puden hacer algo para sacarnos del edificio por esto? y el dueño del dpto puede decidir no renovarnos el contrato de alquiler? digo hay antecedentes de este caso?

Saludos Atte PAOLA

Respuesta: Me gustaría leer primero el reglamento de ese consorcio.-

 

Consulta 9

Cordial saludo,

En vista de que hemos tenido incontables problemas con la admón. del edificio y aumentos exagerados del más del 100%, como inquilinos estamos buscando una reunión con propietarios y el consorcio para resolver la situación y plantear un cambio de admón.

La pregunta es ¿cualquier particular puede hacerse cargo de la liquidación de expensas? Nuestra idea es hacernos cargo como vecinos.

Muchas gracias, Laura

Respuesta: Me paree interesante que se promueva una reunión entre locatarios, propietarios y administración.-

 

Consulta 10

Estimado Dr. Awad:

Motiva mi consulta el hecho de vivir en un edifico en el que el actual administrador renovó su mandato en el mes de junio de 2015. Nunca

entregó copia del Acta Asamblea, no cumple con los trabajos estipulados, no rinde cuentas , tenemos entendido que hay proveedores que no han cobrado los trabajos que quedan inconclusos. Las personas que integraban el consejo de propietarios fueron renunciando y actualmente no existe consejo.

La consulta es si podemos intimarlo vía carta documento a que convoque asamblea para tratar el tema de su remoción y en la misma conformar un nuevo consejos de propietarios, ya que tengo entendido que los libros y rendición deben entregarse al consejo de propietarios. Por otra parte si no lo hicera advertirle en la misma carta documento, que si no lo hiciera, el consorcio se autoconvocará, citando en la misma la normativa legal (Código Civil y Comercial, y cláusula del Reglamento de Propiedad).

En caso de llegar a la autoconvocatoria, es necesario contar con un quorum de las dos terceras partes de los propietarios, tal como se establece para la renovación del mandato? Atentamente, Viviana M.

Respuesta: 1.- Para solicitar la asamblea y el tema del orden del día, hay que contar con una petición que firman, por lo menos propietarios que totalicen el 5%.- Para autoconvocarse rige ahora el art. 2059 de código, que obliga a contar con dos terceras partes del total de propietarios.-

 

Consulta 11

gracias por su respuesta, pero necesito me oriente donde debo ir, a un abogado, a un escribano, un agrimensor ??? a que profesional debo recurrir.

se que es un tema complejo pero necesito saber quien es el profesional autorizado para este tema tan complejo, quien saca los porcentual, si me puede responder, le quedo agradecida saludos cordiales lucia Tisera

CONSULTA ANTERIOR Y RESPUESTA

Dr Awad. deseo consultarle para que me oriente cuales son los pasos a seguir para logar modificar el reglamento de propiedad de un edificio  (año 1980) ya que el mismo cuenta con dos porcentual, son 79 unidades y nos da

un porcentual ejemplo un local tiene un porcentual de 6.8 % 300 m2, luego una  unidad de un depto de 50m2 tiene 1,03, pasan las hojas del reglamento y vuelven a poner porcentuales y pasa el local de 300 m2 a 2% y el dptode 50m2 a 1,40 .......hay 20 cocheras y pagan un  minimo.de expensas.

tambien queria preguntarle xq si todos los deptos pagamos nuestro impuesto inmobiliario ABL, en las expensas nos liquidan mensualmente un ABL, que segun dice el administrador es del edificio ¿?- no creo que sea asi pues yo ya pago abl, por mis metros cuadrados, o eso es por las cocheras o algo esta mal......

me puede orientar donde puedo dirigirme y como debo hacer, asi presento en asamblea, pues algo que nos estamos perjudicando todas las 79 unidades no yo sola.

quedo atenta a su respuesta a la que desde ya agradezco. Saludos lucia

Respuesta: en forma general se pude responder que: Los reglamentos pueden modificarse, pero la cláusula de porcentuales sólo se modifica por unanimidad.- La cuestión es que, cada caso debe analizarse en forma particular, pues se trata de un tema complejo.-

Respuesta: Reitero lo que expuse sobre que hay que analizar cada caso en profundidad y en forma particular. El primer paso es ver a un abogado.-

 

Consulta 12

Mi pregunta era si la administración está obligada o no a brindarnos un teléfono para emergencias.

