jueves, 19 de diciembre de 2013

Respuestas del Dr. Awad a sus consultas

Consulta 1
Estimado Dr Awad,
Le escribo porque quiero saber cómo se impugna una asamblea. Sucede que fue convocada en caràcter de extraordinaria y con una semana de anticipación, razón por la cual, no pude asistir.
Asimismo, en la fecha ha transcurrido un mes de realizada la misma y no he recibido el acta correspondiente
Cabe aclarar que uno de los puntos a tratar afectaba a mi departamento, el cual se inunda cada vez que llueve muy fuerte, Dicho problema se soluciona con una obra comun, en el pasillo --tam bien común-- de mi PH, que mis vecinos se niegan a realizar con el argumento de que mi departamento "siempre se inundo".
La administración me ignora a pesar de mis reclamos via e mail y también realizados personalmente (a propósito, puedo hacer algo con este tema, también) Grcs por su respuesta Victoria


Respuesta: Primero hay que saber porqué se quiere impugnar, qué ha sucedido y qué entiende Ud. que debió ocurrir. Sin perjuicio de ello, si su departamento se inunda y la solución es responsabilidad del consorcio, hay que intimar por carta documento, no esperar a ver qué pasó en la asamblea.


Consulta 2
Estimado Dr. Awad.
Mi consulta es la siguiente:
Un propietario tiene una deuda considerable por falta de pago de expensas. Acerca cifras inferiores al monto adeudado "a cuenta" del mismo. Esa aceptación "a cuenta," puede impedir el inicio del juicio por mora?
Agradezceré su respuesta Atte. Susana


Respuesta: No, el pago a cuenta no impide la promoción del juicio.


Consulta 3
Estimados necesitaríamos saber si existe un listado de Administradores
de consorcios que administren propiedades de 7 departamentos, sin
ascensor y sin portero, nada más que con personal de limpieza tres veces
por semana, que sean responsables y honestos, porque la administración
desea cambiar el que tenemos. Espero sepan disculpar molestarlos, pero
como lo escuhamos en la radio, me decidí a escribirle. Espero vuestras
sugerencias, muchas gracias, saludos cordiales María Cristina


Respuesta: Gracias por escucharnos, en todo caso póngase en contacto con nosotros al 4982-2024 y 3526-4008.-


Consulta 4
buen dia : la consulta se refiere a que en la pared de mi casa que linda o seria la pared medianera que da a la casa de mi vecino en forma lateral,se esta produciendo una filtración de humedad la cual hace un mes fue informado al propietario y desde ese momento el vecino no soluciona esta filtración aduciendo que es problema de un caño que pasa por mi casa y no es asi ya que los planes no indican eso.Igualmente es una filtración que coincide con la ubicación del baño del vecino en un primer piso.
Que pasos tendria que seguir? Uds disponen de asesoramiento legales ? Muchas Gracias Claudio


Respuesta: Primero debe aclararse si lo que ocurre se verifica dentro del mismo edificio o si la filtración proviene del inmueble lindero.-


Consulta 5
perdon, ahi va la aclaracion: resulta que mes por medio, veo un aumento en los honorarios de administracion, me llama la atencion, que simplemente da vuelta los digitos de la anterior liquidacion, ej: mes pasado: $ 2572, este mes: $ 2752, esto se fue repitiendo a lo largo del año 2013. Le hice la consulta a la administradora, que tambien es propietaria, y muy ofuscada, me dijo que fue un error, que solo tipeo mal... tambien le recorde, que ya habia pasado lo mismo otras veces, y se molesto, empezo a gritar, y a decirme que pensara lo que quisiera.... error o no, mes por medio se sube los honorarios en mas o menos $ 200.
En ese momento le digo, porque se aumenta sin consultar o estar autorizada por asamblea de propietarios? y me respondio que esta escrito en el reglamento de copropiedad, donde dice "El administrador y representante legal percibirá como retribución por sus servicios, los honorarios que resulten de la aplicación del arancel de la Cámara Argentina, de la Propiedad Horizontal".
Entonces ella solo se fija lo que indica esa entidad y resuelve el aumento... quisiera saber si se puede hacer o no? y si esta obligada a llamar a asamblea para dichos aumento?, y en el caso de que no pueda hacerlo sin consultar, cuales son los pasos a seguir para el reclamo de esos aumentos o lo que sea necesario hacer para que no vuelva a suceder....
Le cuento que es un edificio de la localidad de moron, con servicios comunes "C" un encargado, un ascensor, 24 UF, 5 locales y la vivienda del encargado. Este mes, Noviembre 2013, honorarios de administracion $ 2752. mes anterior $ $2572.
Desde ya muchas gracias. Sr. Christian


