viernes, 20 de febrero de 2015

Consulta 1
Buenas tardes,
El administrador no envió la liquidación de diciembre por el medio que le solicité (correo electrónico) ya que estoy fuera del país y tengo que organizar el pago fácil una vez que me los envía.
Les solicité que me la enviaran el 22 de enero y me dijeron que ya era tarde y que la sumarían a la de enero.
El lunes me envíaron la liquidación de enero junto con la de diciembre y un punitorio por falta de pago.
Les he pedido ya en dos oportunidades que me envíen la liquidación corregida sin el punitorio pero no responden, cuando esto se debe a que ellos no enviaron la liquidación en tiempo y forma. ¿Qué hago? Gracias desde ya.
Ana Maria
Respuesta: Si se trata de un edificio en la CABA, desde fines del año pasado se encuentra vigente una disposición que obliga a los administradores a liquidar las expensas con un formato determinado y enviar la liquidación por correo electrónico. El consorcio, reunido en asamblea, puede optar por el soporte papel.- Aún así, Ud. puede solicitarle el envío a través de medios electrónicos.- Creo que lo mejor será mandarle una carta documento o, si no quiere gastar, una nota con copia entregada en la oficina.- En cuanto a lo ya pasado creo que puede intentar que no le cobren los intereses, pero la verdad es que Ud. no había pagado esas mensualidades.-

Consulta 2
Buen dia. Mi consulta es la siguiente: he pagado la boleta de Rentas Ciudad $ 1193.40 y en el detalle del tributo dice:
Impuesto inmobiliario $702
Tasa ABL $ 702.
Consultando en mi contrato de alquiler, dentro de los impuestos que tengo que hacerme cargo como inquilina, NO FIGURA el impuesto inmobiliario....solo ABL y el rest de los servicios como gas, luz etc.
La propietaria del inmueble dice que esta a mi cargo el total de la boleta.
Entiendo que el impuesto Inmobiliario es por la tenencia de un inmueble y no un servicio.
Podría decirme si me corresponde el total de la boleta o solo el monto correspondiente a ABL ? . MUCHAS GRACIAS. norma
Respuesta: En general, en la Ciudad de Buenos Aires, cuando hacemos referencia al pago del ABL hacemos referencia a toda la boleta, sin distinguir los ítems que lo componen.- Por otro lado, salvo que la cláusula esté redactada de otra forma, en general en los contratos de locación el locatario asume no sólo los servicios sino en mucho casos, también las tasas e impuestos.-

Consulta 3
Buen día. Vivo en una torre de 24 departamentos y tengo en mi poder el reglamento de copropiedad, el cual respeto intentando no molestar a nadie.
La administración últimamente no se interesa por los disturbios y molestias ocasionadas por "gente" inquilinos (que son la gran mayoría).
Qué sanciones se deben tomar si no respetan el reglamento? No figura nada en el mismo Gracias Paola
Respuesta: La ley de propiedad horizontal ( y en general los reglamentos de copropiedad) prevén que está prohibido perturba con ruidos o de cualquier otra forma la normal y pacífica convivencia.- Hay que miar el artículo 6º de la ley y el 15º.- El administrador debe tomar las medidas necesarias para que la vida en el edificio sea digna y confortable.- Pero si no lo hace (sin perjuicio que de se lo pueda remover por incumplimiento o inobservancia de sus obligaciones) el propietario afectado también puede iniciar las mediaciones y procesos judiciales. Si se trata de un edificio en la CABA, puede formalizar l denuncia en una fiscalía.-

Consulta 4
Disculpe la molestia.
El motivo de la consulta es que me robaron hace un mes el auto, con la cartera con toda la documentación y datos mas las llaves del edificio donde vivo, todo cuando estaba entrando a las cocheras.
Le envie mail al administrador, manifestando mis miedos de que vuelvan para entrar al edificio y me dicen que no es necesario el cambio de cerraduras, pues una cosa es un robo en la entrada y otra ingresar al edificio. Esta respuesta no me dejo tranquila. Puedo obligarlos o hacer algo? Quedo a la espera de su respuesta. Atte. Romina
Respuesta: La verdad es que, frente a un hecho de esta naturaleza, si Ud. hizo la denuncia el administrador debería proceder al cambio de la cerradura.-

