viernes, 23 de mayo de 2014

Consulta 1
Dr. Awad En el edificio en el cual vivo tiene cocheras (no fijas) guarda espacios. Uno de los propietarios quiere alquilar su cochera a una persona que no vive en el edificio pero la mayoría de los propietarios no quiere que esto suceda por cuestiones de seguridad.
Lo que el interesado plantea es que en el Reglamento de Copropiedad no hay ninguna cláusula donde este prohibido.
Hay algo que se pueda hacer? Muchas gracias AACH-PEG
Respuesta: previo a responder es necesario leer detenidamente el reglamento de copropiedad, a fin de tener una idea acerca de qué clase de lugar (propio, común, común de uso exclusivo) son esas cocheras.-

Consulta 2
Estimado Dr.
Le quería consultar si en filtraciones que si bien provienen de partes propias de la unidad funcional, pero que provocan que caiga agua del departamento superior al techo del inferior, son también responsabilidad del Consorcio -además del propietario- su reparación (el techo de las unidades no se considera como partes comunes del edificio??) Muchas gracias Ma. Eugenia
Respuesta: Para responder es necesario tener más precisiones, acerca de qué ocurre efectivamente, de dónde provienen esas filtraciones y a quién pertenecen esas cosas o partes defectuosas que están filtrando.

Consulta 3
Buenas tardes, estoy en un edificio donde de 15 departamentos, hay dos cocheras cerradas independientes, con llave, de 2 propietarios.
Quien debe pagar la limpieza de las mismas?, ya que la administradora no los cobra a todos los propietarios del edificio en las expensas como parte del sueldo de la empleada. En caso de corresponder este gasto solamente a los dueños de las cocheras, con que documentacion lo puedo fundamentar?.
Muchas gracias. Chistian
Respuesta: Si bien Ud. habla de cocheras independientes, creo necesario, primero, leer detenidamente el reglamento de copropiedad, pues la expresión “independientes” no permite comprender la situación.-


Consulta 4
Buen dìa Dr. Awad, por favor necesito saber si por consulta utd. cobra honorarios, si es asì me podria decir el suyo?.
El caso es el siguiente en mi edificio sito en la CABA se efectuaron un par de instalaciones de gas que fueron pagados, luego se llamo a una empresa quye dijo que la obra esta fuera de las normas de ENERGAS, por consiguiente en el presupuesto para toda la instalacion de cambios de caños de todo el edificio los trabajo hechos se tienen que volver a efectuar, me estoy adelantando a los hechos porque no se como se va a manejar el administrador por el trabajo mal efectuado con anterioridad, ya que al tecnico anterior fue traido por el. Lo saluda atte.
Victor .
Respuesta: Las obras las ha llevado el consorcio, a través de su administrador. El consorcio debe reejecutarlas, sin perjuicio d eque analice detenidamente la conducta del administrador. Igual, es necesario tener un conocimiento más profundo del tema, por ejemplo era un gasista matriculado?.-

b>Consulta 5
Dr Awad y Equipo: Muchísimas gracias por su contundente respuesta (contenida en el punto 19) ! !.
Pero no comprendemos el motivo de la imposibilidad del reemplazo momentáneo del portero (por su esposa) ya que entendemos que el citado artículo únicamente lo prohíbe si la esposa cumple funciones contempladas en la citada ley (lo que no sucede en este caso). Hemos, también, consultado al Sindicato que si aprueba el reemplazo . . .
Nuevamente agradecidos por su respuesta. Carlos
Consulta anterior y respuesta
Dr. Awad:
Agradecemos su opinión relativa al tema del reemplazo momentáneo del encargado (quien debe afrontar una intervención quirúrgica).
¿Puede reemplazarlo su esposa que No cumple funciones encuadradas en la ley 12891 en el edificio Ni en otro?
La duda se presenta por la redacción del art. 3 de dicha ley.
Atentamente Carlos
Respuesta: La esposa no puede suplantarlo.-
Respuesta: La esposa no puede suplantarlo, art. 3º incido d) in fine de la Ley 12981.-