Respuesta: Tratándose de un edificio fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, hay que estar a lo que determine el reglamento, para ello debe llamar a asamblea ordinaria una vez al año para rendir cuentas , proponer que el consorcio le pague lo que establece la Cámara y el consorcio decidir.-


Consulta 6
Estimado Doctor:
Vivo en un edificio antiguo de 6 pisos y actualmente se está construyendo un quincho con parrilla en la terraza. La convivencia es muy buena hasta ahora entre todos los vecinos; dado que somos familias de diferentes edades y algunas con muchos integrantes; quisiera saber si existe un reglamento para el uso de ese quincho ya que en el reglamento actual de copropiedad no existe nada al respecto-
Creo que sería bueno que todos los copropietarios nos manejáramos con un reglamento para evitar discordias futuras.
Lo saludo atte. Gracias Ana


Respuesta: Si tiene un sector de aprovechamiento y goce común, como el quincho con parrilla, es imprescindible que entre Uds. redacten un reglamento de uso del mismo, y lo voten en ásamblea.-


Consulta 7
Buenos días Dr. Awad.
Mi consulta es la siguiente:
El Gobierno de la Ciudad, en 2008, había indicado unos arreglos en el edificio bajo apercibimiento de multa. El Administrador nunca lo informó al Consorcio. Ahora en la liquidación de expensas de Noviembre/2013 aparece como que pagó la multa de $ 5000.- y de esto nada sabía el Consorcio. El administrador dice que él no se hace cargo.
Se puede denunciar al administrador por esto? cómo y donde? y quien la realiza?
Además se aumenta los honorarios por su cuenta y nos dice que es sugerido por la CAPH y AI, pero no hace Asamblea para eso. Es correcto?
Le agradecería mucho si me contestara por esta vía, para poder proceder rápidamente. Muchas gracias por su atención Saludos Cordiales Haydee


Respuesta: Si el Administrador no comunicó al consorcio la necesidad de las reparaciones y la multa, puede ser denunciado por ante el Registro Público de Administradores. También es una falta grave aumentarse los honorarios sin llamar a asamblea, por lo que se puede agregar ello a la denuncia. Sin perjuicio de todo esto, lo mejor será removerlo, porque está perjudicando al consorcio.-


Consulta 8
Buen Dia, Dr: El administrador incluye en las liquidaciones :
Honorarios de una persona que le liquida las cargas sociales de los encargados.
Honorarios de un abogado para redactarle las cartas documento que debe enviar en respuesta a las que yo le envío intimándole a exhibir libros, impugnar sus liquidaciones, etc.
Es correcto o debe ser impugnado.
Puedo denunciar tal práctica ante Reg Adm Consorcios CABA ?
Gracias Oscar


Respuesta: El administrador no tiene porqué saber responder cartas documento, por lo que resulta adecuado que busque asesoramiento. En cuanto a la liquidación de sueldos, etc. en general es una suma que se pacta aparte de los honorarios y ello se acuerda en el momento de elección del administrador.-


Consulta 9
Alquilo un departamento y pago expensas comunes (el propietario paga las extras). Ahora hay que pagarle el aguinaldo al encargado y el la liquidacion de la administracion aparece como gasto extra. El problema es que el propietario se niega a pagarlo y dice que le corresponde al inquilino. ¿es eso cierto? ¿tengo que pagarlo yo aunque el propio consorcio lo especifica como gasto extra en expensas? Muchas gracias. Espero su respuesta.Cristina


Respuesta: La verdad es que el aguinaldo es un gasto corriente u ordinario.-


Consulta 10
Buenos dias Sr. Awad.
Le escribo porque hace 9 meses compre un depto que al dia de hoy sigue sin final de obra, sigue con luz de obra el edificio. El dia 20/12 vamos a tener una asamblea para establecer el reglamento interno entre otros temas. Desde que me mude la administracion nos cobra expensas. Hay una puerta de emergencia que tenia una cerradura importada y nunca nos fue entregada la llave. La solucion de la administracion fue cambiar la cerradura y hacer copias de las llaves y este gasto aparecio en las expensas de este mes.
Mi consulta es si debemos o no abonar este gasto los propietarios?. Ya que es un edificio sin final de obra? Muchas gracias Saludos Marcela