Consulta 5
Por favor, la inquietud que tengo es comentarles, que yo pago las EXPENSAS por Banco, y el Administrador se niega a darme el recibo correspondiente al mes correspondiente de expensas, el mismo aduce, que con el TICKET del Banco es suficiente.
Es así ? Al pagar el alquiler tengo que llevar el recibo de las expensas, y solo tengo ticket bancario. Sin mas saludo a Uds. muy atte. Sra. Nancy
Respuesta: No, no es así, la Administración debe emitir un recibo de pago contra la exhibición de ese ticket.-

Consulta 6
Muchas gracias por la respuesta , pero no tenemos detalle solo el rubro horas extras,En el nuevo sistema de expensas deberian detallar los dias y horarios por lo menos Muchas gracias
CONSULTA ANTERIOR Y RESPUESTA
Consulta 4
Buen dia los molesto para consultarles si me pueden informar como podemos hacer por lo siguiente.
tenemos un encargado en el edificio con mas de 20 años,hace muchos años atrás como le querían dar un aumento agregaron el item horas extras y así aumento su sueldo, horas extras que al día de hoy sigue cobrando pero no las hace.El consorcio esta teniendo problemas económicos ya que esta todo el edificio sin gas y nos esta costando realizar el pago al encargado, sabemos que su gremio es fuerte y no queremos agregar mas problemas, le hemos dicho de sacarle esto y amenaza con el gremio, es obligatorio pagarle las horas extras? de que manera legal podemos hacer alguna gestión.
Desde ya muchas gracias Any
Respuesta: El tema de las hs. extraordinarias no puede abordarse sin tener el detalle en cada caso concreto.-
Respuesta: Reitero lo expuesto, este tipo de consultas no pueden responderse con exactitud sin ver la documentación y tener más datos.- en cuanto a la forma de liquidarlas, sí puedo decir que el administrador, mes a mes en cada liquidación mensual debe detallar minuciosamente cuántas horas extraordinarias paga (al 100% al 50%)

Consulta 7
Según reglamento, estamos en Capital Federal, Coghlan.
CONSULTA ANTERIOR Y RESPUESTA
Consulta 31
Tengo dos consultas:
1) En mi edificio, por reglamento de copropiedad se establece la finalización de mandato para la actual administración el dia 31 de Enero, y por esto, la misma convocó a asamblea extraordinaria para el dia 30 de Enero con el siguiente orden del dia: Renovación o remoción de la administración.
El dia de la asamblea, al no tener quorum de la mayoria de los propietarios, la administradora decidió que no se podia sesionar y alegó la imposibilidad de remover porque no eramos la mayoria del edificio (eramos un porcentual del 25 y casi 30 unidades de un total de 102).
Consultas: Se le pidió desde el consejo de administración que cambie la orden del dia 2 semanas antes y no lo hizo. Esto lo puede hacer? y luego, por un dia es remoción en lugar de no renovación de su mandato?
2) Luego, en este caso, el mismo 30 de Enero (durante la asamblea) citamos a una nueva asamblea extraordinaria con la firma de 4 consejeros y entregamos en mano a la administradora. En la nueva asamblea, citada para dentro de 15 días, solo necesitaríamos la mayoría simple de los presentes para la “no renovación” de la administración?
Desde ya, muchas gracias. Silvia
Respuesta: Primero es necesario leer el reglamento y saber en qué jurisdicción está ubicado el edificio.-
Respuesta: El orden del día no podría modificarse una vez que está llamada la asamblea, habrá que estudiar en detalle cada caso. Si algo va a modificarse, habría que anular ese llamado y proceder a confeccionar uno nuevo.- Par renovar el mandato debe estarse a lo que diga el reglamento si prevé la renovación.- Si no, en un edificio situado en la CABA, hay que estar lo que establece la ley 941 y su decreto reglamentario 551/2010.-

Consulta 8
Hola Dr Award, buenos dias.
Vivo en un edificio a estrenar en Coghlan - CABA, el cual fue construido bajo la modalidad de fideicomiso.
Queria saber cómo se contabiliza al momento de votación en asamblea los porcentuales de las unidades (deptos, cocheras y bauleras) que aún están sin vender y por ende sin escritura?
Se deben excluir del 100% estas unidades? o el fideicomiso debe representarlas? cómo se procede en esos casos? como se dará cuenta, nos está costando llegar al quorum del 51% para las votaciones por estos departamentos sin dueños.
Muchas gracias, Silvina
Respuesta: Si ya hay un reglamento, cada propietario vota conforme su porcentual. Lo que no está vendido aún, corresponde al fideicomiso, que es el propietario.- Igual, habrá que estudiar, en cada caso, qué están votando, para responder con más exactitud.-