El edificio no tiene encargado permanente ni Consejo de Administración.

De todos modos, gracias. Saludos cordiales, Débora

CONSULTA ANTERIOR Y RESPUESTA

Estimado: Apreciaría enormemente me asesore en este aspecto.

Vivo en un edificio sin encargado permanente sino que viene una persona para limpieza (de empresa que brinda ese servicio) sólo por la mañana y una hora a la tarde.

La administración, que es nueva, se niega a brindarme un teléfono para emergencias siendo que el único teléfono que tenemos es de su casa en donde atiende sólo durante la mañana.

En este momento tampoco tenemos Consejo de Administración.

Cabe destacar también que el edificio es viejo y descuidado, urgencias se suscitan permanentemente.

La consulta es acerca de si tengo derecho a exigirlo (no sé qué piensan los demás, es un Consorcio desastroso pero yo vengo reclamando esto a la administradora desde hace un mes en que inició su mandato).  Si tengo derecho a exigirlo, siendo que no está entre los denunciables en Defensa al Consumidor, ¿cómo puedo defenderme, adonde puedo acudir?

Desde ya, le agradezco muchísimo su atención.

Saludos cordiales, Débora

RESPUESTA ANTERIOR: Disculpe, no comprendo qué quiere preguntar, en todo caso, vulva a formular la consulta.-  Si se trata de que el administrador debe tener un domicilio que sea el asiento de su oficina, un teléfono, la respuesta es si.-

Respuesta: Si bien el administrador no está obligado a tener un teléfono de emergencia, queda claro que los edificios estarán mejor atendidos si los administradores ofrecen ese servicio, por lo que es mejor elegir a administraciones que tengan coberturas más completas.-

 

Consulta 13

Hola buenas tardes,mi consulta es la siguiente,alquilo la portería de un edificio horizontal en La Paternal,tiene dos ambientes amplios,cocina a parte y vista panorámica,un piso por escalera,estoy abonando 2.800 pesos por mes,ahora viene la renovación del contrato y me quieren cobrar primer año 4.000 pesos y segundo 6.000,la excusa que da la administrador es que yo no pago expensas ni pago ABL,yo necesito saber si es correcto que de una me aumenten un 45 por ciento para el primer año,siendo que yo vivo de un sueldo,y a mí no se me aumento ese porcentaje ni mucho menos,no se puede llegar a un acuerdo porque ya tomaron la decisión el consejo de administración y la administradora,pido por favor saber de qué forma me puedo defender ante semejante abuso,espero su respuesta, desde ya muchas gracias.Romina

Respuesta:  La verdad es que el precio de la locación se arregla entre las partes, no hay parámetros para establecerlo.-

 

Consulta 14

Buenas tardes. Gracias por la respuesta. Y ante vuestra pregunta si tenemos administrador la respuesta es sí. Pero quién pagaría la consulta al profesional de la construcción para saber por qué se rompió el piso? Porque ellos lo sugirieron pero y el costo? Gracias. Un saludo Graciela CONSULTA ANTERIOR Y RESPUESTA

 

 

Buenos días

 

 

La consulta es por el piso de un balcón. Un día escuchamos un ruido como una explosión y era el piso del balcón que se había levantado. Esto es un 8 piso ,en el que hay dos dptos que comparten el balcón separados por una mampara. Nosotros queremos arreglar el piso y no conseguimos respuesta ni de la constructora,es un edificio relativamente nuevo, tampoco sabemos si les cabe responsabilidad alguna, al del 9no tbn se le rompió en el mismo momento pero en la cocina,  ni del vecino para arreglarlo. Ya tenemos el presupuesto para hacerlo  en forma particular , pero el vecino no me da el ok , como el piso es todo uno nosotros todavía seguimos con el balcón roto. Mi idea era arreglarlo, darle un corte con un perfil de aluminio como el balcón o con algo y el de al lado que se arregleeee, jajaja , no, jaja pero tampoco puede ser que estemos esclavos de ellos. Le dijimos varias veces, intervino el administrador pero nadie nos da el ok.  Muchísimas gracias. Aguardo su respuesta. Un saludo. Graciela

PD : el edificio está en La Plata, a una cuadra de plaza Moreno, donde suelen hacerse espectáculos al aire libre, y en alguna que otra oportunidad se ha sentido movimiento durante algún recital por ejemplo, no sé si tendrá que ver......Graciela

RESPUESTA ANTERIOR: Bueno, lo mejor será contar con un informe de un profesional de la construcción que eche luz acerca de las causas del levantamiento del las baldosas. Tienen administrador?