Consulta 6
Como puedo desligarme tanto juridica como economicamente por los posibles daños , cuando se desprenda alguna parte de la antena por sobre el tanque de agua , que el consorcio no quiere retirar por falta de presupuesto y esta corroida, por los posibles daños que ocurrieran al caerse y yo no quiero ,que a mi me afecten, ya que lo propuse en la ultima reuinion de asamblea y nadie le intereso.- Saludos Carlos
Respuesta: En principio, el consorcio resultará responsable frente a quien resulte damnificado si ello ocurre.- Si bien podría Ud. dejar sentado en una asamblea que no será Ud. responsable ya que lo ha advertido, en general se trata de declaraciones que de poco sirven. Quizá, lo mejor sea presionar al administrador (si se trata de un edificio en el ámbito de la CABA) a cumplir con sus obligaciones de cuidado y mantenimiento de las cosas comunes.

Consulta 7
Los INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION PUEDEN SER PAGOS?? y si lo fueran no agilizarían las soluciones en los consorcios??
Saludos Carlos
Respuesta: La tarea de consejero no es rentada. Aún si así lo fuera,
Ello no implicaría crear una responsabilidad específica, el consejo de administración es un órgano de control de la gestión del administrador. Habrá que ver, en cada caso, si ha habido responsabilidad, pero hay que analizar un caso concreto en el que un consorcio resulte perjudicado a consecuencia de la gestión del consejo.-.-

Consulta 8
Comentario a la respuesta 23 de otro consultante
Dr Awad, quisiera hacerle la siguiente consulta
Soy propietario de un departamento situado en planta baja y con cochera privada
Solo yo tengo cochera en el edificio. Por razones de seguridad no he colocado la chicharra de aviso de entrada o salida, hace un par de meses la volvi a usar y como proteccion a las lamentablemente famosas entraderas, tengo una alarma conectada e ingreso rapidamente y bajo el porton del mismo modo, ahora un copropietario dice que ante una eventual multa tendrian que pagarla el consorcio. Aclaro que tiene otro numero distinto a la entrada del edificio. Preguntas:
Las propiedades tipo casa con entrada para un solo auto, ¿ estan obligadas a poner esa chicharra?, ¿ante una eventual multa, sera al numero de chapa que me corresponde?
Se que es un caso poco comun, mi insistencia es porque por el tipo de zona la chicharra seria demasiado llamativa y seria un factor mas de riesgo que de no ser obligatorio, preferiria no colocar.
Atentamente Daniel Eduardo
Respuesta: entiendo que la entrada y salida de autos, no importa cuántos, debe estar con el aviso que corresponde, lumínica y sonora.


Con respecto a la respuesta :
El artículo 1º de la Ordenanza N º 41.768 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece claramente que los garajes deberán poseer un sistema de alarma automática que indique la salida de vehículos a la vía pública. Asimismo, determina que el sistema de alarma consistirá, en aquellos garajes que tengan capacidad para más de tres (3) vehículos y menos de veinte (20) en un señalamiento luminoso provisto de luz verde y roja.
En consecuencia, y debido a la capacidad de vehículos que alberga el espacio guarda coches de su edificio, podrá prescindir del señalamiento con alarma sonora, por contar con menos de 20 vehículos.
Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, recuerde que el cumplimiento de la Ordenanza Nº 41.768 es fundamental para la obtención del certificado de edificio seguro exigido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cordiales saludos. Saludos Carlos
Respuesta: Sin perjuicio de lo establecido en la ordenanza, creo que tener la señal de salida del automóvil (si bien nada es seguro) contribuye a evitar la producción de accidentes, y en caso de ocurrir, mejora la situación del propietario, pues la señal no puede ser desconocida por las personas que pasan por el lugar.- Ese es el sentido de la respuesta, ya que, en ningún momento, manifesté que por no tener la señal, el edificio sería multado.-

Consulta 9
Buenos días. Lo escucho por radio Mitre y quisiera hacer una consulta. El administrador con el consorcio de propietarios hace cinco años que no hacen asambleas, el edificio en su mayoria lo habitan inquilinos y por eso se aprovechan de esta situación. Como se puede obligar a que hagan la asamblea anual ? Desde ya muchas gracias,
Ariel
Respuesta: en primer lugar sería bueno saber en qué localidad está el edificio, además hay que leer el reglamento de copropiedad.