Consulta 9
La administradora de nuestro edificio no ha realizado la habilitación del ascensor es un edificio de 3 años no tenemos libro de ascensores y ahora hace 7 meses que no le paga al de conservador de ascensores ¿QUE TENEMOS QUE HACER? ELLA NO HACE NADA Y NO QUIERE RENUNCIAR - tampoco hace los aportes como es 1rea admnistradora puesta por la constructora tiene mandato hasta 2016 - desde ya gracias por su ayuda LIDIA
Respuesta: Aún cuando sea la administradora que figura en el reglamento hasta el 2016, tiene las obligaciones del cargo.- Si se trata de un edificio en la CABA, les sugiero la lectura de la ley 941 y su decreto 551/2010.-

Consulta 10
Buenas tardes,
Escribo para consultarles una de mis tantas inquietudes, explico la situación. He adquirido un departamento desde su contrucción. Durante la construcción, por otros motivos, han decidido agregar un anexo al mismo (compartiendo los servicios existentes como ser los 2 ascensores). El edificio original ya se finalizó (con demoras de 9 meses) y se me ha entregado la unidad hace mas de un año y medio. Todavía continuamos con luz de obra, cuyo costo es distribuido entre las unidades sin importar el consumo de cada uno, es correcto esto?. La luz de obra la deben pagar los propietarios de cada unidad aun cuando la constructora esta realizando una obra?. Qué medidas se pueden tomar? Muchísimos gracias Silvana
Respuesta: Para responder es necesario saber más detalles, como por ejemplo, de qué manera les han entregado las unidades, si hay reglamento o no, qué dice el boleto a la documentación con la adquirieron, etc.-

Consulta 11
Buenas tardes! Mi nombre es Ivanna.
Agradezco la oportunidad de poder realizarle una consulta sobre expensas.
Desde que comenzó a regir el nuevo modelo de expensas tengo inconvenientes con el señor de la inmobiliaria ya que el dice que los GASTOS B los debemos abonar nosotros, cuando hablo con el consorcio que maneja las expensas me comentan que los gastos B, son gastos por arreglos en algún departamento ya sea de agua, gas, etc y que esos gastos son extraordinarios.
El señor de la inmobiliaria me dice que de ninguna manera, que los tengo que abonar yo.
Estuve buscando por internet la ley de alquileres y demás, por lo que yo entiendo esos gastos corresponden a la propietaria.
Me gustaría aclarar esta duda para darle fin a estas discusiones. Agradezco su ayuda. Saludos.
Respuesta: La verdad es que no sé qué clase de gastos están contenidos en la columna “B”, pues el hecho de que se liquiden por separado no significa que no se trate de gastos comunes.- Además es necesario saber qué dice su contrato de locación al respecto.- En suma: para responder esta clase de consultas es necesario, siempre algo más personalizado, que incluya la lectura de documentación.-

Consulta 12
Hola ! mi consulta es la siguiente, el edificio posee una terraza bastante amplia. Y tengo un altercado con el administrador que me dice que la terraza no es para recreacion animal. El problema es que hace dos meses vino un inquilino y puso en la terraza un aire acondicionado y un lavarropas. Entonces...un inquilino puede apoderarse del espacio que quiera y yo propietario no puedo subir a mi perro para que corra en la terraza ??. El administrador decide a su merced ya que no hay consejo de administracion. Si lo hubiera se podria cambiar eso? GRACIAS Matias
Respuesta: Primero hay que tener a la vista el plano, saber qué clase de superficie es, qué dice el reglamento de copropiedad sobre el tema.-