Respuesta: Sin perjuicio de que no haya final de obra, en general cuando se da la posesión al comprador para que pueda habitar el departamento, aparece la consecuente obligación de pagar los gastos que se generan por el uso de las cosas comunes en el edificio (este es un principio general, pero lógicamente, hay que verlo en cada caso).-.-


Consulta 11
Estimado Dr. Awad
Mi consulta es la siguiente, tengo un juicio recientemente iniciado por una deuda en concepto de expensas. Mi interes es regularizar la deuda, le hice una propuesta de pago al administrador y le transmiti mis intenciones de pago voluntario, a fin de que convoque asamblea para tratar este tema, y se trate sobre la posibilidad de realizar una quita parcial de intereses punitorios, al cual fue negado por el mismo alegando que los copropietarios se encuentran molestos y no iban aceptar
En el dia de la fecha tuve conversando con uno de los miembros del consejo, y se mostro muy interesado en dialogar y llegar a un acuerdo con los copropietarios, los mismos parecen muy disconformes con el administrador, a tal efecto de acordar la destitucion del mismo.
Mi consulta es: en caso de llegar a un acuerdo con los copropietarios, y accedan a una quita de intereses.
Seria conveniente realizar pago ante el juzgado correspondiente o bien hay posibilidades de acordar con los coprpietarios el retiro de la demanda, y conciliar directamente con ellos, le comento que todavia no recibi el mandamiento, pero lei el expediente y el juzgado me solicita el pago de capital mas el 30% de intereses punitorios.
P.d: Le informo que el administrador no renovo su registro de inscrpcion, para poder llevar a cabo su labor correspondiente. Muchas gracias. Atte, Javier


Respuesta: Sin perjuicio de considerar que, en mi opinión, el administrador no debe ni puede perdonar o condonar intereses en una deuda de expensas, que el consejo de administración no tiene capacidad para decidir nada de estos temas, y que no es aconsejable que en una asamblea se decida reducir deuda; la cuestión no puede analizarse desde el reducido ámbito de conocimiento de una página de consultas: hay un juicio iniciado, se trata de una cuestión seria.-


Consulta 12
Desde ya muchas gracias por la pronta respuesta dr.- pero hasta la fecha la administracion de mi edificio no me ha respondido. Tendre que enviar una carta documento para que me respondan? O se realiza la denuncia en algun lugar?
Gracias nuevamente por contestar.-
Saludos cordiales vanesa
CONSULTA ANTERIOR Y RESPUESTA
Consulta 47
Muchas gracias por leer mi reclamo y no se donde acudir.
Quería saber si es obligatoria la fumigación en los edificios.
Donde vivo (soy propietaria) no fumigan nunca por lo menos hace 5 años que nunca. Este año empezaron a aparecer cucarachas que salen de los desagües y nadie le da importancia y me dicen que si no están de acuerdo todos en el edificio no van a fumigar. Es así??? Yo debo aguantar las cucarachas del vecino sucio?? Ya fumigue mi casa 2 veces y sin embargo siguen apareciendo porque viene de cañerías.- Eso no me lo paga nadie no se que hacer. Muchas gracias Vanesa
Respuesta: En la Ciudad de Buenos Aires, el consorcio debe fumigar los sectores comunes.- Sin perjuicio de ello, el administrador debe llevar a cabo todas las tareas que sean necesarias para mantener la salubridad en el edificio.


Respuesta: Puede enviar una carta documento, debe recordarle al administrador lo que se responde, que debe mantener el edificio limpio y en condiciones de salubridad.-