Consulta 10
Buenas tardes: Necesito ayuda. Vivo en un edificio de 9 pisos, (un departamento por piso) siendo yo la que vive en el ultimo piso. Me robaron 2 veces, decidi poner llave a la puerta que da a mi departamento, igual que todos los que viven alli. Entregue una llave a uno de los propietarios para q puedan entrar a la terraza (solo 2 suben siempre) los demas no. Hoy me pidieron que no cierre mas la puerta con llave. Corresponde hacerlo?? Donde esta el reglamento....donde dice...de ser positiva su respuesta. Espero pronta respuesta, desde ya muchas gracias. Isabel.
Respuesta: La consulta es confusa: a qué puerta se refiere, cuando habla de llaves?.-

Consulta 11
Buen día, Dr. Awad. Le escribo por lo que le aconteció a la hija de una amiga, en el edificio donde vive desde hace años.
La cuestión es: mi amiga, Ma. Teresa está en este momento en el Norte, acompañando a otra de sus hijas que tiene que hacerse una operación. Aquí, en capital quedó su hija menor, Lourdes, ciega de nacimiento (hecho que conocen todos sus vecinos ya que hace años que viven en ese departamento) y muy cariñosa y gentil. Hace poco más de una semana una persona de alguno de los departamentos de arriba (hay tres justo por sobre ellas) tiró un almohadón grande, tipo sillón, pesado, sobre el techo de policarbonato, con el resultado previsible. El techo destrozado, al igual que las maderas que lo sostienen. Un gran agujero y el temor de esta chiquilina ante semejante batifondo y sus consecuencias. Llamó al 911 y fué la policia, pero el almohadón había caído en el patio de al lado y no vieron nada más que el destrozo. Ya radicó la denuncia, pero, si no aparece quien hizo semejante barbaridad va a tener que pagar ella el daño. Lo lógico sería que se hiciera cargo quien hizo la maldad. Esta chiquilina está nerviosa y preocupada, por lo que sucedió y por el futuro. Ya sea que ante la impunidad le vuelvan a tirar cosas (con anterioridad había sido un lampazo) o que en estos días llueva y se moje todo lo que estaba protegido por el techo.
Más allá de que me parece de una bajeza indescriptible hacerle algo así a una persona que está indefensa, quiero saber si usted podría darnos alguna indicación de cómo hacer para que "el culpable" (se sospecha que es una vecina en especial) pague los daños que ocasionó.
Acudo a usted porque en dos ocasiones estuve en su estudio (conocí a sus divinas perritas) y las respuestas que me dió fueron inmensamente útiles.
Mil gracias, Cristina
P.S.: hablando con mi primo, el Dr. Bernardoxxx , me comentó que en una ocasión hubo un fallo por el cual, al no ser posible encontrar al culpable, el consorcio tuvo que hacerse cargo del gasto. Mi opinión personal es que, teniendo "la prueba" (el almohadón) es fácil identificar al dueño
Respuesta: La cuestión es saber cómo van a hacer para identificar al dueño.- Tiene razón su primo, respecto de una posible responsabilidad del consorcio, pero eso hay que analizarlo en cada caso.-