Consulta 13
Estimado Sr. Abuad De mi consideración:
Hace años lo escucho en radio Mitre. Por lo cual le consulto lo siguiente para que me asesore.
En mi edificio, como es habitual a nadie le importa lo que sucede con el administrador y con el consejo de administración. Al Administrador actual lo hemos echado en una oportunidad junto con otros propietarios, y al elegir otro se abrió una cuenta bancaria a nombre del consorcio. Posteriormente tuvimos 3 administradores y como hubo disidencias .con propietarios históricos que se consideran dueños del edificio, se nombró nuevamente al mismo que habíamos despedido.
La administración xxx (actual) no liquida expensas con el nuevo formato según ley Gobierno de La Ciudad de Buenos Aires, no posee cuenta a nombre del consorcio, no convoca a Asamblea Gral. y lo más importante es que, desde hace varios años hay un juicio por falta de pago de expensas en un departamento,que luego de varias idas y venidas de fechas de remate, en teoría se estaría rematando dentro de los próximos días. El consejo es cartón pintado, sólo una persona se ocupa y creo está en connivencia con el administrador. Ya en octubre de 2013, como falleció nuestro encargado nos hemos reunido, y de buena fe se firmó el libro de actas en blanco con la intención de transcribir borradores que luego fueron plagiados y plasmados al libro con temas no tratados en dicha asamblea.
Lamentablemente soy única propietaria, interesada en estas cuestiones, no sé si hacer la denuncia como lo indica la web del Gob. de la Ciudad. Colabora conmigo una inquilina, auditora contable, que defiende las expensas del propietario de su departamento como si fuera propio. Tenemos las siguientes pruebas: grabación de la asamblea del 2013 realizada con el celular, fotos de las actas transcritas en el libro que no coinciden con borradores de actas, etc.
Quisiera me asesore sobre lo que podemos hacer en forma personal, siendo sólo dos los interesados y sin contar con la mayoría, para poder proceder haciendo valer nuestro derecho sin que esto ocasione ponerme al consorcio en contra, lo cual no es una situación agradable en estos momentos.
Agradezco su atención y lo saludo cordialmente Mirta
Respuesta: Sobre los incumplimientos de la administración, lo mejor es la denuncia del propietario por ante el Registro Público de Administradores, Patricias Argentinas 277, CABA.-

Consulta 14
Estimado le acerco la siguiente consulta
Quiero saber como debe determinarse el % para el pago de expensas.
Parto de las siguientes premisas y le agradeceré me indique si son correctas:
a) la forma para calcular ese % debe ser un punto definido en el Reglamento de Copropiedad del Consircio
b) no hay una norma q indique taxativamente cómo hacerlo pero los usos y costumbres indican q la más extendida es en función de los m2
La consulta es entonces cómo se determinan los m2 q corresponden a cada unidad.
Le planteo tres formas q surgieron entre amigos para q nos indique si todas son posibles y si hay alguna mejor q otra a su juicio.
Se trata de un consorcio, de 90 unidades distribuidas en 4 edificios, todos dentro de un perímetro común y con algunos servicios comunes (pileta, sum, seguridad)
Alt1. Cada unidad paga el % resultante de dividir sus m2 propios sobre la suma del total del m2 de todas las unidades. No se tienen en consideración los m2 comunes.
Alt2. Cada unidad paga el % resultante de m2 propios + m2 comunes asignados a la unidad sobre el total de m2 del complejo (todos los edificios + áreas comunes)
Se asignan los m2 comunes proporcionalmente a la superficie de la unidad.
Alt3. Cada unidad paga el % resultante de m2 propios + m2 comunes de mi edificio asignados a la unidad + m2 de superficies comunes q no corresponden a los edificios (ej calles internas, sum, pileta, etc)
Si bien los 4 edificios son de diferentes características ( cant de pisos, cant de departamentos, tipo de unidades de 1,2 y 3 amb, etc) creemos q los % resultantes serían muy parecidos. Sin embargo queremos despejar la duda de cual es la mejor manera Agradeceré su experta opinión. Alberto
Pd: una consulta adicional es si la superficie a utilizar, en ese cálculo, de las cocheras cubiertas y descubiertas debe diferenciarse o ambas suman por el 100% de su superficie.
Respuesta: Las expensas se pagan conforme el porcentual que para ello prevé cada reglamento de copropiedad y administración.- Cualquier modificación, debe hacerse por unanimidad en una asamblea que tiene formalidades especiales.-

Consulta 15
Buenos dias Dr Awad
yo tengo el siguiente problema debido a la vetustez de los desagues. Se tapo la cloaca, y se filtro aguas servidas al departamento de abajo me llego una carta documento diciendome que tengo que pagar la reparacion yo los daños no le corresponde al consorcio ya que el mismo se origina por falta de mantenimiento en el reglamento de copropiedad no figura nada de que pasa por filtraciones cloacales Hernan
Respuesta: Debo leer el reglamento, antes, para responder.-