Consulta 13
Hola !!!!
Mi nombre es Andrea y vivo en caballito, alquilo hace ya 3 años.
A comienzos de este año cayo una inspección de gas, la cual trajo como consecuencia, el corte de suministro en todo el edificio por un lapso de 1 mes aproximadamente.
En base a esto se tuvieron que realizar tareas generales a nivel edificio y a su vez personales de cada departamento, como por ejemplo, algunos cambiar las rejillas de ventilación, adaptar el calefón etc.
Esos gastos corrían por cuenta del propietario. Ahora bien, en la liquidación de expensas de este mes, vinieron ciertos gastos que me generan dudas en cuanto a que estén bien discriminados. Cabe aclarar que en el contrato yo me tengo que hacer cargo de las expensas ordinarias no comunes.
Paso a detallarte:
7. reparaciones
Prueba de hemerticidad en 15 cañerías internas del edificio.
Alarma aviso puerta abierta ascensor regulación volumen y tiempo de espera
Gastos extraordinarios
D+p asoc- depto 7B mano de obra colocación chapa original al calefón cocina (pared externo)
D+p asoc- depto 3c desmonte de cañería subida de gas y prueba hemerticidad
D+p asoc- depto 2B desmonte de cañería subida de gas y prueba hemerticidad
D+p asoc- depto 3c . Anticipo por cañería interna de gas
Chapas de dispersión de gases 1c y 7b
Estos gastos no serian gastos extraordinarios, que debería cubrir el propietario? Porque según tengo entendido los gastos ordinarios son aquellos gastos ordinarios, como sueldos, reparaciones pero de espacios comunes no es departamentos determinados, no?
Espero que me puedas dar una mano en esto.
Desde ya te agradezco la paciencia J Besos Andy


Respuesta: Algunos de esos gastos son extraordinarios (reparaciones generales de cañerías de gas) otros gastos son ordinarios (ajuste de la alarma del ascensor).-


Consulta 14
Estimado Dr. Awad He aquí mi consulta: Soy inquilino. Mi contrato de alquiler dispone (como es típico): a) un aumento en el alquiler para el 2do año de contrato (en mi caso, de $2100 a $2600, 23%); b) no especifica nada respecto a aumentos de expensas; c) debo pagar las expensas ORDINARIAS
Vencido el 1er año, el Consorcio de Propietarios aprueba un aumento de expensas del 73%. Me quejo. Se me indica que fue definido como "ordinario" y por ende a mi cargo, y que por otra parte las expensas estaban "atrasadas" de mucho tiempo y requerían ajustarse. Nada de lo cual me fue notificado al suscribir mi contrato de alquiler.
Veo lógico un aumento en las expensas, pero acorde a inflación o al 23% que acordé con mi propietario por el alquiler
¿Si todos los deptos del consorcio fuesen alquilados, pueden los propietarios en su total soberanía imponer un aumento del 500% en las expensas y ASIGNARLO como ordinario? ¿No es a todas luces abusivo, incluso ridículo, disponer un aumento de expensas por fuera de los parámetros "normales" para desplazarlo a 3eros.? Muchisimas gracias por su atención Mario


Respuesta: La verdad es que hay que leer detenidamente las liquidaciones de expensas, para saber qué es ordinario y qué no.- Ello significa que no importa si se aumenta el momento a pagar, lo que importa es qué se paga en cada caso.-


Consulta 15
Buen dia Dr., tengo el siguiente problema estoy alquilando un depto., en 1º piso, delante del mio hay otro, vive una gente que se mudo hace 2 meses, y hace una semana me entero que los dueños de ambos deptos., le estan dando luz de mi medidor, jamas me preguntaron ni dijeron na nada, ni los dueños ni los inquilinos, el medidor esta a nombre mio. Me estan robando. Hice ver el medidor y no se ve ninguna conexion externa, lo han hecho por dentro. Puedo hacer una denuncia? Los nuevos inquilinos ayer me pagaron el consumo de octubre, pero van a irse y no quieren pagarme el de noviembre. Que hago? Gracias espero su respuesta. LORENA


Respuesta: Lo lógico sería hacer una denuncia ante la prestadora del servicio, si, como Ud. supone, se trata de conexiones internas clandestinas.-


Consulta 16
Buen día doctor, ¿Hay un plazo minimo que respetar para la convocatoria a una asamblea ordinaria? El reglamento de copropiedad no dice nada al respecto. Le agradezco mucho por su ayuda. Saludos, Alejandro


Respuesta: Raramente un reglamento no establece un plazo de anticipación para la convocatoria a asamblea ordinaria. Pero en un caso así, por lo menos, deberían considerarse cinco días, ello deberían votarlo en una asamblea y modificar el reglamento de copropiedad.-