Consulta 12
Estimado Dr Awad:
Mi nombre es Carlos xxx y mi consulta se basa en cuantos votos se necesitan para alquilar el Dpto. de la Porteria, si tiene que se por unanimidad o con mayoria simple alcanza.
El edificio se encuentra en la calle xxxx de la ciudad de Buenos Aires.
Desde ya muchas Gracias.
Respuesta: Esta cuestión no puede responderse sin tener más detalles, acerca de la situación, características del edificio, reglamento de copropiedad, etc.-

Consulta 13
Hola. Le escribo para hacerle una pregunta. Tuve un intento de robo en mi departamento y quisiera poner una puerta de rejas antes de la puerta del mismo. La pregunta es si debo pedir permiso al Consorcio para hacerlo. Espero respuesta. Muchas gracias, Cecilia

Respuesta: Lo más lógico, en la medida en que se modifica el aspecto del pasillo, es instalar la puerta reja lo más cerca posible de la puerta de entrada, no tomar metros del pasillo, confeccionarla de forma que no modifique o altere el aspecto del pasillo y notificar al administrador.-

Consulta 14
Estimado Dr Awad
Lo molesto para hacerle puntualmente una consulta.
En nuestro consorcio se vienen reconociendo los gastos a las cañerias internas y estas estan a cargo del consorcio. Segun algunos consorcistas, esta mal lo que se esta haciendo y comentan que los arreglos a las cañerias internas estan a cargo de cada uno. Le detallo abajo el art 3 del reglamento y un ejemplo.

"Art 3 son consideradas de propiedad común de todos.........................A saber; el terreno sobre el cual se asienta el edificio, la estructura, los cimientos, los muros maestros y divisorios de cada unidad (porque dice divisorios de cada unidad porque son parte del mantenimiineto de la estructura general, modificarlos puede debilitarla) ......................................., escaleras, ascensor, terraza y todas las instalaciones, cañerías y artefactos colocados o que se coloquen en lo sucesivo en beneficio común.

Durante 40 años se repararon todos los problemas de cañerias de agua por ejemplo sin mediar de donde procedian los mismos.

Podria decirme brevemente como debo interpretar esa clausula, basicamente la frase " en beneficio comun" ya que no se si se esta aplicando a lo existente o a lo que se coloque a futuro y son cosas diferentes. Tambien si podemos ahora despues de 40 años cambiar de repente o habria que hacer algo mas especifico para evitar problemas futuros. Me refiero a un acta notarial firmada por Ud, o a quien nos derive en la que se indica el correcto entendimiento de ese articulo, que de paso le pido me informe el costo en caso de que aplique. Nuestra administradora nos dice que los gastos mencionados los debe abonar el consorcio, y algunos consorcistas dicen que averiguaron y que es a cargo de cada propietario.
Le paso un ejemplo comun:
Pierde agua el caño que esta dentro de la pared de un departamento que conecta a un lavatorio de baño. A cargo de quien esta el arreglo del caño y a cargo de quien esta el arreglo del cielo raso del vecino de abajo del departamento que tiene el caño roto.?
Saludos y gracias Jorge - Propietario
Respuesta: En principio parece el reglamento decir que sólo las instalaciones de beneficio común (es decir las troncales o generales que sirven para el conjunto) sin comunes. Ahora bien, hace 40 años que el consorcio repara todo, según Ud. refiere, y ello debe ser analizado, en detalle, en el caso en particular porque implica decir que la costumbre habría ( hay que, reitero, analizar cada caso en concreto) modificado el reglamento.-

Consulta 15
hola, soy inquilino h hace 2 años, y tengo problemas con la presión de agua que aparentemente está conectada a la canilla externa que da a la calle y los días que se realiza limpieza me quedo sin agua en el dto, consulte con aysa y me dijo que era un problema de la cañería y no del suministro, hace más de un año que reclamo a la administración y no obtengo respuestas, hoy me llegó a plantear que me ponga de acuerdo con la persona que limpia para no hacer uso del agua en esas horas, lo cual me parece ilógico, como debo reclamar si es que no obtengo respuestas ? gracias Analía
Respuesta: El responsable, frente a Ud. que alquila, de estas cuestiones es la persona que firmó, en carácter de locador, el contrato de locación.