Respuesta: La verdad es que si ustedes intiman la reparación al consorcio, debería ser éste, a través de la administración, quien de los pasos que corresponden ( si hay  dudas contratar a un profesional, por ejemplo). Ahora bien, si ustedes ven que tiene eco favorable el requerimiento al consorcio, deben ustedes paga el informe, porque es la forma de echar luz sobre las causas que provocan el daño.-

 

Consulta 15

Buenas tarde ,doctor y muchas gracias por contestar .

La filtración es por las propias rajaduras cuando cae agua en rejilla de desagüe del balcón del vecino .Creo yo no se

Lo extraño es que acá pasaron ya dos administradores y no  solucionan el problema porque la ellos es el vecino quien debe abonar este arreglo .

No es eso tengo en el comedor también una rajadura de cielo raso de yeso ,esto ya como 10 años y también dice que me corresponde a mi

Bueno,espero su amable respuesta por favor como para saber realmente a quien corresponde el arreglo Ana Maria 

Respuesta: La estructura de balcón es una cosa del dominio común, así como los caños de desagüe. Todo parece indicar que el consorcio debe reparar, así que habrá que intimarlo fehacientemente.-

 

Consulta 16

Hola, le aclaro lo que me dice: Las CD son para que retire el aire en un plazo de 48 hs. Muchas gracias por su respuesta. Viviana

 

Hola buen dia, mande dos cartas documentos por problemas con un aire acondicionado y ninguno la recibe.

El administrador no habre la puerta a los carteros y la inquilina no contesta los llamos del portero eléctrico.

Como sigo?  Muchas gracias Viviana

Consulta 66 adjunta foto

Hola, la foto que envio muestra un aire acondicionado que puso la vecina de mi madre sobre la pared que comparten. La cama de mi mama tiene el respaldo sobre esa pared, por consiguiente no duerme bien desde hace muchos meses. El aire es frio calor de manera que esta prendido todo el año. Mi madre ya tiene problemas de salud serios por no dormir. El adm.del edificio me dice que tengo que mandar una carta documento y luego pedir una mediación al CGP. La señora es inquilina, la carta va dirigida al dueño? Que se necesita llevar a la mediación?

 Muchas gracias Viviana

RESPUESTA ANTERIOR : si se trata de ruidos producidos por aparatos de aire acondicionado en muros del dominio común, el administrador podría intervenir en nombre del consorcio. La carta documento va dirigida a la propietaria del departamento, también puede enviar una a la administración.-  Sugiero una mediación privada, no una del CGP, pues el requerido no tiene obligación de presentarse.-

RESPUESTA ANTERIOR  : Las CD eran para citar a la mediación?

Respuesta: Bueno, si no retiró los equipos, debe pasar a la etapa que sigue, la mediación, citando al vecino y al consorcio.-

Consulta 17

Buenas tardes.

Soy parte del  Consejo de Administracion de un Consorcio de esta Capital, donde nos ocurriò lo siguiente: en una tormenta acaecida un jueves a la noche (alrededor de un mes atras), el balcon terraza del ultimo piso se inundò, la inundacion pasò al living y comenzò a drenar x el hueco del ascensor principal, inundando la entrada principal del piso 12 y algo del 11.

Ese balcon terraza tiene una particularidad: declive hacia adentro, y la propietaria le ha colocado -por decision propia- una nueva capa de ceramicos cuando se mudò, con lo que dejò el balcon casi al nivel de los ventanales.

En todos los otros 12 pisos, el declive es hacia afuera (a 1 ò 2 grados) y entre el balcon y el marco de los ventanales hay alrededor de 5 cm de alto.

Cuando el destapador fue al dia siguiente, comentò que el caño que va de la unica rejilla del balcon terraza (con muchas plantas y macetas) al caño maestro de desague estaba obstruido, y asegurò que el caño maestro no estaba tapado xque si no se habria inundado el piso 12, el 11, etc.

En la asamblea extraordinaria que tuvimos, a la propietaria se le hicieron muchos reclamos x las ceramicas en el balcon y el declive hacia adentro.