Consulta 17
Dr. Awad: Buenos días, mi nombre es Viviana, soy propietaria de un departamento ubicado en la calle xxx desde hace mas de quince años.
Desde hace áproximadamente dos años es administrado por la Administracion xxx. Al recibir el último resumen de expensas veo que se incluyó la confección y envio de una carta documento que nunca recibí, como tampoco lo hizo algun integrante de mi familia, el encargado o ayudantes, y menos aun comprobante de aviso de visita del correo. Ante mi sorpresa me comuniqué telefónicamente con el administrador y uno de sus dependientes me dijo, como tantas otras veces, que el administrador no se encontraba y que efectivamente me habian enviado la carta por ruidos molestos (?) pero que no me podia informar quien había realizado la denuncia. Solicité que el sr. Administrador se ponga en contacto conmigo, pero hasta ahora no lo hizo, como era de esperar ya que nunca responde a los requerimientos de los copropietarios.
Mi consulta es la siguiente, me pueden enviar una carta documento sin antes tratar de solucionar un supuesto problema, negándome asimismo a saber quien efectua una queja? Debo abonar esa carta documento que jamas me llegó? Nunca deje de abonar las expensas, pero ahora no creo justo tener que abonar un gasto que hasta me resulta excesivamente onoroso ya que me facturan $ 350 por algo que me niegan a solucionar. Que debo hacer? Dr., desde ya le agradezco su tiempo y espero una respuesta a mi inquietud. Atentamente Viviana


Respuesta: En general cuando hay una denuncia por ruidos molestos, el administrador envía una carta documento. Ahora bien, Ud. dice no haberla recibido. Sugiera que pague las expensas en disconformidad, impugnando ese gasto, pero pague. Al mismo tiempo debe intimar a la administración que le exhiba la carta. Para ello dispone Ud. de una ley dictada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, Número 941, que obliga al administrador a exhibir al propietario la documentación del consorcio.-


Consulta 18
Estimado Dr. Awad, En nuestro edificio Metrogas corto el suministro de Gas por una pérdida en la calle e intiman al edificio a poner todo en regla como corresponde. Este trabajo ronda los $500.000.
Segun la administración esto es un gasto ordinario y debe ser pagado a porcentaje. En el edificio la gente esta de acuerdo en que este es un gasto extraordinario y que podria dividirse entre todos por igual. Como se consideran este tipo de arreglos ordinarios o extraordinarios? Desde ya muchas gracias Saludos Barbara


Respuesta: Las expensas comunes, sean ordinarias o extraordinarias, deben pagarse conforme el porcentual de dominio.-


Consulta 19
buen dia. Estoy por comprar un departamento en la zona de San Miguel(buenos Aires) y he observado que no tiene aun no tiene matafuegos y luz de emergencia. Hay alguna reglamentacion para la obligatoriedad de la instalacion de los mismos?. Es un edificio de solo 2 plantas con 16 departamentos en total,sin expensas. Daniela


Respuesta: Seguramente debe ser obligatorio en San Miguel, pero le sugiero que lo consulte con un ingeniero o arquitecto que tenga conocimiento del código de edificación de esa jurisdicción.-


Consulta 20
Dr. Awad, le agradezco su respuesta. No lo tomo a mal, pero le confirmo que tuve el título a la vista, es más un informe de dominio también, pero lamentablemente compraron en condominio. Evidentemente por su respuetsa, entiendo que no hay acción judicial alguna para someter la porpiedad a regimen de propiedad horizontal. Si así, espero su confirmación. Muchas gracias, Atte, Dra. Elisa A
Consulta anterior y respuesta
Estimado Dr. Awad,
le hago llegar una consulta, ya que una clienta ha comprado hace muchos años un departamento en un edificio, el que tiene locales y departamentos en un 1º piso. Nucna se lo sometió a regimen de Porpiedad Horizontal, es decir que mi clienta tiene un 2.25 % del total. Arba (porque esta en Pcia. de Buenos Aires) le reclama una deuda que excede a su departamento. Por otro lado el hech de que no este sometido a propiedad horizontal, trae muchos inconvenientes. La cnsulta puntual es la sigueinte, ¿ existe una acción judicial para someter a porpiedad horizontal? ya que los distintos condóminos no se ponene de acuerdo y muchs estan desaparecidos. Espero su respuesta y aporvecho para saludarlo cordialmente, Dra. Elisa A.