Consulta 16
Buenas tardes,dado que no estamos conformes con la gestión del administrador desearía saber cuáles son los pasos más rápidos y simples para despedirlo.Nuestro reglamento de copropiedad se rige por ley 13512.En el caso que podamos hacerlo a través de carta documento le pido por favor que me oriente acerca del texto de la misma y quiénes deben.firmarla.Muchas gracias María Inés
Respuesta: Estas cuestiones necesitan de un asesoramiento más especializado, pues se necesita tener un detalle más concreta de la situación (reglamento, ubicación del edificio y sus características, tiempo que hace que está el administrador, etc., )

Consulta 17
Consulta, en el piso de arriba, han colocado sin comunicar a las partes y sin autorización, lo cual es mas grave, un jacuzzi. Días pasado empezaron a aparecer manchas de humedad en la pared de mi habitación, el encargado fue informado pero a los pocos dias, literalmente empezó a llover en mi habitación y dentro del placard, arruinando calzados, vestimenta, ahorros, documentación, papeles, fotos, recuerdos, etc etc etc.
Quien debe hacerse cargo de los gastos de reparación? y del resarcimiento económico de las pérdidas materiales/afectivas? porque el consorcio y la propietaria se pasan la pelota.
Como debo proceder, gracias, saludos. Paddy
Respuesta: Todo parece indicar que el responsable sería el titular del departamento de arriba, pero, como Ud. comprenderá, hay que tener más detalles y una entrevista personalizada.-

Consulta 18
Dr. Awad , vivo en un edificio construido en 1980, desde esa fecha el departamento del 6° piso frente tiene una protección tipo reja del 0,80 m de alto de alambre galvanizado apoyada y soldada completamente en el pasamanos de la baranda. Esta protección produjo una importante oxidación en varios tramos y el correspondiente deterioro . El propietario reclama el mantenimiento de esa protección y baranda. La consulta es la siguiente : suponiendo que el consorcio autorizó la colocación , y digo suponiendo porque no hay registros, quien es el responsable de las consecuencias de esa instalación ?, el consorcio asumiendo que la protección es parte del edificio o el propietario que realizó el trabajo. Aclaro que el resto de las barandas presentan un estado aceptable y con desgaste propio de un edificio de 34 años pero ninguna con tal grado de deterioro. Muchas gracias. Angélica
Respuesta: Si bien cada caso hay que analizarlo en detalle, en principio hay que responder que la protección del balcón no es una cosa del dominio común, entonces su mantenimiento está a cargo del propietario de la unidad en cuestión.-

Consulta 19
Buenas tardes, los gastos que hacen al consorcio que son menores por ejemplo algunas fotocopias, que a veces no llegan a 15 pesos en nuestro consorcio, puede el administrador imprimirlas el mismo, y hacer un vale de caja que el mismo firma?o las tiene que facturar?porque el dice que no puede poner en su factura gastos fotocopia porque no esta habilitado para libreria su facturación muchas gracias Gustavo
Respuesta: Tiene razón el administrador, los gastos de librería deben estar respaldados con un ticket del comercio en cuestión
-

Consulta 20
Hola quería Saber si existe una ley que obliga a un edificio a tener encargado si o si, gracias Lic. Alejandro
Respuesta: No.-

Consulta 21
Dr.Awad, buenas noches. Me robaron una bicicleta de mi edificio que he dejado en el pasillo del piso 9, en el cual habito. Quiero saber si el consorcio tiene algun tipo de obligacion o seguro por robos dentro del mismo. Muchas Gracias. Elvio
Respuesta: En principio el pasillo no es el lugar para guardar o dejar bicicletas. Sin perjuicio de ello, para analizar la responsabilidad del consorcio en casos de robo, hay que ver cada caso en particular
.-