En concreto, creemos que este balcòn es una cosa comùn de uso exclusivo, pero la dueña cree que todo el arreglo (el parquet de su piso y el del 12, el techo del piso 12, mas la colocacion de nuevas rejillas, y eventualmente remocion del piso nuevo de ceramicos) esta a cargo del consorcio.

En el Consejo entendemos que la obligacion de cuidado y guarda esta a cargo de la propietaria, x lo que si solamente el tramo de caño de la rejilla al caño maestro estaba obstruido, hay una negligencia y deberiamos negociar con ella que asuma una parte de los arreglos.

Quisieramos conocer su opinion para poder seguir adelante. Atte., Daniel

Respuesta: Primero hay que leer el reglamento. Luego, tomar un asesoramiento más personalizado, ya que, como usted refiere, hay varias cuestiones: nivel, cerámicos, macetas, etc.-

 

Consulta 18

buenas noches, quisiera saber como hacer para abonar las expensas via juzgado. gracias. Nora Edith

Respuesta: Eso se llama “consignación de expensas” y sólo debe hacerse en casos muy específicos.- No se puede hablar en general de un a proceso judicial de este tipo.-

 

Consulta 19

Hola

Necesito saber cuales son los recaudos y requisitos que se deben solicitar a la empresa de hidrolavados del edificio contiguo a la propiedad de mi madre.

 En el dia de hoy ,  un representante de la empresa junto a la administradora,  concurrieron a nuestra propiedad a  pedirnos permiso para ingresar a nuestra terraza a colocar una lona plástica para que no se manche el piso ya que comenzarían a realizar un hidrolavado a la pared contigua que debe tener 20 metros de largo por 10 metros de ancho.. .Dicha pared se realizo montada sobre nuestra pared medianera sin nuestro consentimiento en el año 1973. Mis padres escrituraron en el año 1969 antes de la construcción del edificio . Eso era un baldio.

 Les pregunte que solución realizarían a la cantidad de desperdicios tierra, pintura, material etc y los litros excesivos de agua  de la hidrolavadora darían a un  único desague de la terraza de la casa. Ya que todo eso acumulado durante el tiempo de trabajo inundaría la terraza, taparía los caños y provocaría que la propiedad pudiera colapsar. El empleado me dijo que con la presión de la hidrolavadora destaparía la cañería, a lo cual le conteste que la destarias porque reventarías los caños y el problema seria solo nuestro. Siempre y cuando el peso del agua de la terraza no provocara un problema mayor con la estructura de la casa. No supo bien que decirme y le dije que pensara una solución a fin de desviar los metros cúbicos de agua a la vereda sin que nos perjudique a nosotros.

Mi mama tiene 87 años y no quiere darles permiso dentro de su propiedad. No tiene confianza en ningún empleado y por ende tiene miedo que le ocasionen un daño material a su propiedad, mas aun con la respuesta de casi reventar los caños dándole presión.

Es por eso que necesito saber si les debo solicitar permiso de obra , art de los empleados, si debo denunciar al gob de la ciudad la limpieza de la fachada etc y que hacemos frente al peligro inminente ya que la contratación con la empresa ya se realizo sin habernos preguntado a nosotros teniendo en cuenta el perjuicio que esto ocasiona en una propiedad ajena.Desde ya muchísimas gracias . Y somos sus oyente en radio mitre. Gracias Roxana

Respuesta: Es una consulta un poco compleja, la verdad es que no se puede responder con detalle desde aquí. En principio puedo decir que si se trata del edificio de al lado, su madre no tiene obligación de dejarlos pasar.-  Ahora bien, si su madre vive en un edificio, debería ser el administrador quien represente al consorcio en esta cuestión, tratándose de una medianera.-

 

Consulta 20

Que tal, podria aclarame siguiente situacion? Desde ya muchas gracias.

Resulta que un caño comun vertical de cloaca justamente un codo del mismo se rompio a la altura drl piso de mi unidad en la parte del lavadero. Esta rotura del caño general y comun le causa humedad s los pisos de abajo cuando los de arriba lavan la ropa. Teniendo en cuenta que el edificio tiene 3 años y entendiendo que el costo de reparación deberia afrontarlo la empresa constructora, la pregunta es si me cabe responsabilidad en caso de negarme a que ingresen a mi propiedad para hacer esta reparación, y en caso afirmativo, quien accionaria contra mi? Directamente el consorcio, los propietarios de pisos de abajo damnificados o la empresa constructora??