Respuesta: Primero hay que estar seguros de que compró en condominio, no lo tome a mal, pero lo menor será tener a la vista el título. De ser así, hay que manejarse4 con el régimen del condominio del código civil, que prevé la posibilidad de que, en cualquier momento cualquier condómino pida la partición. De todas formas, le reitero, lo menor será tener la escritura a la vista.-


Respuesta: La decisión de liquidar el condominio sometiendo el inmueble a la ley 13512, debe ser unánime.-


Consulta 21
Dr.: yo vivo en un primer piso con dos pequeños patios, en ambos tengo problemas ya que, al menos, dos vecinos (uno ubicado en un patio y otro en el otro) no instalaron sus aires debidamente. Dicho inconveniente provoca un goteo constante a un pequños toldo de mi propiedad y una inundación en otro de los patios lo cual me impide poner culaquier tipo de mueble de jardin en mi propiedad.
Entiendo que el reclamo correspondiente puede efectuarse en el marco del artículo 6º de la ley 13512 de Propiedad Horizontal, así como también el artículo 2618 del Código Civil. Sin perjuicio de ello, mi consulta es si exite normativo vigente respecto de este tipo de aparatos en particular y si existe norma que prohiba la instalación de aires en los huecos de luz. Desde ya muchas gracias, Cecilia


Respuesta: Hay normativa en el Código de edificación de la CABA, pues no se permite que se echen las aguas a los pisos inferiores. No sé qué suerte tendrá, pero se puede formular una denuncia por ante el GCBA.- Sin perjuicio de ello, está Ud. en lo cierto la cuestión debe tratarse a la luz del art. 6º de la ley 13512. Y agrego también podría intimarse a esos propietarios a que usen debidamente los muros comunes.-


Consulta 22
Hola soy propietaria de una cochera. Guardo mi auto y en el espacio de al lado que queda lindante pongo una moto. (nunca tuve problemas con nadie ya que queda suficiente espacio para el paso de la gente).
Una persona que vive en el edificio pero no tiene cochera definió poner su bicicleta y a partir de nuestro pedido y el de la administración de cambiarla de lugar nos daña nuestros vehículos.
La pregunta es la siguiente: Puede una persona que no tiene cochera guardar su bicicleta o circular por la cochera libremente? Muchas Gracias.
ANA


Respuesta: Primero me gustaría leer el reglamento de copropiedad, luego responder.-
C

onsulta 23
Hola Dr. Awad, buenas tardes, tengo un conflicto con la administradora de un edificio en el que alquilo un departamento en la localidad de Florida, Vicente López. Esta administradora convocó a una reunión de consorcio en forma "Urgente" para el día 11 del corriente, a través de un mail que me llego el mismo día con 1 hora y media previa a la hora establecida para la reunión y que yo leí hoy 12 por la mañana. Me queda claro que esta persona no quiere que yo participe ya que en una reunión anterior le objete la mitad de su gestión. La consulta es doble, es legal que se convoque a una reunión mediante mail ya que en el Reglamento de Copropiedad dice taxativamente "la citación se remitirá al domicilio legal o en su defecto al departamento objeto de la propiedad, por cualquier medio fehaciente que contenga el carácter y motivo de la reunión, con una anticipación no menor a 5 días corridos" y en caso afirmativo, con cuanta antelación debería ser realizada y por otra parte, que puedo hacer para impugnar la asamblea en caso de no estar de acuerdo con lo resuelto en la misma y por ultimo cuales son los pasos para proceder a la destitución de un administrador. Según yo entiendo desde la pura lógica, el mail no es un medio fehaciente ya que ninguna persona por mas que tenga mail tienen la obligación de leer sus correos a diario ni mucho menos estar pendiente en forma permanente de ellos. Gracias Saludos cordiales José María


Respuesta: Ni el mail ni la anticipación son los medios y/o formas correctos.- No sé qué urgencia tendría, pero puede pensarse en impugnarla.-