Consulta 22
Hola quisiera consultar sobre un departamento que tengo alquilado
El departamento sufre filtraciones en su techo debido a partes comunes del edificio. La administracion es renuente a efectuar los arreglos
Mi pregunta es si como propietaria y locadora soy responsable ante el inquilino o solo lo es el consorcio por los daños que sufre el inquilino en las molestias que esto le genera y la imposibilidad parcial de hacer uso del inmueble, totalmente, como le fuera alquilado
atentamente los saluda agradeciendoles su atención edith
Respuesta: Ud es responsable frente al locatario, por ello es necesario que inicie las acciones legales que corresponden al consorcio (que es responsable frente al propietario).-

Consulta 23
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, en mi edificio, metrogas ha cortado el suministro por una perdida, la cual ya fue reparada y ahora las unidades estamos haciendo las reformas reglamentarias correspondientes en cada departamento para lograr la rehabilitacion del servicio. Mi unidad como varias, tiene perdida en las cañerias que van desde el sòtano al departamento, este es un trabajo muy costoso y el consorcio tiene que juntar el dinero mensualmente ya que no lo dispone y ademàs el tema va muy lento, ya que todavìa, (ya llevamos casi 3 meses sin gas) no se llega a ningun acuerdo, mi pregunta es esta, yo he decidido hacer mi arreglo ya, haciendome cargo de mi costo, que es bastante elevado $ 18000 y pedir que me lo vayan descontando de las cuotas extraordinarias que vamos a tener que pagar para juntar todo el dinero que va a llevar varios meses supongo, el administrador me va a dar una autorizaciòn y ya tiene el presupuesto del profesional que lo eligio el mismo consorcio para realizar la primer parte del trabajo (que fue habilitar el gas del edificio), mi duda es la siguiente, si el administrador se va o lo sacan o etc. etc. corro el riesgo de que el consorcio no me quiera devolver lo que ya paguè o simplemente se pueden negar sòlo por el hecho de no esperar, que debo hacer para protegerme? Muchisimas gracias y espero su asesoramiento. Nancy
Respuesta: Para ello, el acuerdo debe formularse por escrito.-

Consulta 24
Dr. Awad: Ante todo agradecerle es de gran utilidad su pagina para todo consorcista.
Mi caso es el siguiente, compre un departamento hace 3 años por fideicomiso y lo habite, ahora salio el fin de obra y hay que pagar numerosos gastos: planos, division ph, 6 meses de rentas e impuestos municipales atrasados correspondientes a toda la construccion del edificio, para asi de esta manera llegar a la escrituracion. El problema es la deuda existente porque hay 3 o 4 propietarios morosos que NO han pagado absolutamente nada y deben hasta 1 año de expensas (algunos lo tienen alquilado y sus inquilinos le abonaban expenasas a ellos sin darselas al administrador). El administrador y titular del fideicomiso dice que no puede hacer nada y que la escrituracion seguira demorada por la deuda y que si tenemos apuro pongamos la plata que hace falta, casi 30 mil pesos.
Se hacer podra hacer algo al respecto? esta gente no es pobre, son gente con guita que tienen muchas propiedades y uno tiene que pagar por ellos.
Entiendo que al no haber escritura todavia no se puede embargar la unidad, pero ellos tienen un derecho de acciones que alomejor se pueden ejecutar para salvar la deuda. Desde ya muchas gracias. Saludos. David
Respuesta: para responder es necesario tener a la vista toda la documentación posible y saber más sobre los detalles, cosa que no es posible desde una página de consultas.-