Consulta 16
Soy propietaria de un departamento en el edificio de la calle xxxx de esta Capital. El administrador es xxxx CABA
El consejo de administración está compuesto por la madre el administrador dueña de un departamento en el 1er. piso, un señor mayor propietario desde que se terminó el edificio y la hija de la encargada, también dueña de un departamento
En una reunión de consorcio me propuso para integrar el consejo me admitieron pero cuando empece a hacer algunas consultas por correo electrónico en una reunión a la que nunca fui convocada me sacaron. Cuando cuestioné que no se hacían reuniones de consejo me contestaron que nadie las pedía y cuando comenté que la mamá del administrador era la "presidenta" del consejo me dijeron que nada lo impedía. Siento que estamos en manos de 2 personas que manejan los fondos del consorcio a su antojo. Es esto correcto?? Qué se puede hacer?. Le agradeceré mucho su consejo.
Nuevamente muchas gracias. Saludos Maria Adela
Respuesta: Nada impide, quiero decir no está prohibido, que la madre del administrador sea la presidente del consejo. Pero hay una cuestión de ética que lleva a no tener en un órgano de control a la madre del controlado.- No es lo más correcto, habrá que estudiar si se están produciendo situaciones que lesionen los intereses del consocio.-

Consulta 17
Estimado sr.: se produce un siniestro en un local comercial de un centro comercial. El establecimiento perjudicado no tiene seguro del continente dañado y alega la cdad de propietarios de la galeria comercial que el daño es consorciable porque el agua entro por debajo de las puertas de acceso a la galeria.
¿a quien le puede reclamar el perjudicado injustamente? Francisco
Respuesta: Qué ha sucedido, realmente?
 
Consulta 18
Estimado Dr. AWAD, soy jubilada y oyente de Radio Mitre. Mi consulta es por corte de gas desde hace 3 meses. Somos 127 deptos. y ya dieron el gas hace 2 meses pero no así a algunos. Aun no me han venido a ver del consorcio y en un relevamiento que hicieron figuro como con pérdida grave. Contraté a unos gasistas que utilizan equipos y ellos me dijeron que no es tal la pérdida, engrasaron con una grasa gruesa y bajo muchísimo hasta una leve línea. Esto fue corroborado por el gasista del consorcio. Además vengo a descubrir que el relevamiento efectuado por el consorcio está todo pero todo equivocado. Así es que tengo una rejilla a la derecha y debe ser a la izquierda, que me falta un cañito en una estufa, etc. Hice una llamada a Metrogas y detectaron todo esto sin darme gas. EL consorcio, a través de ese señor gasista que supuestamente arregla todo, no reconoce sus errores. Estoy por arreglarlos por mi cuenta pero la próxima vez un gasista matriculado debe ir a Metrogas y pedir la visita. Esto es con costo. No sé qué hacer. Ellos lo único que me dicen es que van a venir a romper la cocina por la pérdida (aunque se me reconoció que la pérdida había disminuido) y no saben cuándo. Así pasan los días y sigo sin gas.. Gracias por su respuesta. Un muy cordial saludo. Ana María
Respuesta: En principio, el consorcio debe hacerse cargo de las tareas que hace un gasista que parece no saber bien cómo hay que proceder.- Un tema como éste no puede responderse en detalle desde el reducido ámbito de ésta página.- Generalmente se necesita una entrevista más personalizada.-

Consulta 19
Estimado Dr. Awad, muy buenas tardes; lo molesto porque en esta ocasión tengo un inconveniente particular, y si bien parece ser una consulta de simple razonamiento, estaría mucho más confiada si usted me diera su opinión al respecto. Intentaré ser lo más breve posible. Mi madre posee una propiedad en la cual si bien no residimos, frecuentamos asiduamente los últimos tres meses a causa de estar preparando mi futuro estudio para comenzar a desarrollar mi profesión. Se trata de un PH (tipo casa) conformado por 4 dptos. Los dptos. A, B y C se encuentran en la PB y el dpto. D en una planta superior sobre el dpto. B (el dpto. de mi madre). Se accede por una puerta en común que permite el acceso desde la calle a un pasillo y luego cada dpto. tiene su propia puerta de acceso a cada uno de ellos (por supuesto). La semana pasada, exactamente el día lunes /2 notamos al llegar que, periódicamente caía agua del tanque del departamento D (el dpto. de arriba del dpto. de mi madre), inmediatamente subimos a para avisar a nuestros vecinos y ellos no estaban, preguntamos a los vecinos de uno de los dos dptos. restantes y respondieron que estaban de vacaciones y que no teníamos modo de comunicarnos con ellos porque no solían dejar personas a cargo o teléfono de algún familiar para comunicarnos ante algún desperfecto durante su ausencia. Lo cierto es que ayer por la noche (23:50hs.) llaman por teléfono al departamento donde sí vivimos, diciendo que debíamos ir de inmediato con un plomero porque el tanque que rebalsaba agua era nuestro (xq el de ellos está en la otra parte de la terraza; a la cual sólo ellos tienen acceso) y que debíamos hacernos cargo por los daños causados en la pintura de las paredes recientemente pintadas. Dr., como en un principio escribí, por razonamiento intuyo que, si el tanque que rebalsa periódicamente provee de agua a la propiedad de mi madre, y este tiene algún desperfecto, deberé hacerme cargo de los gastos del plomero y de la avería del tanque, pero mi pregunta es, debo responder también por los daños causados en la pintura de la casa de los mencionados vecinos, cuando el inconveniente no pudo ser solucionado de inmediato, por ausencia de los mismos? Desde ya, Dr. Le agradezco la amable atención dispensada al presente correo. Atte. Silvina
Respuesta: La verdad es que estas cuestiones no se pueden responder con exactitud, hay muchas variantes, se puede responder que ello agravaron la situación porque no estaban, pero también es cierto que vuestro tanque perdí. Habrá que estar a la extensión del daño, y trata de negociar lo que se pueda.-