Consulta 24
Estimado Dr Awad
Acudo a su inestimable asesoramiento relacionado con el siguiente tema
El edificio en el Regimen de Propiedad Horizontal,,tiene 93 unidades, distribuidas en 10 pisos y está calificada en la 4ta categoria según el convenio vigente Nº589/10 ( no tiene servicio de calefaccion ni agua caliente central) Es un edificio básico. ANTIGUEDAD 50 AÑOS
Hay un encargado permanente con vivienda y otro ayudante permanente de media jornada . El ayudante tiene una antiguedad de 10 años aproximadamente.
El ayudante expresó que fué al edificio un inspector del Sindicato en estos dias , y le informó que tiene derecho a reclamar el pago retroactivo de diferencia de haberes por los 10 años trabajados ,at ento que segun el convenio vigente, por la cantidad de departamentos que integra el edificio o sea 93 unidades, es incorrecto que el trabajara media jornada atento la cantidad de unidades que tiene el edificio Y QUE POR LO TANTO HAY QUE PAGARLE LA REMUNERACION EQUIVALENTE A UN SUELDO DE CARGA HORARIA DE 8 HS Y RETROACTIVA
EXPRESO QUE EL NO QUIERE IR A JUICIO PERO SI PRETENDE QUE EL CONSORCIO DE LUGAR A SU REQUERIMIENTO .
SE DEBE DESTACAR QUE EL AYUDANTE DE MEDIA JORNADA, YA SE RECIBIO DE PSICOLOGO,ESTE AÑO Y CURSO LA CARRERA TRABAJANDO EN EL EDIFICIO
Y EL CONSINTIO TOMAR MEDIA JORNADA DE TRABAJO PARA PODER ESTUDIAR. Y EL CONSORCIO SIEMPRE LE FACILITO LAS CONDICIONES DE TRABAJO QUE LE PERMITIERAN ESTUDIAR. O SEA QUE NUNCA HUBO CONFLICTO
EL CONFLICTO SE CREA AHORA, ATENTO QUE YA SE RECIBIO Y SU ASPIRACION ES EJERCER SU PROFESION EN HOSPITALES .
MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE , EL CONSORCIO DE ACUERDO A LA DISPOSICION QUE SE TRANSCRIBE CUANTOS AYUDANTES TIENE QUE EMPLEAR Y QUE CARGA HORARIA DEBE CUMPLIR CADA AYUDANTE.
TIENE DERECHO A RECLAMAR LA DIFERENCIA DE HABERES POR HABER TRABAJADO EN UN EDIFICIO DE MAS DE 35 UNIDADES.
A QUE OBLIGA LA DISPOSICION QUE SE TRANSCRIBE
e) AYUDANTE DE MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas funciones que el/la ayudante permanente en edificios de hasta treinta y cinco (35) unidades, o donde trabaje un ayudante permanente, sin importar la cantidad de unidades existentes en el edificio, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente Convenio o en edificios donde ya trabajasen ayudantes permanentes, trabajando la mitad de la jornada;"
QUE DEBEMOS HACER? LA ADMINISTRACION NUNCA INFORMO AL CONSORCIO QUE LA MEDIA JORNADA QUE CUMPLIA EL AYUDANTE PODIA SER CUESTIONADA.
ESPERO SU RESPUESTA ,Y LE QUEDO MUY AGRADECIDA .
LA RESPUESTA LA ESPERO A MI DIRECCION DE E-MAIL SRA BEATRIZ


Respuesta: Las cuestiones que involucran temas muy puntuales de derecho laboral no pueden tratarse aquí. Sin perjuicio de ello, es cierto que para 93 unidades debe contar el consorcio con un ayudante de jornada completa. Pero no implica que haya que pagarle un retroactivo por una tarea que no cumplimentó.-


Consulta 25
Buenos dias, en el departamento que alquilo un vecino se quejo porque sentia olor a gas y ordenaron el corte preventivo del servicio en todos los departamentos, el problema es que estoy hace mas de una semana sin gas y aparentemente tiene para largo tiempo, puedo hacer algun reclamo o enviar CD? me corresponde alguna indemnizacion? muchas gracias Natalia


Respuesta: Los problemas que se suscitan en los edificios porque Metrogas interrumpe el suministro por fallas en las instalaciones DE DOMINIO COMUN deben ser solucionadas por el consorcio. Después cada propietario deberá reparar sus instalaciones privadas o exclusivas. En principio no corresponde que se pague ninguna indemnización.-.


Consulta 26
buenas noches.
mi consulta es : un copropietario del edificio donde vivo, tenia deuda de expensas y con acuerdo de los otros copropietarios, firmo un convenio con el administrador para cancelar esa deuda con trabajo de albañileria y pintura en una parte del edificio.
este convenio tiene fecha de inicio y fecha de finalizacion y clausula de no cumplimiento.
ya paso mucho tiempo de que este convenio caduco y el administrador no lo esta ejecutando.
yo como copropietaria, puedo hacer algo al respecto ??? gracias Nora Edith


Respuesta: para responder mejor es necesario tener acceso al convenio que se firmó.


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