Consulta 25
Hola buenos dias.
La consulta es por el grupo electrogeno.
Vivo en un edificio de 15 pisos y 4 departamentos por piso.
Durante el año 2011 hemos adquirido un grupo electrogeno de 60 kva. El cual es automatico.
El mismo alimenta todas las funciones basicas del edificio (bomba de agua, ascensores, luces de paliers, escaleras, etc) y ademas cada depto posee hasta 5 amperes para uso prioritarios de Heladera, alguna luz, etc. Lo minimo para los casos de cortes de luz.
La consulta es:
Dado que el grupo es un patrimonio del consorcio, quien tiene la responsabilidad de administrarlo??
Quien es el responsable que siempre este preparado para encenderse ante algun corte de suministro electrico ???
Quien el el respondable de cargar el combustible para su funcionamiento.??
El gasto del mantenimiento y combustible, deben sacarse de las expensas??? Desde ya muchas gracias Juan Eguez
Respuesta: Indudablemente que, tratándose de una cosa del domi8nio común, debe ser el consorcio el encargado de mantener ese artefacto en óptimas condiciones de conservación y listo para funcionar cuando se lo necesita.

Consulta 26
La asamblea es el poder legislativo en un consorcio , el ejecutivo el administrador , y el judicial , quien seria?,para imponer las sanciones y cobro de multas cuando hay reglamento interno en un consorcio???
Saludos Carlos
Respuesta: Las imposición de sanciones y cobro de multas, en edificios sometidos a la propiedad horizontal se materializa mediante el proceso previsto en la ley 13512, artículo 15.-

Consulta 27
Las denuncias podrian ser anonimas , ya que sino eso traeria una discordia con algu nmiembro del consorcio o con el administrador y a uno lo tildan de gruñon??, ya que si uno hace la denuncia o la sugerencia ya estas marcado , como bueno o como malo,ojo la denuncia o sugerencia me refiero a algo importante como por ejemplo ( no sacar un a viso de obra para arreglos de fachada segun ordenanza 257, no hay cartel de aviso de obra ni expediente abierto yse pinta el edificio , no retirar la estructura corroida de la torre de antenas colectivas las antguas , que pro falta de presupuesto no se hace nunca, no cumplir con la ordenanza 4877 de localizacion de aparatos de aire acondicionados en fachadas al frente o contrafrente del edificio,rampa de acceso para discapacitado que no cumple con medidas minimas ni pendientes,y despues en otro momento enuncio mas cosas e irregularidades) si uno pide el expediente por ejemplo en la asamblea ordinaria---que pasa ---lo miran a uno como bicho raro no??? y si lo pide uno al terminar el trabajo ?? nolo miran peor y encima el administrador se te pondria en contra, cuando uno si alguna vez le pide si podrian mandar a un plomero al piso de arriba de mi unidad funcional ya que me cae agua que viene desde el techo de mi baño,, es todo un problema hacer denuncias o sugerenciasa veces en una reunion de consorcio , uno no sabe que decir, y entonces que hago como hago las denuncias o sugerencias en forma anonima, digame usted Dr que tiene experiencia en esto Muchas gracias Saludos Carlos
Respuesta: No creo que la palabra “denuncia” sea la adecuada para la propiedad horizontal. Entiendo que deben p0lantearse las cuestiones, en la asamblea, o, en su caso, por nota dirigida al consejo de administración, al administrador, o mediante la forma fehaciente de la carta documento.-

Consulta 28
Buenos aida mi consulta seria la siguiente----el orden del dia quien lo redacta , para la asamblwea y con que anticipacion se redacta el orden del dia??? saludos Carlos
Respuesta: El orden del día lo redacta quien convoca a asamblea, generalmente el administrador (o el consejo de administración, o un grupo de propietarios, en su caso, si tienen acordada esa facultad en el reglamento de copropiedad) . En cuanto a la anticipación, en cada caso, hay que leer el reglamento de copropiedad de cada consorcio.-