Consulta 20
Estimados,
Quisiera saber si hubo algún cambio con respecto a la recarga anual de matafuegos, en nuestro edificio tenemos los matafuegos vencidos desde Nov/2013 y la administración que tenemos nos dice que no es necesario recargarlos, según ellos no pasa nada. Donde yo trabajo me encargo de las recargas y siempre es forma anual.
Agradezco su respuesta Saludos Monica
Respuesta: La recarga es anual.- Habrá que intimar a la administración al cumplimiento de las disposiciones de la CABA en ese tema.-

Consulta 21
Hola mi consulta es que vivo en un ph con entrada independiente construi en la planta alta sin permiso y quiero regularizar la situacion, para hacer los planos me piden la conformidad de mis vecinos, la propiedad de mis vecinos esta a nombre de su abuelo que ha fallecido hace unos años y no hay sucesion. Mi consulta es si mis vecinos que viven actualmente pueden firmar la conformidad presentando toda la documentacion del titular? GRACIAS! Natalia
Respuesta: Sólo pueden firmar los propietarios, para lo que deberán hacer la sucesión.-

Consulta 22
Buenos días, vivo en un edificio de la calle xxx en el barrio de Caballito.
La Administración lleva muchísimos años ahí. Yo vivo desde hace 6, mi mamá es propietaria. Desde que yo vivo (6 años) no se hacen reuniones de consorcio. Esta gente apenas atiende el teléfono, nos pasaron una dirección de mail que no existe. No quieren abrir cuenta bancaria, inflan todos los números de la liquidación y no quieren mostrar las facturas de los proveedores.
Necesito saber qué puedo hacer. ME logré contactar con algunos propietarios (muchos deptos. están vacios y no tengo datos de contacto). Todos me apoyan en organizar una reunión de consorcio, pero a pesar de mis insistentes llamados ésta gente no me da respuesta. Me siento indefensa y ellos se manejan con total impunidad desoyendo los pedidos de los consorcistas.
Alcanza con una carta documento intimando a realizar una reunión de consorcio? (porque si logramos acceder a una reunión, lo primero que yo pediré será la remoción de la administración, pero debemos llegar a esa instancia). Aguardo su respuesta, gracias Mariana
Respuesta: Primero hay que leer el reglamento, para saber cómo intimar a la realización de una asamblea. Igual, sugiero la lectura de la Ley 941 y su decreto 551/2010.- Este tipo de cuestiones que se arrastra durante años, en general no puede responder con detalle desde el reducido ámbito de conocimiento de una página de consultas

Consulta 23
Buenas tardes,
Les quería hacer una consulta, con respecto a la liquidación de mis expensas, ya que estoy harta que no discriminen las expensas en ordinarias y extraordinarias y de tener que pagar por cosas que no me corresponden, y lo que es peor de recibir respuestas del tipo "a mi solo me interesan los propietarios por parte del administrador".
Hace tres meses me esta llegando un item que se llama Fondo de caja, que según la administración es para levantar el saldo negativo que tienen. Según tengo entendido esto corresponde a las expensas extraordinarias, podrían aclarármelo y darme algo mas de letra para hacer el reclamo.
Muchisimas gracias!! Ruth
Respuesta: La verdad es que es necesario saber a qué destina ese fondo. Igual, hay que mirar cada ítem para saber si es ordinario o extraordinario.-

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