Gracias por la respuesta. Pascual

Respuesta: En principio es el consorcio quien debe reparar la cañería.  No sé si es un edificio nuevo, cuántos años tiene, etc.-

 

Consulta 21

Gracias por su respuesta.

 

Otra consulta: este consorcio, de provincia de Buenos Aires, no tiene libro de actas, como puedo hacer para rubricar un libro libro y ante que organismo de la Provincia de Buenos Aires?  Saludos, Valeria

Respuesta: Por ahora, el libro de actas lo puede rubricar un escribano con matrícula en la jurisdicción donde está ubicado el edificio.-

 

Consulta 22

Dr. Awad seria tan amable de enviarme una nota tipo para dar de baja el

Servicio de un administrador.

El caso es que lo queremos traer a gente del edificio que se recibió de

Administrador y ya puede operar como tal y al tenerle mas confianza y

Vivir en el sabe todo lo que hay que hacer mientras que la persona que

Nos da el servicio no soluciona nada... A la espera de su respuesta lo

Saludo atte Héctor

Respuesta: La verdad es que no hay una nota tipo para dar de baja el servicio del administrador. Si quieren removerlo, no renovarle, etc, hay que ajustar los procedimientos a cada caso.- 

 

Consulta 23

Que tal Dr. Awad? Buenas noches.

Vi su página de consultas por asuntos de consorcio y me pareció muy interesante y útil.

Quisiera hacerle la siguiente consulta:

Actualmente alquilo un departamento con patio que da a las ventanas de las unidades A y D. Lamentablemente tengo uno o varios vecinos que tiran las colillas de cigarrillos a mi patio. Yo tengo dos hijos de 2 años (mellizos) y lamentablemente todavia no son conscientes de algunas cosas y a veces los veo agarrando las colillas (las que quizás no vi al barrer). Lamentablemente pone en riesgo la vida de mis hijos por motivos de que pueden ingerir los mismos. A su vez, éste vecino tira las cenizas arriba de la ropa que está tendida y, recientemente, compré una pileta para mis hijos y me tira las colillas de cigarrillos en la pileta.

Me parece que ésto llegó a un límite de poco respeto y despreocupación total para conmigo y con mi familia.

Lamentablemente no tengo identificado al vecino pero estoy tomando medidas para registrar el hecho (cámaras de video).

Mi consulta es, hay alguna medida legal para tomar con el consorcio (el cual ya está al tanto, pero sólo se limitaron a mandar una nota en las expensas) para evitar que ésto suceda? Me gustaría saber qué medidas tomar tanto si tengo o no al responsable del hecho.

Ya hay pruebas que dan a que tengo dos nenes chicos (coche doble, juguetes, la pileta, etc).

Muchas gracias por su atención. Saludos​ Leandro Walter

Respuesta: La verdad es que, si alquila, debe intimar tanto al propietario de la unidad como al consorcio que tomen medidas para evitar que se reproduzcan esas conductas. Y me parece bien, que, entretanto usted ya esté haciendo algo para saber de quién se trata.-

 

Consulta 24

Buenos días Sr. Eduardo Awad, tengo el siguiente problema y le agradecería cualquier ayuda que pueda brindarme, vivo en un edificio y la vecina que habita el departamento justo arriba del mío se le inundo debido a una rotura de la mochila del inodoro, lo que produjo daños a mis techos no solo al del baño, me puse en contacto con ella para que se haga cargo del daño y se niega a hacerlo. El administrador dice que es un tema entre vecinos y lo que queda es hacer juicio, por eso quería consultarles si el nuevo código civil dice algo al respecto para evitar llegar a ese punto.

Muchas gracias! Hector

Respuesta: La verdad es que la mochila es un artefacto o elemento que pertenece al propietario, por lo que debe afrontar su reparación y el arreglo de los daños ocasionados.- 

 

Consulta 25

Hola buen día. Mi consulta es la siguiente. Con. Mi esposa alquilamos un dpto y un flexible de la cocina se rompió. Y se cambio ni bien nós enteramos. El problema es q parece q filtro agua el dpto de abajo y en consorcio nós quiere hacer pagar el daño del otro departamento a nosotros. Me parece q no es así. Para q pagamos expensas. Ariel

Respuesta: entiendo que, si el consorcio reparó el flexible, debe reparar los daños que ocasionó ese flexible al depto del piso inferior.-

 

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