Consulta 29
DR.AWAD consulto sobre cuales son las acciones que puede realizar el consorcio , a traves de su administradora, para dejar constancia de la falta de limpieza en el edificio y en consecuencia poder exigir al encargado que las cumpla. Agrego tambien que el encargado tampoco cumple con los horarios de trabajo. y se ausenta a veces del edificio en ese horario. Tengo entendido que hay que tener un libro rubricado para asentar dichas anomalias. Tam bien quisiera consultar si hay que pagarle los sabados a la tarde como suplencias y si se le puede sacar el domingo x medio que trabaja Maria Rosa
Respuesta: La relación del consorcio (empleador) y el encargado (trabajador) es una relación de trabajo en la que el consorcio está representado por el administrador en forma exclusiva y excluyente. En todo cosnrocio que tiene personal dependiente debe haber un Libro de Ordenes, rubrico por el Ministerio de Trabajo; en ese libro se asientan las órdenes de servicio que imparte el administrador, los incumplimientos, en cada caso tendrán sanciones.-

Consulta 30
Buenas tardes, Dr Awad: necesito saber lo sgte; un vecino tiene podrida la parte de abajo de la puerta ventana metálica , es decir la corredera, que da a un patio este arreglo le corresponde al consorcio?
Saludos cordiales, Silvana
Respuesta: Primero hay que leer qué dice el reglamento del consorcio.-

Consulta 31
Hola, quisiera saber cómo comprobar que mi encargado abre mi correspondencia.
Me han enviado un sobre con una carpeta (entrega personal, no por correo) y creo que fue abierta.
Existe algún tipo de sobre que haga que quede evidencia de que la correspondencia fue violada?
Cuál es prueba suficiente?
Gracias! Teresita
Respuesta: Depende de cada caso, en principio se supone que él no debió haber recepcionado correspondencia que estuviera abierta, pero algunas piezas se dejan en el buzón, por lo que resulta difícil responder en forma general, reitero, hay que analizar en detalle cada caso.-

Consulta 32
Mi consulta es sobre una duda que tengo,mi marido tiene un departamento en el cual vive su ex mujer y sus dos hijos menores,el no hace uso de dicha propiedad pero las expensas estan a nombre de el,lo que queria saber si se pueden poner a nombre de la persona que hace uso del departamento osea la ex mujer ya que en reiteradas oportunidades ella no paga las expansas y mi marido se tiene que hacer cargo de dichas deudas hasta llegar al punto de que le envarguen el sueldo por este motivo,desde ya muchas gracias Natalia
Respuesta: Si él es el titular de la unidad, es él quien se relaciona con el consorcio, en su calidad o carácter de propietario él está obligado al pago de las expensas, ; no los ocupantes.-

3 comentarios:

  1. Buen dia Dr Awsr. Tenemos una cochera solamente en un edificio en mar del plata. Estamos pagando expensas comunes de cochera y edificio cuando la entrada al mismo nos fue negada. Solo ingresamos y salimos por la rampa de la cochera. Pero pagamos todo incluido las reformas del edificio. No quieren darnos la documentacion donde se decidio que quienes tenemos cochera solamente nos niegan la entrada por el edificio. El el art 10 del reglamento dice del libre transito por el mismo de todos los propietarios, uso de ascensores ya que el nuestro esta en un 2 subsuelo. Hemos estado exigiendoles la documentacuon por mail y no nos entregan nada. Dejamos de pagar las expensas. Que podemos hacer? Gracias. Cristina

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  2. Buenos Dias!
    Me robaron el auto de la cochera de mi edificio (soy inquilino). La cochera es exlusiva de mi dpto. cada uno tiene su cochera, no es un espacio comun. El porton del garage esta roto hace un mes y medio. Hubo repetidos pedidos por mail a la administracion para que lo arreglen y vinieron despues que me robaron. Que acciones pueden iniciarse contra la administracion por este hecho?

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  3. Dr. Awad, buenos días y le agradezco el espacio de consultas. En el edificio donde vivo hay una encargada que me retiene la correspondencia con aviso de vencimiento, y ya actualmente hasta avisos de retorno de cartas documentos y la liquidación de expensas, en fin toda la correspondencia. Se podría hacer una causa penal de investigación por intercepción de correspondencia sin acusarla o cual sería la solución más apropiada. Muchas gracias, Saludos

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